Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.cidecuador.org/jspui/handle/123456789/2605
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dc.contributor.authorEdwerson William Pacori Paricahua-
dc.contributor.authorGaby Mamani Mamani-
dc.contributor.authorCarlos Segundo Medina Linares-
dc.contributor.authorLuisa Aviles Calcina-
dc.date.accessioned2023-07-20T01:27:26Z-
dc.date.available2023-07-20T01:27:26Z-
dc.identifier.urihttp://repositorio.cidecuador.org/jspui/handle/123456789/2605-
dc.description.abstractLa sanción penal tiene una razón de ser para castigar las conductas delictivas; por ello el objetivo de la investigación fue determinar la sanción en materia penal a los presidentes de asociaciones de viviendas y centros comerciales que no convocan a elecciones para ejercer su derecho legal como persona jurídica. Se utilizó un enfoque cuantitativo; también, el método socio jurídico de tipo aplicado y diseño ex post facto. Se aplicó la guía de entrevista y el análisis documental como instrumentos en una muestra de 32 operadores del derecho. Los resultados muestran que el 75% de las asociaciones no cumplen con la convocatoria a elecciones, siendo culpable el presidente de la asociación. Se concluye que una sanción adicional en el artículo 198 del Código Penal a presidentes que no convocan a elecciones en las asociaciones, evitaría el perjuicio a los miembros que la integran para ejercer su derecho legal como persona jurídica.-
dc.titleSanción penal a presidentes de asociaciones que no convocan a elecciones para su ejercicio legal-
dc.date.updated2023-07-20T01:27:26Z-
Appears in Collections:Lex, Revista de Investigación en Ciencias Jurídicas Vol. 5 Núm. 18 (2022)



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