Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022
ISSN: 2631-2735
Páginas 455 – 463
Sanción penal a presidentes de asociaciones
que no convocan a elecciones para su ejercicio legal
Criminal sanction to presidents of
associations that do not call elections for their legal exercise
Sanção
penal para presidentes de associações que não convocam eleições para seu
exercício legal
Edwerson William Pacori Paricahua
ewpacori@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8260-0047
Gaby Mamani Mamani
gabymm032@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9314-8351
Carlos Segundo Medina Linares
carlosmedinalinares@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1664-5324
Luisa Aviles Calcina
luisa.aviles0825@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7816-0782
Universidad Nacional de Juliaca.
Puno, Perú
Artículo recibido el 12 de septiembre 2022 / Arbitrado el
30 de septiembre 2022 / Publicado el 17 de noviembre 2022
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.139
RESUMEN
La
sanción penal tiene una razón de ser para castigar las conductas delictivas;
por ello el objetivo de la investigación fue determinar la sanción en materia
penal a los presidentes de asociaciones de viviendas y centros comerciales que
no convocan a elecciones para ejercer su derecho legal como persona jurídica.
Se utilizó un enfoque cuantitativo; también, el método socio jurídico de tipo
aplicado y diseño ex post facto. Se aplicó la guía de entrevista y el análisis
documental como instrumentos en una muestra de 32 operadores del derecho. Los
resultados muestran que el 75% de las asociaciones no cumplen con la
convocatoria a elecciones, siendo culpable el presidente de la asociación. Se
concluye que una sanción adicional en el artículo 198 del Código Penal a
presidentes que no convocan a elecciones en las asociaciones, evitaría el
perjuicio a los miembros que la integran para ejercer su derecho legal como
persona jurídica.
Palabras
clave: Sanción
penal; Presidentes de asociaciones; Elecciones; Ejercicio legal
ABSTRACT
The criminal sanction
has a raison d'être to punish criminal conducts; therefore, the objective of
the research was to determine the sanction in criminal matters to the
presidents of housing associations and shopping centers that do not call for
elections to exercise their legal right as a legal entity. A quantitative
approach was used; also, the socio-legal method of applied type and ex post
facto design. The interview guide and documentary analysis were applied as
instruments in a sample of 32 legal operators. The results show that 75% of the
associations do not comply with the call for elections, being guilty the
president of the association. It is concluded that an additional sanction in
article 198 of the Penal Code for presidents who do not call elections in
associations, would avoid the prejudice to the members that integrate it to
exercise their legal right as a legal entity.
Key words: Criminal penalty; Association presidents; Elections; Legal practice
A sanção penal tem uma razão de ser para punir a conduta criminosa;
portanto, o objetivo da pesquisa foi determinar a sanção penal dos presidentes
de associações habitacionais e centros comerciais que não convocam eleições
para exercer seu direito legal como pessoa jurídica. Foi utilizada uma
abordagem quantitativa; também, o método sócio-legal
de tipo aplicado e desenho ex post facto. O guia de
entrevistas e a análise documental foram aplicados como instrumentos em uma
amostra de 32 operadores legais. Os resultados mostram que 75% das associações
não cumprem a convocação para as eleições, sendo que a culpa é do presidente da
associação. Conclui-se que uma sanção adicional no artigo 198 do Código Penal
para presidentes que não convocam eleições em associações impediria os membros
da associação de exercer seu direito legal como pessoa jurídica.
Palavras-chave: Sanção penal; Presidentes de associações; Eleições; Práticas legais
INTRODUCCIÓN
Las sociedades
jurídicas tienen un fin común, son entidades sin ánimo de lucro y con persona
jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento cultural,
educativo, de divulgación, deportivos o de índole similar (Junqueira,
2001; Gonzales, 1986); toda vez que se ha generado por exigencias en el seno
del que se han creado, estableciendo una forma de responsabilidad de los
miembros de esos grupos de personas asociadas en el terreno penal, civil y
administrativo. Asimismo, se tiene la sanción penal establecida en el código
que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito que
viene a constituir una infracción; es decir una vulneración de la norma
jurídica, o sea de un reglamento de una ley (Macen, 2015; Cavero, 2005)
estableciendo una serie de garantías en su aplicación, identificándose ontológicamente
con las penas, en el marco de una política represiva que delimita el legislador
dentro de los límites sustantivos que consagra la Constitución (Cordero, 2013).
En España se
estableció un debate en la doctrina penal sobre la posibilidad de que las
personas jurídicas pudieran ser también sujetos del derecho penal, algo que
chocaba con uno de los principios del derecho penal tradicional más arraigado;
esto es que sólo las personas físicas pueden ser castigadas penalmente: societas delinquere non potest. En tal sentido, se ha intensificado la
responsabilidad penal de las personas jurídicas a propósito del Código Penal de
la dictadura de Primo de Rivera, que contemplaba esta responsabilidad penal. No
cabe duda de que la necesidad de combatir, e incluso prevenir la corrupción, ha
influido mucho en el desarrollo de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas (Jaén, 2018).
Por otra parte, en
Chile las líneas que siguen son tanto una respuesta a una corriente doctrinaria
y jurisprudencial que pretende aplicar total o parcialmente las garantías
penales a las sanciones administrativas, como una propuesta que defiende una
legalidad administrativa funcional como garantía y regulación de las sanciones
administrativas (Letelier, 2017). Aunado a ello, el proceso de determinación de
la pena en el sistema penal adolescente no es claro y presenta varias
dificultades; las consecuencias de la valoración para la selección de la clase,
medida de pena y la consideración de ideas que parecen contraponerse, la responsabilidad
del infractor y sus necesidades de integración social (Vargas, 2010).
Así pues, muchas
asociaciones cuentan con diversos problemas que se independizan de sus autores,
olvidándose del interés inicial de éstos; directivos que tratan de perpetuarse
en el poder, impidiendo la renovación de los cargos; asociados que ven
vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación de las normas internas
de los grupos asociativos o por las decisiones de los órganos directivos;
socios que ven vulnerados sus derechos al impedirse su derecho a elegir y ser
elegido en su asociación, por motivos arbitrarios o discriminatorios que
vulneran la dignidad humana. Todo ello impide el normal ejercicio del derecho
de asociación en sus distintos aspectos (Gutiérrez, 2016; Vásquez, 2013).
Las asociaciones en
menor o mayor grado, han tratado de resolver los problemas disciplinarios que
se presentan con sus asociados de la mejor forma, basándose fundamentalmente en
los principios de Libertad de Asociación y Autonomía de la Voluntad que
consideran deben inspirar sus procesos sancionadores, llegándose inclusive a
sugerir que nada tiene que hacer en sus decisiones libres y autónomas entes
externos a ellos como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional; generando
mayor carga procesal en el poder judicial, por la cantidad de demandas que
existen por la solicitud de convocatorias a asambleas generales, como también
demandas y/o denuncias de fraude en la administración de personas jurídicas
(Sánchez, 2012).
Desde este escenario,
realizar una modificación del Código Civil y Penal permite establecer una
estructura para la sanción directa a los presidentes de asociaciones,
fundaciones, comités y afines que no convoquen a elecciones universales de su
respectiva institución, una vez terminado su periodo de gestión tal como
establece sus respectivos estatutos; porque al no convocar generan perjuicio
económico y administrativo en contra de cada uno de sus asociados y retrasan
los fines y proyectos trazados por cada una de las instituciones (Espinoza,
2011).
En ese contexto, el
objetivo de la investigación es determinar la sanción en materia penal a los
presidentes de asociaciones de viviendas y centros comerciales que no convocan
a elecciones, para ejercer su derecho legal como persona jurídica. De allí que,
se analizaron los casos más emblemáticos que se presentan en el Poder Judicial
y los Registros Públicos, que demostraron la situación real del derecho de
asociación en el país. Referente a su relevancia, es de carácter social porque
afecta el derecho fundamental de asociación como un derecho reconocido, para
incorporar a la Ley 30424 la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
además ayuda a que no existan vacíos de punibilidad en las personas jurídicas,
aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción (Caro, 2016).
Adicionalmente, es
conveniente esta investigación por ser una problemática que afecta no solo a la
administración de justicia sino a las asociaciones sin fines de lucro, en
cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales de los asociados en el
que se utilizarán conceptos jurídicos constitucionales.
MÉTODO
Se aplicó el método jurídico-social en el que se
aborda la necesidad de satisfacer aspectos sociales en el campo del derecho en
el ámbito jurídico, en relación al marco legal nacional, actual y vigente,
entre otras (Pacori y Pacori,
2019). Según el tipo de investigación es descriptico según su naturaleza, y
aplicado según su finalidad, donde se aplicó los conocimientos científicos para
su mejor entendimiento de la realidad, con un diseño ex post facto, de corte
transversal según su alcance, y prospectivo según su secuencia (Pacori y Pacori, 2019).
Se identificó una muestra de 32 operadores del derecho
de la región andina, ubicado al sur de Perú, en el distrito judicial de San
Román – Juliaca, región Puno, elegidos de manera
intencional, incluyendo a todas las actas de sesiones de asociaciones sobre
convocatoria a elecciones y excluyendo a los procesos judiciales concluidos por
incumplimiento de funciones.
Se empleó como instrumento de recolección de datos la
guía de análisis documental para recabar datos de las actas de las asociaciones
observando la culpabilidad, las consecuencias y el cumplimiento que rigen el no
convocar a elecciones. Por otro lado, para la sanción penal se aplicó la guía
de entrevista, observando la complejidad de la sanción penal, la
responsabilidad y su regulación en la legislación peruana. Se evaluó la
confiablidad respectiva para cada instrumento usando el Alfa de Crombach, cuyo valor fue 0.87 y 0.96 respectivamente.
Como procedimiento las asociaciones fueron
cuidadosamente seleccionadas de manera intencional; también los operadores del
derecho que participaron en el estudio. Los instrumentos fueron aplicados de
manera individual garantizando la recolección de datos para no ser viciado y
sesgado siguiendo el protocolo correspondiente. Con referencia al análisis
estadístico, se calcularon estadísticos descriptivos donde se estimó el
porcentaje de casos que presentan las asociaciones que no eligieron a sus
presidentes, considerando la frecuencia de respuestas, para obtener evidencias
de validez en relación con la estructura interna de las tablas de frecuencia (Pacori y Tito, 2018).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Tabla 1 muestra la culpabilidad del presidente de una asociación, con
la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines. De
un total de 32 operadores del derecho, el 75.0% manifestaron
que la culpabilidad es del presidente de una asociación; donde si cabe la
posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines. Por
otra parte, el 15.6% indicó que no cabe la posibilidad de atribuirle un hecho
punible por no cumplir con sus fines y el 9.4% dio como respuesta que a veces
cabe la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus
fines. Por consiguiente, la
culpabilidad es la valoración del comportamiento atribuido personalmente de un
ser humano, cuando el individuo ha cometido un hecho ilícito.
Categoría |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
24 |
75 |
A veces |
3 |
9.4 |
No |
5 |
15.6 |
Total |
32 |
100 |
Con respecto a la
titularidad para organizarse, la Tabla 2 muestra las consecuencias de los
titulares con libertad de poder organizarse. De un total de 32 operadores del
derecho, el 52.5% manifestó que si hay consecuencias para la organización de
manera libre. Asimismo, el 21.9% manifestó que las asociaciones no existen
libertad para su organización y el 15.6% señalo que la responsabilidad recae en
la asociación y el presiente para si organización. De
allí, la libertad de asociación abarca tanto en el derecho de toda persona a
asociarse con otras con un mismo interés de acuerdo con las condiciones, los
medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos
y tener representatividad.
Tabla 2. Titularidad para organizarse, como consecuencia cuando el presidente
tiene culpabilidad.
Categoría |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
20 |
62.5 |
A veces |
5 |
15.6 |
No |
7 |
21.9 |
Total |
32 |
100 |
Lo que respecta a las
asociaciones y las convocatorias, en la Tabla 3 se muestra el cumplimiento de
las asociaciones a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica.
Específicamente, de una cantidad total de 32
asociaciones estudiadas se ha determinado que el 75.0% no cumple con la
convocatoria a elecciones y el 25.0% si cumplen de manera orgánica la
convocatoria. Por consiguiente, los miembros de las asociaciones tienen
diversas formas de participar democráticamente para tener representatividad como
persona jurídica y ser responsable en su ejercicio legal.
Tabla 3. Asociaciones según el cumplimiento de la convocatoria a elecciones para
su ejercicio legal como persona jurídica.
Cumplimiento |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
8 |
25 |
No |
24 |
75 |
Total |
32 |
100 |
En la misma línea, la
Tabla 4 presenta los resultados de los representantes legales de las personas
jurídicas que deben responder penalmente por la Comisión de Delitos Graves y
otros que atenten contra la misma institución. Puntualmente, de una cantidad total
de 32 operadores del derecho, el 43.8% indicó que los representantes legales de
las personas jurídicas a veces deben responder penalmente por la Comisión de
Delitos Graves y otros que atenten contra la misma institución. Además, el
37.5% consideró que los representantes legales de las personas jurídicas si
deben responder penalmente por la Comisión de Delitos Graves y otros que
atenten contra la misma institución. Finalmente, el 18.8% respondió que no
deberían hacerlo.
Categoría |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
12 |
37.5 |
A veces |
14 |
43.8 |
No |
6 |
18.8 |
Total |
32 |
100 |
Adicionalmente, en la
Tabla 5 se muestran los resultados de la ley actual para enfrentar la
desorganización y delitos que se cometen al interior de las asociaciones. De
una cantidad total de 32 operadores del derecho, el 53.1% indicó que la ley
actual no es suficiente para enfrentar la situación al interior de las
asociaciones. El 25.0% consideró que la ley actual a veces es suficiente para
enfrentar la desorganización y delitos que se cometen y el 21.9% que resta dio
como respuesta que sí es suficiente para enfrentar esta realidad en las
asociaciones.
Categoría |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
7 |
21.9 |
A veces |
8 |
25 |
No |
17 |
53.1 |
Total |
32 |
100 |
Para finalizar, en la
Tabla 6 se expone si el derecho penal moderno debe plantear criterios de
responsabilidad para los representantes legales de las personas jurídicas. De
las respuestas de un total de 32 operadores del derecho, el 59.4% indicó que el
derecho penal moderno si debe plantear criterios de responsabilidad penal para
estos representantes. Por otra parte, el 21.9% considera que a veces debe
plantear criterios de responsabilidad penal para los
representantes legales de las personas jurídicas analizando los actuados y
el 18.8% respondió que el derecho penal moderno no debe plantear criterios de
responsabilidad penal en este contexto.
Por consiguiente, la
responsabilidad supone la coexistencia o concurrencia de dos o más
responsabilidades; en tanto que cada una de ellas, llámese administrativa
funcional, penal o civil, tienen fundamentos y bienes jurídicos que proteger de
diferente naturaleza, generando que cada una sea valorada, calificada u materia
de resolución por distintas autoridades que ejercen potestad sancionadora.
Tabla 6. El derecho penal moderno debe plantear criterios de responsabilidad
penal para los representantes legales de las personas jurídicas.
Categoría |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
19 |
59.4 |
A veces |
7 |
21.9 |
No |
6 |
18.8 |
Total |
32 |
100.0 |
Discusión
Los resultados de las investigaciones comprueban que
el 75% de las asociaciones no cumple con la convocatoria a elecciones y el 25%
si cumple con tal convocatoria; estos resultados permiten afirmar que existe
culpabilidad del presidente de una asociación por incumplimiento de
convocatoria a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica en las
asociaciones para sus fines. Estos resultados son similares a los encontrados
por López (2014) donde la instauración de la responsabilidad penal de la
persona jurídica se debe solo a razones de política criminal; la persona
jurídica no tiene capacidad de acción, sin su representante legal.
Por otro lado, se ha demostrado que la sanción penal
como única medida influye en el cumplimiento de convocatoria a elecciones para
su ejercicio legal como persona jurídica, resultados que se asemejan a los
encontrados por Escobedo y Halanoca (2019) donde las
sanciones previstas en el artículo 5 del Código Penal, vigente en el
ordenamiento jurídico, tienen una naturaleza de carácter penal, siendo fuente
generadora de la sanción en la comisión del delito.
Asimismo, se ha comprobado que la comisión de delitos
de los representantes legales de las personas jurídicas influye en el
cumplimiento de convocación a elecciones para su ejercicio legal como persona
jurídica, resultados similares a los encontrado por Mejía y Chero (2017)
concluyendo que se debe crear un tipo de responsabilidad, de carácter penal a
los representantes de las organizaciones sociales, bajo una norma legal que los
ampara.
CONCLUSIONES
Se ha demostrado que con una sanción adicional en el
artículo 198 del Código Penal Peruano a los presidentes que no convocan a
elecciones en las asociaciones de vivienda y centros comerciales, se evitará el
perjuicio a los miembros que la integran para ejercer su derecho legal como
persona jurídica. En esta misma dirección, ha sido posible comprobar que con la
regulación y adecuación de una sanción en materia penal a los presidentes que
no convocan a elecciones después del cumplimiento de su periodo de gestión en
las asociaciones, se podrán fortalecer respecto a su derecho legal como persona
jurídica.
Aunado a ello, se concluye que las alternativas
legales propuestas para la sanción en materia penal a los presidentes que no
convoquen a elecciones en las asociaciones van a permitir disminuir la carga
procesal en la vía civil, continuando con sus fines de la asociación para lo
cual ha sido creada.
REFERENCIAS
Caro, D. C. (2016). Sobre la Ley N° 30424 que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de
cohecho activo transnacional. En L. M. Reyna (Ed.), Derecho Penal
Económico, Parte General. Lima, Perú: Jurista Editores.
Cavero, P. G. (2005). Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas, La. Derecho Penal y Criminología, 26, 137.
Cordero, E. (2013). Concepto y naturaleza de las sanciones
administrativas en la doctrina y jurisprudencia chilena. Revista de
derecho (Coquimbo), 20(1),
79-103. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532013000100004
Escobedo, J. y Halanoca L. (2019). Tesis
“Tratamiento de la naturaleza jurídica de la responsabilidad y culpabilidad de
las personas jurídicas”. De la Universidad Nacional del Altiplano Puno,
recuperado de https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3278684
Espinoza, S. (2011). La responsabilidad penal de las personas
jurídicas: la culpabilidad. Tesis doctoral sustentada en la Universidad San
Martín de Porres, Doctorado en Derecho, Sección de Postgrado, Lima
Jaén, M. (2018). La persona jurídica y su responsabilidad penal:
modelo de imputación basado en defecto de organización. http://www.ajfv.es/wp-content/uploads/2018/04/AJFV-Bolet%C3%ADn-penal-abril.pdf
Junqueira, S. (2001). La
fusión de las asociaciones civiles y fundaciones. https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/423/CDS08010363.pdf?sequence=1
Letelier, R. (2017). Garantías penales y sanciones administrativas. Política
criminal, 12(24), 622-689. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992017000200622
López (2014). Tesis: Sistema De Atribución De Responsabilidad Penal A
Las Personas Jurídicas. Universidad De Murcia.
González, I. (1986). La visibilidad pública de las Asociaciones
Civiles. https://repositorio.cedes.org/bitstream/123456789/3419/1/Doc_c116.pdf
Gutiérrez, C. (2016). El estatuto de la responsabilidad de las
personas jurídicas: aspectos de derecho material. Tesis doctoral sustentada
en la Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Macen Moya, M. (2015). Incidencia de la aplicación de las sanciones
tributarias en la gestión de la mediana empresa durante el año 2012 en la
provincia de Trujillo. Escuela de Postgrado de Ciencias Económicas,
Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, La Libertad, Perú.
Mejía R. y Chero F. (2017) tesis: La responsabilidad de las personas
jurídicas en el derecho penal peruano en referencia a la ley 30424.
Universidad Cesar Vallejo.
Pacori W., y Pacori
K. (2019). Metodología y Diseño de la Investigación Científica. Perú:
FFECAAF
Pacori, W. y Tito, J. (2018). Estadística
básica e investigación con aplicación SPSS. Puno: Júpiter impresores
Sánchez B., J. (2012). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4018439.pdf
Vargas, T. (2010). La determinación judicial de la sanción penal
juvenil. Revista de derecho (Valparaíso), (34),
475-501. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512010000100014
Vásquez, E. (2013), tesis “Alcances y límites actuales del derecho
fundamental de asociación en el Perú”. De la Pontifica Universidad Católica del
Perú. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/5228