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dc.contributor.authorIván Fernando Vidal Aparicio-
dc.date.accessioned2022-04-29T01:51:36Z-
dc.date.available2022-04-29T01:51:36Z-
dc.date.issued2020-07-01-
dc.identifier.urihttp://repositorio.cidecuador.org/jspui/handle/123456789/1207-
dc.description.abstractEste artículo abordó la importancia de la correcta identificación de las causales de nulidad y anulabilidad, con el objetivo de evidenciar que la falta de consentimiento en el contrato es causal de nulidad y no de anulabilidad. Centrándose en el ámbito de materia civil, aplicación de conceptos o categorías jurídicas civiles de la nulidad o nulidad absoluta y anulabilidad o nulidad relativa. Como resultado se identificó que los códigos civiles de México y Perú establecen con claridad su base teórica doctrinaria respecto a la nulidad, a diferencia de los códigos civiles de Bolivia, Francia, Italia, España y Argentina. Se concluyó identificando la necesidad del traslado de la causal de anulabilidad del contrato, “por falta de consentimiento para su formación”, establecida en el numeral 1) del art. 554 del Código Civil Boliviano, a las causales de nulidad del contrato enunciadas en el art. 549 del mismo cuerpo legal.-
dc.titleConsentimiento en el contrato: causal de nulidad y no de anulabilidad-
dc.date.updated2022-04-29T01:51:36Z-
Aparece en las colecciones: Lex, Revista de Investigación en Ciencias Jurídicas Vol. 3 Núm. 9 (2020)

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