https://revistalex.org
Volumen 7, No. 25,
julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 705-715
Uso
inadecuado del proceso concursal preventivo por parte del deudor, vulnerando la
situación jurídica patrimonial del acreedor
Improper use of the preventive bankruptcy process by the debtor,
violating the creditor's legal patrimonial situation
Utilização indevida do processo de insolvência preventiva pelo devedor,
violando a posição jurídica do credor em termos de património
Genesis Samira
Perez Triviño
1hpereztgenesis@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-7298-8988
Flor Maria Calahorrano Riofrio
flormaia22@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-3110-0380
Monica Eloiza Ramon Merchan
monicaeramonm@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Universidad Técnica de Machala.
Machala, Ecuador
Artículo recibido 3 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.209
RESUMEN
El proceso concursal preventivo se establece
como una herramienta clave dentro del marco legal para abordar la insolvencia
de manera proactiva. El objetivo consiste en analizar cómo el uso inadecuado
del proceso concursal preventivo por parte del deudor vulnera la situación
jurídica patrimonial del acreedor. La metodología utilizada consiste en un
análisis jurídico-normativo y práctico del proceso concursal preventivo según
el COGEP, usando también el método exegético. Los resultados obtenidos indican
que al analizar la sentencia No. 11333-2019-02257 se logró comprobar que existe
una nulidad sobre el art. 420 del COGEP, constatando que no cumple con los
requisitos para declarar un proceso concursal preventivo sobre los créditos
vencidos por lo que se cerró el caso. Como conclusión es necesario fortalecer
el marco legal y procesal, así como fortalecer los mecanismos de verificación
financiera y sanciones a los que incumplan lo establecido en las leyes
correspondientes.
Palabras clave: Insolvencia; Derechos
de acreedores; Concurso Preventivo
ABSTRACT
The reorganization
proceeding is established as a key tool within the legal framework to address
insolvency in a proactive manner. The objective is to analyze how the improper
use of the preventive bankruptcy process by the debtor violates the creditor's
legal patrimonial situation. The methodology used consists of a legal-normative
and practical analysis of the preventive bankruptcy process according to the
COGEP, also using the exegetical method. The results obtained indicate that
upon analyzing the sentence No. 11333-2019-02257 it was possible to prove that
there is a nullity on art. 420 of the COGEP, finding that it does not comply
with the requirements to declare a preventive bankruptcy process on overdue
credits and therefore the case was closed. In conclusion, it is necessary to
strengthen the legal and procedural framework, as well as to strengthen the
financial verification mechanisms and sanctions for those who fail to comply
with the provisions of the corresponding laws.
Key words: Insolvency; Creditors' rights; Concurso Preventivo
RESUMO
O processo preventivo
de insolvência constitui-se como um instrumento fundamental no quadro legal
para tratar a insolvência de forma proactiva. O
objetivo é analisar a forma como a utilização indevida do processo de
insolvência pelo devedor viola a posição jurídica do credor. A metodologia
utilizada consiste numa análise jurídico-normativa e prática do processo
preventivo de insolvência de acordo com o COGEP, recorrendo também ao método
exegético. Os resultados obtidos indicam que ao analisar o Acórdão n.º 11333-2019-02257
foi possível verificar que existe uma nulidade no art. 420.º do COGEP,
constatando-se que o mesmo não cumpre os requisitos para declarar um processo
de insolvência preventiva sobre créditos vencidos, pelo que o processo foi
arquivado. Em conclusão, é necessário reforçar o quadro legal e processual, bem
como fortalecer os mecanismos de verificação financeira e as sanções para
aqueles que não cumprem as leis correspondentes.
Palavras-chave: Insolvência; Direitos dos credores; Concurso Preventivo
INTRODUCCIÓN
Dentro del contexto jurídico ecuatoriano, el
proceso concursal preventivo, particularmente para personas naturales, se
destaca como un área de creciente importancia y complejidad ya que permite
proteger los intereses tanto de deudores como de acreedores. Aunque el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) ha establecido mecanismos para abordar la
insolvencia de individuos, su aplicación ha revelado varias problemáticas
relacionadas con la protección de los derechos patrimoniales que poseen los
acreedores. Asimismo, la insolvencia, marcada por una dimensión humana
significativa, impacta no solo al deudor y su entorno familiar sino también al
tejido económico-social más amplio. En este sentido, las disposiciones del
COGEP intentan equilibrar la necesidad de ofrecer una salida a la crisis
financiera de los deudores con el resguardo de los intereses de acreedores. Sin
embargo, en la práctica se evidencia el uso estratégico del proceso concursal
preventivo a través de la extensión de los plazos procesales y el
incumplimiento de los acuerdos de pago, lo cual tiene un para beneficio
unilateral de los deudores, erosionando así la confianza en el sistema legal.
La problemática de
insolvencia enmarcada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en
Ecuador se torna especialmente crítica ante la manipulación y el abuso del
proceso concursal preventivo por parte de algunos deudores. Esta
situación compromete severamente los derechos patrimoniales de los acreedores
debido a que, por parte del deudor existen
incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Asimismo, las prácticas
indebidas, incluyendo el ocultamiento de activos y pasivos, y presentación de
información financiera alterada, mal uso del proceso concursal preventivo con
la finalidad de dilatar el proceso, destacan la urgencia de implementar
reformas legales y procedimentales.
En ese sentido, la manipulación de
información financiera, identificada en análisis de la Corte Nacional de
Justicia (2018), destaca cómo algunos deudores distorsionan su situación
económica durante el proceso concursal preventivo. Este acto deliberado
obstruye la capacidad de los acreedores para realizar una evaluación precisa de
la capacidad de pago, erosionando la base de cualquier negociación justa y equitativa.
Por otro lado, Lara y Pérez (2023) discuten
el uso estratégico del proceso concursal preventivo no como un medio para la
reorganización económica de los deudores, sino como una táctica dilatoria o
para obtener condiciones más favorables. Esta estrategia no solo demuestra una
falta de buena fe, sino que también introduce un desequilibrio significativo en
las negociaciones con los acreedores, perjudicando la posibilidad de recuperar
las deudas de manera justa.
Estas prácticas inadecuadas no solo generan
pérdidas económicas directas para los acreedores, sino que también afectan la
recuperación efectiva de las deudas y propician una atmósfera de desconfianza
en el marco legal y procesal concursal. La situación se empeora por la falta de
mecanismos eficientes que permitan la detección y sanción de estas conductas,
lo que requiere una revisión crítica y una posible reforma del sistema
concursal ecuatoriano.
Debido a lo anterior, se hace necesario un
estudio que permita adentrarse en las especificidades del marco legal
ecuatoriano (COGEP), en relación los procesos concursales, identificando
brechas y desafíos en su implementación. Para ello se tomará como marco legal
referencial en el contexto ecuatoriano el COGEP en relación con los procesos
concursales.
Así pues, el objetivo del articulo
consiste en analizar cómo el uso inadecuado del proceso concursal preventivo
por parte del deudor vulnera la situación jurídica patrimonial del acreedor.
Este análisis busca contribuir al debate sobre la mejora del sistema concursal
en Ecuador, ofreciendo soluciones prácticas para una gestión más equitativa en
el cumplimiento de la deuda.
MÉTODO
La metodología
utilizada consiste en un análisis jurídico-normativo y práctico del proceso
concursal preventivo según el COGEP, excluyendo aspectos
mercantiles específicos de la ley de concurso preventivo. Se adoptará un
enfoque mixto, combinando análisis doctrinal, jurisprudencial, y el estudio de
casos de insolvencia, para comprender la aplicación y las fallas del sistema
actual.
Por otro lado, el método
exegético será utilizado con la finalidad de revisar exhaustivamente los
artículos de la norma ibidem, proponiendo
recomendaciones para que la aplicación del proceso concursal preventivo se
desarrolle de manera óptima y pueda cumplir con su finalidad. En relación al
procesamiento de la información recopilada, se realizó un análisis documental
de casos judiciales y legislación, para medir el impacto de las prácticas
indebidas que reflejen malas prácticas y estrategias empeladas por el deudor
para beneficiarse de este procedimiento concursal. Se recopilarán y examinarán
expedientes, sentencias y documentos relevantes para comprender las estrategias
utilizadas por los deudores y evaluar el impacto en la situación jurídica y
patrimonial de los acreedores.
RESULTADOS
A continuación, la
sentencia No. 11333-2019-02257 se trata de un caso
donde el Dr. Pablo Narváez ha comenzado su proceso de indagación sobre los
aspectos que forman parte de la sala especializada de la Corte Provincial de
Loja. En cuanto a los antecedentes del caso, involucran que el accionante, el
abogado Pablo Ojeda (deudor) quien presenta una demanda en contra del Sr.
Álvaro Fabian Hidalgo Ludeña,
(quien es su acreedor), con el que contrajo una deuda de casi 10 mil dólares.
El problema surge sobre un factor relacionado con el pago de la deuda, donde se
comete un acto fraudulento por parte del deudor que, a pesar de no contar con
el dinero para comenzar con el proceso del pago de la deuda, se ha acogido a un
proceso concursal preventivo donde el uso de los bienes y deudas no se
encuentren vencidas, serían elementales para cubrir con el pago de la deuda
original.
Siguiendo con lo
establecido en el COGEP, es la jueza de la instancia la que aprobó el proceso
normativo y el demandado Álvaro Hidalgo la persona que comparece sobre el
juicio según lo establecido en el accionar de la jueza de instancia según el
art. 420 del COGEP. En el cual se aplica un procedimiento de concurso
preventivo, en el cual es necesario que se envíe una solicitud de concurso
preventivo sobre el juzgador, para que este pueda reunir con todos los
requerimientos de la ley, que se encuentran fundados sobre los motivos
aducidos, trayendo como consecuencia que se suspendan los pagos que por parte
del deudor (Código
Orgánico General de Procesos, 2018).
Con base al artículo
anterior, el deudor determina necesario que se declare un
proceso concursal preventivo sobre los créditos vencidos, los cuales se
enfocan en dar un proceso voluntario sobre el accionante y según la acción del
Concurso Preventivo. El tribunal encargado del proceso ha seguido las
normativas de la Carta Magna, en la que se determina en el art. 167 que la
jueza posee la potestad de administrar la justicia sobre el pueblo y ejercer su
accionar sobre los organismos de la Función Judicial y cualquier otra función
que forma parte de la Constitución. Mientras que, el art. 178 determina que son
los órganos jurisdiccionales los que poseen igualdad de potestades que permiten
que la Corte provincial de justicia pueda aplicar su respectivo poder jurídico
para resolver el caso (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Durante el desarrollo
del caso se ha demostrado un factor de insolvencia, puesto que el deudor se
acogió al proceso concursal preventivo con deudas vencidas, lo que contraviene
el requisito estipulado en el artículo 420 del COGEP, en el cual se establece
como requisito indispensable para acogerse a este procedimiento es que la o las
deudas que tenga el deudor no se encuentren vencidas, lo cual es lo que ocurre
en este caso, lo cual fue corroborado con el informe del auditor, el cual es un
perito especialista en contabilidad y auditoría, en donde se detalló
minuciosamente los activos y pasivos del deudor, corroborando que tenía deudas
vencidas imposibilitándole acogerse a este procedimiento. Razón por la cual la
juez a quo mediante auto de calificación revisa constata que no cumple con los
requisitos, por lo cual da por concluido el procedimiento concursal preventivo
y se da inicio a un proceso concursal voluntario.
Jurídicamente
hablando, todas las deudas representan la aparición de una obligación que no ha
sido satisfecha, siendo adquirida por un particular o una empresa en cuestión,
buscando con ello devolver los factores como los fondos aportados por terceras
partes o el endeudamiento financiero que se ha otorgado. Por lo general, lo más
sano que se puede realizar durante la aparición de una deuda es que esta
considere factores como el compromiso financiero, el cumplimiento de las
condiciones y los compromisos de pago a futuro. De no realizarse el pago, se
pueden aplicar las normativas vigentes para obligar al pago (BBVA, 2024)
Asimismo, el proceso
de acción del caso debe ser un proceso generalizado donde se involucra el pago
de una deuda que normalmente debería de realizarse mediante la venta de sus
bienes para obtener el capital suficiente para cancelar la deuda. Incluso, la
parte afectada sería capaz de pagar la deuda siguiendo la normativa del art.
415 del COGEP, donde se en relación a las deudas se estipula la posibilidad de
pagar de forma prorrateada, permitiéndole pagar las obligaciones según su plan
de pagos que es mediante el remate de sus bienes, sin que estos afecten sus
bienes laborales. Aplicándose con ello la normativa donde la o el deudor que
disponga del pago de una deuda y que cuente con los bienes suficientes para
cubrir con el pago total de la misma, además que cuente con ingresos
permanentes provenientes de otros ingresos como sueldos, rentas, remesas, entre
otros, podría aplicar los pagos de forma prorrogativas, a fin de afectar lo
menos posible su calidad económica. Cabe destacar que el juez no puede otorgar
un tiempo mayor a los tres años, considerándose este plazo como razonable
dentro del proceso. (Código Organico
General de Procesos, 2018).
No obstante,
analizando el caso en cuestión, se logró comprobar que
existe una nulidad sobre el artículo 420 del COGEP, debido que la manera en
la cual la jueza procedió con el análisis inicial posee falta de razonabilidad
y lógica, evitando que se demuestre que realmente existe una deuda pendiente de
pago, causando una revocación del auto impugnado, dando como resultado una
aceptación de la pretensión que el deudor se acoja a un proceso concursal
preventivo. No obstante, si la persona cuenta con bienes que puede vender y
cubrir con el valor de la deuda, sería más prudente que se realice con la
cancelación de la deuda de manera inmediata, a medida que vaya vendiendo sus
bienes.
El aplicar la solicitud
del proceso preventivo busca el procurar con la conciliación de las partes y
sobre los procedentes establecidos en el caso. Al final del caso, se ha
demostrado que la parte deudora cuenta con los bienes suficientes con los
cuales iniciar el pago de la deuda sin demora, a medida que realice la venta de
sus bienes, rechazando con ello el recurso de apelación interpuesto, puesto que
no ha existido dolo ni violación de sus derechos, generando con ello el pago
inmediato de su deuda al beneficiado (Función Judicial del Ecuador, 2019)
Discusión
El proceso concursal preventivo se concibe
como un instrumento legal que permite a los deudores enfrentar dificultades
financieras, reestructurar sus deudas bajo supervisión judicial, y evitar la
insolvencia. Este mecanismo es fundamental para preservar la viabilidad de los
deudores y proteger los intereses de los acreedores, manteniendo así la
estabilidad económica. Todo esto con la finalidad de evitar que los deudores
tengan un declive en su patrimonio y que los acreedores puedan cobrar los
créditos vencidos que tengan con los deudores (Tenelema,
2020)
Sin embargo, su eficacia se ve comprometida
cuando los deudores recurren a prácticas que distorsionan los principios de
buena fe, equidad y transparencia que lo fundamentan. El uso inadecuado de este
proceso se presenta de diversas maneras, afectando tanto a los acreedores como
al sistema concursal en su totalidad. Una práctica común es la presentación
tardía de la solicitud de concurso preventivo, es decir, después de que las
deudas hayan vencido, situación para la cual el proceso no fue diseñado. Este
acto indebido puede transformar el procedimiento en un concurso voluntario,
complicando así la recuperación de créditos pertenecientes a los acreedores.
Para el caso de la sentencia tratada con anterioridad, la demora de dos años en la resolución del
proceso implica que el acreedor ha tenido que soportar la falta de pago durante
un periodo considerable, afectando su liquidez y capacidad financiera para
otras inversiones o pagos. Esto demuestra cómo el incumplimiento del requisito
de no tener deudas vencidas al momento de solicitar el concurso preventivo ha
derivado en una prolongada incertidumbre y perjuicio para el acreedor
Asimismo, las transacciones fraudulentas,
como las señaladas por Rodríguez (2023), involucran la transferencia de activos
de manera engañosa antes de la declaración de insolvencia. Esta práctica reduce
deliberadamente el patrimonio disponible para satisfacer las obligaciones con
los acreedores, complicando aún más el proceso de recuperación de deudas y
socavando la confianza en el sistema concursal preventivo. Además, el
ocultamiento de activos y pasivos mediante la entrega de información financiera
distorsionada o incompleta, dificulta la evaluación precisa de la situación
financiera del deudor.
Estas prácticas inadecuadas no solo generan
pérdidas económicas directas para los acreedores, sino que también afectan la
recuperación efectiva de las deudas y propician una atmósfera de desconfianza
en el marco legal y procesal concursal. Igualmente, esta situación se dificulta
aún más debido a la falta de mecanismos eficientes para la detección y sanción
de estas conductas, lo que requiere una revisión crítica y una posible reforma
del sistema concursal ecuatoriano.
Del mismo modo, la utilización inadecuada del
proceso concursal preventivo, en la presentación tardía de solicitudes o el
ocultamiento de activos, compromete la integridad del mismo, afectando los
derechos de los acreedores, así como socavando la confianza en el sistema
concursal, poniendo en riesgo su eficacia para ofrecer soluciones equitativas.
Debido a ello es necesario tomar medidas que aseguren la transparencia y
confianza en el proceso, incluyendo la posibilidad de sanciones para quienes
abusen del sistema.
Igualmente, tomando en cuenta lo establecido
en los artículos 415, 419 y 420 del COGEP, este proceso concursal preventivo ha
sido objeto de debate respecto a su utilización por deudores naturales,
quienes, en ocasiones, podrían aprovecharse del mecanismo de manera indebida,
afectando negativamente la situación jurídica y patrimonial de los acreedores.
Vulneración de la situación jurídica
patrimonial del acreedor
La vulneración de la situación jurídica
patrimonial del acreedor en el contexto del proceso concursal preventivo puede
analizarse a través de la lente de varios artículos de la Constitución. El
Artículo 178 subraya la responsabilidad del Consejo de la Judicatura en
garantizar la administración eficaz y justa de la función judicial, implicando
la necesidad de que los procesos concursales se manejen con integridad y
transparencia. De igual manera consideramos que el Artículo 75 de la
Constitución no se cumple, ya que la prolongación indebida del proceso
concursal vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva al existir falta de
celeridad dando como resultado en dilataciones innecesarias que perjudican a la
pronta recuperación crediticia.
Siguiendo con el artículo 82 de la
constitución, se estaría afectando de manera directa a la seguridad jurídica,
debido a que no se está respetando las disposiciones del COGEP, concerniente al
concurso preventivo. Así mismo el Articulo 66 Nral.26 nos menciona que Estado
reconoce y a su vez garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social.
Finalmente, el Artículo 424 establece la
supremacía de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, asegurando que
las leyes relacionadas con los procesos concursales deben estar en conformidad
con estos principios constitucionales para preservar eficazmente los derechos
de los acreedores, así como los intereses de los mismos.
Fortalecimiento del marco legal y procesal
Con la finalidad de fortalecer el marco legal
y procesal del proceso concursal preventivo en Ecuador, es fundamental abordar
las deficiencias que permiten el uso inadecuado de esta medida, así como
indicar las maneras de protección más eficientes con los que cuentan los
acreedores para sus derechos. En base a los principios de equidad, transparencia
y buena fe, es importante destacar una serie de recomendaciones que permiten
prevenir y sancionar las prácticas indebidas dentro de este proceso, tal como
se puede observar en la tabla 1.
Tabla 1. Recomendaciones para
fortalecer el marco legal y procesal del proceso concursal preventivo
Aspecto
a Mejorar |
Recomendaciones |
Incorporación de
Sanciones Claras por Mala Fe |
Un sistema de sanciones
que diferencie entre niveles de mala fe y tipos de abusos, asignando penas
proporcionales a la gravedad de la conducta, incluyendo desde amonestaciones
para infracciones menores hasta sanciones económicas significativas y
restricciones legales para casos graves de fraude. |
Considerar la posibilidad de extender
la responsabilidad a los asesores legales y financieros que colaboren en la
presentación de información falsa o engañosa, como medida disuasoria contra
la complicidad en prácticas indebidas. |
|
Mejora en la
Verificación de Información Financiera |
|
Fomentar la colaboración entre el
poder judicial, la Superintendencia de Bancos y Compañías, y otras entidades
regulatorias para compartir información y mejorar la capacidad de detección
de irregularidades. |
|
Especialización de
los Operadores Judiciales: |
Desarrollar programas de
certificación en derecho concursal para jueces y abogados, asegurando que los
profesionales involucrados en estos procesos cuenten con el conocimiento
especializado necesario. |
Evaluar la viabilidad de establecer
tribunales dedicados exclusivamente a asuntos concursales, lo que permite
aumentar la eficiencia y la calidad en relación a las decisiones judiciales
en estos casos. |
|
|
|
|
|
Implementación de
Medidas de Transparencia |
|
Establecer un sistema de auditorías
periódicas sobre los procedimientos concursales, llevadas a cabo por
entidades independientes, para evaluar la adherencia a las normas de
transparencia y equidad. |
|
Refuerzo de los
Derechos de los Acreedores |
Ampliar los mecanismos que
permiten a los acreedores participar de manera activa en el proceso
concursal, incluyendo la posibilidad de proponer alternativas al plan de
reestructuración y de impugnar decisiones judiciales. |
Implementar medidas específicas para
proteger a los acreedores contra estrategias dilatorias por parte de los
deudores, asegurando un proceso más justo y eficiente. |
|
Creación de un
Órgano de Supervisión |
|
Promover la actualización constante
del marco legal y de las prácticas procesales, asegurando que el sistema
concursal se mantenga relevante frente a los cambios económicos y sociales. |
La vulneración de la situación jurídica
patrimonial de los acreedores en este contexto también plantea interrogantes
sobre la conformidad del proceso con principios constitucionales fundamentales.
La Constitución establece la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de
una administración judicial eficaz, justa y transparente, proteger a las
personas y sus propiedades contra efectos adversos y asegurar la supremacía de
la Constitución en el orden jurídico. Por lo tanto, es imperativo que cualquier
reforma legal relacionada con el proceso concursal preventivo se alinee con
estos principios constitucionales para proteger efectivamente los derechos e
intereses de las partes involucradas.
A pesar de los avances significativos, especialmente
con el COGEP, que introdujo un enfoque preventivo y orientado a la
reorganización, persisten desafíos relacionados con la lentitud de los
procedimientos y la falta de especialización entre los profesionales del
derecho concursal. Estos desafíos subrayan la importancia de la capacitación y
la especialización.
CONCLUSIONES
En relación al proceso concursal preventivo
en Ecuador, existe la necesidad crítica de fortalecer
el marco legal y procesal, ya que a pesar de existir instrumentos legales como
el COGEP que establecen su utilización, se han identificado estrategias
empleadas por deudores para eludir sus obligaciones financieras, entre las
cuales se incluyen la manipulación de información financiera, uso estratégico
del proceso concursal para beneficios unilaterales, y transacciones
fraudulentas.
Asimismo, el uso inadecuado del proceso
concursal preventivo por parte de los deudores en Ecuador afecta la situación
jurídica y patrimonial de los acreedores. Estas estrategias dilatorias y
fraudulentas, lejos de buscar una verdadera reorganización económica en el
patrimonio del deudor, tienen como objetivo principal beneficiar de manera
unilateral al deudor, lo cual genera un desequilibrio en las negociaciones con
los acreedores, mermando seriamente la posibilidad de recuperar las deudas de
manera justa y equitativa. Para contrarrestar esta problemática, es imperativo
el fortalecimiento de los mecanismos de verificación de la información
financiera presentada por los deudores y la implementación de sanciones
rigurosas contra las prácticas fraudulentas.
Con el fin de evitar lo anteriormente
expresado, se hace necesario el fomento de una cultura de transparencia en el
proceso concursal, ya que es esencial para restaurar la confianza en el
sistema. Esto incluye la educación financiera de los deudores sobre las
repercusiones de sus acciones y el desarrollo de plataformas que faciliten un
diálogo constructivo y la negociación temprana entre deudores y acreedores.
Además, es necesaria la promoción por parte de organismos competentes de los
mecanismos de resolución de conflictos, tales como la mediación y el arbitraje,
que ofrecen soluciones más eficaces y menos costosas para todas las partes
involucradas.
Solo mediante un enfoque equilibrado y justo,
que aborde las causas subyacentes de las prácticas indebidas y promueva la
equidad y la transparencia, se podrá asegurar una protección adecuada para los
derechos y los intereses de los involucrados en los procedimientos y mejorar la
eficacia del proceso concursal en Ecuador.
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