https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 705-715

 

 

 

 

 

Uso inadecuado del proceso concursal preventivo por parte del deudor, vulnerando la situación jurídica patrimonial del acreedor

 

Improper use of the preventive bankruptcy process by the debtor, violating the creditor's legal patrimonial situation

 

Utilização indevida do processo de insolvência preventiva pelo devedor, violando a posição jurídica do credor em termos de património

 

Genesis Samira Perez Triviño

1hpereztgenesis@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-7298-8988

 

Flor Maria Calahorrano Riofrio

flormaia22@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-3110-0380

 

Monica Eloiza Ramon Merchan

monicaeramonm@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador

 

Artículo recibido 3 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.209

 

 

 

 

RESUMEN

El proceso concursal preventivo se establece como una herramienta clave dentro del marco legal para abordar la insolvencia de manera proactiva. El objetivo consiste en analizar cómo el uso inadecuado del proceso concursal preventivo por parte del deudor vulnera la situación jurídica patrimonial del acreedor. La metodología utilizada consiste en un análisis jurídico-normativo y práctico del proceso concursal preventivo según el COGEP, usando también el método exegético. Los resultados obtenidos indican que al analizar la sentencia No. 11333-2019-02257 se logró comprobar que existe una nulidad sobre el art. 420 del COGEP, constatando que no cumple con los requisitos para declarar un proceso concursal preventivo sobre los créditos vencidos por lo que se cerró el caso. Como conclusión es necesario fortalecer el marco legal y procesal, así como fortalecer los mecanismos de verificación financiera y sanciones a los que incumplan lo establecido en las leyes correspondientes.

 

Palabras clave: Insolvencia; Derechos de acreedores; Concurso Preventivo

 

ABSTRACT

The reorganization proceeding is established as a key tool within the legal framework to address insolvency in a proactive manner. The objective is to analyze how the improper use of the preventive bankruptcy process by the debtor violates the creditor's legal patrimonial situation. The methodology used consists of a legal-normative and practical analysis of the preventive bankruptcy process according to the COGEP, also using the exegetical method. The results obtained indicate that upon analyzing the sentence No. 11333-2019-02257 it was possible to prove that there is a nullity on art. 420 of the COGEP, finding that it does not comply with the requirements to declare a preventive bankruptcy process on overdue credits and therefore the case was closed. In conclusion, it is necessary to strengthen the legal and procedural framework, as well as to strengthen the financial verification mechanisms and sanctions for those who fail to comply with the provisions of the corresponding laws.

 

Key words: Insolvency; Creditors' rights; Concurso Preventivo

 

RESUMO

O processo preventivo de insolvência constitui-se como um instrumento fundamental no quadro legal para tratar a insolvência de forma proactiva. O objetivo é analisar a forma como a utilização indevida do processo de insolvência pelo devedor viola a posição jurídica do credor. A metodologia utilizada consiste numa análise jurídico-normativa e prática do processo preventivo de insolvência de acordo com o COGEP, recorrendo também ao método exegético. Os resultados obtidos indicam que ao analisar o Acórdão n.º 11333-2019-02257 foi possível verificar que existe uma nulidade no art. 420.º do COGEP, constatando-se que o mesmo não cumpre os requisitos para declarar um processo de insolvência preventiva sobre créditos vencidos, pelo que o processo foi arquivado. Em conclusão, é necessário reforçar o quadro legal e processual, bem como fortalecer os mecanismos de verificação financeira e as sanções para aqueles que não cumprem as leis correspondentes.

 

Palavras-chave: Insolvência; Direitos dos credores; Concurso Preventivo

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Dentro del contexto jurídico ecuatoriano, el proceso concursal preventivo, particularmente para personas naturales, se destaca como un área de creciente importancia y complejidad ya que permite proteger los intereses tanto de deudores como de acreedores. Aunque el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ha establecido mecanismos para abordar la insolvencia de individuos, su aplicación ha revelado varias problemáticas relacionadas con la protección de los derechos patrimoniales que poseen los acreedores. Asimismo, la insolvencia, marcada por una dimensión humana significativa, impacta no solo al deudor y su entorno familiar sino también al tejido económico-social más amplio. En este sentido, las disposiciones del COGEP intentan equilibrar la necesidad de ofrecer una salida a la crisis financiera de los deudores con el resguardo de los intereses de acreedores. Sin embargo, en la práctica se evidencia el uso estratégico del proceso concursal preventivo a través de la extensión de los plazos procesales y el incumplimiento de los acuerdos de pago, lo cual tiene un para beneficio unilateral de los deudores, erosionando así la confianza en el sistema legal.

 

La problemática de insolvencia enmarcada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador se torna especialmente crítica ante la manipulación y el abuso del proceso concursal preventivo por parte de algunos deudores. Esta situación compromete severamente los derechos patrimoniales de los acreedores debido a que, por parte del deudor existen incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Asimismo, las prácticas indebidas, incluyendo el ocultamiento de activos y pasivos, y presentación de información financiera alterada, mal uso del proceso concursal preventivo con la finalidad de dilatar el proceso, destacan la urgencia de implementar reformas legales y procedimentales.

 

En ese sentido, la manipulación de información financiera, identificada en análisis de la Corte Nacional de Justicia (2018), destaca cómo algunos deudores distorsionan su situación económica durante el proceso concursal preventivo. Este acto deliberado obstruye la capacidad de los acreedores para realizar una evaluación precisa de la capacidad de pago, erosionando la base de cualquier negociación justa y equitativa.

 

Por otro lado, Lara y Pérez (2023) discuten el uso estratégico del proceso concursal preventivo no como un medio para la reorganización económica de los deudores, sino como una táctica dilatoria o para obtener condiciones más favorables. Esta estrategia no solo demuestra una falta de buena fe, sino que también introduce un desequilibrio significativo en las negociaciones con los acreedores, perjudicando la posibilidad de recuperar las deudas de manera justa.

 

Estas prácticas inadecuadas no solo generan pérdidas económicas directas para los acreedores, sino que también afectan la recuperación efectiva de las deudas y propician una atmósfera de desconfianza en el marco legal y procesal concursal. La situación se empeora por la falta de mecanismos eficientes que permitan la detección y sanción de estas conductas, lo que requiere una revisión crítica y una posible reforma del sistema concursal ecuatoriano.

 

Debido a lo anterior, se hace necesario un estudio que permita adentrarse en las especificidades del marco legal ecuatoriano (COGEP), en relación los procesos concursales, identificando brechas y desafíos en su implementación. Para ello se tomará como marco legal referencial en el contexto ecuatoriano el COGEP en relación con los procesos concursales.

 

Así pues, el objetivo del articulo consiste en analizar cómo el uso inadecuado del proceso concursal preventivo por parte del deudor vulnera la situación jurídica patrimonial del acreedor. Este análisis busca contribuir al debate sobre la mejora del sistema concursal en Ecuador, ofreciendo soluciones prácticas para una gestión más equitativa en el cumplimiento de la deuda.

 

MÉTODO

 

La metodología utilizada consiste en un análisis jurídico-normativo y práctico del proceso concursal preventivo según el COGEP, excluyendo aspectos mercantiles específicos de la ley de concurso preventivo. Se adoptará un enfoque mixto, combinando análisis doctrinal, jurisprudencial, y el estudio de casos de insolvencia, para comprender la aplicación y las fallas del sistema actual.

 

Por otro lado, el método exegético será utilizado con la finalidad de revisar exhaustivamente los artículos de la norma ibidem, proponiendo recomendaciones para que la aplicación del proceso concursal preventivo se desarrolle de manera óptima y pueda cumplir con su finalidad. En relación al procesamiento de la información recopilada, se realizó un análisis documental de casos judiciales y legislación, para medir el impacto de las prácticas indebidas que reflejen malas prácticas y estrategias empeladas por el deudor para beneficiarse de este procedimiento concursal. Se recopilarán y examinarán expedientes, sentencias y documentos relevantes para comprender las estrategias utilizadas por los deudores y evaluar el impacto en la situación jurídica y patrimonial de los acreedores.

 

RESULTADOS

 

A continuación, la sentencia No. 11333-2019-02257 se trata de un caso donde el Dr. Pablo Narváez ha comenzado su proceso de indagación sobre los aspectos que forman parte de la sala especializada de la Corte Provincial de Loja. En cuanto a los antecedentes del caso, involucran que el accionante, el abogado Pablo Ojeda (deudor) quien presenta una demanda en contra del Sr. Álvaro Fabian Hidalgo Ludeña, (quien es su acreedor), con el que contrajo una deuda de casi 10 mil dólares. El problema surge sobre un factor relacionado con el pago de la deuda, donde se comete un acto fraudulento por parte del deudor que, a pesar de no contar con el dinero para comenzar con el proceso del pago de la deuda, se ha acogido a un proceso concursal preventivo donde el uso de los bienes y deudas no se encuentren vencidas, serían elementales para cubrir con el pago de la deuda original.

 

Siguiendo con lo establecido en el COGEP, es la jueza de la instancia la que aprobó el proceso normativo y el demandado Álvaro Hidalgo la persona que comparece sobre el juicio según lo establecido en el accionar de la jueza de instancia según el art. 420 del COGEP. En el cual se aplica un procedimiento de concurso preventivo, en el cual es necesario que se envíe una solicitud de concurso preventivo sobre el juzgador, para que este pueda reunir con todos los requerimientos de la ley, que se encuentran fundados sobre los motivos aducidos, trayendo como consecuencia que se suspendan los pagos que por parte del deudor (Código Orgánico General de Procesos, 2018).

 

Con base al artículo anterior, el deudor determina necesario que se declare un proceso concursal preventivo sobre los créditos vencidos, los cuales se enfocan en dar un proceso voluntario sobre el accionante y según la acción del Concurso Preventivo. El tribunal encargado del proceso ha seguido las normativas de la Carta Magna, en la que se determina en el art. 167 que la jueza posee la potestad de administrar la justicia sobre el pueblo y ejercer su accionar sobre los organismos de la Función Judicial y cualquier otra función que forma parte de la Constitución. Mientras que, el art. 178 determina que son los órganos jurisdiccionales los que poseen igualdad de potestades que permiten que la Corte provincial de justicia pueda aplicar su respectivo poder jurídico para resolver el caso (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Durante el desarrollo del caso se ha demostrado un factor de insolvencia, puesto que el deudor se acogió al proceso concursal preventivo con deudas vencidas, lo que contraviene el requisito estipulado en el artículo 420 del COGEP, en el cual se establece como requisito indispensable para acogerse a este procedimiento es que la o las deudas que tenga el deudor no se encuentren vencidas, lo cual es lo que ocurre en este caso, lo cual fue corroborado con el informe del auditor, el cual es un perito especialista en contabilidad y auditoría, en donde se detalló minuciosamente los activos y pasivos del deudor, corroborando que tenía deudas vencidas imposibilitándole acogerse a este procedimiento. Razón por la cual la juez a quo mediante auto de calificación revisa constata que no cumple con los requisitos, por lo cual da por concluido el procedimiento concursal preventivo y se da inicio a un proceso concursal voluntario.

 

Jurídicamente hablando, todas las deudas representan la aparición de una obligación que no ha sido satisfecha, siendo adquirida por un particular o una empresa en cuestión, buscando con ello devolver los factores como los fondos aportados por terceras partes o el endeudamiento financiero que se ha otorgado. Por lo general, lo más sano que se puede realizar durante la aparición de una deuda es que esta considere factores como el compromiso financiero, el cumplimiento de las condiciones y los compromisos de pago a futuro. De no realizarse el pago, se pueden aplicar las normativas vigentes para obligar al pago (BBVA, 2024)

 

Asimismo, el proceso de acción del caso debe ser un proceso generalizado donde se involucra el pago de una deuda que normalmente debería de realizarse mediante la venta de sus bienes para obtener el capital suficiente para cancelar la deuda. Incluso, la parte afectada sería capaz de pagar la deuda siguiendo la normativa del art. 415 del COGEP, donde se en relación a las deudas se estipula la posibilidad de pagar de forma prorrateada, permitiéndole pagar las obligaciones según su plan de pagos que es mediante el remate de sus bienes, sin que estos afecten sus bienes laborales. Aplicándose con ello la normativa donde la o el deudor que disponga del pago de una deuda y que cuente con los bienes suficientes para cubrir con el pago total de la misma, además que cuente con ingresos permanentes provenientes de otros ingresos como sueldos, rentas, remesas, entre otros, podría aplicar los pagos de forma prorrogativas, a fin de afectar lo menos posible su calidad económica. Cabe destacar que el juez no puede otorgar un tiempo mayor a los tres años, considerándose este plazo como razonable dentro del proceso. (Código Organico General de Procesos, 2018).

 

No obstante, analizando el caso en cuestión, se logró comprobar que existe una nulidad sobre el artículo 420 del COGEP, debido que la manera en la cual la jueza procedió con el análisis inicial posee falta de razonabilidad y lógica, evitando que se demuestre que realmente existe una deuda pendiente de pago, causando una revocación del auto impugnado, dando como resultado una aceptación de la pretensión que el deudor se acoja a un proceso concursal preventivo. No obstante, si la persona cuenta con bienes que puede vender y cubrir con el valor de la deuda, sería más prudente que se realice con la cancelación de la deuda de manera inmediata, a medida que vaya vendiendo sus bienes.

 

Por lo cual, es necesario que se aplique un proceso de modificación hacia la resolución apelada. Además, se debe de analizar si los bienes con los que cuenta el acusado de la deuda, forman parte de sus bienes de trabajo. Puesto que, la norma no permite que sean vendidos los bienes que le benefician de forma personal a su calidad de vida o que formen parte de sus herramientas de trabajo, lo que estaría prohibido por la ley. Es necesario realizar un procedimiento de impugnación para demostrar este accionar y motivar de forma adecuada y positiva el recurso. El caso demuestra que el recurso de apelación es fundamental para que el Tribunal pueda determinar una respuesta evidente en cuestión. No obstante, este también se considera como un acto de invocación sobre el interés y la oportunidad de la sustanciación sobre el recurso de alzada para causar el fallo del proceso de apelación.

 

El aplicar la solicitud del proceso preventivo busca el procurar con la conciliación de las partes y sobre los procedentes establecidos en el caso. Al final del caso, se ha demostrado que la parte deudora cuenta con los bienes suficientes con los cuales iniciar el pago de la deuda sin demora, a medida que realice la venta de sus bienes, rechazando con ello el recurso de apelación interpuesto, puesto que no ha existido dolo ni violación de sus derechos, generando con ello el pago inmediato de su deuda al beneficiado (Función Judicial del Ecuador, 2019)

 

Discusión

 

El proceso concursal preventivo se concibe como un instrumento legal que permite a los deudores enfrentar dificultades financieras, reestructurar sus deudas bajo supervisión judicial, y evitar la insolvencia. Este mecanismo es fundamental para preservar la viabilidad de los deudores y proteger los intereses de los acreedores, manteniendo así la estabilidad económica. Todo esto con la finalidad de evitar que los deudores tengan un declive en su patrimonio y que los acreedores puedan cobrar los créditos vencidos que tengan con los deudores (Tenelema, 2020)

 

Sin embargo, su eficacia se ve comprometida cuando los deudores recurren a prácticas que distorsionan los principios de buena fe, equidad y transparencia que lo fundamentan. El uso inadecuado de este proceso se presenta de diversas maneras, afectando tanto a los acreedores como al sistema concursal en su totalidad. Una práctica común es la presentación tardía de la solicitud de concurso preventivo, es decir, después de que las deudas hayan vencido, situación para la cual el proceso no fue diseñado. Este acto indebido puede transformar el procedimiento en un concurso voluntario, complicando así la recuperación de créditos pertenecientes a los acreedores. Para el caso de la sentencia tratada con anterioridad, la  demora de dos años en la resolución del proceso implica que el acreedor ha tenido que soportar la falta de pago durante un periodo considerable, afectando su liquidez y capacidad financiera para otras inversiones o pagos. Esto demuestra cómo el incumplimiento del requisito de no tener deudas vencidas al momento de solicitar el concurso preventivo ha derivado en una prolongada incertidumbre y perjuicio para el acreedor

 

Asimismo, las transacciones fraudulentas, como las señaladas por Rodríguez (2023), involucran la transferencia de activos de manera engañosa antes de la declaración de insolvencia. Esta práctica reduce deliberadamente el patrimonio disponible para satisfacer las obligaciones con los acreedores, complicando aún más el proceso de recuperación de deudas y socavando la confianza en el sistema concursal preventivo. Además, el ocultamiento de activos y pasivos mediante la entrega de información financiera distorsionada o incompleta, dificulta la evaluación precisa de la situación financiera del deudor.

 

Estas prácticas inadecuadas no solo generan pérdidas económicas directas para los acreedores, sino que también afectan la recuperación efectiva de las deudas y propician una atmósfera de desconfianza en el marco legal y procesal concursal. Igualmente, esta situación se dificulta aún más debido a la falta de mecanismos eficientes para la detección y sanción de estas conductas, lo que requiere una revisión crítica y una posible reforma del sistema concursal ecuatoriano.

 

Del mismo modo, la utilización inadecuada del proceso concursal preventivo, en la presentación tardía de solicitudes o el ocultamiento de activos, compromete la integridad del mismo, afectando los derechos de los acreedores, así como socavando la confianza en el sistema concursal, poniendo en riesgo su eficacia para ofrecer soluciones equitativas. Debido a ello es necesario tomar medidas que aseguren la transparencia y confianza en el proceso, incluyendo la posibilidad de sanciones para quienes abusen del sistema.

 

Igualmente, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 415, 419 y 420 del COGEP, este proceso concursal preventivo ha sido objeto de debate respecto a su utilización por deudores naturales, quienes, en ocasiones, podrían aprovecharse del mecanismo de manera indebida, afectando negativamente la situación jurídica y patrimonial de los acreedores.

 

Vulneración de la situación jurídica patrimonial del acreedor

 

La vulneración de la situación jurídica patrimonial del acreedor en el contexto del proceso concursal preventivo puede analizarse a través de la lente de varios artículos de la Constitución. El Artículo 178 subraya la responsabilidad del Consejo de la Judicatura en garantizar la administración eficaz y justa de la función judicial, implicando la necesidad de que los procesos concursales se manejen con integridad y transparencia. De igual manera consideramos que el Artículo 75 de la Constitución no se cumple, ya que la prolongación indebida del proceso concursal vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva al existir falta de celeridad dando como resultado en dilataciones innecesarias que perjudican a la pronta recuperación crediticia.

Siguiendo con el artículo 82 de la constitución, se estaría afectando de manera directa a la seguridad jurídica, debido a que no se está respetando las disposiciones del COGEP, concerniente al concurso preventivo. Así mismo el Articulo 66 Nral.26 nos menciona que Estado reconoce y a su vez garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social.

Finalmente, el Artículo 424 establece la supremacía de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, asegurando que las leyes relacionadas con los procesos concursales deben estar en conformidad con estos principios constitucionales para preservar eficazmente los derechos de los acreedores, así como los intereses de los mismos.

 

Fortalecimiento del marco legal y procesal

 

Con la finalidad de fortalecer el marco legal y procesal del proceso concursal preventivo en Ecuador, es fundamental abordar las deficiencias que permiten el uso inadecuado de esta medida, así como indicar las maneras de protección más eficientes con los que cuentan los acreedores para sus derechos. En base a los principios de equidad, transparencia y buena fe, es importante destacar una serie de recomendaciones que permiten prevenir y sancionar las prácticas indebidas dentro de este proceso, tal como se puede observar en la tabla 1.


 


Tabla 1. Recomendaciones para fortalecer el marco legal y procesal del proceso concursal preventivo

Aspecto a Mejorar

Recomendaciones

Incorporación de Sanciones Claras por Mala Fe

Un sistema de sanciones que diferencie entre niveles de mala fe y tipos de abusos, asignando penas proporcionales a la gravedad de la conducta, incluyendo desde amonestaciones para infracciones menores hasta sanciones económicas significativas y restricciones legales para casos graves de fraude.

Considerar la posibilidad de extender la responsabilidad a los asesores legales y financieros que colaboren en la presentación de información falsa o engañosa, como medida disuasoria contra la complicidad en prácticas indebidas.

Mejora en la Verificación de Información Financiera

 

Fomentar la colaboración entre el poder judicial, la Superintendencia de Bancos y Compañías, y otras entidades regulatorias para compartir información y mejorar la capacidad de detección de irregularidades.

Especialización de los Operadores Judiciales:

Desarrollar programas de certificación en derecho concursal para jueces y abogados, asegurando que los profesionales involucrados en estos procesos cuenten con el conocimiento especializado necesario.

Evaluar la viabilidad de establecer tribunales dedicados exclusivamente a asuntos concursales, lo que permite aumentar la eficiencia y la calidad en relación a las decisiones judiciales en estos casos.

 

 

 

Implementación de Medidas de Transparencia

 

Establecer un sistema de auditorías periódicas sobre los procedimientos concursales, llevadas a cabo por entidades independientes, para evaluar la adherencia a las normas de transparencia y equidad.

Refuerzo de los Derechos de los Acreedores

Ampliar los mecanismos que permiten a los acreedores participar de manera activa en el proceso concursal, incluyendo la posibilidad de proponer alternativas al plan de reestructuración y de impugnar decisiones judiciales.

Implementar medidas específicas para proteger a los acreedores contra estrategias dilatorias por parte de los deudores, asegurando un proceso más justo y eficiente.

Creación de un Órgano de Supervisión

 

Promover la actualización constante del marco legal y de las prácticas procesales, asegurando que el sistema concursal se mantenga relevante frente a los cambios económicos y sociales.

 


 


La vulneración de la situación jurídica patrimonial de los acreedores en este contexto también plantea interrogantes sobre la conformidad del proceso con principios constitucionales fundamentales. La Constitución establece la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de una administración judicial eficaz, justa y transparente, proteger a las personas y sus propiedades contra efectos adversos y asegurar la supremacía de la Constitución en el orden jurídico. Por lo tanto, es imperativo que cualquier reforma legal relacionada con el proceso concursal preventivo se alinee con estos principios constitucionales para proteger efectivamente los derechos e intereses de las partes involucradas.

 

A pesar de los avances significativos, especialmente con el COGEP, que introdujo un enfoque preventivo y orientado a la reorganización, persisten desafíos relacionados con la lentitud de los procedimientos y la falta de especialización entre los profesionales del derecho concursal. Estos desafíos subrayan la importancia de la capacitación y la especialización.

 

CONCLUSIONES

 

En relación al proceso concursal preventivo en Ecuador, existe la necesidad crítica de fortalecer el marco legal y procesal, ya que a pesar de existir instrumentos legales como el COGEP que establecen su utilización, se han identificado estrategias empleadas por deudores para eludir sus obligaciones financieras, entre las cuales se incluyen la manipulación de información financiera, uso estratégico del proceso concursal para beneficios unilaterales, y transacciones fraudulentas.

 

Asimismo, el uso inadecuado del proceso concursal preventivo por parte de los deudores en Ecuador afecta la situación jurídica y patrimonial de los acreedores. Estas estrategias dilatorias y fraudulentas, lejos de buscar una verdadera reorganización económica en el patrimonio del deudor, tienen como objetivo principal beneficiar de manera unilateral al deudor, lo cual genera un desequilibrio en las negociaciones con los acreedores, mermando seriamente la posibilidad de recuperar las deudas de manera justa y equitativa. Para contrarrestar esta problemática, es imperativo el fortalecimiento de los mecanismos de verificación de la información financiera presentada por los deudores y la implementación de sanciones rigurosas contra las prácticas fraudulentas.

Con el fin de evitar lo anteriormente expresado, se hace necesario el fomento de una cultura de transparencia en el proceso concursal, ya que es esencial para restaurar la confianza en el sistema. Esto incluye la educación financiera de los deudores sobre las repercusiones de sus acciones y el desarrollo de plataformas que faciliten un diálogo constructivo y la negociación temprana entre deudores y acreedores. Además, es necesaria la promoción por parte de organismos competentes de los mecanismos de resolución de conflictos, tales como la mediación y el arbitraje, que ofrecen soluciones más eficaces y menos costosas para todas las partes involucradas.

 

Solo mediante un enfoque equilibrado y justo, que aborde las causas subyacentes de las prácticas indebidas y promueva la equidad y la transparencia, se podrá asegurar una protección adecuada para los derechos y los intereses de los involucrados en los procedimientos y mejorar la eficacia del proceso concursal en Ecuador.

 

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