https://revistalex.org

Volumen 7, No. 23, enero-marzo 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 8 – 18

 

 

 

 

 

 

 

Rescate de los ríos como recurso hídrico, estudio jurídico comparativo: Colombia, Ecuador y México

 

Rescue of rivers as a water resource, comparative legal study: Colombia, Ecuador and Mexico

 

O resgate dos rios como recurso hídrico, um estudo jurídico comparativo: Colômbia, Equador e México

 

 

José Armando Castillo Montufar

12337743@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0002-7354-0919

 

José Antonio Soto Sotelo

11461@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0001-9898-5482

 

Leonel Cásares García

18805@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0003-1661-4878

 

Universidad Autónoma de Guerrero UAGro. Chilpancingo de los Bravo, México

 

Artículo recibido 27 de noviembre 2023 | Aceptado 20 de diciembre 2023 | Publicado 20 de enero 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i23.166

 

 

RESUMEN

El presente estudio, se enfoca en el análisis de los derechos de los ríos como recurso hídrico vital, cuya variable independiente es la contaminación de los ríos, ya que este es el factor que se está investigando y analizando. La variable dependiente es el reconocimiento pleno de los derechos de los ríos. El objetivo es comparar la legislación de Ecuador, Colombia y México en función de los avances del reconocimiento de los derechos de los ríos. La investigación es de tipo socio jurídica, empleando los métodos deductivo y comparativo, arribando a la conclusión que la contaminación de los ríos es una de las problemáticas medio ambientales más graves que enfrenta Ecuador, Colombia, México y el mundo.

 

Palabras clave: Recurso hídrico; derechos de los ríos; derechos de la naturaleza; medioambiente

 

ABSTRACT

This study focuses on the analysis of river rights as a vital water resource, whose independent variable is river pollution, since this is the factor being investigated and analyzed. The dependent variable is the full recognition of river rights. The objective is to compare the legislation of Ecuador, Colombia and Mexico in terms of progress in the recognition of river rights. The research is of a socio-legal type, using deductive and comparative methods, arriving at the conclusion that river pollution is one of the most serious environmental problems faced by Ecuador, Colombia, Mexico and the world.

 

Key words: Water resources; rights of rivers; rights of nature; environment

 

RESUMO

Este estudo concentra-se na análise dos direitos dos rios como um recurso hídrico vital, cuja variável independente é a poluição dos rios, pois esse é o fator que está sendo investigado e analisado. A variável dependente é o reconhecimento total dos direitos dos rios. O objetivo é comparar a legislação do Equador, da Colômbia e do México em termos de progresso no reconhecimento dos direitos dos rios. A pesquisa é do tipo sócio-jurídica, utilizando métodos dedutivos e comparativos, chegando à conclusão de que a poluição dos rios é um dos problemas ambientais mais graves que o Equador, a Colômbia, o México e o mundo enfrentam.

 

Palavras-chave: Recursos hídricos; direitos dos rios; direitos da natureza; meio ambiente.

 

INTRODUCCIÓN

 

La ONU (2021) advierte que actualmente cerca de una de cada tres personas carece de acceso al agua potable y que para el 2050 hasta 5700 millones de personas vivirán en zonas donde el agua escasea al menos un mes al año.

 

En los últimos años se ha hecho un estudio profundo en los instrumentos jurídicos por parte de países que examinan nuevas formas de protección de los derechos de la naturaleza, dan un nuevo enfoque jurídico a su constitución con el objetivo de dar un reconocimiento de personalidad jurídica, sujetos de derechos o un ente viviente tal es el caso de Ecuador.

 

La Constitución de Ecuador a nivel mundial, es considerada como una de las más avanzadas en materia del medio ambiente pues esta contiene supuestos donde la naturaleza es considerada como un sujeto de derechos, igual que las persona y establece un concepto del buen vivir; en su artículo 10 menciona que tanto las personas y naturaleza serán sujetos de aquellos derechos que la constitución reconozca, así como de los instrumentos internacionales, de igual forma el artículo 71 reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, donde se genera la vida por lo tanto tiene derechos a que se respete su existencia (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Pero la afirmación de los derechos de la naturaleza tiene la implicación que esta tiene derechos inherentes, independientes a los que le agregan su proceso las personas, tales derechos hace que no sean un simple objeto, con utilidad para los seres humanos.

 

Cabe destacar que el reconocimiento de los derechos inherentes de la naturaleza y su reconocimiento dentro de la constitución está estableciendo otros conceptos, se menciona que esta tiene derecho y es donde se reproduce vida, por ende, se tiene que respetar íntegramente su presencia, la recreación de sus períodos vitales y su conservación es de trascendental importancia para el desarrollo de la sociedad.

Al respecto Martínez y Costa (2017) mencionan que cada cultura posee sus propias formas de ver a la naturaleza, una naturaleza que está sujeta de derechos, con valores intrínsecos, independiente de la utilidad que le puedan dar los seres humanos.

 

Por otro lado, tanto la Constitución de Colombia como de México tienen el mismo enfoque centrado en el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano y equilibrado que permita el desarrollo de todos los seres humanos y las autoridades a garantizar su cumplimiento.

 

Principalmente la constitución federal plantea el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado para un buen desarrollo y poder subsistir, por otro parte este planteamiento constitucional, retoma la importancia que tienen los recursos naturales para el plan de una vida digna y que el ser humano indiscutiblemente tiene una relación con el entorno natural y con sus especies.

 

En cuanto a los ríos, estos tienen una gran importancia para los ecosistemas de todo el planeta, se podría decir que todas las corrientes de agua son las venas de la Tierra, el agua es uno de los elementos más esenciales para el desarrollo de la vida, los ríos llevan a cabo funciones para que el medio ambiente conserve sus características naturales.

 

Los ríos cumplen una misión importante en la sociedad, desde escenarios históricos los cuerpos de agua han servido a las civilizaciones más antiguas y las nuevas modernizaciones se asientan en gran medida en los ríos, por la necesidad de comunicación que representan o por el aprovechamiento de sus recursos.

 

Es por eso que los ríos se han convertido en un objetivo de protección, por la contaminación desmedida de sus aguas que da paso a la alteración de sus ecosistemas a corto y largo plazo, la vida de los ríos se ve a menudo amenazada por las aguas residuales, desperdicios químicos, la sobreexplotación, así como también a los factores antropogénicos que dan resultado al cambio climático.

 

Por eso desde el punto de vista de Carmona y Acuña (2019) los recursos hídricos deben ser protegidos otorgándoles personalidad jurídica para una amplia protección, ya que los ríos no pueden seguir siendo sobreexplotados y ajenos a las decisiones del Estado.

La presente investigación se justifica debido a que los ríos son de suma importancia para el medio ambiente, la naturaleza y el mundo: va más allá de cualquier frontera, local e internacional y trasciende de todo interés de las naciones desarrolladas y en vías de desarrollo, los recursos hídricos necesitan un manejo equilibrado, es cierto que implica un gran costo, pero este debe de ser cubierto, se debe pensar en nuevas ideologías ecocéntristas y humanistas, donde se considere el desarrollo armónico social junto al medio ambiente.

 

En el presente trabajo de investigación se formula la siguiente pregunta ¿Es la contaminación de los ríos una de las problemáticas medio ambientales más graves que enfrenta Colombia, Ecuador y México? Por ello, el objetivo de este estudio es analizar su legislación y ver los avances en el reconocimiento de los derechos de los ríos de estos países.

 

MÉTODO

 

La metodología empleada consistió en un estudio comparativo socio-jurídico que se llevó a cabo en varias etapas.

 

En primer lugar, se planteó el problema de investigación, que se centraba en comprender cómo los países que reconocen los derechos de la naturaleza, específicamente aquellos que consideran a los ríos como sujetos de derechos, abordan la protección de los recursos hídricos.

 

Luego, se estableció el objetivo del estudio, que era analizar las respuestas y soluciones adoptadas por países como Colombia, Ecuador y México en relación con el reconocimiento de los derechos de los ríos, con un enfoque en los aspectos socio-jurídicos.

 

La población de estudio se seleccionó cuidadosamente, eligiendo países que habían avanzado en el reconocimiento de los derechos de los ríos y compartían similitudes en sus constituciones, leyes y acciones de protección hídrica. Estos países incluían a Colombia, Ecuador y México.

 

Para recopilar datos, se realizó una revisión exhaustiva de documentos, que incluyó el análisis de textos constitucionales, leyes, sentencias judiciales y resoluciones relacionadas con la protección de los derechos de los ríos en los países seleccionados. Además, se consideró la posibilidad de realizar entrevistas a expertos en derecho ambiental y representantes gubernamentales.

 

Una vez recopilados los datos, se procedió al análisis comparativo, donde se compararon las disposiciones legales y las acciones implementadas en cada país en relación con los derechos de los ríos. Se evaluó el impacto social y ambiental de estas medidas.

 

Finalmente, se llegó a conclusiones sobre la efectividad del reconocimiento de los ríos como sujetos de derechos en la protección del medioambiente y se formularon recomendaciones para mejorar las prácticas socio-jurídicas en este ámbito.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Colombia

 

La designación de derechos a los ríos en Colombia, representa un panorama amplio de respeto, protección y preservación de la naturaleza, desde el año 2016 en que la corte constitucional dictó la sentencia T-622, donde reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, se llevó a cabo una serie de órdenes dirigidas a las instituciones del Estado con la finalidad del mantenimiento y restauración del río.

 

La corte constitucional resolvió un problema que involucró temas con relación al aseguramiento de los derechos de la naturaleza, la sentencia T-622/2016 “se basó en dos aspectos centrales: primero en la aplicación del principio de precaución, tomando en cuenta las actividades ilegales que se realizan en el Atrato, el segundo hace alusión a la visión ecocéntrica en el ordenamiento jurídico colombiano”.

 

Después de esta sentencia la corte constitucional de Colombia ha resuelto demandas de acciones de tutela donde ha declarado seis ríos como sujetos de derechos, para proteger sus derechos, el derecho humano a un medio ambiente sano.

 

Es así como en Colombia, las distintas instancias judiciales han reconocido elementos básicos de la naturaleza en este caso los ríos como sujetos de derechos: El río Atrato, Combeima, Cocora y Coello (2016); el río Cauca, río Pance, río Otún, río la Plata y el río Magdalena (2019).

 

De tal manera que la sentencia del río Atrato fue la base fundamental para que se decidiera reconocer a los ríos como sujetos de derechos, por otro lado, los casos anteriores se le puede atribuir la defensa de los ríos principalmente a las comunidades étnicas que aún existen en el Estado.

 

Ecuador

 

Las sentencias que reconocen a los ríos como sujetos de derechos además de proteger los ríos y otros ecosistemas naturales, también buscan asegurar la generación presente y futura, priorizando la importancia de los recursos hídricos para el desarrollo humano, por lo que se refiere más a una visión que responde a la necesidad de preservar los recursos para que estén disponibles a las comunidades.

 

Por su parte, Molina (2014) sugiere que un nuevo fenómeno podría atribuirse a tres factores principales: movimientos sociales en contra del modelo de desarrollo, un impulso hacia la reconciliación con la naturaleza y un compromiso de oposición a la destrucción de los recursos naturales.

 

Desde el año 2008 Ecuador estableció en su Constitución nuevos conceptos relacionados a una forma de convivencia ciudadana con la naturaleza con el objetivo de crear una armonía y alcanzar el buen vivir.

 

El primer movimiento que se presentó en Ecuador fue el proceso judicial del río Vilcabamba (2011), y el caso más reciente sobre el reconocimiento de los derechos de los ríos la (sentencia 1185-20-JP/21) establece principalmente que el río Aquepi “es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal”.

 

La Constitución de Ecuador tiene una característica principal de una visión biocéntrica, es decir, reconocer a la naturaleza por sus valores intrínsecos y no solo por lo que representa para satisfacer las necesidades de la población en general, en ese sentido reconoce a la naturaleza como sujetos de derechos o pacha mama, establecido una amplia relación con la participación civil.

 

México

 

Para el caso de México, (CONAGUA, 2019) “de las 751 cuencas hidrológicas la mayoría presenta índices de contaminación, 104 cuencas tienen problemas de disponibilidad, esto debido a la mala gestión de los recursos hídricos, la sobreexplotación y por la contaminación derivada de la actividad humana”. Se puede decir entonces que en México más de un 70% de los ríos y cuencas presentan grado de contaminación, siendo el principal factor las aguas residuales y los residuos sólidos, así como un aprovechamiento excesivo de los recursos hídricos nacionales, donde las mismas autoridades otorgan derechos sobre la explotación del agua por medio de títulos o asignación de concesiones, establecidos en la ley de aguas nacionales o la propia ley minera.

 

Por otro lado, el caso el río Atoyac y el Salado en el estado de Oaxaca, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, menciona que las descargas residuales y al menos mil industrias que no cuentan con plantas de tratamiento, las que han ocasionado que este afluente tenga al menos 25 sustancias nocivas, por tanto, se abrió el expediente con número CNDH/6/2019/2754/Q, exponiendo las actos y omisiones por las autoridades.

 

El 25 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió una queja donde los representantes manifestaron su inconformidad con las omisiones por parte de las autoridades administrativas por la contaminación del río Atoyac, en relación a esto el órgano nacional antes mencionado dirigió la recomendación No.57/2020 sobre las violaciones a los derechos humanos al saneamiento del agua, aún medio ambiente sano y en relación a la contaminación, por las descargas de aguas residuales, en agravio de los habitantes de los municipios del estado de Oaxaca.

 

Otro caso similar es el río Atoyac del estado de Guerrero, donde se dirigió por parte de la CNDH la recomendación No.56/2019, “la cual advierte también la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, expone la contaminación del río”, dicha recomendación fue dirigida a las autoridades de los tres poderes del Estado.

 

De igual manera existen otros casos de respeto y reconocimiento a los derechos de la naturaleza, por ejemplo, el caso de la laguna del carpintero en el estado de Tamaulipas, que originó el amparo en revisión No.307/2019, “donde se establecía la violación de su derecho a un medioambiente sano como consecuencia del desarrollo de un proyecto de Parque temático ecológico, al considerar que se estaba afectando el manglar existente en la zona”.

 

Además, el caso de los canales de San Andrés (Amparo en Revisión 641/2017), “que trató los temas de derecho a un medioambiente sano, derecho humano al agua potable y el saneamiento, restauración ecológica, aguas residuales, actos omisivos, derecho a una existencia digna, patrimonio mundial”.

 

La protección de los ríos ha abierto incontables discusiones y debates para una mayor regulación jurídica en las constituciones, leyes y reglamentos. En la actualidad el reconocimiento de los derechos de los ríos han sido materia de procesos jurisdiccionales y se han emitido sentencias a favor de estos.

 

De cierto modo esto resultó ser una acción inmediata y urgente para disminuir la contaminación, así como también es una solución importante a futuro para asegurar una amplia protección de sus derechos y contemplarlos como sujetos de derechos, de tal manera que se vio un cambio transversal respecto al marco jurídico internacional donde se contempla un amplio sistema hacia la defensa y protección de los recursos hídricos.

 

En el caso de Colombia fue un problema aún más complejo, el Chocó se convirtió en una zona de hechos violentos por el apoderamiento del recurso (Kauffman y Martín 2018) hasta que en 2016 la corte constitucional de Colombia declaró que la cuenca del río Atrato es persona jurídica, con derecho a la "protección, conservación, mantenimiento y restauración".

 

Actualmente en el Estado colombiano cuentan con un sistema extenso hacia la defensa y el manejo de los recursos hídricos, este puede ser bastante superior del promedio mundial, en combinación con el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que ambas son las encargadas de las políticas públicas y los recursos hídricos, por ende, la protección de los ríos es histórica para el país.

 

Por otro lado, Jackson (2018) el Tribunal Superior de Uttarakhand, resolvió que los ríos Ganges y Yamuna sean reconocidos como sujetos de derechos, este se sumó a la serie de resoluciones a nivel internacional a favor del reconocimiento de los derechos de los ríos.

 

Las decisiones que fueron tomadas por el tribunal de la India sin duda marcan un antes y un después para todo el país ya que sus ecosistemas hídricos presentan altos niveles de contaminación y representan un gran riesgo a su población, así mismo declarar a sus ríos como “entes vivientes” contribuye a sus derechos.

 

En Anderson y Jackson (2019) al igual que los casos de Colombia y la India, el país de Nueva Zelanda reconoce los derechos legales de su río Whanganui que son similares a los de sus ciudadanos, sumado el respeto a los derechos de los pueblos indígenas que aún prevalecen en el Estado.

 

En el ámbito jurídico internacional se debe plantear que, así como el ser humano, la naturaleza debe ser protegida por un marco jurídico y tener su reconocimiento de derecho a existir, prosperar y evolucionar. A partir de su reconocimiento del valor que tienen los ecosistemas, al surgimiento de una entidad jurídica poseedora de derechos, donde estos sean retomados en documentos normativos que inciden en los países para darle vida constitucional.

 

Discusión

 

En la medida de los avances del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la actualización de 2008 en la legislación del Ecuador, presentó un avance dentro del constitucionalismo, en la actualidad se han expuesto actos normativos y decisiones judiciales, donde reconocen a la naturaleza en sus artículos 10 y 71 como un sujeto de derechos, dotando atributos fundamentales, valores intrínsecos y protección de derivados tales como reconocerles derechos a los ríos.

 

Esto se observa con las sentencias dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador, respecto a la acción de protección presentada por el daño ambiental al río Vilcabamba en el año 2011 y al río Aquepí, donde lucharon por el aseguramiento a los derechos de la salud, al agua, a gozar de un medio ambiente sano y sobre los derechos de la naturaleza, a lo cual la corte constitucional determinó que ambos ríos son sujetos titulares a los derechos de la naturaleza que reconoce la Constitución, que se respete su estructura y su funcionamiento.

 

El impacto que tuvieron ambas sentencias actualmente en el 2023; es que son herramientas jurídicas disponibles en defensa de la naturaleza no solo para Ecuador sino para diversos países en Latinoamérica.

 

Por otro lado, Colombia ha profundizado un enfoque ecocéntrico por la vía judicial, su Constitución de 1991 en su artículo 79 deja asentado las bases y un nuevo pacto con la naturaleza, a través de la participación ciudadana que por años han presentado acciones de tutela, donde la corte constitucional de Colombia ha transformado fundamentos jurisprudenciales en materia ambiental.

 

En la actualidad tiene un listado de procesos con sentencias favorables hacia el reconocimiento de los derechos de los ríos, sin embargo, la sentencia del río Atrato marcó un precedente histórico al constitucionalismo colombiano ya que se trataba de un proceso con matices contradictorios a la visión que se tenía sobre los ríos en Colombia, la contaminación del río Atrato ya había registrado muertes de niños y adultos, la vía judicial presentó un contraste de tradiciones ancestrales, la vida de animales, la preservación y protección del río, la corte constitucional determinó que se tenían que promover los asuntos ambientales.

 

De esa manera la Constitución de Colombia ha incorporado la visión de la naturaleza como un sujeto de derechos, se reconoce el derecho a un medio ambiente sano y estar en armonía con la naturaleza para hacer efectivo su desarrollo, salud, bienestar y respetar los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución.

 

México por su parte tuvo un gran avance en materia ambiental en el año de 1999, en la constitución en su artículo 4 se agregó que, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como también establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua.

 

A diferencia de las constituciones de Ecuador y Colombia, el tema del agua en México sigue siendo complejo, los ríos presentan condiciones de sobreexplotación, por su parte no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por lo que se puede considerar que en México no se tiene un panorama amplio de protección de los derechos de la naturaleza, una respuesta pronta es afrontar procesos por la vía judicial haciendo utilización de todos los mecanismos de protección a los ríos, resolver sus conflictos, por lo que una solución a los debates de la crisis climática que se vive en México, es concebir a los ríos como sujetos de derechos, respetando sus valores intrínsecos, el derecho a ser restaurados, existir y prosperar.

 

CONCLUSIONES

 

Tras llevar a cabo este estudio exhaustivo, se derivan las siguientes conclusiones:

 

Primero, la contaminación de los ríos se presenta como una de las problemáticas más apremiantes en Ecuador, Colombia y México, agravada por la falta de instrumentos legales vinculantes. Esto subraya la urgencia de adoptar una visión integral de los derechos de los ríos para abordar esta crisis ambiental.

 

En segundo lugar, se destaca el caso de Ecuador, cuya Constitución progresista reconoce a la naturaleza, incluyendo a los ríos, como sujetos de derechos. Esta perspectiva innovadora reconoce la importancia intrínseca de los ríos como recursos vitales para todos los seres vivos.

 

Una tercera conclusión es la propuesta de un enfoque renovado sobre los derechos de los ríos, considerándolos sujetos de derechos con personalidad jurídica. Esta perspectiva les otorgaría protección legal y la capacidad de defender sus derechos en los tribunales, lo que sería crucial para su preservación y restauración.

 

A pesar de la ausencia de normativas específicas para la protección de los ríos en las leyes y regulaciones de los países estudiados, se resalta la importancia de implementar mecanismos efectivos de reparación, preservación y conservación de los ríos. Esta recomendación busca abordar la crisis medioambiental global y garantizar la protección a largo plazo de estos recursos vitales.

 

En conclusión, estas reflexiones enfatizan la necesidad de adoptar medidas proactivas y sistemáticas para proteger y preservar los ríos como elementos fundamentales de los ecosistemas y como titulares de derechos esenciales para su propia existencia y para el bienestar de todos los seres vivos.

 

ASPECTOS ÉTICOS – LEGALES. Los autores José Armando Castillo Montufar, José Antonio Soto Sotelo y Leonel Cásares García, declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores José Armando Castillo Montufar, José Antonio Soto Sotelo y Leonel Cásares García, declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.

 

REFERENCIAS

 

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