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Volumen 7, No. 23, enero-marzo 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 30 – 47
Medidas cautelares y acción de protección bajo la lupa
del Iura Novit Curia
Precautionary measures and protective
action under the magnifying glass of Iura Novit Curia
Medidas Cautelares e Ação de Proteção: Conversão a partir do princípio de iura novit curia
Jeniffer Julliet
Loor Párraga
jjloor@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2579-0550
Jossenka Isabel Marín Quijije
jmarin@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-2024-1594
Joyce Dayanara Zambrano Ordóñez
jdzambranoo@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-3389-0516
Universidad San Gregorio de Portoviejo. Portoviejo, Ecuador
Artículo
recibido 27 de noviembre 2023 | Aceptado 20 de diciembre 2023 | Publicado 20 de
enero 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i23.168
RESUMEN
La Acción de
Protección y las medidas cautelares, implementadas en la Constitución
ecuatoriana de 2008, son mecanismos directos y eficaces, que se presentan ante
la amenaza y/o vulneración de derechos constitucionales. El objetivo de la
investigación formular una propuesta para la viabilidad de las medidas
cautelares y la acción de protección a la luz del principio lura Novit Curia.
La metodología utilizada de enfoque cualitativo, con paradigma interpretativo,
se utilizó el método bibliográfico. La técnica utilizada es la revisión
documental. Los resultados reflejan que el principio de iura novit curia
empodera al juez constitucional para conocer y aplicar las normas legales
pertinentes, incluso si no han sido invocadas por las partes. Se concluye que
la aplicación del principio iura novit curia en la transformación de garantías
jurisdiccionales cuando no se interponen de manera adecuada tiene un gran
potencial para mejorar la efectividad de la tutela judicial efectiva. La
implementación de esta propuesta permitiría agilizar la protección de derechos
fundamentales en situaciones de urgencia.
Palabras clave: Acción; Cautelares; Iura novit curia; Medidas; Protección
ABSTRACT
The Protection Action
and precautionary measures, implemented in the 2008 Ecuadorian Constitution,
are direct and effective mechanisms, which are presented before the threat
and/or violation of constitutional rights. The objective of the investigation
is to formulate a proposal for the feasibility of precautionary measures and
protection action in the light of the principle lura Novit Curia. The
methodology used from a qualitative approach, with an interpretative paradigm,
was used as a bibliographic method. The technique used is the documentary
review. The results reflect that the principle of iura novit curia empowers the
constitutional judge to know and apply the pertinent legal norms, even if they
have not been invoked by the parties. It is concluded that the application of
the principle iura novit curia in the transformation of jurisdictional
guarantees when not interposed in an appropriate way has a great potential to
improve the effectiveness of effective judicial protection. The implementation
of this proposal would allow us to speed up the protection of fundamental
rights in urgent situations.
Keywords: Action; Precautionary measures;
Iura novit curia; Measures; Protection
A Ação de Proteção e
as medidas cautelares, inovadoras na Constituição Equatoriana de 2008, são
mecanismos diretos e eficazes, que se apresentam antes da ameaça e/ou
vulnerabilidade dos direitos constitucionais. O objetivo da investigação
formula uma proposta para a viabilidade das medidas cautelares e da ação de
proteção à luz do princípio lura Novit Curia. A metodologia utilizada de
abordagem qualitativa, com paradigma interpretativo, utilizou o método
bibliográfico. A técnica utilizada é a revisão documental. Os resultados
refletem que o princípio de iura novit curia confere poder ao juez
constitucional para conhecer e aplicar as normas legais pertinentes, mesmo que
não tenham sido invocadas pelas partes. Conclui-se que a aplicação do princípio
iura novit curia na transformação de garantias jurisdicionais, quando não interposta
de maneira adequada, tem um grande potencial para melhorar a eficácia da tutela
judicial efetiva. A implementação desta proposta
permitiu agilizar a proteção de direitos fundamentais em situações de urgência.
Palavras-chave: Ação; Cautelares;
Iura novit cúria; Medidas; Proteção
INTRODUCCIÓN
La Acción de Protección y las medidas
cautelares representan piedras angulares en la protección de los derechos
constitucionales en Ecuador, como lo establece la Constitución de 2008. Estos
mecanismos, diseñados para actuar de forma directa y eficaz frente a amenazas o
vulneraciones de derechos fundamentales, son crucialmente importantes en el
sistema jurídico del país. Además, opinan (Torres y Suqui, 2022) los Estados
latinoamericanos han ido incluyendo progresivamente más y nuevos derechos y
por, ende, al ampliar dicho catálogo, deben también prever ciertos mecanismos
que coadyuven a su protección, así como su reparación. Ecuador, a partir del
año 2008, con la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi (en
adelante, CRE), adoptó un modelo que definido en su art. 1, establece que
Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia.
En consonancia con lo expuesto por
Torres y Suqui (2022), los Estados latinoamericanos han experimentado una
progresiva ampliación del catálogo de derechos. Esta expansión, a su vez, exige
la implementación de mecanismos que coadyuven a la protección y reparación de
estos nuevos derechos. En el caso de Ecuador, a partir de la entrada en vigor
de la Constitución de Montecristi en 2008, se adoptó un modelo que, en su
artículo 1, define al país como un "Estado constitucional de derechos y
justicia".
Sin embargo, en este contexto surge
un interrogante fundamental: ¿poseen los jueces constitucionales la facultad, a
la luz del principio de iura novit curia, de transformar una medida cautelar en
una acción de protección o viceversa cuando adviertan que se ha interpuesto una
garantía no adecuada? Esta interrogante abre un debate crucial en torno a la
flexibilidad y alcance de estos mecanismos jurídicos en la protección de los
derechos fundamentales en Ecuador.
Para atender a lo anterior, surge el
objetivo de esta investigación como es formular una propuesta para la
viabilidad de las medidas cautelares y la acción de protección a la luz del
principio lura Novit Curia, que otorga a los jueces la facultad de conocer el
derecho de oficio. En este contexto, se busca determinar si esta conversión de
las garantías jurisdiccionales puede fortalecer la protección de los derechos,
especialmente en lo que respecta a la tutela judicial efectiva.
En aporte a esta investigación, se
realizó un estudio por Leturia (2018), que expresa el Recurso de Protección es
una acción cautelar de emergencia establecida para asegurar el respeto y
vigencia de derechos fundamentales, que ha gozado de un singular prestigio y un
amplio uso en nuestro país. Sostendremos que el Recurso de Protección es un
mecanismo cautelar ordinario, reglamentado en forma especial, nacido de las
peculiares circunstancias y necesidades existentes al momento de su creación. En
la actualidad, podrían adoptarse algunas medidas para que el objetivo que se le
ha asignado se realice de mejor manera y en forma más acorde a la
institucionalidad general. Si bien el estudio de Leturia (2018) brinda un punto
de partida valioso al destacar el Recurso de Protección como una medida
cautelar de emergencia, y puede sugerir modificaciones o interpretaciones de
las leyes relevantes para brindar una guía más clara sobre la aplicación del
iura novit curia.
En este sentido, la propuesta de
explorar la transformación de medidas cautelares y la Acción de Protección
desde el principio de iura novit curia
presenta una justificación sólida en términos de novedad, actualidad y
relevancia en el contexto jurídico ecuatoriano. En primer lugar, la novedad radica
en la consideración de cómo este principio fundamental del derecho puede
influir en la aplicación y adaptación de herramientas jurídicas establecidas
como las medidas cautelares y la Acción de Protección. La integración de este
principio en el análisis representa una nueva perspectiva en la interpretación
de las garantías jurisdiccionales, que puede tener implicaciones significativas
en la práctica judicial y la protección de los derechos.
La propuesta cobra especial
relevancia en el contexto actual de Ecuador, donde la protección de los
derechos constitucionales enfrenta desafíos constantes. En un entorno donde la
tutela judicial efectiva es fundamental para garantizar la vigencia de los
derechos fundamentales, comprender cómo la transformación de las garantías como
las medidas cautelares y la acción de protección puede fortalecer esta
protección es de suma importancia. La actualidad de la propuesta se ve
reforzada por la coyuntura legal y social del país. En un momento en que se
busca mejorar y perfeccionar los mecanismos de protección de derechos, esta
investigación ofrece una valiosa oportunidad para obtener conocimiento profundo
sobre cómo adaptar y mejorar las herramientas jurídicas existentes para
satisfacer las necesidades cambiantes que surgen de la praxis procesal
constitucional.
Los resultados de esta investigación
revelan que, si bien la transformación de las garantías jurisdiccionales puede
ser una herramienta útil para proteger los derechos, la falta de aplicación del
principio de iura novit curia
por parte de los jueces constitucionales plantea desafíos significativos. Este
hallazgo sugiere la necesidad de reflexionar sobre el papel de los jueces y su
facultad para transformar estas garantías cuando su adecuada presentación se ve
comprometida. Mirando hacia el futuro se espera que, los resultados de esta
investigación revelen que, si bien la transformación de las garantías
jurisdiccionales puede ser una herramienta útil para proteger los derechos, la
falta de aplicación del principio de iura novit curia por parte de los jueces
constitucionales planteará desafíos significativos. Este hallazgo sugerirá la
necesidad de reflexionar sobre el papel de los jueces y su facultad para
transformar estas garantías cuando su adecuada presentación se vea comprometida.
METODOLOGÍA
Para abordar esta investigación, se
optó por un enfoque cualitativo (Hernández, et al., 2018) los fenómenos, son
explorados desde la perspectiva de los participantes en su ambiente natural y
en relación con el contexto, enmarcado en el paradigma interpretativo según
(Miranda y Ortiz, 2020), el cual considera la aplicación de la hermenéutica,
que para permitir al investigador la opción de valerse de información diversa
para dar posibles respuestas a sus preguntas de estudio. La metodología
empleada fue la revisión bibliográfica o documental Arias (2012), es un proceso
basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica, en este caso a través
del enfoque descriptivo se interpretaron los hallazgos de datos secundarios, es
decir, los obtenidos y registrados en fuentes documentales de sentencias de
delitos cometidos por indígenas, donde se evaluaron los argumentos y evidencias
presentados.
Finalmente, se realizó un análisis
crítico de sentencias de casos legales relevantes, en lugar de una revisión
sistemática de fuentes bibliográficas sobre la naturaleza jurídica procedencia
y procedimiento de las medidas cautelares. Se seleccionaron cuidadosamente las
sentencias que proporcionaban argumentos y evidencias sólidas sobre el tema en
cuestión. A través de este análisis, se identificaron patrones y tendencias
recurrentes que respaldaron la posición expuesta en este artículo.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Naturaleza jurídica: procedencia y procedimiento de
las medidas cautelares
Las
medidas cautelares se la establecen como un mecanismo efectivo e idóneo para
prevenir un daño inminente ocasionado por una posible vulneración de un derecho
constitucional, o de la misma forma para evitar que esta vulneración
suceda. Así mismo, el autor (Rubio, 2000),
expone que Las medidas cautelares en el ámbito constitucional son instrumentos
necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales,
especialmente cuando estos se encuentran en una situación de riesgo inminente.
Por tal razón, podemos considerar que estas se aplican con el fin de proteger
derechos que se encuentran en alto riesgo de vulneración, pero deben adecuarse
a la violación del derecho que busca prevenir o cesar.
Por
ello, la (Corte Constitucional del Ecuador, 2013)
en la Sentencia N° 034-13-SCN-CC menciona que:
(…) Las medidas cautelares en
caso de ser procedentes, deben ser ordenadas de manera inmediata y urgente, una
vez que los hechos se han puesto en conocimiento de la juez o juez
constitucional. Como quedó ya indicado, los requisitos de procedencia de las
medidas cautelares son, a saber: a) Peligro en la demora y verosimilitud
fundada en la pretensión; b) Inminencia de un daño grave (Periculum in mora); c) que no existan
medidas cautelares en vías administrativas u ordinarias; d) que no se dirijan
contra la ejecución de órdenes judiciales; y e) que no se interponga en la
acción extraordinaria de protección de derechos.
De
esta manera, las medidas cautelares se configuran por cinco puntos importantes
de los cuales haremos énfasis en los dos primeros considerándolos como los
requisitos esenciales para la aplicación de las mismas: por el peligro en la
demora, se refiere a la existencia de un riesgo inminente de que se produzca un
daño grave y que este debe ser irreparable o de difícil reparación posterior,
por verosimilitud fundada en la pretensión (Fumus bonis iuri), se refiere a la posibilidad de que un juez o
jueza otorgue medidas cautelares de manera inmediata, sin necesidad de realizar
una audiencia o esperar a que se dicte una resolución definitiva, y por último,
por inminencia de un daño grave (Periculum
in mora), entendemos que se solicitan medidas cautelares cuando existe
una amenaza inminente y grave de que un derecho fundamental sea violado.
Además
de ello, para que una medida cautelar pueda y deba ser aplicada debe ser
proporcional al derecho del cual se alegue su posible vulneración por ello, la
autora (Erazo, 2021) establece que la
Corte Constitucional en su Sentencia No. 034-13-SNC-CC alega que (…) la medida
cautelar dispuesta deberá ser siempre proporcional y necesaria en relación al
fin que se persigue (una relación proporcional medio y fin) en la cual, la
importancia de la intervención deba estar justificada en la importancia de la
realización o satisfacción de un bien. Es decir, la medida debe ser
proporcional a la gravedad de la amenaza, debe ser eficaz, y específica, por lo
que es un instrumento útil para proteger los derechos fundamentales, pero deben
ser utilizadas de forma responsable y adecuada a cada caso concreto.
En
cuanto a la improcedencia de las medidas cautelares el autor (Terán, 2021) menciona que:
…no proceden cuando existan
medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de
ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción
extraordinaria de protección de derechos, según lo dispone el artículo 27
inciso tercero de la LOGJCC.
Es
decir, las medidas cautelares no procederán cuando su fin sea evitar, cesar, o
declarar la vulneración de un derecho que ya tenga una medida en vía
administrativa u ordinaria que sea suficiente para proteger el derecho del
solicitante; cuando se dirijan contra la ejecución de órdenes judiciales, que
esto implicaría un desconocimiento del principio de autoridad judicial; y
cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos, ya
que no pueden ser utilizadas para impedir el ejercicio de la acción
extraordinaria de protección de derechos, siendo esta una acción de última
instancia que no debe ser obstaculizada, además de que la misma ya posee un
mecanismo de protección el derecho vulnerado como es la suspensión de la
ejecución del acto impugnado.
Por
otra parte, para la petición de las medidas cautelares, podemos decir que
podrán ser interpuesta juntamente con la demanda de cualquier garantía
jurisdiccional, siempre que cumpla con el objetivo de detener la violación de
un derecho fundamental, por lo que, las medidas cautelares se resuelven de
forma independiente a la demanda, lo que significa que no es necesario que la
demanda sea admitida para que el juez pueda concederlas, esto se debe a que su
objetivo es proteger un derecho mientras se tramita el proceso, y no depende de
la decisión final sobre el fondo del asunto. De esta manera, el juez, sin
analizar el fondo del asunto, puede conceder la medida cautelar si hay una
presunción razonable de que el derecho del solicitante está siendo vulnerado,
la medida se concede en un auto resolutivo inapelable, que no decide sobre el
derecho en sí mismo. (Terán, 2021)
En
la Sentencia N° 052-11-SEP-CC, la (Corte
Constitucional del Ecuador, 2011) señaló que: Las medidas cautelares,
por su propia naturaleza, son provisionales y, por ende, susceptibles de ser
modificadas o revocadas en cualquier momento, en atención a hechos o argumentos
sobrevinientes que así lo justifiquen. Esto significa que no resuelven el fondo
del asunto, sino que buscan proteger un derecho mientras se tramita un proceso,
es el juez quien puede cambiar o cancelar las medidas cautelares si hay razones
para hacerlo por lo que, si existen nuevos hechos o argumentos que se presentan
después de que se han dictado las medidas cautelares, puede el juez
modificarlas o revocarlas.
En
este sentido, para comprender las medidas cautelares se toma en consideración
el antes, durante y después de la violación del derecho, por ejemplo, el
“Antes” busca evitar que la violación del derecho se concrete, el “durante”
busca proteger el derecho mientras se tramite la acción judicial
correspondiente y en el “después” no procede una medida cautelar, puesto que ya
paso la violación del derecho y lo que se buscaría es una reparación a aquello
por medio de una acción judicial correspondiente como por ejemplo la acción de
protección.
La acción de protección: garantía idónea ante la
vulneración de derechos
La
Acción de Protección es un mecanismo jurídico, directo y eficaz contemplado en
la Constitución de 2008, específicamente en el artículo 86. Esta acción tiene
como objetivo fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos
reconocidos en la Constitución, cuando estos sean vulnerados o amenazados por
actos u omisiones de autoridades, funcionarios públicos o particulares, esta
garantía se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional en la cual se delimita a procedencia, objeto y trámite
de la acción.
En
materia jurídica, se presentan diversas definiciones de acción, por (Montilla, 2008) quien indica:
La acción pudiese ser algo
similar a la autoridad desde el punto de vista jurídico que le concede a todo
ciudadano, para solicitar en la vía judicial, la composición de la litis,
mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra otra
persona denominada demandado.
Así
mismo, (Couture, 2005) indica que es una
especie del derecho de petición, facultad del ciudadano de acudir ante
cualquier autoridad pública a solicitar lo querido o justo. Con lo anterior, se
infiere que la “acción” es el derecho que activa a los órganos jurisdiccionales
para administrar justicia mediante la sustanciación de un proceso. Por tanto,
se podría decir que la diferencia entre acción y recurso radica en que, como ya
se ha manifestado una acción jurisdiccional supone el inicio de un proceso,
siempre que se trate de una acción cuya naturaleza jurídica sea de
conocimiento, en tanto que el recurso, se halla inmerso en un proceso ya
iniciado y del cual emana alguna inconformidad por parte de alguna de las
partes procesales
Según
la Constitución ecuatoriana, la acción de protección (AP) tiene como finalidad
la protección eficaz e inmediata, a través de un procedimiento directo,
sencillo y rápido, de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos que no estén amparados por
otra garantía jurisdiccional, ante su vulneración por actos u omisiones de
autoridad pública no judicial, o de un particular en determinadas
circunstancias.
Para
el autor (Pazmiño, 2022) La acción de
protección tiene carácter preventivo y de reparación inmediata de las
garantías constitucionales, que tienen su origen en la necesidad de implementar
medios adecuados, para defender el atropello de los derechos de las clases
sociales más desamparadas y por ende vulnerables. En el Art. 88 de la Constitución
establece que su objeto es:
El amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por acciones u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial (Asamblea
Constituyente, 2008)
La
Acción de Protección de acuerdo con su regulación actual establece un proceso
sencillo además de los elementos que facilitan su eficacia mediante la
flexibilidad en el asunto, cuyo objetivo principal será siempre garantizar el
amparo y la protección de los derechos, limitando sobre todo aquellos actos del
poder público que puedan violar o interponerse en el ejercicio de derechos
individuales. Esta acción puede ser presentada
por cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo,
nacionalidad o colectivo que se encuentre vulnerado o amenazado en uno o más de
sus derechos constitucionales, o por el defensor del pueblo, esto según el Art.
41 de la LOGJCC. Sin embargo, no siempre podrá ser procedente, tal como lo
determina la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el artículo 42 de en los siguientes casos: Cuando no existe violación de derechos
constitucionales; Actos que hayan sido revocados o extinguidos; Cuando se
impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, por
ejemplo, por el sistema de control abstracto; Cuando
el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que
demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. (Asamblea Constituyente, 2009).
Ahora
bien, en la práctica la acción de protección conlleva a que el Juez o Jueza
constitucional tenga amplias facultades para dictar las medidas que considere
más adecuadas para alcanzar el fin perseguido. Por ejemplo, la presentación de
disculpas públicas o retractación, la realización de actos públicos, la
creación o supresión de partidas presupuestarias, la transferencia de fondos,
la reforma de políticas públicas, la reinserción laboral de la persona
discriminada, el establecimiento de custodia policial o de otras medidas de
protección personal, entre otras.
Y
es justo traer a colación la expresión "ultra petita", que proviene
del latín y significa "más allá de lo solicitado". En el contexto de
la acción de protección, el principio "ultra petita" se refiere a la
situación en la cual el juez otorga más de lo que fue solicitado por la parte
demandante en su petición original. El principio "ultra petita" puede
ser aplicado por el juez cuando, al evaluar la situación, determina que es
necesario otorgar medidas adicionales o diferentes a las solicitadas por el
accionante para garantizar una protección efectiva de los derechos
constitucionales. Esto suele ser hecho para asegurar una tutela judicial
efectiva y evitar que la parte afectada se quede sin la protección adecuada
debido a una petición limitada.
Lo anterior, a diferencia de la
vía ordinaria en la cual los jueces están prohibidos de otorgar más de lo que
se pretende en la demanda. Por lo tanto, se generaría el vicio de incongruencia
que se produce cuando la resolución judicial va más allá de las pretensiones
formuladas por las partes en el curso del proceso, de modo que la sentencia
aborda cuestiones que provocan alteración proceso. En ese ir más allá, la parte
dispositiva la incongruencia puede tener dos variantes: una, cuando concede más
de lo pedido por el actor, y otra, cuando otorga menos de lo admitido por la
otra parte (Villalón, 1994).
En la Sentencia N° 2478-16-EP/21 respecto al vicio ultra petita indica
que:
Existe vicio ultra petita cuando
se resuelve más allá de lo pedido. Por ejemplo, en una acción de protección, si
el demandante solicita una medida específica pero el juez considera que se
requieren medidas adicionales para garantizar una protección completa de los
derechos vulnerados, podría aplicar el principio "ultra petita" y
conceder esas medidas adicionales.
En
torno a esto, sobre la regla del “eat iudex ultra petita partium” la cual
consagra el deber de los jueces de ceñirse a las peticiones formuladas por
las partes y a los hechos alegados, no pudiendo ir más allá de lo pedido, pues
el Juez en razón a esta regla solo se puede pronuncian respecto al acto u
omisión que se impugne y no sobre otros aspectos. (Quintana, 2020)
En
esta misma línea, la correcta aplicación del principio iura novit curia y sentencias congruentes que contengan las
medidas más efectivas de protección aun cuando éstas rebasen la petición del
demandante pueden aplicarse de oficio, medidas cautelares entre otras que
procedan en el caso en cuestión. Si la vía constitucional no es la más adecuada
para proteger el derecho, el juez debe indicar cuál es la idónea, sin perjuicio
de que pueda disponer medidas con el fin de salvaguardar los derechos, hasta
que la justicia ordinaria se pronuncie.
La
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece, como
requisito de procedibilidad de la Acción de Protección, la inexistencia de otro
mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho
violado. Además, como causal de improcedencia dispone que: “4. Cuando el acto
administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre
que la vía no sea adecuada ni eficaz”. La acción de protección tiene por objeto
la protección de los derechos fundamentales, caracterizados como universales,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables, cuando se configuren
determinadas condiciones de vulneración (Ferrajoli, 1997).
Aplicación del principio Iura Novit Curia:
conversión de medidas cautelares a acción de protección o inversamente
El
principio iura novit curia es
una expresión latina que significa que el juez conoce el derecho. Este
principio establece que es responsabilidad del juez conocer y aplicar las
normas legales pertinentes en un caso, incluso si las partes no las han
invocado o han interpretado incorrectamente la ley, implica que los jueces
quieran reivindicar su labor de creadores del Derecho, dejando de ser unos
meros aplicadores del silogismo tradicional y evitando la función mecánica de
aplicación de la ley para buscar la verdadera justicia material en los casos
concretos. El autor (Cappelletti, 2009)
menciona que:
El principio iura novit curia es una expresión del
principio de oficialidad del proceso, que significa que el juez tiene el deber
de impulsar el proceso de oficio y de velar por la correcta aplicación del
derecho. Este principio se basa en la idea de que el juez no es un simple
árbitro entre las partes, sino que tiene un papel activo en la búsqueda de la
verdad y de la justicia.
En otras palabras, el principio iura
novit curia sostiene que el juez tiene el deber y la facultad de aplicar
el derecho apropiado al caso, independientemente de la información o argumentos
presentados por las partes involucradas, esto ayuda a garantizar la correcta
administración de justicia y la aplicación coherente de las leyes, evitando que
un caso se resuelva de manera incorrecta debido a la falta de conocimiento
legal de las partes o a posibles errores en sus argumentos.
La Corte Constitucional del Ecuador,
(2009) en la Sentencia N° 002-09-SAN-CC expone que:
…en aplicación de la regla de interpretación
constitucional iura novit curia
(el juez conoce de derecho) y aplicación directa de la Constitución, el juez
constitucional a partir de la activación de una garantía jurisdiccional está
facultado para fundamentar su fallo en disposiciones constitucionales no
señaladas por las partes o en estimaciones no fundamentadas en derecho.
Es decir, se requiere un juez activo, que valore casuísticamente y sin
pretensiones restrictivas, la verdadera eficacia de la acción para alcanzar su
fin, con una interpretación holística de la norma constitucional y de todo el
Derecho vigente, en aplicación del principio que reza “iura novit curia” y sobre la base del valor justicia y la
independencia judicial en el ejercicio de su función.
En la doctrina de las vías de hecho encontramos una justificación de
aplicación, porque el juez en ocasiones se encuentra más que desligado de lo
que alegaron las partes; obligado a alejarse de ellas, en la medida en que,
para salvaguardar el debido proceso, el juez siempre debe aplicar las normas
existentes relacionadas con los elementos materiales del proceso, aunque las
partes no hayan atinado a hacerlo. Esto significa que si el juez no aplica el iura novit curia so pretexto de
seguir las alegaciones jurídicas de las partes, pero por ello aplica normas que
no se conectan con los presupuestos del caso, incurre en una vía de hecho. El
juez, como garante de los principios constitucionales, no puede ni en virtud
del principio iura novit curia
adoptar una decisión favorable, porque no se trataría de aportar un derecho no
aportado sino de que la pretensión no es típica, no es admisible, no es
fundada; cosa diferente ocurre cuando la parte se equivocó, pero su pretensión
resulta fundada, caso en el cual debe aplicarse el iura novit curia.
La
aplicación justa del principio de iura
novit curia intervienen diferentes factores, entre ellos las
calificaciones, la imparcialidad y la formación en valores ético-políticos del
juez e incluso el nivel de subjetividad de este ante un hecho (sentimientos,
inclinaciones y emociones); de aquí la necesidad de la creación de una
metodología que permita una actuación de los administradores de justicia lo más
objetiva posible, ajustada a la realidad de los acontecimientos juzgados. (Figueroa y Suqui, 2021).
Es
decir que la aplicación de la máxima iura
novit curia implica además un respeto al derecho a la igualdad, que en
algún momento y al lado del derecho de acceso a la administración de justicia
deben ser contrastados con el derecho de defensa, toda vez que si algunos casos
de igual contenido fáctico ya han sido resueltos por los jueces de cierta
manera en aplicación del derecho vigente, no pueden ser decididos en forma
disímil solo porque la parte invocó incorrectamente el sustento jurídico de sus
pretensiones.
No
puede limitarse la aplicación del principio iura novit curia al hecho de que las leyes son notorias o no
requieren prueba; se trata de un asunto del ejercicio del derecho
jurisdiccional, y del ejercicio del juez del deber de decisión en el estado
social de derecho que garantiza el acceso a la administración de justicia, pues
no se discute que la tarea del juez en cada proceso es la aplicación del
derecho al caso concreto. En este contexto el principio iura novit curia permite al juez identificar las normas
jurídicas aplicables al caso, incluso si no han sido invocadas por las partes,
verificar si la acción de protección es el mecanismo legal adecuado para
proteger el derecho vulnerado y, por último, transformar la acción de
protección en medida cautelar si se cumplen los requisitos legales para ello.
Por ello, para que una acción de protección pueda transformarse en una
medida cautelar cuando se cumplen ciertos requisitos: primero que exista un
derecho constitucionalmente protegido, segundo que ese derecho este en una
vulneración actual o inminente, tercero que se encuentre en peligro de daño
grave e irreparable, cuarto debe existir una base jurídica razonable para la
pretensión de la acción de protección y por último, debe existir una
imposibilidad de obtener tutela judicial efectiva por otra vía: La medida
cautelar debe ser la única forma de proteger el derecho de forma efectiva.
De
aquí se comprende, que los jueces deben ejercer un rol primordial en la
articulación de las relaciones entre ordenamientos, pues su actuación resulta esencial
para su efectiva interrelación sistémica (Urrutia
Santillán & Jaramillo León, 2021). En este sentido la labor
del juez como una operación meramente cognoscitiva
abstracta. Ello implica, que el juzgador
no es propiamente alguien que decide, sino que conoce lo
que para un caso dispone como solución necesaria el sistema jurídico. Su
labor se circunscribe a extraer las consecuencias del sistema para ese
caso, pero sin acudir a insumos morales, políticos o de cualquier otra índole
que imprima un talante valorativo (Nuñez, 2014).
Es importante además valorar la idoneidad del medio empleado para
proteger el derecho vulnerado, sobre lo cual debe pronunciarse el juez y de
esta forma también se está garantizando su eficacia, toda vez que entre la
idoneidad del medio y su eficacia existe una interrelación lógica, pues la
idoneidad implica que el derecho dañado sea protegido adecuadamente y la
eficacia conlleva a su oportuna protección. Como se ha desarrollado en líneas
anteriores, se denota que las garantías jurisdiccionales tienen como objeto la
protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, es decir, son
mecanismos procesales que le permiten a los ciudadanos de una forma más rápida
y eficaz el acceder a la justicia con el fin de dar protección a sus derechos
vulnerados o amenazados.
La Constitución ecuatoriana a partir del Artículo 88 contempla los
diferentes tipos de garantías jurisdiccionales implementadas en el Ecuador.
Entre ellas, la Acción de Protección como principal instrumento de protección
de un derecho vulnerado y las medidas cautelares como instrumento necesario que
garantiza la protección de los derechos cuando estos se encuentran en una
situación de riesgo inminente o se requiere cesarlo para evitar que el daño sea
irreversible. La acción de protección puede declarar la violación de un derecho
y ordenar la reparación del daño, mientras que las medidas cautelares buscan
evitar o hacer cesar la amenaza o la violación.
Por su naturaleza rápida y eficaz, la acción de protección carece de
formalismos como lo es la necesidad de la presencia de un abogado para que la
misma se pueda sustanciar ya que al ser un mecanismo de protección de derechos
puede ser incluso presentada de manera oral, y además de ello, es necesario
recordar que las medidas cautelares son precautorias y buscan salvaguardar los
derechos antes de que se emita una sentencia final.
De acuerdo a lo antes expuesto, es necesario conocer cuando procede la
aplicación de estas garantías jurisdiccionales, por ello la Corte
Constitucional dentro de la Sentencia N° 034-13-SCN-CC, expone tres casos
concretos en los que no tiene lugar interponer una medida cautelar esto es
cuando se dirijan contra la ejecución de órdenes judiciales, cuando se
interponga en la acción extraordinaria de protección de derechos, y cuando
exista una medida cautelar interpuesta dentro de una vía ordinaria u
administrativa. Así mismo, de acuerdo con lo estipula la LOGJCC en su Artículo
41 la acción de protección es improcedente cuando no existe violación de
derechos constitucionales.
Una
vez que se han desarrollado los principales resultados de la investigación, es
necesario analizar la aplicación del principio iura novit curia en la conversión de las garantías
jurisdiccionales escogidas: medidas cautelares a acción de protección o
inversamente. En este sentido, sin incurrir en las causales de improcedencia
tanto de la acción de protección como de las medidas cautelares ¿qué sucede si interpone
una acción de protección y no existe una vulneración de un derecho
constitucional, pero existe un riesgo inminente de una posible vulneración? O
al contrario ¿qué debe aplicarse si se interpone una medida cautelar autónoma y
el juez de la narración de los hechos presume que existe una vulneración de
derechos?
Si bien la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional no contempla una norma que deba ser aplicada en esos casos, el
juez constitucional debe actuar conforme al objeto de las garantías
jurisdiccionales y a la naturaleza jurídica del procedimiento de las mismas
(sencillas, rápidas, eficaces, informales). Siendo así, éste debería
transformar a la garantía adecuada y seguir el procedimiento respectivo. Así,
si se presenta una acción de protección y el juez se percata que no existe
vulneración, pero si un riesgo inminente o amenaza de vulneración debe dictar
la medida cautelar autónoma, que bajo el principio de verosimilitud no admite
prueba en contrario y se presumen ciertos los hechos alegados, incluso no
siendo necesaria la audiencia.
En sentido contrario, si se presenta una medida cautelar autónoma y el
juez constitucional advierte que ya existe una vulneración, debe transformar la
medida a una acción de protección (en el supuesto que sea la aplicable), y
seguir el procedimiento establecido en la Ley. Lo que se propone en esta parte
de la investigación tiene un antecedente relevante en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional. Así, dentro de la Sentencia N° 88-13-SEP-CC, este
organismo reconoce que el principio iura
novit curia debió ser utilizado para transformar una acción de
protección en una medida cautelar en el caso sobre el que resolvió. La Corte
analizó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
ha reconocido que el principio iura
novit curia es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial
efectiva. De aquel criterio se extrae la importancia de proteger el derecho de
forma inmediata a través de la conversión de la garantía jurisdiccional a otra
garantía adecuada.
Por lo tanto, a pesar de que no existe un desarrollo doctrinal, legal y
jurisprudencial amplio en la que se sustente la conversión de la acción de
protección a medida cautelar o en sentido contrario, esta investigación
sustenta la importancia de la aplicación del principio de iura novit curia para que el juez
constitucional de oficio aplique la garantía y las medidas más efectivas de
protección aun cuando el accionante no ha interpuesto la garantía adecuada. El
juez constitucional no solo debería transformar las garantías jurisdiccionales,
como se lo expuso anteriormente, sino que en la interposición de una acción de
protección (sin que se haya interpuesto con medida cautelar conjunta), en
aplicación del principio de iura novit
curia debe dictar medidas cautelares en caso de que existan
circunstancias urgentes que motiven la cesación de la vulneración y evitar que
el daño sea irreversible.
El Juez constitucional tiene amplias facultades para dictar las medidas
que considere más adecuadas para alcanzar el fin perseguido de las garantías
jurisdiccionales, que es la protección de los derechos
fundamentales/constitucionales. Sin embargo, el principio de iura novit curia ha sido aplicado
solo en la medida de sustituir el derecho o incluso de identificar los derechos
vulnerados o amenazados cuando se interponen las garantías jurisdiccionales. En
ese sentido, no se ha abordado la importancia del principio en cuanto a la
conversión de las garantías jurisdiccionales que deberían realizar los jueces
constitucionales, como se lo propone en la presente investigación.
Así, es responsabilidad del juez conocer y aplicar las normas legales
pertinentes en un caso en aplicación del principio de iura novit curia. Es decir, permite que se apliquen las medidas
más efectivas de protección aun cuando éstas rebasan la petición del
demandante. Pero también, debería aplicarse en la conversión de las garantías
jurisdiccionales. En otras palabras, la transformación debe aplicarse de oficio
en aras de proteger de forma eficaz los derechos. De acuerdo a lo antes
planteado permite al juez verificar si la acción de protección es el mecanismo
legal adecuado para proteger el derecho vulnerado y si esta no la fuera, podría
transformar la acción de protección en medida cautelar si se cumplen los
requisitos legales para ello, siempre y cuando su finalidad responda al objeto
de la garantía.
En base a lo antes expuesto, también cabe plantear la pregunta ¿están
facultados jurídicamente los jueces constitucionales para transformar la medida
cautelar en acción de protección o viceversa cuando advierta que se ha
interpuesto una garantía no adecuada? Al menos desde la propuesta teórica que
se plantea en la presente investigación: los jueces constitucionales si están
facultados para realizar la conversión de las garantías jurisdiccionales, a la
luz de la tutela judicial efectiva, reconocida en la Constitución ecuatoriana.
Dicho derecho genera la obligación del juez constitucional de invocar y aplicar
el principio iura novit curia
en aras de garantizar el cumplimiento de la finalidad de las garantías
jurisdiccionales en favor de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades.
Igualmente, los hallazgos revelan que pesar de la falta de un marco
legal y jurisprudencial sólido, esta investigación argumenta la importancia de
aplicar el principio de iura novit curia para que los jueces constitucionales
puedan transformar de oficio la Acción de Protección en medida cautelar o
viceversa, cuando sea necesario para proteger de manera efectiva los derechos
fundamentales, dictar medidas cautelares en el marco de una Acción de
Protección, incluso si no se han solicitado expresamente, cuando existan
circunstancias urgentes que lo requieran.
El principio de iura novit curia empodera al juez
constitucional para:
Conocer y aplicar las normas legales pertinentes,
incluso si no han sido invocadas por las partes. Aplicar las medidas de protección más efectivas,
incluso si estas van más allá de lo solicitado por el demandante.
Esta facultad de conversión de las garantías jurisdiccionales es
fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva y proteger los derechos
fundamentales de manera eficaz.
La propuesta teórica de esta investigación sostiene que sí tienen esta
facultad, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la
Constitución ecuatoriana.
Esta facultad se deriva de la obligación del juez constitucional de
invocar y aplicar el principio iura novit curia para garantizar el cumplimiento
de la finalidad de las garantías jurisdiccionales en favor de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
CONCLUSIONES
Existe un desarrollo amplio en
relación con el principio iura novit
curia en cuanto a que el juez tiene el deber de conocer y aplicar el
derecho vigente, incluso si las partes no lo han invocado o lo han interpretado
erróneamente. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y la Corte Constitucional han reconocido que el principio iura novit curia es un elemento
esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, no se ha
desarrollado ampliamente desde el punto de vista teórico con relación a su
aplicabilidad en la transformación de garantías jurisdiccionales cuando no se
interponen de manera adecuada.
En aplicación del principio iura novit curia la acción de
protección presentada por el accionante pude ser transformada en una medida
cautelar a instancia del juez constitucional, o viceversa. Lo anterior
considerando que la concesión de medidas cautelares o medidas reparatorias está
sujeta a la evaluación de la urgencia y la necesidad de proteger o reparar
derechos de manera inmediata. Lo que
responde a la efectividad de la protección de derechos fundamentales.
El juez constitucional tiene la
facultad de transformar la garantía jurisdiccional interpuesta si considera que
no es la adecuada para proteger el derecho vulnerado, facilitando el acceso a
la justicia para las personas que no tienen conocimiento técnico del derecho.
Esto en aplicación de la tutela judicial efectiva relacionada a la finalidad,
naturaleza y procedimiento de las garantías jurisdiccionales. Es decir, la
protección de los derechos, que son sencillas, rápidas, eficaces, informales y
que incluso no requieren el patrocinio de un abogado para su interposición.
Esta investigación ha abordado el
tema de la viabilidad de las medidas cautelares y la acción de protección a la
luz del principio iura novit curia, con el objetivo de formular una propuesta
que fortalezca la protección de derechos fundamentales en Ecuador.
A partir del análisis realizado, se
concluye que la aplicación del principio iura novit curia en la transformación
de garantías jurisdiccionales cuando no se interponen de manera adecuada tiene
un gran potencial para mejorar la efectividad de la tutela judicial efectiva.
En concreto, se propone que los
jueces constitucionales tengan la facultad de transformar de oficio la Acción
de Protección en medida cautelar o viceversa, y de dictar medidas cautelares en
el marco de una Acción de Protección, incluso si no se han solicitado
expresamente, cuando existan circunstancias urgentes que lo requieran.
Igualmente, esta facultad se
fundamenta en el principio iura novit curia, que obliga al juez a conocer y
aplicar el derecho vigente, incluso si las partes no lo han invocado o lo han
interpretado erróneamente.
Asimismo, se resalta que la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Constitucional ecuatoriana han reconocido que el principio iura novit curia es
un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
La implementación de esta propuesta permitiría
agilizar la protección de derechos fundamentales en situaciones de urgencia,
facilitar el acceso a la justicia para las personas que no tienen conocimiento
técnico del derecho, garantizar una protección integral de los derechos
fundamentales, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
En definitiva, la transformación de garantías
jurisdiccionales a la luz del principio iura novit curia se presenta como una
herramienta valiosa para fortalecer la protección de derechos fundamentales en
Ecuador y contribuir a una sociedad más justa y equitativa.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Arias, F. (2012). Arias, F. (2012). El proyecto de investigación,
introducción a la metodología científica. Venezuela: Editorial Episteme. https://investigacioncientifica.org/investigacion-documental-segun-autores/
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.
Asamblea Constituyente. (2009). Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador: Registro Oficial
Suplemento 52 del 22 de octubre de 2009.
Calamandrei, P. (2006). Introducción al estudio sistemático de las
medidas Cautelares. Lima: Ara Ediciones.
Cappelletti, M. (2009). La responsabilidad de los jueces. Perú: Librería
Communitas.
Cevallos C, D. J. (2023). El amparo de los derechos en el Estado
constitucional de Derecho. Notas desde una teoría argumentiva del Derecho. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho,
125-149. https://doi.org/10.14198/DOXA2023.46.07
Corte Constitucional. (2013). Sentencia N° 88-13-SEP-CC. Quito, Ecuador: Portal Web de la
CC.
Corte Constitucional del Ecuador. (2009). Sentencia N° 002-09-SAN-CC.
Quito, Ecuador: Portal Web de la CC.
Corte Constitucional del Ecuador. (2009). Sentencia N° 010-09-SEP-CC.
Quito, Ecuador: Portal Web de la CC.
Corte Constitucional del Ecuador. (2011). Sentencia N° 052-11-SEP-CC.
Quito, Ecuador: Portal Web de la CC.
Corte Constitucional del Ecuador. (2011). Sentencia N° 052-11-SEP-CC.
Quito, Ecuador: Portal Web de la CC.
Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia N° 034-13-SCN-CC.
Quito, Ecuador: Portal Web de la CC.
Corte IDH. (2023). Informe Anual 2023. Obtenido
de https://www.oas.org/es/cidh/informes/ia.asp?Year=2022
Costaín Vásquez, M. E. (2019). Garantías jurisdiccionales en el Ecuador.
Ecuador: Colloquium.
Couture, E. (2005). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Montevideo:
Editorial BdeF.
Díaz Coral, M. E. y Gallegos Herrera, D. E. (2023). Guía Jurisprudencial
Constitucional: Medidas Cautelares. Quito: Centro de Estudios y Difusión del
Derecho Constitucional (CEDEC).
Erazo Galarza, D. E. (2021). Las Garantías Jurisdiccionales en Ecuador.
Quito: Corporación de Estudio y Publicaciones.
Figueroa Arévalo, B. E., y Suqui Romero, G. Y. (2021). El principio de
favorabilidad frente a nuevos procedimientos del Código Orgánico Integral
Penal. Sociedad & Tecnología, 240-255. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.133
Franco, B. (2014). Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador. Guayaquil,
Ecuador: Repositorio de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/553
Guamán, G. y Arias Montero, V. (2022). El principio iura novit curia en la acción de
protección. Revista científica Sociedad & Tecnología, 142-157. https://doi.org/10.51247/st.v5iS1.239
Guerrero, J. (2020). Las
garantías jurisdiccionales constitucionales en el Ecuador. Quito: Corporación
de estudios y publicaciones.
Hernández, R., Fernández, C. y Baptista M. (2018). Metodología de la
investigación. México: Mc Graw Hill.
Miranda, S. Ortíz, J. (2020). Los paradigmas de la investigación: un
acercamiento teórico para reflexionar desde el campo de la investigación
educativa. https://www.scielo.org.mx/pdf/ride/v11n21/2007-7467-ride-11-21-e064.pdf
Montilla, J. (2008). La acción procesal y sus diferencias con la
pretensión y demanda Cuestiones Jurídicas. Maracaibo: Universidad Rafael
Urdaneta.
Nuñez, J. I. (2014). Estado constitucional de derecho y ponderación:
hacia la superación de la falsa disyuntiva entre libertad y satisfacción de los
derechos sociales fundamentales. Vniversitas, 153-172. https://doi.org/10.11144/Javeriana.VJ128.ecdp
Pazmiño, J. (2022). La acción de protección en el Ecuador: sus orígenes.
Recimundo: Revista científica mundo de la investigación y el conocimiento,
6(2), 391-401. https://doi.org/10.26820/recimundo/6.(2).abr.2022.391-401
Pozo, E. (2015). Derecho Procesal Constitucional. Cuenca, Ecuador:
Editorial EDÚNICA.
Quintana, I. (2020). La acción de protección. Quito: Corporación de
estudios y Publicaciones.
Real Academia de Lengua Española. (2023). Diccionario Panhispánico del
Español Jurídico. Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/garant%C3%ADa-jurisdiccional
Robert, A. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro
de Estudios Constitucionales.
Rubio Llorente, F. (2000). Derecho Constitucional Español. Revista Española de Derecho Constitucional (58),
345-351.
Terán Suárez, R. J. (2021). Las medidas cautelares en el Ecuador.
Crítica y Derecho, 2(2), 1-13. https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2807
Torres, R., y
Suqui, G. La acción de protección como garantía constitucional de protección a
los derechos humanos en Ecuador https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9042634.pdf
Santillán, V. y Jaramillo, A. (2021). Cultura de paz o cultura
adversarial en el Distrito Judicial del cantón Loja. Sociedad & Tecnología,
577-592. https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.171