https://revistalex.org
Volumen
6, No. 22, octubre-diciembre 2023
ISSN:
2631-2735
Páginas
282 – 295
La
mediación penal como instrumento de la justicia restaurativa en jóvenes
adolescentes infractores
Criminal
mediation as an instrument of restorative
justice for young adolescent offenders
A
mediação penal como instrumento de justiça restaurativa para jovens
adolescentes infratores
Sandra
Cecilia Puente Narváez
puente67sandra@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-3773-534X
Universidad
Indoamérica. Quito, Ecuador
Artículo
recibido el 5 de septiembre 2023 / Arbitrado el 21 de septiembre 2023 /
Publicado el 03 de octubre 2023
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.161
RESUMEN
La
mediación penal como elemento de la justicia restaurativa para jóvenes
infractores se mantiene bajo el control del Consejo de la Judicatura lo que
limita su aplicabilidad y reduce su alcance. El objetivo es evaluar la
aplicación de la mediación penal como instrumento de justicia restaurativa en
jóvenes adolescentes infractores haciendo un análisis acerca de la regulación
legal vigente en Ecuador. Se realizó un estudio documental descriptivo-interpretativo.
Donde se abordaron perspectivas teóricas y los datos y cifras otorgadas por el
Consejo Nacional de la Judicatura. Entre los principales resultados resalta el
establecimiento de la mediación penal como una gran herramienta de la justicia
restaurativa, y la recomendación de amplificar su uso con el fin de
descongestionar el sistema penal ecuatoriano en materia de adolescentes
infractores. Se concluye indicando que existe la necesidad de implementar
continuamente la mediación como una estrategia en el sistema de justicia,
porque fomenta la restauración, resolución pacífica de conflictos y contribuye
al bienestar de los jóvenes involucrados.
Palabras
clave:
Mediación Penal; Justicia Restaurativa; Adolescentes Infractores; Sistema Penal
Criminal mediation as
an element of restorative justice for young
offenders remains under the control of the Judiciary
Council, which limits its applicability and reduces its scope. The
objective is to evaluate the
application of penal mediation as an instrument of restorative
justice in young adolescent offenders by analyzing the
current legal regulation in
Ecuador. A descriptive-interpretative documentary study was conducted.
Theoretical perspectives
and data and figures provided by
the National Council of the Judiciary
were addressed. Among the main
results is the establishment of penal mediation as a great tool of restorative
justice, and the recommendation to amplify its use in order to decongest
the Ecuadorian penal system for adolescent
offenders. It is concluded by
indicating that there is a need
to continuously implement mediation as a strategy in the justice system, because it promotes
restorative, peaceful conflict resolution and contributes to the welfare of
the young people involved.
Key words: Criminal Mediation; Restorative Justice; Adolescent Offenders; Penal System
RESUMO
A mediação penal como elemento de justiça
restaurativa para jovens infratores
permanece sob o controle do Conselho
da Magistratura, o que limita sua aplicabilidade
e reduz seu escopo. O
objetivo é avaliar a aplicação da mediação
penal como instrumento de justiça restaurativa para jovens adolescentes infratores, analisando as normas legais
vigentes no Equador. Foram
abordadas perspectivas teóricas e dados e números fornecidos
pelo Conselho Nacional do Poder Judiciário.
Os principais resultados incluem
o estabelecimento da mediação
penal como uma ferramenta
importante da justiça restaurativa e a recomendação de ampliar seu uso
para descongestionar o sistema penal equatoriano para
adolescentes infratores. Conclui-se
indicando que há necessidade
de implementar continuamente a mediação como estratégia no sistema de justiça,
pois ela promove a resolução restaurativa e pacífica de conflitos e contribui para o bem-estar dos jovens envolvidos.
Palavras-chave: Mediação
penal; Justiça restaurativa; Adolescentes infratores; Sistema penal
INTRODUCCIÓN
Cuando se
habla de adolescentes que cometen actos que están estipulados como delitos
según el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador (2014), lo primero que se
analiza es la aplicación de un castigo, usando como herramienta la privación de
libertad del adolescente, omitiéndose la alternativa de métodos alternos de
resolución de conflictos que permitan al menor redimirse con la sociedad y con
la víctima. Dejando de lado el uso de la mediación como recurso.
En cuanto
a ello, el sistema penal ecuatoriano, utiliza la mediación como un recurso
complementario limitado, en lugar de ser la opción preferencial. Esto se debe a
las restricciones legales que la colocan detrás de otras medidas punitivas,
contribuyendo así a un aumento innecesario del ejercicio ius puniendi. Esta
situación puede comproter la obtención de respuestas
adecuadas para la sociedad, como también descuida la vulnerabilidad de los
jóvenes sometidos al proceso penal. El Estado tiene la responsabilidad de
asegurar un proceso de rehabilitación y reinserción social que permita a los
jóvenes infractores reparar el daño causado y redimirse no solo ante la
víctima, sino también ante la sociedad, con el objetivo de convertirse en
miembros productivos de la misma.
Para
estos fines, Estado ecuatoriano cuenta con en el Reglamento de Mediación en
asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014), expedido por el pleno
del Consejo de la Judicatura con número de resolución 138-2014, en el cual se
dicta que las mediaciones en las que intervienen los adolescentes infractores
deben ser presididas por mediadores especializados acreditados por el Consejo
de la Judicatura y que los casos derivados a estos centros especializados serán
llevados a cabo única y exclusivamente en el Centro de Mediación de la Función
Judicial, como dicta el Artículo 3 del mismo reglamento.
Por otra
parte, las condiciones en las que se desarrolla la sociedad y el sistema penal
ecuatoriano en respuesta a los jóvenes adolescentes infractores, en algunos
casos si consideran la aplicación de la mediación penal, pero esta tiene solo
un enfoque retributivo (Ramírez, 2019). Enfoque en el cual se da una respuesta
concreta a una conducta ilícita por medio del castigo sobre quien cometió el
acto ilícito y la compensación para las víctimas. En países como Bolivia,
Chile, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y Perú, se plantea la
mediación como un enfoque alternativo para la resolución de conflictos, y estos
países hacen uso y han demostrado resultados positivos (Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos, 2020).
Bajo la
problemática establecida, se establece como propósito conocer los beneficios
que conllevan el uso de la mediación penal como mecanismo de la justicia
restaurativa, misma que busca un correcto proceso de rehabilitación y
reinserción social. Durante el desarrollo del estudio, se genera la
interrogante: ¿Cómo puede la mediación penal servir como instrumento de
justicia restaurativa en jóvenes adolescentes infractores? Precisando que el
uso de la mediación penal como instrumento de la justicia restaurativa, puede
no solo poner fin de una manera eficaz al conflicto, sino que también ofrece
otros beneficios para la sociedad, como lo es la disminución de la carga
procesal del sistema de justicia y permite realizar el seguimiento del joven
infractor garantizando la rehabilitación y la reinserción en la sociedad.
Según los
señalado, este estudio tiene como objetivo evaluar la aplicación de la
mediación penal como instrumento de justicia restaurativa en jóvenes
adolescentes infractores haciendo un análisis acerca de la regulación legal
vigente en Ecuador.
MÉTODO
Para
llevar a cabo este estudio de análisis jurídico sobre la mediación penal en
casos de adolescentes infractores, se empleó principalmente el método
documental de tipo descriptivo-interpretativo Este enfoque de investigación
implicó la revisión exhaustiva de textos jurídicos existentes, que incluyen la
Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral
Penal (2014) y reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003).
Además, se examinaron otras fuentes legales, como jurisprudencia relevante y
documentos oficiales, así como la creación y aplicación de una matriz de
análisis de datos. La matriz de análisis se diseñó para clasificar y organizar
sistemáticamente la información recopilada de fuentes legales, jurisprudencia y
documentos oficiales. Cada celda de la matriz representó una disposición legal
o un aspecto relevante relacionado con la mediación penal y la justicia
restaurativa. Esta herramienta proporcionó una estructura clara para la
comparación y evaluación de datos, lo que permitió identificar patrones,
tendencias y relaciones significativas entre las leyes vigentes y los objetivos
de la justicia restaurativa en el contexto de los adolescentes infractores. La
utilización de la matriz de análisis fue fundamental para lograr una
comprensión más profunda y organizada de la información legal, facilitando así
la formulación de conclusiones informadas en este estudio.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Conforme
lo determina la Constitución de la República del Ecuador (2008) la cual señala
reconoce al arbitraje, mediación como a otros ordenamientos jurídicos como
alternativa para la solución de conflictos, (Art. 190) y también que “estos se
aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que su naturaleza se pueda
transigir” (Art. 190), además de lo determinado dentro de la Ley de Arbitraje y
Mediación (2006). El mediador debe ser una persona neutral y debe ser un
profesional que cumpla con ciertas competencias y actúe de manera imparcial. No
puede imponer su criterio ni tomar decisiones, debe únicamente limitarse a
asistir a las partes para que estas puedan restablecer la comunicación por
medio de la facilitación de un espacio con un clima neutral y tranquilo,
fomentando de esta manera, el diálogo, la empatía, el asertividad y dirigiendo
el proceso para no perder el objetivo inicial que es que las partes lleguen a
un acuerdo que ponga fin al conflicto de una manera más eficaz. Dentro de la
mediación las partes pueden llegar a acuerdos totales o parciales. También
existen ocasiones en las que se puede dar por finalizado el proceso sin
acuerdos, sin embargo, aunque no se llegue al resultado esperado, este no es un
resultado negativo ya que resulta positivo desde el punto de vista en el cual
se ayudó al restablecimiento de la comunicación de las partes siempre desde el
respeto.
Ante la
prioridad que debería darse para garantizar la protección tanto la protección
de la víctima como la oportunidad al agresor de redimirse y resarcir el daño
causado, permitiendo acudir a la justicia restaurativa por medio de la
mediación como herramienta para lograr su cometido. Actualmente en Ecuador la
mediación penal en casos de adolescentes infractores se encuentra restringida
en el Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente
Infractor en el cual se detalla el proceso a seguir en estos casos y se
manifiesta que el único Centro de Mediación que puede realizar mediaciones en
casos de adolescentes infractores es el Centro de Mediación de la Función
Judicial.
Al hablar
de Justicia restaurativa es difícil no referenciar a Zehr
(2005) quien al final de la década de 1970, inició su carrera como practicante
y defensor de los fundamentos de un concepto recién desarrollado relacionado
con la justicia restaurativa estableciendo que, es un enfoque que busca, en la
medida de lo posible, la participación de todas las partes interesadas en una
ofensa específica. Su objetivo principal es identificar y abordar de manera
colectiva los perjuicios, necesidades y responsabilidades que surgen de dicha
ofensa, con la intención de promover la recuperación y la corrección de los
daños de la manera más efectiva posible.
En
estudios previos se explica que la Justicia Restaurativa surge como parte del
movimiento político-criminal que busca dar prioridad a la víctima y restablecer
su papel en el proceso penal. Este enfoque representa un punto de partida para
una visión renovada de la justicia en un país específico, siendo la mediación
su herramienta central de intervención (Fernández, 2018).
La
mediación centra sus esfuerzos a convertirse en el principal instrumento de la
justicia restaurativa, ya que por su naturaleza jurídica la mediación brinda
las herramientas necesarias para cumplir el propósito principal de la justicia
restaurativa de sanas y enmendar los daños garantizando el bienestar de las
partes.
En el
contexto de la justicia restaurativa en Ecuador, se busca que las partes
afectadas participen en un diálogo estructurado y mediado por un facilitador
neutral. Durante este proceso, se alienta a la víctima a expresar sus
sentimientos y necesidades, mientras que el infractor es incentivado a asumir
responsabilidad por sus acciones y buscar formas de reparar el daño causado. La
justicia restaurativa en Ecuador reconoce que el delito no solo afecta a la
víctima, sino también a la comunidad en general. Por lo tanto, se busca la
participación de la comunidad en la búsqueda de soluciones y la promoción de la
reconciliación.
La
justicia restaurativa en Ecuador complementa el sistema de justicia penal
tradicional y busca brindar alternativas a la respuesta punitiva, promoviendo
la reparación del daño y la construcción de una sociedad más inclusiva y
pacífica.
Para
cumplir con el propósito de sanar y enmendar los daños garantizando el
bienestar de las partes, la justicia restaurativa se apoya en instrumentos en
los que destacan la mediación entre la víctima y el ofensor, las conferencias
familiares y los círculos de diálogo. Estos tres métodos son mencionados por
Naciones Unidas dentro del primer I Congreso Internacional sobre Justicia
Restaurativa y Mediación Penal (2022) celebrado en Burgos en el año 2010, como
los más idóneos para su aplicación en los distintos Estados.
Es
primordial entender que la mediación penal es un instrumento de la justicia
restaurativa que permite la solución de conflictos penales en el cual las
partes acompañadas de una persona neutral llamada mediador, buscan poner fin a
un conflicto por medio del intercambio de opiniones entre la víctima y la
persona sometida al proceso penal. Este sistema busca restablecer las relaciones
entre las partes y la redención del agresor con la víctima y la sociedad de una
manera rápida, eficiente y evitando así la confrontación entre las dos partes.
Por ende,
es necesario analizar a la mediación en la legislación ecuatoriana y su aplicación
en relación con los diversos principios en los que puede apoyarse como lo son
los principios de oportunidad y el de mínima intervención:
Considerando
que la mínima intervención presupone que el derecho penal vaya encaminado en
perseguir los delitos más graves o aquellos en que no se pudiese solucionar
mediante otros medios alternativos en el proceso penal ordinario en
consecuencia este principio busca que el Estado priorice en el juzgamiento de
las infracciones más graves, procurando devolver al ciudadano común la
alternativa de solucionar sus controversias en materia penal mediante otra vía
que no sea el proceso penal (Delgado, 2018).
En lo que
respecta a la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal (2014)
que contiene las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003)
en el cual ya se prevén otros métodos de resolución de conflictos al añadirse a
continuación del artículo 348 los artículos que van del literal “a” al literal
“d”, en los cuales determina definiciones reglas y efectos de este método
alternativo de resolución de conflictos, señalando que:
Mediación
penal. Es un proceso que facilita la comunicación entre la víctima y el
adolescente implicado en un conflicto legal. Durante este proceso, se fomenta
el intercambio de puntos de vista para encontrar soluciones al conflicto, que
pueden incluir la reparación de daños, la realización o abstención de ciertas
acciones y la prestación de servicios a la comunidad. En algunos casos, la
mediación penal puede ser equivalente a la conciliación (Código Orgánico
Integral Penal Art. 348-a., 2014, Ramírez Freire, 2019).
Esta
finalidad de la mediación penal en jóvenes adolescentes infractores tiene el
objetivo de buscar la mentada justicia restaurativa. De ahí que, la mediación
debería ser el principal instrumento utilizado para permitirle al joven
adolescente infractor un proceso de rehabilitación y reinserción social que le
posibilite reparar el daño causado y redimirse con la víctima y con la sociedad
en general.
Es
preciso tratar de comprender las acciones de los jóvenes adolescentes
infractores como seres cuya edad esta entre los 12 y los 18 años y han entrado
en conflicto con la normativa penal. Estos seres humanos cumplen con las
condiciones necesarias para aplicar medidas socio-educativas, las cuales se
encuentran establecidas en la legislación ecuatoriana y podrán ser clasificadas
según el Artículo 372 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003)
como privativas de libertad y no privativas de libertad. Medidas que serán
impuestas de manera proporcional al delito cometido por el joven adolescente
infractor, cumpliéndose así una de las garantías básicas establecidas en el
Artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
Las
bandas delictivas recurren actualmente al reclutamiento de jóvenes adolescentes
para el cometimiento de actos ilícitos, dado que por el hecho de ser menores de
edad son inimputables y cuentan con un mayor grado de flexibilidad al momento
de ser juzgados por sus actos (Torres Castro, 2022). En este sentido, la
sociedad exige que el sistema penal juzgue y sancione a estos jóvenes como si
fuesen adultos, lo cual lejos de generar una solución representa una amenaza
que puede agravar la problemática. Al ser juzgado como adulto se le niega al
joven adolescente infractor la oportunidad de redimirse con la víctima y
reinsertarse en la sociedad, masificando así una posible reincidencia.
La
mediación penal establecida con las reformas a la legislación ecuatoriana nace
como respuesta a una problemática social. Es el Estado quien debe garantizar el
diseño de un sistema penal de adolescentes infractores, que cumpla con características
específicas acorde a la realidad propia de los adolescentes de nuestro país. Al
hablar de la aparición de un nuevo sistema penal que responda a la necesidad de
los jóvenes adolescente infractores y a la realidad en la que viven, no quiere
decir que se sugiere la eliminación del actual sistema penal, únicamente se
menciona que el actual sistema debe implementar programas que ofrezcan
alternativas reales basados en justicia restaurativa (Gavrielides,
2007). Esto propone que la justicia restaurativa y el sistema penal pueden
convivir mediante mecanismos de integración que le permitan a la persona que ha
infringido la ley la aplicación de medidas alternativas al sistema penal
tradicional. Opciones que busquen alcanzar un resarcimiento al daño causado a
la víctima y una integración del adolescente en conflicto con la norma penal a
la sociedad.
La
inimputabilidad más que una condición es la condición jurídica que se le puede
atribuir al menor que habiendo cometido un acto delictivo no tenía la capacidad
de comprender la ilegalidad del acto o de dirigir su conducta de acuerdo con
esa comprensión, debido a factores como la inmadurez psicológica, problemas de
salud mental o circunstancias socioculturales particulares (Trespalacios,
2015).
Para
comprender la diferencia que supone el proceso de imputabilidad entre adultos y
adolescentes infractores, es necesario mencionar que las reglas establecidas en
el actual Código Orgánico Integral Penal (2014) cristalizan el proceso de un
modelo de justicia. Mediante el cual se realiza la prosecución de las
infracciones en las que incurren las personas mayores de 18 años, proceso que
tiene como finalidad castigar al delincuente, principalmente con la privación
de libertad por el delito cometido y el daño ocasionado.
El Código
Orgánico de Niñez y Adolescencia (2003) apoyándose en la normativa
internacional que se cuenta para esta materia, dispone que para poder realizar
un proceso efectivo de juzgamiento de los adolescentes infractores primero se
deben investigar los pormenores del hecho, además de los factores que también
afectan el accionar del adolescente como lo son: el medio; tanto familiar como
social en el que se desenvuelve, la personalidad y su conducta.
Los
jóvenes adolescentes son considerados legalmente no responsables penalmente, lo
que significa que no serán sometidos a juicio por tribunales penales
convencionales ni estarán sujetos a las penalidades estipuladas en las leyes
penales (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 305)
Por lo
cual se establece que los jóvenes adolescentes que entren en conflicto con la
ley penal establecida en el Código Orgánico Integral Penal (2014), no serán
sancionados en base a esta ley, ya que se les aplicara las disposiciones ya
establecidas como medidas socio-educativas del Código Orgánico de Niñez y
Adolescencia (2003).
La
mediación al contar con cualidades que aseguran el respeto de las garantías de
los jóvenes adolescentes infractores ayuda a la justicia restaurativa desde el
respeto a las partes. Permitirle al adolescente en estos casos ofensor reparar
el daño causado a la víctima al darle una salida no penal al conflicto, y de
esta forma permitirle al joven participar en procesos de reinserción en la
sociedad.
La
mediación en temas de jóvenes adolescentes infractores va de la mano con el
principio de mínima intervención del derecho penal y el principio de interés
superior del niño. Busca precisamente darle otra salida al conflicto, evitando
así el recorte de garantías constitucionales y procesales e incremento de penas
desproporcionales en menores infractores (Galarza, 2018)
En
Ecuador los procesos de mediación en materia de Adolescentes infractores están
estipulados en el Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el
Adolescente Infractor (2014) Como se detalla en el siguiente gráfico:
Figura
1.
Proceso De Mediación En Adolescentes Infractores. (Fuente: Reglamento de
Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014))
Como se
puede observar en la Figura 1 se detallan las fases del proceso de mediación en
asuntos de adolescentes infractores, en el cual se establece que la única vía
para la procedencia de la mediación es por derivación procesal y las
condiciones y documentos necesarios para realizar dicha derivación, y la fase
final en la cual se da un plazo de 15 días para que el mediador especializado
remita el acuerdo total o parcial, como se encuentra establecido el Reglamento
de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014) en su
artículo 12. Remisión del resultado del proceso de mediación.
En este
sentido para los fines de la mediación penal en adolescentes infractores el
reglamento es claro y nos brinda las condiciones entre las cuales resalta que
para la procedencia del proceso de mediación el adolescente infractor no se
haya sometido con anterioridad a mediación por un delito igual o mayor. También
especifica los documentos necesarios para llevar a cabo la mediación y hasta
qué momento se puede someter el proceso a mediación.
Se puede
establecer que el interés público acerca del cometimiento de un delito y de su
autor, tienden a ir de la mano con la gravedad del delito, pero ¿Qué es lo que
se trata de decir con esto? Para contar con un mejor entendimiento es necesario
expresar que:
A medida
que la gravedad de un delito aumenta, también lo hace el interés público en su
enjuiciamiento y la posibilidad de que el legislador permita al Fiscal seguir
procedimientos alternativos o archivar el caso de manera definitiva disminuye.
Por otro lado, cuando la gravedad del delito es menor, el interés público en su
persecución también disminuye, ya que en estos casos se reconoce que el interés
público se centra en la protección de otros valores sociales importantes. Estos
valores incluyen la rehabilitación del infractor y la compensación de los daños
a la víctima, que se consideran objetivos esenciales de un sistema de justicia
penal (Salinas, 2015).
A pesar
de los beneficios que otorga la mediación sobre todo en un contexto nacional
actual en el cual se cuenta con una saturación del sistema judicial, el cual se
puede apoyar de los centros de mediación para alivianar esta. Las cifras que
maneja el Centro de mediación de la Función Judicial revelan la brecha entre la
teoría y la implementación, esto se ve reflejado en la tabla 1 con datos
otorgados por el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura del año 2014
a octubre del 2022:
Tabla
1. Casos de Adolescentes Infractores Atendidos en
el Centro De Mediación de la Función Judicial a nivel nacional.
Casos
de Adolescentes Infractores Atendidos en el Centro de Mediación de la Función
Judicial |
|||||
Año |
Casos
Atendidos |
Audiencias
Instaladas |
Porcentaje
Audiencias Instaladas |
Acuerdos
Logrados |
Porcentaje
De Acuerdos Logrados |
2014 |
4 |
0 |
0,00% |
0 |
0,00% |
2015 |
7 |
4 |
57,14% |
3 |
75,00% |
2016 |
8 |
6 |
75,00% |
6 |
100,00% |
2017 |
18 |
13 |
72,22% |
13 |
100,00% |
2018 |
10 |
5 |
50,00% |
5 |
100,00% |
2019 |
10 |
6 |
60,00% |
5 |
83,33% |
2020 |
1 |
1 |
100,00% |
0 |
0,00% |
2021 |
2 |
1 |
50,00% |
1 |
100,00% |
2022 |
5 |
2 |
40,00% |
1 |
50,00% |
Total,
General |
65 |
38 |
58,46% |
34 |
89,47% |
Fuente: Datos otorgados por el Consejo de la
Judicatura a solicitud.
Al
contrarrestar con datos como los publicados por la Dirección Nacional de Acceso
a los Servicios de Justicia en su “INFORME DE LA SITUACIÓN DE ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA” se detalla el
número de causas ingresadas en materia de Adolescentes Infractores dando un
total de 220 causas ingresadas en el período del 16 de marzo al 05 de junio de
2020 en todo el territorio ecuatoriano, año en el cual únicamente se atendió 1
caso en el centro de mediación de la función Judicial (Corte Nacional De
Justicia, 2020)..
Esta
información se hace más preocupante al observar en la tabla 1 que durante nueve
años apenas se registraron 65 casos atendidos los cuales al dividirse para el
número de años manifiestan que se derivaron una media de 7,22 casos por año en
lo que respecta a mediaciones con adolescentes infractores, de estos 65 casos
se logró instalar el 58,46% de audiencias y el 41,54% no pudo ser llevado al
proceso de mediación.
De las 38
audiencias instaladas durante este periodo del 2014 al 2022 que responden a una
media de 4,22 audiencias instaladas al año, pese a ser pocas durante nueve años
se ven reflejados resultados sumamente positivos ya que se logró llegar a un
acuerdo en el proceso de mediación en el 89,47% de los casos tratados, esto
traducido a números nos indica que de 38 audiencias instaladas se pudo llegar a
un acuerdo en 34, demostrando eso que la mediación resulta en un instrumento de
la justicia restaurativa eficiente a pesar de su no implementación como método
para solucionar conflictos en casos de adolescentes infractores.
Discusión
El actual
régimen penitenciario en Ecuador, así como el sistema penal, han demostrado que
existe una deficiente forma de manejar el sistema de rehabilitación
penitenciaria; más aún, cuando se hace referencia a los adolescentes
infractores, es por ello que la mediación penal debería ser puesta a
consideración como un instrumento legal a nivel nacional para que pueda ser
utilizado en casos determinados en los distintos centros de mediación
habilitados, tanto públicos como privados, a fin de permitirle al adolescente
infractor dentro de un proceso de rehabilitación y reinserción social, reparar
el daño causado y redimirse con la víctima así como con la sociedad en general
a través de un método alternativo no punitivo y más bien encaminado a generar
una solución viable para ambas partes en los que sus derechos no sean
vulnerados y tampoco exista afectación a las garantías y derechos precautelados
a las partes constitucionalmente.
El
proceso de mediación y los objetivos que este conlleva permiten que el joven
adolescente infractor sea consciente del impacto del delito cometido y le da la
oportunidad de concientizar acerca del daño causado por medio de sus acciones,
creando de esta manera un mayor nivel de responsabilidad al momento de cumplir
sus obligaciones de restitución, siendo así una de las mejores alternativas de
la justicia restaurativa, ya que tanto la mediación como la justicia restaurativa
los beneficios que esta representados y fomentando los valores y
comportamientos que favorecen al comportamiento del individuo rechazando la
violencia, previniendo de esta forma los conflictos (Caamaño et al., 2019)
Es
precisamente en casos de adolescentes infractores que las autoridades y el
sistema penal existente recurren a prácticas tradicionales, las cuales crean
estigmas y que ven su importancia en torno al castigo como modo de hacer
justicia (Graziano, 2020). Ante estas características del actual sistema penal,
la mediación se presenta con un enfoque de aprendizaje el cual le permite al
joven adolescente infractor un proceso de moralización interna, para que
entienda que sus actos tienen una consecuencia y que en este proceso se den cuenta
de que hay otra persona a la cual le causó daño, que este daño merece ser
reparado y se comprometa con esta reparación del daño.
Los datos
tomados en cuenta en el artículo, reafirman que pese al bajo porcentaje de
derivación a proceso de mediación en casos de adolescentes infractores en el
centro de mediación de la Función Judicial este método alternativo de solución
de conflictos demuestra su eficiencia al momento de concretar acuerdos y
permitirle al joven infractor resarcir el daño causado a la víctima y a la
sociedad, siendo este el principal objetivo de la justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
Optar por
la Mediación Penal como instrumento de Justicia restaurativa en los procesos
contra adolescentes infractores, evita que el joven adolescente involucrado en
una determinada contravención o delito tenga que someterse a la deficiente
rehabilitación que existe actualmente en el Ecuador, por el contrario generan
que al estar involucrado con personas que han cometido infracciones o delitos
de mayor afectación genere una corrupción en las ideas de quienes no cometieron
infracciones o delitos graves impidiendo el adecuado cumplimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se hallan garantizados por la
norma Constitucional Ecuatoriana.
En la actualidad
existen diversas razones que dificultan la aplicación de la mediación en
adolescentes infractores. Estas barreras representan desafíos significativos
que deben abordarse para promover una mayor implementación de la mediación en
el sistema de justicia juvenil, uno de los principales obstáculos es la falta
de conciencia y comprensión sobre la mediación como alternativa a los procesos
judiciales tradicionales, esto ya que muchos actores clave en el sistema de
justicia, como jueces, fiscales y abogados, pueden tener una formación limitada
en mediación y una mentalidad arraigada en el enfoque punitivo.
Las
dificultades en la aplicación de la mediación en adolescentes infractores en el
mundo actual se derivan de la falta de conciencia y comprensión, la disponibilidad
limitada de mediadores capacitados, la complejidad de los casos y la falta de
recursos y apoyo institucional. Abordar estos desafíos requerirá un esfuerzo
concertado de los sistemas de justicia juvenil, los profesionales involucrados
y los responsables de la toma de decisiones para promover la mediación como una
herramienta eficaz y centrada en el bienestar de los adolescentes infractores.
Además,
los datos estadísticos presentados en el artículo respaldan de manera
contundente la eficacia de la mediación en el contexto de los adolescentes
infractores en el Ecuador. Durante un período de nueve años, se registraron
solamente 65 casos atendidos, lo que equivale a una media de 7,22 casos por año
en mediaciones. A pesar de ser un número relativamente bajo, el hecho de que el
58,46% de los casos lograron instalar audiencias de mediación es un indicador
prometedor. Ya que, de las 38 audiencias instaladas en ese mismo período, se
logró llegar a un acuerdo en el 89,47% de los casos tratados. Estos resultados
demuestran la eficiencia de la mediación como instrumento de justicia
restaurativa. Es importante resaltar que, aunque se realizaron pocas audiencias
instaladas al año (4,22 en promedio), el alto porcentaje de acuerdos alcanzados
(34 de 38) subraya el impacto positivo de la mediación en la resolución de
conflictos relacionados con los adolescentes infractores.
Concluyendo
gracias a los datos estadísticos que la mediación ha sido efectiva para abordar
los casos de adolescentes infractores en el Ecuador. Estos resultados respaldan
la implementación continua de la mediación como una estrategia prometedora en
el sistema de justicia, ya que fomenta la restauración, la resolución pacífica
de conflictos y contribuye al bienestar de los jóvenes involucrados.
CONFLICTO
DE INTERESES.
El autor declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del
presente artículo científico.
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