https://revistalex.org
Volumen
6, No. 22, octubre-diciembre 2023
ISSN:
2631-2735
Páginas
269 – 281
El
principio de celeridad en la sustracción internacional de niños, niñas y
adolescentes en Ecuador
The principle of celerity in the international abduction of children
and adolescents in Ecuador
O
princípio da celeridade no sequestro internacional de crianças
e adolescentes no Equador
Andrea
Carolina Subía Cabrera1
javier.pinto@cortenacional.com
https://orcid.org/0000-0003-2896-1287
Javier
Alejandro Pinto Rodríguez2
asubia@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4188-8638
David
Isaías Jacho Chicaiza2
davidjacho.lex@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0473-8016
1Universidad de Otavalo.
Otavalo, Ecuador
2Corte Nacional de
Justicia. Quito, Ecuador
Artículo
recibido el 5 de septiembre 2023 / Arbitrado el 21 de septiembre 2023 /
Publicado el 03 de octubre 2023
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.160
RESUMEN
El Estado
ecuatoriano dentro de su ordenamiento jurídico ha suscrito diversos tratados
internacionales referentes a la sustracción, retención ilícita y restitución de
niños, niñas y adolescentes, frente a estos casos por la debida urgencia a
diligenciar, el estudio se centra en identificar el procedimiento adoptado en
Ecuador, con fundamento en el principio de celeridad, debido a que no existe
una codificación de derecho internacional privado que lo regule. El estudio se
abordó desde un enfoque cualitativo una investigación de diseño documental, de
tipo analítico, con fundamento en los métodos analítico y comparativo, que
concluyó, desde el año 2021 la Corte Nacional de Justicia ha definido el
trámite sumario con fundamento en la diligencia excepcional y celeridad a fin
de que las solicitudes de restitución internacional procedan de forma diligente
en virtud del principio, derecho y norma del interés superior.
Palabras
clave:
interés superior; Sustracción; Retención ilícita; Restitución, Celeridad
ABSTRACT
The Ecuadorian
State within its legal system has signed several international treaties concerning the abduction, illicit retention and restitution of children and adolescents, facing these cases due to the urgency
to diligence, the study focuses
on identifying the procedure adopted
in Ecuador, based on the principle of
celerity, because there is no codification
of private international law that regulates it. The study
was approached from a qualitative approach a documentary design research, of analytical type,
based on the analytical and comparative methods, which concluded, since 2021 the National Court
of Justice has defined the summary
procedure based on the exceptional
diligence and celerity in order that the
international restitution requests proceed diligently under the principle, law and rule of best interest.
Key words: best interests;
Abduction; Unlawful retention; Restitution; Expeditiousness
RESUMO
O Estado equatoriano dentro de seu sistema
jurídico assinou vários
tratados internacionais relativos ao
sequestro, retenção ilícita
e restituição de crianças e
adolescentes, diante desses
casos devido à urgência de diligência, o estudo se concentra
em identificar o procedimento adotado
no Equador, com base no princípio da celeridade, porque não há codificação
do direito internacional privado que o regule. O estudo foi abordado a partir de um enfoque qualitativo, uma pesquisa de desenho
documental, de tipo analítico, com base nos métodos analítico e comparativo, que concluiu
que, desde 2021, a Corte Nacional de Justiça definiu o procedimento sumário com base na diligência e celeridade excepcionais para que
os pedidos de restituição internacional prossigam diligentemente sob o princípio, a lei e a regra do melhor interesse.
Palavras-chave: Melhores
interesses; Sequestro; Retenção indevida; Devolução; Agilidade
INTRODUCCIÓN
En el
contexto familiar, una relación jurídica iusprivatista,
cada vez más frecuente es el cambio de domicilio o residencia habitual de un
país, por factores diversos como motivaciones socioeconómicas, políticas, e
inclusive debido a conflictos familiares, suele suceder que cuando existe
ruptura de la familia y existen hijos dependientes pueden suscitarse casos de
sustracción y retención ilícita de niños, niñas y adolescentes (NNA), por lo
que, esta compleja realidad requiere de la regulación dentro del marco
normativo internacional y nacional.
Dentro
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el informe 298/2020 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone la adopción de medidas
hacia el cumplimiento del interés superior del niño (ISN), con fundamento en el
principio de celeridad y de diligencia excepcional cuando (NNA) se encuentran
en situación de vulnerabilidad. En el sistema jurídico ecuatoriano la
Constitución de la República del Ecuador (2008) los protege como un grupo de
atención prioritaria, hacia el respeto y garantía de sus derechos.
A pesar
de aquello, en el caso ecuatoriano no se prevé un procedimiento especial
detallado que regule el accionar de cada una de las instituciones en el ámbito
administrativo y judicial, sobre la sustracción y restitución internacional de
NNA, debido a ello, las diligencias respectivas de restitución internacional,
poseen dilaciones superfluas, por lo que, la pregunta de investigación se
centra en aclarar: ¿el Estado ecuatoriano ha adoptado un procedimiento que
garantice el principio de celeridad en los casos de sustracción y restitución
internacional de niños, niñas y adolescentes? De tal forma, el objetivo es
identificar el procedimiento adoptado en los casos de sustracción y restitución
internacional de NNA con fundamento del respeto del principio de celeridad
dentro del sistema jurídico ecuatoriano.
MÉTODO
El
estudio se abordó desde un enfoque cualitativo una investigación de diseño
documental, de tipo analítico, con fundamento en los métodos analítico y
comparativo, para lo cual se revisó información documental, en el marco
normativo se interpretaron instrumentos internacionales como la Convención de
los Derechos del Niño (1989), el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles
de la sustracción internacional de menores (1980) junto a sus guías de buenas
prácticas, al igual que normativa nacional, el Código de la Niñez y
Adolescencia (2003) y el Código Orgánico General de Procesos (2015, 2018), en
cuanto a la doctrina de autores referentes que desarrollan la institución de
sustracción y restitución internacional se encuentran Dreyzin
de Klor (2020), Simon
(2014) y Uriondo (2021). Se compararon dos precedentes jurisprudenciales de
Argentina (caso 62230/2019) y de Ecuador (caso No. 0112-2012), al igual que la
Resolución No. 08-2021 emitida por la Corte Nacional de Justicia referente a la
absolución de consulta del trámite en casos de sustracción internacional.
Marco
referencial: el principio del interés superior enmarcado en la doctrina de
protección integral
En primer
lugar, es preciso invocar el principio del interés superior de NNA, como
principio rector de los derechos humanos de la niñez, el cual permea todo el
corpus juris de la normativa internacional y
nacional. Siempre que se legisle, juzgue o se establezca una política pública
referente a las niñas, niños o adolescentes, deberá interpretarse a la luz de
dicho principio, según Simon (2014) constituye la
piedra angular alrededor de la cual giran todas las instituciones de
“protección de los menores de edad” (p. 27); es un concepto jurídico indeterminado.
Desde el
siglo XX hasta la actualidad la noción de ISN surge con la vigencia de la
Convención de los Derechos del Niño (CDN, 1989) conocida como la “carta magna
de la infancia y adolescencia” (Simon, 2014, p. 34),
instrumento suscrito y ratificado por Ecuador. Acorde a lo consagrado en el
artículo 3 de la CDN (1989) todas las acciones enfocadas en la protección de
los derechos de NNA giran alrededor de su interés superior. En el caso
ecuatoriano fue, a partir del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), vigente
desde el 2003, que se garantiza el respeto, cuidado y protección de NNA con
fundamento en la doctrina de protección integral y el interés superior, de
conformidad con los artículos 1 y 11. De forma particular, la Constitución del
Ecuador (2008) en el artículo 40 consagra la protección de las familias
transnacionales y los derechos de sus miembros, al mismo tiempo, el artículo 44
determina que el Estado, sociedad y familia promoverán el desarrollo integral
de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto
al criterio de la Corte Constitucional (2021) el ISN se encuentra enmarcado en
la doctrina de protección integral ya que su orientación se centra en el
ejercicio efectivo del conjunto de derechos de NNA, a considerarse en toda
decisión de autoridad administrativa y judicial. De conformidad con los
parámetros del Comité de Naciones Unidas citados por la Corte Constitucional
ecuatoriana (2021) el interés superior de niños, niñas y adolescentes (ISN)
posee una triple dimensión ya que constituye un derecho (sustantivo), un
principio (interpretativo) y una norma de procedimiento (evaluación y
determinación del ISN), es decir, el interés superior tutela el desarrollo
integral de NNA con fundamento en la doctrina de protección integral.
En esa
misma línea, asegura Uriondo (2021) que este principio regula en especial los
derechos de los niños, niñas y adolescentes con fundamento en la dignidad del
ser humano. La doctrina de protección integral constituye el fundamento por el
cual surgen los derechos de NNA (Uriondo, 2021), constituye el parámetro que
evita discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones que se
refieren a derechos de este grupo social, por consiguiente, constituyen sujetos
plenos y titulares de derechos humanos, en general, y por su rango etario de
derechos específicos, en particular.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
La
sustracción internacional y restitución de niñas, niños y adolescentes
Ecuador
ha suscrito y ratificado instrumentos de Derecho Internacional Privado, que
regulan relaciones iusprivatistas y de forma
particular el caso de la sustracción internacional y restitución de NNA,
principalmente es el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de
la sustracción internacional de menores (CH), donde se establece la obligación
general de la restitución inmediata en caso de sustracción, las excepciones a
dicha regla general son el grave riesgo, la negativa del menor o las normas de
derechos humanos del Estado requerido con fundamento en el principio del ISN.
Dicho instrumento en el sistema jurídico ecuatoriano es de directa e inmediata
aplicación conforme lo establece el artículo 417 de la Constitución ecuatoriana
(2008).
Dreyzin de Klor
(2020) con fundamento en la CH (1980) señala que un NNA puede ser objeto de
sustracción cuando uno de sus progenitores, su representante legal o guardador,
lo traslada a un país distinto al lugar donde se encontraba su centro de vida o
residencia habitual, e inclusive cuando quien ejerciese el derecho de visita,
no lo restituye en el tiempo acordado. La sustracción y restitución
internacional de NNA es una institución de derecho internacional privado cuya
fuente del derecho se encuentra contenida en fuente convencional dentro de los
tratados internacionales, al igual que, el derecho interno de los Estados como
fuente autónoma.
De manera
adicional el sistema universal de derechos humanos ha institucionalizado como
fuente soft law las guías
de buenas prácticas que nacen de la CH, en 6 ediciones, como de detallan: la
primera guía (Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de la Haya (1980)
sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 2003),
indica la necesidad de la cooperación internacional y comunicación asertiva
entre las autoridades centrales, locales, policía, trabajadores sociales,
tribunales, Interpol. Además, resalta la necesidad de la utilización de
formularios modelos para las solicitudes de retorno y un modelo de petición de
derecho de visita. En su segunda edición la guía determina la necesidad de un
procedimiento de recurso acelerado, en ese sentido, un tratamiento expedito en
los procesos debe acelerarse tanto en la solicitud como en la etapa de
apelación, a fin de que no exista retraso en el retorno del NNA.
En su
tercera edición la guía prevé la disminución del riesgo de sustracción a través
procedimientos administrativos comunes que regularicen el traslado
internacional de NNA, esto es, la emisión de documentos de viaje, exigencia de
consentimiento parental y los controles fronterizos. En su cuarta versión la
guía (2011) se centra en la cooperación internacional/transfronteriza de los
Estados hacia la restitución de un NNA. La quinta edición de la guía (2012)
promueve la adopción de mecanismos de soluciones amistosas de controversias
familiares, como garantía de la salud psicológica del grupo familiar tendiente
a mantener el contacto directo con los familiares.
Recientemente,
se emitió en el año 2021 la guía referente a la “Parte VI: Artículo 13(1)(b)”
que interpreta el contenido y alcance de la excepción de grave riesgo, precisa
que la decisión judicial de restitución no determina ni hace referencia al
derecho de custodia. En el contexto regional, se encuentra vigente desde 1989
la Convención Interamericana que tiene por objeto asegurar la pronta
restitución de menores de edad quienes fueron trasladados ilegalmente de un
país, adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-V) ratificada por Ecuador en el año 1998.
En el
marco normativo autónomo, se encuentra que los aspectos administrativos y
judiciales en la sustracción y restitución internacional de NNA se encuentran
diversificado en distintos cuerpos legales: Código Orgánico de la Función
Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Civil, Código Orgánico
Integral Penal, Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, Código
Orgánico General de Procesos. De forma particular, el artículo 77 del Código de
la Niñez y Adolescencia (2003), determina la protección contra el traslado y
retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes cuando se infringe el
ejercicio de la patria potestad o se incumple con el régimen de visitas y las
normas de autorización de salida del país. Esta normativa especial, de derecho
sustantivo, ha adoptado los criterios internacionales delimitados anteriormente
en la CH (1980) en cuanto a sustracción y restitución internacional de NNA.
Actualmente,
la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, emitió la Resolución No. 08-2021,
sobre “Los procesos judiciales de traslado y retención ilícita de niñas, niños
y adolescentes se tramitarán mediante el proceso sumario de tiempo reducido, de
conformidad con lo previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 numerales 3 y
4 del Código Orgánico General de Procesos, aplicando diligencia excepcional y
celeridad”, la cual significó un avance importante frente al extendido
procedimiento judicial que significaba la tramitación de estos casos en procedimiento
ordinario, representando un desgaste para los padres y madres, y transgredía
los derechos de NNA, y se encontraba en total detrimento del principio de
celeridad.
Sin
embargo, es necesario avanzar en muchos aspectos en las dos fases administrativas
y judiciales. Cuando se suscitan estos casos será necesario que los NNA sean
reintegrados a su familia, gozando del derecho de visitas de sus familiares y
parientes. Adicional a ello, los artículos 121 y 125 del Código de la Niñez y
Adolescencia (2003) de manera concordante señalan que los organismos
competentes del Estados adoptarán todas las medidas necesarias que garanticen
el retorno de un NNA al territorio nacional, y en referencia a la retención
indebida del NNA se asume que la persona que retenga a su hijo o hija, cuya
patria potestad y tenencia sea encargada a otro, y que obstaculice el derecho
de visitas, será requerido judicialmente, y deberá cancelar gastos de
indemnización. En caso de que sea necesario se dictará medida de apremio y
allanamiento para lograr la restitución, es importante comprender que existen
dos fases en la sustracción y restitución internacional de NNA conforme se
detalla:
Fase
administrativa en caso de sustracción internacional de NNA
El
Servicio de Restitución y Régimen de Visitas Internacionales de Niños, Niñas y
Adolescentes está a cargo del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, esta
fase en términos prácticos, en aplicación del CH (1980) inicia por medio de un
formulario o solicitud, con firma física o electrónica, y a la cual se adjuntan
elementos probatorios, como sentencias, permisos de salidas, fotografías entre
otros; información relevante de la ubicación del NNA y de las traducciones (no
oficiales), cuando un NNA ha sido sustraído o retenido fuera de su lugar de
residencia habitual.
Tabla
1.
Fase administrativa en caso de sustracción internacional de NNA.
1 |
Presentación de solicitud= formulario (físico o
electrónico) |
Se adjuntan pruebas. Ubicación del NNA, traducciones
no oficiales. |
2 |
Revisión de documentación y se avoca conocimiento
(CH, 1980, Art. 7) |
Autoridad Central oficia a Ministerio de Gobierno
por control migratorio y a UNIPEN por localización de NNA |
3 |
Petición de solución amigable |
Compromiso de la partes,
retorno del NNA |
4 |
En caso de incumplimiento |
Autoridad de control notifica para ejecutar vía
judicial, y oficia a UNIPEN para localización de NNA |
Fuente: Convenio de la Haya sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980).
En este
contexto el órgano administrativo recepta la solicitud, y procede a oficiar al
Ministerio del Interior a fin de reconocer el movimiento migratorio, y a la
Unidad Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes
(UNIPEN) para la localización del NNA. En este punto, el órgano administrativo
buscará una solución amigable y compromisos de las partes en bienestar el NNA,
no obstante, si no existe acuerdo se ejecuta la vía judicial.
Fase
judicial en caso de sustracción internacional de NNA
Sobre el
procedimiento judicial se precisa indicar que en virtud de lo resuelto por la
Corte Nacional de Justicia en la Resolución No. 08-2021 corresponde aplicar el
proceso sumario, conforme lo previsto en el artículo 332.3 del Código Orgánico
General de Procesos (2015, 2018), entendiendo que, refiere esta norma a
aquellos casos determinados en el Código de la Niñez y Adolescencia, entre
ellos, el traslado y retención ilícita de niñas, niños y adolescentes. Además,
deberá aplicarse la reducción de términos como lo delimita el artículo 333
numeral 3 y 4 segundo inciso.
Tabla
2.
Fase judicial en caso de sustracción internacional de NNA
1 |
Autoridad de control notifica para ejecutar vía
judicial |
Se remite expediente íntegro. Defensoría Pública asigna defensa técnica. |
2 |
Presentación de la demanda |
Unidad judicial de instancia competente. Procedimiento sumario. |
3 |
Emisión de resolución judicial |
Se ordena restitución internacional de NNA |
Fuente: Convenio de la Haya sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), Art. 23;
Convención Interamericana sobre restitución de menores de edad (1989), Art. 9
núm. 4.
En
términos concretos si un NNA es sustraído al Ecuador sin el consentimiento de
su padre, madre, familia o quien esté a su cargo, las y los jueces tramitarán y
resolverán el caso con el procedimiento más sencillo, actuando con la mayor
rapidez, a fin de que el NNA pueda regresar a su hogar.
DERECHO
COMPARADO: ARGENTINA Y ECUADOR
Argentina:
caso 62230/2019
Conforme
se revisa la sentencia emitida por los tribunales de feria de la Cámara Civil
del poder judicial de la nación de Argentina, del caso 62230/2019, se desprende
que los progenitores, aunque contrajeron matrimonio en Argentina en marzo del
2018, cambiaron de domicilio en septiembre del mismo año a la ciudad de
Burdeos, Francia. En el mes de enero del 2019 la madre viajó con su hija con
autorización de su padre con fines de visita a Argentina y Chile, el viaje
planificado hasta el mes de marzo fue interrumpido, la madre decidió de forma
unilateral que no regresaría a su domicilio en Francia.
La
denuncia de sustracción internacional de menores inició en Francia, la madre
negó los hechos asegurando que su domicilio fue Argentina, por lo que, la
sentencia de primer nivel rechazó la demanda presentada por el padre con
fundamento en la CEDAW (1979) y la Convención de los Derechos del Niño
([CDN]1989) respecto a un caso violencia psicológica y de género en contra de
la madre de la niña. El actor del recurso el 18 de agosto del 2019 apeló la
decisión emitida por jueces de primer nivel, con fundamento en la CH (1980),
solicitando se ordene la restitución de su hija de dos años, quien fue retenida
de forma ilícita por su madre en Buenos Aires.
En ese
sentido, el padre junto con el apoyo de la Defensoría Pública coadyuvante
solicitó se revocara la sentencia debido a que el viaje a Francia no tuvo fines
turísticos. Conforme el Tribunal de feria el marco jurídico del debate refiere
a la fuerza de la norma convencional en la que los Estados deberán garantizar
el bienestar del niño o niña “volviendo al statu quo anterior al desplazamiento
o retención ilícitos” (Tribunal de Feria caso 62230/2019, 2020, p. 9). Respecto
a la sustracción y restitución internacional en el artículo 2610 del Código
Civil y Comercial de Argentina señala en la o el juez deberán supervisar el
retorno del NNA con fundamento en el principio del interés superior.
El
aspecto esencial que resalta el Tribunal de Feria se centró en la noción de
residencia habitual o centro de vida de la niña anterior al traslado junto a su
madre, así logró determinar que su madre había solicitado una visa de
residencia permanente a Francia, país que le brindó seguridad social, cobertura
médica y un ingreso mínimo familiar; además, en el caso no encontraron
elementos probatorios que reflejen alguna situación de discriminación en contra
de la madre ni que la niña se encuentre afectada en su salud motivo que
desaconseje la restitución a su padre, por lo que, los fundamentos planteados
por la madre como excepciones fueron desestimados.
En ese
sentido, la conducta de la madre se calificó como ilícita respecto al traslado
de su hija de conformidad con el artículo 3 de la CH (1980), inmediatamente se
ordenó el reintegro de la niña a Francia a fin de evitar que el transcurso del
tiempo produzca la consolidación del lugar de la retención como centro de
residencia habitual, además el Art. 10 de la CH (1980) determina que la autoridad
central del Estado debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la
restitución de un NNA, a fin de evitar una experiencia conflictiva que afecte
el ISN.
Ecuador:
caso No. 0112-2012
El caso
No. 0112-2012 suscitado en el año 2012, permite verificar el desgastante
juicio, que se solía aplicar frente a la ausencia de una normativa que
identifique el procedimiento a seguir y que ante dicho vacío, se aplicaba el
procedimiento ordinario, el cual por su naturaleza es el más extenso, sumado a
que lejos de comprender la realidad a la cual se enfrentan muchos padres, niños
y adolescentes que se encuentran fuera del territorio, se requerían todos los
ritualismos y anacronismos propios del sistema, que iban en detrimento de los
derechos de los NNA.
Este
proceso paso las dos instancias y llegó a sede casacional ante la Corte
Nacional de Justicia, en la cual un niño fue trasladado desde Chile hasta el
Ecuador con su madre y se había resuelto por los jueces de primer y segundo
nivel, la improcedencia de la demanda del padre. Para el Recurso de Casación,
el padre recurrente, alegó que se ha interpretado erróneamente la Constitución
ecuatoriana frente a los tratados internacionales de derechos humanos, respecto
a la restitución de NNA trasladados y retenidos de forma ilícita, se fundamenta
en la CH (1980) que ordena el reintegro de NNA que han sido trasladados de su
residencia habitual, en su interpretación el artículo 12 de la convención
refiere a la presentación de la demanda misma que debe realizarse antes del
transcurso de un año desde la sustracción y retención, a fin de que se ordene
la restitución.
En su
análisis del caso la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte
Nacional de Justicia (2012) referente al traslado ilícito de un niño sustraído
por su madre desde Chile hacia Ecuador se encontró que se afectó el derecho del
padre a la de patria potestad. No obstante, con fundamento en el principio de
ISN la Sala resuelve que habiendo transcurrido más tiempo desde el momento en
que se suscitó la sustracción internacional y pese a que la retención fue
ilícita el niño se encontraba integrado a su nuevo entorno familiar, motivo por
el cual, no se casa el auto definitivo de la Sala de la Niñez y Adolescencia de
la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
En este
caso en particular, al igual que en el caso de Argentina 62230/2019 se confunde
que la solicitud de sustracción, retención y restitución ilícita de NNA discute
el derecho de custodia. En cuanto a lo que señala Uriondo (2021) es necesario
de una interpretación crítica, rigurosa y estricta respecto al literal b del
artículo 13 de la CH (1980) respecto a la excepción de grave riesgo, es decir,
que el tribunal en su decisión se niegue a ordenar la restitución del NNA hacia
su residencia habitual, ya que en el análisis no se debe desvirtuar respecto al
derecho de guarda y custodia, conforme el Art. 16 de la CH (1980), únicamente
es válida la disposición de negativa de aceptar la solicitud, cuando se
demuestre una situación extrema de grave perturbación que afecte el IS del NNA.
Del caso
se observa además el enervamiento del principio de celeridad, por una
aproximación equivoca hacia los verdaderos fines del Convenio, ya que la
autoridad judicial que conoce sobre sustracción ilícita no debería verificar
aspectos, tales como, de la custodia o tenencia de un NNA. No obstante, cabe
precisar que el caso se resuelve en aplicación directa de la CH (1980),
instrumento internacional de derechos humanos que constituye una doble garantía
de protección, aunque dilucida la ausencia en el ámbito nacional de una
codificación de derecho internacional privado.
El
principio de celeridad en la sustracción y restitución internacional de NNA
La
celeridad implica, rapidez instada a aparecer en la justificación del proceso;
independientemente del área del derecho en cuestión, el Código Orgánico de la
Función Judicial (2009) en su artículo 20 establece que la administración de
justicia será rápida y oportuna. Asimismo, la Constitución de la República
(2008), en los artículos 75 y 169, consagra este principio como un medio para
garantizar la justicia. La celeridad está vinculada a la esencia misma de los
derechos humanos, los conflictos sociales deben resolverse lo más rápido
posible para que la ley cumpla su función de estabilizar las expectativas
individuales y colectivas. El principio de celeridad reduce el tiempo requerido
para completar las diversas fases del proceso y evita extensiones o demoras
innecesarias del mismo período, genera ahorros procesales al permitir que las
quejas se presenten a tiempo (Alonso, 2019).
Cabe
mencionar que conforme al artículo 289 (COGEP, 2016) todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
se tramitarán por procedimiento ordinario. Particularmente, frente a la
ausencia de determinación de codificación especial de derecho internacional
privado, en el año 2021 mediante Resolución No. 08-2021 Corte Nacional de
Justicia absolvió mediante consulta referente a procesos judiciales de traslado
y retención ilícita de NNA, citando al caso Forneron
e hija vs Argentina del año 2011, señala que los procedimientos de sustracción
y restitución internacional de NNA tanto en el ámbito administrativo como en el
judicial, requieren diligenciarse con celeridad, especialmente cuando existe
separación de los progenitores o familiares.
Por lo
que, la Corte en su decisión determina que se tramitarán mediante proceso
sumario de tiempo reducido, de conformidad con lo previsto en los artículos 332
numeral 3 y 333 numerales 3 y 4 del COGEP, aplicando diligencia excepcional y
celeridad. Con este instrumento jurídico, a través del pleno de la Corte
Nacional de Justicia en el sistema jurídico ecuatoriano se logró solventar un
vacío normativo, al aclarar argumentos equívocos que hacían que los casos de
sustracción internacional de NNA se tramiten mediante trámite ordinario, ello
debido a la ausencia de normativa nacional al respecto.
Con la
Resolución del Pleno de la Corte Nacional, se logró identificar al
procedimiento sumario como más idóneo para proceder en casos de sustracción
internacional, ya que es corto, eficiente y no implica ritualismos
innecesarios, se reducen las condiciones y se necesitan menos actividades y
celebraciones que contribuyen a los ahorros de procedimiento. Es especial:
tiene diferentes fases y condiciones de procedimiento que los procedimientos
ordinarios, porque en los procedimientos simplificados el litigio se justifica
por el hecho de que requieren un trato especial y una rápida restauración de los
derechos.
Por otra
parte, en lo referente al proceso judicial hacia la restitución de NNA, precisa
Uriondo (2021) que la edad y el paso del tiempo son cruciales en la afectividad
y consolidación de vínculos familiares, la formación de la identidad, por lo
que, el deber de diligencia excepcional y celeridad son esenciales hacia la
precaución de daños psicológicos y emocionales de los NNA. Es decir, que el
transcurso del tiempo afecta el derecho a la unidad familiar, es necesario que
analicen por parte de los jueces que conocen las solicitudes de sustracción los
criterios de gravedad, urgencia e irreparabilidad, se
requieren adoptar medidas de protección “necesarias, adecuadas y efectivas”
(Uriondo, 2021, p. 241).
Finalmente,
desde la pandemia COVID-19 con el cierre de fronteras, los sistemas de justicia
de los Estados deberán cooperar en el uso de plataformas digitales. Una
justicia abierta a través del uso de nuevas tecnologías de la información y
comunicación, por ejemplo, el uso del correo electrónico en las notificaciones
judiciales, garantizando el derecho a la justicia célere y eficiente. No
obstante de lo indicado es preciso comprender que si bien se han logrado
avances, es necesario un detalle de procedimientos apegados a la dispensa de
legalización y el no requerimiento de formalidades análogas, en el marco de lo
establecido en el CH (1980), las cuales se observan aún en la práctica en
unidades judiciales de instancia, como requerimiento de copias certificadas,
procuraciones judiciales, documentos notariados y demás formalismos que
significan retrasos que transgreden el principio de celeridad, al igual que el
ISN, lo que se traduce en afectación de los derechos de NNA.
CONCLUSIONES
En el
análisis del proceso a trámite en casos de sustracción y restitución internacional
de NNA en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se observa que a pesar de los
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano,
como es la CDN (1989), la CH (1980) y sus guías de buenas prácticas que definen
la urgencia de un trámite célere y de diligencia excepcional, en el caso
ecuatoriano existe un vacío normativo vinculado a la ausencia de codificación
de derecho internacional privado.
Sin
embargo, es en el año 2021 mediante Resolución No. 08-2021 que la Corte Nacional
de Justicia, define el trámite sumario como el procedimiento que garantizaría
el principio de celeridad y de diligencia excepcional como una de las medidas
que el Estado ha adoptado hacia la plena interpretación de la CH (1980). Con lo
que se concluye, se requiere de una norma compleja que prevea relaciones iusprivatistas en el ámbito de familia y niñez referente a
procesos en los que los derechos de los NNA se encuentran en conflicto, al
igual que, prevea mayor cooperación y asistencia judicial internacional acorde
a un sistema de justicia actualizado, con el uso de medios telemáticos que
promueven la celeridad judicial hacia una justicia abierta.
CONFLICTO
DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación
del presente artículo científico.
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