https://revistalex.org
Volumen
6, No. 22, octubre-diciembre 2023
ISSN:
2631-2735
Páginas
253 – 268
Vulneración
del consentimiento por la vinculación obligatoria a tribunales arbitrales
deportivos dentro del fútbol ecuatoriano
Infringement of
consent by the mandatory binding
of sports arbitration tribunals in Ecuadorian soccer
Violação do consentimento
pela vinculação obrigatória
a tribunais de arbitragem desportiva no futebol equatoriano
Isaac
Mateo Cabrera León
Iccabrera1421@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-3897-0629
Luis
Carpio Flores
lucarflo@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7554-5759
Universidad
Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo
recibido el 5 de septiembre 2023 / Arbitrado el 21 de septiembre 2023 /
Publicado el 03 de octubre 2023
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.159
RESUMEN
El
Derecho Deportivo ecuatoriano, presenta conflictos ante incumplimientos
contractuales que se derivan entre las relaciones clubes-jugadores, la
utilización del arbitraje es usada como mecanismo para la resolución de
disputas, estableciendo en los contratos esta regulación. Para ello, es
necesario analizar las cláusulas de los contratos deportivos en el fútbol
ecuatoriano que obligan a jugadores y clubes profesionales a someterse a
tribunales de arbitraje deportivos en caso de configurarse un conflicto. El
estudio se llevó a cabo, bajo un enfoque cualitativo, de análisis descriptivo
de tipo documental; fueron analizados dos cuestiones en derecho como lo es el
Consentimiento en los Contratos y la Teoría del Negocio Jurídico; y la
Jurisprudencia sobre Casos en el Derecho Deportivo de Fútbol. Se concluye en
que los contratos deportivos de fútbol prescriben cláusulas arbitrales
predispuestas de índole obligatoria, que desnaturalizan el consentimiento como
elemento fundamental del negocio jurídico, afectando así a jugadores
profesionales que desempeñan su labor dentro de territorio ecuatoriano.
Palabras
clave:
Derecho deportivo; Futbol, Clausulas de Consentimiento en los Contratos;
Arbitraje deportivo; Jurisprudencia
ABSTRACT
Ecuadorian sports
law presents conflict in the event of contractual breaches arising from club-player relations, the use of arbitration is used as a mechanism
for dispute resolution, establishing this regulation in the contracts. For this purpose, it
is necessary to analyze the
clauses of sports contracts in Ecuadorian soccer that oblige players and professional clubs to submit to sports
arbitration tribunals in the event of
a conflict. The study was carried
out under a qualitative approach, descriptive
analysis of documentary type; two issues were
analyzed in law such as the Consent
in Contracts and the Theory of the
Legal Business; and the Jurisprudence
on Cases in the Sports Law of
Soccer. It is concluded that soccer sports contracts prescribe arbitration clauses of a mandatory nature, which denaturalize
consent as a fundamental element
of the legal business, thus affecting professional players who perform
their work within the Ecuadorian
territory.
Key words: Sports Law;
Soccer, Consent Clauses in Contracts; Sports Arbitration; Jurisprudence
RESUMO
O Direito Desportivo equatoriano apresenta conflitos em caso de descumprimentos
contratuais decorrentes das
relações clube-jogador, o
uso da arbitragem é utilizado como mecanismo de solução de controvérsias, estabelecendo essa regulamentação nos contratos. Para tanto, é necessário analisar as cláusulas
dos contratos esportivos no futebol equatoriano que obrigam jogadores e clubes profissionais
a se submeterem a tribunais
de arbitragem esportiva em caso de conflito. O estudo foi realizado sob um enfoque qualitativo, análise descritiva de tipo
documental; foram analisadas
duas questões de direito, como o Consentimento nos
Contratos e a Teoria do Negócio
Jurídico; e a Jurisprudência sobre Casos no Direito Esportivo do Futebol. Conclui-se que os contratos
esportivos de futebol prescrevem
cláusulas de arbitragem de caráter
obrigatório, que desnaturalizam
o consentimento como elemento fundamental do negócio jurídico, afetando, assim, os jogadores profissionais que realizam seu trabalho no território equatoriano.
Palavras-chave: Direito
esportivo; Futebol; Cláusulas de consentimento
em contratos; Arbitragem esportiva; Jurisprudência
INTRODUCCIÓN
El
derecho deportivo en Ecuador está regulado por varias leyes, reglamentos y
normativas específicas. Estas regulaciones establecen los procedimientos para
resolver conflictos relacionados con el deporte, como disputas entre
deportistas, clubes, federaciones deportivas y otras partes interesadas. A lo
largo de los años, ha existido un desarrollo normativo procesal que ha
devengado en la existencia de varios mecanismos jurídicos de resolución de
conflictos, en este sentido y en virtud de avances normativos contemporáneos,
se ha podido evidenciar que el arbitraje es usado como un medio alternativo a
la solución de conflictos, convirtiéndose en un elemento de gran ayuda frente a
aquel cúmulo de controversias que pueden ser resueltas por medio de la
transacción deportiva.
En lo que
respecta, el fútbol, también presenta conflictos ante incumplimientos
contractuales que se derivan entre las relaciones clubes-jugadores, para tal
efecto, la utilización del arbitraje es utilizada como un mecanismo de
resolución de disputas, pero más que un mecanismo se ha vuelto una obligación
dentro de las cláusulas de los contratos deportivos de los clubes de Futbol.
Es por
ello, que en el fútbol profesional en Ecuador abordan las disputas relacionadas
con los equipos y jugadores. Se menciona que existen mecanismos nacionales e
internacionales para resolver estas disputas. Además, hay problemas que pueden
surgir entre las directivas de los equipos y los jugadores los cuales podrían
estar relacionados con asuntos contractuales, disciplinarios o financieros. Por
eso, utilizan procedimientos de arbitraje para resolver disputas, en lugar de
recurrir a los tribunales judiciales convencionales. Debido a que el TAS actúa
como un tribunal independiente de las federaciones, asociaciones,
confederaciones u otras organizaciones deportivas porque actúa como un medio
imparcial y neutral para resolver disputas en el ámbito contractual deportivo.
Esto implica que las partes involucradas pueden recurrir al TAS para resolver
conflictos en un entorno justo y libre de influencias externas (Vela, 2021).
En
Ecuador la Ley del Futbolista Profesional (2001) en su artículo 37 determina
que, ante todo conflicto contractual entre el jugador y el club deportivo,
deberá recurrirse de forma inmediata al Tribunal Arbitral Especial de la
Federación Ecuatoriana de Fútbol, esto trae como consecuencia la limitación y
el acceso por la vía judicial ordinaria como derecho constitucional
establecido, debido a que vincula a los clubes y jugadores a establecer en sus
contratos de fútbol la obligatoriedad del arbitraje como medio alternativo de
solución de conflictos.
Una de
las características fundamentales del arbitraje, radica en el hecho de que el
mismo es voluntario, por consiguiente, si se impone la obligatoriedad en las
cláusulas de los contratos deportivos de clubes dentro de los negocios
jurídicos se estaría afectando de forma directa al consentimiento como elemento
esencial del contrato, lo cual podría acarrear la nulidad de la cláusula
arbitral en el negocio jurídico, ya que no necesariamente la misma englobaría
la voluntad de las partes contratantes.
Por tanto,
existe un marco contextual que justifica la necesidad de realizar un análisis
normativo nacional y doctrinal, por ejemplo, el Tribunal Arbitral del Deporte
(TAS) el cual tiene la autoridad para resolver disputas relacionadas con
equipos de fútbol profesional en Ecuador. Esta sumisión al arbitraje es
resultado del consentimiento requerido y forzado, establecido por organismos
internacionales que regulan el fútbol profesional, y que han generado que la
misma Ley de Fútbol Profesional en Ecuador acoja dichas disposiciones
arbitrarias (Vela, 2021).
Esta es
la razón por la cual, el arbitraje deportivo, en particular el ejercido por el
Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), ha enfrentado críticas debido a la pérdida
del elemento esencial del consentimiento. Esta falta de consentimiento hace que
las partes cuestionen las atribuciones del TAS, la seguridad legal y su
imparcialidad (Vela, 2021). Por lo tanto, el presente estudio tiene la
finalidad de analizar las cláusulas de los contratos deportivos en el fútbol
ecuatoriano que obligan a jugadores y clubes profesionales a someterse a
tribunales de arbitraje deportivos en caso de configurarse un conflicto.
MÉTODO
Para el
análisis de la información se construyó una investigación documental, bajo el
enfoque cualitativo, con diseño descriptivo interpretativo. Esta metodología
permitió abordar de manera integral el objetivo proporcionando una comprensión
profunda de cómo las cláusulas de arbitraje pueden influir en el consentimiento
de los contratos deportivos de fútbol, contribuyendo así al desarrollo y
clarificación de este tema en el ámbito jurídico y deportivo. Con relación al
análisis se consideraron dos aspectos como lo es:
El
Consentimiento en los Contratos y la Teoría del Negocio Jurídico. En esta etapa, se
llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura académica especializada
en el ámbito del Derecho Civil, centrándose en el concepto del consentimiento
como elemento esencial en la formación de contratos. Fueron analizadas y
relacionada teorías y enfoques relevantes relacionados con el consentimiento y
cómo se aplica éste en los contratos de los clubes deportivos. Esto permitió
establecer una base sólida para entender el papel fundamental del
consentimiento en las transacciones legales y contractuales dentro del derecho
deportivo.
Jurisprudencia
sobre Casos en el Derecho Deportivo de Fútbol. En esta fase, se llevó a cabo un
análisis detallado de casos judiciales en el ámbito del Derecho deportivo de
fútbol en los que las cláusulas de arbitraje han sido objeto de controversia.
Se presenta especial atención a los casos, en donde que fue alegado el
consentimiento para someterse a tribunales de arbitraje deportivo. Se revisaron
sentencias y decisiones judiciales relevantes para identificar patrones y tendencias
en la jurisprudencia en relación con este tema.
Posteriormente,
para construcción de análisis fueron consideradas las siguientes etapas:
Recolección
de Fuentes:
fueron recopilados libros, leyes, casos de jurisprudencia, dentro la
legislación ecuatoriana y el sistema de arbitraje internacional, para
fundamentar los conceptos de consentimiento en contratos y teoría del negocio
jurídico, así como casos de jurisprudencia en Derecho deportivo de fútbol
relacionados con las cláusulas de arbitraje.
Análisis
documental:
después de la clasificación de las fuentes recopiladas se estableció la unidad
análisis con la construcción de tres categorías: a). Elementos esenciales del
negocio jurídico y su especial análisis en el consentimiento y sus
características; b). Arbitraje como una forma alternativa de dirimir
controversias en la normativa ecuatoriana, y c). La obligatoriedad del
arbitraje en los contratos deportivos de fútbol y su incidencia en el
consentimiento contractual.
Identificación
de Patrones y Tendencias: fueron comparado los hallazgos de la literatura académica
con los casos de jurisprudencia identificados. Donde se establecieron patrones,
de tendencias y relaciones entre las cláusulas de arbitraje y el consentimiento
en contratos deportivos.
HALLAZGOS
Y DISCUSIÓN
Elementos
esenciales del negocio jurídico y análisis en el consentimiento y sus
características
A lo
largo de los años se ha buscado establecer un concepto de contrato que abarque
todos los elementos que debe revestir un negocio jurídico para ostentar
validez. Es por ello, que Jiménez (2020) expone que el contrato se
conceptualiza como una exteriorización de la voluntad libre de varios sujetos,
a fin de generar un régimen normativo que constituya, modifique o extinga
vínculos legales que tienen por objeto otorgar, no hacer o realizar.
Al
respecto, el contrato constituye un verdadero acto de naturaleza jurídica, el
cual tiene por objeto crear obligaciones que deben ser cumplidas por los
individuos o sujetos que han decidido suscribir el negocio normativo referido.
Para Shina (2022) señala que, en el Derecho
Contractual, la función judicial únicamente puede resolver situaciones
contractuales cuando las mismas partes, por su propio consentimiento, deciden
acudir a la misma para que dirima una controversia. Esto se debe a que, el
principio de autonomía de la voluntad, impera en todo margen de contratación
privada, por lo que el Estado no puede intervenir en las relaciones jurídicas
particulares a menos que así lo deseen los involucrados.
Por lo
tanto, el concepto de contrato se puede establecer como un negocio jurídico en
un acto de naturaleza legal, que emerge a razón en que las personas mediante la
exteriorización libre de su voluntad, decidan establecer un marco legal propio
para crear, cambiar o eliminar obligaciones que pueden residir en acciones para
realizar, no efectuar o entregar algo.
De esta
manera, es necesario enfatizar que, dentro de la legislación ecuatoriana como
por ejemplo el Código Civil del 2019 refleja ciertas deficiencias al momento de
encontrar un concepto claro que diferencie contrato de obligación. El artículo
1454 de la norma referida confunde el concepto de obligación con el de
contrato, pues la disposición mencionada, establece que el negocio jurídico, es
el vínculo legal de dar, hacer o no hacer algo (Código Civil, 2019), sin
embargo, esa conceptualización obedece a la de obligación más no a la de
contrato.
Por otra
parte, para que un negocio jurídico tenga validez, es indispensable que el
mismo ostente ciertos presupuestos esenciales en conformidad a lo que determina
el Derecho Civil. Dichos elementos son cuatro y se clasifican de la siguiente
manera en conformidad a Hoyos y Tovar (2021):
Capacidad. Este elemento refiere
a la facultad legal que deben tener las personas para poder no solo ser
acreedores de derechos, sino también, poder contraer obligaciones dentro de una
relación jurídica bilateral.
Consentimiento. Este elemento refiere
a la debida configuración de dos o más voluntades que desean suscribir el
negocio jurídico pretendido. Para que opere el consentimiento es trascendental
que el elemento voluntad haya sido expedido de forma libre, sin ningún tipo de
vicio que lo desnaturalice o extinga.
Objeto
lícito.
Este elemento refiere al contenido mismo del negocio jurídico, es decir,
consiste en las prestaciones que cada uno de los individuos contratantes debe
observar una vez que se haya creado el contrato. No obstante, para que este
elemento se cumpla es indispensable que las obligaciones que contiene el
contrato no ostenten antijuridicidad, es decir, no sean contrarias al
ordenamiento jurídico vigente.
Causa
lícita.
Este elemento refiere al móvil que ha llevado a las partes contractuales a
suscribir el negocio jurídico. Esta motivación no debe ser bajo ningún aspecto
contrario a las finalidades e intereses que persigue el contrato que se
suscribe, pues si la causa contractual difiere de la naturaleza o esencia del
contrato, se generaría el incumplimiento de este elemento esencial que se
contextualiza.
A lo
largo de este estudio se ha examinado el consentimiento como elemento
indispensable del contrato para verificar si este se ve afectado en los negocios
jurídicos de contratación del fútbol profesional ecuatoriano. De esta manera,
Echeverri (2010) señala que el consentimiento es uno de los elementos del
contrato que mayor estudio presenta dentro del régimen jurídico contractual.
Además, destaca que es trascendental que la unión de las voluntades
exteriorizadas por las partes se encuentre debidamente conformada a fin de
evitar una posible nulidad.
Por tal
razón, se han determinado como vicios del consentimiento al error, fuerza y
dolo, entendidos estos como hechos que impiden que ese acuerdo de voluntades
ostente pureza y liberalidad al momento de buscar el perfeccionamiento del
consentimiento contractual. El error consiste en el yerro de que una de las
partes contractuales tiene con respecto a la persona o el objeto contractual.
En conformidad con la normativa ecuatoriana, la existencia de error en el
contrato, únicamente genera nulidad relativa, a menos que dicho fallo sea
trascendental en el cumplimiento del objeto del negocio jurídico.
Sumado a
ello, se encuentra la fuerza que consiste en toda clase de coacción, ya sea de
naturaleza física o cognitiva que tienda a presionar a una persona para que
suscriba un negocio jurídico. Esta clase de vicio en el elemento
consentimiento, también genera como consecuencia nulidad relativa, en virtud de
que el individuo que ha sido sometido a dicha coacción puede en cualquier
momento convalidar de forma libre la voluntad exteriorizada.
Finalmente,
en relación al dolo, se establece que consiste dentro del Derecho Civil a la
intención maliciosa que tiene una persona de producir un daño mediante la
suscripción de un negocio jurídico bilateral.
El
arbitraje como una forma alternativa para dirimir controversias en la normativa
ecuatoriana
Según
Bermeo (2023) la función judicial, no ha sido el único mecanismo por medio del
cual las personas podían acudir a solicitar una respuesta para dirimir sus
problemas sociales. Esto se debe a que la aparición de mecanismos auto
compositivos de solución de controversias dio origen a alternativas que
permiten a los ciudadanos por medio de la voluntad solucionar sus conflictos.
Seguidamente,
Vistin (2016) menciona que el arbitraje ha sido un
mecanismo para solucionar problemas entre particulares que encuentra su origen
aproximadamente en el año 1520 a.c, siendo el pueblo
griego quién promovió la práctica para esta forma de administrar justicia ante
los problemas sociales. Para tales efectos, los griegos constituyeron un
denominado Consejo Anfictiónicos, quienes tenían competencia para conocer todas
las peticiones de conflictos que se presentaban en la población referida. Dicho
consejo lo integraban un total de 12 individuos de edad avanzada quienes debían
encontrar una respuesta objetiva e imparcial que dirima los problemas de las
personas.
Es así
como el arbitraje procedió a desarrollarse a lo largo de los años, hasta ser
reconocido dentro de las diversas legislaciones en el mundo. A lo que Andrade
(2015) menciona que el arbitraje conjuntamente con la mediación llegó a
Latinoamérica a partir de la década de los años noventa, siendo adoptados los
métodos auto compositivos de resolución de problemas sociales en países como
Argentina, Ecuador, Colombia y Chile. En el caso ecuatoriano se reconoce el
arbitraje con la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje y Mediación a partir
del año 1997, materializándose el primer cuerpo normativo que pretendía otorgar
a la población ecuatoriana un mecanismo diverso a la función judicial para
resolver todo tipo de controversias que tengan por objeto la satisfacción de
derechos.
De igual
forma es a partir de la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en
el año 2008 en Montecristi, que se produce la constitucionalización del
arbitraje y la mediación dentro del ordenamiento legal vigente. Esto se debe a
que, el artículo 190 de la norma fundamental mencionada, determina que tanto el
arbitraje como la mediación deben ser reconocidos como formas idóneas para
poner fin a todo tipo de conflicto de intereses que se presente entre los
miembros de la población ecuatoriana, produciéndose un cambio de paradigma
dentro del pluralismo jurídico que forma parte de la teoría Neoconstitucional.
Por
consiguiente, una vez determinados los antecedentes del arbitraje en el mundo y
en Ecuador, es indispensable establecer un concepto claro del mismo que permita
delimitar debidamente su organización, funcionamiento y alcance. Una definición
sugerida puede encontrarse en el artículo 1 de la Ley de Arbitraje y Mediación
(2015) donde se establece que:
El
sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual
las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de
transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de
arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para
conocer dichas controversias (p. 2).
En esta
definición se han evidenciado ciertas características especiales que ostenta el
arbitraje frente a otros medios de resolución de conflictos. Uno de los
elementos importantes, radica en que el arbitraje debe ser compuesto por un
tribunal, quienes se encargarán de dirimir el litigio entre las partes ya sea
en equidad o en derecho, según lo hayan estipulado los sujetos en conflicto.
Por otro
parte, es necesario mencionar los requisitos para que surja un convenio
arbitral en base a la voluntad libre de vicios de los intervinientes. Dichos
presupuestos se encuentran prescritos en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje y
Mediación (2015) en este subtítulo:
El
convenio arbitral debe ser estipulado de forma previa a la concurrencia del
problema que se desea resolver.
El
vínculo legal que ha dado origen al problema, tiene que ostentar una naturaleza
contractual.
Es
indispensable que en el convenio arbitral se determine de forma clara y debida
cómo debe gestionarse el proceso de selección de árbitros que conformarán el
tribunal competente.
En caso
de que el convenio arbitral sea suscrito con una institución estatal, esta
tiene que ser firmada por quien represente a la entidad gubernamental
establecida.
De igual
manera, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación (2015) establece
claramente que el convenio arbitral consiste en un acuerdo bilateral que para
que ostente validez debe constar siempre por escrito, debiendo seguir las
mismas reglas esenciales del negocio jurídico para producir efectos jurídicos.
En caso de que el convenio no cumpla con las características mencionadas se
generará la nulidad. Además, la disposición examinada establece que el convenio
debe tener de forma clara e inequívoca la denominación de las partes
involucradas y el objeto contractual sobre el cuál se aplica.
Entonces,
examinando el alcance, naturaleza y constitución del convenio arbitral, se
puede inferir que el mismo necesita de la materialización del consentimiento
para su configuración válida. En donde Ludeña y Alvarado (2023) fortalecen
indicando que el arbitraje presenta una esencia auto compositiva por medio de
la cual, la concurrencia de la voluntad libre de vicios es trascendental para
que el convenio arbitral se perfeccione y genere efectos jurídicos válidos.
También
es necesario recordar que la trascendencia del arbitraje radica en el hecho de
que consiste en una clase de jurisdicción convencional, por medio de la cual
las partes limitan que la controversia la conozca la justicia ordinaria y
prorrogan la competencia hacia un tribunal especial y particular que busca
resolver el conflicto de una forma más eficaz y ágil que la común. Ahora bien,
a pesar de que el convenio arbitral debe constar siempre por escrito, el
artículo 6 de la Ley de Arbitraje y Mediación del 2015 indica de forma clara
que esta clase de convenio también se materializa en aquellos supuestos en los
cuales exista constancia de un intercambio de correspondencia o cualquier forma
de comunicación por escrito que evidencie la conformación del consentimiento de
los sujetos contractuales para formar parte de un convenio arbitral en caso de
que surja una controversia.
Para
cerrar se establece que el arbitraje consiste en un medio o instrumento auto
compositivo que busca otorgar una solución a intereses contrapuestos entre
personas, mediante la elección libre y voluntaria de los involucrados de
someterse a dicho sistema de justicia alternativo de resolución de
controversias. El arbitraje se encuentra organizado por un tribunal de
individuos denominados árbitros quienes son escogidos por las partes
contractuales que están frente a un problema. Así mismo, la voluntad es
indispensable para la existencia del convenio arbitral, razón por la qué, esta
debe constar siempre por escrito y debe delimitar debidamente la identidad de
los sujetos que la componen y el objeto a resolver.
La
obligatoriedad del arbitraje en los contratos deportivos de fútbol y su
incidencia en el consentimiento contractual
En el
futbol existen entidades internacionales que se dedican a organizar, promover y
regular este evento deportivo a nivel profesional (FIFA, CONMEBOL, CONCACAF,
UEFA, ETC), para lo cual se ha determinado que debe ser imperante que quienes
forman parte de esta comunidad deportiva deban someter el cúmulo de conflictos
contractuales a la resolución de tribunales arbitrales debidamente acreditados
(Estrella, 2013). Por tal razón, se ha constituido el Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAS), ubicado en Suiza, el cual tiene vínculos con diversos
tribunales arbitrales esparcidos por el mundo, cuyo objeto central se enfoca en
resolver los problemas que nacen de los desacuerdos contractuales del fútbol
profesional.
Bajo esta
premisa, se ha generado que el artículo 37 de la Ley Profesional de Fútbol
ecuatoriana, determine de forma textual que el arbitraje es la vía por la que
debe sustanciar todo conflicto de negocios jurídicos que se derive entre
jugadores y clubes, o clubes y organismos internacionales de fútbol
profesional.
Además,
existen otros cuerpos normativos que determinan la obligatoriedad del arbitraje
dentro de las relaciones contractuales deportivas de fútbol en Ecuador. Esto se
debe a que, a partir del año 2019 la Federación Ecuatoriana de Fútbol dejo de
tener competencias para organizar y regular el campeonato nacional de fútbol de
primera y segunda división en Ecuador, sino que dicha función quedó relegada a
la entidad denominada Liga Profesional de Fútbol de Ecuador. Sucede que, en el
artículo 58 del Estatuto de constitución de la Entidad mencionada se determina
que todos los clubes y jugadores deben someterse a la jurisdicción del TAS en
toda situación que englobe conflictos de intereses contractuales.
Entonces,
es bajo esta disposición jurídica que el sometimiento a tribunales arbitrales
deja de ostentar una característica voluntaria y empieza a configurarse como
una jurisdicción coercitiva que se impone a través de cuerpos legales que se
oponen al principio de autonomía de la voluntad. De igual manera, la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) también reconoce al TAS como la
instancia jurisdiccional acreditada para dirimir los conflictos deportivos que
se derivan de los contratos de fútbol, en razón de lo que prescribe el artículo
62 de su Estatuto de constitución.
Por las
consideraciones mencionadas, los clubes de fútbol ecuatorianos se han visto en
la necesidad de crear cláusulas arbitrales obligatorias en todos los contratos
que engloban la prestación de servicios deportivos entre clubes, jugadores,
cuerpo técnico y personal deportivo. Esto se debe a que, al formar parte estos
clubes tanto de la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriana como de la CONMEBOL,
adquieren la obligación inmediata de aceptar la vía arbitral y renunciar a la
justicia ordinaria, caso contrario no podrían formar parte de estas entidades
de fútbol profesional.
A lo
largo de este trabajo, se ha determinado que la autonomía de la voluntad es el
pilar fundamental por el cuál debe configurarse el arbitraje para poder dirimir
los conflictos sociales. Al respecto Fernández (2017) determina que el elemento
volitivo es la base fundamental por la cual se erige la institución jurídica
del arbitraje, razón por la cual constituye un mecanismo auto compositivo y no
hetero compositivo como la función judicial. Sin embargo, parece ser que el
arbitraje deportivo de fútbol ha olvidado esta característica fundamental
porque prácticamente se obliga a los clubes y jugadores a someterse a la
jurisdicción del TAS con la consecuencia de que el no hacerlo implicaría no
formar parte del fútbol profesional. Incluso, el artículo 27 del Código de
Arbitraje que rige el TAS, determina que la competencia de dicho órgano de
justicia sólo se configurará en caso de que las partes lo hayan acordado
previamente. Por consiguiente, las prácticas de las entidades de fútbol
profesional de determinar cláusulas predispuestas con convenios arbitrales
obligatorios desnaturalizan la esencia misma de la regulación del TAS.
Lo
descrito previamente es compartido por Rosero (2017) quién determina que el
elemento consensual en el arbitraje deportivo se encuentra desnaturalizado a
tal punto que ha devengado en un indebido abuso de poder contractual. Las
razones que justifican esta aseveración, el autor las encuentra en el hecho de
que los jugadores siempre se encuentran en una situación de desventaja frente a
los clubes y entidades deportivas, en razón de que necesariamente deben aceptar
dichas cláusulas predispuestas para poder tener la oportunidad de tener un
lugar en el fútbol profesional.
Estas son
las razones por las cuales tanto la Liga de Fútbol Profesional, la Federación
Ecuatoriana de Fútbol y la CONMEBOL, obligan a clubes y jugadores a generar
contratos de adhesión con cláusulas predispuestas que sometan a la justicia
arbitral todos los problemas que se derivan de los contratos deportivos de
fútbol (Vela, 2021).
Sin
embargo, primero hay que establecer como señala De La Maza (2013) que el
negocio jurídico de adhesión es aquel en el cuál una de las partes
contractuales al ostentar una mayor jerarquía económica le presenta a la otra
un contrato con cláusulas establecidas dentro del proceso de negociación, por
lo que la parte contractual más débil no le queda otra opción más que aceptar
dicho negocio o rechazarlo.
A lo
largo de los años, siempre se ha criticado el alcance de los contratos de
adhesión en cuanto a determinar si existe o no un vicio en el consentimiento
por medio de una especie de fuerza psicológica. Para tales efectos, la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor del 2021 y 2006, ha intentado regular el
alcance de estos negocios jurídicos a fin de no generar vicios que afecten la
validez de los contratos. Incluso el artículo 40 del Reglamento a la Ley
mencionada, establece que los convenios arbitrales en los contratos de adhesión
necesitan de ratificación expresa de los contratantes, demostrando la
importancia y trascendencia de la voluntad al momento de configurar la
jurisdicción arbitral.
No obstante,
el problema no se encuentra solo en el hecho de que existan cláusulas
arbitrales contractuales sino trasciende a los ya mencionados estatutos de
obligación arbitral. Esto se debe a que, entidades como la CONMEBOL, FIFA o la
Liga Profesional de Fútbol ecuatoriana, determinan en sus cuerpos normativos
estatutarios que todo aquel que desee formar parte de estas sociedades
deportivas necesariamente debe aceptar la jurisdicción arbitral. Por
consiguiente, como bien menciona Vela (2021) el consentimiento como elemento
esencial de los negocios jurídicos se ve viciado por una fuerza coercitiva de
carácter psicológica.
El autor
Carazo (2005) menciona que los socios de una entidad de fútbol profesional
empiezan a aceptar la jurisdicción arbitral con base a mecanismos de adhesión
obligatorios que desnaturalizan el consentimiento y la liberalidad de la
voluntad dentro de la aceptación del arbitraje dentro del fútbol profesional.
Por ende, las entidades de fútbol profesional no le permiten en razón de sus
estatutos a sus afiliados el poder promover o proponer opciones diferentes en
cuanto a la clase de órgano de justicia que debe dirimir los conflictos
deportivos que se derivan de los contratos de fútbol, viciando así el
consentimiento de las partes involucradas, ya que en caso de no aceptar no
pueden acceder a una oportunidad de participar en el fútbol profesional.
Con el
objeto de fortalecer los argumentos planteados, se procede a exponer el caso
“SERAING”, el cual tuvo por objeto al club de fútbol Royal Football
Club Seraing, el cual forma parte de la Liga
Profesional de Fútbol de Bélgica. Lo suscitado en el presente caso radica en el
hecho de que la FIFA prohíbe toda clase de financiamiento de inversores
privados tendiente a otorgar capital para fichajes, pago de salarios y primas
de jugadores, a cambio de en un futuro recibir porcentajes económicos por el
traspaso de dichos futbolistas (Zarra, 2018).
Análisis
de Jurisprudencia caso SERAING
Refiere a
una disputa relacionada con la prohibición de las prácticas de Third Party Ownership/Investment (TPO/TPI) en el fútbol, y cómo se han
desarrollado los procesos tanto a través de vías arbitrales como judiciales en
Bélgica y Suiza.
El caso
se origina en el contexto de las prácticas de TPO/TPI, en las cuales inversores
privados financiaban clubes de fútbol y recibían a cambio un porcentaje de las
futuras ventas de jugadores. FIFA prohibió esta práctica a través del artículo
18 de las Normas para el Estado y la Transferencia de Jugadores (RSTP).
El RFC Seraing, un club de la tercera división belga, fue
sancionado por FIFA por continuar utilizando TPO/TPI y por no cooperar con la
investigación. La sanción incluyó la imposibilidad de inscribir jugadores
durante un período de tiempo y una multa.
El RFC Seraing y Doyen Sports apelaron
la sanción a través de diferentes vías, tanto en la jurisdicción deportiva como
en la justicia belga. Estos procedimientos incluyeron la apelación al Tribunal
de Arbitraje del Deporte (TAS) y al Tribunal Federal Suizo (SFT).
El TAS
confirmó parcialmente la sanción de FIFA, reduciendo la prohibición de
inscribir jugadores de cuatro a tres "ventanas de fichajes". También
se consideró que la sanción no violaba el derecho al libre movimiento del
capital.
El SFT,
el tribunal de apelación suizo, desestimó los argumentos presentados por los
apelantes, incluyendo la alegación de que el TAS no era independiente de FIFA.
El SFT respaldó la independencia del TAS y lo consideró un "tribunal
arbitral genuino, independiente e imparcial."
Paralelamente
a los procedimientos en la jurisdicción deportiva, el RFC Seraing
y Doyen Sports llevaron su caso ante la justicia
belga. Esto incluyó la solicitud de medidas cautelares ante el tribunal de
Primera Instancia de Lieja y la solicitud de anulación de la prohibición de
FIFA sobre TPO ante el Tribunal de Apelación de Bruselas.
El
Tribunal de Apelación de Bruselas consideró que tenía jurisdicción para abordar
el caso. Sin embargo, no aplicó medidas cautelares ni abordó el fondo del
asunto en esta etapa.
El
tribunal belga cuestionó la amplitud de la cláusula de arbitraje, argumentando
que una cláusula que abarque todas las posibles disputas sin una relación
jurídica específica no es válida según la ley belga.
Para
finalizar, el caso concluye con la decisión del Tribunal de Apelación de
Bruselas de cuestionar la amplitud de la cláusula de arbitraje, donde destaca
la importancia de redactar cláusulas de arbitraje de manera precisa y
específica para evitar futuras disputas sobre su alcance.
Esta
norma de prohibición deportiva, impide lo que se denomina propiedad de
terceros. Sin embargo, el club de fútbol mencionado decidió inobservar esta
regla deportiva y comenzó a aceptar el financiamiento de terceros en el pago de
fichajes de jugadores de fútbol. La FIFA mediante su Comité Disciplinario
procedió a sancionar al club Seraing por haber
inobservado el artículo 18 del RSTP, que normaba la forma en cómo debe
producirse el traspaso de jugadores de fútbol. En base a los convenios
arbitrales estatutarios ya referidos, el club sancionado decidió apelar dicha
sanción ante el TAS ya que a su criterio la norma de propiedad de terceros se
encontraba en plena oposición a las normas contractuales prescritas por la
Unión Europea (Álvarez, 2018).
A pesar
de lo acontecido el TAS decidió rechazar la apelación del club de fútbol Seraing, lo cual generó que dicha entidad deportiva acuda
ante la justicia ordinaria de Bélgica para obtener una respuesta debida. Es así
como la Corte de Bruselas decidió sustanciar el caso y determinó un análisis
frente a las excepciones de incompetencia que plantearon las entidades
demandadas (FIFA, UEFA, FIFPRO Y AFB). Bajo este examen la Corte de Bruselas
determinó que tenía plena competencia y jurisdicción para sustanciar dicha
causa judicial ya que las cláusulas arbitrales estatutarias de la FIFA,
ostentaban demasiada generalidad lo cual desnaturalizaba la liberalidad y
voluntad necesaria para el consentimiento de las partes involucradas. Razón por
la que se menciona que el caso “Seraing” ha puesto en
tela de duda la validez del arbitraje deportivo de fútbol (Torres, 2021).
CONCLUSIÓN
A lo
largo de esta investigación, se han examinado en detalle los contratos preestablecidos
por las entidades de fútbol profesional y sus instituciones, con especial
énfasis en las cláusulas arbitrales obligatorias, con el objetivo de determinar
si estas cláusulas desnaturalizan la naturaleza autocompositiva del arbitraje y
vician el consentimiento en estos acuerdos.
Los
hallazgos de este estudio indican que efectivamente existen indicios
significativos de que los contratos deportivos en el ámbito del fútbol
profesional en el Ecuador contienen cláusulas arbitrales obligatorias que
pueden afectar el consentimiento de las partes involucradas. La revisión de los
contratos y las prácticas comunes en la industria del fútbol revela que los
jugadores y cuerpos técnicos se enfrentan a una presión considerable para
aceptar estas cláusulas, lo que pone en duda la autenticidad y la voluntariedad
de su consentimiento.
Uno de
los problemas fundamentales identificados en este trabajo radica en la falta de
claridad y transparencia en la interpretación del elemento del consentimiento
dentro de los contratos deportivos. A menudo, las cláusulas arbitrales son
presentadas como una condición inalterable para la celebración del contrato, lo
que limita la capacidad de las partes para negociar términos y condiciones que
consideren justos y equitativos. Esta falta de equidad en la negociación y la
percepción de que el consentimiento es coaccionado o viciado por la presión
económica y contractual socava la integridad de los contratos deportivos.
Por
consiguiente, el vicio en el consentimiento dentro de los contratos deportivos
de fútbol, en particular en relación con las cláusulas arbitrales obligatorias,
es una cuestión que merece una atención cuidadosa y una revisión profunda. Las
recomendaciones propuestas tienen como objetivo abordar este problema y garantizar
que los contratos deportivos de fútbol se basen en un consentimiento genuino y
voluntario por parte de todas las partes involucradas. El fomento de prácticas
contractuales justas y éticas es esencial para preservar la integridad y la
equidad en la industria del fútbol profesional en el Ecuador.
CONFLICTO
DE INTERESES.
No existe conflicto de intereses.
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