https://revistalex.org
Volumen 6, No. 22, octubre-diciembre 2023
ISSN: 2631-2735
Páginas
240 – 252
El principio jurídico del
interés superior del menor ante la muerte de sus progenitores
The legal principle of the best interests of the child in the event of
the death of parents
O princípio legal do melhor interesse da
criança no caso de morte dos pais
María Angélica Cáceres Rivas
maria.caceres.43@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7115-7226
Lucero Rashel Vallejo Castillo
vallejorashell@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8038-4069
Ivan Patricio Culcay
Villavicencio
ivanculcayv@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9167-2122
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 15 de mayo 2023 / Arbitrado el 26 de
junio 2023 / Publicado el 03 de octubre 2023
Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.158
RESUMEN
El principio jurídico del "interés superior del menor" es un
concepto fundamental en el derecho de familia y en la protección de los
derechos de los niños. El estudio tuvo objetivo analizar el principio jurídico
del interés superior del menor ante la muerte de sus progenitores bajo el
contexto ecuatoriano. En lo que respecta al proceso metodológico, se consideró
dentro del marco de un estudio documental, sustentado en la
literaturas y teorías existente, leyes y estudios jurídicos además de
las regulaciones vigentes relacionadas con el principio jurídico del Interés
Superior del Menor. Convirtiéndose
en un estudio analítico-sintético. Como
resultado se determinó la jerarquía de las normas jurídicas. El análisis de
la información seleccionada permitió concluir que el principio jurídico del
Interés Superior del Menor en Ecuador está orientado a garantizar el bienestar
familiar, emocional y económico del menor en esta orfandad a través de los
procesos de tutela o adopción.
Palabras clave: Principio jurídico; Interés superior del menor; leyes ecuatorianas
ABSTRACT
The legal principle of
the "best interests of the child" is a fundamental concept in family
law and in the protection of children's rights. The objective of this study was
to analyze the legal principle of the best interests of the child in the case
of the death of the parents in the Ecuadorian context. Regarding the
methodological process, it was considered within the framework of a documentary
study, based on the existing literature and theories, laws and legal studies in
addition to the current regulations related to the legal principle of the best
interest of the child. It became an analytical-synthetic study. As a result,
the hierarchy of legal norms was determined. The analysis of the selected
information allowed concluding that the legal principle of the best interest of
the minor in Ecuador is oriented to guarantee the family, emotional and
economic well-being of the minor in this orphanage through the processes of
guardianship or adoption.
Key words: Legal principle; Best
interest of the minor; Ecuadorian laws
RESUMO
O princípio jurídico
do "melhor interesse da criança" é um conceito fundamental no direito
de família e na proteção dos direitos da criança. O objetivo do estudo foi
analisar o princípio jurídico do melhor interesse da criança no contexto da
morte dos pais no contexto equatoriano. Com relação ao processo metodológico,
ele foi considerado no âmbito de um estudo documental, com base na literatura e
nas teorias existentes, nas leis e nos estudos jurídicos, bem como nas normas vigentes
relacionadas ao princípio jurídico do interesse superior da criança. Tornou-se
um estudo analítico-sintético. Como resultado, foi determinada a hierarquia das
normas legais. A análise das informações selecionadas levou à conclusão de que
o princípio jurídico do interesse superior da criança no Equador visa a
garantir o bem-estar familiar, emocional e econômico da criança órfã por meio
dos processos de tutela ou adoção.
Palavras-chave: Princípio legal;
Melhor interesse da criança; Leis equatorianas
INTRODUCCIÓN
El principio jurídico del "Interés Superior del Menor" es un
concepto fundamental en el derecho de familia y en la protección de los
derechos de los niños. Este principio establece que, en todas las decisiones,
acciones judiciales o administrativas que afecten a un niño o menor de edad, se
debe dar prioridad y consideración primordial a su bienestar y sus intereses
por encima de cualquier otro interés, incluyendo los de los padres o tutores.
Cuando los progenitores de un menor fallecen, este principio sigue
siendo aplicable. En tal situación, se busca garantizar que las decisiones
tomadas en relación con el cuidado, la custodia, la educación y el entorno del
menor estén enfocadas en su mejor interés. Esto puede implicar la designación
de un tutor legal o la toma de otras medidas para asegurar que el menor
continúe recibiendo el cuidado y la atención adecuados.
La aplicación del principio del Interés Superior del Menor puede variar
según las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción, pero su
objetivo fundamental es asegurar que, incluso en circunstancias difíciles como
la muerte de sus progenitores, el bienestar y los derechos del menor estén
protegidos y priorizados en todas las decisiones legales y administrativas.
Al respecto,
Situación que, a partir de mediados del siglo XX ha ido cambiando. Este
tema ha sido tratado con creciente interés por diversas instituciones como la ONU
en 1989 y la UNESCO 1995; estableciendo un panorama dentro del ámbito jurídico
interno de las naciones, las cuales al pesar de las décadas han mantenido una
postura de reconocimiento, de protección y defensa amparados en el derecho
humano de los grupos más sensibles sensible y vulnerables sujetos de derecho.
En este sentido, en muchos países se han creado leyes y políticas
específicas para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por
ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño establecidos
por la ONU (1989) señalan que los derechos
fundamentales de los menores, incluyendo el derecho a la salud, la educación,
la explotación y protección contra la violencia, entre otros. Lo que, ha
permitido que el sistema judicial en los países miembros haya evolucionado para
proteger mejor a los menores.
En América Latina, la estructura y competencia de los tribunales
especializados en casos de violencia contra menores o en conflictos familiares
pueden variar de un país a otro. Sin embargo, muchos países de la región tienen
sistemas judiciales que cuentan con juzgados o tribunales especializados en
temas de familia, infancia y adolescencia, que se encargan de manejar casos
relacionados con menores y asuntos familiares. Estos tribunales pueden tener
diferentes nombres y competencias específicas, pero su objetivo principal es
proteger los derechos de los niños y resolver disputas familiares de manera
adecuada (UNICEF 2016).
Es fundamental reflexionar sobre lo que establece la legislación de
Ecuador al respecto. En este contexto, es analizar el principio legal del
Interés Superior del Menor cuando los padres fallecen en el contexto
ecuatoriano (Código De La Niñez Y Adolescencia, Ley No. 2002-100; Constitución
de la República Del Ecuador 2008).
Entendiendo este principio como el conjunto de acciones y procesos para
garantizar un desarrollo integral y una vida digna, proveer las condiciones
materiales para su bienestar. Por lo tanto, para determinar la mejor opción
para un menor, se deben considerar los derechos y deberes de los parientes, o
valorar el nuevo entorno de reinserción, que es la única forma de garantizar su
desarrollo, por lo que su situación no debe ser estudiada aisladamente, sino en
el contexto de sus interrelaciones con el Estado, la sociedad y la familia, en
el marco del respeto sus derechos y las libertades, tal y como lo establece el
artículo 44 de la Constitución de la República Del Ecuador (2008) y el articulo
11 Código De La Niñez y Adolescencia, Ley No. 2002-100.
MÉTODO
En lo que respecta al proceso metodológico, se
realizó una investigación documental basada en la revisión de fuentes
bibliográficas, utilizando un enfoque analítico-teórico y aplicando el método
inductivo-deductivo con el fin de recopilar información y datos de la
legislación ecuatoriana, leyes e informes relacionados con el Principio
Jurídico del Interés Superior del Menor ante la muerte de sus progenitores en
Ecuador, Constitución de la República del Ecuador estatus legales establecidos
como la UNICEF, Unesco, Convención sobre los Derechos del Niño establecidos
por la ONU.
El análisis se estructuró en tres etapas. La primera consistió en
identificar la pregunta de investigación en relación con los problemas
observados en la partición judicial, lo que permitió establecer el objetivo de
la investigación. Luego, se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de fuentes en
diversas bases de datos, sitios web oficiales, libros y otros documentos, se
organizó y clasificó esta información en una matriz utilizando un formato de
registro de fuente con la aplicación Excel como segunda fase. En la tercera
fase, se categorizaron las variables analizadas, que incluyeron como ser la
custodia y cuidado de los menores, herencia y sucesión, protección legal de
menores, adopción y tutela. Finalmente, se sintetizaron y analizaron las
fuentes consultadas para formular conclusiones sobre el problema de la demora
en la partición judicial.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido por mucho
tiempo un tema, aunque de debate muy descuidado en el sistema jurídico. Sin
embargo, en la actualidad, hay un mayor reconocimiento a la importancia de
proteger a los menores y garantizar su desarrollo integral. Sin duda alguna, a
lo largo de la historia, el interés superior del infante ha sido tema de
conversación social. Al respecto López (2001) manifiesta que, ya en la antigua
Roma se distinguían una pluralidad de edades como infantes, hasta los siete
años, considerados eran incapaces de realizar actos jurídicos; impúberes infantia maiore, eran niños
con edades comprendidas entre siete y catorce años y eran vistos como hombres o mujeres y se les reconocía un
mínimo de capacidad para ejecutar acciones que les representara un beneficio
patrimonial; los púberes, que iba desde los catorce a los veinticuatro, a lo que se consideraba
plenamente capaces para contraer matrimonio y para testar, y los mayores de veinticinco años, contaban
con absoluta capacidad para obrar, no obstante esta mayoría de edad se estaba
supeditada a la situación familiar; ya que, se hacía distinción entre dos hijos
como Los sui iuris, que eran
plenamente capaces, y los alienni iuris, que
quedaban sometidos al pater familias, carecían de independencia
jurídica y su capacidad estaba totalmente restringida. La patria potestad
romana podía durar toda la vida, independientemente de la edad de los filia.
En este sentido, es importante destacar que desde los tiempos antiguos
se distinguen claramente quienes son los menores, y pues de forma tácita se
entiende que es toda persona de poca edad, que requiere cuidado de su familia
para su desarrollo. Al realizar una revisión de la conceptualización sobre lo
que es un menor de edad, el
Dentro de lo que se ha definido como menor, desde el patrocinio
constitucional se entiende que menor es toda persona que no ha cumplido su
mayoría de edad y en el caso de fallecimiento de sus progenitores se encuentran
en situación de doble vulnerabilidad es por ello que se le respalda en el Art.
35.- de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) que afirma que las personas adultas mayores, menores de edad,
mujeres embarazadas, discapacitadas, privadas de libertad y que adolezcan de
enfermedades graves o complejas, tendrán derecho al acceso organismos tanto
públicos y privados para una atención prioritaria y especializada. La misma
atención prioritaria recibirán las personas que se encuentren en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado
brindará especial atención y protección a las personas en condición de
vulnerabilidad.
El significado jurídico de la edad se comprende fácilmente cuando se
considera que esta es una razón general y universal a la que están sujetos
todos los hombres y que la edad determina el momento en que pueden ejercerse
los derechos, cuanto más trascendente, más difícil es de afirmar, porque
entonces se refiere a acciones en las que aparecen todo tipo de intereses y que
alientan todo tipo de pasiones.
Referente a lo que es Interés Superior del Menor, se define de acuerdo a
lo planteado por la ONU (1989) como un conjunto de acciones y procesos
destinados a velar o garantizar el desarrollo integral y una vida digna con
condiciones materiales y afectivas que permitan que el menor este en completo bienestar
físico y mental. Al respecto, la UNESCO (1995) agrega
que el Interés Superior del
niño debe estar orientado a garantizar el derecho del menor a participar y a
expresar sus ideas y opiniones, al pleno ejercicio de su libertad de conciencia
y a participar activamente en la comunidad a través de la libertad de
asociación y expresión. Y la
Se trata de una garantía en la que los menores poseen el derecho de que
se promuevan y protegen sus derechos, en otras palabras, es un derecho, un
principio y una norma de procedimiento que busca sobreponer intereses del menor
sobre cualquier cuestión que le afecta, ser interpretado a través de la norma
jurídica y tomar decisión en cuanto a los menores en las que determine como
resultado un bienestar integral y un derecho a una vida digna. En cuanto a la
norma ecuatoriana es importante mencionar que en
La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Estas circunstancias de riesgo, pueden requerir medidas especiales por
parte de las autoridades competentes, se entiende por menor, como ya se ha
mencionado a todo individuo menor a 18 años, todo esto es de acuerdo a los
derechos reconocidos en la Constitución, por otra parte, los menores se
encuentran considerados dentro de un grupo vulnerable, que tiene prioridad de
amparo para su crecimiento y desarrollo. Para ello, es importante enfatizar
cuál es el estado de vulnerabilidad y porque afecta directamente al menor, que
les genera y a que se exponen cuando no existe la intervención de un Estado
garantista.
En torno al estudio del interés superior del menor, un punto importante
es la familia; al respecto, es oportuno destacar lo planteado por
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado
El menor ante la muerte de sus progenitores se encuentra en estado de
orfandad, incapaz de valerse por sí mismo, son incapaces de actuar en el mundo
jurídico, deben hacerlo a través de la interpuesta de una persona; es decir,
por medio de un representante legal. En el caso de los menores de edad (niños y
adolescentes) los representantes naturales son los progenitores en ejercicio de
la patria potestad. A falta de estos y también para el caso de incapacidad,
esta representación es concedida a los guardadores. En Ecuador las guardas se catalogan
en tutelas destinadas a los menores de edad o curatelas para los demás
interdictos; es decir, por medio de un representante legal.
En el derecho ecuatoriano, tanto las tutelas como las curatelas pueden
ser establecidas de tres maneras diferentes: testamentarias, legítimas o
dativas. Las guardas, por otro lado, solo pueden ser ejercidas por personas
naturales, lo que significa que las personas jurídicas sin ánimo de lucro no
pueden actuar como tutores o curadores en Ecuador, a menos que esté específicamente
permitido en sus estatutos. Cualquier persona capaz puede ejercer el cargo de
tutor, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Sin embargo, es importante
tener en cuenta que el Código Civil (2005) en el artículo 398 establece que el
cargo de tutor es obligatorio, excepto para aquellas personas a las que se les
permite excusarse.
Es oportuno destacar que, dentro de la legislación ecuatoriana, la
figura del tutor es esencial para proteger los intereses de los menores de edad
o de personas que, por diversas razones, no pueden defenderse por sí mismas. Es
por ello que, en este país, se han establecido ciertas restricciones para
aquellas personas que pueden ejercer este cargo.
La primera restricción radica en que se prohíbe que la tutela pueda ser cedida
al padrastro o madrastra sobre su hijastro/a, ocasionado por un conflicto de
intereses que puede afectar la imparcialidad que se requiere en esta función.
Además, los acreedores o deudores del pupilo no pueden ejercer la tutela, salvo
que hayan sido nombrados en el testamento del fallecido y se hayan cumplido
ciertos requisitos. Otra restricción es que se establece que no podrán ser tutores
los miembros de la Policía ni de las Fuerzas Armadas en servicio activo, así
como los médicos, cirujanos y otros profesionales vinculados a los cuerpos de
línea o a las naves del Estado. Asimismo, se prohíbe la tutela para aquellos
ciudadanos con cargos o comisión de largo tiempo fuera del territorio
ecuatoriano. Por último, se determina que aquellos que hayan ejercido la tutela
o curatela del pupilo por más de diez años pueden excusarse de continuar
ejerciendo este cargo, salvo que se trate de sus ascendientes. Todas estas
restricciones tienen como objetivo garantizar que la tutela se ejerza de manera
imparcial y en beneficio del pupilo.
En Ecuador, el juez tiene la facultad de establecer las medidas de
vigilancia y control que considere necesarias en beneficio del tutelado, tanto
al momento de constituir la tutela como en un momento posterior. Además, el
juez puede exigir al tutor que proporcione información sobre la situación del
pupilo y la administración del patrimonio en cualquier momento. Después del
nombramiento del tutor, el juez requerirá que se realice un inventario solemne
de los bienes del menor. Es obligatorio para todo tutor presentar una fianza
que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, y es el juez quien
determinará la modalidad y cantidad de la misma. Solo se exceptúan de esta
obligación los ascendientes y los tutores que sean personas de conocida
probidad y con suficientes facultades para responder por los bienes del
tutelado en caso de que éste tenga pocos bienes. Es importante cumplir con
estos requisitos para garantizar la protección y el bienestar del tutelado.
El tutor siempre ejercerá el cargo bajo la supervisión del Ministerio
Público, que es el este que actúa de oficio o a instancia de cualquier
interesado, con especial atención a los casos de menores de edad. Este podrá
solicitar al tutor en el momento que considere que le informe sobre la
situación del menor y de las condiciones o detalles de la administración de la
tutela. Es este punto, es importante mencionar que, el adolescente puede
solicitar ante el Juez a quien desee como su tutor y este tiene la obligación
de aceptarlo si es persona idónea de acuerdo a los
establecido en el artículo 459 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo expresado hasta ahora, de igual manera se debe
exigir la autorización judicial expresa para las siguientes actuaciones del
tutor expresadas en el Código Civil
(2005) y en los siguientes
artículos: 1. Art. 297 enajenar o gravar
bienes inmuebles, objetos preciosos y valores mobiliarios del tutelado; 2. Art.
422 el tutor No podrá repudiar la herencia del pupilo, ni aceptarla
sin beneficio de inventario; 3. Art.1343 para proceder a la participación de la
herencia o división de los bienes que el pupilo posee por indiviso. 4. Art. 5.
432 arrendar predios rústicos por tiempo superior a ocho años y predios urbanos
por más de cinco años, de cualquier forma, el tutor no podrá nunca arrendar el
mismo estos bienes. 6. Art. 437 ejecutar cualquier acto o contrato que directa
o indirectamente tengan interés el tutor. 7. 435. Reembolsar los gastos que se
haya ejecutado en beneficio del menor con los intereses estipulados en la
ley. En caso de que el menor sea deudor
del tutor a título de legado, fideicomiso, o cualquier otro, es necesario que
la posesión ejecute al tutor por medio de los otros tutores o curadores
generales en caso de que lo hubiera a través del juez.
Es importante destacar que antes de autorizar o aprobar cualquiera de
estos actos, el Juez oirá al tutelado, de acuerdo a lo planteado en el Art. 45
de la Constitución de la República del Ecuador (2008) y Art. 60 del Código de
Niñez y Adolescencia que consagra el derecho del menor a ser escuchado en todos
los asuntos que les compete y recabará los informes que le sean solicitados o
considere pertinentes.
Asimismo, es válido mencionar las obligaciones del tutor en torno al
tutelado; este, debe velar por su: 1. Integridad física y sus bienes; 2.
Procurarle alimentación; 3. Educarlo integralmente y proveerles todos los
bienes necesarios para su educación y 4. Mantener al Juez informado sobre su
estado. Del mismo modo, se expresan a continuación las circunstancias por las
que la tutela queda suspendida o sin efecto: 1. Cuando el tutelado alcanza la
mayoría de edad, a menos que sea declarado con anterioridad judicialmente con
alguna incapacidad. 2. Por la adopción del tutelado de acuerdo a lo establecido
en el artículo 160 del Código de Niñez y Adolescencia y 3. Que contraiga
matrimonio antes de la mayoría de edad. 4. Por fallecimiento del tutelado. 4.
Por remoción del cargo decretado por alguna de las causas expresas en el
artículo 558 del Código Civil. 5. Privación de libertad del tutor. Asimismo, vale la pena destacar que el tutor
al finalizar en sus funciones está en la obligación de rendir cuenta general
justificada de su administración ante el juez que lo designó.
Otra de las formas con las cuenta el Sistema Judicial ecuatoriano para
velar por Interés Superior del Menor es través del proceso de adopción, que de
acuerdo a lo planteado en el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia
(2002) tiene como propósito garantizar una familia idónea, permanente y
definitiva al menor siempre que esté en aptitud social y legal para ser
adoptados siendo una de las causas para que el menor pase por un el proceso de
adopción según lo establecido en el artículo 158 la orfandad. Asimismo, en el
artículo 159 se establece que el adoptante debe contar con salud física y
mental que le permita ejercer la paternidad o maternidad, disponer de recursos
económicos que permita cubrir las necesidades del adoptado.
En definitiva, la adopción es un proceso legal en el cual se establece
una relación filial entre una persona que desea adoptar a un menor y el menor
que será adoptado. En Ecuador, este proceso está regulado por el Código de la
Niñez y Adolescencia, el cual establece que el interés superior del menor es la
consideración primordial en cualquier decisión que se tome en relación a su
bienestar.
En el proceso de adopción, se busca garantizar que el menor tenga acceso
a un ambiente familiar seguro y estable, donde pueda desarrollarse física,
emocional y psicológicamente de manera adecuada. Para lograr esto, se realizan
diferentes estudios y evaluaciones para determinar si la persona que desea
adoptar al menor es apta y tiene las condiciones necesarias para brindarle un
ambiente adecuado.
Es importante tener en cuenta que el proceso de adopción no solo se
enfoca en los derechos de la persona que desea adoptar, sino también en los
derechos del menor que será adoptado. Por lo tanto, se busca asegurar que este
tenga acceso a una familia que pueda brindarle amor, cuidado y educación de
calidad.
En definitiva, el Interés Superior del Menor es un factor fundamental en
el proceso de adopción en Ecuador. Se busca garantizar que los niños y
adolescentes tengan acceso a un ambiente familiar seguro y estable, donde
puedan desarrollarse adecuadamente. Por lo tanto, es importante seguir las
regulaciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia para asegurar
que se protejan los derechos del menor en todo momento sobre todo en los
estados de vulnerabilidad.
Discusión
Lo expresado en el apartado de resultados es la esencia y espíritu del
Principio de Interés Superior del Menor en Ecuador; el cual, se desarrolla de
acuerdo a lo planteado en su ordenamiento jurídico. En este sentido, el
cumplimiento de las normativas constitucionales relacionadas con los derechos
de los niños, niñas y adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia
promulgado en el 2003 se establece como máxima la protección integral del
menor; en donde se tipifica que, el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar al menor que reside en Ecuador su desarrollo integral y el disfrute
pleno de sus derechos enmarcado en la libertad, dignidad y equidad.
En consecuencia, el estado ecuatoriano regula el goce y ejercicio de los
derechos, deberes y responsabilidades del menor de edad y los medios para
hacerlos efectivos, para garantizar y protegerlos de acuerdo al principio del
interés superior de la niñez y adolescencia establecidas tanto en el Código de
la Niñez y la Adolescencia (2003) como el Código Civil. En Ecuador el interés
superior del infante y el adolescente es un principio destinado a la
satisfacción del ejercicio efectivo de sus derechos. Por ello, exige a todas
las autoridades: administrativas, judiciales, instituciones públicas y
privadas, ajustar y coordinar sus decisiones y acciones para tal cumplimiento.
Asimismo, el código señala que, el interés superior del menor es un principio
de interpretación y que bajo ningún concepto nadie podrá invocarlo en contra de
la norma y sin escuchar previamente la opinión del menor involucrado, siempre
que este se encuentre en condiciones de expresarla.
De igual modo el Código Civil (2005) ecuatoriano se pronuncia en el caso
de que los padres se encuentran inhabilitados como es el caso de orfandad un
juez podrá confiar el cuidado del menor a otra persona o personas idóneas bajo
la figura tutelas o adopción. Es importante destacar que en la elección de
estas personas la ley establece que es preferible los consanguíneos más
próximos, y, sobre todo, a los ascendientes, los abuelos, por ejemplo. El
Código Civil de Ecuador (2005) reconoce la importancia de garantizar el
bienestar y la seguridad de los niños cuyos padres no pueden cuidarlos debido a
una discapacidad u otras circunstancias desafortunadas como la orfandad. En
tales casos, la ley otorga a un juez la facultad de determinar la tutela o
adopción del menor. Un aspecto crucial a considerar en el proceso de selección
es la preferencia por parientes consanguíneos cercanos, particularmente ascendientes
como los abuelos, por ejemplo.
Es evidente que, el Estado ecuatoriano trabaja por salvaguardar un
sistema legislativo sistémico y sistemático, que responda al principio de
Interés Superior del menor como expresión de las garantías de sus derechos.
Este principio es un concepto fundamental arraigado en el derecho internacional
de los derechos humanos, particularmente expresado en la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), que Ecuador ratificó en 1990. Lo que, pone de
manifiesto el entendimiento de que los niños y los adolescentes son más
vulnerables y requieren mayor protección y de cuidados especiales para asegurar
su bienestar y desarrollo integral.
CONCLUSIONES
A través de este estudio se pudo determinar con relación al Interés
Superior del Menor en el sistema judicial ecuatoriano que al fallecer los
padres, considerando la legislación nacional e internacional el Estado debe garantizar
el bienestar familiar, emocional y económico del menor que queda en orfandad a
través de los procesos de tutela o adopción. En el caso lamentable de la muerte
de los padres, el sistema judicial ecuatoriano otorga como medida primordial
velar por el interés superior del menor. Este enfoque está en consonancia con
la legislación que rige los derechos y la protección de los niños, a saber, la Constitución
de la República Del Ecuador (2008), el Código Civil (2005) y el Código de la
Niñez y la Adolescencia (2003), así como de organismos internacionales tales,
como la UNESCO, la UNICEF, la ONU y la OMS. En Ecuador, el bienestar integral del niño y el adolescente es
priorizado por el sistema judicial en caso de fallecimiento de los padres. Este
enfoque tiene sus raíces en la legislación tanto internacional como nacional,
todas dirigidas a salvaguardar el interés superior del menor.
Para finalizar, es menester de las autoridades competentes garantizar el
principio de bienestar integral de niño, niña y adolescente, el cual, establece
que cualquier decisión o medida que se tome en relación a un menor debe tener
en cuenta su bienestar y protección integral. En el caso de la muerte de los
progenitores, este principio, garantizará situaciones de vulnerabilidad, protegerá,
y cuidará de manera especial al menor. Por ello, se recomienda que ante la
muerte de ambos progenitores se aborde la situación desde una perspectiva legal
y humanitaria para poder establecer consolidar el bienestar del menor afectado.
Por ello, es necesario garantizar y conocer las normas establecidas en la
legislación en relación al sistema judicial ecuatoriano a fin de construir el bienestar
integral plano del menor.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la
publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Anilema, R. (2018). El principio de interés superior
de niños, niñas y adolescentes, en los procesos jurídico-administrativos de la
adopción internacional en el Ecuador. [Proyecto de Investigación]. Pontificia
Universidad Católica del Ecuador Ambato. https://repositorio.pucesa.edu.ec/handle/123456789/2519
Buaiz, Y. (2005). Todos tienen derechos. UNICEF.
https://www.unicef.org/venezuela/media/1146/file/Todos%20los%20nin%C3%B1os%20y%20ni%C3%B1as%20tienen%20derechos.pdf
Código Civil. (22
de mayo de 2015) Congreso Nacional de Ecuador: La Comisión de Legislación y
Codificación. Registro Oficial 506.
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil.pdf.
Código de la
Niñez y Adolescencia. (3 de enero del 2003). Congreso Nacional de Ecuador. Ley
No. 100 en Registro Oficial.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9503.pdf
Constitución de
la República del Ecuador. (13 de julio de 2008). Decreto Legislativo. Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Coronel, M.
(2020). Análisis de la Valoración de la tenencia del niño (a) favor de los
abuelos en casos de pandemia Covid-19, región Arequipa 2020. [Tesis de
grado] Universidad Cesar Vallejo. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/71336
Declaración de
Ginebra sobre los Derechos del Niño. 28 de febrero de 1924. https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf
Kitchenham, B. (2004). Procedures for
performing systematic reviews. Keele, UK, Keele University, 33(2004), 1-26.
https://citeseerx.ist.psu.edu/document?repid=rep1&type=pdf&doi=29890a936639862f45cb9a987dd599dce9759bf5
Lares, R.
Rodríguez, L. (2021). Hacia un nuevo concepto de familia: la familia
individual. Revista digital FILHA 24, 1-15. http://148.217.50.3/jspui/handle/20.500.11845/2219
López, R.
(2001). La capacidad contractual del menor. Editorial Dykinson. https://www.dykinson.com/libros/la-capacidad-contractual-del-menor/9788481558098/
ONU (1989). Convención
sobre los Derechos del Niño de las Organización de la Naciones Unidad. https://www.unicef.org/venezuela/informes/convenci%C3%B3n-sobre-los-derechos-del-ni%C3%B1o
ONU (2023). Se
acaba la emergencia por la pandemia, pero la COVID-19 continúa.
https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pandemia-pero-covid-19-continua
Real Academia
Española (2023). Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/menor-de-edad.
UNESCO (1995). La
Convención sobre los Derechos del Niño para Niños de 12 a 16 años (II).
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000231442
UNICEF (2016). Las
edades mínimas legales y la realización de los derechos de los y las
adolescentes: Una revisión de la situación en América Latina y el Caribe. https://www.unicef.org/lac/media/6766/file/PDF%20Edades%20m%C3%ADnimas%20legales.pdf
UNICEF (s/f). Interés
superior del menor.
https://www.unicef.org/ecuador/media/2406/file/Inter%C3%A9s%20Superior%20del%20Ni%C3%B1o.pdf