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Volumen 6, No. 21, julio-septiembre 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 167 – 180

La participación judicial de bienes sucesorios y el derecho a la propiedad

 

Judicial participation of inheritance assets and property rights

 

A participação judicial de bens de herança e o direito à propriedade

 

Andrea Del Cisne Romero Urgiles

andrea.romero.91@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Iván Patricio Culcay Villavicencio

iculcay@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 15 de mayo 2023 / Arbitrado el 26 de junio 2023 / Publicado el 20 de julio 2023

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i21.154

 

RESUMEN

 

El proceso de partición judicial de bienes sucesorios en Ecuador es objeto de numerosos litigios en relación con la conformación de la propiedad privada de los herederos. Por lo tanto, el objetivo a desarrollar en el manuscrito consiste en analizar la demora en la partición judicial de los bienes sucesorios amparados en el derecho de propiedad privada. En cuanto al desarrollo metodológico se contempló bajo la revisión bibliográfica, tomando como fuentes revistas jurídicas y leyes, y normativas vigentes acerca de partición judicial. El análisis se llevó a cabo a través de método analítico-sintético para establecer el orden jerárquico de la norma jurídica. Para cerrar, se pudo establecer que la demora que se da en el juicio de partición de bienes sucesorios en la legislación ecuatoriana no cuenta con una estructura sólida que establezca un procedimiento para responder de forma eficiente y tiempos cortos el proceso de partición judicial, esto la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad privada

 

Palabras clave: Participación judicial de bienes; Juicio; Derecho de Propiedad privada; Bienes sucesorios; Retardo judicial

 

ABSTRACT

 

The process of judicial partition of inheritance assets in Ecuador is the object of numerous litigations in relation to the conformation of the private property of the heirs. Therefore, the objective to be developed in the manuscript is to analyze the delay in the judicial partition of inheritance assets protected by the right of private property. As for the methodological development, it was contemplated under the bibliographic review, taking as sources legal journals and laws, and regulations in force about judicial partition. The analysis was carried out through the analytical-synthetic method to establish the hierarchical order of the legal norm. To close, it was established that the delay that occurs in the trial of partition of inheritance property in the Ecuadorian legislation does not have a solid structure that establishes a procedure to respond efficiently and short times the process of judicial partition, this in order to guarantee the right to private property.

 

Key words: Judicial partition of assets; Judgment; Private property right; Inheritance assets; Judicial delay.

RESUMO

 

O processo de partilha judicial de bens de herança no Equador é objeto de numerosos litígios em relação à conformação da propriedade privada dos herdeiros. Portanto, o objetivo do manuscrito é analisar a demora na partilha judicial de bens de herança protegidos pelo direito de propriedade privada. O desenvolvimento metodológico baseou-se em uma revisão bibliográfica, tendo como fontes revistas jurídicas e leis e normas vigentes sobre partilha judicial. A análise foi realizada por meio do método analítico-sintético, a fim de estabelecer a ordem hierárquica da norma jurídica. Em conclusão, foi possível estabelecer que a demora que ocorre no julgamento da partilha de bens de herança na legislação equatoriana não conta com uma estrutura sólida que estabeleça um procedimento para responder de forma eficiente e em um curto espaço de tempo ao processo de partilha judicial, com o objetivo de garantir o direito à propriedade privada.

 

Palavras-chave: Partilha judicial de bens; Sentença; Direitos de propriedade privada; Bens de herança; Demora judicial.

 

INTRODUCCIÓN

 

La participación judicial de bienes sucesorios y el derecho a la propiedad constituye una figura jurídica que permite lograr de forma eficaz y sencilla la resolución de conflictos que tienen una relación estrecha con la propiedad de bienes que han sido heredados, en cualesquiera de las variantes que existan. Por tanto, diversos autores han abordado esta temática desde diferentes aristas, Headrick et al., (2021) menciona que existe una relación con la evolución histórica de la participación judicial de bienes sucesorios en el derecho comparado, destacando que es imprescindible para lograr proteger la propiedad de aquellos individuos que son herederos. Al respecto Pérez et al., (2022) establece que la participación judicial de bienes sucesorios, es una herramienta de superior efectividad para que los derechos de los herederos, sean custodiados y con esto, lograr prevenir los numerosos conflictos que aparecen en relación con la repartición de bienes sucesorios entre los individuos involucrados.

 

Otros autores abordan el tema de la propiedad y su relación a los derechos y la justicia social, en el marco de la evolución del Estado constitucional. En ese sentido, Valencia (2022) indica que, en la evolución hacia una constitución de derechos y justicia social, la propiedad privada ya no se considera un derecho absoluto, sino que se ha desarrollado para acometer su encargo social. Estableciendo de esta manera que la propiedad se admite como un derecho que posee constante diálogo con otros derechos y bienes constitucionales, como el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho al medioambiente, entre otros.

Comparado las legislaciones en el continente latinoamericano, para Cárdenas (2020) específicamente en Colombia la propiedad se establece como un derecho ineludible, sin embargo, presenta determinadas limitaciones, puesto que en ciertas circunstancias se realiza un uso indiscriminado de ella, ocasionando serias alteraciones a los ciudadanos fundamentadas en violaciones a sus derechos y bienes constitucionales. La discriminación se establece en que en Colombia para la fecha es un país con mucha desigualdad social, lo que ocasiona aun el uso políticas feudales dentro de los procesos sucesorios.

 

En Ecuador a través de un análisis observacional se pudo evaluar la demora en los juicios de de partición de bienes sucesorios, donde el factor tiempo juega un papel preponderante en todas las actividades, violando de esta manera en la esfera del derecho el principio de celeridad y eficacia establecido en el artículo 169 en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en donde la justicia debe llegar con oportunidad y agilidad. Al no cumplirse este principio con los procesos tardados y demorados se fractura y se deteriora el derecho, lo que hace pensar y ver que ya no se está impartiendo justicia. En el juicio de partición, la demora en su tramitación se debe a que no se respetan los términos ni plazos, además que existen varias cuestiones que tienden a dilatar el proceso, lo que ocasiona que la gente pierda la confianza en la justicia. por lo cual, este estudio tiene como finalidad analizar la demora del procedimiento de partición judicial de bienes sucesorios y la afectación al derecho de propiedad privada en Ecuador. La importancia de este estudio radica en que a pesar de que la partición judicial es un derecho constitucional, se ver mermado detrás de varios procesos burocráticos, que ocasionan el retardo de la audiencia, entre ellos, se encuentra, el echo donde las autoridades cantonales deben estar presenta en la audiencia inicial para posteriormente, emitir informe para la aprobación de Partición Extrajudicial y Adjudicación, sin esto la audiencia no podrá avanzar, lo que justifica el análisis sobre el tema.

 

METODOLOGÍA

 

Se realizó un estudio documental amparado en la revisión bibliográfica, bajo el enfoque analítico teórico, utilizando el método inductivo-deductivo para establecer información y datos de las investigaciones publicadas en revistas, leyes, e informes que ayudaron a establecer el orden jerárquico de la norma jurídica acerca de la partición judicial de los bienes en Ecuador. El análisis se estableció a través de tres fases la primera de ella, fue determinar la pregunta de investigación acerca de la problemática observada en la partición judicial, esto con la finalidad de establecer el objetivo a desarrollar, seguidamente, se realizó un arqueo de fuentes a través de distintas bases de datos de revistas, sitios oficiales, libros, entre otros documentos, las fuentes seleccionada fueron clasificadas y sistematizadas dentro de una matriz en la aplicación de Excel; como tercera fase fueron categorizadas las variables analizadas, como lo es partición judicial, implicaciones jurídicas,  trámite del juicio partición, cuestiones previas, sucesión por causa de muerte, modos de adquirir el dominio, y sucesión por causa de muerte, se finaliza con sintetizando y analizando las fuentes consultadas para generar postulados acerca de la demora en la partición judicial.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Partición Judicial

 

Durante el procedimiento de partición judicial, surgen implicaciones jurídicas y sociales que afectan la consolidación de la propiedad privada de los coherederos, ya que permanecen en un estado de indivisión durante un tiempo prolongado, impidiendo el ejercicio de su derecho de dominio.

 

Sobre la naturaleza jurídica de la partición, un sector de la doctrina y de la jurisprudencia defiende su naturaleza traslativa, lo que sigue a la doctrina francesa, al ocurrir la defunción del causante, los herederos no tienen derecho a una cuota parte de cada uno de los bienes indivisos, puesto que sobre esos bienes considerados individualmente solo tienen un derecho indeterminado. La partición fijará y delimitará este derecho que existe desde el principio y que tiene su origen en la propia transmisión hereditaria (Palao, 2017).

 

Este principio guarda relación con otros, como el de seguridad jurídica y con el de “lo válido no debe viciarse por lo inválido”. Específicamente en el ámbito del Derecho de sucesiones, el principio analizado está próximo al principio de la primacía de la voluntad del testador, de la intangibilidad de las legítimas, de la proporcionalidad de las adjudicaciones a las cuotas hereditarias, así como de la posible igualdad cualitativa entre lotes (Palao, 2017).

Cuando se genera una situación de copropiedad, la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel fundamental. Si todos los copropietarios están de acuerdo en la gestión o disposición del bien compartido, el Derecho Civil respalda esa decisión, permitiendo que el bien pueda ser transferido o administrado en común, si así se desea. Sin embargo, cuando existen posiciones divergentes sobre el destino del bien compartido, la única opción viable es recurrir a la partición judicial del bien común (Palao, 2017).

 

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, esto significa que la Constitución de la República del Ecuador es la norma jerárquicamente para el control de toda la esfera judicial del país, por tal motivo todos los temas que resulten analizados tendrán como fundamento cada uno de los artículos que componen dicha Carta Magna (Torralba, 2008).

 

Sin embargo, en la Carta Magna ecuatoriana la partición judicial de bienes sucesorios, no es mencionado directamente, solo establece que la partición nace del derecho para heredar, (Constitución de la República del Ecuador, 2008), por otra parte, se reconoce al patrimonio familiar como inembargable, que mantiene una importancia dentro de las condiciones y las limitaciones se hayan establecido por la ley, con esto se busca garantizar el derecho de ceder y de heredar (Art 69, núm. 2do).

 

Para Espinoza (1987) quien plantea al heredero como un atributo del que sucede por causa del fallecimiento, quedando establecido que el heredero puede ser universal o por contrario, el que consiguió por derechos y obligaciones la transmisión susceptible. López (2008) refuerza indicando que el heredero adquiere estos principios para poder obtener el patrimonio que fue transmitido por el causante. La normativa civil es el instrumento adecuado para establecer el procedimiento de partición en el caso de los herederos universales, para los casos de herederos por donación, de personas vivas, para esta de debe establecer un acta donde a través de la cual, se llevará a cabo la repartición de bienes, destacando que existen diferencia entre ambas partición, por lo que esta imagen no debe restringir en la distribución de los bienes solo a los hijos o descendientes, sino que, es capaz de incluir a otros parientes; y, aun a extraños. En lo concerniente a su ejecución no contiene la opción de que una persona logre deshacerse de la universalidad, de sus bienes, porque al realizarlo se posicionaría en un estado de indigencia que lo colocaría como una carga para la sociedad (Torralba, 2008).

 

Por otro lado, es imprescindible el fomento de la participación activa de los herederos en el proceso de partición y el ejercicio de sus derechos. La comunicación clara y fluida entre todas las partes interesadas es esencial para asegurar una comprensión mutua, el intercambio de información relevante y la resolución de posibles conflictos. La colaboración efectiva de los beneficiados en el proceso, no sólo ayuda a una toma de decisiones más informada, sino que también fortalece la legitimidad y la aceptación del resultado final de la partición. De esta manera, se busca obtener la distinción de los bienes heredados mediante la partición judicial y favorecer la consolidación de la propiedad privada de cada uno de los coherederos (Torralba, 2008).

 

En ese sentido, Serra y Gómez (2019) explican que la participación efectiva de los herederos en el proceso de partición no solo contribuye a una toma de decisiones más informada, sino que también fortalece la legitimidad y la aceptación del resultado final de la partición. Los autores destacan que la participación activa de los herederos puede contribuir a una distribución más justa de los bienes heredados y a la consolidación de la propiedad privada de cada uno de los coherederos (Torralba, 2008).

 

La argumentación expuesta con anterioridad se basa en que, en los últimos años, varios autores han destacado la importancia de fomentar la participación activa de los herederos en el proceso de partición y el ejercicio de sus derechos, se plantea que, la participación activa de los herederos en el proceso de partición es esencial para garantizar una toma de decisiones más informada y una resolución más efectiva de los posibles conflictos. Es necesario destacar que, la comunicación clara y fluida entre todas las partes interesadas es un elemento clave para asegurar una comprensión mutua y el intercambio de información relevante (Torralba, 2008).

 

En resumen, varios autores han destacado la importancia de fomentar la participación activa de los herederos en el proceso de partición y el ejercicio de sus derechos. La comunicación clara y fluida entre todas las partes interesadas es esencial para asegurar una comprensión mutua, el intercambio de información relevante y la resolución de posibles conflictos. La participación efectiva de los herederos en el proceso no solo contribuye a una toma de decisiones más informada, sino que también fortalece la legitimidad y la aceptación del resultado final de la partición (Prieto, 2016).

 

Entre las características más relevantes de la partición judicial, se encuentra su carácter obligatorio, ya que se lleva a cabo cuando el fallecido no realizó la partición y los coherederos no logran llegar a un acuerdo. Es un procedimiento específico en el cual solo se pueden tomar acciones que estén explícitamente contempladas en la ley. Otra característica es la imprescriptibilidad, ya que, si no existe un acuerdo entre los coherederos, cualquiera de ellos puede solicitar la partición en cualquier momento (Prieto, 2016).

 

La gestión de esta copropiedad de bienes corresponde a los beneficiarios, quienes tienen diferentes opciones como designar a uno de los herederos como administrador, gestionar en conjunto o, en caso de no haber acuerdo, solicitar la designación de un administrador común. Según beneficiario puede disponer de su parte proporcional o cederla, pero no puede transferir la propiedad de un objeto específico, ya que aún no se ha realizado la partición como tal (Prieto, 2016).

 

Para finalizar, la partición judicial es un proceso obligatorio que garantiza la distribución equitativa de los bienes sucesorios. Tiene características como la imprescriptibilidad, la gestión de la copropiedad y su naturaleza compleja. Una vez finalizada, los acuerdos alcanzados tienen carácter vinculante, a menos que se produzcan circunstancias legales que los modifiquen (Larrea, 2008).

 

Trámite del juicio partición

 

En cuanto a la categoría sobre trámite de juicio por partición en Ecuador, se ejecuta mediante la revelación de la demanda, seguidamente, se verifica la documentación y se hace una declaración si se cumplen con los requisitos legales solicitados por la ley. Para ello, es necesario, que el juez convoque a la autoridad cantonal del municipio o distrito correspondiente, para que este elabore el informe. Sin este no se podría avanzar y puede ocasionar la nulidad del proceso de bienes por sucesión.

Por lo tanto, el Código de Procedimiento Civil correspondiente al 2005 en Ecuador en su artículo 657 plantea que la partición judicial con relación a los bienes sucesorios se convierte en obligatoria cuando la sucesión dé abintestato, para estos casos los demandantes no poseen la libre disposición de los bienes, por los deberán esperar a tener un acuerdo divisional de la herencia para poder contar o convenir con los acuerdos. Al respecto, sobre la competencia del juicio de partición judicial el mismo código en su artículo 1344, señala que es responsabilidad de un juez civil que se encuentre domiciliado en la zona donde habita la persona que obtendrá la sucesión, sin embargo, esto no se cumple actualmente según se pudo constatar en los portales de la Corte Constitucional de Ecuador sobre este  tipo de sentencias, ya que se han transferido las competencias a los juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, lo que imposibilita el cumplimiento del artículo 1344, ya que muchos de estos juzgados quedan en zonas específicas distintas a las establecidas en la que habitan los herederos, la acción la justifican porque señalan que los jueces de familias son los apropiados para desarrollar este tipo de juicio de bienes sucesorios.

 

Otros dos artículos del Código de Procedimiento Civil del 2005 que son necesarios analizar son el 1338 y el 1341, relacionado con la competencia que deben tener las personas que solicitan el juicio de partición, dentro del mismo se señala que la facultad queda establecida a los coasignatarios de una cosa universal o singular, además, refieren que las personas extrañas que se le haya cedido o vendido el bien, poseen una cuota de universalidad.  De esta manera se puede lograr la apertura e inicio del trámite de partición, siempre y cuando ninguna de las personas mencionadas arriba hayan sido coaccionada al momento para estar allí, de esta manera se logra el consenso y el pacto para el inicio del juicio. Manteniendo el acuerdo voluntario con relación al estado indiviso de las cosas, el tiempo de espera establecida del trámite puede durar hasta 5 años, según se señala en el Código de Procedimiento Civil, para poder renovar. Con esto se crea un estado de incertidumbre que ocasiona dentro de los herederos que manejan una condición suspensiva, ya que, a partir de allí, se denota un futuro incierto sobre la culminación del juicio.

 

Además, el Código de Procedimiento Civil del 2005 en su artículo 1340 plantea que los coasignatarios perderán su derecho a solicitar la partición, en el plazo en que concurra la condición, pero el resto que mantenga universalidad no lo perderán, para ello, deben asegurar los bienes poseen, ya que, si se cumple la condición, le otorgaran los bienes al heredero. Seguidamente, otro artículo para analizar en este estudio es el 1342, el cual destaca la pertinencia que, de existir el fallecimiento de uno de los coasignatarios, el derecho que este tenía se traslada a sus herederos los cuales pueden actuar de forma unida, para adherirse al procedimiento de partición, que ya esté en curso, para ello, tiene dos maneras de hacerlo la primera todos ellos unidos conformarían un todo, o pueden colocar un apoderado.

 

Por otra parte, si el patrimonio no se administra adecuadamente, puede generar conflictos entre los herederos y afectar sus relaciones personales y familiares. En este sentido, es importante destacar que la demora en la resolución de los juicios de partición puede tener consecuencias negativas para los beneficiarios, especialmente si se trata de bienes inmuebles o de valor significativo. Serra y Gómez (2019) señalan que la demora en la partición puede genera costos adicionales, como impuestos y gastos de mantenimiento, que pueden afectar el valor de los bienes heredados. Además, los autores destacan que la prolongación del proceso puede generar conflictos entre los herederos y afectar sus relaciones personales y familiares.

 

Por lo tanto, la demora en la resolución de los juicios de partición puede afectar negativamente el patrimonio de los beneficiarios, generando costos adicionales y conflictos entre los herederos. Es importante señalar que es necesario que estos procesos se resuelvan en un plazo razonable para evitar perjuicios a las partes involucradas. Es evidente que esto constituiría un obstáculo para lograr una vida de calidad duradera del heredero, a la cual también puedan acceder las generaciones futuras.

 

Por esta razón, la legislación mencionada respalda este derecho, el cual también está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, y nadie puede ser privado de su propiedad de forma injusta (Artículo 17, numeral 1 y 2). A la luz de lo expuesto, es importante destacar que, si no se llega a un acuerdo entre los coasignatarios para la partición de los bienes hereditarios, estos podrán recurrir a la justicia para que su derecho a la propiedad no sea vulnerado, sino que se haga efectivo de acuerdo a los términos establecidos en la ley. Es fundamental que la justicia actúe de manera rápida y adecuada, garantizando los derechos de las personas que acuden a ella, considerando que este derecho está respaldado por una norma de mayor jerarquía, como lo es la Declaración de Derechos Humanos.

 

La propiedad privada se entiende como un derecho real que forma parte del patrimonio de una persona. Consiste en la facultad que tiene cada propietario de excluir a otros individuos de la disposición y uso de los bienes, ya que no pueden ser utilizados por dos personas diferentes al mismo tiempo. En este sentido, la propiedad posee una característica fundamental, que es la de utilizar, administrar y disfrutar conjuntamente los bienes, así como obtener los beneficios que estos generen, respetando los derechos y limitaciones establecidos por la ley. Según González (2007), la propiedad es el derecho de utilizar una cosa con las limitaciones establecidas por la normativa. La propiedad guarda una estrecha relación con la economía de cada individuo, ya que se utilizan estrategias para obtener beneficios de los bienes que le corresponden.

 

La Corte Constitucional establece que la propiedad privada es un derecho fundamental protegido, tanto por el sistema legal ecuatoriano como por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, bajo el marco del Pacto de San José de Costa Rica. Este derecho garantiza la autonomía de los individuos para disfrutar de sus bienes y restringe cualquier interferencia que obstaculice su ejercicio. La propiedad privada abarca no solo los derechos de carácter patrimonial y material, sino también los derechos sobre bienes inmateriales que posean un valor.

 

Cuestiones previas

 

Las cuestiones antepuestas que tienen competencia el juez ordinario, logran ser disímiles como, en cuanto a la validez que tenga el testamento y su impugnación por el hijo del causante. Lo anterior hace referencia directa a dos momentos, el primero cuando la exclusividad que se invoca no retrasa la partición; y, el segundo cuando está relacionado por los herederos, en donde el  juez competente por solicitud de los asignatarios suspende la partición, si se obtiene una solución de las cuestiones a favor de la masa partible la ley, el juicio se acoge a otro del  al Código de Procedimiento Civil del 2005 en su artículo 1365, el cual desglosa que la forma de efectuar la partición en el caso de haberse omitido de forma no voluntaria a determinados objetos, lo que no es causa de rescisión de la misma, por tanto se ordena que éstos sean fraccionados entre los partícipes con convenio a sus respectivos derechos.

 

En Código de Procedimiento Civil del 2005 expresa que es necesario que antes de iniciar la partición se decida a través de la justicia ordinaria las controversias que se generen sobre el derecho de sucesión convenido por testamente o mediante abintestato, personas desheredadas, con incapacidad o moralmente indignas de los asignatarios, todo esto está establecido en el artículo 1347. Con respecto a los casos por discapacidad e indecencia demandan mediación de un tercero que la legislación denomina tutor o curador.

 

Luego de que es entendido con claridad, como la ley manipula el tema de las cuestiones previas, las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que ninguno alegue un derecho exclusivo y que, en consecuencia, no corresponden entrar en la masa partible, serán decididas judicialmente, y no se retrasará la partición por ellas. Sin embargo, cuando reincidieren sobre una parte inmensa de la masa partible, si el juez decide se podrá retirar la partición, según haya sido la petición de los asignatarios que le correspondan la mitad de la masa partible (Código de Procedimiento Civil del 2005, Art 1348 inc. 1,2).

 

Para cerrar Holguín (2008) afirma que es materia de cuestión previa, designar persona o personas quienes paseen a administrar los bienes, hasta que se efectúe el estado de indivisión, el cual se consigue mediante un acuerde entre las partes, sino se diera el caso el juez seria el indicado para designar un administrador común.

 

Sucesión por causa de muerte

 

En Tobar (1969) se expresa que el patrimonio que alcanza el causante, subsiguientemente de su defunción, los bienes deben ser trasladados a sus herederos. Entendiéndose el derecho por sucesión como un acto primordial para proteger a la familia, por ello, es necesario instruir en igualdad de derechos a sus herederos. Existe un modo deductivo de adquirir dominio, cuando se logra el dominio fundado en un derecho antecedente que trasfiere el antecesor al nuevo dueño, a modo gratuito. En otras frases, reside en la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones que constituían parte del patrimonio del causante a favor de los herederos.

 

Al realizar un análisis detallado para adquirir el derecho de propiedad por sucesión, se establece el juicio de partición de bienes sucesorios, el cual fue creado para normalizar este proceso, sin embargo, dentro de los mismo quedan establecidos un sinfín de trámites burocráticos que no están directamente en el Código de Procedimiento Civil del 2005, o su interpretación cambia a conveniencia de las autoridades competentes, según se pudo detallar durante el análisis que se ha dado en este estudio en Ecuador.   

 

Modos de adquirir el dominio: Sucesión por causa de muerte

 

Los modos de adquisición se refieren a eventos o actos jurídicos que transfieren la propiedad de bienes de una persona a otra (Carletta, 2012). Uno de estos modos es la sucesión por causa de muerte, que es la transferencia de la herencia, incluyendo los derechos y obligaciones que conforman los bienes del fallecido, a sus sucesores. El sucesor adquiere la propiedad durante su vida, y tras su muerte, los bienes se transfieren a los beneficiarios. La protección de la familia y la igualdad de derechos para los sucesores son aspectos esenciales debido a la naturaleza social del derecho sucesorio. La sucesión intestada es relevante para nuestra investigación ya que inicia el proceso de partición de los bienes hereditarios.

 

Caballenas (1993) establece que la sucesión implica el cambio de una persona por otra, con la transferencia de derechos y obligaciones, ya sea por actos entre vivos o por el fallecimiento de una persona. Si el testamento es inválido, la ley lo reemplaza. La sucesión puede ser universal o singular, pero para que se perfeccione, es necesario que el cujus haya fallecido y que existan los herederos llamados a suceder según la ley, así como un testamento válido que inicie la sucesión. En ausencia de este documento, todos los bienes del causante pasarán a sus sucesores por precepto de la normativa para suplir la falta de voluntad (Marrero, 2004).

 

Tanto doctrina como jurisprudencia coinciden en considerar la sucesión por causa de muerte como un derecho real, es decir, el derecho que poseemos sobre una determinada cosa u objeto sin relación a un individuo en particular (Código de Procedimiento Civil del 2005 Art. 595).

 

La relación entre los coherederos y el patrimonio sucesorio da lugar a derechos reales, como el derecho de solicitar la partición judicial. En este aspecto de la investigación, es apreciable examinar el desarrollo de la partición judicial de bienes sucesorios y el derecho a la propiedad privada. Se ha observado que los juicios de partición pueden demorarse mucho más que los juicios ordinarios como resultado de diversos obstáculos que provocan retrasos en la administración de justicia.

 

Teniendo en cuenta lo expresado, este proceso de partición judicial de bienes sucesorios, no es suficiente en la intención de lograr la resolución en un tiempo corto, lo relacionado con la repartición de bienes heredados, lo cual a su vez está sujeto a inhabilitaciones, que ocasionan el uso de recursos en ciertos casos o el recurso de casación, entre otros.

 

Lo expuesto implica más tiempo, ya que no se trata solamente de un proceso entre dos personas, sino de un grupo de personas, lo que crea retrasos en la citación de cada uno de los interesados. Por otro lado, puede llegar a ocurrir que, en el transcurso de la espera, uno de los herederos fallezca, habiendo por su parte varios sucesores, lo cual crea serias controversias en el proceso.  

 

Lo anterior se fundamenta, en lo expresado, por ejemplo, en la investigación realizada en la revista "La Ley" en 2016, los autores García y Fernández mencionan que el proceso de partición judicial de bienes sucesorios es un proceso complejo que puede ser susceptible a invalidaciones procesales, lo que puede prolongar el proceso y generar retrasos en la citación de los interesados a su vez  en la revista "Revista de Derecho" en 2018, los autores Rodríguez y Martínez destacan que el proceso de partición judicial de bienes sucesorios puede ser especialmente complejo porque involucra a un grupo de personas y puede haber herederos que ya han fallecido y que a su vez tienen sus propios sucesores, lo que genera divergencias y complica el proceso.

 

Gran parte de esta demora se debe a las discrepancias entre los coherederos y al proceso basado en el sistema escrito. Hay casos que han persistido durante varios años sin resolverse, lo que lleva a que las partes involucradas agoten sus recursos emocionales y económicos. En estas circunstancias, la persona afectada no puede hacer uso ni disponer libremente de su derecho, lo que afecta directamente la consolidación de la propiedad.

 

CONCLUSIÓN

 

A lo largo del desarrollo de este estudio se pudo establecer que la partición judicial de bienes sucesorios y el derecho a la propiedad son elementos de elevada trascendencia ligado a los aspectos legales y sociales, que contienen a la distribución justa y equitativa de los patrimonios heredados entre los beneficiarios. La legislación ecuatoriana, está redactada, pero se evidencia un vacío en las interpretaciones de las leyes, lo que ocasiona la demora en los procesos de partición judicial, también se pudo establecer que las autoridades cantonales y distritales juegan un papel en el retardo, afectando de esta manera la calidad de vida de los y convivencia de los herederos.

 

Conflicto de intereses. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

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