https://revistalex.org
Volumen 6, No. 20, abril-junio
2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 85 – 93
Falencias del requerimiento para pertenecer a las Fuerzas
Armadas personas con distinta nacionalidad
Shortcomings of the requirement to belong
to the Armed Forces persons of different nationalities
Deficiências
da exigência de pertencer às Forças Armadas de diferentes nacionalidades
Julia
de Carmen Valencia Navarro
ab_juliavalencia@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5024-2102
Universidad Católica de Santiago. Guayaquil,
Ecuador
Artículo recibido el 24 de febrero 2023 / Arbitrado el 26
de marzo 2023 / Publicado el 5 de junio 2023
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i20.148
RESUMEN
En la Constitución de
Ecuador, el extranjero es considerado como un ciudadano ecuatoriano, que
adquiere todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra
residiendo. El estudio tiene como objetivo analizar las falencias de los requerimientos
para pertenecer a las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los derechos
humanos y constitucionales contra las personas con distintas nacionalidades. Fue
empleada la metodología cualitativa, observacional, documental. También se
realizó encuesta a 20 abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, a 12 estudiantes del quinto año de la Carrera de Abogacía, de la
Universidad Técnica Particular de Loja, a 3 funcionarios en función judicial y
25 usuarios. En conclusión, no se permite que extranjeros radicados en Ecuador,
puedan pertenecer a las Fuerzas Armadas, porque la normativa exige como
principal requisito ser ecuatoriano de nacimiento o hijos de padre o madre
ecuatorianos por nacimiento. En las Fuerzas Armadas se vulneran los Derechos
Humanos y Constitucionales del Ecuador contra las personas extranjeras, en
vista de que se está incumpliendo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en sus Arts. 2, 7, 22, 23, 28 y 30.
Palabras clave: Derechos humanos; Derechos constitucionales; Infracción
del requerimiento; Inconstitucionalidad; Extranjero, Fuerzas Armadas
Ecuatorianas
In the Constitution of Ecuador, the foreigner
is considered an Ecuadorian citizen, who acquires all the rights and duties
with the State where he/she is residing. The objective of the study is to
analyze the shortcomings of the requirements to belong to the Armed Forces in
the face of the violation of human and constitutional rights against people
with different nationalities. A qualitative, observational, documentary
methodology was used. A survey was also made to 20 lawyers of the Courts and
Tribunals of the Republic of Ecuador, to 12 students of the fifth year of the
Law Career of the Universidad Técnica Particular de
Loja, to 3 officials in judicial function and 25 users. In conclusion,
foreigners residing in Ecuador are not allowed to belong to the Armed Forces,
because the regulations demand as main requirement to be Ecuadorian by birth or
children of Ecuadorian father or mother by birth. In the Armed Forces the Human
and Constitutional Rights of Ecuador are violated against foreigners, in view
of the fact that the Universal Declaration of Human Rights, in its Arts. 2, 7,
22, 23, 28 and 30, are not being complied with.
Key words: Human rights; Constitutional rights;
Infringement of the requirement; Unconstitutionality; Foreigner; Ecuadorian
Armed Forces
RESUMO
Na Constituição do Equador, o estrangeiro é considerado um cidadão
equatoriano, que adquire todos os direitos e deveres com o Estado onde está
residindo. O objetivo do estudo é analisar as deficiências dos requisitos para
integrar as Forças Armadas diante da violação dos direitos humanos e
constitucionais contra pessoas de diferentes nacionalidades. Foi utilizada uma
metodologia qualitativa, observacional e documental. Também foi realizada uma
pesquisa com 20 advogados das cortes e tribunais da República do Equador, 12
estudantes do quinto ano do curso de direito da Universidade Técnica Particular
de Loja, 3 funcionários públicos que trabalham no
judiciário e 25 usuários. Em conclusão, os estrangeiros que vivem no Equador
não podem pertencer às Forças Armadas, pois o principal requisito dos
regulamentos é ser equatoriano de nascimento ou filho de pai ou mãe equatorianos de nascimento. Nas Forças Armadas, os direitos
humanos e constitucionais do Equador são violados contra os estrangeiros, tendo
em vista que a Declaração Universal dos Direitos Humanos, em seus artigos 2, 7,
22, 23, 28 e 30, não está sendo cumprida.
Palavras-chave: Direitos humanos;
Direitos constitucionais; Violação do requisito; Inconstitucionalidade;
Estrangeiro; Forças Armadas do Equador
INTRODUCCIÓN
La Carta Magna
de Ecuador es ejemplo de un Estado Constitucional Social y Democrático que
ubica al derecho en primera instancia, así como conocer detalladamente las garantías
y las leyes que se fundamenta en Ecuador. En la Constitución de la República del Ecuador, el extranjero es
considerado como un ciudadano ecuatoriano, que adquiere todos los derechos y
deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, así lo expresa la propia
Carta Magna, en el Art. 6 de la Constitución que indica que una persona pueda ser
considerada como ecuatoriano siempre que adquiera ésta nacionalidad, la misma
que podrá ser obtenida por nacimiento o naturalización; en su Art. 13 establece
que los extranjeros también gozarán de los derechos como si fueran ecuatorianos,
con varias limitaciones determinadas en la Constitución de la República del
Ecuador y la ley.
Por lo tanto, se podría respetar los derechos establecidos en la
declaración Universal de los Derechos Humanos; contradictorio a lo que establece
en las normas como por ejemplo: el de las Fuerzas Armadas, siendo el eje de
protección de la seguridad de cada Estado y que establecen requisitos que
determinan quienes pueden aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas. El Art. 3
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, claramente establece que para
pertenecer a las Fuerzas Armadas, tiene que cumplir el requisito indispensable
de tener nacionalidad ecuatoriana o ser hijo de padre o madre ecuatorianos por
nacimiento, es decir, que los extranjeros no tienen la oportunidad de aspirar y
ser parte de la Fuerzas Aéreas del Ecuador.
Cabe señalar, la importancia de la balanza, la cual no está nivelada
con relación a los derechos de todas las personas, en vista de que el país es
un Estado garantista que respeta los derechos constitucionales de las personas
y las personas que transitan el territorio poseen esos mismos derechos como si
fueran ecuatorianos. Como lo dice Mendoza (2019) tanto los
individuos como las instituciones, promuevan, mediante la educación, la
enseñanza al respeto de los derechos, lo cual deben asegurarse, por medidas
progresivas en carácter internacional y nacional.
También Pila et al. (2022) manifestaron que
la persona extranjera, viviendo en Ecuador debe ser considerada como un
ciudadano o ciudadana ecuatoriano (a), promoviéndose en ellos todos los
derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, respetando los
derechos establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos. Y las
Fuerzas Armadas son el eje de protección de la seguridad de cada Estado, por el
cual existen normas que establecen requisitos que determinen quienes pueden
aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas.
Sin embargo,
el presente artículo se relaciona con los Derechos Humanos y Constitucionales. Según
Arribas et al. (2019) dentro del plan de estudios la interpretación
Constitucional de Ecuador, es una materia que se debe aplicar, estudiar y
aprobar en el ámbito profesional práctico para el entorno regional o local. En
cuanto al plano social, el presente trabajo será de utilidad en los
investigadores del problema, para así poder emitir criterios fundamentados ante
esta problemática y los incidentes. Por tanto el presente artículo tiene como
objetivo fundamental analizar las falencias del requerimiento para pertenecer a
las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los Derechos Humanos y
Constitucionales contra las personas de distinta nacionalidad, en vista del uso
de las normas internas del Ecuador, como la Ley del Personal de la Fuerzas
Armadas, la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas,
Constitución de la República del Ecuador, Leyes internacionales y tratados
ratificados por Ecuador.
Por otro lado, la importancia de la investigación se fundamenta en lo
que establece la Ley 118 del Registro Oficial Suplemento 660, última
modificación 20 de febrero del 2015, Ley de Personal de Fuerzas Armadas, en su Art.
3, determinar que solo los ecuatorianos por nacimiento, hijo de padre o madre
de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas
Armadas permanentes, es decir, los extranjeros no podrán ingresar ni pertenecer
a la Fuerzas Armadas. Por este motivo las Fuerzas Armadas en América Latina, en su totalidad
tienen un parecido en cuanto a su objetivo, misión y visión, como también con
relación para incorporar a sus filas a personal extranjero, por ello, para
poder aspirar y pertenecer al mismo, debe cumplir con ciertos parámetros
establecidas en las nomas de cada ley interna, por ejemplo, en Ecuador, en su
Art. 3 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas (2017).
Por otra parte, Estados
Unidos, establece que los aspirantes que son
ciudadanos estadounidenses o extranjeros con residencia permanente (personas
que tienen unas credenciales de residencia expedida por el Servicio de
Inmigración y Naturalización) cumplen los requisitos para ingresar al ejército.
Los ciudadanos que no son estadounidenses pueden ingresar, pero tal vez no
podrán alargar su reclutamiento más allá del primer periodo del servicio, a
menos que logre la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización. Sin
embargo, el requisito de residencia para los ciudadanos se podría condonar
después de servir durante tres años. Para Mendoza (2019) en el reclutamiento,
Estados Unidos incluye a Guam, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados
Unidos, Islas Marianas del Norte, Samoa Americana, los Estados Federados de
Micronesia y las Islas Marshall. Es diferente a la opinión jurídica que considera
los otros países así como en el Ecuador.
MÉTODO
El estudio se realizó bajo el análisis
interpretativo del problema planteado sobre las falencias del requerimiento
para pertenecer a las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los Derechos
Humanos y Constitucionales contra las personas de distinta nacionalidad el cual
se utiliza el método cualitativo. En este sentido, Arribas et al. (2019) manifiestan
su aporte en metodología cualitativa con gran relevancia en la investigación
científica aunque sus métodos y técnicas son usados con mayor frecuencia en las
ciencias del comportamiento social y humano, promoviendo el uso en las ciencias
sociales y sobre todo en el derecho. Estudio estuvo enmarcado dentro de la
modalidad cualitativa, bajo la categoría no interactivo, con el diseño de
análisis de conceptos, permite describir a los sujetos e identificar cuál es el
propósito de cada uno; permitiendo así el análisis de doctrinas de los factores
causales de la vulneración de Derecho a los extranjeros para ver cómo afecta a
la sociedad.
Por tanto, se consideró el análisis
a partir de las doctrinas referentes al extranjero que no se le permite ser
parte de las Fuerzas de Ecuador, para dar una solución a este conflicto de
vulneración de derechos entre la Constitución y la Ley del Personal para las
Fuerzas Armadas. La inducción desde la vulneración del Derecho al ciudadano
extranjero por la norma interna para ver que tanto afectó a la sociedad.
Complementando el estudio con la síntesis de las artículos encontrados
referente a donde existe vulneración de derecho de los extranjeros. Análisis de
doctrinas de los factores causal de la vulneración de Derecho a los extranjeros
para ver cómo afecta a la sociedad. Se realizó un análisis de las artículos
encontrados referente a la vulneración del derecho de los extranjeros:
Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Ley de Personal de Fuerzas Armadas.
La población estuvo
compuesta por 20 abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador. Para la recolección de información se usó la técnica de la encuesta,
el instrumento fue el cuestionario compuesto por 11 preguntas cerradas de
opciones múltiples, el mismo con referencia al objeto de estudio de vulneración
de los derechos a los extranjeros a pertenecer a las Fuerzas Armadas.
Complementando con el análisis de los articulados impresos sobre el tema
referente del derecho vulnerado a los extranjeros no permitirles pertenecer a
las Fuerzas Armadas y verificar la magnitud del mismo, y si existía fundamentos
para su planteamiento y las doctrinas a la que se podría dedicarse a la
inclusión de un artículo para entender la magnitud del derecho vulnerado que
son el de los extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas.
Dichas encuestas fuero
realizadas a estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja, profesionales
del Derecho, funcionarios, y a usuarios que concurren a ella, a fin de poder
determinar el conocimiento de la vulneración de los derechos a los ciudadanos
extranjeros. Desarrollándose un análisis de resultados de los encuestados,
buscando la serie de antecedentes suscitados para formar y poder definir
indicadores que me permitan seguir. Especificando las doctrinas referentes a la
vulneración de los derechos de los extranjeros que no se les permite pertenecer
a las Fuerzas Armadas.
En la investigación, se
analizó la existencia de articulados impresos sobre el tema referente del
derecho vulnerado sobre los extranjeros que no se les permite pertenecer a las
Fuerzas Armadas y verificar la magnitud del mismo, y si existía fundamentos
para su planteamiento y las doctrinas a la que se podría dedicar. Y con
respecto al estudio de la población y elección del marco de muestreo, se
efectuó una serie de preguntas cerradas con opciones múltiples, a fin de que la
persona que sea encuestada pueda entender la magnitud del derecho vulnerado. Dichas
encuestas se efectuaron a 12 estudiantes de la Universidad Técnica Particular
de Loja, profesionales del Derecho, funcionarios y a usuarios, a fin de poder
determinar el conocimiento de la vulneración de los derechos a los ciudadanos
extranjeros.
Ciertamente los juristas,
los estudiantes y los usuarios de las entrevistas tuvieron la disposición, el
tiempo necesario para participar en el presente trabajo, con relación a la
vulneración de los derechos de los extranjeros que no se les permite pertenecer
a las Fuerzas Armadas. Y una vez, obtenida la información de los informantes
clave, se analizaron las categorías, subcategorías para llegar al proceso de
triangulación de la Información. El presente estudio se centró en la
interpretación de la normativa con carácter científico, utilizando el método de
observación de distintas fuentes, para así lograr el análisis de las leyes
vigentes de la Republica de Ecuador.
RESULTADOS
En función al estudio desarrollado, sobre extranjeros
que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas, debe incorporarse un
artículo en la Constitución de la República del Ecuador (2008) para establecer
garantías que permitan a todas las personas ejercer su derecho efectivo
respetando su derecho a la seguridad jurídica, teniendo la certeza de que sus
derechos se harán efectivos conforme el previo establecimiento de normas
claras, lo que no se cumple actualmente En este sentido, los entrevistados y
los artículos que no favorecen a los ciudadanos extranjeros, se debe incorporar
un apartado que permitirá dar uniformidad a la normativa vigente de Ecuador.
En términos generales, sugieren solicitar una
reforma, sería una herramienta útil para solucionar el conflicto normativo,
permitiendo a todas las personas incorporarse en todos los procesos de esta
índole y que sean eficaces. En estricto cumplimiento de lo establecido en la
Constitución de la República de Ecuador (2008) con respecto al sistema extranjeros
que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas es un tema de suma
importancia, en vista del conflicto normativo que existe en cuanto al
procedimiento, no presentan uniformidad, lo que ocasiona que se vulnere el
derecho a la seguridad jurídica del acreedor puesto que no se tiene una norma
clara previamente establecida. Con la información obtenida, se puede decir que
existen distintos criterios por parte de los profesionales del derecho
entrevistados y especializados. En este sentido, para lograr una mayor
comprensión lectora, se procederá a indicar de manera textual con la parte
pertinente con respecto a las interrogantes planteadas a cada uno de los entrevistados,
con lo que se podrá tomar puntos importantes para los objetivos planteados en
el presente trabajo de investigación.
DISCUSIÓN
En función al estudio desarrollado sobre la
vulneración de los Derechos Humanos y Constitucionales del Ecuador contra las
personas extranjeras, en vista de que se está incumpliendo la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en sus Arts. 2, 7, 22, 23, 28 y 30. Tal como
lo expresa Pila et al. (2022) toda persona tiene derecho y libertades en esta
declaración sin discriminación de origen nacional o social, todos son iguales
ante la ley obtener la satisfacción de los derechos económicos y sociales de
ese país donde reside. Es decir, el principio de supremacía constitucional
resulta relevante dentro de esta tesina porque el Ecuador está jurídicamente
organizado como un régimen constitucional, esto quiere decir que la
constitución suprema dentro del ordenamiento jurídico, y en ella se ve limitado
el poder del Estado, y a su vez establece los Derechos Fundamentales que va a
regir al mismo.
De igual forma lo expresa
la Constitución de la República del año 2008, en su Art. 9, dispone que
aquellos extranjeros que habiten en territorio ecuatoriana, puedan tener los
mismos deberes y derechos como si fueren ecuatorianos, con esto se ha querido
reducir las garantías constitucionales de las personas de nacionalidad distinta
que habitan y radican en el territorio. Pila et al. (2022) subyacen el punto de
la balanza permitiendo que se desiguale con relación a los derechos de todas
las personas, en vista de que el país es un Estado garantista que respeta los
derechos constitucionales de las personas y las personas que transitan el
territorio poseen esos mismos derechos como si fueran ecuatorianos.
Además, la norma
Constitucional en su Art.424 establece en la Carta Magna esta encima y
prevalecerá sobre otra norma interna, quienes manifiestan lo contrario no serán
consideradas. Las autoridades, tribunales, jueces incluso los funcionarios del
gobierno están a cumplir, según los Arts. 424 y 425, velar se respeta lo
establecido en la Constitución, así nadie lo peticione. Aquellas diferencias
consentidas son las que las mismas normas lo permiten y estas diferencias no
pueden ser, la Carta Magna considera esto como inconstitucionales por
situaciones (de lugar de nacimiento, diferente étnica y aquellos tipo de
discriminación). Más aún, se muestran ejemplos en el Art. 424, así como en la
Ley de Migración, y la norma de Extranjería del Ecuador, reglamento u otra
norma legal estableciesen discriminaciones entre extranjeros y ecuatorianos,
distintas a la Constitución de la República del Ecuador.
Según el Art. 11 numeral 4 de la Carta Magna
dispone: "Las normas no podrán limitar ejercicio de las garantías
constitucionales y derechos". Siendo lo que el principal deber del Ecuador
según la Constitución hacer respetar y respetar los derechos humanos. Estos
derechos se establecen no únicamente en la Carta Magna sino en aquellos
instrumentos internacionales, convenciones, tratados y declaraciones
internacionales. Pila et al. (2022) los derechos agregados en aquellos
instrumentos internacionales son de forma directa e inmediatamente adaptables
por y ante cualquier autoridad así lo determina el Art. 11 numeral 4 de la
Carta Magna. Incluso estas leyes también pueden estar encima, en caso de
conflicto, entre ellas y de mínima jerarquía como lo contempla la norma
constitucional en su Art. 425, destacando con claridad que la protección a
estos derechos humanos es obligatoria encontrándose encima de cualquier
disposición legal incluso autoridad.
CONCLUSIONES
En relación a las
conclusiones de la investigación realizada, el 100% de los abogados
encuestados, conoce los Derechos del Extranjero, los mismos que están
estipulados en la Constitución de la República del Ecuador, siendo la base para
aplicar cualquier norma, manifestaron que han tenido casos con extranjeros radicados
en Ecuador, y por ende deben conocer los derechos que le prevalece, que es como
si fuera un ciudadano nacido en el país, muchas veces han sido vulnerados los
derechos de los extranjeros y a su vez por los profesionales del derecho, por lógica
de su profesión debe conocer lo que imparte la Constitución, con base en este
caso a los derechos de los extranjeros pertenecer a las Fuerzas Armadas
ecuatorianas. Tal cuál lo subraya el Art. 3 de la ley Personal de las Fuerzas
Armadas, tratan de limitar que personas de diferente nacionalidad no permitan
pertenecer a las Fuerzas Armadas, siendo una de las razones por la fuga de
información, por eso es preferentemente que solo sean miembros aquellas
personas de nacionalidad ecuatoriana y de más marcos de la ley.
Entre tanto, la Ley para el
personal de las Fuerzas Armadas, es una ley que permite y obliga a los
ciudadanos que pretendan ser miembros de la Fuerzas Armadas, cumplir una serie
de parámetros, en el mismo está establecido los Derechos y regula los mismos.
De la misma forma el Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, no
permite que extranjeros radicados en Ecuador puedan pertenecer a las Fuerzas
Armadas, porque la normativa exige que uno de los requisitos que debe cumplir es
ser ecuatoriano de nacimiento o hijos de padre o madre ecuatorianos por
nacimiento, estos podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.
En cuanto a las
recomendaciones se indica realizar ante el Consejo de la Judicatura, talleres y
charlas, para incentivar y fomentar que la ciudadanía en general, conozcan
cuáles son sus derechos, así como aquellos que les pertenecen por ser extranjeros
que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana y darles a conocer que el Estado
tiene la obligación de hacer cumplir y respetar cada uno de sus derechos
estipulados en la Constitución de la República del Ecuador y que por razones de
seguridad del estado estos no puedan ser parte de las Fuerzas Armadas. Por otro
lado realizar ante el Consejo de la Judicatura, con charlas a la ciudadanía en
general, hacer distinguir la vulneración de los derechos a los extranjeros, y
con esta motivación pretender y fomentar legisladores, proponga reformar el
Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y que si creen que es por
seguridad del Estado, entonces que ese extranjero con el sueño que tiene de
pertenecer a las Fuerzas Armadas, deba cumplir un sin número de requisitos que
satisfagan nuestra seguridad y la fidelidad al Estado.
Así mismo, se sugiere hacer socialización con
trípticos impartidos ante los profesionales del derecho, estudiantes y público
general, tratar de fomentar e incentivas a que efectúen demandas por la
inconstitucionalidad del Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, a fin
de que sean utilizados por los operadores de justicia y no permitan que se siga
limitando la seguridad jurídica a los extranjeros, impidiendo se torne una
problemática legal y social a nivel nacional. En este sentido, se propone una
reforma un artículo que permitirá dar uniformidad y eficacia dentro del
ordenamiento jurídico sobre extranjeros que no se les permite pertenecer a las
Fuerzas Armadas. Definitivamente, la propuesta de reforma mencionada será una
herramienta útil y además de solucionar el conflicto normativo, permitirá
incorporar a los extranjeros en las Fuerzas Armadas ecuatorianas.
CONFLICTO DE INTERESES. La autora
declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente
artículo científico.
REFERENCIAS
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