https://revistalex.org
Volumen 6, No. 20, abril-junio
2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 94 – 105
La eficacia de la silla vacía como mecanismo de participación ciudadana
en el cantón Cuenca
The efficacy of the empty seat as a
mechanism for citizen participation in the canton Cuenca
A
eficácia do lugar vazio como mecanismo de participação do cidadão no cantão
Cuenca
Paola
Priscila Vallejo Cárdenas
pvallejoc@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9281-6979
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca,
Ecuador
Mariuxi Estefanía Molina Lituma
molinaestefania52@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5024-2102
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca,
Ecuador
Artículo recibido el 2 de diciembre 2022 / Arbitrado el
21 de diciembre 2022 / Publicado el 17 de marzo 2023
Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i20.149
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo delimitar las dificultades
y fortalezas de la silla vacía como mecanismo de participación popular. Para
desarrollar lo anterior, se aplicaron los métodos de inducción-deducción,
exegético jurídico, así como el método de análisis de contenido. Los resultados
mostraron mayor participación de los individuos con voz y voto; los que a su
vez defendieron intereses particulares, no existiendo una adecuada divulgación,
de que la silla vacía fue creada para lograr que las personas tengan mayor
participación en las decisiones del Estado
Palabras clave: Eficacia; Mecanismo de
participación; Participación ciudadana; Silla vacía
ABSTRACT
The present investigation has as objective to define the difficulties
and strengths of the empty seat as mechanism of popular participation. To
develop the above-mentioned, the induction-deduction methods were applied,
juridical exegético, as well as the method of content
analysis. The results showed the individuals' bigger participation with voice
and vote; those that in turn defended particular interests, not existing an
appropriate popularization, that the empty seat has been created to achieve
people to have bigger participation in the decisions of the State, existing
difficulties exists, in the Canton of Cuenca where the normative one effective
it doesn't specify, being concluding that this mechanism is not efficient, but
the measures is taken to eradicate the signal difficulties, being able to
become one of the best mechanisms of active civic participation to look after
the integral well-being of the society when it is decisions that involve them.
Words key: Effectiveness; Mechanism of participation; Civic participation; Empty
seat
RESUMO
Esta
pesquisa visa definir as dificuldades e potencialidades da cadeira vazia como
mecanismo de participação popular. Para desenvolver o exposto, foram aplicados
os métodos de indução-dedução, exegético jurídico, bem como o método de análise
de conteúdo. Os resultados mostraram maior participação de indivíduos com voz e
voto; aqueles que por sua vez defenderam interesses particulares, não havendo
divulgação adequada, que a cadeira vazia foi criada para garantir que as
pessoas tenham maior participação nas decisões do Estado, há dificuldades, no
Cantão de Cuenca onde o regulamento atual não especifica,
conclusivo que este mecanismo não é eficaz, a menos que sejam tomadas medidas
para erradicar as dificuldades indicadas, tornando-se um dos melhores
mecanismos de participação cidadã ativa, para garantir o bem-estar integral da
sociedade quando se trata de decisões que os envolvam.
Palavras-chave: Eficácia; Mecanismo
de participação da; Participação cidadã; Cadeira vazia
INTRODUCCIÓN
La participación
ciudadana se concibe como un derecho dirigido a incidir en las relaciones de
poder, es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas, de manera
individual o colectiva, pueden influir en la adopción de decisiones y en el
proceso de control, de asuntos que en diversos ámbitos impliquen un interés público.
Con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se
institucionaliza la participación ciudadana como un derecho; es importante
recalcar que no todos los procesos que conllevaron a este reconocimiento son nuevos. Sin embargo, no es menos cierto que es en la nueva constitución en
donde se abre un capítulo bajo la denominación de Derecho de Participación, y se
incorporan además distintos mecanismos de participación representativa directa (Constittución de la República de Ecuador, 2008).
Dentro de los mecanismos
antes mencionados, se incluyó como una novedad para Ecuador, el de la Silla Vacía,
concebida como un importante espacio de participación ciudadana en las Juntas
Parroquiales, los Concejos Municipales, los Metropolitanos, los Provinciales y
los Regionales. Este mecanismo propicia que los ciudadanos y ciudadanas,
intervengan aportando criterios, permitiendo el control social de los gobiernos
locales y potenciando la posibilidad de que se adopten decisiones que impliquen
mejoras en el contexto comunitario, sobre la base de los intereses de la
población; la Silla Vacía es un espacio, que permite la exposición de distintos
puntos de vista y la inclusión de la ciudadanía en los debates en torno a temas
de interés, en un contexto de igualdad democrática ( Moya, 2021).
Por otro lado, en torno
a las regulaciones jurídicas dirigidas a la implementación de la Silla, se han
realizado importantes estudios, que han delimitado dificultades en este plano,
no existiendo consenso en las disposiciones que al respecto se han aprobado; lo
que tiene incidencia en su implementación práctica en los diferentes cantones
(Córdova, 2018).
Lo antes expuesto
posibilitó contar con argumentos sólidos para la realización de esta
investigación, que se enfoca en el seguimiento a las propuestas realizadas por
las personas que han hecho uso de la Silla Vacía en el Cantón Cuenca. La
problemática se concibió a partir de la interrogante ¿Cómo se comporta la
eficacia del mecanismo de participación ciudadana de la silla vacía, en el
Cantón de Cuenca? En busca de la respuesta a la pregunta planteada, se trazó
como objetivo: Delimitar las dificultades y fortalezas de la Silla Vacía, para
comprobar su eficacia como mecanismo de participación popular en el Cantón de Cuenca
(Jiménez, 2016).
Mediante la revisión de
estos elementos, fue posible entender que la implementación de la Silla Vacía
no depende únicamente de la existencia de la ordenanza o reglamento expedido
por el GAD, para que este pueda funcionar adecuadamente, sino que además tendrá
relación con el lugar donde se implemente y constituye su aplicación un
beneficio para la ciudadanía.
MÉTODOS
Los métodos utilizados
en la investigación fueron analítico-sintético; siendo el análisis un
procedimiento mental, que permitió descomponer en partes el todo de un objeto o
fenómeno y la síntesis un procedimiento que permite componer las partes
constitutivas del objeto o fenómeno. Es por ello, que estos dos procedimientos
dan lugar al método analítico-sintético que en la presente investigación, en
primer lugar permitieron analizar la democracia en Ecuador, la inclusión de la
democracia participativa, la participación ciudadana y mecanismo de la Silla
Vacía; y en segundo, desentrañar los elementos que son ineficaces y que no han
permitido la implementación de la Silla Vacía y plantear posibles soluciones.
Así mismo, se empleó el
método de inducción-deducción, el cual fue utilizado para la valoración de la
doctrina de los mecanismos de participación ciudadana. En específico el de la Silla
Vacía, permitiendo transitar de los conocimientos generales a los particulares
y con ello obtener los elementos claves de las instituciones estudiadas. Por
otro lado, se utilizó el método exegético, el cual permitió la exposición de la
normativa, especialmente las ordenanzas de los GADs donde ya se ha implementado
la Silla Vacía, para determinar si las propuestas actuales son suficientes para
establecer un procedimiento general respecto del mecanismo de participación
ciudadana basándonos en los instrumentos normativos ya existentes
De esta manera, la
investigación se realizó teniendo como base la revisión documental en plataformas
Scopus, Medline y Lilacs, lo cual facilitó la obtención de la información y
sustento teórico de libros, artículos científicos, normativa e informes, que sirvieron
de fundamento para determinar y exponer la problemática planteada y las
posibles soluciones. Aunque la investigación es eminentemente bibliográfica,
documental y de revisión de la normativa expedida por los GADs, se considera
como población al Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca.
Así que para validar el
nivel de confiabilidad de los instrumentos, se construyó una matriz por el
investigador, que permitió concebir el análisis de la normativa expedida por el
gobierno autónomo descentralizado de Cuenca respecto al mecanismo de
participación ciudadana de la Silla Vacía.
DESARROLLO Y
DISCUSIÓN
La Silla Vacía
como mecanismo de Participación Ciudadana tiene su origen en el Art. 101 de la
Constitución y es desarrollada normativamente en el Art. 311 del Código
Orgánico de Organización Territorial. Autonomías y Descentralización, así como
en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, esta normativa no
expresa de manera directa la existencia del procedimiento de acceso a la Silla
Vacía, así como los requisitos para ocupar este espacio, pero sí establece
elementos mínimos de la Silla Vacía que deberán considerarse al implementarse
en el Ecuador (Paganelli, 2022).
El tema de la
posibilidad de la participación por iniciativa individual o colectiva, es
controvertido y debe considerarse como un elemento que la ley debe especificar,
por esta razón, es importante que en la revisión realizada no se especifica, si
la participación puede ser colectiva o individual, presuponiendo que lo
determina la ley, se norma únicamente la participación por iniciativa
colectiva, impidiendo la participación de ciudadanos por iniciativa individual (Paganelli,
2022).
En provincias como
Manabí por ejemplo, el mecanismo de la Silla Vacía, se convierte en una
instancia única cercana a la esfera de la democracia representativa, donde la
participativa, en el caso del GAD, se establece un sistema para designar a los
representantes ciudadanos basados en zonas y por los niveles de gobiernos
inferiores a la provincia, se especifica inclusive que el representante no
puede ser funcionario público, pero el cargo ciudadano dura un año y deberá ser
educado dependiendo de los temas que vayan a ser tratados, pero permite de
manera excepcional, la participación de cualquier ciudadano que no sea
funcionario público a falta del representante, sin duda, esto es una limitación
importante a la democracia participativa, incluso a la democracia comunitaria, que
tendría que someterse a este proceso anual de selección de representantes
ciudadanos para ocupar la Silla Vacía; finalmente se especifica la participación
individual y colectiva.
Por otro lado, Novella
(2012) plantea que la participación ciudadana establece la posibilidad que
tienen las personas o los diferentes grupos de representantes, de intervenir en
la toma de decisiones y en la creación de las nuevas políticas públicas en
torno a las áreas económicas, sociales y culturales, que sean adecuadas para el
beneficio de la sociedad; en este caso la participación puede ser entendida
como, aquellas acciones que conllevan a involucrarse en las decisiones de un
determinado Estado para el beneficio de una sociedad, lo cual permite tener un
mejor y mayor contacto con los diferentes grupos, haciéndoles partícipes de las
reuniones o de las sesiones que se realicen.
De esta definición, se
establece que la participación puede ser realizada por cualquier persona o
grupo de personas que de manera activa contribuyan en la toma de decisiones del
Estado; es importante tener en cuenta que aquellas personas que van como representantes
de una comunidad o de un determinado grupo de individuos deben gozar de todas
sus capacidades legales. Las valoraciones referidas, permiten determinar los
puntos esenciales de la participación ciudadana, donde debe existir un mecanismo
necesario para la democracia, la cual es un derecho que tiene como finalidad
participar en la toma de decisiones, en el control y fiscalización del poder público,
siendo ejercido de manera individual o de forma colectiva, y donde además quienes
lo ejercitan, tienen que tener la capacidad legal exigida.
Es bueno mencionar que la
participación ciudadana encuentra respaldo jurídico, en el ámbito
internacional, regional y en el nacional. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, consagra en su Art. 21 que, toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos, toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, la voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1948).
Por otro lado, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 23 establece que todos
los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades, para decidir sus
gobernantes y también cuentan con la posibilidad de participar en la dirección
de los asuntos públicos, de manera directa o por medio de representantes
libremente elegidos, tienen la libertad a su vez de votar y ser elegido en
elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio que garantice la
libertad de expresión y la voluntad de los electores (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 1996).
En este precepto se hace
alusión a los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, y se garantiza
su derecho a la participación activa de los asuntos de carácter político por
medio de sus representantes de ser el caso o por sí mismo. Concordando con esta
norma, el Art.13 de la Convención establece que, la libertad de expresión o de
pensamiento puede darse de manera oral o escrita o por distintos medios de
comunicación, sin que dentro de esta libertad de pensamiento y de expresión se
estén menoscabando los derechos y la integridad de las otras personas y de los
distintos grupos sociales. Por medio del derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión se pueden presentar tanto ideas como propuestas, este como un
derecho a la participación ya sea individual o colectiva (Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 1996).
Las regulaciones citadas, permiten afirmar que el ejercicio del derecho
a la participación, se interconecta con la acción de otros de derechos fundamentales,
como lo es, el de la libertad de expresión, esto quiere decir que cada una de
las personas o grupos de personas mediante sus representantes podrán participar
activamente de las decisiones del Estado haciendo valer sus opiniones, ideas y
criterios, en pleno respeto a la ley. Mediante el análisis de la normativa internacional
que ha sido citada, es posible establecer entonces, que el derecho a la
participación en un derecho humano y fundamental, a través del cual todos los
ciudadanos de un Estado determinado pueden alzar su voz y ser escuchados o ser elegidos. Pero más que ello, es un derecho que permite a todas las personas en
igualdad de condiciones participar activamente de todas las decisiones del
Estado, haciendo valer su voluntad por medio del derecho a la libertad de
expresión, libertad de pensamiento, etc. (Thompson, 2022).
Por tanto, la participación de la ciudadanía, se garantiza también,
mediante el derecho de conformar partidos políticos y así mismo la
participación en ellos, siempre y cuando se cumpla con todas las condiciones
que estaban establecidas por la ley, los partidos políticos que hayan sido
establecidos bajo la Constitución de 1998 contaban con la protección del Estado
para su organización y su funcionamiento
(Constante, 2019).
No obstante, debido a los avances de la sociedad este organismo ha ido
transformándose de manera significativa, el cambio más relevante
que se ha producido es el que se encuentra establecido en la Constitución del
2008, dentro de dicho documento, que surge en la presidencia de Rafael Correa,
se institucionaliza a este organismo a tal punto que ahora se considera como
uno de los poderes del Estado (Córdova, 2018).
Por tanto, los
ciudadanos manera individual y colectiva participan de una forma protagónica en
la toma de las decisiones, planificaciones y en la gestión de los asuntos
públicos, y el control de las instituciones del Estado, sociedad y de sus
representantes. La participación de los ciudadanos en todos los asuntos
públicos es un derecho que se podrá ejercer por medio de mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria, la intervención que realicen
los ciudadanos en cada uno de los asuntos públicos deberán hacerlo bajo los
principios de igualdad, autonomía, entre otros (Constitución
de la República de Ecuador, 2008).
Sumado a lo antes mencionado, se necesita significar que los mecanismos
de participación ciudadana en la gestión pública son los instrumentos con los
que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en
todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y la Ley, dentro
de estos se encuentran los consejos ciudadanos sectoriales, consejos
consultivos, audiencias públicas, presupuestos participativos, asambleas
ciudadanas, cabildos populares y el tema a tratar la Silla Vacía (Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, 2010). Es importante conocer cada uno de los
mecanismos expuestos los cuales se dan con el fin, de que sean los actores
sociales quienes puedan elegir y hacer uso y goce de su derecho a la
participación ciudadana, siendo los Gobiernos Autónomos descentralizados
quienes regulen el ejercicio de los mismos.
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la Silla
Vacía, siendo este el tema principal de análisis, la Silla Vacía es un
mecanismo que se activa en cada gobierno autónomo descentralizado, y se
desarrollan en sesiones que deben ser dadas a conocer mediante publicaciones
por parte del concejo cantonal. El artículo 1 uno de la Constitución del 2008
indica que Ecuador se organiza en forma de República y se gobierna de manera
descentralizada, por lo tanto, al ser gobernada de una forma descentralizada,
se otorgan ciertas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
como es el derecho a la participación por medio del uso de la Silla Vacía (Santana, 2014).
La Silla Vacía es la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas, así como
de las organizaciones sociales en la toma de las decisiones y en debates que
sean realizados por los GAD’s, un segundo objetivo que tiene es el espacio
participativo, haciendo que este se configure con la elección de un
representante por comunidad, por organización o por la sociedad, otorgándole de
esta manera la facultad de poder representar a un grupo de personas; entonces
se puede decir que este mecanismo de participación ciudadana permite que se
pueda ejercer aquellos derechos constitucionales de participación ciudadana,
teniendo voz y voto por medio de sus representantes (Argudo, 2020).
Lo mencionado, permite determinar que los objetivos de la Silla Vacía,
se dimensionan en dos sentidos, por un lado, tienen una función deliberativa y
por otro una función de representación social, de esta forma permite que la
ciudadanía pueda participar en cada una de las sesiones que sean adoptadas por
los GAD’s teniendo voz y voto en las decisiones que se tomen y que por ende que
se apliquen en la ciudad.
En relación con las facultades del representante de la Silla Vacía la
Procuraduría General del Estado, ha estipulado que las facultades del
representante de la Silla Vacía son las mismas que se le atribuyen a un
funcionario de gobierno, con la limitante de que el ciudadano o ciudadana no
podrá participar en la toma de decisiones políticas sino, en los asuntos de
interés general. La persona que es elegida como representante de una organización
o de una comunidad, para hacer uso de la Silla Vacía como mecanismo de
participación ciudadana, no puede referirse a ningún otro tema o punto para el
cual fue convocado y desde una perspectiva de colaboración. Las valoraciones realizadas permiten delimitar los elementos claves de la
Silla Vacía: Es un mecanismo democrático de participación ciudadana, su
objetivo principal es que la ciudadanía tenga participación dentro de la toma
de decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Castro, 2014).
Por otra parte, una vez que se haya entregado la solicitud a la
secretaria del concejo municipal, se revisará el cumplimiento de todos los
requisitos que son necesarios para el uso de la Silla Vacía. En cuanto a la
solicitud que se debe completar y que debe estar dirigida al alcalde en turno,
se debe presentar en el documento el motivo de la participación, después los
dos nombres y apellidos, número de cédula, la dirección de su domicilio, correo
electrónico y el teléfono celular de la persona que desea hacer uso de la Silla
Vacía y para finalizar deberá constar la firma del solicitante ( Calderón,
2015).
En lo referido al procedimiento, se dispone que en cada una de las
sesiones que sean realizadas por el Concejo Cantonal, se colocará o se
instalará una Silla Vacía que será puesta en frente de la mesa de sesiones, que
se encontrara al mismo nivel de los concejales y que por ende será ocupada por
un representante o una representante de la ciudadanía o de algún grupo
determinado, que tenga intereses relacionados con el tema a tratar y que pueda
dar a conocer todas sus ideas, pensamientos, propuestas e inquietudes. La
participación que haga el representante en el debate y las decisiones que se
lleguen a tomar, serán en base al ejercicio de su derecho a voz, es decir que
tendrá voz y voto dentro del debate y estarán sujetas a las normas que se
encuentran establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Cantonal (Concejo Cantonal de Cuenca, 2022).
Para que se pueda garantizar el derecho a la participación y el uso de
la Silla Vacía, en los temas que sean de interés, será deber de la secretaria
del concejo cantonal, convocar a tiempo por cualquier medio de comunicación,
haciendo saber a los ciudadanos y las ciudadanas o los representantes que
tengan un interés directo sobre dicho tema que será materia de debate y que va
a ser tratado por el concejo cantonal. Es muy importante tener en cuenta que
todas las convocatorias que se realicen van a ser colocadas en la página
oficial del concejo cantonal para que puedan ser difundidas (Concejo Cantonal de Cuenca, 2022).
Para el control del proceso de participación ciudadana mediante el uso
de la Silla Vacía, el concejo cantonal mantiene un registro donde todos los
pedidos para el uso de la Silla Vacía como un derecho de participación
ciudadana donde estarán todos los que fueron aceptados y aquellos que fueron
negados, se hará público el nombre de todos los ocupantes que han hecho uso de
la Silla Vacía, con la finalidad de dejar registrada su participación en cada
acta del concejo cantonal. Las ciudadanas o ciudadanos que participen dentro de
la comisión general podrán hacer uso de la palabra en un tiempo máximo de cinco
minutos, dentro de la intervención que realice solo se puede referir al tema
que se está tratando, aquí el alcalde en tiempo de quince días al solicitante
sobre lo decisión que se tomó, todas las personas o los participantes que han
hecho uso de la misma estarán constando dentro de las actas del concejo
cantonal, las respuestas a las peticiones, dudas e inquietudes de los
ciudadanos se harán públicas donde podrán ser visualizadas por medio de una
bitácora, dando el seguimiento a este proceso y el del ejercicio del uso de la
Silla Vacía (Concejo Cantonal de Cuenca, 2010).
La efectividad del mecanismo de la Silla Vacía en el cantón de Cuenca,
se ha evaluado por dos estudios precedentes a esta investigación, el primero
realizado en el 2014, que incluyó un período comprendido desde la
implementación de este mecanismo, año 2010 hasta el año 2013, determinándose
que en Cuenca este derecho fue ejercido en 43 ocasiones de los cuales solo 4
personas hicieron efectivo su capacidad para votar. El otro estudio fue
realizado en el 2015, donde se demostró que en la ciudad de Cuenca no existe
involucramiento de las personas para el uso de la silla vacía, además se pudo
constatar que los individuos desconocían respecto a este derecho y que las
autoridades locales no lo socializaban (Compte,
2017) .
La decisión final o resolución a la que se llega se da mediante el
ejercicio al voto de todos los intervinientes y participantes incluso de
quienes hacen uso de la Silla Vacía, posibilita garantizar la imparcialidad, la
igualdad y la transparencia en las decisiones que se tomen, sin embargo, los
intervinientes no representan la totalidad de la ciudadanía y no hay una forma
de que esto así suceda, por lo que de tomar decisiones únicamente en base a
ello el impacto de los votos en la decisión final podrá ser positiva o
negativa. Otro problema recurrente en este medio, es que la facultad normativa
para ejercer este mecanismo, es atribución de los diferentes GAD’s , y muchas
de las veces la norma que existe resulta precaria o insuficiente, lo cual
dificulta su aplicación y que muchas veces puede acarrear la vulneración de
derechos, además este tema si bien es de carácter público, no todas las
personas conocen respecto a la forma en la que pueden participar y esto ocurre
principalmente por la escasa información que existe en nuestro medio (Cantú, 2021).
CONCLUSIÓN
En virtud de todo lo expuesto, es posible establecer que, el derecho de
participación es aquel que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado
ecuatoriano, para significar en las cuestiones que son de carácter público, de
intervenir en la toma de decisiones en beneficio de una comunidad o un grupo de
personas. Para el logro de este derecho el Estado establece diversos
mecanismos, entre los que se encuentra el de la silla vacía, que se regulada
por los diferentes GAD’s y el de Cuenca no es la excepción, lo cual permite que
los ciudadanos y ciudadanas puedan alzar su voz y hacer valer sus derechos
dentro de los asuntos más relevantes de interés público.
La Silla Vacía ha sido creada con un buen fin que es velar por que las
personas tengan mayor participación en las decisiones relevantes del Estado; sin embargo, alrededor del uso que se le da a este mecanismo existen
dificultades, en específico en el cantón de Cuenca se ha detectado que la
normativa vigente no especifica aspectos importantes, que los participantes han
defendido intereses particulares en detrimento de los de carácter general y que
no existe una adecuada divulgación para acceder a este mecanismo, lo que atenta
contra la efectividad de su utilización y el cumplimiento de los fines para los
que se diseñó este mecanismo. Es así que, si bien actualmente este mecanismo no
resulta eficiente, si se toman medidas adecuadas para erradicar las dificultades
señaladas, puede convertirse en uno de los mejores mecanismos de participación
ciudadana activa para velar por el bienestar integral de la sociedad cuando se
trate de decisiones que los involucren.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de
intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Argudo, E., Felijóo, K., Correa, J. 2020. Uso de la silla vacía en el
Gobierno. Estado y comunes. revistade políticas y problemas públicos 4-18. Doi:
https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n13.2021.228
Calderón,
M. 2015. La participación ciudadana y el control social. UNIANDES EPISTEME. Revista
de Ciencia, Tecnología e Innovación 47-65.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6756387
Cantú,
G. 2021. Responsividad – Prontuario de la democracia. . 25 de marzo.
https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/responsividad/
Castro,
J. 2014. La Silla Vacía como mecanismo de participación en el Ecuador. . 18 de
Junio. Último acceso: 7 de Agosto de 2022. Obtenido de Pontificia Universidad
Católica del Ecuador. http://8.242.217.84:8080/xmlui/handle/123456789/3164
Compte,
R. 2017. Análisis de los instrumentos jurídicos elaborados para la
implementación de la Silla Vacía como mecanismo de participación ciudadana en
las sesiones de los Concejos Municipales del Ecuador. Alternativas 18 (1). Doi:
https://doi.org/10.23878/alternativas.v18i1.98
Constante,
F. 2019. La acción ciudadana: una alternativa para ejercer los derechos de
participación. Vols. 2,3. Debate Jurídico Ecuador, Art. 3. https://core.ac.uk/download/pdf/270247851.pdf
Concejo
Cantonal de Cuenca. 2022. 6 de enero. Último acceso: 18 de Agosto de 2022. https://transparencia.cuenca.gob.ec/es/silla-vacia
Concejo Cantonal de Cuenca. 2010. 6 de enero. Último
acceso: 18 de Agosto de 2022.
https://transparencia.cuenca.gob.ec/es/silla-vacia
Constitución
de la República del Ecuador. 2008. Último acceso: 28 de Agosto de 2022.
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf .
Convención
Américana sobre Derechos Humanos. (1996). Último acceso: 19 de Agosto de 2022.
Obtenido de Organización de Estados Américanos https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Córdova
, D. 2018. El mecanismo de participación ciudadana Silla Vacía y su efectividad
en el GAD de Guayaquil. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10722
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948). Último acceso: 7 de Agosto de 2022.
www.ohchr.org
Jiménez,
J. (2016). Movimiento de economía social y solidaria de Ecuador. Circuitos
económicos solidarios interculturales.Revista de la Academia, (21), 101-128.
Doi: https://doi.org/10.25074/0196318.0.58
Moya,
F. 2021. Las políticas públicas como garantía de los derechos fundamentales. Sociedad
y Tecnología. Doi: https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.113
Novella,
A. (2012). La participación infantil: concepto dimensional en pro de la autonomía
ciudadana. http://hdl.handle.net/10366/121816
Paganelli,
D. 2022. Democracia participativa – Prontuario de la democracia. 6 de Julio. https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/wp-content/uploads/2021/07/Democracia-participativa.pdf
Santana,
C. 2014. Mecanismos de participación ciudadana para la planificación. 74.
Quito: Margen. https://www.margen.org/suscri/margen74/alvarez.pdf
Thompson,
J. 2022. Participacion, Democracia y Derechos Humanos. Un enfoque a partir de
los dilemas de América Latina . 80-85. II DH.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08068-2.pdf