https://revistalex.org
Volumen 6, No. 20, abril-junio 2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 106 – 118
El adulterio como causal de divorcio en parejas con género
diverso en la Legislación Ecuatoriana
Adultery as a cause for divorce in gender
diverse couples in Ecuadorian Law
O
adultério como motivo de divórcio em casais com diversidade de género na
legislação equatoriana
Hillary Analy Pulla Elizalde
hillarypulla7@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-4269-7771
José Santiago Sánchez Zambrano
jsanchezz@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3336-0147
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 2 de mayo 2023 /
Arbitrado el 5 de junio 2023 / Publicado el 14 de junio 2023
Escanea en tu dispositivo móvil
o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i20.150
RESUMEN
La causal de
adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en el
vigente Código Civil de Ecuador. Por ello el objetivo del estudio fue caracterizar
el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la
Legislación Ecuatoriana. Para ello, se realizó un estudio bajo el enfoque
descriptivo, pues al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se analizó
la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal de
divorcio por adulterio” del Código Civil. Como resultado se establece que, para
poder configurar el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se
demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera
fehaciente. Se concluye que para que las parejas con género diverso obtengan
acceso a la causal de divorcio por adulterio, es necesario añadir que el
adulterio también se concrete con “otras prácticas sexuales” y no únicamente
por “acceso carnal”.
Palabras clave: Divorcio; Adulterio; Género diverso; Inclusión; Legislación
ecuatoriana
ABSTRACT
Adultery is one of the main grounds for divorce in the current Civil Code
of Ecuador. Therefore, the objective of the study was to characterize adultery
as a ground for divorce in gender-diverse couples in the Ecuadorian
Legislation. For this purpose, a study was conducted under a descriptive
approach, based on jurisprudence, doctrine and law, the figure of adultery
established in Article 110 numeral 1 "Ground for divorce due to
adultery" of the Civil Code was analyzed. As a result, it is established
that, in order to establish adultery as a ground for divorce, it is necessary
to prove the existence of the extramarital sexual relationship in a reliable
manner. It is concluded that in order for gender-diverse couples to have access
to the ground for divorce for adultery, it is necessary to add that adultery
also involves "other sexual practices" and not only "carnal
access".
Key words: Divorce; Adultery; Diverse gender; Inclusion;
Ecuadorian legislation
RESUMO
O adultério é um dos principais motivos de divórcio no atual Código Civil
do Equador. Portanto, o objetivo do estudo foi caracterizar o adultério como
fundamento para o divórcio em casais com diversidade de gênero na legislação
equatoriana. Para isso, foi realizado um estudo descritivo, com base na
jurisprudência, na doutrina e na lei, analisando a figura do adultério
estabelecida no artigo 110, número 1, "Motivos de divórcio por
adultério" do Código Civil. Como resultado, constata-se que, para
estabelecer o adultério como fundamento do divórcio, é necessário provar a existência
da relação sexual extraconjugal de forma irrefutável. Conclui-se que, para que
casais de gênero diverso tenham acesso a motivos para o divórcio por adultério,
é necessário acrescentar que o adultério também envolve "outras práticas
sexuais" e não apenas "acesso carnal".
Palavras-chave: Divórcio; Adultério; Diversidade de gênero;
Inclusão; Legislação equatoriana
INTRODUCCIÓN
Se reconoce al matrimonio, como una institución legal
y social que establece una unión voluntaria y formal entre dos personas de diferente
o mismo sexo con el propósito de compartir una vida en común. En Ecuador en el
año 2019, a través de la Sentencia No. 11-18-CN/19 el matrimonio entre personas
del mismo sexo se legalizó convirtiéndose en uno de los pocos países de América
Latina en reconocer el matrimonio igualitario. Por ende, al reconocer el
matrimonio, el divorcio, debe ser contemplando bajo los mismos estatus como el deterioro
en la relación y como resultado la terminación del vínculo matrimonial en relaciones
heterosexuales como homosexuales (Ávila, 2019).
Aunque la sentencia Sentencia No. 11-18-CN/19 del
matrimonio igualitario está vigente, aún existen interrogantes sin respuestas,
y una de ellas es cómo se maneja el divorcio por la causal “adulterio de uno de
los cónyuges en el Artículo 110, numeral 1, en parejas del mismo sexo, lo que a
breves rasgos puede tornarse un tema de difícil comprensión” (Código Civil de
Ecuador, 2020). En el caso de matrimonio heterosexuales, se puede referir
claramente a un acto donde existe penetración sexual lo que indica adulterio,
al ser una actividad sexual específica puede ser identificada y probada. Por el
contrario, en parejas homosexuales pueden existir diversos tipos de prácticas como
estimulación manual, masturbación mutua, que por la naturaleza de las partes
representan una relación sexual, entre otros, por lo que no hay una evidencia
directa o fácilmente identificable como ocurre en casos de relaciones sexuales
que implican un acceso carnal para definir el adulterio.
Por ello, el propósito es este estudio es caracterizar
el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación
Ecuatoriana, su delimitación mostraría un avance en cuanto a la igualdad de
derechos entre las parejas homosexuales y heterosexuales, esfuerzos que varios
países de Latinoamérica han venido realizando en pro del acortamiento de estas
brechas.
MÉTODO
El proceso metodológico empleado en este estudio fue de
carácter explicativo, bajo el enfoque descriptivo de tipo documental. Para
ello, fue necesario comprender el fenómeno social existente, las
características del mismo, las consecuencias y las vulneraciones de derechos
que se pueden presentar debido a los vacíos legales para comprobar la
aplicabilidad del Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio”,
del Código Civil ecuatoriano como la accesibilidad a la terminación del matrimonio
por medio de la causal si se ejecuta la sentencia No. 11-18-CN/19. Promulgada el 12 de junio de 2019.
Al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se
analizó la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal
de divorcio por adulterio”, del Código Civil ecuatoriano referente a la
terminación del vínculo matrimonial para las personas con genero diverso. Para
el desarrollo y compilación de la información se consideraron textos jurídicos como
el Código Civil ecuatoriano, la sentencia 11-18 CN/19, Constitución de
República del Ecuador, en sus artículos 67, Convención Americana sobre Derechos
Humanos, entre otros.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El Código Civil de Ecuador en su Artículo 106, indica
que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en
aptitud para contraer nuevo matrimonio (Código Civil de Ecuador, 2020). La
causal de adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en
el vigente Código Civil de Ecuador, por ello es controversial el Artículo 110, numeral
1, ya que, aunque sea frecuente y evidente la presencia de adulterio en los matrimonios,
se cuestionan sí interponer o no la demanda por medio de esta, pues en el
ámbito probatorio puede resultar complejo el reunir los elementos necesarios
para acreditar la existencia del “acceso carnal” “coito” “unión sexual”.
A su vez, para la Real Academia Española (2019) el
adulterio es la relación sexual de una persona casada con otra que no sea su
cónyuge, definición que coincide con el trabajo investigativo de Álvarez (2015)
en donde este señala el adulterio como un tema noticioso en dentro de la
legislación, referido en la a la unión sexual de dos personas cuando uno o
ambos están casados con otra persona. En este sentido, es usual que se asocie
la palabra infidelidad emocional y adulterio, creyendo que tienen un mismo significado;
para que se presente la infidelidad emocional bastará actuar con acciones que
comprometan (besos, coqueteos, llamadas y mensajes de texto de una relación
fuera del matrimonio), pero si se habla de adulterio, es una relación más
íntima que conlleva a las recurrentes relaciones sexuales de quienes conocen
del preexistente matrimonio.
En esta misma línea, Álvarez (2015) plantea el
adulterio como causal de divorcio y el Derecho a la Intimidad y Libertad sexual,
además expresa que el adulterio es aquella unión sexual de una persona con otra
diferente a su cónyuge y que requiere de dos planteamientos el primero está
relacionado con el orden material referido a la relación sexual con una persona
que no es su cónyuge, y el segundo es de orden intencional mostrándose como la
voluntad en donde las partes han incurrido para llevar a cabalidad la relación
sexual a sabiendas del matrimonio. Esta última definición deja inquietudes, de
si en las parejas con género diverso se aplicaría o no la causal de Adulterio,
ya que la legislación ecuatoriana solo habla de una unión sexual o acceso
carnal, pero no de las diferentes prácticas sexuales en las que puede recurrir
una persona de género diverso, lo que representa algunos desafíos legales para
su aplicación debido a la falta de definiciones claras y a la dificultad para
probarlas.
Doctrina
Por otro lado, Morales en su obra llamada “Derecho
civil de las personas” afirma que en el adulterio es sustancial la
intencionalidad de cometerlo, además expresa que de haber fuerza o violación no
se constituiría el adulterio como causal de divorcio (Morales, 1992). En este
sentido, quienes ejecutan la relación extramarital deberán tener la voluntad
para llevar a cabalidad la relación sexual, de ser esta arbitraria, y no
consensuada resultaría una violación.
A su vez, Baqueiro tiene una idea inclusiva sobre lo
que constituiría el adulterio, ya que indica que es la relación sexual de
alguno de los esposos con persona distinta de su cónyuge, esto incluye a la
relación homosexual (Baqueiro, 2014). El abogado no contempla únicamente a
parejas heterosexuales, este además señala que quienes tienen el mismo sexo
pueden incurrir en adulterio, si se tuviere relaciones sexuales con una persona
casado/a. Mientras que Toaquiza sensibiliza a la víctima, ya que define el
adulterio como “una violación a un acuerdo legal que infringe contra las
consignas legislativas, atentando contra la integridad sentimental de la
víctima” (Toaquiza, 2018, p. 57). La familia, sería también afectada ante este
hecho, las emociones negativas que desprende un divorcio por los motivos
expuestos.
Asimismo, Millas acota sobre la transgresión por el
comportamiento que destruiría el vínculo conyugal “la violación de la fe
conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto”
(Millas, 2014). El quebrantamiento de la confianza y de la idea de un
matrimonio que se consolide por el auxilio mutuo.
Requisitos
Cabe destacar que, es importante tener en cuenta que,
para que se configure el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se
demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera
fehaciente, lo que puede ser un proceso difícil y complejo. Por lo que es
necesario que una de las dos personas que participe en el acto tiene que estar
casada, tenga una relación sexual con una persona distinta, que no sea su
cónyuge, exista consentimiento y voluntariedad de las partes que ejecutan el
acto, desconocimiento de la relación extramatrimonial por parte del cónyuge, la
relación sexual debe haber sido la causa directa del quiebre de la relación
matrimonial.
El adulterio como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana
La legislación ecuatoriana provee dos formas en las
cuales las personas pueden divorciarse; la primera es por mutuo consentimiento,
en la cual existe el consentimiento, aceptabilidad, y voluntariedad de las
partes y la segunda es por medio de un causal, en que uno de los cónyuges se
niega a conceder el divorcio y se tiene la opción de presentar la demanda para
su disolución, mediante las establecidas en el Artículo 110 del Código Civil de
Ecuador. Así mismo en el Artículo 110 numeral 1 del Código Civil de Ecuador
señala que son causas del divorcio el adulterio.
Al respecto, Rodríguez (2013) señala que esta causal
no es clara y de por si se torna con cierta complejidad, el significado de la
palabra adulterio tiene dos palabras muy particulares “unión sexual o acceso
carnal”, esto dando como resultado que el adulterio se consolida cuando el
órgano genital viril ingresa al otro cuerpo. En este sentido, cuando se usa el
término acceso carnal se hace referencia a una penetración sexual y es un
elemento clave para demostrar el adulterio en matrimonios heterosexuales, ya
que es una actividad sexual específica que puede ser identificada y probada.
Sin embargo, en parejas del mismo sexo, el acceso carnal no siempre es la única
forma de tener relaciones sexuales, ya que estas parejas pueden tener otro tipo
de prácticas sexuales que no involucren la penetración, por lo que se podría
establecer vacíos al respecto, que restrinjan el acceso al divorcio por esta
causa.
Por lo tanto, en parejas del mismo sexo, el acceso
carnal no siempre es la única forma de tener relaciones sexuales y no se puede
asumir que la falta de penetración significa que no hay adulterio. La ley no es
lo suficientemente específica; ya que, en el Código Civil de Ecuador no se
encuentra una definición precisa, lo que conlleva a que existan inquietudes
respecto a su abordaje, convirtiéndose en un tema controversial.
En este orden de ideas, se recalca que todas las
personas deberían ser consideradas sin importar su condición, ya que, los
derechos han sido creados para el bienestar de la ciudadanía, y no aplicarlo
para cierto grupo delimitado, incurriría en transgresión. Por ende, si la
infidelidad no es reconocida como una causal de divorcio, entonces la pareja
puede tener dificultades para disolver legalmente el matrimonio y para superar
las consecuencias emocionales de la infidelidad. Por consiguiente, si bien la
ley debe ser igual para todas las personas, a menudo hay prejuicios y
discriminación hacia las parejas del mismo sexo, y reconocer el adulterio como
una causal de divorcio en parejas del mismo sexo es un paso importante hacia la
igualdad de derechos en el ámbito legal.
La imposibilidad de la prueba del adulterio en la legislación de Ecuador
La utilización de los medios probatorios pertinentes,
es necesaria para la exposición del hecho, materia de controversia para la
oportuna demostración y constancia de lo que se ha fundamentado debidamente en
la demanda, es así que Martel (2015) manifiesta que “las partes gozan de
libertad probatoria para ofrecer los medios probatorios que estimen suficientes
y pertinentes para alcanzar el éxito en el proceso, salvo que la ley limite esa
libertad probatoria”. En efecto, el Código Civil, no ofrece más información
concerniente del adulterio y como comprobarlo; sin embargo, por regla general
todas las pruebas deberán reunir los requisitos de conducencia, pertinencia y
utilidad, para que sea admisible, esto de acuerdo al Artículo 160 del Código
Orgánico General de Procesos. Asimismo, para que la prueba sea admitida, deberá
practicarse según la ley, con honestidad y autenticidad (Asamblea Nacional de
Ecuador, 2019).
Por otro lado, aplicando lo dispuesto en el COGEP, él
o la juzgadora deberá tener presente actuar de acuerdo al debido proceso, lo
cual implica “el principio de legalidad no penal, pertinencia y conducencia de
la prueba, el derecho a la defensa, la motivación, la contradicción y derecho a
recurrir” (Ramírez, 2015). Es por ello, que el tema probatorio se ve envuelto
en una situación compleja al estar presente el derecho de intimidad, el
presentar fotografías del coito causaría problemas legales en contra de quien
está proponiendo el divorcio contencioso.
Según Villacrés y Del Pozo (2019) expresa lo complejo que es en la vida
profesional demostrar el adulterio, ya que las demandas de divorcio originadas en
la causal de adulterio son rechazadas por falta de pruebas, ya que los jueces
sostienen que el adulterio solo se puede acreditar probando el hecho adúltero, siendo
para la práctica algo casi imposible. Sin embargo, una alternativa adicional,
como prueba indirecta es que existiese un hijo/a fuera del matrimonio fruto de
la relación extramatrimonial y que el cónyuge que ha infringido reconozca ese
hijo/a, ya sea por la presentación de partida de nacimiento o solicitud de ADN.
También existe una última opción, que es la confesión
del cónyuge que infringió, pero al ser por medio de un divorcio controvertido,
es poco probable que acepte su culpabilidad y al no tener otra manera como
probar tienen que recurrir a otras causales preexistentes en el Código Civil de
Ecuador.
El adulterio en Colombia
Inicialmente para que la causal de divorcio por
adulterio sea aceptada en este País, el hombre tendría que haber incidido en
recurrentes relaciones sexuales con una tercera persona, y en el caso de la
mujer cónyuge una relación sexual para ser juzgada social y jurídicamente, por
lo que, anteriormente la causal llevaba el nombre de: Adulterio de la mujer y
amancebamiento del marido (Barrozo y Álvarez, 2009). A efectos de la presión
social, se sustituyó la conceptualización enigmática en discusión, actualmente
hombres y mujeres son juzgados en iguales condiciones.
En este sentido, el Código Civil de Colombia (2022) en
el Artículo 154 numeral 1 indica que las relaciones sexuales extramatrimoniales
de uno de los cónyuges, es considerado adulterio, y destaca que puede ser
cometido por cualquiera de los cónyuges participantes del compromiso
matrimonial, que tuvieren una relación ajena a este y, que como efecto
contraproducente violentare el medio conyugal. Sin embargo, si ambos cónyuges,
son infractores, no se podrá interponer la causal, el/la cónyuge víctima es el
único/a que puede demandar por adulterio, una vez comprobado se da paso a la
disolución del vínculo matrimonial y se generan los efectos que de este emana.
El tiempo estimado para presentarla es relevante, pues esta puede darse a
partir de que se tiene conocimiento de la infracción y caduca un año contado
desde que descubrió la infidelidad (Código Civil de Colombia, 2022).
Centrándose en el campo probatorio, las pruebas que
constaten la transgresión afectan directamente a la intimidad de los sujetos
que han cometido la falta, por lo cual es escasamente probable que se puedan
aportar pruebas incuestionables y que no transgredan derechos fundamentales
tales como la intimidad personal. Sin embargo, una prueba que es usada
comúnmente para evitar efectos contraproducentes a quien impone la demanda, es
probar la existencia de un hijo extramatrimonial en caso que este existiera (Barrozo
y Álvarez, 2009).
Por otro lado, Arango (2017) señala que, desde un
punto de vista religioso, para que se concrete la relación sexual, es necesaria
la presencia de la erección masculina y la eyaculación para que se produzca la
penetración, aquello refiriéndose a las relaciones sexuales tradicionales entre
hombre y mujer. Acerca de la esfera jurídica, se instauro dos puntos esenciales
para la aplicación de la causal: 1) Prevenir hijos fuera del matrimonio. 2) La
inhibición de la permanencia de una relación sexual fuera del matrimonio
Es así que, la pretensión que persigue la causal en
mención, es evitar que se continúen perpetrando recónditos encuentros sexuales
de los contraventores, y que como consecuencia exista la posibilidad que nazca
un hijo concebido clandestinamente extramatrimonial, y de cualquier manera
desconcertando por completo al cónyuge víctima de la situación.
El adulterio en Costa Rica
Para que el adulterio se configure deberá existir
elemento material: relación sexual con persona externa al matrimonio y el
elemento intencional: que ninguno este obligado a realizar el acto, lo harán
porque tienen libre disposición de ejecutarlo (Código de la familia, 2011). Por
ello, al ser complejo comprobar directamente la relación sexual, por tratarse
de un momento íntimo, se ha acreditado la posibilidad de exponer la prueba
presuntiva. De tal forma que, el juzgador apoyándose en indicios como llamadas
y otras situaciones comprometedoras estas se fusionen formen un bosquejo, de
esta manera se han resuelto varias demandas por la causal en la jurisprudencia
costarricense.
Aplicación en la legislación de Ecuador
El adulterio ha existido y ha permanecido durante años
en los matrimonios ecuatorianos, antiguamente era penado por la ley, y en la
actualidad está causal se juzga únicamente en el área civil, para realizar la
disolución de un matrimonio por medio de la prenombrada. Esta causal, se
concreta con el “coito”, “unión sexual” y/o “acceso carnal” que consiste en la
penetración. En el ámbito probatorio tiene semejanzas con Colombia, al no tener
certeza aún de los medios idóneos que se pueden emplear para comprobar el hecho
adultero sin que esto afecte el derecho de intimidad, por otro lado, ambas
legislaciones utilizan la existencia de un hijo extramatrimonial para comprobar
el adulterio. A diferencia de Costa Rica, este país forma un bosquejo a partir
de situaciones “comprometedoras” que en conjunto el juzgador deduce y termina
por confirma el adulterio, situación que en Ecuador no sucede.
Es relevante tener conocimiento acerca del plazo para
que opere la prescripción de la causal de adulterio, ya que esta se deberá
contar desde la fecha en que el cónyuge afectado se enteró del “hecho
adultero”, la prescripción se interrumpe con la citación de la demanda y no por
su presentación.
Definición de parejas con género diverso
Se define a las parejas con género
diverso como “aquellas cuya vivencia del género lo sienten de manera profunda,
la cual podría corresponder o no con el sexo asignado con el que se nació,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo” (Lampert, 2017). Al referirse a la vivencia personal del cuerpo en las
parejas con género diverso, estas podrían significarse cambios en su físico por
cirugías para modificar partes de su cuerpo, vestir de manera diferente, y
algunas otras maneras de expresarse diferentes como por ejemplo el tono de la
voz.
Los términos identidad sexual e identidad de género,
aún suelen ser confundidos por el desconocimiento que se tiene acerca del tema,
por un lado, identidad sexual es como la persona se ve así misma ya sea como un
hombre o una mujer, mientras que la identidad de género es a la categoría que
pertenecen de acuerdo a sus emociones/ gustos.
Araujo (2019) define cada una de las siglas que
componen a la comunidad LGBTI, determinando así a lesbianas como mujeres que
sienten atracción emocional/ física o sexual por otras mujeres, gays a los hombres
que se sienten atraídos por otros hombres, bisexuales a las personas que se
sienten atraídas por hombres y mujeres, transexuales aquellas personas que se
han realizado cambios físicos y, posibles intervenciones quirúrgicas para
lograrlo, porque no se identifica con el sexo que nació, e intersex aquellos
que presentan simultáneamente caracteres masculinos y femeninos.
Es aún más curioso quienes representan a los Intersex,
pues para ellos no ha sido una elección sus preferencias sexuales, ellos/ellas
nacen con cromosomas sexuales de hombre y mujer, por lo que pueden tener
apariencia de hombres y de manera interna órganos sexuales de mujer o
combinados y viceversa.
Las parejas con género diverso en Ecuador
Según cifras del (INEC, 2022) de 2.805 personas el
29,2% se definen como gay, el 23,6% como lesbianas, el 15,9% como bisexuales y
el 1,4% como transexuales, de los cuales tan solo el 2,4% están casados, el
1,2% tienen registrada la unión de hecho y el 16,1% están unidos. Los porcentajes
que el INEC proporciona, demuestran que hay un reconocimiento ya de estos
grupos. Sin embargo, aunque existe un reconocimiento en la sociedad, preexisten
temas en los que su inclusión se ve afectada, tal como es la falta de acceso al
divorcio por la causal de adulterio, por el vacío de ley.
Sentencia N. 11-18-CN matrimonio igualitario
El matrimonio, ha sido reconocido antiguamente en el
Código Civil de Ecuador (2020) según lo establecido en el Artículo 81, el cual
lo define como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. Con el
transcurrir de los años, y con las diferentes actualizaciones que corresponden
conforme a derecho, se crearon espacios en los que grupos de género diverso se
expresaron e indicaban sentirse afectados, al no permitírseles acceder ante
esta institución por el hecho de no encajar en esta, pues el matrimonio solo
podría darse entre un hombre y una mujer.
Posteriormente se origina una opinión consultiva y
como resultado en sentencia número 11-18-CN/19 (Ávila, 2019), se cambió el
contexto dirigiéndose e incluyéndose a las parejas de genero diverso, el Artículo
81 actualmente expresa “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos
personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente” (Código
Civil de Ecuador, 2020).
En este sentido, Ecuador es un país que admite el
matrimonio igualitario, permitiéndole a las parejas de genero diverso, puedan
casarse sin impedimentos, esto es sin duda un avance en la legislación del
país, que se une al de toda una región. A pesar de eso, la inclusión del
matrimonio igualitario en el Código Civil de Ecuador requiere también una
reestructuración en el mismo, para el fiel cumplimiento de los derechos y
deberes de la comunidad LGBTI, en donde no exista espacio para una
interpretación sesgada que limite el acceso a una justicia digna.
El acceso al divorcio por la causal de adulterio en las parejas de
género diverso
Como se ha manifestado en líneas anteriores, a pesar
de ser común que estos casos sucedan en familias ecuatorianas es poco habitual
que hagan uso de la causal de adulterio para divorciarse, al ser dificultoso
probar “la unión sexual o acceso carnal” refiriéndose estos dos términos en
palabras concretas a la penetración. En el caso de las personas LGBTI no se
configuraría; ya que, al conformarse por diversos géneros incurrirían en otras
prácticas sexuales, las cuales no se mencionan y por lo que su omisión, al no
ampliarse la posibilidad de la configuración del adulterio para su acceso al
divorcio, podría incurrir en discriminación, vulneración y exclusión hacia este
grupo.
CONCLUSIONES
El adulterio, es el acceso carnal o unión sexual, que
ocurre en relaciones extramatrimoniales, por un lado, existe la voluntariedad
de un hombre y una mujer que han llevado a cabalidad el adulterio, y por otra
parte el desconocimiento de uno de los cónyuges. Ecuador al igual que en
Colombia y Costa Rica, no se pronuncian sobre el acceso al divorcio por
adulterio para los grupos de género diversos, por lo cual existe un vació de
ley que afecta directamente a sus derechos.
De tal manera en esta investigación, se demuestra que
estos grupos para que puedan acceder a la causal de adulterio debería ampliarse
el reconocimiento legal de otras prácticas sexuales como; la masturbación
mutua, el frotamiento genital o la estimulación manual o con juguetes sexuales
y no únicamente por el acceso carnal. Por ende, la causal de divorcio por
adulterio, transgrede los derechos de los grupos de género diverso, además vulnerando
su derecho a la igualdad y no discriminación contemplados en el Artículo 66 numeral
4 de la Constitución de la República del Ecuador, al restringírseles el acceso
a la causal.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores
declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo
científico.
REFERENCIAS
Álvarez, O., Robayo,
C., y Díaz, B. (2015). El adulterio como causal de divorcio y el derecho a la
intimidad y libertad sexual. Repositorio Institucional UNIANDES.
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/461
Arango, A. (2017). La
infidelidad y el incumplimiento de los deberes conyugales como causales de
divorcio en Colombia: propuesta de una relectura. EAFIT. https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/12176/ArangoBravo_AnaMaria_PelaezSoto_Laura_2017.pdf?sequence=2
Araujo, J. (2019). La
violencia contra las personas sexo-género diverso su tratamiento en el sistema
jurídico venezolano. TeloS. Obtenido de
https://www.redalyc.org/journal/993/99356731007/html/
Asamblea Nacional de
Ecuador (2019). Código Orgánico General de Procesos, COGEP. https://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/CODIGO%20ORGANICO%20GENERAL%20DE%20PROCESOS.pdf
Ávila, R. (2019).
Caso No. 11-18-CN (matrimonio igualitario). Corte Constitucional de Ecuador. https://portal.corteconstitucional.gob.ec/Seguimiento/11-18-CN-19.pdf
Baqueiro, E. (2014).
Derecho civil, diccionario jurídico temático. México: UDLA.
Código Civil de Colombia.
(2022). Código Civil de Colombia. Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr004.html
Código Civil de Ecuador.
(2020). Codificación No. 2005-010. https://www.registrocivil.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil.pdf
Código de la familia.
(2011). Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_de_familia_costa_rica.pdf
Corte Constitucional
del Ecuador (2019 junio 12). Sentencia: No. 11-18-CN/19. Disponible en: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=11-18-CN/19
INEC. (2013). Estudio
de caso sobre condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos
de la población LGBTI en Ecuador. Obtenido de https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/LGBTI/Analisis_situacion_LGBTI.pdf
Lampert, M. (2017).
Evolución del concepto de género: Identidad de género y la orientación sexual.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 56, 7.
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=56104
Martel, R. (2015).
Pruebas de oficio en el proceso civil. Editorial
Instituto Pacifico S.A.C. Derecho. 254pág.
Millas, J. (2014). El
adulterio. Editorial Nórdica Libros,
2014. 93 pág. Colombia
Morales, J. (1992).
Derecho civil de las personas. Universidad del Azuay.
Real Academia
Española.(2019). Diccionario de la lengua española. Definición de Adulterio.
https://dle.rae.es/adulterio
Ramírez, C. (2015).
Principales cuestiones acerca del Código Orgánico General de Procesos en
preguntas y respuestas. Corte Nacional de Justicia. Quito. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/COGEP%20preg-resp.pdf
Rodríguez, A. (2013).
El adulterio. Revista de ciencias jurídicas. Obtenido de
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15770
Toaquiza, M. (2018).
El proceso de identificación y prueba de la causal de adulterio en el divorcio
controvertido. Repositorio Institucional UNIANDES.
http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/16079
Villacrés, F., y Del
Pozo, F. (2019). Indeterminación del concepto de adulterio para su acreditación
como causal de divorcio. Repositorio Institucional UNIANDES. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10452