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Volumen 6, No. 20, abril-junio
2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 119 – 127
Tutela judicial efectiva y el derecho fundamental al recurso
Effective judicial protection and the
fundamental right of recourse
Proteção
judicial efetiva e o direito fundamental a um recurso
Karla Ayerim
Yánez
kayanez@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0441-9354
Frank Luis Mila
Maldonado
fmila@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4363-5092
Universidad de
Otavalo. Otavalo, Ecuador
RESUMEN
En el Estado constitucional
de derechos resulta imperiosa la existencia de herramientas procesales que
permitan materializar los derechos subjetivos, siendo una de las
características esenciales de este modelo de Estado. Por ello, el objetivo del
estudio es analizar el derecho al recurso como elemento derivado de la tutela
judicial efectiva; bajo una metodología documental, descriptivo, donde se
utilizó un enfoque cualitativo, y un método dogmatico-juridico, ya que se analizaron
las bases históricas, así como su regulación normativa actual a nivel nacional
e internacional. Se concluyó que la tutela judicial efectiva alberga el acceso
a la justicia, el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho,
el derecho a ejecutar dicha decisión y el derecho a impugnar cualquier decisión
desfavorable, siendo este último, el aspecto central del estudio, que parte de
la idea del recurso como derecho humano, que posee diversos fundamentos
dogmáticos, principios y elementos medulares que deben observarse.
Palabras clave: Actividad recursiva; Derecho al recurso; Medios de
impugnación; Recursos; Tutela judicial efectiva
ABSTRACT
In the constitutional State of rights, it is
imperative the existence of procedural tools that allow the materialization of
subjective rights, being one of the essential characteristics of this model of
State. Therefore, the objective of the study is to analyze the right to
recourse as an element derived from the effective judicial protection; under a
documentary, descriptive methodology, where a qualitative approach was used,
and a dogmatic-legal method, since the historical bases were analyzed, as well as
its current normative regulation at national and international level. It was
concluded that effective judicial protection includes access to justice, the
right to obtain a reasoned decision based on law, the right to enforce such
decision and the right to challenge any unfavorable decision, the latter being
the central aspect of the study, which is based on the idea of recourse as a
human right, which has several dogmatic foundations, principles and core
elements that must be observed.
Key words: Recursive activity; Right to recourse; Means
of recourse; Remedies; Effective judicial protection.
RESUMO
No Estado constitucional de direitos, a
existência de instrumentos processuais que permitam a materialização dos
direitos subjetivos é imperativa, sendo uma das características essenciais
desse modelo de Estado. Por essa razão, o objetivo do estudo é analisar o
direito ao recurso como elemento derivado da tutela jurisdicional efetiva; sob
uma metodologia documental, descritiva, em que se utilizou uma abordagem
qualitativa, e um método dogmático-jurídico, pois foram analisadas as bases
históricas, bem como sua atual regulamentação normativa em nível nacional e
internacional. Concluiu-se que a proteção judicial efetiva inclui o acesso à
justiça, o direito de obter uma decisão fundamentada na lei, o direito de
executar essa decisão e o direito de contestar qualquer decisão desfavorável,
sendo este último o aspecto central do estudo, que se baseia na ideia do
recurso como um direito humano, que tem vários fundamentos dogmáticos,
princípios e elementos centrais que devem ser observados.
Palavras-chave: Atividade recursal; Direito de recorrer;
Meios de impugnação; Recursos; Tutela jurisdicional efetiva
INTRODUCCIÓN
La tutela judicial efectiva es un derecho que se
encuentra cobijo constitucional reiteradamente en distintas constituciones a
nivel de América y Europa, que además cuenta con antecedentes históricos
relevantes tales como la Constitución de Bonn –posterior a la segunda guerra
mundial ante la realidad del régimen nazi- (Araujo, 2011) siendo considerado un
derecho fundamental y principio rector dentro de los estados de derecho, en
virtud que su principal finalidad es la de materializar judicialmente los
derechos subjetivos de las personas, a través de una protección eficiente y
efectiva de los derechos por parte de la función judicial.
En tal sentido, la tutela judicial efectiva
actualmente se concibe como un derecho complejo, en virtud que su desarrollo
involucra distintos elementos, entre los que destacan: el derecho de acceder a
la justicia, la obtención de una sentencia que se ajuste al derecho, la
ejecución de las sentencias y el derecho al recurrir de ellas (Mila et al., 2022).
En dicho contexto, los elementos mencionados, forman parte de una construcción
jurisprudencial europea y posteriormente latinoamericana; por su parte, la
doctrina de igual manera reconoce dichos elementos y le endilga a la tutela
judicial efectiva la característica de derecho fundamental (Aguirre, 2010).
Cabe destacar que existen diversos trabajos que
abordan la institución de la tutela judicial efectiva, como lo es el de Picó i
Junoy (2012) en el cual se elabora un análisis completo de los elementos
constitutivo, así como un estudio jurisprudencial de dicha institución. De
igual manera, Bello y Jiménez (2004) quienes aborda la temática ahondando en
los aspectos fundamentales de la tutela judicial efectiva y desde una óptica
integral.
Por lo tanto, el propósito del estudio es analizar el derecho
al recurso, lo cual no es posible sin antes determinar el alcance de la
institución que lo sustenta y que permite dimensionar su ámbito de aplicación
que es la tutela judicial efectiva. De igual manera, los recursos no son meras
formalidades, sino que tienen un abanico internacional de regulación que ha
sido consagrado en diversos instrumentos de carácter internacional, tales como:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1976), entre otros instrumentos que
expresamente reconocen dicho derecho.
Aunado a lo anterior, se persigue vislumbrar los
elementos básicos que deben ser observados para poder contar con un verdadero
derecho efectivo al recurso, desde una óptica internacional, partiendo de la
jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, que en diversos
casos se ha pronunciado al respecto e incluso ha emitido una serie de
consideraciones que deben tomarse en cuenta como: características para contar
con un recurso idóneo efectivo.
Así mismo, resulta importante el análisis de la tutela
judicial efectiva por ser una institución medular del Estado de Derecho; por
ello, la investigación procura sintetizar sus elementos de manera precisa,
haciendo especial énfasis en el derecho al recurso, además de exponer ciertas
problemáticas para que se consideren dichos aspectos como elementos de lege ferenda y de interpretación, de
esta manera, evitar excesos e interpretaciones erradas a nivel de ese derecho y
que incluso se supere la tendencia actual de hacer uso de las denominadas
garantías jurisdiccionales, que deje de lado el derecho al recurso como un
elemento indispensable para hacer efectivos los derechos.
MÉTODO
La investigación fue de carácter documental descriptiva,
con un enfoque cualitativo, donde se utilizó el método dogmático-jurídico, ya
que el análisis de la institución fue abordado desde su óptica jurídica,
abarcando el estudio de las diversas fuentes que desarrollan la temática, tales
como doctrina, legislación y jurisprudencia. En ese sentido, el proceso de
documentación de la información se basó en primer término, en la catalogación
del material bibliográfico, como: fuentes normativas, jurisprudenciales y
doctrinarias.
Ante ese escenario, a nivel normativo se trabajó
principalmente con instrumentos internacionales que consagran expresamente el
derecho al recurso, entre los que se destacan; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1969), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1976) y las Reglas de Mallorca. Seguido, en el plano jurisprudencial, se
destacó la sentencia del caso Castañeda Gutman vs.
México (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008). Y, a nivel
dogmático, se precisaron diversos trabajos que desarrollan la figura de la
tutela judicial efectiva, entre los que destacan los estudios de Caroca (1998)
Escovar (2001), Perozo y Montaner (2007), Cevallos y Alvarado (2018),
Calvo-Rubio (1988), Aguirre (2010), Picó i Junoy (2012) entre otros; además de
diversos trabajos que se enfocan en la temática del derecho al recurso con una
aproximación a la tutela judicial efectiva. Posteriormente, se realizó la
revisión de las aludidas fuentes, para cerrar con la triangulación de la
información y generar los resultados de la investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El derecho a la tutela judicial efectiva surge como
respuesta a los hechos acaecidos durante el régimen nazi y posterior a la
Segunda Guerra mundial, la cual progresivamente ha sido objeto de desarrollo dogmático
y jurisprudencial, siendo reconocido a nivel de derecho internacional público
así como dentro del derecho constitucional como un derecho fundamental, en el
sentido que es un derecho que surge en el contexto internacional de los
derechos humanos y que se ha constitucionalizado, tal como lo expresan algunos
autores como Picó I Junoy (2012), Martín (2014) y Aguirre (2010).
En ese orden de ideas, dentro de los contenidos que
ocupa la tutela judicial efectiva se incluye al de derecho al recurso como el
elemento medular de esta investigación, partiendo del análisis dogmático de la
institución que lo respalda, la cual es la tutela judicial efectiva, lo que se
traduce en que dicho derecho no puede ser analizado de forma aislada sino
partir de él, por lo tanto, el derecho al recurso va aparejado necesariamente
al derecho a la tutela judicial efectiva, como una herramienta procesal de
defensa del derecho al recurso frente a decisiones desfavorables, para que las
personas cuenten con un abanico de medios de impugnación que garanticen una
doble instancia, y el conocimiento de la decisión primigenia por parte de un
juzgado jerárquicamente superior que pueda remediar aquello que no sea conforme
a derecho.
Dicho lo anterior, es necesario hacer referencia a los
medios de impugnación como la categoría genérica que a su vez alberga la
categoría de recursos, en virtud que los medios de impugnación son diversos, se
encuentran incluidos los denominados recursos como un grupo en los medios de impugnación
(Rivera, 2004), y son definidos por Vescovi (1988) como los recursos procesales
que interfieren contra los actos judiciales ante el mismo juez, para que se
reparen los agravios, mediante la revocación de las decisiones injustas. De
igual manera, se suele sostener que algunos recursos no persiguen procurar una
sentencia justa, sino que se subsanen los errores de la decisión, propiamente
dicho. En síntesis, la relación de los recursos con la tutela judicial
efectiva, radica en que su contenido normal es el camino al proceso, intervenir
en las defensas y pruebas, bajo el principio de contradicción para obtener una
resolución fundada en Derecho favorable o no (Calvo-Rubio,1988).
En el mismo orden de ideas, Vescovi (1988) sostiene
que los actos procesales poseen fines y formas, los fines relacionados con el
objeto o finalidad principal y las formas atienden a las reglas específicas por
las cuales se rige, caso en el cual frente al incumplimiento de las formas o
los fines se abre la posibilidad de iniciar los procesos impugnativos con la
finalidad de remediar o corregir dichos errores. Lo que significa que los
medios de impugnación, en particular la especie de los recursos, tiene una
finalidad clara. Al respecto, Carnelutti (1993) indica que la esencia es
revocar una resolución judicial injusta. Por lo tanto, Calamandrei (1973)
considera que los medios de impugnación se constituyen como enmiendas
procesales otorgados por la ley a la parte vencida en una de las instancias del
proceso, para impedir que la decisión señalada en primera instancia se transforme,
en definitiva. De igual manera, Duque (1979) indica que los medios de
impugnación son instrumentos judiciales que pueden valer las partes interesadas
para denunciar, atacar o defenderse de las decisiones irregulares injustas.
Por otra parte, existen diversos instrumentos de
carácter internacional que consagran el derecho a recurrir, tales como el Artículo
10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) donde se resume
el alcance de este derecho, al establecer que “toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley”. Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969) reconoce en su Artículo 7 que “toda persona privada de libertad
tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención (…)”, de la
misma manera, el Artículo 8 de la referida norma establece en su literal h, que
el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
Aunado a lo anterior, el reconocimiento expreso del
derecho al recurso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) se
ubica en su Artículo 25, el cual endilga características de sencillez, rapidez
y efectividad a este derecho, y tiene como finalidad el amparo judicial contra
actos que violen los derechos considerados fundamentales en las constituciones
o en la propia convención.
De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976), consagra en su Artículo 2, numeral 3 literal a que
“toda persona cuyos derechos reconocidos en el presente Pacto hayan sido quebrantados
podrá interponer un recurso efectivo. Asimismo, las Reglas de Mallorca (1992)
en su Artículo 35, consagra que todo penado tiene derecho a apelar la sentencia
ante el Tribunal Superior y, por último, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976) establece el Artículo 9 numeral 4 que toda persona
que privada de libertad en virtud de detención tendrá derecho a apelar ante un
tribunal.
Vistas las anteriores consideraciones, es evidente que
el derecho al recurso goza de sustento en diversos instrumentos internacionales
que lo consagran, y se le endilga la categoría de derecho humano, ejemplo de
ello es el caso Castañeda Gutman vs. México (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2008) el cual se establece que la única existencia de los
procedimientos de tipo formal respecto de un recurso no son suficientes para la
satisfacción de este derecho, sino que además debe garantizar su efectividad
material, y le constituyen a través de la referida jurisprudencia como pilar
básico, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho
en una sociedad democrática.
Discusión
En consonancia con lo anterior, se coincide con Dávila
(2015) al afirmar que los efectos cara a cara con la función legislativa de
cada Estado parte, en virtud que el Artículo 25 de la Convención Americana establece
la obligación directa de incorporar un recurso efectivo dentro de la normativa
legal. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló (2007a)
que “el derecho a la tutela judicial genera la obligación estatal de establecer
y garantizar recursos judiciales idóneos y efectivos para la protección
cautelar de los derechos”.
En este sentido, queda claro que la tutela judicial
efectiva sirve de sustento al derecho al recurso, el cual incluso es un derecho
humano reconocido a nivel internacional que merece ser reconocido y
desarrollado a nivel interno por parte de los distintos Estados, y no se trata
de crear recursos inexistentes o que al momento de impugnar se deba dar la
razón sin observar los motivos que dan lugar la misma; en todo caso, se trata
de tutelar este derecho y que el mismo cumpla con los siguientes
características con las cuales se debe contar para que los recursos derivados
de la tutela puedan ser considerados idóneos (efectivos), según lo dispuesto
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007b), a saber: a) que se
trate de recursos sencillos, urgentes, informales, y tramitados por órganos
independientes; b) que se cuente con la posibilidad de acceder a instancias
judiciales federales o nacionales ante la sospecha de parcialidad; c) que se
garantice una legitimación activa amplia; d) que puedan tramitarse como
recursos individuales; e) que se prevea la aplicación de medidas de
protección en consulta con los afectados.
Los anteriores aspectos, merecen precisar de manera
genérica dos aspectos fundamentales, lo atinente a los principios que hacen
vida en materia de recursos y lo relativo a la legitimación, tanto activa como
pasiva. En síntesis, los principios que rigen a nivel general en la materia
recursiva, tales como la impugnabilidad objetiva, impugnabilidad subjetiva
(legitimación y agravio), la utilidad del recurso, desistimiento, la
prohibición de reforma peyorativa, principio dispositivo, entre otros
principios reconocidos a nivel internacional y que caracterizan a los recursos.
Sostenidas las anteriores consideraciones, se deduce
que la tutela judicial efectiva no se puede agotar en el simple acceso y
obtención de una decisión, sino que esa decisión que puede ser errónea o
considerada injusta (no ajustada a derecho) debe existir la posibilidad de
atacarla, y la vía es la recursiva.
CONCLUSIONES
A través de análisis realizado en este estudio se pudo
determinar que el recurso basado en la tutela judicial efectiva se considera
como un derecho humano constitucionalizado otorgándosele la naturaleza de
derecho fundamental dentro de las constituciones. Además, se evidenció que en
el contexto dogmático y jurisprudencial la tutela judicial efectiva es un objeto
de desarrollo e incorporación de distintos elementos dentro de su contenido
esencial, entre los que destacan: el acceso a la justicia como eje principal
del surgimiento de este derecho, al cual se le ha incorporado ciertos elementos
que deben observarse en el contexto judicial, como: la decisión derivada del
proceso se encuentre debidamente motivada conforme a derecho, y, la posibilidad
cierta de materializar la ejecución del contenido de la sentencia. También se
determinó que se incorporaron dentro de los elementos de la tutela judicial
efectiva, el derecho al recurso el cual garantiza la revisión de las decisiones
judiciales desfavorables por parte de un juzgado jerárquicamente superior,
considerándose a este último como eje medular del Estado de Derecho, porque permite
remediar las decisiones judiciales que no se encuentran conforme a derecho.
Por otra parte, los medios de impugnación, en
particular la especie de los recursos, tiene una finalidad fungir como remedios
procesales para impedir que una decisión no ajustada a derecho se consolide
como una declaración definitiva a nivel jurisdiccional de certeza. Igualmente,
el derecho al recurso es destacado como instrumento en diversos instrumentos
internacionales, este debe ser efectivo como pilar de una sociedad democrática.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores
declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente
artículo científico.
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