Volumen 6, No. 19, enero-marzo 2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 22 – 37
Ejecución de la reparación civil en los
delitos de violación sexual
Enforcement of civil reparation in crimes
of sexual violation
Aplicação
da reparação civil em crimes de estupro
María
Adela Cuba-Muñiz
maria.cuba@ucsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-1512-3682
Willy Arce-Godoy
willy.arce@ucsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-0686-6094
Angel Benito Vilca-Aguilar
vilcaagulara@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9610-7985
Universidad Católica Santa María. Arequipa,
Perú
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i19.144
RESUMEN
El juzgado penal es el responsable de establecer la reparación civil en
un caso penal, se imponga o no una sentencia. La investigación tuvo por
objetivo describir la eficacia de la ejecución de la reparación civil en los
casos de delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de
Arequipa 2022. La metodología utilizada fue cuali-cuantitativa,
descriptiva, no experimental, básica; la muestra estuvo conformada por 30 casos
de violación con sentencias condenatorias emitidas por los jueces penales. La técnica fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Los
resultados mostraron que la efectividad de la Reparación Civil es de 17% y solo
el 20% de los casos evaluados cumplen con el pago por el delito de violación
sexual. Se concluye que la reparación civil determinada al momento de la
condena afecta la eficacia del cumplimiento del pago por violación sexual en el
Distrito Judicial de Arequipa 2022.
Palabras clave: Delitos sexuales; Reparación civil; Víctima; Violación sexual
ABSTRACT
The criminal court is responsible for
establishing civil reparation in a criminal case, whether or not a sentence is
imposed. The objective of the research was to describe the effectiveness of the
enforcement of civil reparations in cases of rape in the Superior Court of
Justice of Arequipa 2022. The methodology used was qualitative-quantitative,
descriptive, non-experimental, basic; the sample
consisted of 30 rape cases with convictions issued by criminal judges. The
technique was the survey and the instrument was the questionnaire. The results
showed that the effectiveness of civil reparation is 17% and only 20% of the
cases evaluated comply with the payment for the crime of rape. It is concluded
that the civil reparation determined at the time of sentencing affects the
effectiveness of compliance with payment for rape in the Judicial District of
Arequipa 2022.
Key words: Sexual offenses; Civil remedies; Victim; Rape
O tribunal penal é responsável por estabelecer a
reparação civil em um caso criminal, quer seja ou não imposta uma sentença. O
objetivo da pesquisa foi descrever a eficácia da aplicação da reparação civil
em casos de estupro no Tribunal Superior de Justiça de Arequipa 2022. A
metodologia utilizada foi qualitativa-quantitativa, descritiva, não-experimental, básica; a amostra consistiu em 30 casos de
estupro com condenações emitidas por juízes criminais. A técnica foi a pesquisa e o instrumento foi o questionário. Os resultados
mostraram que a eficácia da reparação civil é de 17% e apenas 20% dos casos
avaliados cumprem com o pagamento pelo crime de estupro. Conclui-se que a
reparação civil determinada no momento da sentença afeta a eficácia do
cumprimento do pagamento por estupro no Distrito Judicial de Arequipa 2022.
Palavras-chave: Ofensas sexuais; Reparação civil; Vítima; Violação
INTRODUCCIÓN
Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS,
2021), centrado específicamente en los casos de agresión contra las mujeres,
cuando se exacerba la violencia sexual entre parejas; también se conoce como
violencia doméstica y se extiende a todos los países del mundo. Asimismo, de
los datos presentados a la ONU, el 30% de todas las mujeres sufren violencia a
manos de su pareja. Además, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa
de los Derechos de la Mujer - CLADEM (2021) informa que los delitos sexuales
contra las mujeres (incluido el femicidio) y la
perpetración de femicidios (incluida la violación por
razones de género) son más comunes en América Latina que en cualquier otra
región del mundo.
De acuerdo con los datos disponibles, Perú tiene la segunda tasa de
violaciones más alta de Sudamérica, solo por detrás de Brasil (Gutiérrez,
2021). Las estadísticas muestran que en 2018 se reportaron 3.800 (26%)
incidencias de violencia sexual en niñas (niños) y adolescentes de 0 a 17 años
en todo el país, siendo el 65% de esos casos cometidos contra mujeres. Sin
embargo, cuando se desglosa por grupos de edad, la mayoría de los casos (9.790)
se han notificado entre adultos (de 18 a 59 años). Comparativamente, solo el 6%
de los casos (820 en total) se han denunciado en personas de 60 años o más.
Además, Lima tiene la mayor tasa de violencia sexual con 32%, seguida de
Arequipa y Cusco con 8% cada una, y Junín con 6%.
En consecuencia, la agresión sexual es un problema global que puede
afectar a personas de cualquier edad o condición socioeconómica, tanto en
entornos urbanos como rurales (Hermosa y Polo, 2021). A pesar de la existencia
de leyes contra la violación que tipifican el delito y, en determinadas circunstancias,
conllevan una pena máxima de cadena perpetua, la violación sigue siendo un
problema en la sociedad (Velandia y Gómez, 2018). No
obstante, la cantidad de personas que cometen este delito va en aumento.
Por otra parte, la restitución, o restitutio
in integrum, es la piedra angular de la reparación;
implica devolver a la víctima a la misma situación en la que se encontraba
antes de que se cometiera el delito, incluida la devolución de cualquier bien
que se haya sustraído o dañado, así como el restablecimiento de cualquier
derecho o dignidad que se haya violado. Sin embargo, este concepto puede ser
difícil de comprender, ya que no existe ningún tipo de prescripción legal o de
otro tipo que dé lugar automáticamente a la devolución de todos los bienes a su
estado anterior a la violación (Verdín, 2021).
En ese orden de ideas, se estableció la imposibilidad de una restitución
real; no obstante, se demuestra que la compensación es una estrategia válida ya
que, en todo caso, el reconocimiento de una determinada cantidad de dinero en
algo ayuda a la(s) víctima(s) a disminuir las pérdidas sufridas (Salame et al.,
2020). Al respecto, Benavides (2019) afirma que pocos autores han abordado el
tema de la indemnización de las víctimas por ser tan novedoso en el ámbito
civil y estar tan plagado de dificultades en el sistema penal. En una línea
similar, no es fácil calcular cuánto se debe indemnizar a alguien por sus
pérdidas, ya que inevitablemente habrá idas y venidas que diluyen el recuento
final. Consecuentemente, hallazgos preliminares han demostrado que el personal
de los tribunales carece de límites efectivos y no hay acuerdo sobre protocolos
o metodologías para calcular la cuantía de las pérdidas en este tipo de
delitos, lo que limita la discrecionalidad judicial (Valarezo
et al., 2019). Es decir, la apariencia de arbitrariedad en la sentencia dictada
está en función del margen discrecional disponible en algunos casos.
Desde este punto de vista, la restitución implica proporcionar a la
víctima el mismo nivel de libertad, identidad, vida familiar y propiedad del
que disfrutaba antes de la violación de sus derechos humanos; como resultado
del acuerdo, todas las medidas de reparación tienen los mismos conceptos
generales, que se basan en un enfoque transformador y restaurativo. La
protección de los derechos humanos y la garantía de que los impactantes sucesos
y sus secuelas no volverán a repetirse son ejemplos de medidas que pueden
aportar a las víctimas una sensación de cierre, al igual que la aplicación de medidas
de seguridad para evitar que se repitan.
Por el contrario, el artículo 493, número 1, del Código Procesal Penal
(2004) (en adelante CPP), que se refiere al proceso civil para la ejecución
forzosa de la reparación civil fijada a favor de la víctima por los daños
causados por el delito de violación, establece la reparación civil (obligación
que indemnizará a las víctimas) como una de carácter civil y que; por lo tanto,
debe ser ejecutada haciendo uso del proceso único (Arévalo, 2017). De esta
manera, existe una obligación contenida en un título ejecutivo desde el momento
en que no sólo se especifica la pena en la sentencia, sino que también se ha
impuesto el pago de una indemnización civil como consecuencia del hecho
ilícito, como el tribunal indicó la presencia de una responsabilidad
extracontractual adicional con los presupuestos especificados en el artículo
1969 del Código Civil (1984).
Por lo que, la fijación de una
obligación de dar contenida en un título ejecutivo, en el momento de la
determinación de la misma; al establecer, determinar y ejecutar el cumplimiento
de una responsabilidad extracontractual utilizando los procedimientos
especificados para la ejecución de esta obligación en el CPC, el importe de la
indemnización como restitución civil se fija en la decisión (Varsi y Torres, 2019). Por consiguiente, a pesar de que una
sentencia condenatoria contiene un título ejecutivo que establece la obligación
de pagar la reparación civil, el proceso único de ejecución del Código de
Procedimiento Civil todavía no se ha utilizado contra ninguna de las partes
condenadas de conformidad con el artículo 493 del Código de Procedimiento
Penal.
Por lo tanto, para garantizar que las víctimas sean debidamente
indemnizadas y que las normas y el procedimiento procesal mencionados en el
artículo 493 que nos remite al Código Procesal Civil (1992) sean eficaces, es
fundamental comprender por qué no lo son. Deben tenerse en cuenta las razones
de la ineficacia de las normas, la legalidad del título ejecutivo incluido en
la sentencia, la gravedad de la pena impuesta, la falta de mecanismos
procesales (como la terminación anticipada o la conclusión anticipada) y la
ausencia de beneficios penitenciarios que determinen la imposibilidad de
reducción de la pena en el pago de la reparación civil (Díaz y Mendoza, 2019).
En todo caso, a la luz del incumplimiento generalizado de los pagos de
reparación civil tras las condenas por violación, esta investigación cumple una
función judicial legítima. En ese sentido, el estudio constituirá una
contribución a la "comunidad científica" y podrán
aplicarse a estudios realizados en otras partes del país, al esclarecer los
factores que contribuyen a dicho incumplimiento y aportar ideas sobre posibles
soluciones alternativas al problema. Debido a la importancia y necesidad
apremiante de profundizar en la temática de estudio, se propone describir la
eficacia de la ejecución de la reparación civil en los casos de delito de
violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2022.
En función de lo planteado, los daños en Derecho civil pueden
considerarse como los efectos o resultados negativos que se derivan
directamente de la lesión. Los elementos de la reparación civil pueden incluir
la devolución del bien o, si ello no es posible, el pago de su valor; y la
reparación o indemnización de los daños (Benavides, 2019). Es por ello, que en
el artículo 93 del Código Penal (1991), una demanda de reparación civil es el
proceso mediante el cual una víctima pretende que la parte infractora le
restituya sus bienes o le pague el valor de estos para compensar cualquier
pérdida.
En consecuencia, el sentenciado está legalmente obligado a reparar el
daño sufrido por las víctimas y a reparar el daño indebidamente causado. El
juez se pronuncia sobre esta pretensión en la sentencia, ya que será el
principal responsable de realizar el seguimiento del cumplimiento de la condena
durante toda su duración. Por lo tanto, una de las repercusiones legales de la
comisión de un delito es el pago de una indemnización a la víctima o víctimas.
Así, en la mayoría de los casos, la sentencia cumple dos propósitos: preservar
el interés público a través del castigo y permitir que la víctima obtenga una
reparación civil por el daño causado (Guillermo, 2019).
De esta manera, como señala Godoy (2020) los sistemas jurídicos romano y
germánico se desarrollaron hacia la conciencia de la necesidad de pagar
monetariamente a la víctima de un acto ilícito. Incluida la exigencia de
recompensa por los daños morales causados además de los materiales, con el
objetivo de minimizar el perjuicio económico del beneficiario. Por otra parte,
la noción de violación está codificada en la legislación, concretamente en el
artículo 170 del
Código Penal (1991), que establece:
El que con violencia física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose
de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona
dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción
de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte
años (…), (El Peruano, 2018).
Dicho de otro modo, el acto de acceso carnal, que puede ser introducción
de objetos o partes del cuerpo en las cavidades vaginal, anal u oral con el fin
de someter a la víctima en contra de su voluntad para obtener placer, sugiere
que el delito es obviamente intencionado. En una situación de amenaza, la vida
y la libertad de la víctima están en peligro inmediato, o se encuentra en una
situación vulnerable en la que no es consciente de tener la posibilidad de
ejercer su voluntad. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021),
este delito debe interpretarse como actos de penetración vaginal o anal sin el
consentimiento de la víctima, donde la entrada de otras partes del cuerpo u
objetos es también una posibilidad. Esto se diferencia de nuestro código en que
solo requiere aspectos coercitivos, que es lo que reconoce la Corte IDH, y no
resistencia corporal al ataque.
Por consiguiente, según la Corte Interamericana, la violación causa
daños físicos y emocionales a las personas pasivas, ya que se trata de una
experiencia horrible que suele tener repercusiones físicas y psicológicas duraderas;
con el paso del tiempo, resulta cada vez más difícil afrontar esta realidad;
por el contrario, la mayoría de las víctimas tienen dificultades para
desarrollar su sexualidad, lo que provoca dispareunia
en la mayoría de ellas. Es por ello, que, en su informe final sobre los efectos
de las agresiones sexuales, la organización Save the Children (2020) afirma que,
se ha descubierto que las víctimas experimentan con frecuencia problemas de
salud emocional que desembocan en: miedo, intranquilidad, culpabilidad,
impotencia, frustración, resentimiento, resignación y, en circunstancias
extremas, incluso suicidio. Consecuentemente, el juez determina una reparación
civil en el momento de la sentencia porque estos efectos son un daño
irreparable que debe repararse de forma casi idéntica al daño que se causó a la
víctima.
Por lo antes expuesto, se evidencia una limitada reparación del daño a
las víctimas de violación por parte de los jueces penales a la hora de dictar
las penas. Asimismo, no existe una regulación normativa que avance en el
desarrollo de la reparación integral de la víctima por violación sexual. En ese
sentido, el objetivo del estudio fue describir la eficacia de la ejecución de
la reparación civil en los casos de delito de violación sexual en la Corte
Superior de Justicia de Arequipa 2022.
MÉTODO
El estudio desarrollado tuvo un enfoque cuali-cuantitativo,
con el propósito de determinar si la Corte Superior de Justicia de Arequipa es
capaz de brindar a las víctimas de violación sexual una reparación civil
adecuada, mediante el análisis de fuentes doctrinarias y jurisprudenciales.
Dado que no se manipula intencionadamente ninguna de las variables de estudio,
el diseño fue no experimental (Hernández y Mendoza, 2018). En otras palabras,
cuando una persona es declarada culpable de violación, el tribunal estudiará si
la parte agraviada se beneficiará o no de una reparación civil para garantizar
que se haga justicia. Asimismo, respondió a un estudio de naturaleza descriptiva,
ya que trata de dar cuenta del estado actual de las variables consideradas.
Por su tipo, este estudio es de carácter básico. Según Escudero y Cortes
(2018) sostienen que el objetivo de tales esfuerzos es aumentar la difusión del
conocimiento científico de manera general, debido a la conexión inherente entre
los hallazgos de un estudio y sus objetivos. Partiendo del análisis de leyes,
doctrinas o modelos teóricos de administración gubernamental desde una
perspectiva crítica para los estudios jurídico-dogmáticos. En cuanto a la
población de la investigación está constituida por 30 casos de violación sexual
con sentencia firme y reparación civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa en el 2022. Además, para la muestra del estudio se utilizó un muestreo
no probabilístico e intencional para elegir 30 casos de sentencias
condenatorias por violación sexual con reparación civil comprobado por la Corte
Superior de Justicia de Arequipa durante el año 2022, evaluadas por 30 abogados
especialistas en Derecho Penal.
Por otra parte, para llevar a cabo la investigación ajustada al objetivo
planteado, se emplearon las siguientes técnicas: observación, acopio documental
y encuesta. En este sentido, en el presente estudio se utilizaron los
siguientes métodos e instrumentos de recogida de datos: observación documental
de las sentencias condenatorias (30) y el cuestionario. Este último constó de
12 ítems elaborados en Google Form para aplicarlo en
línea a cada abogado de la muestra. Para determinar la confiabilidad del
instrumento se utilizó el Alfa de Cronbach,
obteniendo como resultado 0.808. Además, este método proporcionó un medio para
describir las variables y dimensiones de la investigación
(Políticas y normativa de la reparación civil, Juicios establecidos para
la reparación civil y Cumplimiento de la reparación Civil).
Por otra parte, la información se analizó utilizando las funciones de
estadística descriptiva de Excel para calcular porcentajes y frecuencias.
Finalmente, se utilizaron datos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
para determinar la ejecución de las reparaciones civiles a ser pagadas a las
víctimas de delitos sexuales. Tras lo cual se hicieron inferencias luego de
estudiar el marco normativo y las resoluciones y directivas pertinentes que
definieron los estándares para las reparaciones civiles.
RESULTADOS
Los resultados que se presentan en esta sección permitieron describir y
explicar la eficacia de la reparación civil en los casos de delito de violación
sexual en la Corte Suprema de Justicia de Arequipa durante el año 2022. En el
caso de la reparación civil, el 33% y 30% de los participantes encuestado
señalaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo con la eficacia de la
reparación civil, un 20% se mostró indiferente, mientras que el 17% indicaron
estar de acuerdo en apoyar la aplicación de la reparación civil para los
delitos de violación sexual, tras la condena emitida por jueces de la Corte
Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022 (Gráfico 1).
Gráfico
1. Reparación civil.
Considerando los resultados del Gráfico 2, el 34% y 28% de los
participantes encuestado manifestaron estar en desacuerdo y totalmente en
desacuerdo en que las normativas y políticas de la reparación civil no son las
más adecuadas, el 17% se mostró indiferente, mientras que el 21% indicaron
estar de acuerdo en que las normativas y políticas aplicadas en la reparación
civil son oportunas con relación a los delitos de violación sexual emitida por
jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.
Gráfico
2. Políticas y normativa de la reparación civil.
El Gráfico 3 muestra que el 23% y 37% de los encuestados están en
desacuerdo y totalmente en desacuerdo con la afirmación de que los juicios
establecidos para la reparación civil no son los más aceptables, mientras que
el 20% se mostró indiferente, y el 20% restantes señalo estar de acuerdo con
que los juicios establecidos para determinar la reparación civil son adecuados
después de la condena por delitos de violación sexual, por parte de los jueces
penales de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.
Gráfico
3. Juicios establecidos para la reparación civil.
Considerando los resultados del Gráfico 3, el 37% y 30% de los
encuestado manifestaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo en que
el cumplimiento de la reparación civil no es el más adecuado, el 20% se mostró
indiferente, mientras que el 13% señalaron estar de acuerdo en que el cumplimiento
de la reparación civil es oportuno con relación a los delitos de violación
sexual emitida por jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año
2022.
Gráfico
4. Cumplimiento de la reparación civil.
En el Gráfico 4, se muestra que el 80% de los encuestado señalaron que
no se evidenció la eficacia de la reparación civil por el delito de violación
sexual; mientras que el 20% indicó que si hay evidencia de la eficacia de pago
de la reparación civil por los delitos de violación sexual emitida por jueces
de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.
Gráfico
5. Eficacia de la reparación civil por delitos de
violación sexual.
Como se observa en la Tabla 1, de acuerdo con las sentencias
condenatorias el 73% de los sentenciados no efectuó el pago de la reparación
civil ordenada judicialmente, mientras que el 27% de los casos presentados, los
jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa constataron que
efectivamente los sentenciados habían pagado la totalidad de la reparación
civil. Asimismo, se evidenció en un 87% de las sentencias condenatorias, que el
sentenciado no contaba con el dinero suficiente para pagar las reparaciones
civiles, siendo ésta una de las razones por las que no cumplió.
Mientras que el 13% mostró que la persona condenada si cuenta con el
dinero suficiente para pagar las reparaciones civiles ordenadas por los jueces
penales. Además, el 83% de los participantes encuestados indicó que los pagos
de las reparaciones civiles no se efectuaron dentro del plazo especificado por
las sentencias condenatorias; mientras que solo el 17% señaló los pagos de las
reparaciones se efectuaron dentro del plazo especificado por los jueces penales.
Tabla 1. Eficacia de la reparación civil por delitos de violación sexual.
Escala |
Cumplimiento
de pago |
Economía del sentenciado |
Pago en el plazo establecido |
|||
Frecuencia |
Porcentaje |
Frecuencia |
Porcentaje |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Si |
8 |
27% |
4 |
13% |
5 |
17% |
No |
22 |
73% |
26 |
87% |
25 |
83% |
Total |
30 |
100% |
30 |
100% |
30 |
100% |
DISCUSIÓN
Según los resultados, sólo el 17% de las reparaciones civiles se
ejecutan realmente de conformidad con las resoluciones judiciales establecidas
por el juzgador y en aplicación de las normas nacionales vigentes. Seis de los
treinta casos (20%) evaluados cumplen con el pago de la reparación civil por el
delito de violación sexual, lo que plantea dudas sobre la eficacia del
cumplimiento de esta obligación. Dado que la gran mayoría de los sentenciados
que no han pagado sus reparaciones asignadas lo han hecho porque carecen de los
recursos financieros necesarios para recompensar adecuadamente a la víctima, la
situación financiera del sentenciado es un factor que contribuye a ello.
Igualmente, problemático es el hecho de que, en los casos en que se han
concedido reparaciones civiles, éstas no siempre se ajustan al plazo
especificado, lo que puede tener graves consecuencias para la víctima. Por lo
tanto, se muestra que la baja efectividad de la reparación civil está
directamente ligada a la falta de pago por parte del sentenciado, lo que supone
un desacato a un mandado imperativo fijado en la sentencia. Asimismo, se
evidencia que a las víctimas de violación sexual en el Distrito Judicial de
Arequipa no se les ha otorgado una indemnización justa, el estudio de Quintana
(2018) coincide con este argumento señalando que actualmente, las
indemnizaciones por daños y perjuicios están reconocidas en todos los
ordenamientos jurídicos investigados, por lo que el foco de la discusión no
está en si son o no lícitas, sino en la mejor forma de proceder para su
concesión.
Asimismo, Rodríguez y Castillo (2022) argumentan que el marco normativo
es necesario para que el procedimiento sea lícito, pero que no es suficiente
por sí solo para producir una reparación justa, además de la falta de análisis
para determinar con precisión la reparación civil; también es evidente que las
sentencias carecen de motivación, en la medida en que no hay justificación para
las decisiones del juez, dejando de lado cualquier tratamiento restaurativo que
el poder judicial pueda tener con respecto a la víctima.
Aunado a ello, el estudio de Ledesma (2021) concuerda que los
inadecuados procesos normativos y procesales de restitución integral previstos
en la legislación nacional la hacen ineficaz, dejando a las víctimas de delitos
sexuales en una incertidumbre sobre si recibirán o no la indemnización
especificada en sus sentencias (y cualquier otro método especificado en sus
casos), lo que demuestra la ineficacia del cumplimiento de la indemnización
mencionada.
Por otra parte, sólo el 21% de los encuestados está de acuerdo en que la
normativa y políticas de las reparaciones civiles son efectivas; en otras
palabras, la mayoría de las leyes y reglamentos vigentes en nuestro código
penal no protegen a la víctima, y no existe legislación normativa sobre la
reparación integral a las víctimas de violación. Adicionalmente, no existen
medios coercitivos eficaces para el cumplimiento de la reparación civil
establecida, ya que existe la creencia generalizada de que la pena efectiva
impuesta es suficiente castigo incluso para la propia víctima, y por último, no
existen políticas que avancen en la reparación integral del daño a las víctimas
de violación, ni es una prioridad el cumplimiento en la reparación del daño.
Al respecto, los hallazgos concuerdan con el estudio de Arias (2021),
quien demostró que el estado actual del sistema judicial carece de parámetros
legítimos, así como de un protocolo o técnica procesal, para establecer la
cuantificación del daño en este tipo de delitos, estrechando así el espacio
discrecional que podría llevar a la toma de decisiones arbitrarias. Por otra
parte, la incapacidad de indemnizar por violación sexual está directamente
conexa con la ineficacia de las medidas de las reparaciones civiles. Estos
resultados coinciden con los hallazgos de Díaz y Mendoza (2019), quienes
examinaron los casos de corrupción de funcionarios atendidos por los juzgados
penales, encontrando que la precisión de las reparaciones civiles en las
sentencias condenatorias está significativamente correlacionada con el
cumplimiento del pago.
Con respecto a las tasas de aceptación del monto fijado como reparación
civil en las sentencias fijadas por los jueces penales representan el 20%; es
decir, la cuantía de la reparación civil creada no es coherente, ni compensa
adecuadamente a la víctima por el daño causado, y el plazo establecido dura lo
que dure la condena, volviéndolo lato, imposibilitando que el condenado cumpla
con lo ordenado por el juez. Estos resultados son similares a los de Gonzáles y
Moreto (2019) quienes encontraron que las sentencias
por violación sexual dictadas por los jueces penales tenían una duración
promedio mayor que las dictadas por los jueces de otros distritos.
Además, en la reparación civil, sólo se fijan cantidades monetarias, sin
que se haya encontrado un criterio estándar para determinar dichos montos; más
bien ocurre lo contrario, ya que las cantidades fijadas varían
desproporcionadamente entre el encarcelamiento del sentenciado y la reparación
civil a la víctima. De la misma manera, Piedrahita (2021) coincide que el monto
de la reparación civil no es razonable para resarcir el daño de la víctima y el
plazo es demasiado impreciso, en consecuencia, el sentenciado no podrá cumplir
la orden de restitución del juez.
Por otra parte, sólo el 13% de los encuestados afirma que se cumplieron
las reparaciones civiles, mientras que en el 87% restante el operador jurídico
a menudo tiene demasiada carga procesal para mostrar la sensibilidad necesaria
para dirigir y apoyar la eficacia de la reparación civil mediante el
seguimiento o la orientación a la víctima. En concordancia con el estudio de
Crespo (2020), esto se debe al hecho de que el operador legítimo no impone
penas accesorias o inhabilitaciones por el incumplimiento de los pagos, sino
que aplica normas de conducta y/o la aplicación de multas por cada día de
infracción. Asimismo, el estudio de Martínez (2020) concuerda que es importante
destacar que toda pena que se imponga por un hecho delictuoso debe incluir la
restitución del daño a la víctima. En ese sentido, el Estado debe utilizar
todas las herramientas legalmente disponibles para garantizar la plena y
completa aplicación de este derecho de conformidad con las obligaciones
internacionales implícitas en el ordenamiento jurídico.
CONCLUSIONES
La reparación civil determinada al momento de la condena se ve afecta en
su eficacia por el incumplimiento del pago en el delito de violación sexual en
el distrito judicial de Arequipa 2022. Esto se debe a que, según las normas y
resoluciones judiciales creadas por los operadores jurídicos, la efectividad de
la Reparación Civil es de apenas el 17%; lo que repercute directamente en el
porcentaje de cumplimiento del pago de la reparación, haciendo que éste sea bajo
(20% de las sentencias condenatorias cumplen con el pago de la reparación
civil).
Por otra parte, el pago de la reparación civil fijada en la sentencia
por violación sexual en el Distrito Judicial de Arequipa 2022, se ve afectado
por las políticas y la legislación de reparación civil; sólo un 21% de los
operadores jurídicos aceptan efectivamente las políticas relativas a la
reparación civil; consecuentemente, el derecho penal cumple la función
sancionadora para el sentenciado y sin embargo no satisface a la víctima, el
estado actual de la normativa no ayuda tanto a la solución del problema como al
cumplimiento del pago de la reparación civil a la parte agraviada.
Al respecto, el cumplimiento del pago de la reparación civil en los
delitos de violación sexual se ve afectado por los procesos establecidos; sólo
el 20% está de acuerdo con la sentencia dictadas por los operadores jurídicos a
la hora de determinar la reparación civil. En otras palabras, existe una
incorrecta aplicación de la normativa de responsabilidad extracontractual, la
cual establece montos indemnizatorios que van en perjuicio de la víctima o no
especificando un plazo en el que se deben pagar esas indemnizaciones. Por lo
tanto, no existen normas rígidas que garanticen que quienes han sido condenados
a pagar cumplan con la obligación establecida en la sentencia.
Por otro lado, el cumplimiento de pago en los casos de violación sexual
está afectado por la ineficacia de las reparaciones civiles; sin embargo, sólo
el 13% de los encuestados está de acuerdo en que las reparaciones civiles son
eficaces. Es decir, los magistrados no ejecutan el pago de la reparación civil,
no controlan cuidadosamente si se paga o no, y no hay penalidad adicional a
quienes no pagan. Aunado a ello, como recomendaciones se sugiere lo siguiente:
la investigación en esta línea debe seguir desarrollándose, centrándose en la
identificación y exploración de factores adicionales que puedan llevar a un
sentenciado a desobedecer una orden judicial que le obligue a pagar una reparación
civil.
Asimismo, solicitar a los Jueces y Fiscales de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, Perú, que apliquen los principios de compensación justa
en la sentencia de los casos de violación y garanticen que las víctimas reciban
una reparación civil adecuada por su sufrimiento. Aunado a ello, deben apoyarse
las acciones legislativas que hagan posible que las víctimas de violación
obtengan una reparación adecuada por el daño que han sufrido, mediante la
adopción de normativas eficaces para el establecimiento de reparaciones civiles
y el cumplimiento de estas.
REFERENCIAS
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