https://revistalex.org

Volumen 6, No. 19, enero-marzo 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 22 – 37

 

Ejecución de la reparación civil en los delitos de violación sexual

 

Enforcement of civil reparation in crimes of sexual violation

 

Aplicação da reparação civil em crimes de estupro

 

 

María Adela Cuba-Muñiz

maria.cuba@ucsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-1512-3682

 

Willy Arce-Godoy

willy.arce@ucsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-0686-6094

 

Angel Benito Vilca-Aguilar

vilcaagulara@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9610-7985

 

Universidad Católica Santa María. Arequipa, Perú

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i19.144

 

RESUMEN

El juzgado penal es el responsable de establecer la reparación civil en un caso penal, se imponga o no una sentencia. La investigación tuvo por objetivo describir la eficacia de la ejecución de la reparación civil en los casos de delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2022. La metodología utilizada fue cuali-cuantitativa, descriptiva, no experimental, básica; la muestra estuvo conformada por 30 casos de violación con sentencias condenatorias emitidas por los jueces penales. La técnica fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Los resultados mostraron que la efectividad de la Reparación Civil es de 17% y solo el 20% de los casos evaluados cumplen con el pago por el delito de violación sexual. Se concluye que la reparación civil determinada al momento de la condena afecta la eficacia del cumplimiento del pago por violación sexual en el Distrito Judicial de Arequipa 2022.

 

Palabras clave: Delitos sexuales; Reparación civil; Víctima; Violación sexual

 

ABSTRACT

The criminal court is responsible for establishing civil reparation in a criminal case, whether or not a sentence is imposed. The objective of the research was to describe the effectiveness of the enforcement of civil reparations in cases of rape in the Superior Court of Justice of Arequipa 2022. The methodology used was qualitative-quantitative, descriptive, non-experimental, basic; the sample consisted of 30 rape cases with convictions issued by criminal judges. The technique was the survey and the instrument was the questionnaire. The results showed that the effectiveness of civil reparation is 17% and only 20% of the cases evaluated comply with the payment for the crime of rape. It is concluded that the civil reparation determined at the time of sentencing affects the effectiveness of compliance with payment for rape in the Judicial District of Arequipa 2022.

 

Key words: Sexual offenses; Civil remedies; Victim; Rape

 

RESUMO

O tribunal penal é responsável por estabelecer a reparação civil em um caso criminal, quer seja ou não imposta uma sentença. O objetivo da pesquisa foi descrever a eficácia da aplicação da reparação civil em casos de estupro no Tribunal Superior de Justiça de Arequipa 2022. A metodologia utilizada foi qualitativa-quantitativa, descritiva, não-experimental, básica; a amostra consistiu em 30 casos de estupro com condenações emitidas por juízes criminais. A técnica foi a pesquisa e o instrumento foi o questionário. Os resultados mostraram que a eficácia da reparação civil é de 17% e apenas 20% dos casos avaliados cumprem com o pagamento pelo crime de estupro. Conclui-se que a reparação civil determinada no momento da sentença afeta a eficácia do cumprimento do pagamento por estupro no Distrito Judicial de Arequipa 2022.

 

Palavras-chave: Ofensas sexuais; Reparação civil; Vítima; Violação

 

INTRODUCCIÓN

 

Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), centrado específicamente en los casos de agresión contra las mujeres, cuando se exacerba la violencia sexual entre parejas; también se conoce como violencia doméstica y se extiende a todos los países del mundo. Asimismo, de los datos presentados a la ONU, el 30% de todas las mujeres sufren violencia a manos de su pareja. Además, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM (2021) informa que los delitos sexuales contra las mujeres (incluido el femicidio) y la perpetración de femicidios (incluida la violación por razones de género) son más comunes en América Latina que en cualquier otra región del mundo.

 

De acuerdo con los datos disponibles, Perú tiene la segunda tasa de violaciones más alta de Sudamérica, solo por detrás de Brasil (Gutiérrez, 2021). Las estadísticas muestran que en 2018 se reportaron 3.800 (26%) incidencias de violencia sexual en niñas (niños) y adolescentes de 0 a 17 años en todo el país, siendo el 65% de esos casos cometidos contra mujeres. Sin embargo, cuando se desglosa por grupos de edad, la mayoría de los casos (9.790) se han notificado entre adultos (de 18 a 59 años). Comparativamente, solo el 6% de los casos (820 en total) se han denunciado en personas de 60 años o más. Además, Lima tiene la mayor tasa de violencia sexual con 32%, seguida de Arequipa y Cusco con 8% cada una, y Junín con 6%.

 

En consecuencia, la agresión sexual es un problema global que puede afectar a personas de cualquier edad o condición socioeconómica, tanto en entornos urbanos como rurales (Hermosa y Polo, 2021). A pesar de la existencia de leyes contra la violación que tipifican el delito y, en determinadas circunstancias, conllevan una pena máxima de cadena perpetua, la violación sigue siendo un problema en la sociedad (Velandia y Gómez, 2018). No obstante, la cantidad de personas que cometen este delito va en aumento.

 

Por otra parte, la restitución, o restitutio in integrum, es la piedra angular de la reparación; implica devolver a la víctima a la misma situación en la que se encontraba antes de que se cometiera el delito, incluida la devolución de cualquier bien que se haya sustraído o dañado, así como el restablecimiento de cualquier derecho o dignidad que se haya violado. Sin embargo, este concepto puede ser difícil de comprender, ya que no existe ningún tipo de prescripción legal o de otro tipo que dé lugar automáticamente a la devolución de todos los bienes a su estado anterior a la violación (Verdín, 2021).

 

En ese orden de ideas, se estableció la imposibilidad de una restitución real; no obstante, se demuestra que la compensación es una estrategia válida ya que, en todo caso, el reconocimiento de una determinada cantidad de dinero en algo ayuda a la(s) víctima(s) a disminuir las pérdidas sufridas (Salame et al., 2020). Al respecto, Benavides (2019) afirma que pocos autores han abordado el tema de la indemnización de las víctimas por ser tan novedoso en el ámbito civil y estar tan plagado de dificultades en el sistema penal. En una línea similar, no es fácil calcular cuánto se debe indemnizar a alguien por sus pérdidas, ya que inevitablemente habrá idas y venidas que diluyen el recuento final. Consecuentemente, hallazgos preliminares han demostrado que el personal de los tribunales carece de límites efectivos y no hay acuerdo sobre protocolos o metodologías para calcular la cuantía de las pérdidas en este tipo de delitos, lo que limita la discrecionalidad judicial (Valarezo et al., 2019). Es decir, la apariencia de arbitrariedad en la sentencia dictada está en función del margen discrecional disponible en algunos casos.

 

Desde este punto de vista, la restitución implica proporcionar a la víctima el mismo nivel de libertad, identidad, vida familiar y propiedad del que disfrutaba antes de la violación de sus derechos humanos; como resultado del acuerdo, todas las medidas de reparación tienen los mismos conceptos generales, que se basan en un enfoque transformador y restaurativo. La protección de los derechos humanos y la garantía de que los impactantes sucesos y sus secuelas no volverán a repetirse son ejemplos de medidas que pueden aportar a las víctimas una sensación de cierre, al igual que la aplicación de medidas de seguridad para evitar que se repitan.

 

Por el contrario, el artículo 493, número 1, del Código Procesal Penal (2004) (en adelante CPP), que se refiere al proceso civil para la ejecución forzosa de la reparación civil fijada a favor de la víctima por los daños causados por el delito de violación, establece la reparación civil (obligación que indemnizará a las víctimas) como una de carácter civil y que; por lo tanto, debe ser ejecutada haciendo uso del proceso único (Arévalo, 2017). De esta manera, existe una obligación contenida en un título ejecutivo desde el momento en que no sólo se especifica la pena en la sentencia, sino que también se ha impuesto el pago de una indemnización civil como consecuencia del hecho ilícito, como el tribunal indicó la presencia de una responsabilidad extracontractual adicional con los presupuestos especificados en el artículo 1969 del Código Civil (1984).

 

 Por lo que, la fijación de una obligación de dar contenida en un título ejecutivo, en el momento de la determinación de la misma; al establecer, determinar y ejecutar el cumplimiento de una responsabilidad extracontractual utilizando los procedimientos especificados para la ejecución de esta obligación en el CPC, el importe de la indemnización como restitución civil se fija en la decisión (Varsi y Torres, 2019). Por consiguiente, a pesar de que una sentencia condenatoria contiene un título ejecutivo que establece la obligación de pagar la reparación civil, el proceso único de ejecución del Código de Procedimiento Civil todavía no se ha utilizado contra ninguna de las partes condenadas de conformidad con el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.

 

Por lo tanto, para garantizar que las víctimas sean debidamente indemnizadas y que las normas y el procedimiento procesal mencionados en el artículo 493 que nos remite al Código Procesal Civil (1992) sean eficaces, es fundamental comprender por qué no lo son. Deben tenerse en cuenta las razones de la ineficacia de las normas, la legalidad del título ejecutivo incluido en la sentencia, la gravedad de la pena impuesta, la falta de mecanismos procesales (como la terminación anticipada o la conclusión anticipada) y la ausencia de beneficios penitenciarios que determinen la imposibilidad de reducción de la pena en el pago de la reparación civil (Díaz y Mendoza, 2019).

 

En todo caso, a la luz del incumplimiento generalizado de los pagos de reparación civil tras las condenas por violación, esta investigación cumple una función judicial legítima. En ese sentido, el estudio constituirá una contribución a la "comunidad científica" y podrán aplicarse a estudios realizados en otras partes del país, al esclarecer los factores que contribuyen a dicho incumplimiento y aportar ideas sobre posibles soluciones alternativas al problema. Debido a la importancia y necesidad apremiante de profundizar en la temática de estudio, se propone describir la eficacia de la ejecución de la reparación civil en los casos de delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2022.

 

En función de lo planteado, los daños en Derecho civil pueden considerarse como los efectos o resultados negativos que se derivan directamente de la lesión. Los elementos de la reparación civil pueden incluir la devolución del bien o, si ello no es posible, el pago de su valor; y la reparación o indemnización de los daños (Benavides, 2019). Es por ello, que en el artículo 93 del Código Penal (1991), una demanda de reparación civil es el proceso mediante el cual una víctima pretende que la parte infractora le restituya sus bienes o le pague el valor de estos para compensar cualquier pérdida.

 

En consecuencia, el sentenciado está legalmente obligado a reparar el daño sufrido por las víctimas y a reparar el daño indebidamente causado. El juez se pronuncia sobre esta pretensión en la sentencia, ya que será el principal responsable de realizar el seguimiento del cumplimiento de la condena durante toda su duración. Por lo tanto, una de las repercusiones legales de la comisión de un delito es el pago de una indemnización a la víctima o víctimas. Así, en la mayoría de los casos, la sentencia cumple dos propósitos: preservar el interés público a través del castigo y permitir que la víctima obtenga una reparación civil por el daño causado (Guillermo, 2019).

 

De esta manera, como señala Godoy (2020) los sistemas jurídicos romano y germánico se desarrollaron hacia la conciencia de la necesidad de pagar monetariamente a la víctima de un acto ilícito. Incluida la exigencia de recompensa por los daños morales causados además de los materiales, con el objetivo de minimizar el perjuicio económico del beneficiario. Por otra parte, la noción de violación está codificada en la legislación, concretamente en el artículo 170 del Código Penal (1991), que establece:

 

El que con violencia física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años (…), (El Peruano, 2018).

 

Dicho de otro modo, el acto de acceso carnal, que puede ser introducción de objetos o partes del cuerpo en las cavidades vaginal, anal u oral con el fin de someter a la víctima en contra de su voluntad para obtener placer, sugiere que el delito es obviamente intencionado. En una situación de amenaza, la vida y la libertad de la víctima están en peligro inmediato, o se encuentra en una situación vulnerable en la que no es consciente de tener la posibilidad de ejercer su voluntad. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), este delito debe interpretarse como actos de penetración vaginal o anal sin el consentimiento de la víctima, donde la entrada de otras partes del cuerpo u objetos es también una posibilidad. Esto se diferencia de nuestro código en que solo requiere aspectos coercitivos, que es lo que reconoce la Corte IDH, y no resistencia corporal al ataque.

 

Por consiguiente, según la Corte Interamericana, la violación causa daños físicos y emocionales a las personas pasivas, ya que se trata de una experiencia horrible que suele tener repercusiones físicas y psicológicas duraderas; con el paso del tiempo, resulta cada vez más difícil afrontar esta realidad; por el contrario, la mayoría de las víctimas tienen dificultades para desarrollar su sexualidad, lo que provoca dispareunia en la mayoría de ellas. Es por ello, que, en su informe final sobre los efectos de las agresiones sexuales, la organización Save the Children (2020) afirma que, se ha descubierto que las víctimas experimentan con frecuencia problemas de salud emocional que desembocan en: miedo, intranquilidad, culpabilidad, impotencia, frustración, resentimiento, resignación y, en circunstancias extremas, incluso suicidio. Consecuentemente, el juez determina una reparación civil en el momento de la sentencia porque estos efectos son un daño irreparable que debe repararse de forma casi idéntica al daño que se causó a la víctima.

 

Por lo antes expuesto, se evidencia una limitada reparación del daño a las víctimas de violación por parte de los jueces penales a la hora de dictar las penas. Asimismo, no existe una regulación normativa que avance en el desarrollo de la reparación integral de la víctima por violación sexual. En ese sentido, el objetivo del estudio fue describir la eficacia de la ejecución de la reparación civil en los casos de delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2022.

 

MÉTODO

 

El estudio desarrollado tuvo un enfoque cuali-cuantitativo, con el propósito de determinar si la Corte Superior de Justicia de Arequipa es capaz de brindar a las víctimas de violación sexual una reparación civil adecuada, mediante el análisis de fuentes doctrinarias y jurisprudenciales. Dado que no se manipula intencionadamente ninguna de las variables de estudio, el diseño fue no experimental (Hernández y Mendoza, 2018). En otras palabras, cuando una persona es declarada culpable de violación, el tribunal estudiará si la parte agraviada se beneficiará o no de una reparación civil para garantizar que se haga justicia. Asimismo, respondió a un estudio de naturaleza descriptiva, ya que trata de dar cuenta del estado actual de las variables consideradas.

 

Por su tipo, este estudio es de carácter básico. Según Escudero y Cortes (2018) sostienen que el objetivo de tales esfuerzos es aumentar la difusión del conocimiento científico de manera general, debido a la conexión inherente entre los hallazgos de un estudio y sus objetivos. Partiendo del análisis de leyes, doctrinas o modelos teóricos de administración gubernamental desde una perspectiva crítica para los estudios jurídico-dogmáticos. En cuanto a la población de la investigación está constituida por 30 casos de violación sexual con sentencia firme y reparación civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el 2022. Además, para la muestra del estudio se utilizó un muestreo no probabilístico e intencional para elegir 30 casos de sentencias condenatorias por violación sexual con reparación civil comprobado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa durante el año 2022, evaluadas por 30 abogados especialistas en Derecho Penal.

 

Por otra parte, para llevar a cabo la investigación ajustada al objetivo planteado, se emplearon las siguientes técnicas: observación, acopio documental y encuesta. En este sentido, en el presente estudio se utilizaron los siguientes métodos e instrumentos de recogida de datos: observación documental de las sentencias condenatorias (30) y el cuestionario. Este último constó de 12 ítems elaborados en Google Form para aplicarlo en línea a cada abogado de la muestra. Para determinar la confiabilidad del instrumento se utilizó el Alfa de Cronbach, obteniendo como resultado 0.808. Además, este método proporcionó un medio para describir las variables y dimensiones de la investigación (Políticas y normativa de la reparación civil, Juicios establecidos para la reparación civil y Cumplimiento de la reparación Civil).

 

Por otra parte, la información se analizó utilizando las funciones de estadística descriptiva de Excel para calcular porcentajes y frecuencias. Finalmente, se utilizaron datos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para determinar la ejecución de las reparaciones civiles a ser pagadas a las víctimas de delitos sexuales. Tras lo cual se hicieron inferencias luego de estudiar el marco normativo y las resoluciones y directivas pertinentes que definieron los estándares para las reparaciones civiles.

 

RESULTADOS

 

Los resultados que se presentan en esta sección permitieron describir y explicar la eficacia de la reparación civil en los casos de delito de violación sexual en la Corte Suprema de Justicia de Arequipa durante el año 2022. En el caso de la reparación civil, el 33% y 30% de los participantes encuestado señalaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo con la eficacia de la reparación civil, un 20% se mostró indiferente, mientras que el 17% indicaron estar de acuerdo en apoyar la aplicación de la reparación civil para los delitos de violación sexual, tras la condena emitida por jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022 (Gráfico 1).

 

Gráfico 1. Reparación civil.

 

Considerando los resultados del Gráfico 2, el 34% y 28% de los participantes encuestado manifestaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo en que las normativas y políticas de la reparación civil no son las más adecuadas, el 17% se mostró indiferente, mientras que el 21% indicaron estar de acuerdo en que las normativas y políticas aplicadas en la reparación civil son oportunas con relación a los delitos de violación sexual emitida por jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.

 

Gráfico 2. Políticas y normativa de la reparación civil.

 

El Gráfico 3 muestra que el 23% y 37% de los encuestados están en desacuerdo y totalmente en desacuerdo con la afirmación de que los juicios establecidos para la reparación civil no son los más aceptables, mientras que el 20% se mostró indiferente, y el 20% restantes señalo estar de acuerdo con que los juicios establecidos para determinar la reparación civil son adecuados después de la condena por delitos de violación sexual, por parte de los jueces penales de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.

 

Gráfico 3. Juicios establecidos para la reparación civil.

 

Considerando los resultados del Gráfico 3, el 37% y 30% de los encuestado manifestaron estar en desacuerdo y totalmente en desacuerdo en que el cumplimiento de la reparación civil no es el más adecuado, el 20% se mostró indiferente, mientras que el 13% señalaron estar de acuerdo en que el cumplimiento de la reparación civil es oportuno con relación a los delitos de violación sexual emitida por jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.

 

Gráfico 4. Cumplimiento de la reparación civil.

 

En el Gráfico 4, se muestra que el 80% de los encuestado señalaron que no se evidenció la eficacia de la reparación civil por el delito de violación sexual; mientras que el 20% indicó que si hay evidencia de la eficacia de pago de la reparación civil por los delitos de violación sexual emitida por jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa en el año 2022.

 

Gráfico 5. Eficacia de la reparación civil por delitos de violación sexual.

 

Como se observa en la Tabla 1, de acuerdo con las sentencias condenatorias el 73% de los sentenciados no efectuó el pago de la reparación civil ordenada judicialmente, mientras que el 27% de los casos presentados, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa constataron que efectivamente los sentenciados habían pagado la totalidad de la reparación civil. Asimismo, se evidenció en un 87% de las sentencias condenatorias, que el sentenciado no contaba con el dinero suficiente para pagar las reparaciones civiles, siendo ésta una de las razones por las que no cumplió.

 

Mientras que el 13% mostró que la persona condenada si cuenta con el dinero suficiente para pagar las reparaciones civiles ordenadas por los jueces penales. Además, el 83% de los participantes encuestados indicó que los pagos de las reparaciones civiles no se efectuaron dentro del plazo especificado por las sentencias condenatorias; mientras que solo el 17% señaló los pagos de las reparaciones se efectuaron dentro del plazo especificado por los jueces penales.

 

Tabla 1. Eficacia de la reparación civil por delitos de violación sexual.

 

Escala

  Cumplimiento de pago

Economía del sentenciado

Pago en el plazo establecido

Frecuencia

Porcentaje

Frecuencia

Porcentaje

Frecuencia

Porcentaje

Si

8

27%

4

13%

5

17%

No

22

73%

26

87%

25

83%

Total

30

100%

30

100%

30

100%

 

DISCUSIÓN

 

Según los resultados, sólo el 17% de las reparaciones civiles se ejecutan realmente de conformidad con las resoluciones judiciales establecidas por el juzgador y en aplicación de las normas nacionales vigentes. Seis de los treinta casos (20%) evaluados cumplen con el pago de la reparación civil por el delito de violación sexual, lo que plantea dudas sobre la eficacia del cumplimiento de esta obligación. Dado que la gran mayoría de los sentenciados que no han pagado sus reparaciones asignadas lo han hecho porque carecen de los recursos financieros necesarios para recompensar adecuadamente a la víctima, la situación financiera del sentenciado es un factor que contribuye a ello.

 

Igualmente, problemático es el hecho de que, en los casos en que se han concedido reparaciones civiles, éstas no siempre se ajustan al plazo especificado, lo que puede tener graves consecuencias para la víctima. Por lo tanto, se muestra que la baja efectividad de la reparación civil está directamente ligada a la falta de pago por parte del sentenciado, lo que supone un desacato a un mandado imperativo fijado en la sentencia. Asimismo, se evidencia que a las víctimas de violación sexual en el Distrito Judicial de Arequipa no se les ha otorgado una indemnización justa, el estudio de Quintana (2018) coincide con este argumento señalando que actualmente, las indemnizaciones por daños y perjuicios están reconocidas en todos los ordenamientos jurídicos investigados, por lo que el foco de la discusión no está en si son o no lícitas, sino en la mejor forma de proceder para su concesión.

 

Asimismo, Rodríguez y Castillo (2022) argumentan que el marco normativo es necesario para que el procedimiento sea lícito, pero que no es suficiente por sí solo para producir una reparación justa, además de la falta de análisis para determinar con precisión la reparación civil; también es evidente que las sentencias carecen de motivación, en la medida en que no hay justificación para las decisiones del juez, dejando de lado cualquier tratamiento restaurativo que el poder judicial pueda tener con respecto a la víctima.

 

Aunado a ello, el estudio de Ledesma (2021) concuerda que los inadecuados procesos normativos y procesales de restitución integral previstos en la legislación nacional la hacen ineficaz, dejando a las víctimas de delitos sexuales en una incertidumbre sobre si recibirán o no la indemnización especificada en sus sentencias (y cualquier otro método especificado en sus casos), lo que demuestra la ineficacia del cumplimiento de la indemnización mencionada.

 

Por otra parte, sólo el 21% de los encuestados está de acuerdo en que la normativa y políticas de las reparaciones civiles son efectivas; en otras palabras, la mayoría de las leyes y reglamentos vigentes en nuestro código penal no protegen a la víctima, y no existe legislación normativa sobre la reparación integral a las víctimas de violación. Adicionalmente, no existen medios coercitivos eficaces para el cumplimiento de la reparación civil establecida, ya que existe la creencia generalizada de que la pena efectiva impuesta es suficiente castigo incluso para la propia víctima, y por último, no existen políticas que avancen en la reparación integral del daño a las víctimas de violación, ni es una prioridad el cumplimiento en la reparación del daño.

 

Al respecto, los hallazgos concuerdan con el estudio de Arias (2021), quien demostró que el estado actual del sistema judicial carece de parámetros legítimos, así como de un protocolo o técnica procesal, para establecer la cuantificación del daño en este tipo de delitos, estrechando así el espacio discrecional que podría llevar a la toma de decisiones arbitrarias. Por otra parte, la incapacidad de indemnizar por violación sexual está directamente conexa con la ineficacia de las medidas de las reparaciones civiles. Estos resultados coinciden con los hallazgos de Díaz y Mendoza (2019), quienes examinaron los casos de corrupción de funcionarios atendidos por los juzgados penales, encontrando que la precisión de las reparaciones civiles en las sentencias condenatorias está significativamente correlacionada con el cumplimiento del pago.

 

Con respecto a las tasas de aceptación del monto fijado como reparación civil en las sentencias fijadas por los jueces penales representan el 20%; es decir, la cuantía de la reparación civil creada no es coherente, ni compensa adecuadamente a la víctima por el daño causado, y el plazo establecido dura lo que dure la condena, volviéndolo lato, imposibilitando que el condenado cumpla con lo ordenado por el juez. Estos resultados son similares a los de Gonzáles y Moreto (2019) quienes encontraron que las sentencias por violación sexual dictadas por los jueces penales tenían una duración promedio mayor que las dictadas por los jueces de otros distritos.

 

Además, en la reparación civil, sólo se fijan cantidades monetarias, sin que se haya encontrado un criterio estándar para determinar dichos montos; más bien ocurre lo contrario, ya que las cantidades fijadas varían desproporcionadamente entre el encarcelamiento del sentenciado y la reparación civil a la víctima. De la misma manera, Piedrahita (2021) coincide que el monto de la reparación civil no es razonable para resarcir el daño de la víctima y el plazo es demasiado impreciso, en consecuencia, el sentenciado no podrá cumplir la orden de restitución del juez.

 

Por otra parte, sólo el 13% de los encuestados afirma que se cumplieron las reparaciones civiles, mientras que en el 87% restante el operador jurídico a menudo tiene demasiada carga procesal para mostrar la sensibilidad necesaria para dirigir y apoyar la eficacia de la reparación civil mediante el seguimiento o la orientación a la víctima. En concordancia con el estudio de Crespo (2020), esto se debe al hecho de que el operador legítimo no impone penas accesorias o inhabilitaciones por el incumplimiento de los pagos, sino que aplica normas de conducta y/o la aplicación de multas por cada día de infracción. Asimismo, el estudio de Martínez (2020) concuerda que es importante destacar que toda pena que se imponga por un hecho delictuoso debe incluir la restitución del daño a la víctima. En ese sentido, el Estado debe utilizar todas las herramientas legalmente disponibles para garantizar la plena y completa aplicación de este derecho de conformidad con las obligaciones internacionales implícitas en el ordenamiento jurídico.

 

CONCLUSIONES

 

La reparación civil determinada al momento de la condena se ve afecta en su eficacia por el incumplimiento del pago en el delito de violación sexual en el distrito judicial de Arequipa 2022. Esto se debe a que, según las normas y resoluciones judiciales creadas por los operadores jurídicos, la efectividad de la Reparación Civil es de apenas el 17%; lo que repercute directamente en el porcentaje de cumplimiento del pago de la reparación, haciendo que éste sea bajo (20% de las sentencias condenatorias cumplen con el pago de la reparación civil).

 

Por otra parte, el pago de la reparación civil fijada en la sentencia por violación sexual en el Distrito Judicial de Arequipa 2022, se ve afectado por las políticas y la legislación de reparación civil; sólo un 21% de los operadores jurídicos aceptan efectivamente las políticas relativas a la reparación civil; consecuentemente, el derecho penal cumple la función sancionadora para el sentenciado y sin embargo no satisface a la víctima, el estado actual de la normativa no ayuda tanto a la solución del problema como al cumplimiento del pago de la reparación civil a la parte agraviada.

 

Al respecto, el cumplimiento del pago de la reparación civil en los delitos de violación sexual se ve afectado por los procesos establecidos; sólo el 20% está de acuerdo con la sentencia dictadas por los operadores jurídicos a la hora de determinar la reparación civil. En otras palabras, existe una incorrecta aplicación de la normativa de responsabilidad extracontractual, la cual establece montos indemnizatorios que van en perjuicio de la víctima o no especificando un plazo en el que se deben pagar esas indemnizaciones. Por lo tanto, no existen normas rígidas que garanticen que quienes han sido condenados a pagar cumplan con la obligación establecida en la sentencia.

 

Por otro lado, el cumplimiento de pago en los casos de violación sexual está afectado por la ineficacia de las reparaciones civiles; sin embargo, sólo el 13% de los encuestados está de acuerdo en que las reparaciones civiles son eficaces. Es decir, los magistrados no ejecutan el pago de la reparación civil, no controlan cuidadosamente si se paga o no, y no hay penalidad adicional a quienes no pagan. Aunado a ello, como recomendaciones se sugiere lo siguiente: la investigación en esta línea debe seguir desarrollándose, centrándose en la identificación y exploración de factores adicionales que puedan llevar a un sentenciado a desobedecer una orden judicial que le obligue a pagar una reparación civil.

 

Asimismo, solicitar a los Jueces y Fiscales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Perú, que apliquen los principios de compensación justa en la sentencia de los casos de violación y garanticen que las víctimas reciban una reparación civil adecuada por su sufrimiento. Aunado a ello, deben apoyarse las acciones legislativas que hagan posible que las víctimas de violación obtengan una reparación adecuada por el daño que han sufrido, mediante la adopción de normativas eficaces para el establecimiento de reparaciones civiles y el cumplimiento de estas.

 

REFERENCIAS

 

Arévalo, E. (2017). La reparación civil en el ordenamiento jurídico nacional. Revista Jurídica Científica SSIAS, 10(2). https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/678

Arias, M. (2021). Pena y reparación civil en casos de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2008 a 2015. [Tesis de maestría, Universidad José Carlos Mariátegui]. Repositorio de la Universidad José Carlos Mariátegui. http://repositorio.ujcm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12819/1116/Moises_tesis_grado-acad_2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Benavides, M. (2019). La reparación civil en el proceso penal. Revista Internacional de Investigaciones en Ciencias Sociales, 15(2), 279-317. https://doi.org/10.18004/riics.2019.diciembre.279-317

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