Enfoques. Revista de Investigación en Ciencias de la Administración

http://revistaenfoques.org

Volumen 7 | No. 26 | abril-junio 2023

ISSN: 2016 – 8219

ISSN-L: 2016 – 8219

pp. 162 – 169

 

 

 

La auditoría interna en las entidades públicas y privados de Ecuador

 

Internal audit in public and private entities in Ecuador

 

Auditoria interna em entidades públicas e privadas no Equador

 

 

Alberto Vásquez-Flores

jvasquez@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4102-5397

 

Gonzalo Chávez-Cruz

gchavez@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3833-700X

 

Jorge González-Sánchez

jgonzalez@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1942-0163

 

Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador

 

Recibido: 10 de enero 2023

Aceptado: 2 de febrero 2023

Publicado: 5 de abril 2023

 

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http://doi.org/10.33996/revistaenfoques.v7i26.162

 

 

RESUMEN

El efecto de crear un ambiente de control sano en el sector público ha desviado las finalidades primordiales que constituyen las auditorías internas de Ecuador. El objetivo de la investigación fue determinar las diferencias de la auditoría interna entre las entidades del sector público y el sector privado de Ecuador, contribuyendo a mejorar las funciones del auditor interno. La metodología empleada fue descriptiva, cualitativa y explicativa, sustentada en criterios de juicio profesional, observación y apoyado en artículos científicos, leyes, reglamentos y normativas vigentes al objeto de estudio. De conformidad a las leyes vigentes en materia de control de recursos públicos, los informes de auditoría interna, deben ser emitidos en materia de control interno sin responsabilidades administrativas, y dejar que la auditoría externa por disposición de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, realice el seguimiento de la misma y del incumplimiento se deriven las sanciones que correspondan.

 

Palabras clave: Auditoría; Auditoría interna; Auditoría gubernamental; Control interno

 

ABSTRACT

The effect of creating a healthy control environment in the public sector has deviated the primary purposes that constitute internal audits in Ecuador. The objective of the research was to determine the differences in internal auditing between public and private sector entities in Ecuador, contributing to improve the internal auditor's functions. The methodology used was descriptive, qualitative and explanatory, based on criteria of professional judgment, observation and supported by scientific articles, laws, rules and regulations in force to the object of study. In accordance with the laws in force regarding the control of public resources, the internal audit reports must be issued on internal control without administrative responsibilities, and let the external audit, by provision of the Organic Law of the Comptroller General of the State, follow up on the same and the corresponding sanctions are derived from the non-compliance.

 

Key words: Audit; Internal audit; Government audit; Internal control

 

RESUMO

O efeito da criação de um ambiente de controle saudável no setor público desviou os propósitos primários das auditorias internas no Equador. O objetivo da pesquisa foi determinar as diferenças na auditoria interna entre entidades dos setores público e privado no Equador, contribuindo para o aprimoramento das funções do auditor interno. A metodologia utilizada foi descritiva, qualitativa e explicativa, baseada em critérios de julgamento profissional, observação e apoiada em artigos científicos, leis, regulamentos e normas aplicáveis ao objeto de estudo. De acordo com as leis em vigor sobre o controle dos recursos públicos, os relatórios de auditoria interna devem ser emitidos em termos de controle interno sem responsabilidades administrativas, e deixar a auditoria externa, por disposição da Lei Orgânica da Controladoria Geral do Estado, realizar o acompanhamento do mesmo e o não cumprimento derivar as sanções correspondentes.

 

Palavras-chave: Auditoria; Auditoria interna; Auditoria governamental; Controle interno

 

INTRODUCCIÓN

 

La auditoría interna en un mundo globalizado, se centra como el estudio, análisis y evaluación permanente del control interno de los entes públicos o privados, y en las estructuras organizacionales por procesos o lineal, como un nivel de asesoramiento, es decir, en una asesora de la alta gerencia. De esta forma las entidades públicas y privadas que las requieren, delegan la administración del control a profesionales con conocimientos y habilidades en auditoría integral, a fin que preparen informes periódicos dentro de un ejercicio fiscal con el objeto de alcanzar los objetivos y metas propuestas, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios vigentes aplicables en cada operación o actividad empresarial.

 

Las empresas en el sector privado de Ecuador que mantienen auditorías internas, las requieren más como asesoras administrativas y financieras, que minimicen el riesgo al fraude o error empresarial. Mientras que, las auditorías internas de las entidades del sector público, están sujetas a las normativas expedidas por la Contraloría General del Estado (CGE), que en las dos últimas décadas, ha centrado a la auditoría interna más como una función sancionadora en predeterminaciones de responsabilidades administrativas y civiles culposas, quitándoles las autonomías a los entes públicos en el marco organizacional que debe tener cada institución del estado. De ahí lo novedoso del trabajo de investigación y la importancia que se centra en dar a conocer la funcionalidad que tienen las auditorías internas dentro de cualquier seno empresarial sea este público o privado.

Con el preámbulo expuesto, el trabajo de investigación trata en determinar las diferencias de la auditoría interna entre las entidades del sector público y el sector privado de Ecuador, contribuyendo a mejorar las funciones del auditor interno en las entidades públicas.

 

En este sentido, la auditoría, desde sus orígenes, es considerada como una actividad encaminada a identificar fraudes a través de examinar los estados financieros en las entidades públicas o privadas, considerando los riesgos empresariales (López et al., 2018). La misma puede ser interna; por ello, en la actualidad, la auditoría interna, está dirigida a establecer la situación de una organización o empresa, determinar cómo se encuentra posesionada, a dónde dirige los planes que desarrolla, cuáles son sus objetivos institucionales, y si necesita innovar los programas para alcanzarlos (Carrión et al, 2017). A su vez, la auditoría interna dejó de dirigirse únicamente en la revisión de operaciones de información, y comenzó también a enfocarse al asesoramiento, esta práctica nace en la década de los cincuenta, generando dos funciones; controlar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por la empresa; y, asesorar en toma de decisiones adecuadas para mejorar determinados procesos (Chuquimarca et al., 2020).

 

Por consiguiente, la auditoría interna aporta al cumplimiento de las normativas vigentes aplicables a cada entidad, mejora del diseño y desarrollo de procedimientos y control, que coadyuvan a un control interno eficaz de las organizaciones, así los productos y servicios que ofrecen se den con la calidad y calidez esperado por los socios y clientes, mitiga los riesgos impuestos por los órganos de control. Analiza la toma de decisiones, a fin que los administradores mantengan un nivel de confianza alta, por el asesoramiento de la auditoría interna; puesto, que estas, deben actuar como si gerenciaran a la institución que pertenece (Mayorga y Frías, 2019).

 

Por otro lado, la auditoría gubernamental debe ser realizada por una Fiscalizadora en autonomía operativa del auditor, puesto que su creación es para cubrir la necesidad de vigilar las operaciones y actividades públicas mediante los órganos de control establecidos para el efecto ( Humildad, 2018). En el caso de Ecuador, es la Contraloría General de Estado, la que se encarga de supervisar los bienes públicos, garantizando a la ciudadanía el uso efectivo de los recursos. Conforme a lo estipulado en el artículo 18 de su propia Ley, la CGE debe ejecutar auditorias gubernamentales y exámenes especiales de manera inmutables, direccionados con las técnicas y normas nacionales e internacionales del Manual General de Auditoria Gubernamental y en las Normas Ecuatorianas de Auditoria Gubernamental (Caraguay, 2020).

 

El control interno en estos tiempos con el avance de la tecnología se ha convertido en uno    de los pilares más importantes dentro de las organizaciones, porque permite observar claramente la eficacia y la eficiencia de las empresas cumpliendo con los registros y las leyes para así aplicarlas en los procesos productivos (Mendoza et al., 2018).

 

Es por ello, que dentro de las instituciones del sector público, la inexistencia de un sistema de control interno es la principal causa del origen de inadecuados registros, improvisaciones y una gran cantidad de errores que afectan directamente a los saldos presentados en los estados financieros, causando que los mismos carezcan de información razonable y veraz. El desarrollo de la tecnología ha permitido la implementación de manuales o instrumentos para ejercer la contabilidad y a su vez, se han evidenciado problemas relevantes en las organizaciones por la falta de un modelo de control interno efectivo (Tamay et al., 2020).

 

No obstante, es fundamental que toda empresa cuente con un sistema de control interno que proporcione seguridad razonable, con el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el marco legal. Su importancia dentro de las instituciones radica en que garantiza el logro de los objetivos planteados por la empresa. Cabe destacar que  en el sector público, el control interno se basa en las normas emitidas por la CGE, quien dirige todo este proceso es la unidad de auditoría interna, su fin es el cumplimiento de las metas y la vigilancia de la responsabilidad dentro de las instituciones, mediante la supervisión y asesoría para proporcionar recomendaciones en función de mejorar el rendimiento (López y Cañizares, 2018).

 

En este orden de ideas, a raíz de los cambios presentados en la sociedad, estructura y función del estado, en relación a la administración pública, el control interno debe estar a la par con dichos cambios, pero esto no siempre se da; ya que, se formulan teorías basadas sobre un control administrativo tomando en cuenta una administración pública que ya no existe, creando mecanismos materiales no correspondidos a la estructura administrativa.

 

Así que, en la práctica actual, la gran mayoría de entidades públicas presentan un sistema antiguo donde no se usan elementos de control acorde a la realidad de la administración pública. Los dos errores más grandes; en primera instancia, es creer que la administración se conforma como una organización piramidal basadas en ideas de jerarquía y subordinación, por otro lado, se manifiesta sobre una legalidad estricta controlando su fundamento de validez de ley parlamentaria, tomando en cuenta las manifestaciones doctrinales interno de la administración pública manifestado por la alta jerarquía de entidades gubernamentales.

 

Aunado a ello, la finalidad de esta investigación es proponer una teoría general del control interno para una administración pública de implementar un control eficiente y eficaz para el ente en gestión. Más no de analizar aquellos elementos aplicado al control interno de administración pública. Debido a esto se direcciona la investigación al control interno de índole represiva, aquel que se realizará por el órgano principal del control que trabaje en base a la estructura funcional de la administración (Rhein Schirato, 2019).

 

Siendo importante resaltar que, los éxitos de las organizaciones implican las buenas prácticas de gestión y sistema de valores que orientan el cumplimiento de metas y objetivos, es aquí donde el concepto de gobernanza se centra en términos de eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad. Por lo tanto, los sistemas de control interno y políticas de integridad son elementos destacados para que las acciones de los funcionarios públicos sean afines a cumplir las expectativas de la humanidad (Portal Martínez, 2016).

 

METODOLOGÍA

 

Se realizó un estudio descriptivo bajo el enfoque cualitativo; en donde se describe la funcionalidad del control interno en las entidades del sector público y privado. Se realizó un análisis documental sobre aspectos relevantes a establecer una unidad de análisis de mayor ventaja a los fines de la investigación. El diseño del estudio fue explicativo, porque se orientó a brindar la comprensión del objeto de estudio, explicando las causas y efectos en la que se encuentra la auditoría interna en las entidades públicas. Se realizó un registro de fuentes consultadas a través de una matriz en Excel en donde se clasificaron por artículos de investigación, leyes, reglamentos y normativas propias de la profesión como fuente sustentadora en los juicios que se emite.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Según el objetivo del estudio, determinar las diferencias de la auditoría interna entre las entidades del sector público y el sector privado de Ecuador, se puede observar en la Tabla 1, dichas diferencias, establecidas, posterior a la previa revisión documental realizada.

 

Tabla 1. Diferencia en la auditoría interna del sector público vs sector privado.

Auditoría Interna

Sector público

Sector privado

 

Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan.

Las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna, serán de libre designación y remoción por parte del Contralor General del Estado.

Las remuneraciones que corresponden a las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán cubiertas por la Contraloría General del Estado.

Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de esa unidad se requerirá ser profesional con título universitario y formación compatible con el ejercicio y práctica de la auditoría financiera o de la gestión.

Con el fin de prestar asesoría y realizar la evaluación integral de la institución, el personal de auditoría interna de gestión, deberá ser de carácter multidisciplinario.

La auditoría interna se ejecutará de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público.

Por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad que ejerza la representación legal de la Institución, la respectiva unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes especiales de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Las entidades del sector público deberán prestar todas las facilidades operativas y logísticas para el adecuado desenvolvimiento de las Unidades de Auditoría Interna. (Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado – LOCGE)

 

 

La Auditoría interna se define como una operación de evaluación que establece una empresa dentro de su organización, como un servicio interno, entre sus múltiples funciones incluyen el estudio y evaluación del control interno de manera permanente, a fin que se cumpla con el mismo y alcanzar los objetivos y metas programadas. (Normas Internacionales de Auditoría – NIA 620).

Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, deben contar con un auditor interno, quien es nombrado y removido por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus  veces. (Artículo 1 del Libro I.- Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero).

La Corporación está sometida al control y supervisión a más de la Superintendencia, por una Unidad de Auditoría interna encargada de las funciones de control interno. (Artículo 165 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria).

La unidad de auditoría interna, es responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales con posterioridad a su ejecución. (Artículo 12 literal c) de la LOCGE y 17 del Reglamento).

Es responsabilidad de la auditoría interna revisar y mantener el control interno, monitorear sus operaciones y recomendar mejoras. (NIA 620).

 

 

 

“…El Auditor Interno no dictaminará estados financieros pero podrá realizar evaluaciones al sistema financiero, procesos y registros de determinadas cuentas. El dictamen a los estados financieros  es función exclusiva de la Contraloría General del Estado, directamente o por medio de compañías privadas de auditoría contratadas para ese fin…”. (Artículo 17 del Reglamento de la LOCGE).

Dictaminar la razonabilidad de los estados financieros, es responsabilidad de los auditores externo. (Sección IX de la Ley de Compañías).

“…El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos de control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las  normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.

El control interno será responsabilidad de  cada institución del Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado…”. (Artículo 9 de la LOCGE).

“…Sistema de control interno, significa todas las políticas y procedimientos (controles internos) adoptados por la administración de una entidad para ayudar a lograr el objetivo de la administración de asegurar, tanto como sea factible, la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo adhesión a las políticas de administración, la salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraude y error, la precisión e integridad de los registros contables, y la oportuna preparación de información financiera confiable. El sistema de control interno va más allá de aquellos asuntos que se relacionan directamente con las funciones del sistema de contabilidad y comprende:…”. (NIA 400).

Componentes de control interno:

Ambiente de control

Evaluación de riesgos

Actividades de control

Sistemas de información

Seguimiento o monitoreo. (COSO I y III).

Fuente: Observación a la Leyes, reglamentos y NIA, aplicables a la auditoría interna.

 

Discusión

 

Las auditorías internas, nacen a partir de las normativas legales y técnicas, tanto en las entidades del sector público como en las del sector privado. En ambos sectores se excluye dictaminar la razonabilidad a los estados financieros. Tanto en el público y privado su evaluación es permanente y asesora a alcanzar los objetivos y metas programadas. Los dos sectores tienen como finalidad salvaguardar los activos, en el sector público los recursos del Estado, y en el sector privado los activos.

 

Lo controversial, nace en lo organizacional, ya que, en el sector público depende en lo administrativo, técnico y financiero por un ente externo en la entidad donde funciona, esto es, por la Contraloría General del Estado. En cambio en el sector privado, la auditoría interna depende en lo administrativo y financiero en la entidad donde funciona, y en lo técnico por las normas propias de la auditoría interna (NIA).

 

Por lo tanto, la finalidad de la auditoría interna en el sector privado, es mejorar continuamente el control interno sin acción coercitiva, al contrario persigue un ambiente de control propicio a alcanzar los objetivos y metas programadas; en cambio en el sector público al estar técnica y administrativamente dependiente del órgano de control, esto es, bajo el mando de la Contraloría General del Estado (CGE), hace que las máximas autoridades y los funcionarios principales y demás servidores públicos, al ser sancionados administrativamente, sin previo cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las auditorías internas, incomoda a las autoridades y al talento humano relacionado con los procedimientos y el control interno de las actividades propias de las entidades públicas.

 

Por ello, es imperioso crear un buen ambiente de control sano en las entidades del sector público, como lo hacen las entidades del sector privado; esto es, los informes de cumplimiento emitidos por las auditorías internas en las instituciones públicas, que están bajo la supervisión del órgano de control (CGE), ejerciendo el control de calidad de las observaciones detectadas, informes dirigidos a las máximas autoridades, sean sin pena de sanciones administrativas. Dejar que las auditorías externas de la CGE, den seguimiento a las recomendaciones emitidas por las auditorías internas, bajo la pena pecuniaria y/o destitución del cargo, por el incumplimiento de las mismas.

 

CONCLUSIONES

 

Las auditorías internas en el sector privado proponen un mejor ambiente de control en las empresas para las que laboran profesionalmente; y, en las entidades del sector público ecuatoriano, no han propiciado un ambiente de control sano. Situación que se ha presentado por la acción coercitiva que ejerce la Contraloría General del Estado al imponer sanciones administrativas de los informes emitidos por las auditorías internas, sin previo cumplimiento a las recomendaciones dejadas de las observaciones detectadas por estas unidades que evalúan el control interno de las instituciones públicas.

 

Las auditorías internas en el sector público, de acuerdo a las leyes en materia de control de los recursos públicos, sigan bajo la supervisión de la Contraloría General del Estado, en lo concerniente al control de calidad en las tres fases de la auditoría. Redactar informes de cumplimiento del control interno, que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones, sin emitir memorandos de responsabilidades, dejar que las auditorías externas como función propia de la CGE, efectúen seguimiento a las recomendaciones dejadas por las auditorías internas, lo que propiciará un ambiente de control sano, para el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por las entidades públicas.

 

REFERENCIAS

 

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