Enfoques. Revista de Investigación en Ciencias de la Administración

http://revistaenfoques.org

Volumen 7 | No. 25 | enero - marzo 2023

ISSN: 2016 – 8219

ISSN-L: 2016 – 8219

pp. 28 - 38

 

Efectos tributarios en las MIPYMES del sector comercial en tiempo de pandemia por COVID-19

 

Tax Effects on MSMEs in the Commercial Sector during a Pandemic by COVID-19

 

Efeitos fiscais sobre as MPMEs no setor de comércio em tempos de pandemia pela COVID-19

 

 

Gina Cuadrado Sánchez

gcuadrado@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4259-4906

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Edison Becerra Molina

jbecerram@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-6397-9493

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

María Eliza Flores Flores

meflores@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7348-4523

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Recibido: 27 de octubre 2022 Aceptado: 15 de noviembre 2022 Publicado: 9 de enero 2023

 

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http://doi.org/10.33996/revistaenfoques.v7i25.153

 

RESUMEN

El cierre masivo de empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), desencadenó un aumento de 2.6% la tasa de desempleo alcanzando un 10,7% en 2020. El objetivo es analizar los efectos derivados de la política tributaria vigente en Ecuador durante la pandemia por COVID-19. El estudio se desarrolló bajo el diseño de campo no experimental de corte transeccional aplicando un instrumento a 191 empresarios de las MIPYMES del sector comercial de la zona 6 del austro ecuatoriano. Los principales resultados se resaltan que los regímenes tributarios en los que se ubican son el régimen general y el régimen de microempresas, la carga impositiva afecta al flujo de efectivo y que 52.36% considera que se torna difícil acatar las nuevas resoluciones emanadas por el gobierno. En conclusión, los efectos sufridos a causa de la pandemia obligan a que el gobierno establezca políticas que incentiven la reactivación económica de los contribuyentes a fin de baje carga tributaria para aliviar la necesidad de flujo de efectivo post pandemia.

 

Palabras clave: Tributos; Carga tributaria; COVID-19; Sector comercial; MIPYMES

 

ABSTRACT

The massive closure of companies, especially micro, small and medium-sized enterprises (MSMEs), triggered an increase of 2.6% in the unemployment rate, reaching 10.7% in 2020. The objective is to analyze the effects derived from the tax policy in force in Ecuador during the COVID-19 pandemic. The study was developed under a non-experimental field design of transectional cut applying an instrument to 191 entrepreneurs of the MSMEs of the commercial sector of zone 6 of the Ecuadorian Austro. The main results highlight that the tax regimes in which they are located are the general regime and the microenterprise regime, the tax burden affects cash flow and that 52.36% consider that it is difficult to comply with the new resolutions issued by the government. In conclusion, the effects of the pandemic make it necessary for the government to establish policies that encourage the economic reactivation of taxpayers in order to lower the tax burden to alleviate the need for post-pandemic cash flow.

 

Key words: Taxes; Tax Burden; COVID-19; Commercial Sector; MSMEs

 

RESUMO

O fechamento maciço de empresas, especialmente micro, pequenas e médias empresas (MPMEs), provocou um aumento de 2,6% na taxa de desemprego, atingindo 10,7% em 2020. O objetivo é analisar os efeitos da política fiscal em vigor no Equador durante a pandemia da COVID-19. O estudo foi desenvolvido sob um desenho de campo não experimental de corte transeccional aplicando um instrumento a 191 empresários de MPMEs no setor comercial da zona 6 do Austro Equatoriano. Os principais resultados destacam que os regimes fiscais em que estão localizados são o regime geral e o regime das microempresas, a carga tributária afeta o fluxo de caixa e que 52,36% consideram que é difícil cumprir com as novas resoluções emitidas pelo governo. Em conclusão, os efeitos da pandemia tornam necessário que o governo estabeleça políticas que incentivem a reativação econômica dos contribuintes a fim de diminuir a carga tributária para aliviar a necessidade de fluxo de caixa pós-pandêmico.

 

Palavras-chave: Tributação; Carga tributária; COVID-19; Setor comercial; MPMEs

 

INTRODUCCIÓN

 

Una de las crisis más grandes de la historia se ha vivido a causa de la pandemia del coronavirus desencadenado un impacto sin precedentes en el ámbito de la salud, educación, economía, entre otros, transformando la estructura productiva y empresarial. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 2021a) en su informe de Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2021 menciona que los desafíos de la política fiscal en la recuperación transformadora pos-COVID-19, señala que, esta crisis causó la mayor contracción de los últimos 120 años con la caída de 7,7% del producto interno en el 2020. El cierre masivo de empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), desencadenó un aumento de 2.6% la tasa de desempleo alcanzando un 10,7% en 2020, incrementando los niveles de pobreza en un 3.2%, registrando 33.7% en el 2020.

 

Ante esta situación, los países latinoamericanos tomaron medidas fiscales para mitigar el impacto social, productivo y económico de la pandemia; el cual afectó el ámbito empresarial, cuyos efectos en las MIPYMES fueron: iliquidez, cartera irrecuperable, caducidad de inventarios, deterioro de valor y depreciación de propiedad planta y equipo.

 

ajo este contexto es fundamental analizar el efecto que han tenido la aplicación de los incentivos tributarios y el diferimiento de los plazos de exigibilidad de los principales impuestos, los cambios estructurales en metodología y procedimientos establecidos a fin de aliviar la carga tributaria de las empresas a fin de garantizar su permanencia en el mercado y con ésta la provisión de recursos al Estado sin acudir al incremento de los impuestos.

 

Por ello, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT, 2020) señala que las administraciones tributarias a nivel mundial aplicaron un plan de control tributario como estrategia para elevar los niveles de cumplimiento voluntario de los contribuyentes en cuanto a deberes tributarios a miras de contrarrestar el descenso en la recaudación tributaria, salvaguardando los ingresos impositivos. Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2019) incorporó el análisis de la tributación y fiscalización de la economía digital, focalizando su atención en los cambios en la política tributaria y la fiscalización acordes a los nuevos modelos de negocio, cerrando de esta forma el espacio a la evasión fiscal.

 

Posteriormente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2021) menciona que la política y gestión fiscal se encuentran en la primera línea para mitigar y reducir los efectos de la pandemia, priorizando el destino de los recursos al sector salud, fortaleciendo los sistemas de compras públicas en la emergencia, garantizando que los fondos estén adecuadamente focalizados y distribuidos equitativamente.

 

Para lo que la CEPAL (2021b), sostiene que los ingresos tributarios registraron una caída en 2020 de más del 40% en algunos países de América Latina y el Caribe (ALC) como resultado de la reducción de la actividad económica mundial. En Ecuador la recaudación tributaria en el 2019 corresponde al (20.1%) del PIB, inferior al promedio de América Latina y el Caribe que se sitúa en el (22.9%) y menor al promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (33.8%), índices que le llevan a ocupar la séptima posición a nivel de Latinoamérica y el Caribe (OCDE, 2021).

 

Todo esto, indica que el poder tributario es un atributo que se genera de la esencia del poder público del Estado, el cual tiene la capacidad jurídica para imponer tributos a sus administrados. Por tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos, para acuñar la moneda y para declarar la guerra, constituyen el núcleo identificador de la soberanía política. La competencia para establecer tributos ha sido siempre uno de los distintivos tradicionales de la soberanía política (Mongrovejo, 2010). De allí la capacidad estatal para imponer tributos como cualidad inherente a su soberanía, y en la órbita propia de un Estado de Derecho, se legitima por estar formalmente reconocida en su cuerpo político y jurídico supremo, cual es la Constitución Política o Carta Magna.

 

En el caso ecuatoriano, la supremacía de la norma en materia tributaria se presenta a través de los Tratados Internacionales, Constitución de la República, Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno LRTI y su reglamento, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, resoluciones y circulares en materia tributaria.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos, la política tributaria promueve la redistribución y estimula el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

 

El artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que el presidente de la república tiene la potestad de emitir proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país. Además, el Artículo 6 del Código Tributario (2020) señala que “los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión” (p. 2). Al respecto, la Ley del Régimen Tributario Interno (2015) establece que los contribuyentes deben llevar la administración de los principales impuestos del territorio nacional, la obligatoriedad de llevar contabilidad, exenciones, entre otros.

 

Ademá, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (2020) menciona que a fin de dinamizar la economía y la generación de tributos determina como ejes transversales de la política pública y económica al emprendimiento e innovación, se debe promover la exportación y la generación de nuevos emprendimientos.

 

En Ecuador la función ejecutiva es ejercida por la presidencia de la república e integrada por los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones, cumpliendo las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales (Constitución de la República, 2008). Aspecto que es recogido en Normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) en las cuales la Rectoría del SINFIP corresponde al Presidente de la República a través del Ministerio de Economía y Finanzas (Ministerio de Economía y Finanzas, 2020).

 

La política fiscal constituye el conjunto de instrumentos y medidas enmarcados en el cumplimiento de los objetivos de la política económica y el plan de desarrollo, cuyos ingresos forman parte fundamental del presupuesto público de un país destinado a cubrir rubros orientados al desarrollo de los pueblos como salud, educación, vivienda, bienestar social, obra pública, entre otros.

 

Los impuestos por excelencia nutren el presupuesto general del Estado (PGE) sumados a los ingresos generados en la venta de servicios técnicos y especializados, inversión, transferencias y otros ingresos corrientes, para el 2020 la recaudación tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a la Renta, Aranceles de importación, el impuesto a la salida de divisas, tasas y contribuciones, representó el 38.98% del total de ingresos del PGE (Ministerio de Economia y Finanzas, 2021).

 

En este contexto, las MIPYMES están sujetas a la aplicación obligatoria de la normativa tributaria, razón por la cual se torna imperioso conocer el conjunto de disposiciones que integran el marco legal ecuatoriano, su correcta aplicación, así como ejercer sus derechos y aprovechar de los incentivos propuestos por el Estado. Para ello, este estudio analiza los efectos derivados de la política tributaria vigente en Ecuador durante la pandemia por COVID-19 atendiendo al Modelo de Triple Hélice (Castillo, 2010), bajo la importancia desde la academia, las microempresas y el gobierno generan conjuntamente estrategias para el desarrollo de competencias administrativas y financieras tendientes a garantizar la permanencia de las MIPYMES en el mercado (Mendieta et al., 2020).

 

MÉTODO

 

Se realizó un estudio descriptivo bajo el paradigma positivista, con diseño de campo no experimental de corte transeccional con apoyo documental. La investigación de campo se abordó con la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables (Palella y Martins, 2012).

 

La población de estudio estuvo constituida por las MIPYMES del sector comercial de la zona 6, considerando la base del catastro del Servicio de Renta Internas (SRI) del 2021, Azuay con 2.058, Cañar 202 y Morona Santiago 137, total 2397 microempresas, de las cuales. La muestra fue seleccionada de forma aleatoria del grupo es cuestión quedando establecida por 191 microempresa.

 

Para la recolección de la información fue utilizada la técnica de la encuesta determinada, el instrumento usado fue el cuestionario el cual fue validado por 3 expertos en el área tributaria y contable, para luego someterlo a la verificación del coeficiente de consistencia interna de Cronbach, para el efecto se procedió a aplicar la prueba piloto a 30 empresas con características similares a los sujetos de este estudio. la confiabilidad del instrumento fue alta 0,9.

 

Con respecto a la recolección de datos se efectuó con el apoyo de Google forms, contando con respuestas en tiempo real que fueron revisadas, consolidadas y analizadas. El análisis de la información recogida se realizó mediante el software libre SPSS, versión 26 a fin de extraer conclusiones valederas para el conjunto de datos (Del Castillo y Salazar, 2018).

 

Según, Palella y Martins, (2012), a partir de los resultados se puede inferir conclusiones sobre los datos codificados, basándose en el razonamiento lógico, contrastando tales datos con el contexto teórico, la consolidación e interpretación de los cuestionarios dirigidos a las MIPYMES comerciales de la Zona 6, en un total de siete ítems, considerando para el presente análisis cuatro aspectos principales: el régimen tributario al que se rigen, la carga impositiva, el flujo de efectivo destinado al pago de tributos y la complejidad en la aplicación de nueva normativa.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Recaudación Tributaria

 

Para contar con un marco de referencia de la importancia del sector comercial ecuatoriano, se muestra a continuación en la Figura 1 el comportamiento de la recaudación de impuestos generados por las empresas del sector comercial de la zona 6.

 

Figura 1. Recaudación de las actividades de comercio 2018-2021.

 

En la Figura 1, se exprese que la recaudación tributaria obtenida del sector comercial de la Zona 6 comprendida por las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago durante el periodo previo a la pandemia presentó cambios en los meses de declaración y pago de impuesto a la Renta con valores superiores a los que se evidenció en el año 2020, por efecto de la pandemia sufrió bajas en los montos de recaudación siendo su pico más bajo en el mes de mayo de 2020 por las facilidades y el diferimiento de pago de impuestos, así como una consecuencia de la contracción económica, ya que se mantuvo el confinamiento, lo que repercutió en un baja de ventas de los sectores no esenciales, a partir de julio 2020 se suavizaron las medidas de aislamiento y empieza a recuperarse lentamente el sector, sin embargo no se alcanzan los niveles de recaudación que se tenían pre pandemia.

 

Régimen Tributario

 

Las MIPYMES del sector comercial se registran en la Tabla 1, principalmente en el régimen general con un 40,84% y en el régimen de microempresas en 38,22%, en tanto que el régimen simplificado se encuentra en tercer lugar con el 18.85% y el Régimen de Organizaciones de Economía Popular Y Solidaria (EPS) cuenta con el porcentaje menor dado su reciente creación y limitado desarrollo. La diferencia entre los regímenes radica en la simplificación de las declaraciones y en la forma de cálculo y pago de su impuesto en la renta lo que permite que los contribuyentes puedan reducir sus obligaciones tributarias con regímenes como el RISE y el Régimen para Microempresas, con la desventaja que su carga impositiva está basada en ventas y no en utilidades.

 

Tabla 1. Definición Régimen Tributario.

Régimen

Valor

%

Régimen General

78

40,84%

Régimen de microempresas

73

38,22%

Régimen impositivo Simplificado del Ecuador RISE

36

18,85%

Régimen de las organizaciones

4

2,09%

Régimen Agricultura (Impuesto Único)

0

0,00%

Total

191

100,00%

 

Carga impositiva

 

Las MIPYMES objeto de estudio señalan en la Tabla 2 que la carga impositiva que tienen es en un 63.87% entre alta y muy alta, en tanto que el 30.89% es percibida como media y únicamente el 4.71% considera bajo el valor de los tributos que paga y los deberes formales que cumple, en lo que se entiende por carga tributaria hay que considerar el costo de cumplimiento de los deberes formales que asumen los contribuyentes para presentar la información como Anexo Transaccional de carácter mensual o semestral dependiendo de la forma de presentación de la declaración de IVA, Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP) a presentarse anualmente, y presentar y pagar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o sus cuotas RISE en función del Régimen en el que se encuentren y en algunos casos a más de pagar los impuestos se debe incurrir en el pago de asesores contables y tributarios.

 

Tabla 2. Carga impositiva.

Carga Impositiva

Valor

%

Muy alta

39

20,42%

Alta

83

43,46%

Media

59

30,89%

Baja

9

4,71%

 Muy baja

1

0,52%

Total

191

100,00%

 

Flujo de Efectivo para cumplimiento Tributario

 

Las MIPYMES con relación al flujo de efectivo en la Tabla 3 mencionan que un 62,83% de las fechas establecidas por el SRI permiten contar con flujo de efectivo para cumplir sus obligaciones tributarias entre raramente y ocasionalmente, lo que indica que las fechas de pago impuestas por el SRI no necesariamente coinciden con los flujos de efectivo de los contribuyentes, y en un 28.80% las empresas tienen fondos suficientes entre frecuente y muy frecuente para afrontar estos compromisos.

 

Tabla 3. Flujo de Efectivo para cumplimiento Tributario.

Cuenta con flujo de efectivo

Valor

%

Muy frecuentemente

12

6,28%

Frecuentemente

43

22,51%

Ocasionalmente

56

29,32%

Raramente

64

33,51%

Nunca

16

8,38%

Total

191

100,00%

 

Cumplimiento de nuevas resoluciones

 

En la Tabla 4, en cuanto a la complejidad en el momento de cumplir con nuevas resoluciones y normativa tributaria, impuestas por la administración tributaria en tiempos de COVID-19, para el sector impositivo de las MIPYMES, la percepción de los entrevistados se encuentra dividida manteniendo un 47.64% entre neutral y muy fácil y; un 52.36% que considera que se torna difícil y muy difícil acatar las disposiciones emitidas. Esto se puede interpretar como que las disposiciones emanadas por el ente de control no son necesariamente difíciles de cumplir, pero si varían con relativa frecuencia en cada periodo fiscal y existen diferencias sustanciales cuando ocurren los relevos presidenciales. Pues Ecuador al no poseer una política monetaria por no contar con moneda propia, el brazo que le permite monitorear la política económica es la política tributaria por lo que se usa para incentivar a los sectores económicos o para controlar o desincentivar el uso de un bien o servicio.

 

Tabla 4. Cumplimiento de nuevas resoluciones.

Nivel de dificultad

Valor

%

Muy fácil

0

0,00%

Fácil

9

4,71%

Neutral

82

42,93%

Difícil

71

37,17%

Muy difícil

29

15,18%

Total

191

100,00%

 

Discusión

 

De acuerdo al estudio se estableció que la simplificación tributaria a través de la reducción de las obligaciones tributarias en el Régimen Impositivo para Microempresas, la accesibilidad de los trámites mediante el uso de canales electrónicos, la ampliación de los plazos y el diferimiento de los pagos permitió que las microempresas cumplan con sus deberes formales, lo cual se tradujo en una recuperación de la recaudación tributaria como se señalan en los estudios de la (CEPAL, 2021) y el (CIAT, 2020).

 

Los resultados muestran que la carga impositiva afecta significativamente en la liquidez de las empresas, aspecto que concuerda con los resultados del estudio de Quispe y Ayaviri, (2021) en el que manifiestan que el 47.7 % señala que las tasas de los impuestos son altas, el 45.6 % establece que paga varios tipos de impuestos y el 44 % manifiesta que afecta sus ingresos.

 

La crisis financiera internacional dejó como lección aprendida, sobre lo difícil de recuperar la economía si se permite que la falta de liquidez se torne en insolvencia. Otro bloque de medidas fiscales se dictó para apoyar a los hogares mediante transferencias directas y acceso gratuito a beneficios sociales como alivio tributario, porque el nivel de informalidad y el alto umbral de entrada en el impuesto de la renta existente en la región significa que los estímulos tributarios en el IRPF no alcanzan a las personas más necesitadas, coincidiendo con el estudio de González (2021) quien manifiesta que, las medidas fiscales adoptadas por los gobiernos tenían el propósito de atenuar las dificultades financieras de las empresas, para sostener el empleo y el tejido productivo.

 

Dentro de este estudio se pudo analizar que el gobierno impulsó algunas acciones tendientes a combatir los efectos negativos de la pandemia, entre ellas se tienen las contribuciones humanitarias, reformas laborales, diferimientos del pago de impuestos, deudas en el sistema financiero, reducción salarial en el sector público excepto en los ámbitos de salud, educación y seguridad, entre otros. Por lo que se compara el resultado que se encontró en Yaguache et al., (2019) en donde manifiesta que los incentivos fiscales benefician de forma directa a las empresas, disminuyendo el monto de sus impuestos, con lo cual la liquidez se incrementa, aspecto que benefició al sector comercio es el que mayor beneficio tributario alcanzó en más del 40% dentro del caso que el estudio.

 

Por otro lado, Cuadrado et al., 2019 en su estudio establecen que los contadores ecuatorianos cuando deben tomar una decisión sobre la política contable a aplicar en el momento del registro de sus transacciones prevalecen en un 57.14% los criterios establecidos en la normativa tributaria sobre la norma internacional de información financiera, lo que da cuenta de que, en Ecuador los contribuyentes prestan especial atención a la observancia del marco normativo, por lo que es importante conocer el nivel de dificultad que conlleva el discernimiento de las nuevas normativas y su cumplimiento.

 

CONCLUSIONES

 

Una vez analizada los factores sobre los efectos tributarios en las MIPYMES se establece que es obligatorio el cumplimiento por parte de los contribuyentes y el rol del Estado a través de la administración tributaria a fin de ejercer el control, además de facilitar la adopción de los cambios estructurales en metodología y procedimientos establecidos en la normativa legal vigente con miras a garantizar el nivel de ingresos del PCG y su adecuada distribución en pro del bienestar económico, político social y cultural del territorio.

 

Las universidades, las instituciones del Estado y las microempresas deben contar con una línea de base que dé cuenta de su situación actual a fin de establecer estrategias y políticas públicas que garanticen la sostenibilidad del sector comercial, en este contexto se estableció la importancia de la recaudación tributaria de esta actividad económica que fluctúa alrededor de los 400 millones de dólares.

 

Con respecto a la dificultad en el cumplimiento de las nuevas resoluciones un 52.36% considera que se torna difícil y muy difícil acatar las disposiciones emitidas, siendo necesario que la administración tributaria observe estos datos para establecer estrategias para llegar a este grupo de contribuyentes y facilitar la determinación y pago de impuestos.

 

El accionar del gobierno ecuatoriano y su pronta respuesta con la implementación de beneficios tributarios y el diferimiento de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias permitió mitigar los efectos adversos de la pandemia, contribuyendo a la reactivación económica y la recuperación en los niveles de recaudación tributaria, sin embargo la incidencia de la carga tributaria en el flujo de efectivo y la dificultad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo un problema percibido por los contribuyentes.

 

REFERENCIAS

 

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