Enfoques. Revista de Investigación en Ciencias de
la Administración
http://revistaenfoques.org
Volumen 7 | No. 25 | enero - marzo 2023
ISSN: 2016 – 8219
ISSN-L: 2016 – 8219
pp. 28 - 38
Efectos tributarios en las MIPYMES del
sector comercial en tiempo de pandemia por COVID-19
Tax Effects on MSMEs in the Commercial
Sector during a Pandemic by COVID-19
Efeitos fiscais sobre as MPMEs no setor de comércio em tempos de pandemia pela
COVID-19
Gina Cuadrado Sánchez
gcuadrado@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4259-4906
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca,
Ecuador
Edison Becerra Molina
jbecerram@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6397-9493
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca,
Ecuador
María Eliza Flores Flores
meflores@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7348-4523
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca,
Ecuador
Recibido: 27 de octubre 2022 Aceptado:
15 de noviembre 2022 Publicado: 9 de enero 2023
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http://doi.org/10.33996/revistaenfoques.v7i25.153
RESUMEN
El
cierre masivo de empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES), desencadenó un aumento de 2.6% la tasa de desempleo alcanzando un
10,7% en 2020. El objetivo es analizar los efectos derivados de la política tributaria
vigente en Ecuador durante la pandemia por COVID-19. El estudio se desarrolló
bajo el diseño de campo no experimental de corte transeccional
aplicando un instrumento a 191 empresarios de las MIPYMES del sector comercial
de la zona 6 del austro ecuatoriano. Los principales resultados se resaltan que
los regímenes tributarios en los que se ubican son el régimen general y el
régimen de microempresas, la carga impositiva afecta al flujo de efectivo y que
52.36% considera que se torna difícil acatar las nuevas resoluciones emanadas
por el gobierno. En conclusión, los efectos sufridos a causa de la pandemia
obligan a que el gobierno establezca políticas que incentiven la reactivación
económica de los contribuyentes a fin de baje carga tributaria para aliviar la
necesidad de flujo de efectivo post pandemia.
Palabras clave: Tributos; Carga tributaria;
COVID-19; Sector comercial; MIPYMES
ABSTRACT
The massive closure
of companies, especially micro, small and medium-sized enterprises (MSMEs),
triggered an increase of 2.6% in the unemployment rate, reaching 10.7% in 2020.
The objective is to analyze the effects derived from the tax policy in force in
Ecuador during the COVID-19 pandemic. The study was developed under a
non-experimental field design of transectional cut
applying an instrument to 191 entrepreneurs of the MSMEs of the commercial sector
of zone 6 of the Ecuadorian Austro. The main results highlight that the tax
regimes in which they are located are the general regime and the
microenterprise regime, the tax burden affects cash flow and that 52.36%
consider that it is difficult to comply with the new resolutions issued by the
government. In conclusion, the effects of the pandemic make it necessary for
the government to establish policies that encourage the economic reactivation
of taxpayers in order to lower the tax burden to alleviate the need for
post-pandemic cash flow.
Key words: Taxes; Tax Burden;
COVID-19; Commercial Sector; MSMEs
RESUMO
O fechamento maciço
de empresas, especialmente micro, pequenas e médias empresas (MPMEs), provocou um aumento de 2,6% na taxa de desemprego, atingindo
10,7% em 2020. O objetivo é analisar os efeitos da política fiscal em vigor no
Equador durante a pandemia da COVID-19. O estudo foi desenvolvido sob um
desenho de campo não experimental de corte transeccional
aplicando um instrumento a 191 empresários de MPMEs
no setor comercial da zona 6 do Austro Equatoriano. Os
principais resultados destacam que os regimes fiscais em que estão localizados
são o regime geral e o regime das microempresas, a carga tributária afeta o
fluxo de caixa e que 52,36% consideram que é difícil cumprir com as novas
resoluções emitidas pelo governo. Em conclusão, os efeitos da pandemia tornam
necessário que o governo estabeleça políticas que incentivem a reativação
econômica dos contribuintes a fim de diminuir a carga tributária para aliviar a
necessidade de fluxo de caixa pós-pandêmico.
Palavras-chave: Tributação; Carga
tributária; COVID-19; Setor comercial; MPMEs
INTRODUCCIÓN
Una de las crisis más grandes de la historia se ha
vivido a causa de la pandemia del coronavirus desencadenado un impacto sin
precedentes en el ámbito de la salud, educación, economía, entre otros,
transformando la estructura productiva y empresarial. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 2021a) en su informe de Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2021
menciona que los desafíos de la política fiscal en la recuperación
transformadora pos-COVID-19, señala que, esta crisis causó la mayor contracción
de los últimos 120 años con la caída de 7,7% del producto interno en el 2020.
El cierre masivo de empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYMES), desencadenó un aumento de 2.6% la tasa de desempleo
alcanzando un 10,7% en 2020, incrementando los niveles de pobreza en un 3.2%, registrando
33.7% en el 2020.
Ante esta situación, los países latinoamericanos
tomaron medidas fiscales para mitigar el impacto social, productivo y económico
de la pandemia; el cual afectó el ámbito empresarial, cuyos efectos en las MIPYMES
fueron: iliquidez, cartera irrecuperable, caducidad de inventarios, deterioro
de valor y depreciación de propiedad planta y equipo.
ajo este contexto es fundamental analizar el efecto que han tenido la
aplicación de los incentivos tributarios y el diferimiento de los plazos de
exigibilidad de los principales impuestos, los cambios estructurales en
metodología y procedimientos establecidos a fin de aliviar la carga tributaria
de las empresas a fin de garantizar su permanencia en el mercado y con ésta la
provisión de recursos al Estado sin acudir al incremento de los impuestos.
Por ello, el Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias (CIAT, 2020) señala que las administraciones tributarias a nivel
mundial aplicaron un plan de control tributario como estrategia para elevar los
niveles de cumplimiento voluntario de los contribuyentes en cuanto a deberes
tributarios a miras de contrarrestar el descenso en la recaudación tributaria,
salvaguardando los ingresos impositivos. Asimismo, la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL, 2019) incorporó el análisis de la
tributación y fiscalización de la economía digital, focalizando su atención en
los cambios en la política tributaria y la fiscalización acordes a los nuevos
modelos de negocio, cerrando de esta forma el espacio a la evasión fiscal.
Posteriormente, el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID, 2021) menciona que la política y gestión fiscal se encuentran en la
primera línea para mitigar y reducir los efectos de la pandemia, priorizando el
destino de los recursos al sector salud, fortaleciendo los sistemas de compras
públicas en la emergencia, garantizando que los fondos estén adecuadamente
focalizados y distribuidos equitativamente.
Para lo que la CEPAL (2021b), sostiene que los
ingresos tributarios registraron una caída en 2020 de más del 40% en algunos
países de América Latina y el Caribe (ALC) como resultado de la reducción de la
actividad económica mundial. En Ecuador la recaudación tributaria en el 2019
corresponde al (20.1%) del PIB, inferior al promedio de América Latina y el
Caribe que se sitúa en el (22.9%) y menor al promedio de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (33.8%), índices que le llevan a
ocupar la séptima posición a nivel de Latinoamérica y el Caribe (OCDE, 2021).
Todo esto, indica que el poder tributario es un
atributo que se genera de la esencia del poder público del Estado, el cual
tiene la capacidad jurídica para imponer tributos a sus administrados. Por
tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos, para
acuñar la moneda y para declarar la guerra, constituyen el núcleo identificador
de la soberanía política. La competencia para establecer tributos ha sido
siempre uno de los distintivos tradicionales de la soberanía política (Mongrovejo, 2010). De allí la capacidad estatal para
imponer tributos como cualidad inherente a su soberanía, y en la órbita propia
de un Estado de Derecho, se legitima por estar formalmente reconocida en su
cuerpo político y jurídico supremo, cual es la Constitución Política o Carta
Magna.
En el caso ecuatoriano, la supremacía de la norma en
materia tributaria se presenta a través de los Tratados Internacionales,
Constitución de la República, Código Tributario, Ley de Régimen Tributario
Interno LRTI y su reglamento, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria, resoluciones y circulares en materia tributaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 300 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), el régimen tributario se rige
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos, la política
tributaria promueve la redistribución y estimula el empleo, la producción de
bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
El artículo 135 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), establece que el presidente de la república tiene la potestad
de emitir proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten
el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.
Además, el Artículo 6 del Código Tributario (2020) señala que “los tributos,
además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento
de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión” (p.
2). Al respecto, la Ley del Régimen Tributario Interno (2015) establece que los
contribuyentes deben llevar la administración de los principales impuestos del
territorio nacional, la obligatoriedad de llevar contabilidad, exenciones,
entre otros.
Ademá, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (2020) menciona que a
fin de dinamizar la economía y la generación de tributos determina como ejes
transversales de la política pública y económica al emprendimiento e
innovación, se debe promover la exportación y la generación de nuevos
emprendimientos.
En Ecuador la función ejecutiva es ejercida por la
presidencia de la república e integrada por los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones, cumpliendo las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
(Constitución de la República, 2008). Aspecto que es recogido en Normativa del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) en las cuales la Rectoría del
SINFIP corresponde al Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía y Finanzas (Ministerio de Economía y Finanzas, 2020).
La política fiscal constituye el conjunto de
instrumentos y medidas enmarcados en el cumplimiento de los objetivos de la
política económica y el plan de desarrollo, cuyos ingresos forman parte
fundamental del presupuesto público de un país destinado a cubrir rubros
orientados al desarrollo de los pueblos como salud, educación, vivienda,
bienestar social, obra pública, entre otros.
Los impuestos por excelencia nutren el presupuesto
general del Estado (PGE) sumados a los ingresos generados en la venta de
servicios técnicos y especializados, inversión, transferencias y otros ingresos
corrientes, para el 2020 la recaudación tributaria por concepto de Impuesto al
Valor Agregado IVA, Impuesto a la Renta, Aranceles de importación, el impuesto
a la salida de divisas, tasas y contribuciones, representó el 38.98% del total
de ingresos del PGE (Ministerio de Economia y
Finanzas, 2021).
En este contexto, las MIPYMES están sujetas a la
aplicación obligatoria de la normativa tributaria, razón por la cual se torna
imperioso conocer el conjunto de disposiciones que integran el marco legal
ecuatoriano, su correcta aplicación, así como ejercer sus derechos y aprovechar
de los incentivos propuestos por el Estado. Para ello, este estudio analiza los
efectos derivados de la política tributaria vigente en Ecuador durante la
pandemia por COVID-19 atendiendo al Modelo de Triple Hélice (Castillo, 2010),
bajo la importancia desde la academia, las microempresas y el gobierno generan
conjuntamente estrategias para el desarrollo de competencias administrativas y
financieras tendientes a garantizar la permanencia de las MIPYMES en el mercado
(Mendieta et al., 2020).
MÉTODO
Se realizó un estudio descriptivo bajo el paradigma positivista, con
diseño de campo no experimental de corte transeccional con apoyo documental. La
investigación de campo se abordó con la recolección de datos directamente de la
realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables
(Palella y Martins, 2012).
La población de estudio estuvo constituida por las MIPYMES del sector
comercial de la zona 6, considerando la base del catastro del Servicio de Renta
Internas (SRI) del 2021, Azuay con 2.058, Cañar 202 y Morona Santiago 137,
total 2397 microempresas, de las cuales. La muestra fue seleccionada de forma
aleatoria del grupo es cuestión quedando establecida por 191 microempresa.
Para la recolección de la información fue utilizada la técnica de la
encuesta determinada, el instrumento usado fue el cuestionario el cual fue
validado por 3 expertos en el área tributaria y contable, para luego someterlo
a la verificación del coeficiente de consistencia interna de Cronbach, para el efecto se procedió a aplicar la prueba
piloto a 30 empresas con características similares a los sujetos de este
estudio. la confiabilidad del instrumento fue alta
0,9.
Con respecto a la recolección de datos se efectuó con el apoyo de Google
forms, contando con respuestas en tiempo real que
fueron revisadas, consolidadas y analizadas. El análisis de la información
recogida se realizó mediante el software libre SPSS, versión 26 a fin de
extraer conclusiones valederas para el conjunto de datos (Del Castillo y
Salazar, 2018).
Según, Palella y Martins,
(2012), a partir de los resultados se puede inferir conclusiones sobre los
datos codificados, basándose en el razonamiento lógico, contrastando tales
datos con el contexto teórico, la consolidación e interpretación de los
cuestionarios dirigidos a las MIPYMES comerciales de la Zona 6, en un total de
siete ítems, considerando para el presente análisis cuatro aspectos
principales: el régimen tributario al que se rigen, la carga impositiva, el
flujo de efectivo destinado al pago de tributos y la complejidad en la
aplicación de nueva normativa.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Recaudación Tributaria
Para contar con un marco de referencia de la importancia del sector
comercial ecuatoriano, se muestra a continuación en la Figura 1 el
comportamiento de la recaudación de impuestos generados por las empresas del
sector comercial de la zona 6.
Figura 1. Recaudación de las actividades de comercio 2018-2021.
En la Figura 1, se exprese que la recaudación tributaria
obtenida del sector comercial de la Zona 6 comprendida por las provincias de
Azuay, Cañar y Morona Santiago durante el periodo previo a la pandemia presentó
cambios en los meses de declaración y pago de impuesto a la Renta con valores
superiores a los que se evidenció en el año 2020, por efecto de la pandemia
sufrió bajas en los montos de recaudación siendo su pico más bajo en el mes de
mayo de 2020 por las facilidades y el diferimiento de pago de impuestos, así
como una consecuencia de la contracción económica, ya que se mantuvo el confinamiento,
lo que repercutió en un baja de ventas de los sectores no esenciales, a partir
de julio 2020 se suavizaron las medidas de aislamiento y empieza a recuperarse
lentamente el sector, sin embargo no se alcanzan los niveles de recaudación que
se tenían pre pandemia.
Régimen Tributario
Las MIPYMES del sector comercial se registran en la Tabla 1, principalmente
en el régimen general con un 40,84% y en el régimen de microempresas en 38,22%,
en tanto que el régimen simplificado se encuentra en tercer lugar con el 18.85%
y el Régimen de Organizaciones de Economía Popular Y Solidaria (EPS) cuenta con el porcentaje menor dado
su reciente creación y limitado desarrollo. La diferencia entre los regímenes
radica en la simplificación de las declaraciones y en la forma de cálculo y
pago de su impuesto en la renta lo que permite que los contribuyentes puedan reducir
sus obligaciones tributarias con regímenes como el RISE y el Régimen para
Microempresas, con la desventaja que su carga impositiva está basada en ventas
y no en utilidades.
Tabla 1. Definición Régimen Tributario.
Régimen |
Valor |
% |
Régimen General |
78 |
40,84% |
Régimen de microempresas |
73 |
38,22% |
Régimen impositivo Simplificado del Ecuador RISE |
36 |
18,85% |
Régimen de las organizaciones |
4 |
2,09% |
Régimen Agricultura (Impuesto Único) |
0 |
0,00% |
Total |
191 |
100,00% |
Carga impositiva
Las MIPYMES objeto de estudio señalan en la Tabla 2 que la carga
impositiva que tienen es en un 63.87% entre alta y muy alta, en tanto que el
30.89% es percibida como media y únicamente el 4.71% considera bajo el valor de
los tributos que paga y los deberes formales que cumple, en lo que se entiende
por carga tributaria hay que considerar el costo de cumplimiento de los deberes
formales que asumen los contribuyentes para presentar la información como Anexo
Transaccional de carácter mensual o semestral dependiendo de la forma de
presentación de la declaración de IVA, Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo
Relación de Dependencia (RDEP) a presentarse anualmente, y presentar y pagar
sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o sus
cuotas RISE en función del Régimen en el que se encuentren y en algunos casos a
más de pagar los impuestos se debe incurrir en el pago de asesores contables y
tributarios.
Tabla 2. Carga impositiva.
Carga Impositiva |
Valor |
% |
||
Muy alta |
39 |
20,42% |
||
Alta |
83 |
43,46% |
||
Media |
59 |
30,89% |
||
Baja |
9 |
4,71% |
||
Muy baja |
1 |
0,52% |
||
Total |
191 |
100,00% |
||
Flujo de Efectivo para cumplimiento Tributario
Las MIPYMES con relación al flujo de efectivo en la Tabla 3 mencionan que
un 62,83% de las fechas establecidas por el SRI permiten contar con flujo de
efectivo para cumplir sus obligaciones tributarias entre raramente y
ocasionalmente, lo que indica que las fechas de pago impuestas por el SRI no
necesariamente coinciden con los flujos de efectivo de los contribuyentes, y en
un 28.80% las empresas tienen fondos suficientes entre frecuente y muy
frecuente para afrontar estos compromisos.
Tabla 3. Flujo de Efectivo para cumplimiento Tributario.
Cuenta con flujo de
efectivo |
Valor |
% |
Muy frecuentemente |
12 |
6,28% |
Frecuentemente |
43 |
22,51% |
Ocasionalmente |
56 |
29,32% |
Raramente |
64 |
33,51% |
Nunca |
16 |
8,38% |
Total |
191 |
100,00% |
Cumplimiento de nuevas resoluciones
En la Tabla 4, en cuanto a la complejidad en
el momento de cumplir con nuevas resoluciones y normativa tributaria, impuestas
por la administración tributaria en tiempos de COVID-19, para el sector
impositivo de las MIPYMES, la percepción de los entrevistados se encuentra
dividida manteniendo un 47.64% entre neutral y muy fácil y; un 52.36% que
considera que se torna difícil y muy difícil acatar las disposiciones emitidas.
Esto se puede interpretar como que las disposiciones emanadas por el ente de
control no son necesariamente difíciles de cumplir, pero si varían con relativa
frecuencia en cada periodo fiscal y existen diferencias sustanciales cuando
ocurren los relevos presidenciales. Pues Ecuador al no poseer una política
monetaria por no contar con moneda propia, el brazo que le permite monitorear
la política económica es la política tributaria por lo que se usa para
incentivar a los sectores económicos o para controlar o desincentivar el uso de
un bien o servicio.
Tabla 4. Cumplimiento de nuevas resoluciones.
Nivel de dificultad |
Valor |
% |
Muy fácil |
0 |
0,00% |
Fácil |
9 |
4,71% |
Neutral |
82 |
42,93% |
Difícil |
71 |
37,17% |
Muy difícil |
29 |
15,18% |
Total |
191 |
100,00% |
Discusión
De acuerdo al estudio se estableció que la simplificación tributaria a
través de la reducción de las obligaciones tributarias en el Régimen Impositivo
para Microempresas, la accesibilidad de los trámites mediante el uso de canales
electrónicos, la ampliación de los plazos y el diferimiento de los pagos
permitió que las microempresas cumplan con sus deberes formales, lo cual se
tradujo en una recuperación de la recaudación tributaria como se señalan en los
estudios de la (CEPAL, 2021) y el (CIAT, 2020).
Los resultados muestran que la carga impositiva afecta
significativamente en la liquidez de las empresas, aspecto que concuerda con
los resultados del estudio de Quispe y Ayaviri, (2021)
en el que manifiestan que el 47.7 % señala que las tasas de los impuestos son
altas, el 45.6 % establece que paga varios tipos de impuestos y el 44 % manifiesta
que afecta sus ingresos.
La crisis financiera internacional dejó como lección aprendida, sobre lo
difícil de recuperar la economía si se permite que la falta de liquidez se
torne en insolvencia. Otro bloque de medidas fiscales se dictó para apoyar a
los hogares mediante transferencias directas y acceso gratuito a beneficios
sociales como alivio tributario, porque el nivel de informalidad y el alto
umbral de entrada en el impuesto de la renta existente en la región significa
que los estímulos tributarios en el IRPF no alcanzan a las personas más
necesitadas, coincidiendo con el estudio de González (2021) quien manifiesta
que, las medidas fiscales adoptadas por los gobiernos tenían el propósito de
atenuar las dificultades financieras de las empresas, para sostener el empleo y
el tejido productivo.
Dentro de este estudio se pudo analizar que el gobierno impulsó algunas
acciones tendientes a combatir los efectos negativos de la pandemia, entre
ellas se tienen las contribuciones humanitarias, reformas laborales, diferimientos
del pago de impuestos, deudas en el sistema financiero, reducción salarial en
el sector público excepto en los ámbitos de salud, educación y seguridad, entre
otros. Por lo que se compara el resultado que se encontró en Yaguache et al., (2019) en donde manifiesta que
los incentivos fiscales benefician de forma directa a las empresas,
disminuyendo el monto de sus impuestos, con lo cual la liquidez se incrementa,
aspecto que benefició al sector comercio es el que mayor beneficio tributario
alcanzó en más del 40% dentro del caso que el estudio.
Por otro lado, Cuadrado et al., 2019 en su estudio establecen que los
contadores ecuatorianos cuando deben tomar una decisión sobre la política
contable a aplicar en el momento del registro de sus transacciones prevalecen
en un 57.14% los criterios establecidos en la normativa tributaria sobre la
norma internacional de información financiera, lo que da cuenta de que, en Ecuador
los contribuyentes prestan especial atención a la observancia del marco
normativo, por lo que es importante conocer el nivel de dificultad que conlleva
el discernimiento de las nuevas normativas y su cumplimiento.
CONCLUSIONES
Una vez analizada los factores sobre los efectos tributarios en las
MIPYMES se establece que es obligatorio el cumplimiento por parte de los
contribuyentes y el rol del Estado a través de la administración tributaria a
fin de ejercer el control, además de facilitar la adopción de los cambios
estructurales en metodología y procedimientos establecidos en la normativa
legal vigente con miras a garantizar el nivel de ingresos del PCG y su adecuada
distribución en pro del bienestar económico, político social y cultural del
territorio.
Las universidades, las instituciones del Estado y las microempresas
deben contar con una línea de base que dé cuenta de su situación actual a fin
de establecer estrategias y políticas públicas que garanticen la sostenibilidad
del sector comercial, en este contexto se estableció la importancia de la
recaudación tributaria de esta actividad económica que fluctúa alrededor de los
400 millones de dólares.
Con respecto a la dificultad en el cumplimiento de las nuevas
resoluciones un 52.36% considera que se
torna difícil y muy difícil acatar las disposiciones emitidas, siendo necesario
que la administración tributaria observe estos datos para establecer
estrategias para llegar a este grupo de contribuyentes y facilitar la
determinación y pago de impuestos.
El accionar del gobierno ecuatoriano y su pronta respuesta con la
implementación de beneficios tributarios y el diferimiento de plazos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias permitió mitigar los efectos
adversos de la pandemia, contribuyendo a la reactivación económica y la
recuperación en los niveles de recaudación tributaria, sin embargo la
incidencia de la carga tributaria en el flujo de efectivo y la dificultad en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo un problema percibido
por los contribuyentes.
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