Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.125

Páginas 277 – 283

 

 

 

 

La tipificación del feminicidio como una representación del populismo penal – Lima, 2021

 

The classification of femicide as a representation of penal populism – Lima, 2021

 

A classificação do feminicídio como representação do populismo penal – Lima, 2021

 

 

Janeth Suarez Cruz

jsuarezcr@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-6499-3724

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Manuel Francisco Rodríguez Ludeña

mrodriguezlu11@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-4461-0199

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Artículo recibido el 27 de junio 2022 / Arbitrado el 21 de julio 2022 / Publicado el 17 de agosto 2022

 

 

RESUMEN

A través de los medios de comunicación se observa cómo las mujeres son violentadas por su cónyuge, pareja, enamorado o con quienes tengan algún tipo de relación. El objetivo del artículo fue describir cómo el derecho a la vida es vulnerado, pasando a ser un simple acto el quitar la vida a una persona (mujer). El estudio se llevó a cabo mediante el análisis de la información bajo un diseño descriptivo sistemático de enfoque cualitativo. También, se empleó el procedimiento inductivo y de abducción analítica desde las fuentes evidenciadas bajo el método experiencial y naturalista confinado en la realidad problemática corroborado con una interpretación de datos normativos ínsitos. Se concluye que el feminicidio es un problema de índole social y de seguridad pública, donde el derecho penal es el eslabón de última ratio, teniendo como soporte el derogar el artículo 108-B del Código Penal.

 

Palabras clave: Víctimas; Feminicidio; Tipificación; Populismo; Derecho

 

ABSTRACT

Through the media it is observed how women are violated by their spouses, partners, lovers or those with whom they have some kind of relationship. The objective of the article was to describe how the right to life is violated, becoming a simple act to take the life of a person (woman). The study was carried out by analyzing the information under a systematic descriptive design with a qualitative approach. Also, the inductive and analytical abduction procedure was used from the sources evidenced under the experiential and naturalistic method confined in the problematic reality corroborated with an interpretation of normative data. It is concluded that femicide is a problem of a social and public safety nature, where criminal law is the link of last resort, having as support the repeal of article 108-B of the Penal Code.

 

Key words: Victims; Femicide; Criminalization; Populism; Law

 

RESUMO

Através da mídia é observado como as mulheres são violadas pelo cônjuge, parceiro, amante ou com quem quer que seja que tenham algum tipo de relacionamento. O objetivo do artigo era descrever como o direito à vida é violado, tornando um ato simples tirar a vida de uma pessoa (mulher). O estudo foi realizado analisando as informações sob um desenho descritivo sistemático com uma abordagem qualitativa. Além disso, o procedimento de abdução indutiva e analítica foi utilizado a partir das fontes evidenciadas sob o método experimental e naturalista confinado na realidade problemática corroborada por uma interpretação dos dados normativos. Conclui-se que o feminicídio é um problema de natureza social e de segurança pública, onde o direito penal é o elo de último recurso, tendo como apoio a revogação do artigo 108-B do Código Penal.

 

Palavras-chave: Vítimas; Femicídio; Criminalização; Populismo; Direito

 

INTRODUCCIÓN

 

El feminicidio es considerado como un flagelo social latente instaurado tanto en el ámbito internacional, nacional y local, cuya repercusión genera un gran impacto y rechazo en el medio social y familiar, es importante señalar que la violencia contra la mujer se debe a factores tales como la coacción, hostigamiento, acoso sexual, abuso de poder y confianza que ostenta el agresor hacia su víctima, cuando el agresor no cumple su objetivo de asesinar a la mujer, el ordenamiento jurídico lo denomina tentativa de feminicidio; por ello, es importante llegar a identificar si la tipificación del feminicidio tiene un carácter objetivo, el cual determinó ser considerado como una representación del populismo penal, en el sentido que la incorporación del feminicidio como un delito autónomo se originó por la gran presión mediática y social ejercida, interpretando el pensar y sentir de las víctimas de feminicidio (Quispe et al., 2018).

 

La legislación ha pasado por muchas modificaciones; esto, debido a que los legisladores como profesionales en materia penal han ido acrecentando penas y/o creando nuevas tipificaciones penales, que en algunos casos resultan ser innecesarias e irrelevantes, como es el caso de la tipificación del feminicidio (Código Penal Art. 108-B, 1991), cuyo objetivo se encuentra amparado por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; sin embargo, esta norma legal es aún joven debido a que fue dado en el año 2015, posteriormente fue asumido por los juzgados especializados en violencia y las fiscalías especializadas a su tratamiento y ejecución (Ley N° 30364, 2017). Hay que tener en cuenta que, la sociedad y los medios de comunicación han influenciado para que este tipo penal tipifique el delito aludido, en base a una realidad social en torno a los fenómenos criminales, donde las mujeres son y han sido agredidas física, psicológica y sexualmente, hasta el punto de ser mancilladas y por último asesinadas a manos de un hombre, todo ello generó una incertidumbre de inseguridad en la población, por el cual se incentivó a la idea de exigir al Estado cumpla con las enmiendas universales de los Derechos Humanos como país miembro, en este sentido no se encuentran políticas públicas diseñadas para combatir y erradicar este fenómeno social, desamparando a las mujeres por lo que es justo peticionar justicia e igualdad para que el derecho irrestricto como es la vida de la persona humana (La Asamblea General de Derechos Humanos, 1948).

 

Se entiende que el feminicidio siempre fue un delito doloso e intencional, donde no se desprende la acción involuntaria o culpa, el art. 108-B del ordenamiento jurídico (Código Penal, 2018), define a esta acción con un animus de matar a una mujer, ya sea por su condición, y en cualquiera de los contextos que señala el articulado. Cabe señalar que el feminicidio es un delito pluriofensivo causando un daño que trasciende la vida como bien jurídico protegido, así mismo tiene un daño colateral, debido a que afecta de manera directa al entorno familiar en los peores casos a los hijos que la víctima tiene (Cussiánovich, 2007). Es por ello que para el año 2018, este articulado sufrió una nueva modificación mediante la Ley N° 30819, que incorporó la tipificación del delito de feminicidio como una modalidad del delito de homicidio calificado, actualizando los protocolos de acción como son: feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo (Ministerio de la Mujer, 2021).

 

MÉTODO

 

El estudio se llevó a cabo mediante una revisión bibliográfica de 35 artículos científicos, revistas indexadas con parámetros de búsqueda en Google académico y plataformas como Scielo, Redalyc, entre otras. Como resultado de la investigación se evidencio que la tipificación del feminicidio se dio por la gran presión mediática y los medios de comunicación, donde también tuvo activa participación la sociedad en su conjunto (Sarmiento y Bula, 2019).

 

Es pertinente señalar que el presente artículo se desarrolló en base a criterios de inclusión y exclusión, para lo cual se tuvo que seleccionar dentro de un glosario de base de datos consultados en Google académico, el cual permitió identificar revistas indexadas y artículos científicos con una estrategia de búsqueda diseñada y estructurada bajo el método prisma, asimismo se encontró 45 referencias para la categoría de búsqueda sobre la tipificación del feminicidio y el populismo penal, encontrando 31 referencias de casos exclusivos sobre el feminicidio, considerando una antigüedad de cinco años, donde se han encontrado revistas duplicadas y artículos científicos, de los cuales fueron excluidos 21 referencias sobre la tipificación del feminicidio como una representación del populismo penal, las cuales no se adecuaban a los criterios para el presente artículo, por lo que al final se analizaron 10 referencias que contaron con los criterios antes mencionados sobre el objeto de estudio (Velandia, 2015).

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

La discusión del Populismo punitivo o Penal, se califica como una tendencia de política criminal, la cual busca seguridad, dirigida a obtener consensos como el miedo bajo medidas restrictivas de uso coyuntural y demagógico del derecho penal, sabiendo que ya existe una consolidación extendida a moldear la cultura de una sociedad, cuyas cifras tan alarmantes, han sido catalogadas y que según (Cárdenas, 2014), se orientó a los discursos de “mano dura” y “tolerancia cero” donde las posiciones de ciertos actores políticos, mediáticos, judiciales y académicos no llegaron a cumplir con sus propósitos, provocando una visión de “detracción” dentro de la ciudadanía, debido a que la discusión se tornó a cuestiones referidas a inseguridad. Por otra parte, se habla también de la reinvención de la prisión y del declive del ideal rehabilitador como otras de las tendencias de reconfiguración del campo del control del delito (Abiuso, 2016).

 

La propuesta de reforma normativa se caracteriza por la ausencia de una valoración científica sobre su idoneidad para la resolución del conflicto social que pretende enfrentar bajo una perspectiva de absoluta indiferencia hacia la evidencia existente o hacia su búsqueda u obtención valiéndose del injustificado reconocimiento social del que goza el derecho penal como mecanismo para hacer frente a conflictos sociales, prestigio que es usado para evitar la discusión sobre su incapacidad y la idoneidad de mecanismos jurídicos distintos o de herramientas extrajurídicas en tal labor (Velandia, 2015).

 

Bajo estos supuestos, hoy en día cuando se les pide a los actores políticos que profundicen y expliquen las políticas encaminadas a “combatir la inseguridad”, además de las siempre presentes posiciones proclives que tiene de fondo el endurecimiento del Código Penal, suelen efectuar su presencia con una mayor cantidad de efectivos policiales en las calles, y la suba en la tipificación de las condenas, etc. Así también emergen temas como la necesidad de mejoras en el sistema educativo y de salud, donde el “gastado” es acreciente a las necesidades de los agentes (víctimas – agresor) buscan su resocialización a la vida familiar (Gonzales, 2019).

 

Por su parte la problematización de los conflictos sociales se constituye en un escenario ideal por medio del cual los agentes principales del Populismo Penal, políticos especialmente que encarnan el discurso punitivista, no buscan llegar al fondo de contrarrestar este flagelo social sobre el feminicidio, aun sabiendo sobre los movimientos feministas, estos quedan impunes y se sigue viviendo el ciclo de la falta de protección hacia la mujeres por parte de las autoridades para garantizar sus vidas. Los actores políticos, recogen la preocupación social, muchas veces cargada de “emocionalidad” produciéndose de esta manera un desplazamiento del saber especializado por el saber de la opinión popular (García-Montes, 2019).

 

Es conocido que el Derecho Penal no resuelve el conflicto social, ni mucho menos el índice del feminicidio, sin embargo, los agentes del Populismo Penal recurren a esta rama del derecho (con incidencia altamente política) en donde hacen uso expansivo del mismo para alcanzar una instrumentalización política electoral (Sarmiento y Bula, 2019).

 

La prensa y otros medios de comunicación tienen la tarea fundamental de contrarrestar este fenómeno social, a dar una visión acertada sobre las políticas simplistas de las instituciones del Estado, sobre las acciones delictivas que acaban con la vida de la mujer víctimas de feminicidio, la violencia familiar consagrada por la Ley N° 30364, no resulta ser eficiente para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y los demás integrantes, situación que implica a la vez, una falta de prevención para otro delito más grave como es el “feminicidio” (Ley N° 30364, 2017). El tratamiento del problema social sobre la violencia se aprecia una escasa reflexión sobre las noticias (control de fuentes, análisis de las circunstancias del acontecimiento concreto), una falta de estudio de las causas y factores, una descontextualización de estos acontecimientos del entorno social en que se integran (Menor y Cruz, 2020).

 

En cuanto al populismo penal Arley y Valderrama (2021) sostiene que el populismo penal ha sido difundido por el jurisconsulto francés Denis Salas, la cual hace alusión al clamor popular mediante apelaciones al aumento de las penas, el endurecimiento de los castigos, con la finalidad de tener mayor seguridad jurídica a través de sanciones más drásticas. Es por ello que el Populismo Penal incide de manera directa en el delito de Feminicidio; para arribar a la hipótesis general y específica, se sustenta en: a) que la presión mediática influye en la opinión pública, tergiversando la configuración del delito de feminicidio, b) que si existe relación jurídica entre el populismo penal y el delito de feminicidio (Arley y Valderrama, 2021).

 

A nivel internacional Dowler (2014) sostiene que los medios de comunicación masivos sirven para difundir y dar conocimiento a la sociedad del hecho punible, esto ocasiona que el Estado implemente medidas legislativas para reprimir y sancionar el delito. Sin embargo, los medios de comunicación masivos, principalmente las redes sociales como Facebook no siempre difunden información fehaciente, previamente comprobada, hecho que vulnera diversos derechos tanto de la víctima como del victimario, al que se le puede acusar por la comisión de un delito siendo inocente, esto genera que se haga acreedor del repudio y exclusión social perdiendo oportunidades laborales y de crecimiento social.

 

Posteriormente Benavides (2016), señala al respecto del feminicidio en particular, en el cual expresa que “las notas características de estas normas no son casuales, si no el producto de la convergencia de intereses de políticos que aprovechan el repudio social mayoritario que genera la violencia contra las mujeres para posicionarse en las urnas o en las pantallas, que utilizan al derecho penal con fines propagandísticos y cuyo mayor aporte es el de perpetuar una legislación penal contraria a la técnica e ineficaz”.

 

Con el surgimiento de las manifestaciones Rivera (2017), señala que son las mujeres para que se visualice el problema social existente y con la exposición masiva a través de los medios de comunicación, el legislador implemento el artículo 108 – B como respuesta a estos movimientos; en este artículo actualmente se estipula una pena no menor de veinte años cuando se den los siguientes contextos: Violencia familiar; coacción, hostigamiento y acoso sexual; abuso de poder y cualquier otra forma de discriminación contra la mujer independientemente de que haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

 

El estudio del Populismo Penal resulta a primera vista, sencillo, se desprende toda una articulación entre las diversas agencias que conforman el sistema penal, al que se suman, los medios de comunicación y la opinión pública (Escudero, et al., 2017).

 

Definidos los conceptos de populismo punitivo y cultura del control y su adaptabilidad en el país, debe decirse que los mismos no son funcionales para captar la complejidad del contexto peruano, y que, por lo tanto, no ofrecen ninguna utilidad teórica (Arley y Valderrama, 2021).

 

CONCLUSIONES

 

El avance de la tecnología de la información y la comunicación ha empujado de manera inevitable al empleo de las diferentes plataformas digitales, especialmente las redes sociales, a través de las cuales, los actores principales del Populismo Penal van posicionando su discurso punitivista, dada la facilidad y difusión en masa de estos medios de comunicación no convencionales.

 

El estudio de la expansión del derecho penal a partir de conceptos como el populismo punitivo, han puesto sobre la mesa la necesidad de comprender la forma en que se relacionan las actitudes punitivas de los ciudadanos y la política criminal de la sociedad.

 

En Perú no existe la relación entre actitudes punitivas o las mismas no producen algún efecto sobre el tono de la política criminal, lo que debe sentarse, es que tal relación, a raíz de una baja densidad democrática y un conflicto de larga duración, se ve usualmente encausada por una vía indirecta a través de líderes autoritarios que se ofrecen para acabar el conflicto “a como dé lugar”, situación que deriva en programa penal autoritario construido para el debilitamiento o eliminación del agresor. Con todo ello, se concluye que, en la sociedad no existe populismo punitivo, sino, existe más bien un populismo que arrastra las actitudes de los ciudadanos frente al crimen y al castigo (Benavidez, 2016).

 

REFERENCIAS

 

Abiuso, F. (2016). Los cambios en la cultura del control de delitos. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. https://bit.ly/3AJDPXS

AGDH. (1948). La Asamblea General de Derechos Humanos. https://bit.ly/3yZeyI2

Arley J. y Valderrama, C. (2021). La incidencia del populismo penal en el delito de feminicidio (Vol. 1). https://bit.ly/3yBEibZ

Benavidez, D. (2016). El feminicidio en Colombia y las vicisitudes de su tratamiento jurídico penal. En: Velasquez, F. y Vargas R. (2016). Problemas actuales del derecho penal volumen I: 2012-2015. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda. https://bit.ly/3PFP0VZ

Cárdenas, H. (2014). Cultura y diferenciación de la sociedad, la cultura en la sociedad moderna. Open Edition. https://www.scielo.cl/pdf/polis/v13n39/art12.pdf

Cussiánovich, A. (2007). Violencia Intrafamiliar. Poder Judicial del Perú. https://bit.ly/3P61g1Q

Dowler, K. (2014). Media consumption and public attitudes toward crime and justice: the relationship between fear of crime, punitive attitudes, and perceived police effectiveness. Albany. https://bit.ly/3ANjhOe

Escudero, C. L., Liliana, S., y Cortez Suárez, A. (2017). Técnicas y métodos cualitativos para la investigación científica. Editorial Atemach. https://bit.ly/2uzVIVl

García-Montes, N. (2019). Metodologías participativas para la planificación de la sostenibilidad ambiental local. Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, 44. https://bit.ly/3o4UKwl

Gonzales, Y. (2019). Propuesta de acciones de resocialización dirigidas al agresor de violencia intrafamiliar. Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas. https://bit.ly/3c9WGkO

Ley N° 30364. (2017). La administración de justicia y la visión de las víctimas. Informe Violencia Familiar. https://bit.ly/3nZpWNS

Menor, J., y Cruz, M. (2020). Influencia en la violencia de los medios de comunicación. Juventud y Violencia. https://bit.ly/3z0hjss

Ministerio de la Mujer. (2021). Feminicidio en la legislación peruana. Tipificación Del Feminicidio. https://bit.ly/3Rz3Yii

Muñoz, H. (2016). La investigación cualitativa. Atlis 16. https://bit.ly/3aCA8Zp

Quispe, P. I. M., Curro, M., Cordova, M., Pastor, N., Puza, M., y Oyola, E. (2018). Violencia extrema contra la mujer y feminicidio en el Perú. In Revista Cubana de Salud Pública (Vol. 44, Issue 2). https://bit.ly/2GaLLEE

Rivera, S. (2017). Feminicidio: Análisis del tratamiento penal de la violencia contra la mujer en los juzgados penales de Huancayo, periodo: 2015 – 2016 [Tesis de grado, Universidad Peruana Los Andes]. Repositorio Institucional UPLA. https://bit.ly/3AnNGQl

 

 

Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.