Volumen
5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.125
Páginas 277 – 283
La tipificación del feminicidio
como una representación del populismo penal – Lima, 2021
The classification of femicide as a
representation of penal populism – Lima, 2021
A
classificação do feminicídio como representação do
populismo penal – Lima, 2021
Janeth Suarez Cruz
jsuarezcr@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-6499-3724
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Manuel Francisco
Rodríguez Ludeña
mrodriguezlu11@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-4461-0199
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Artículo recibido el 27 de junio 2022 /
Arbitrado el 21 de julio 2022 / Publicado el 17 de agosto 2022
RESUMEN
A través de los medios de comunicación se observa cómo las mujeres son
violentadas por su cónyuge, pareja, enamorado o con quienes tengan algún tipo
de relación. El objetivo del artículo fue describir cómo el derecho a la vida
es vulnerado, pasando a ser un simple acto el quitar la vida a una persona
(mujer). El estudio se llevó a cabo mediante el análisis de la información bajo
un diseño descriptivo sistemático de enfoque cualitativo. También, se empleó el
procedimiento inductivo y de abducción analítica desde las fuentes evidenciadas
bajo el método experiencial y naturalista confinado en la realidad problemática
corroborado con una interpretación de datos normativos ínsitos. Se concluye que
el feminicidio es un problema de índole social y de
seguridad pública, donde el derecho penal es el eslabón de última ratio,
teniendo como soporte el derogar el artículo 108-B del Código Penal.
Palabras clave: Víctimas; Feminicidio; Tipificación; Populismo;
Derecho
ABSTRACT
Through the media it is observed how women are
violated by their spouses, partners, lovers or those with whom they have some
kind of relationship. The objective of the article was to describe how the
right to life is violated, becoming a simple act to take the life of a person
(woman). The study was carried out by analyzing the information under a
systematic descriptive design with a qualitative approach. Also, the inductive
and analytical abduction procedure was used from the sources evidenced under
the experiential and naturalistic method confined in the problematic reality
corroborated with an interpretation of normative data. It is concluded that femicide is a problem of a social and public safety nature,
where criminal law is the link of last resort, having as support the repeal of
article 108-B of the Penal Code.
Key words: Victims; Femicide; Criminalization; Populism;
Law
RESUMO
Através da mídia é observado como as mulheres
são violadas pelo cônjuge, parceiro, amante ou com quem quer que seja que
tenham algum tipo de relacionamento. O objetivo do artigo era descrever como o
direito à vida é violado, tornando um ato simples tirar a vida de uma pessoa
(mulher). O estudo foi realizado analisando as informações sob um desenho
descritivo sistemático com uma abordagem qualitativa. Além disso, o
procedimento de abdução indutiva e analítica foi utilizado a partir das fontes
evidenciadas sob o método experimental e naturalista confinado na realidade
problemática corroborada por uma interpretação dos dados normativos. Conclui-se
que o feminicídio é um problema de natureza social e
de segurança pública, onde o direito penal é o elo de último recurso, tendo
como apoio a revogação do artigo 108-B do Código Penal.
Palavras-chave: Vítimas; Femicídio; Criminalização;
Populismo; Direito
INTRODUCCIÓN
El feminicidio es considerado como un flagelo
social latente instaurado tanto en el ámbito internacional, nacional y local,
cuya repercusión genera un gran impacto y rechazo en el medio social y
familiar, es importante señalar que la violencia contra la mujer se debe a
factores tales como la coacción, hostigamiento, acoso sexual, abuso de poder y
confianza que ostenta el agresor hacia su víctima, cuando el agresor no cumple
su objetivo de asesinar a la mujer, el ordenamiento jurídico lo denomina
tentativa de feminicidio; por ello, es importante
llegar a identificar si la tipificación del feminicidio
tiene un carácter objetivo, el cual determinó ser considerado como una
representación del populismo penal, en el sentido que la incorporación del feminicidio como un delito autónomo se originó por la gran
presión mediática y social ejercida, interpretando el pensar y sentir de las
víctimas de feminicidio (Quispe et al., 2018).
La legislación ha pasado por muchas modificaciones; esto, debido a que
los legisladores como profesionales en materia penal han ido acrecentando penas
y/o creando nuevas tipificaciones penales, que en algunos casos resultan ser
innecesarias e irrelevantes, como es el caso de la tipificación del feminicidio (Código Penal Art. 108-B, 1991), cuyo objetivo
se encuentra amparado por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; sin embargo,
esta norma legal es aún joven debido a que fue dado en el año 2015,
posteriormente fue asumido por los juzgados especializados en violencia y las
fiscalías especializadas a su tratamiento y ejecución (Ley N° 30364, 2017). Hay
que tener en cuenta que, la sociedad y los medios de comunicación han
influenciado para que este tipo penal tipifique el delito aludido, en base a
una realidad social en torno a los fenómenos criminales, donde las mujeres son
y han sido agredidas física, psicológica y sexualmente, hasta el punto de ser
mancilladas y por último asesinadas a manos de un hombre, todo ello generó una
incertidumbre de inseguridad en la población, por el cual se incentivó a la
idea de exigir al Estado cumpla con las enmiendas universales de los Derechos
Humanos como país miembro, en este sentido no se encuentran políticas públicas
diseñadas para combatir y erradicar este fenómeno social, desamparando a las
mujeres por lo que es justo peticionar justicia e igualdad para que el derecho
irrestricto como es la vida de la persona humana (La Asamblea General de
Derechos Humanos, 1948).
Se entiende que el feminicidio siempre fue un
delito doloso e intencional, donde no se desprende la acción involuntaria o
culpa, el art. 108-B del ordenamiento jurídico (Código Penal, 2018), define a
esta acción con un animus de matar a una mujer, ya sea por su condición, y en
cualquiera de los contextos que señala el articulado. Cabe señalar que el feminicidio es un delito pluriofensivo
causando un daño que trasciende la vida como bien jurídico protegido, así mismo
tiene un daño colateral, debido a que afecta de manera directa al entorno
familiar en los peores casos a los hijos que la víctima tiene (Cussiánovich, 2007). Es por ello que para el año 2018, este
articulado sufrió una nueva modificación mediante la Ley N° 30819, que
incorporó la tipificación del delito de feminicidio
como una modalidad del delito de homicidio calificado, actualizando los protocolos
de acción como son: feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo
(Ministerio de la Mujer, 2021).
El estudio se llevó a cabo mediante una revisión
bibliográfica de 35 artículos científicos, revistas indexadas con parámetros de
búsqueda en Google académico y plataformas como Scielo,
Redalyc, entre otras. Como resultado de la
investigación se evidencio que la tipificación del feminicidio
se dio por la gran presión mediática y los medios de comunicación, donde
también tuvo activa participación la sociedad en su conjunto (Sarmiento y Bula,
2019).
Es pertinente señalar que el presente artículo se desarrolló en base a
criterios de inclusión y exclusión, para lo cual se tuvo que seleccionar dentro
de un glosario de base de datos consultados en Google académico, el cual
permitió identificar revistas indexadas y artículos científicos con una
estrategia de búsqueda diseñada y estructurada bajo el método prisma, asimismo
se encontró 45 referencias para la categoría de búsqueda sobre la tipificación
del feminicidio y el populismo penal, encontrando 31
referencias de casos exclusivos sobre el feminicidio,
considerando una antigüedad de cinco años, donde se han encontrado revistas
duplicadas y artículos científicos, de los cuales fueron excluidos 21
referencias sobre la tipificación del feminicidio
como una representación del populismo penal, las cuales no se adecuaban a los
criterios para el presente artículo, por lo que al final se analizaron 10
referencias que contaron con los criterios antes mencionados sobre el objeto de
estudio (Velandia, 2015).
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
La discusión del Populismo punitivo o Penal, se
califica como una tendencia de política criminal, la cual busca seguridad,
dirigida a obtener consensos como el miedo bajo medidas restrictivas de uso
coyuntural y demagógico del derecho penal, sabiendo que ya existe una
consolidación extendida a moldear la cultura de una sociedad, cuyas cifras tan
alarmantes, han sido catalogadas y que según (Cárdenas, 2014), se orientó a los
discursos de “mano dura” y “tolerancia cero” donde las posiciones de ciertos
actores políticos, mediáticos, judiciales y académicos no llegaron a cumplir
con sus propósitos, provocando una visión de “detracción” dentro de la
ciudadanía, debido a que la discusión se tornó a cuestiones referidas a
inseguridad. Por otra parte, se habla también de la reinvención de la prisión y
del declive del ideal rehabilitador como otras de las tendencias de
reconfiguración del campo del control del delito (Abiuso,
2016).
La propuesta de reforma normativa se caracteriza
por la ausencia de una valoración científica sobre su idoneidad para la resolución
del conflicto social que pretende enfrentar bajo una perspectiva de absoluta
indiferencia hacia la evidencia existente o hacia su búsqueda u obtención
valiéndose del injustificado reconocimiento social del que goza el derecho
penal como mecanismo para hacer frente a conflictos sociales, prestigio que es
usado para evitar la discusión sobre su incapacidad y la idoneidad de
mecanismos jurídicos distintos o de herramientas extrajurídicas en tal labor (Velandia, 2015).
Bajo estos supuestos, hoy en día cuando se les
pide a los actores políticos que profundicen y expliquen las políticas
encaminadas a “combatir la inseguridad”, además de las siempre presentes
posiciones proclives que tiene de fondo el endurecimiento del Código Penal,
suelen efectuar su presencia con una mayor cantidad de efectivos policiales en
las calles, y la suba en la tipificación de las condenas, etc. Así también
emergen temas como la necesidad de mejoras en el sistema educativo y de salud,
donde el “gastado” es acreciente a las necesidades de los agentes (víctimas –
agresor) buscan su resocialización a la vida familiar (Gonzales, 2019).
Por su parte la problematización de los
conflictos sociales se constituye en un escenario ideal por medio del cual los
agentes principales del Populismo Penal, políticos especialmente que encarnan
el discurso punitivista, no buscan llegar al fondo de
contrarrestar este flagelo social sobre el feminicidio,
aun sabiendo sobre los movimientos feministas, estos quedan impunes y se sigue
viviendo el ciclo de la falta de protección hacia la mujeres por parte de las
autoridades para garantizar sus vidas. Los actores políticos, recogen la
preocupación social, muchas veces cargada de “emocionalidad” produciéndose de
esta manera un desplazamiento del saber especializado por el saber de la
opinión popular (García-Montes, 2019).
Es conocido que el Derecho Penal no resuelve el
conflicto social, ni mucho menos el índice del feminicidio,
sin embargo, los agentes del Populismo Penal recurren a esta rama del derecho (con
incidencia altamente política) en donde hacen uso expansivo del mismo para
alcanzar una instrumentalización política electoral (Sarmiento y Bula, 2019).
La prensa y otros medios de comunicación tienen
la tarea fundamental de contrarrestar este fenómeno social, a dar una visión
acertada sobre las políticas simplistas de las instituciones del Estado, sobre
las acciones delictivas que acaban con la vida de la mujer víctimas de feminicidio, la violencia familiar consagrada por la Ley N°
30364, no resulta ser eficiente para prevenir y erradicar la violencia contra
la mujer y los demás integrantes, situación que implica a la vez, una falta de
prevención para otro delito más grave como es el “feminicidio”
(Ley N° 30364, 2017). El tratamiento del problema social sobre la violencia se
aprecia una escasa reflexión sobre las noticias (control de fuentes, análisis
de las circunstancias del acontecimiento concreto), una falta de estudio de las
causas y factores, una descontextualización de estos acontecimientos del entorno
social en que se integran (Menor y Cruz, 2020).
En cuanto al populismo penal Arley
y Valderrama (2021) sostiene que el populismo penal ha sido difundido por el
jurisconsulto francés Denis Salas, la cual hace alusión al clamor popular
mediante apelaciones al aumento de las penas, el endurecimiento de los
castigos, con la finalidad de tener mayor seguridad jurídica a través de
sanciones más drásticas. Es por ello que el Populismo Penal incide de manera
directa en el delito de Feminicidio; para arribar a
la hipótesis general y específica, se sustenta en: a) que la presión mediática
influye en la opinión pública, tergiversando la configuración del delito de feminicidio, b) que si existe relación jurídica entre el
populismo penal y el delito de feminicidio (Arley y Valderrama, 2021).
A nivel internacional Dowler
(2014) sostiene que los medios de comunicación masivos sirven para difundir y
dar conocimiento a la sociedad del hecho punible, esto ocasiona que el Estado
implemente medidas legislativas para reprimir y sancionar el delito. Sin
embargo, los medios de comunicación masivos, principalmente las redes sociales
como Facebook no siempre difunden información fehaciente, previamente
comprobada, hecho que vulnera diversos derechos tanto de la víctima como del
victimario, al que se le puede acusar por la comisión de un delito siendo
inocente, esto genera que se haga acreedor del repudio y exclusión social
perdiendo oportunidades laborales y de crecimiento social.
Posteriormente Benavides (2016), señala al
respecto del feminicidio en particular, en el cual
expresa que “las notas características de estas normas no son casuales, si no
el producto de la convergencia de intereses de políticos que aprovechan el
repudio social mayoritario que genera la violencia contra las mujeres para
posicionarse en las urnas o en las pantallas, que utilizan al derecho penal con
fines propagandísticos y cuyo mayor aporte es el de perpetuar una legislación
penal contraria a la técnica e ineficaz”.
Con el surgimiento de las manifestaciones Rivera
(2017), señala que son las mujeres para que se visualice el problema social
existente y con la exposición masiva a través de los medios de comunicación, el
legislador implemento el artículo 108 – B como respuesta a estos movimientos;
en este artículo actualmente se estipula una pena no menor de veinte años
cuando se den los siguientes contextos: Violencia familiar; coacción,
hostigamiento y acoso sexual; abuso de poder y cualquier otra forma de
discriminación contra la mujer independientemente de que haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.
El estudio del Populismo Penal resulta a primera
vista, sencillo, se desprende toda una articulación entre las diversas agencias
que conforman el sistema penal, al que se suman, los medios de comunicación y
la opinión pública (Escudero,
et al., 2017).
Definidos los conceptos de populismo punitivo y
cultura del control y su adaptabilidad en el país, debe decirse que los mismos
no son funcionales para captar la complejidad del contexto peruano, y que, por
lo tanto, no ofrecen ninguna utilidad teórica (Arley y Valderrama, 2021).
CONCLUSIONES
El avance de la tecnología de la información y
la comunicación ha empujado de manera inevitable al empleo de las diferentes
plataformas digitales, especialmente las redes sociales, a través de las
cuales, los actores principales del Populismo Penal van posicionando su
discurso punitivista, dada la facilidad y difusión en
masa de estos medios de comunicación no convencionales.
El estudio de la expansión del derecho penal a
partir de conceptos como el populismo punitivo, han puesto sobre la mesa la
necesidad de comprender la forma en que se relacionan las actitudes punitivas
de los ciudadanos y la política criminal de la sociedad.
En Perú no existe la relación entre actitudes
punitivas o las mismas no producen algún efecto sobre el tono de la política
criminal, lo que debe sentarse, es que tal relación, a raíz de una baja
densidad democrática y un conflicto de larga duración, se ve usualmente
encausada por una vía indirecta a través de líderes autoritarios que se ofrecen
para acabar el conflicto “a como dé lugar”, situación que deriva en programa
penal autoritario construido para el debilitamiento o eliminación del agresor.
Con todo ello, se concluye que, en la sociedad no existe populismo punitivo,
sino, existe más bien un populismo que arrastra las actitudes de los ciudadanos
frente al crimen y al castigo (Benavidez,
2016).
REFERENCIAS
Abiuso, F. (2016). Los cambios en la
cultura del control de delitos. Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. https://bit.ly/3AJDPXS
AGDH. (1948). La Asamblea General de Derechos Humanos.
https://bit.ly/3yZeyI2
Arley J. y Valderrama, C. (2021). La
incidencia del populismo penal en el delito de feminicidio
(Vol. 1). https://bit.ly/3yBEibZ
Benavidez, D. (2016). El feminicidio
en Colombia y las vicisitudes de su tratamiento jurídico penal. En: Velasquez, F. y Vargas R. (2016). Problemas actuales del derecho
penal volumen I: 2012-2015. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.
https://bit.ly/3PFP0VZ
Cárdenas, H. (2014). Cultura y diferenciación de la
sociedad, la cultura en la sociedad moderna. Open
Edition. https://www.scielo.cl/pdf/polis/v13n39/art12.pdf
Cussiánovich, A.
(2007). Violencia Intrafamiliar. Poder Judicial del Perú. https://bit.ly/3P61g1Q
Dowler, K.
(2014). Media consumption and public attitudes toward crime and justice: the
relationship between fear of crime, punitive attitudes, and perceived police
effectiveness. Albany. https://bit.ly/3ANjhOe
Escudero, C. L., Liliana, S., y Cortez Suárez, A. (2017).
Técnicas y métodos cualitativos para la investigación científica. Editorial Atemach. https://bit.ly/2uzVIVl
García-Montes, N. (2019). Metodologías participativas para
la planificación de la sostenibilidad ambiental local. Empiria.
Revista de Metodología de Ciencias Sociales, 44. https://bit.ly/3o4UKwl
Gonzales, Y. (2019). Propuesta de acciones de
resocialización dirigidas al agresor de violencia intrafamiliar. Escuela de
Ciencias Jurídicas y Políticas. https://bit.ly/3c9WGkO
Ley N° 30364.
(2017). La administración de justicia y la visión de las víctimas. Informe
Violencia Familiar. https://bit.ly/3nZpWNS
Menor, J., y Cruz,
M. (2020). Influencia en la violencia de los medios de comunicación. Juventud y
Violencia. https://bit.ly/3z0hjss
Ministerio de
la Mujer. (2021). Feminicidio en la legislación
peruana. Tipificación Del Feminicidio.
https://bit.ly/3Rz3Yii
Muñoz, H.
(2016). La investigación cualitativa. Atlis 16.
https://bit.ly/3aCA8Zp
Quispe, P. I.
M., Curro, M., Cordova, M., Pastor, N., Puza, M., y Oyola, E. (2018).
Violencia extrema contra la mujer y feminicidio en el
Perú. In Revista Cubana de Salud Pública (Vol. 44, Issue
2). https://bit.ly/2GaLLEE
Rivera, S.
(2017). Feminicidio: Análisis del tratamiento penal
de la violencia contra la mujer en los juzgados penales de Huancayo, periodo:
2015 – 2016 [Tesis de grado, Universidad Peruana Los Andes]. Repositorio Institucional
UPLA. https://bit.ly/3AnNGQl
Aspectos Éticos – Legales. Los autores
declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el
ejercicio profesional.