Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.126
Páginas 284 – 293
Violencia familiar y Vulneración de Derechos Humanos, Distrito
de San Martín de Porres – Lima, 2021
Family
violence and Human Rights Violation in the District of San Martín de Porres – Lima, 2021
Violência familiar e violação dos direitos humanos, Distrito de San
Martin de Porres – Lima, 2021
Jonathan Rudy Rodríguez Huaraya
jrrodriguezh@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0101-0070
Universidad César Vallejo.
Lima, Perú
Diana Elizabeth Castillo Silva
dcastillo@ucv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-2086-1049
Universidad César Vallejo.
Lima, Perú
Artículo recibido el 27 de junio 2022 /
Arbitrado el 21 de julio 2022 / Publicado el 17 de agosto 2022
RESUMEN
El impacto de la violencia familiar que existe en la sociedad,
especialmente en Perú, busca interpretar sentimientos, pensamientos y acciones
que viven las víctimas de este fenómeno social. El objetivo del artículo fue
analizar el fenómeno social (violencia familiar) a nivel nacional, su
repercusión social en la realización personal. La metodología fue de enfoque
cualitativo, de investigación básica, orientada al análisis desde la indagación
interpretativa jurisprudencial, para lo cual se buscó 189 artículos de revistas
indexadas con proyección en Latinoamérica bajo términos como “violencia
familiar” “feminicidio” “violencia de género”, entre
otros. Como resultado de la investigación se evidencio que son las mujeres las
que han sufrido actos de violencia, causándoles un daño y desprecio en la
sociedad. Se dedujo que las causas y el incremento de la violencia familiar en
Perú requiere un profundo análisis, planteando soluciones que a mediano y largo
plazo beneficien a las mujeres víctimas de violencia familiar.
Palabras clave: Violencia; Familia; Fenómeno social; Daño; Víctima
ABSTRACT
The impact of family violence that exists in
society, especially in Peru, seeks to interpret feelings, thoughts and actions
experienced by the victims of this social phenomenon. The objective of the
article was to analyze the social phenomenon (family violence) at the national
level, its social impact on personal fulfillment. The methodology was of
qualitative approach, of basic research, oriented to the analysis from the
jurisprudential interpretative inquiry, for which 189 articles of indexed
journals with projection in Latin America were searched under terms such as
"family violence" "feminicide"
"gender violence", among others. As a result of the research, it
became evident that it is women who have suffered acts of violence, causing
them harm and contempt in society. It was deduced that the causes and the
increase of family violence in Peru require a deep analysis, proposing
solutions that in the medium and long term benefit women victims of family
violence.
Key words: Violence; Family; Social phenomenon; Harm; Harm; Victim.
RESUMO
O impacto da violência familiar que existe na
sociedade, especialmente no Peru, procura interpretar os sentimentos,
pensamentos e ações vividos pelas vítimas deste fenômeno social. O objetivo do
artigo era analisar o fenômeno social (violência familiar) em nível nacional,
suas repercussões sociais na realização pessoal. A metodologia foi qualitativa
na abordagem, pesquisa básica, orientada para a análise a partir da
investigação jurisprudencial interpretativa, para a qual foram pesquisados 189
artigos de periódicos indexados com projeção na América Latina sob termos como "violência familiar" "feminicídio" "violência de gênero", entre
outros. Como resultado da pesquisa, tornou-se evidente que são as mulheres que
sofreram atos de violência, causando-lhes danos e desprezo na sociedade. Foi
deduzido que as causas e o aumento da violência familiar no Peru exigem uma
análise profunda, propondo soluções que, a médio e longo prazo, beneficiarão as
mulheres vítimas de violência familiar.
Palavras-chave: Violência; Família; Fenômeno social; Dano; Vítima; Dano
INTRODUCCIÓN
La Violencia familiar en el contexto de vulneración a los derechos
humanos es un problema que se ha enquistado en la sociedad, el cual cada vez
obtiene más protagonismo en mujeres y miembros del grupo familiar, por el cual
se busca interpretar el sentir, pensar y actuar de las víctimas de violencia
familiar. La legislación protege y reconoce a la familia como institución
natural en la que el Estado interviene, es la base de la sociedad, y como tal,
es una institución de orden público, conformada por sujetos vinculados entre
sí, con derechos y deberes recíprocos (De la Fuente, 2012).
En tal sentido, se destacó la trascendencia de la violencia familiar a
nivel nacional y su repercusión social, tanto en el transcurso de su existencia
como en la realización como persona humana. Se consideró a la violencia
familiar como una forma de relación disfuncional en las familias la cual causa
daño a la víctima, así mismo, se muestra como un sistema enfermo, degenerativo,
patológico y contaminado, influenciado por los sistemas socioculturales
abusivos y violentos de la sociedad en general y su entorno ecológico que la
rodea desde el maltrato y el abuso, en las relaciones de poder, en la opresión
y el sometimiento de sus miembros más débiles, no respeta las diferencias, ni
género, ni edad; por el contrario, las utiliza para reproducir violencia (Saldaña,
2020).
Se ha logrado precisar la prevalencia de denuncias presentadas ante la
Policía Nacional, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas y Ministerio
Público; en el cual se observaron que las personas agraviadas dejan el trámite
iniciado por falta de recursos económicos y sobre todo por miedo de su agresor.
Es importante señalar que la violencia en la pareja se repite en forma
constante, con actitudes como conflictos habituales y justificados de toda
pareja. Este estudio sirvió para determinar las causas y su incremento sobre la
violencia familiar en Perú y particularmente en el Distrito de San Martín de
Porres, el cual exige una profunda reflexión sobre este “fenómeno social” (Cussiánovich, 2007). Frente a ello corresponde plantear
soluciones que superen los resultados observados, sin embargo, hasta el momento
no se puede establecer con certeza sobre las consecuencias a corto, mediano y/o
largo plazo que este fenómeno social cause a las víctimas de violencia familiar
(Ayelén, 2018).
Este estudio se llevó a cabo mediante una
revisión bibliográfica, el análisis de la información a través de un diseño
descriptivo con enfoque cualitativo (Muñoz, 2016). También presenta un método
inductivo y de abducción analítica en su método (Escudero et al., 2017), como
interpretación se evidencia un naturalismo confinado en la realidad
problemática, el cual ha sido corroborado con una interpretación de datos
normativos e ínsitos utilizando un tipo de investigación básica (Chaves et al.,
2014).
Este estudio se desarrolló en base a criterios de inclusión y exclusión,
para lo cual se seleccionó dentro de un glosario de base de datos consultados
como Violencia, familia, fenómeno social, daño, víctima, identificados en
revistas indexadas y artículos científicos, con una estrategia de búsqueda
diseñada y estructurada bajo el método prisma, de los que se encontraron 82
referencias para la categoría de búsqueda sobre la violencia familiar y la
vulneración a los derechos humanos y realizado un filtro con una antigüedad de
cinco años, descartando revistas y artículos duplicados, finalmente se
analizaron 20 referencias que contaron con los criterios antes mencionados y desarrollados
en el manuscrito (Ver Figura 1). Considerando los datos obtenidos en la
investigación, se grafica la revisión bibliográfica realizada como sigue:
Figura 1. Resultados de búsqueda de artículos.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Este estudio se
orientó al establecimiento de los motivos y causas que generan la violencia
familiar consagradas por la Ley N° 30364, la cual no resultan ser eficientes
para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y los demás integrantes,
situación que implica a la vez, una falta de prevención para otro delito más
grave como es el “feminicidio”, entendiéndose como la
forma más grave de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo
familiar. Si bien es cierto, en noviembre del año 2015 se promulgó la presente
ley acotada, la cual tiene como objetivo reconocer y condenar todo acto de
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (física,
psicológica, sexual y económica) (Ley N° 30364, 2017).
De la revisión bibliográfica, según Ayelén (2018) señaló que la violencia es una decisión
premeditada, alcanza una sensación de poder y deja a la víctima en desventaja
hacia su agresor estableciendo una relación asimétrica. Podría entenderse que
los agresores buscan entablar vínculos donde prime el sometimiento del otro,
trayendo una gran gratificación al sentirse con más poder, pudiendo ejercer
temor y recibir obediencia.
Por su
parte, Cussianovich (2018) menciona que no se puede
aislar la violencia familiar en su contexto estructural, es decir, existe un
reconocimiento como inmersa en la urdimbre de la sociedad, en su devenir
histórico con impases en los niveles de inestabilidad social, exhibiendo a sus
ciudadanos a los problemas sin permitir entender las diferentes vivencias
familiares, el cual se entiende como un problema político de relación convivencial en la sociedad.
Asimismo,
Saldaña (2020) señala que una familia sana protege a sus miembros y se
interrelacionan en el afecto a través de comportamientos sin usar la violencia,
muy al contrario, promueven el respeto y tienen además un sistema de creencias
que propician el bienestar y crecimiento de sus miembros. También menciona el
lado contrario de la familia, al señalar que un sistema familiar violento es un
sistema enfermo, degenerativo y patológico contaminado e influido por los
sistemas socio- culturales abusivos y violentos de la sociedad, del entorno
ecológico que lo rodea; se basa en el maltrato y el abuso, en las relaciones de
poder, en la opresión y el sometimiento de sus miembros más débiles, no respeta
las diferencias, ni género, ni edad; por el contrario, las utiliza para
reproducir la violencia familiar.
Por su
parte, De la Fuente (2012) señala que el Estado reconoce y protege a la
familia, a sus integrantes, exigiendo una igualdad de derechos, obligaciones y
oportunidades entre todos sus integrantes, manteniendo una capacidad legal entre
los miembros de la familia donde la ley protegerá el patrimonio de la familia,
el régimen de seguridad social, la educación, la violencia intrafamiliar,
buscando una hegemonía única de convivencia social.
Es
importante mencionar también a Alonso y Castellanos (2006) el primero señala
que los fenómenos violentos están presentes en todos los contextos de los seres
humanos y evidentemente, existen relaciones entre aquellas manifestaciones de
violencia que se dan dentro y fuera del entorno familiar. El segundo corrobora
lo antes descrito al señalar que un clima social tolerante con la violencia es
uno de los factores macrosociales que puede favorecer
la aparición de violencia familiar, a su vez el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza o intimidación hacia otra persona
o un grupo o comunidad, causar lesiones, daños psicológicos, trastornos al
desarrollo intelectual hasta causar la muerte.
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la violencia constituye en
la actualidad un problema social de primer orden. Frente a las formas más
graves y/o asentadas como fenómenos a combatir, están apareciendo “nuevas”
manifestaciones; episodios de violencia graves a edades cada vez más tempranas,
acoso escolar, violencia de hijos a padres, etc. Esta situación está motivando
planes y estrategias de sensibilización, prevención e intervención por parte
del estado e instituciones públicas, organizaciones sociales y colectivos
profesionales.
Para
Sánchez y Morales (2017), en su estudio realizado contra la violencia familiar
identifican las razones por las que las mujeres decidieron en no denunciar a su
agresor judicialmente; entendiéndose que estos pasan por un sentido de
identificación y dependencia, los cuales producen violencia y que según sus
características adaptan la negativa de no ejecutar un proceso legal en contra
de sus agresores.
Ante estos hechos se procedió a investigar en la
literatura existente por investigaciones que abordaron las categorías de
investigación, pero no se logró ubicar ninguna investigación acorde al objetivo
principal como es la erradicación y cumplimiento a las medidas de protección;
si bien es cierto, existen instrumentos (documentos, fichas, sentencias, entre
otros), así como investigaciones que dan cuenta sobre la aplicación de las
medidas de protección de acuerdo con la legislación de cada país pero estas no
se detienen a analizar y exponer la problemática que ellas acarrean para su
aplicación (Huamán, 2019).
La Ley N° 30364, dispone que la investigación
(denuncia) sea llevada a cabo por la Policía Nacional, quien remitirá el
informe correspondiente según sea el delito al juzgado de familia o a la
fiscalía, este último inste a audiencia del proceso inmediato (flagrancia) el
cual se debe darse en un plazo seguido a las 48 horas, en donde se dictan las
medidas de protección y/o medidas cautelares que sean necesarias. Culminada
esta etapa, siempre y cuando no se halle o detenga al agresor, el juzgado de
familia o su equivalente remite el caso a la fiscalía penal de turno para que
se dé inicio del proceso penal llamado proceso ordinario (Alejandro et al.,
2016).
Cabe señalar que, las denuncias también son
recibidas por los Juzgado de Familia y Ministerio Público lo cual no se cumplen
y es la policía nacional quien se encarga de este procedimiento según la
Comisión de Justicia de Género, (2020). De esta manera, esta etapa busca
resguardar la vida y la integridad de las víctimas de violencia familiar,
siendo que la sentencia se dictará finalizando el proceso penal en donde se
probarán los hechos denunciados.
Por su parte la actuación del Ministerio Público
en el proceso descrito en la Ley N° 30364 y su Reglamento sólo actúan de manera
directa cuando son casos de delito flagrante, siempre y cuando el agresor se
encuentre detenido. Ahora la intervención de los juzgados de familia es a las
72 horas de haber conocido el hecho (denuncia) otorgando las garantías del
caso, así como disponen las evaluaciones psicológicas para luego derivarlas a
la fiscalía penal, a fin de que esta última investigue los hechos y formalice
la denuncia penal correspondiente.
Entendiéndose de esta manera la problemática
social, el cual requiere objetivos claros, manifiestos con fundamentos teóricos
que sustentan la investigación realizada y a su vez especifique la metodología
utilizada en la elaboración del presente artículo, a fin de obtener los
resultados de estas investigación, este hecho se respalda con la pertinencia
que el Código Penal establece mediante el artículo 122-B, donde tipifica de
manera imperativa, pero esta se pierde en el sentido de su investigación en
base al tiempo, donde los juzgados de familia y las fiscalías encargadas de la
investigación no establecen los periodos de ejecución penal y son las fiscalías
quienes adoptan su propio criterio de evaluación ante una denuncia, teniendo en
sus despachos entre 3 a 6 meses, buscando la evaluación jurisprudencial para
adoptar lo señalado en el libro tercero “proceso común” regulado en el inciso
2) artículo 330° del Nuevo Código Procesal Penal (2016), respecto a los delitos de violencia familiar
(Ticona, 2019).
El análisis descriptivo de estos resultados
permitió elaborar una visión general acerca de las actuaciones tanto en
despachos Judiciales como en el Ministerio Público y así tener un conocimiento
a profundidad de la situación que permitió describir los detalles encontrados
de forma directa y precisa en un momento determinado, en la tabla se observó el
indicador mensual sobre la Violencia Familiar.
Tabla 1. Resultado del indicador “Violencia Familiar”.
INDICADOR |
SIEMPRE |
A VECES |
NUNCA |
|||
F |
% |
F |
% |
F |
% |
|
Violencia Física |
22 |
44 |
25 |
50 |
3 |
6 |
Violencia Psicológica |
38 |
76 |
9 |
18 |
3 |
6 |
Violencia Sexual |
36 |
72 |
12 |
24 |
2 |
4 |
Violencia Económica |
40 |
80 |
5 |
10 |
5 |
10 |
Total |
136 |
|
51 |
|
13 |
|
Promedio |
34 |
68 |
13 |
26 |
3 |
7 |
Punt. Tot. |
102 |
|
26 |
|
3 |
|
Punt. Prom. |
|
2.62 |
Fuente:
Instituto Nacional de Estadística e Informática 2019.
Como se ha determinado en el cuadro anterior
sobre el indicador “violencia familiar”, según el reporte de la Policía Nacional
este señala que en los últimos 12 meses se encontró con más frecuencia el
indicador violencia económica con 40%, continuando con la violencia psicológica
38%, violencia sexual 36% y por último la violencia física con un 22%; por lo
que se advirtió que la violencia familiar en sus 4 tipos (violencia física,
violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica) esta debe verse
como una de carácter agravante según el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI, 2019). Debido a que el sujeto agresor habiendo sido y/o
continuando viviendo en el entorno familiar conoce de manera cierta a su
cónyuge o pariente por lo que de manera indubitable estaría realizando la
agresión con premeditación, alevosía y ventaja.
Bajo estos supuestos surge la problemática de
cómo erradicar la violencia familiar y su ejecución, cuando estos hechos son
acogidos por el libro tercero de la legislación penal. Se sabe que la persona
humana goza de un derecho irrestricto como son sus derechos fundamentales tales
como su dignidad, igualdad entre hombres y mujeres, según la Asamblea General
de Derechos Humanos (AGDH, 1948) al ser la violencia familiar un fenómeno
social muy serio que enfrenta la sociedad a pesar que existe una legislación,
los agresores expresan su actuar de manera inobservada, cumpliendo con sus
objetivos personales, se señala que la violencia es un proceso cultural, donde
los valores se pierden adoptando una identidad individual y social, asimismo,
la violencia contra la mujer o cualquier integrante del grupo familiar, es una
forma de discriminación que impide que gocen de derechos y libertades
(Espinoza, 2003).
Al respecto, la conferencia Mundial de Derechos
Humanos llegó a la conclusión que los estados partes deben aplicar cabalmente
medidas positivas para eliminar toda forma de violencia, examinando sus leyes y
políticas de acción contra los actos o sufrimientos de índole física, mental o
sexual, y no solo ello está también la inobservancia de las autoridades
públicas, dotando a la mujer la participación activa en las políticas de estado
(Pérez, 2018).
Con respecto a su ejecución, se han encontrado
valores muy altos de inacción, donde el agresor y la víctima vuelven a
encontrarse, confundiendo su relación con la acción y el que dirá la sociedad,
esto en vista a la tardía y demora por los ministerios competentes, que hacen
que lleguen a amistarse (víctima – agresor), este hecho hace que pierda su
interés legal, así como en salvaguardar la identidad de la mujer y de los
integrantes del grupo familiar, a tal punto de no ratificar su denuncia ante el
representante del Ministerio Público, y este para evitar la carga procesal se
ampara en dos términos legales: el primero es la “verosimilitud” aduciendo que
no solo basta la declaración de la parte, sino que esta debe ser corroborada
con ciertas actuaciones periféricas de carácter objetivo y que doten de aptitud
probatoria (Colegio De Jalisco et al., 2016).
Otro hecho que también causa asombro es que los
actores procesales agresor y víctima no se presentan al llamado del Ministerio
Público y este último actúa en atención al art. 80 del Código Penal, como es la
figura de los plazos de la “prescripción penal”, debido a que los delitos de
violencia son tipificados en base al art. 122-B, del código acotado, el cual
tiene una pena entre 1 a 3 años de pena privativa de libertad y por lo tanto la
acción penal ha prescrito (Bautista, 2016).
CONCLUSIONES
No existen políticas en investigación debido a la poca importancia que
el Estado le presta al tema. Esto debido a la cultura violenta dominante en
nuestra sociedad, por lo que, el tema no se visibiliza como un problema social.
Tampoco parece existir interés por parte del gobierno, a ello se suma la falta
de conversatorios de encuentro y de debate.
Las mujeres que padecen violencia familiar, especialmente aquellas
maltratadas por su conviviente, ex conviviente, cónyuge, ex cónyuge, pareja, o
ex pareja, han cambiado su actitud y acuden a denunciarlos en la mayoría de los
casos ante la Policía Nacional y después abandonan el proceso por miedo y temor
a su agresor, otras por la lentitud con que las autoridades abordan el tema.
Las medidas de protección implementadas por la Ley N° 30364 Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra la mujer no es eficaz y su ejecución
no es cumplida por el agresor, se sabe que crea en la persona un desagrado, ira
y cólera hacia su víctima, volviéndola más agresiva creando ansias de venganza
y por qué no decir hasta llegar al feminicidio, pues
el número de mujeres violentadas que denuncian haber sido víctimas de violencia
familiar han aumentado.
Una de las causas que originan la ineficacia de las medidas de
protección consiste en que los miembros de la Policía Nacional asignados a los
casos de familia, al conocer sobre estos hechos constitutivos de violencia
contra la mujer, no cumplen con el rol que señala la Ley N° 30364: no reciben
la denuncia, no elaboran de manera eficaz la ficha de valoración del riesgo en
la víctima, en su lugar otorgan plazos para que la víctima y victimario
intenten conciliar.
Aunque la Ley N° 30364 asignó a la Policía Nacional el rol de
cumplimiento sobre la ejecución de las medidas de protección hacia la mujer
víctima de violencia familiar, este no se cumple, debido a la falta de personal
y la carencia de medios logísticos para su cumplimento, ello imposibilita
acudir al domicilio de la afectada a fin de verificar el acatamiento por parte
del agresor o en los peores casos no cuentan con medidas cautelares como:
allanamiento de domicilio, detención preliminar, entre otros.
La mujer víctima de violencia familiar a quien se le concedieron medidas
de protección también contribuye con la ineficacia de éstas al no informar a la
Policía Nacional la reiteración de los hechos de violencia, lo que permite que
los episodios se tornen más crueles y de esta manera se ponga en riesgo su
propia vida, debido a que el agresor posee un dominio económico o abuso de
confianza.
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Aspectos Éticos – Legales. Los autores
declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el
ejercicio profesional.
Conflicto de Intereses. En la presente
investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que
desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.