Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.129

Páginas 318 – 329

 

 

 

 

Vulneración del derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a causa del trabajo infantil en época de pandemia

 

Violation of the right to integral development of children and adolescents due to child labor in times of pandemic

 

Violação do direito ao desenvolvimento integral de crianças e adolescentes devido ao trabalho infantil em tempos de pandemia

 

 

María José Armijos Cuenca

mjarmijosc47@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0395-9829

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Iván Patricio Culcay Villavicencio

iculcay@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9167-2122

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 1 de agosto 2022 / Arbitrado el 23 de agosto 2022 / Publicado el 17 de septiembre 2022

 

RESUMEN

El trabajo infantil es una de las realidades que ha afectado la humanidad desde hace décadas. Por ello, diferentes instituciones internacionales han desarrollado normativas para regularla. En el Estado ecuatoriano, algunas de sus normativas previenen la explotación laboral de los menores; como el Código de la Niñez y Adolescencia, así como la Constitución o el Código del Trabajo, las cuales buscan preservar la dignidad y desarrollo integral del menor. Como objetivo principal se analizó la vulneración del desarrollo integral del menor, por el trabajo infantil en época de pandemia. Se aplicó un enfoque cualitativo, siguiendo un método descriptivo para abordar principalmente el trabajo infantil como punto de partida y su acción negativa en el derecho del interés superior del niño. Se concluyó que la falta de acción jurídica presenta un pilar importante en el aumento de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Palabras clave: Trabajo Infantil; COVID-19; Pandemia; Desarrollo Integral

 

ABSTRACT

Child labor is one of the realities that has affected humanity for decades. For this reason, different international institutions have developed regulations to regulate it. In the Ecuadorian State, some of its regulations prevent the labor exploitation of minors, such as the Code of Childhood and Adolescence, as well as the Constitution or the Labor Code, which seek to preserve the dignity and integral development of the minor. The main objective was to analyze the violation of the integral development of minors due to child labor in times of pandemic. A qualitative approach was applied, following a descriptive method to address mainly child labor as a starting point and its negative action on the right of the best interest of the child. It was concluded that the lack of legal action presents an important pillar in the increase of the violation of the rights of children and adolescents.

 

Key words: Child Labor; COVID-19; Pandemic; Integral Development

 

RESUMO

O trabalho infantil é uma das realidades que tem afetado a humanidade por décadas. Por esta razão, diferentes instituições internacionais desenvolveram regulamentações para regulamentá-la. No Estado equatoriano, alguns de seus regulamentos impedem a exploração laboral de menores, como o Código da Infância e da Adolescência, assim como a Constituição e o Código do Trabalho, que procuram preservar a dignidade e o desenvolvimento integral dos menores. O principal objetivo era analisar a violação do desenvolvimento integral dos menores devido ao trabalho infantil em tempos de pandemia. Foi aplicada uma abordagem qualitativa, seguindo um método descritivo para abordar principalmente o trabalho infantil como ponto de partida e seu impacto negativo sobre o direito ao melhor interesse da criança. Concluiu-se que a falta de ação legal apresenta um pilar importante na crescente violação dos direitos das crianças e adolescentes.

 

Palavras-chave: Trabalho infantil; COVID-19; Pandemia; Desenvolvimento integral

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde la antigüedad era común ver a niños y jóvenes realizando tareas dentro de la industria; en la actualidad, ya no se ve esta situación. En algunos países, esto puede estar vinculado principalmente a la violencia endémica presente. Según los datos obtenidos en la UNICEF (2020) estadísticamente se encuentra que en América Latina y el Caribe hay cerca de 17,4 millones de menores realizando trabajos de manera activa y en condiciones precarias, llegando a atentar con su integridad y desarrollo.

 

El trabajo infantil tuvo una mayor incidencia debido a la pandemia que afecto mundialmente a diversos sectores sociales, principalmente a sectores vulnerables que sufren escases económica; esto debido al cierre de locales comerciales, negocios, desempleo. Asimismo, el cierre de las escuelas contribuyó de manera negativa a la situación de los menores; pues por la crisis económica que se vivía salieron a trabajar, ya sea por voluntad propia o por orden de sus tutores o representantes. Según varios informes de la Organización Internacional del Trabajo (2020), este último era un factor importante, así como los bajos recursos, ya que esto provocó que en muchos hogares se enviarán a los niños o adolescentes a realizar alguna actividad laboral para poder subsistir. Según esta organización, en un censo realizado en el 2021 se registró que aproximadamente 250 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentran realizando actividades laborales de manera activa a nivel mundial.

 

El objetivo que se plantea es analizar la vulneración del derecho al desarrollo integral de los niños en época de pandemia, describiendo como los índices de trabajo aumentaron de acuerdo con estadísticas mundiales y dejando manifiesto que tan frecuente esta realidad del trabajo infantil se presenta en la sociedad contemporánea.

 

MÉTODO

 

Considerando la naturaleza del tema abordado, se realizó una investigación con un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo. Este alcance se aplica en temas de interés para indagar sus peculiaridades. Para la obtención de los datos se realizó una revisión bibliográfica, utilizando palabras claves como: “trabajo infantil 2020”, “trabajo infantil y pandemia”, “repercusiones de pandemia”, “COVID-19 y trabajo infantil”; esto arrojo un promedio de 100 resultados, por palabras clave.

 

Para reducir la cantidad de documentos obtenidos de las diferentes bases de datos, se tomó en cuenta el año de publicación y tipo de documento. Adicionalmente, se consideró como criterio de exclusión los temas no relacionados al trabajo infantil durante la pandemia. Los artículos y documentos recuperados que incluían títulos relacionados al tema planteado se seleccionaron para formar parte de la posterior lectura y redacción de la revisión bibliográfica; así mismo, se excluyeron los artículos repetidos encontrados en dos o más bases de datos. Con el desarrollo de este tipo de investigación, se espera disponer de más información de cómo este problema social afecta no solo el ámbito jurídico, sino a toda la sociedad y estado.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Primeramente, se debe nombrar al Interés Superior del Niño, este derecho se encuentra prescrito por primera vez en el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño (1924) en su artículo 5, donde menciona las medidas de protección para los menores, ya sea por parte de las áreas administrativas o legislativas y se debe considerar como principal objetivo el desarrollo integral del menor.

 

En las diferentes normativas internacionales, se ha establecido que los niños, niñas y adolescentes mantienen los mismos derechos que los adultos, enfatizando que tienen una especial condición de seres humanos para poder alcanzar un pleno desarrollo físico y mental, siendo sujetos que requieren cuidados y protección por parte de cada una de las partes del Estado (Murillo et al., 2020).

 

Aunado a ello, el Código de la Niñez y Adolescencia fue realizado con el fin de poner a los menores como sujetos de derecho, dentro de lo cual se fundamenta los principios como son el interés superior del niño, la progresividad, la prioridad absoluta, la corresponsabilidad del estado, familia y la sociedad. Teniendo en cuenta siempre la protección y garantía de los derechos de los menores.

 

Según la normativa que rige a los menores, se define al interés superior del niño como el principio que ayuda a cumplir los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; previniendo y manteniendo un equilibrio de los derechos y deberes de los menores, en lo mejor que convenga para la realización de sus derechos y garantías según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003).

 

El interés superior del niño es uno de los principios más importantes para salvaguardar la integridad de los menores en cada uno de los ámbitos; sin embargo, esté ha sido vulnerado por la falta de control por parte del Estado, un claro ejemplo de ello es la cantidad elevada de niños realizando actividades laborales por un pago económico que en muchos casos se presenta con remuneraciones mínimas y en otros casos no reciben ningún pago.

 

Otro derecho que se ve afectado es el derecho a la salud, que de acuerdo con la Constitución Política del Ecuador (2008) este derecho garantiza que, a través del sistema nacional de salud, cada ecuatoriano, se le brindará atención y que se tendrá como finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potenciales para mantener una vida saludable e íntegra, esto según lo manifiesta en su sección segunda.

 

De la misma manera se menciona que todos los menores, tienen el derecho a una familia; esto se encuentra estipulado dentro del interés superior del niño, con el fin de que los padres sean capaces de mantener a su cuidado a los menores. En caso de que no se cumpla con este derecho, el Estado debe garantizar la protección del menor y obtener la solución más favorable para el mismo, como se ve en los casos de adopción.

 

Dentro de los derechos humanos se menciona que, el derecho a tener una familia está relacionado estrechamente con el rol de los padres y la protección del menor, así como su cuidado y crianza (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

 

Adicionalmente, en la Constitución Nacional del Ecuador (2008), en la sección quinta, se describe el derecho a la educación el cual es un aspecto primordial para el desarrollo integral; dentro del cual se encuentran varios artículos que manifiestan que es un deber que se ejerce durante toda la vida. En el artículo 27, menciona que la educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente, diversa, de calidad y calidez. Por otra parte, Santi-León (2019) señala que es una garantía de igualdad, inclusión y condición para el buen vivir. Los titulares de derecho dentro del Estado pueden participar en el derecho educativo.

 

De la misma manera, se debe mencionar que la educación, debe llegar a ser de interés del Estado; por ese motivo, no debe estar regulado de acuerdo con los intereses individuales y corporativos. De acuerdo con la Constitución, en la regulación educativa, el estado garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin ningún tipo de discriminación, en los diferentes niveles educativos como son la educación inicial, básica, bachillerato o su equivalente (Santi-León, 2019).

 

Sumado a lo anterior, el derecho a la educación del menor se ve afectado cuando realiza actividades laborales, ya que según manifestó el director de la OIT, los hogares con bajos recursos no tienen la capacidad de proporcionar a los menores los instrumentos electrónicos o acceso que necesitaban para mantenerse con las modalidades virtuales que se establecieron en el territorio. En estos casos, se puede ver la vulneración del artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia (2013), el cual establece que los menores tienen derecho a la educación demandando un sistema educativo que garantice el acceso y permanencia de todo niño, niña y adolescente a la educación básica. Además, dentro del artículo 22 y 81, menciona que el estado debe proteger a los menores de cualquier tipo de trabajo y que se mantenga la familia conforme a la ley.

 

Actualmente, varios de los derechos antes mencionados se han visto quebrantados por el trabajo infantil. Este nace a partir de varios factores como la pobreza, los niveles sociales, las bajas tazas de trabajo e inmigración. Por ello, si los estados buscan como erradicar esta vulneración, primero deben erradicar este conjunto de factores para ayudar de manera positiva a eliminar el trabajo infantil (OIT, 2020).

 

Entre las causas de trabajo infantil más observadas se puede nombrar la desigualdad social que se presenta con escases de fuentes de trabajo para los padres y tutores, la demanda laboral que según varios estudios es la segunda causa del trabajo infantil. Asimismo, los factores intrafamiliares se vuelven un agente desencadenante para que los menores tengan que realizar algún tipo de actividad laboral y los problemas socioeconómicos que favorecen a que los menores realicen trabajos y aumente la deserción escolar (Abad y García, 2021).

 

El trabajo infantil también está relacionado al refuerzo de la pobreza intergeneracional, debido a su vulneración, socava lo que se encuentra en los convenios sobre los derechos de los niños OIT (2020). Entonces, la pobreza es una de las causas definitivas para el trabajo infantil. El momento en que los empleadores buscan a niños para que trabajen en sus empresas, haciendas o cualquier tipo de negocio, se está frente al reemplazo de mano de obra adulta por mano de obra infantil.

 

Para la prevención de la explotación laboral de los menores, se establecieron convenios por parte del consejo administrativo de la oficina internacional en Ginebra, como fue la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre la edad mínima (1973), en la que se escribió el convenio 138 acerca de la edad mínima para poder realizar un trabajo. Este convenio ha sido considerado como un instrumento que ayuda de manera gradual a disminuir los lugares aplicables de trabajo para los niños y así lograr una abolición de la explotación laboral a menores. A este respecto, se debe tener una edad mínima entre 13 y 15 años en cualquier área laboral, siendo manera de prevenir y proteger a los menores de cualquier actividad peligrosa que atente contra su salud, esto de acuerdo con las autoridades competentes.

 

Aunado a lo anterior, se encuentra el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) a favor del menor es el 182, en el cual se determinaron las medidas que se debían adoptar para la prohibición y eliminación de todas las formas de trabajo infantil. Teniendo como punto principal que para poder llegar a su objetivo se debía actuar de manera inmediata y asegurar el desarrollo integral de todos los menores. Dentro de este convenio se manifiesta que todo menor de 18 años este sujeto a la protección. De manera consecutiva indica cuales son las formas de trabajo a las cuales los menores no deben ser sometidos en ningún momento, esto tomando en cuenta las diferentes legislaciones o las autoridades competentes.

 

Por su parte, la Constitución ecuatoriana cuenta con leyes para prevenir y proteger a los menores del trabajo infantil. Como se describe en el artículo 46, el Estado adoptará medidas de protección. Para garantizar la prevención de la explotación dentro del trabajo infantil, así como todo medio de trabajo que atente contra la seguridad o dignidad de los menores. También, en su artículo 341 en el inciso primero y tercero, menciona que se debe dar protección integral en cualquier tipo de institución y se prohíbe el trabajo de los menores de quince años, poniendo en práctica las medidas para erradicación contra trabajo infantil.

 

Con estas postulaciones, en el Estado ecuatoriano se va a definir al trabajo infantil como una actividad que puede o no ser remunerada, que es realizada por menores de edad como son niños, niñas y adolescentes, dentro de las áreas comerciales, de producción, transformación, venta o distribución de cosas, bienes o servicios; y en el caso de los adolescentes, aquellos trabajos que vulneren las normas que regulen sus actividades laborales permitidas, de acuerdo con la ley (Murillo et al., 2020).

 

Dentro de la OIT (2020) se definirá al trabajo de los menores de edad, como todo trabajo que llegue a privar a los niños de su niñez, dignidad, desarrollo psicológico y bienestar, teniendo como consecuencia una vulneración y creando repercusiones graves en el desarrollo integral del mismo.

 

En esta línea de ideas, la actividad laboral de los menores es aún una vulneración dentro de los derechos humanos y laborales que afecta no solo a este grupo, sino que involucra a cada persona en el Estado. Dentro del trabajo infantil, se puede notar que se les niega a los niños, niñas y adolescentes sus derechos a una infancia, educación, a su seguridad e inclusión desprotección del núcleo familiar. Muchos de los niños que se encuentran realizando alguna actividad laboral, durante jornadas largas, generalmente no tienen una remuneración o si la tienen, no es de acuerdo con su tiempo de trabajo ( IV Conferencia Mundial contra el Trabajo Infantil, 2017).

 

La pandemia que inició en el 2019 se planteó como una amenaza en la lucha contra el trabajo infantil, debido a que se mostró un retroceso en las diferentes campañas y regulaciones en contra de este llegando a presentarse un incremento del trabajo infantil; principalmente en aquellas zonas, donde no se ha logrado un cambio significativo, como son los sectores vulnerables que sufren escases económica.

 

La crisis económica y social afecta especialmente a los niños. Se llegó a estimar que, durante años pasados cerca de 42 y 66 millones de niños, cayeron en la pobreza extrema, esto causado por la crisis económica que se obtuvo como resultado de la pandemia; por lo que, se suma a los 369 millones de niños que ya en el 2019 se encontraban en esta situación (UNICEF, 2021).

 

En reportes mundiales, proporcionados por la OMS, se describe que el impacto en la incidencia de trabajo infantil durante el COVID-19, llegó a aumentar; llegando hasta 160 millones en 2020 a 168,9 millones a finales del 2022. En este reporte, se mostró que 72,1% de los infantes que se encuentran trabajando es como trabajadores familiares auxiliares y a nivel del sector agrícola, tiene una mayor incidencia que los menores se encuentren trabajando hasta un 70% entre las edades de 5 a 17 años.

 

Por otra parte, en el Informe sobre el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el trabajo infantil y educación en países de Sudamérica (2021) se indicó que otros 8,9 millones de niños a finales del 2022, se los encontrará realizando actividades laborales de manera activa, esto como una consecuencia del incremento de la pobreza que llegó a partir de la pandemia, como ya se ha mencionado.

 

Ante este escenario, el COVID-19 no solo llegó a aumentar el trabajo infantil, sino que altero la cadena de suministro y producción de diferentes productos de consumo diario. Con esto, también llegó a alterar el presupuesto público, ya que no se estaba preparado para la crisis que afrontaron los diferentes países. Debido a todo esto y diferentes factores, se produjo una reducción de los ingresos económicos en diferentes hogares, esto llegando a provocar que algunos niños contribuyan económicamente, realizando actividades laborales. Por lo que, en algunos casos, los menores llegaron a desempeñar trabajos que ponían en riesgo su integridad física y los llevaban a la explotación.

 

Durante la pandemia de COVID-19, se obtuvo un mayor índice de deserción escolar, esto debido a que muchas personas perdieron sus trabajos y su economía familiar llegó a hacer que cientos de niños, deban mantenerse en sus hogares o no tengan los recursos para poder acceder a las clases virtuales que se implementaron durante la emergencia sanitaria (UNICEF, 2021).

 

Con respecto a la vulneración del derecho al desarrollo integral del niño frente al trabajo infantil, se debe establecer como un punto principal, que es la evolución o el cambio de un estado a otro, esto siempre en el sentido de que se mejora. Así pues, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017) señala que, a lo largo de los años, este concepto ha ido cambiando de acuerdo con las diferentes implicaciones en la vida del ser humano, esto llevo a que no se mantenga una definición única. A mitad del siglo XX, se determinó el desarrollo de los seres humanos, esto partiendo desde una concepción moderna, se lo definió como un enfoque principalmente para enriquecerse materialmente, siendo así, que era para un incremento de los bienes y servicios que se poseían y que tenía cada persona.

 

Durante el año de 1986, la Declaración de los Derechos Humanos reconoce el terminó de desarrollo como un derecho de cada persona, esto como una virtud a su importancia para mantener el bienestar de este. Por lo que se tuvo diferentes debates internacionales, sobre cómo llegar a definirlo, su alcance y las medidas que se debían realizar para que se implemente en los diferentes Estados. Debido al vínculo que se presentó entre los derechos de la persona y su desarrollo, ya que ambas están dirigidas a obtener el bienestar de cada individuo (CNDH, 2017).

 

Particularmente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se hace referencia al derecho al desarrollo; en el artículo 1 se mencionan que el desarrollo es un derecho humano inalienable donde todo ser humano y todos los pueblos pueden participar del desarrollo económico; así como pueden realizarse en plenitud todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

En el Estado ecuatoriano, se mantiene contemplado dentro de la legislación, el acceso de los servicios del menor en la educación inicial y desarrollo infantil para mejorar las condiciones de vida de este (Santi-León, 2019). Siendo el derecho al desarrollo un pilar para poder promover y proteger la capacidad de los menores y de cada persona, esto para que cada uno pueda participar en el mismo y; pueda contribuir y disfrutar de el, en cada uno de los ámbitos de la vida como son la economía, la sociedad, la cultura o el ámbito político. Con esto se puede relacionar que, el derecho al desarrollo no solo es un derecho a cada persona, ya que es necesario para la plena realización de los diferentes derechos humanos.

 

Siendo así que cada individuó y los diversos pueblos, tienen como un derecho principal el desarrollo y los derechos fundamentales que se encuentren relacionados, llegando a ser este un proceso que mejora el bienestar económico, social y político, así como poder gozar de la libertad y la dignidad que cada persona tiene (Organización de las Naciones Unidas, 2019).

 

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se entenderá que el desarrollo integral es un pilar fundamental dentro de sus derechos, en el cual se tomar encuentra el crecimiento, maduración y la preparación intelectual, de capacidades, de potenciales y aspiraciones, esto dentro de los diferentes entornos a los que se encuentre vinculado.

 

A los niños se los considerara como sujetos plenos de derecho, lo que implica que ellos salen de un ámbito puramente privado de relaciones para emerger hacia lo público, adquiriendo sus derechos y garantías. Donde se ha hecho importante velar por la aplicación del principio del interés superior del niño, y precisamente, el derecho del niño a ser escuchado (Abad y Paredes, 2017). Es decir, que el interés superior del niño concientiza que ellos son sujetos de derechos y no objeto de intervención.

 

En la Constitución Política del Ecuador (2008) se menciona en su artículo 44, que: “el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (p. 21)”. Asimismo, el derecho a su desarrollo integral será entendido como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunidad.

 

Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), estipula cuales son las medidas de protección y sanciones que se deben dar cuando existe una vulneración de los menores por medio del trabajo infantil. En el artículo 94 menciona las medidas de protección, deben ser dadas por los jueces o autoridades administrativas competentes, estas medidas siempre serán dadas a favor de los menores. Las autoridades, deben realizar las medidas necesarias, siempre y cuando los derechos y garantías del menor no se vean afectadas, también deben asegurar el sustento de una manera que los menores puedan gozar de una vida digna. También, en el artículo 95, pone en consideración cuales son las sanciones que se deben aplicar ante la violación o la vulneración de los menores por el trabajo infantil. Esto tomando en cuenta que no haya prejuicios con otros cuerpos legales.

 

Entre otros organismos encargados de la regulación de la vulneración del desarrollo integral del menor se encuentra el Código del Trabajo que regula la relación laboral entre el empleador y el empleado y dentro del capítulo VII constan las prohibiciones relacionadas con el trabajo infantil. Por otra parte, en el artículo 134 del Código de la Niñez y Adolescencia se estipula que todo tipo de trabajo a menores de quince años está prohibido. Y en el caso de que algún empleador haga caso omiso de esta, será sancionado con la máxima de multa y con clausura en caso de tener algún establecimiento. Y su artículo 138, establece las formas de trabajo que serán prohibidas para los menores, que serán todas aquellas que pongan en peligro su integridad física o su salud (Código del Trabajo, 2020).

 

CONCLUSIÓN

 

Una vez realizado un análisis crítico de los antecedentes consultados, se ha podido concluir que dentro de las diferentes normativas se ha establecido que el desarrollo integral es uno de los principales derechos con los que cuentan los menores; por ello, el Estado y todas las instituciones u organismos dentro de él deben garantizar que este se cumpla.

 

Durante el desarrollo de esta obra, ya se hizo alusión de la vulneración de los diferentes derechos que se afectan por el trabajo infantil. No es menester incurrir en repeticiones innecesarias, pero para aclarar el tema planteado, se puede establecer la relación de la pandemia con el incremento del trabajo infantil; esto por los cambios económicos en el entorno público, familiar y la falta de recursos para que los menores se mantengan realizando sus actividades educativas en la mayoría de los casos.

 

De allí que, se ha podido concluir que el incremento del trabajo infantil es un problema internacional; esto evidenció en los datos brindados por los diferentes organismos de alcance mundial; por lo que, se aprecia que esta acción se ha enriquecido injustamente, se ha ido desarrollado sin las sanciones de los diferentes organismos del Estado.

 

De esta manera, surge como un problema social. Igualmente, la condición del trabajo infantil se conoce como una vulneración pura de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, el Estado debe garantizar la erradicación de cualquier forma de explotación laboral y crear normativas que sean favorables para cada uno de los menores, que se ve obligado día a día, a dejar su bienestar, educación o preparación en cualquier ámbito, por realizar actividades laborales.

 

REFERENCIAS

 

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Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.

 

Conflicto de Intereses. En la presente investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.