Volumen
5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.129
Páginas 318 – 329
Vulneración del derecho al desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes a causa del trabajo infantil en época de pandemia
Violation of
the right to integral development of children and adolescents due to child
labor in times of pandemic
Violação do
direito ao desenvolvimento integral de crianças e adolescentes devido ao
trabalho infantil em tempos de pandemia
María José Armijos Cuenca
mjarmijosc47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0395-9829
Universidad Católica de
Cuenca. Cuenca, Ecuador
Iván Patricio Culcay Villavicencio
iculcay@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9167-2122
Universidad Católica de
Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 1 de agosto 2022 /
Arbitrado el 23 de agosto 2022 / Publicado el 17 de septiembre 2022
RESUMEN
El trabajo infantil es una de las realidades que
ha afectado la humanidad desde hace décadas. Por ello, diferentes instituciones
internacionales han desarrollado normativas para regularla. En el Estado
ecuatoriano, algunas de sus normativas previenen la explotación laboral de los
menores; como el Código de la Niñez y Adolescencia, así como la Constitución o
el Código del Trabajo, las cuales buscan preservar la dignidad y desarrollo
integral del menor. Como objetivo principal se analizó la vulneración del
desarrollo integral del menor, por el trabajo infantil en época de pandemia. Se
aplicó un enfoque cualitativo, siguiendo un método descriptivo para abordar
principalmente el trabajo infantil como punto de partida y su acción negativa
en el derecho del interés superior del niño. Se concluyó que la falta de acción
jurídica presenta un pilar importante en el aumento de la vulneración de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Palabras clave: Trabajo Infantil;
COVID-19; Pandemia; Desarrollo Integral
ABSTRACT
Child labor is one of the realities that has
affected humanity for decades. For this reason, different international
institutions have developed regulations to regulate it. In the Ecuadorian
State, some of its regulations prevent the labor exploitation of minors, such
as the Code of Childhood and Adolescence, as well as the Constitution or the
Labor Code, which seek to preserve the dignity and integral development of the
minor. The main objective was to analyze the violation of the integral
development of minors due to child labor in times of pandemic. A qualitative
approach was applied, following a descriptive method to address mainly child
labor as a starting point and its negative action on the right of the best
interest of the child. It was concluded that the lack of legal action presents
an important pillar in the increase of the violation of the rights of children
and adolescents.
Key words: Child Labor; COVID-19; Pandemic; Integral
Development
RESUMO
O trabalho infantil é uma das realidades que tem afetado a humanidade
por décadas. Por esta razão, diferentes instituições internacionais
desenvolveram regulamentações para regulamentá-la. No Estado equatoriano,
alguns de seus regulamentos impedem a exploração laboral de menores, como o
Código da Infância e da Adolescência, assim como a Constituição e o Código do
Trabalho, que procuram preservar a dignidade e o desenvolvimento integral dos
menores. O principal objetivo era analisar a violação do desenvolvimento
integral dos menores devido ao trabalho infantil em tempos de pandemia. Foi
aplicada uma abordagem qualitativa, seguindo um método descritivo para abordar
principalmente o trabalho infantil como ponto de partida e seu impacto negativo
sobre o direito ao melhor interesse da criança. Concluiu-se que a falta de ação
legal apresenta um pilar importante na crescente violação dos direitos das
crianças e adolescentes.
Palavras-chave: Trabalho infantil; COVID-19; Pandemia;
Desenvolvimento integral
INTRODUCCIÓN
Desde la antigüedad era común ver a niños y
jóvenes realizando tareas dentro de la industria; en la actualidad, ya no se ve
esta situación. En algunos países, esto puede estar vinculado principalmente a
la violencia endémica presente. Según los datos obtenidos en la UNICEF (2020)
estadísticamente se encuentra que en América Latina y el Caribe hay cerca de
17,4 millones de menores realizando trabajos de manera activa y en condiciones
precarias, llegando a atentar con su integridad y desarrollo.
El trabajo infantil tuvo una mayor incidencia
debido a la pandemia que afecto mundialmente a diversos sectores sociales,
principalmente a sectores vulnerables que sufren escases económica; esto debido
al cierre de locales comerciales, negocios, desempleo. Asimismo, el cierre de
las escuelas contribuyó de manera negativa a la situación de los menores; pues
por la crisis económica que se vivía salieron a trabajar, ya sea por voluntad
propia o por orden de sus tutores o representantes. Según varios informes de la
Organización Internacional del Trabajo (2020), este último era un factor
importante, así como los bajos recursos, ya que esto provocó que en muchos
hogares se enviarán a los niños o adolescentes a
realizar alguna actividad laboral para poder subsistir. Según esta
organización, en un censo realizado en el 2021 se registró que aproximadamente
250 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentran realizando
actividades laborales de manera activa a nivel mundial.
El objetivo que se plantea es analizar la
vulneración del derecho al desarrollo integral de los niños en época de
pandemia, describiendo como los índices de trabajo aumentaron de acuerdo con
estadísticas mundiales y dejando manifiesto que tan frecuente esta realidad del
trabajo infantil se presenta en la sociedad contemporánea.
MÉTODO
Considerando la naturaleza del tema abordado, se
realizó una investigación con un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo. Este
alcance se aplica en temas de interés para indagar sus peculiaridades. Para la
obtención de los datos se realizó una revisión bibliográfica, utilizando
palabras claves como: “trabajo infantil 2020”, “trabajo infantil y pandemia”,
“repercusiones de pandemia”, “COVID-19 y trabajo infantil”; esto arrojo un
promedio de 100 resultados, por palabras clave.
Para reducir la cantidad de documentos obtenidos
de las diferentes bases de datos, se tomó en cuenta el año de publicación y
tipo de documento. Adicionalmente, se consideró como criterio de exclusión los
temas no relacionados al trabajo infantil durante la pandemia. Los artículos y
documentos recuperados que incluían títulos relacionados al tema planteado se
seleccionaron para formar parte de la posterior lectura y redacción de la
revisión bibliográfica; así mismo, se excluyeron los artículos repetidos
encontrados en dos o más bases de datos. Con el desarrollo de este tipo de
investigación, se espera disponer de más información de cómo este problema
social afecta no solo el ámbito jurídico, sino a toda la sociedad y estado.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Primeramente, se debe nombrar al Interés
Superior del Niño, este derecho se encuentra prescrito por primera vez en el
Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño (1924) en su artículo
5, donde menciona las medidas de protección para los menores, ya sea por parte
de las áreas administrativas o legislativas y se debe considerar como principal
objetivo el desarrollo integral del menor.
En las diferentes normativas internacionales, se
ha establecido que los niños, niñas y adolescentes mantienen los mismos
derechos que los adultos, enfatizando que tienen una especial condición de seres
humanos para poder alcanzar un pleno desarrollo físico y mental, siendo sujetos
que requieren cuidados y protección por parte de cada una de las partes del
Estado (Murillo et al., 2020).
Aunado a ello, el Código de la Niñez y
Adolescencia fue realizado con el fin de poner a los menores como sujetos de
derecho, dentro de lo cual se fundamenta los principios como son el interés
superior del niño, la progresividad, la prioridad absoluta, la
corresponsabilidad del estado, familia y la sociedad. Teniendo en cuenta
siempre la protección y garantía de los derechos de los menores.
Según la normativa que rige a los menores, se
define al interés superior del niño como el principio que ayuda a cumplir los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; previniendo y manteniendo un
equilibrio de los derechos y deberes de los menores, en lo mejor que convenga
para la realización de sus derechos y garantías según lo establecido en el
Código de la Niñez y la Adolescencia (2003).
El interés superior del niño es uno de los
principios más importantes para salvaguardar la integridad de los menores en
cada uno de los ámbitos; sin embargo, esté ha sido vulnerado por la falta de
control por parte del Estado, un claro ejemplo de ello es la cantidad elevada
de niños realizando actividades laborales por un pago económico que en muchos
casos se presenta con remuneraciones mínimas y en otros casos no reciben ningún
pago.
Otro derecho que se ve afectado es el derecho a la salud, que de acuerdo
con la Constitución Política del Ecuador (2008) este derecho garantiza que, a
través del sistema nacional de salud, cada ecuatoriano, se le brindará atención
y que se tendrá como finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las
capacidades y potenciales para mantener una vida saludable e íntegra, esto
según lo manifiesta en su sección segunda.
De la misma manera se menciona que todos los menores, tienen el derecho
a una familia; esto se encuentra estipulado dentro del interés superior del
niño, con el fin de que los padres sean capaces de mantener a su cuidado a los
menores. En caso de que no se cumpla con este derecho, el Estado debe
garantizar la protección del menor y obtener la solución más favorable para el
mismo, como se ve en los casos de adopción.
Dentro de los derechos humanos se menciona que, el derecho a tener una
familia está relacionado estrechamente con el rol de los padres y la protección
del menor, así como su cuidado y crianza (Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1948).
Adicionalmente, en la Constitución Nacional del Ecuador (2008), en la
sección quinta, se describe el derecho a la educación el cual es un aspecto
primordial para el desarrollo integral; dentro del cual se encuentran varios
artículos que manifiestan que es un deber que se ejerce durante toda la vida.
En el artículo 27, menciona que la educación debe ser participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente, diversa, de calidad y
calidez. Por otra parte, Santi-León (2019) señala que es una garantía de
igualdad, inclusión y condición para el buen vivir. Los titulares de derecho
dentro del Estado pueden participar en el derecho educativo.
De la misma manera, se debe mencionar que la educación, debe llegar a
ser de interés del Estado; por ese motivo, no debe estar regulado de acuerdo
con los intereses individuales y corporativos. De acuerdo con la Constitución,
en la regulación educativa, el estado garantiza el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin ningún tipo de discriminación, en los
diferentes niveles educativos como son la educación inicial, básica,
bachillerato o su equivalente (Santi-León, 2019).
Sumado a lo anterior, el derecho a la educación del menor se
ve afectado cuando realiza actividades laborales, ya que según manifestó el
director de la OIT, los hogares con bajos recursos no tienen la capacidad de
proporcionar a los menores los instrumentos electrónicos o acceso que
necesitaban para mantenerse con las modalidades virtuales que se establecieron
en el territorio. En estos casos, se puede ver la vulneración del artículo 37
del Código de la Niñez y Adolescencia (2013), el cual establece que los menores
tienen derecho a la educación demandando un sistema educativo que garantice el
acceso y permanencia de todo niño, niña y adolescente a la educación básica. Además,
dentro del artículo 22 y 81, menciona que el estado debe proteger a los menores
de cualquier tipo de trabajo y que se mantenga la familia conforme a la ley.
Actualmente, varios de los derechos antes mencionados se han
visto quebrantados por el trabajo infantil. Este nace a partir de varios
factores como la pobreza, los niveles sociales, las bajas tazas de trabajo e
inmigración. Por ello, si los estados buscan como erradicar esta vulneración,
primero deben erradicar este conjunto de factores para ayudar de manera
positiva a eliminar el trabajo infantil (OIT, 2020).
Entre las causas de trabajo infantil más observadas se puede
nombrar la desigualdad social que se presenta con escases de fuentes de trabajo
para los padres y tutores, la demanda laboral que según varios estudios es la
segunda causa del trabajo infantil. Asimismo, los factores intrafamiliares se
vuelven un agente desencadenante para que los menores tengan que realizar algún
tipo de actividad laboral y los problemas socioeconómicos que favorecen a que
los menores realicen trabajos y aumente la deserción escolar (Abad y García,
2021).
El trabajo infantil también está relacionado al refuerzo de
la pobreza intergeneracional, debido a su vulneración, socava lo que se
encuentra en los convenios sobre los derechos de los niños OIT (2020).
Entonces, la pobreza es una de las causas definitivas para el trabajo infantil.
El momento en que los empleadores buscan a niños para que trabajen en sus
empresas, haciendas o cualquier tipo de negocio, se está frente al reemplazo de
mano de obra adulta por mano de obra infantil.
Para la prevención de la explotación laboral de los menores,
se establecieron convenios por parte del consejo administrativo de la oficina
internacional en Ginebra, como fue la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo: Convenio sobre la edad mínima (1973), en la que se
escribió el convenio 138 acerca de la edad mínima para poder realizar un
trabajo. Este convenio ha sido considerado como un instrumento que ayuda de
manera gradual a disminuir los lugares aplicables de trabajo para los niños y
así lograr una abolición de la explotación laboral a menores. A este respecto,
se debe tener una edad mínima entre 13 y 15 años en cualquier área laboral,
siendo manera de prevenir y proteger a los menores de cualquier actividad
peligrosa que atente contra su salud, esto de acuerdo con las autoridades
competentes.
Aunado a lo anterior, se encuentra el Convenio sobre las
peores formas de trabajo infantil (1999) a favor del menor es el 182, en el
cual se determinaron las medidas que se debían adoptar para la prohibición y
eliminación de todas las formas de trabajo infantil. Teniendo como punto
principal que para poder llegar a su objetivo se debía actuar de manera
inmediata y asegurar el desarrollo integral de todos los menores. Dentro de
este convenio se manifiesta que todo menor de 18 años este sujeto a la
protección. De manera consecutiva indica cuales son las formas de trabajo a las
cuales los menores no deben ser sometidos en ningún momento, esto tomando en
cuenta las diferentes legislaciones o las autoridades competentes.
Por su parte, la Constitución ecuatoriana cuenta con leyes
para prevenir y proteger a los menores del trabajo infantil. Como se describe
en el artículo 46, el Estado adoptará medidas de protección. Para garantizar la
prevención de la explotación dentro del trabajo infantil, así como todo medio
de trabajo que atente contra la seguridad o dignidad de los menores. También,
en su artículo 341 en el inciso primero y tercero, menciona que se debe dar
protección integral en cualquier tipo de institución y se prohíbe el trabajo de
los menores de quince años, poniendo en práctica las medidas para erradicación
contra trabajo infantil.
Con estas postulaciones, en el Estado ecuatoriano se va a
definir al trabajo infantil como una actividad que puede o no ser remunerada,
que es realizada por menores de edad como son niños, niñas y adolescentes,
dentro de las áreas comerciales, de producción, transformación, venta o
distribución de cosas, bienes o servicios; y en el caso de los adolescentes,
aquellos trabajos que vulneren las normas que regulen sus actividades laborales
permitidas, de acuerdo con la ley (Murillo et al., 2020).
Dentro de la OIT (2020) se definirá al trabajo de los
menores de edad, como todo trabajo que llegue a privar a los niños de su niñez,
dignidad, desarrollo psicológico y bienestar, teniendo como consecuencia una
vulneración y creando repercusiones graves en el desarrollo integral del mismo.
En esta línea de ideas, la actividad laboral de los menores
es aún una vulneración dentro de los derechos humanos y laborales que afecta no
solo a este grupo, sino que involucra a cada persona en el Estado. Dentro del
trabajo infantil, se puede notar que se les niega a los niños, niñas y
adolescentes sus derechos a una infancia, educación, a su seguridad e inclusión
desprotección del núcleo familiar. Muchos de los niños que se encuentran
realizando alguna actividad laboral, durante jornadas largas, generalmente no
tienen una remuneración o si la tienen, no es de acuerdo con su tiempo de
trabajo ( IV Conferencia Mundial contra el
Trabajo Infantil, 2017).
La pandemia que inició en el 2019 se planteó como una
amenaza en la lucha contra el trabajo infantil, debido a que se mostró un
retroceso en las diferentes campañas y regulaciones en contra de este llegando
a presentarse un incremento del trabajo infantil; principalmente en aquellas
zonas, donde no se ha logrado un cambio significativo, como son los sectores
vulnerables que sufren escases económica.
La crisis económica y social afecta especialmente a los
niños. Se llegó a estimar que, durante años pasados cerca de 42 y 66 millones
de niños, cayeron en la pobreza extrema, esto causado por la crisis económica
que se obtuvo como resultado de la pandemia; por lo que, se suma a los 369
millones de niños que ya en el 2019 se encontraban en esta situación (UNICEF,
2021).
En reportes mundiales, proporcionados por la OMS, se
describe que el impacto en la incidencia de trabajo infantil durante el
COVID-19, llegó a aumentar; llegando hasta 160 millones en 2020 a 168,9
millones a finales del 2022. En este reporte, se mostró que 72,1% de los
infantes que se encuentran trabajando es como trabajadores familiares
auxiliares y a nivel del sector agrícola, tiene una mayor incidencia que los
menores se encuentren trabajando hasta un 70% entre las edades de 5 a 17 años.
Por otra parte, en el Informe sobre el impacto de la
pandemia de la COVID-19 en el trabajo infantil y educación en países de
Sudamérica (2021) se indicó que otros 8,9 millones de niños a finales del 2022,
se los encontrará realizando actividades laborales de manera activa, esto como una
consecuencia del incremento de la pobreza que llegó a partir de la pandemia,
como ya se ha mencionado.
Ante este escenario, el COVID-19 no solo llegó a aumentar el
trabajo infantil, sino que altero la cadena de suministro y producción de
diferentes productos de consumo diario. Con esto, también llegó a alterar el
presupuesto público, ya que no se estaba preparado para la crisis que
afrontaron los diferentes países. Debido a todo esto y diferentes factores, se
produjo una reducción de los ingresos económicos en diferentes hogares, esto
llegando a provocar que algunos niños contribuyan económicamente, realizando
actividades laborales. Por lo que, en algunos casos, los menores llegaron a
desempeñar trabajos que ponían en riesgo su integridad física y los llevaban a
la explotación.
Durante la pandemia de COVID-19, se obtuvo un mayor índice
de deserción escolar, esto debido a que muchas personas perdieron sus trabajos
y su economía familiar llegó a hacer que cientos de niños, deban mantenerse en
sus hogares o no tengan los recursos para poder acceder a las clases virtuales
que se implementaron durante la emergencia sanitaria (UNICEF, 2021).
Con respecto a la vulneración del derecho al desarrollo
integral del niño frente al trabajo infantil, se debe establecer como un punto
principal, que es la evolución o el cambio de un estado a otro, esto siempre en
el sentido de que se mejora. Así pues, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (2017) señala que, a lo largo de los años, este concepto ha ido
cambiando de acuerdo con las diferentes implicaciones en la vida del ser
humano, esto llevo a que no se mantenga una definición única. A mitad del siglo
XX, se determinó el desarrollo de los seres humanos, esto partiendo desde una
concepción moderna, se lo definió como un enfoque principalmente para
enriquecerse materialmente, siendo así, que era para un incremento de los
bienes y servicios que se poseían y que tenía cada persona.
Durante el año de 1986, la Declaración de los Derechos
Humanos reconoce el terminó de desarrollo como un derecho de cada persona, esto
como una virtud a su importancia para mantener el bienestar de este. Por lo que
se tuvo diferentes debates internacionales, sobre cómo llegar a definirlo, su
alcance y las medidas que se debían realizar para que se implemente en los
diferentes Estados. Debido al vínculo que se presentó entre los derechos de la
persona y su desarrollo, ya que ambas están dirigidas a obtener el bienestar de
cada individuo (CNDH, 2017).
Particularmente, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948) se hace referencia al derecho al desarrollo; en el artículo 1 se
mencionan que el desarrollo es un derecho humano inalienable donde todo ser
humano y todos los pueblos pueden participar del desarrollo económico; así como
pueden realizarse en plenitud todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
En el Estado ecuatoriano, se mantiene contemplado dentro de
la legislación, el acceso de los servicios del menor en la educación inicial y
desarrollo infantil para mejorar las condiciones de vida de este (Santi-León,
2019). Siendo el derecho al desarrollo un pilar para poder promover y proteger
la capacidad de los menores y de cada persona, esto para que cada uno pueda
participar en el mismo y; pueda contribuir y disfrutar de el,
en cada uno de los ámbitos de la vida como son la economía, la sociedad, la
cultura o el ámbito político. Con esto se puede relacionar que, el derecho al
desarrollo no solo es un derecho a cada persona, ya que es necesario para la
plena realización de los diferentes derechos humanos.
Siendo así que cada individuó y los diversos pueblos, tienen
como un derecho principal el desarrollo y los derechos fundamentales que se
encuentren relacionados, llegando a ser este un proceso que mejora el bienestar
económico, social y político, así como poder gozar de la libertad y la dignidad
que cada persona tiene (Organización de las Naciones Unidas, 2019).
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se entenderá
que el desarrollo integral es un pilar fundamental dentro de sus derechos, en
el cual se tomar encuentra el crecimiento, maduración y la preparación
intelectual, de capacidades, de potenciales y aspiraciones, esto dentro de los
diferentes entornos a los que se encuentre vinculado.
A los niños se los considerara como sujetos plenos de
derecho, lo que implica que ellos salen de un ámbito puramente privado de
relaciones para emerger hacia lo público, adquiriendo sus derechos y garantías.
Donde se ha hecho importante velar por la aplicación del principio del interés
superior del niño, y precisamente, el derecho del niño a ser escuchado (Abad y
Paredes, 2017). Es decir, que el interés superior del niño concientiza que
ellos son sujetos de derechos y no objeto de intervención.
En la Constitución Política del Ecuador (2008) se menciona
en su artículo 44, que: “el estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas
(p. 21)”. Asimismo, el derecho a su desarrollo integral será entendido como un
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunidad.
Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), estipula cuales son
las medidas de protección y sanciones que se deben dar cuando existe una
vulneración de los menores por medio del trabajo infantil. En el artículo 94
menciona las medidas de protección, deben ser dadas por los jueces o
autoridades administrativas competentes, estas medidas siempre serán dadas a
favor de los menores. Las autoridades, deben realizar las medidas necesarias,
siempre y cuando los derechos y garantías del menor no se vean afectadas, también deben asegurar el sustento de una manera
que los menores puedan gozar de una vida digna. También, en el artículo 95,
pone en consideración cuales son las sanciones que se deben aplicar ante la
violación o la vulneración de los menores por el trabajo infantil. Esto tomando
en cuenta que no haya prejuicios con otros cuerpos legales.
Entre otros organismos encargados de la regulación de la
vulneración del desarrollo integral del menor se encuentra el Código del
Trabajo que regula la relación laboral entre el empleador y el empleado y
dentro del capítulo VII constan las prohibiciones relacionadas con el trabajo
infantil. Por otra parte, en el artículo 134 del Código de la Niñez y
Adolescencia se estipula que todo tipo de trabajo a menores de quince años está
prohibido. Y en el caso de que algún empleador haga caso omiso de esta, será
sancionado con la máxima de multa y con clausura en caso de tener algún establecimiento.
Y su artículo 138, establece las formas de trabajo que serán prohibidas para
los menores, que serán todas aquellas que pongan en peligro su integridad
física o su salud (Código del Trabajo, 2020).
CONCLUSIÓN
Una vez realizado un análisis crítico de los
antecedentes consultados, se ha podido concluir que dentro de las diferentes
normativas se ha establecido que el desarrollo integral es uno de los
principales derechos con los que cuentan los menores; por ello, el Estado y
todas las instituciones u organismos dentro de él deben garantizar que este se
cumpla.
Durante el desarrollo de esta obra, ya se hizo
alusión de la vulneración de los diferentes derechos que se afectan por el
trabajo infantil. No es menester incurrir en repeticiones innecesarias, pero
para aclarar el tema planteado, se puede establecer la relación de la pandemia
con el incremento del trabajo infantil; esto por los cambios económicos en el
entorno público, familiar y la falta de recursos para que los menores se
mantengan realizando sus actividades educativas en la mayoría de los casos.
De allí que, se ha podido concluir que el
incremento del trabajo infantil es un problema internacional; esto evidenció en
los datos brindados por los diferentes organismos de alcance mundial; por lo
que, se aprecia que esta acción se ha enriquecido injustamente, se ha ido
desarrollado sin las sanciones de los diferentes organismos del Estado.
De esta manera, surge como un problema social.
Igualmente, la condición del trabajo infantil se conoce como una vulneración
pura de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, el
Estado debe garantizar la erradicación de cualquier forma de explotación
laboral y crear normativas que sean favorables para cada uno de los menores,
que se ve obligado día a día, a dejar su bienestar, educación o preparación en
cualquier ámbito, por realizar actividades laborales.
REFERENCIAS
Abad, C., y García, G. (2021).
Trabajo infantil: revisión de perspectivas, conceptos y antecedentes para la
definición de propuestas de investigación en el contexto venezolano: Array. Revista Sobre
Relaciones Industriales Y Laborales, (54), 114–144. Recuperado a partir de https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/rrii2/article/view/5334
Abad, Sebastián y Paredes, Carlos.
(2017). La vulneración del interés superior del niño en casos de adopciones
internacionales a la luz de la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles. USFQ Law Review
- Revista del Colegio de Jurisprudencia USFQ. 4. 9-29. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3537553
Código de la Niñez y la Adolescencia
[CNA]. Ley 100 de 2013. 3 de enero de 2013 (Ecuador).
Código del Trabajo [CDT]. Ley 167 de
2005. 22 de junio de 2020 (Ecuador).
Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre la edad mínima. (1973). Artículo 1.
Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil. (1999). Organización Internacional del Trabajo.
Constitución Política del Ecuador [Const]. Art. 27. 20 de julio de 2008 (Ecuador).
Constitución Política de Ecuador [Const]. Art. 44. 20 de julio de 2008 (Ecuador).
Constitución Política de Ecuador [Const]. Art. 46. 20 de julio de 2008 (Ecuador).
Constitución Política de Ecuador [Const]. Art. 341. 20 de julio de 2008 (Ecuador).
Declaración Universal de Derechos
Humanos [DUDH]. Art. 1. 10 de diciembre de 1948 (Francia).
IV Conferencia Mundial contra el
Trabajo Infantil. (2017). Ministerio del trabajo, Empleo y Seguridad Social.
OISS. Organización Iberoamericana de Seguridad Social: análisis comparado de la
legislación sobre el trabajo infantil en Iberoamérica.
Murillo, K. P., Cabrera, J. K., y Pincay, W. E. (2020). El principio de interés superior del
niño en el marco jurídico ecuatoriano. Revista
Universidad y Sociedad, 12(2), 2218-3620.
Organización de las Naciones Unidas.
(1924). Declaración de los Derechos del Niño. New York: Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas.
(2019). Los Derechos Humanos al Desarrollo.
Organización Internacional del
Trabajo. (2020). La COVID-19 y el trabajo infantil: un período de crisis, una
oportunidad para actuar. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---ipec/documents/publication/wcms_747426.pdf
Santi-León, F. (2019). Educación: La
importancia del desarrollo infantil y la educación inicial en un país en el
cual no son obligatorios. Revista Ciencia
UNEMI, 12(30), 143-159. https://www.redalyc.org/journal/5826/582661249013/html/
UNICEF (2021). Informe sobre el
impacto de la pandemia de la covid-19 en el trabajo infantil y educación en países de Sudamérica. Marcha Global. Argentina: Against Child Labour. https://redclade.org/wp-content/uploads/Informe-trabajo-infantil-educacion-y-pandemia-en-Sudamerica-vf.pdf
UNICEF. (2020). Trabajo infantil:
Estimaciones mundiales 2022, tendencias y el camino a seguir. https://www.unicef.org/dominicanrepublic/informes/trabajo-infantil-estimaciones-mundiales-2020-tendencias-y-el-camino-seguir
Aspectos Éticos – Legales. Los autores
declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el
ejercicio profesional.
Conflicto de Intereses. En la presente
investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que
desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.