Volumen 5, No.
17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.130
Páginas 330 – 339
Causas del incremento de la trata de personas y la
vulneración de los derechos fundamentales
Causas del incremento de la trata de personas
y la vulneración de los derechos fundamentales
Causas do aumento do tráfico de pessoas e da violação dos direitos
fundamentais
Linda Lizbeth Solorzano Diaz
lsolorzanod@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-8432-5141
Universidad Nacional de Huanta. Ayacucho, Perú
Carlos Eduardo Ludeña González
ludena@unah.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-4766-4413
Universidad Nacional de Huanta. Ayacucho, Perú
Artículo recibido el 27 de junio 2022 / Arbitrado el 21
de julio 2022 / Publicado el 17 de septiembre 2022
RESUMEN
El
presente artículo tuvo como objetivo analizar las causas del incremento del
delito de trata de personas frente a la vulneración de los derechos
fundamentales de las víctimas. La metodología estuvo basada en una revisión
bibliográfica de búsqueda de significación entre “causas del incremento de
trata de personas” y “vulneración de los derechos humanos”. Se tiene como
resultado la percepción de que estos delitos no solo son pluriofensivos,
sino que, afectan a los más frágiles de la sociedad, siendo que gran parte de
las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres adultas, a quienes se les
vulnera sus derechos fundamentales existiendo un aumento progresivo en el
número de casos. Se concluye que estas causas sobrevienen por dificultades
económicas a raíz de la falta de estabilidad socioeconómica, lo que tiende a
repercutir en el desempleo, falta de educación y marcada carencia de interés y
legitimidad de las autoridades.
Palabras clave: Violación; Derechos
humanos; Delincuencia; Trata de personas
ABSTRACT
The purpose of this
article was to analyze the causes of the increase in the crime of human
trafficking in relation to the violation of the fundamental rights of the
victims. The methodology was based on a bibliographic review of the search for
significance between "causes of the increase in human trafficking"
and "violation of human rights". The result is the perception that
these crimes are not only pluriofensive, but also
that they affect the most fragile members of society, since most of the victims
are children, adolescents and adult women, whose fundamental rights are
violated, with a progressive increase in the number of cases. It is concluded
that these causes arise from economic difficulties due to the lack of
socioeconomic stability, which tends to have repercussions on unemployment,
lack of education and a marked lack of interest and legitimacy of the
authorities.
Key words: Rape; Human rights;
Crime; Trafficking in persons
RESUMO
O objetivo deste
artigo era analisar as causas do aumento do crime de tráfico de pessoas em
relação à violação dos direitos fundamentais das vítimas. A metodologia foi
baseada em uma revisão de literatura para buscar significado entre "causas
do aumento do tráfico humano" e "violação dos direitos humanos".
O resultado é a percepção de que estes crimes não são apenas pluriofensivos, mas que afetam os membros mais frágeis da
sociedade, já que a maioria das vítimas são crianças, adolescentes e mulheres
adultas, cujos direitos fundamentais são violados, com um aumento progressivo
do número de casos. Conclui-se que estas causas surgem de dificuldades
econômicas devido à falta de estabilidade sócio-econômica,
que tende a ter repercussões sobre o desemprego, a falta de educação e uma
marcada falta de interesse e legitimidade por parte das autoridades.
Palavras-chave: Violação; Direitos
humanos; Crime; Tráfico de seres humanos
INTRODUCCIÓN
El incremento vertiginoso de la trata de
personas, siendo incluso uno de los delitos que no solo es pluriofensivo,
sino que, afecta a los más frágiles de la sociedad peruana, siendo que gran
parte de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres adultas, a
quienes se les vulnera sus derechos fundamentales. Como tal, hablar de las
causas del incremento de trata de personas y la vulneración de los derechos
humanos por el incremento excesivo a los sectores más vulnerables de la
sociedad peruana, identifica restricción de derechos fundamentales.
Por otro lado,
la trata de personas está referida a un fenómeno brutal para las víctimas y/o
familiares, comprometidas a salvaguardar los derechos humanos de los
ciudadanos, frente a la carencia de atención e información apropiada de los
problemas circundantes, en tal sentido, los efectos de este modo delictivo,
motivó la elaboración de un diagnóstico, buscando describir este fenómeno a
nivel nacional desde diferentes vertientes, considerando diversos enfoques y
líneas de acción, buscando incrementar el compromiso y conocimiento de
ciudadanos y autoridades (Flavio, 2020).
En el ámbito
nacional, la trata de personas es la actividad ilícita de trascendencia y
rentabilidad, y que, a pesar de su ilegalidad, ha venido incrementándose a
través de los tiempos ubicándose después del tráfico ilícito de drogas y armas;
además, que este delito ha generado lugares inseguros, deficiencia de
administración de justicia, falta de presencia de las autoridades, venta ilegal
de alcohol y drogas, prostitución, economía ilegal, venta de armas de manera
ilegal (Mujica y Cavagnod, 2011).
Santiago (2017)
señala que el delito de trata de personas, atenta contra las personas
directamente vulnerando su dignidad humana y sus derechos fundamentales; pues
son sometidas a explotación sexual, laboral, mendicidad y otras actividades
económicas, originándose estas en contextos infrahumanos para las víctimas, con
vulneración de los derechos fundamentales, este ilícito también es considerado como uno de los
delitos que perturban a los sectores más vulnerables y sensibles de la sociedad
peruana, captando en su mayoría a niñas, niños, mujeres.
Valdez et al, (2015) señalan que existen
diversos componentes para el incremento de estos delitos de trata de personas,
como la pobreza extrema, bajo nivel educativo, familias desintegradas, fácil
acceso a la elaboración de documentos falsos, desconocimiento de leyes,
violación de derechos en la familiar entre otros. refirió
que este delito es conocido también como la esclavitud moderna, porque sus
victimarios hacen uso de la fuerza bruta logrando coaccionar y controlar a sus
víctimas con la finalidad de explotarlos de distintas maneras, frente a
víctimas indefensas y vulnerables.
Montoya (2016) considera que a partir de la trata de personas se vulnera
los derechos fundamentales de las víctimas como es el derecho a la libertad,
derecho a la Vida, la seguridad, el derecho a no ser obligado a esclavitud, y
que, como tal, es obligatorio que el Estado participe de una manera adecuada a
fin de proteger a la sociedad brindando calidad de educación, salud e
información.
También Dammert,
et al, (2020) refiere que hay una escasa información sobre este delito a la
sociedad, siendo consustancial que la prensa cumpla con un papel importante de
mejora y supervisión televisiva, radial y escrita, a fin de brindar mayor
claridad y conocimiento a la sociedad sobre las formas y modos del delito de
trata de personas.
Montoya (2016) refiere que al saber que son las mujeres, niños y
niñas las más captadas por facinerosos, por ende, deben dictaminarse acciones
de prevención a nivel internacional y nacional, para prevenir estos delitos,
tal como señala el Protocolo
de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños en el año 2000, incorporado para velar
los derechos de las víctimas y prevenir este fenómeno.
En conformidad con Gonzales (2013) en su informe
señala que el negocio de la trata de personas circula en el mundo por año más
de 32000 millones de dólares; y conforme a lo indicado por la OIT, una cantidad
superior de 12,3 millones de personas padecen circunstancias laborales
semejantes a la esclavitud. Cada año 4 millones en promedio son afectadas por la trata. Las víctimas en gran mayoría vienen
a ser mujeres, niños y niñas. En otras palabras, los menores de edad afectados
por la trata están conformados por un 10 y 30 %. En Latinoamérica, 2 millones
de adolescentes, niños y niñas sufren de explotación laboral y sexual. (OIT,
2014).
Tristán y Rojas (2005) refiere que también en Perú se ha implementado el Plan
Nacional de Acción contra la Trata, asimismo, cuenta con convenios con los
países cercanos a las zonas fronterizas, tales como Ecuador Colombia y Bolivia.
Durante estos años, las instituciones vienen actuando en contra de este delito
de trata de personas, pero no se requiere una sanción después de haberse vulnerado
los derechos de aquellas víctimas, sino es eliminar de raíz este delito y que
aquellas personas no sean con facilidad captadas, buscando cuales fueron las
necesidades de las víctimas de trata de personas.
También,
Blanco y Chiara (2017) refieren cuales son los aspectos que debe determinarse para la
protección de las víctimas, como es perceptible, estas obedecen a normas de
aquellos Estados de donde resulta rescatar de la trata de personas, y de esa
manera brindar mayor facilidad y proporcionar un apoyo legal y
psicológico.
Las
causas del incremento del delito de trata de personas frente a la vulneración
de los derechos fundamentales de las víctimas se han tenido presente diversas modalidades de captación del delito de trata de persona, como
también las medidas que debe adoptar el Estado a fin de prevenir el incremento
de la vulneración de los derechos fundamentales a causa de la trata de
individuos.
Siendo que, los diversos estudios realizados
sobre el tema, no ha sido suficiente para disminuir para el control ni la merma
de su comisión ilícita, por ello es importante ahondar en la razón de las
dinámicas sociales de observación de cuáles son los motivos que aqueja a las
víctimas para ser presa fácil de ser captadas con mayor facilidad, en especial
frente a la explotación laboral y sexual.
MÉTODO
Se efectúo una
búsqueda bibliográfica, para ello se seleccionaron diversos artículos
elegibles, desde una estrategia de búsquedas de referencias de los últimos
siete años de antigüedad. Se efectuó una indagación manual utilizando las
referencias de los estudios primarios y secundarios encontrados en la búsqueda
electrónica. Las búsquedas se realizaron en la base de datos de open Access,
así como la búsqueda de las páginas webs de entidades peruanas, como el
Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y población vulnerable y el
Instituto Nacional de Estadística e Informática. En igual sentido, para esta
búsqueda fueron incluidos estudios que involucraron a mujeres, varones, niñas y
niños de la ciudad de Lima- Perú, en razón a las causas que viene generando el
incremento de este tipo de delitos.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Ruiz y Álvarez
(2019) desde una investigación original en Ecuador, utilizando el método
cualitativo, obtuvo como resultados que, a través del incremento de los delitos
de trata de personas, existen posturas más centradas sobre derechos
fundamentales, respecto al control migratorio, inexistiendo vulnerabilidad
desde las mafias de la trata y el tráfico, el autor propone que se debe
garantizar los derechos fundamentes porque estas son irreparables frente a los
sucesos que genera la trata de personas.
Aceros et. al
(2017) con una investigación original realizada en Colombia, refieren que la
trata de personas es un delito que trasgrede contra los derechos de las
personas, y lastima el decoro y libertad de las víctimas, cual va consistir en
la atracción y el trasferencia de personas a esferas distintos a los de su
domicilio habitual para su ulterior explotación, acogiendo a las personas
vulnerables, la importancias es que como se tiene conocimiento los verbos
rectores y los bienes jurídicos de estos delitos es más fácil trabajar para
salvaguarde los derechos de las víctimas, donde deberá existir una política
preventiva.
Falcón (2016),
con una investigación original realizada en México, refiere que la trata de
personas es un fenómeno confuso, multidisciplinario y, paradójicamente, poco
analizado y entendido, donde los gobiernos no han venido participando a fin de
evitar o erradicar estos delitos, concluyendo que es la implementación de una
política preventiva a futuras víctimas de trata de personas.
Chávez-Gutiérrez
(2018), en su investigación realizada en México, señala que los fines, las
diversas formas de sumisión, explotación de personas u obtención de beneficios
económico, también refiere que los estados de México existen 24 leyes
gubernativas no todas armonizadas, en razón de que ningún estado no están de
acuerdo con reproducir las faltas de la ley general o no pretenden liar en las
acciones conjuntas de estudio general y optan seguir usando sus códigos penales
o sus leyes estatales actuales anteriores a la Ley General.
Montoya (2016),
en su investigación en Perú, señala que los fines criminológicos y el deforme
criminal de la trata de personas se revela de heterogéneas formas, de las
formas macro criminales, como locución de la frecuencia organizada, hasta sus
formas escuetas, como término de una coparticipación o intervención mono
subjetiva en el delito, separadas de los arreglos criminales organizadas, donde
las formas simples de intervención delictiva las que parecen ser las
experiencias más extendidas, fundamentalmente en la selva y en la sierra del
Perú, y teniendo también una suceso en la ciudad de Lima, esto tiene una
categoría ya que aquí se requiere el manejo o compromiso de todos los burócratas.
También, hace
mención Mujica y Cavagnoud (2011), señalando que, en
dos zonas amazónicas de Perú comprendidas en las ciudades de Pucallpa e
Iquitos, lo que exponen cómo la trata de personas resulta ser un fenómeno que
escapa al estereotipo que se ha construido desde los estudios de la trata
internacional, esto es, un fenómeno criminal que se produce en un contexto de
criminalidad organizada especialmente transnacional y que ofrece a los
perpetradores una gran rentabilidad.
Jaris (2015), con una investigación original,
realizada en Perú, señala que existen evidencias de campo para pensar en una
constante del camino de vida de las mujeres desde los casos aprendidos en esta
parte de la Amazonía peruana, donde hay una cadena de explotación, donde los
elementos muestran que la utilización sexual y la trata asociada a la
explotación sexual, en tal sentido, la importancia radica en que mayormente al
ocurrir la trata de personas en diferentes lugares del país, se generan hechos
que no han sido descubiertos ni tratados, para lo cual el manejo adecuado
debería ser el conocimiento a través de la educación a toda la población.
Valdez et al
(2015) en su investigación en Perú, señala que, el delito de trata de persona,
va relacionado con el tráfico de drogas, por cuanto trae consigo la facilidad
de captar víctimas realizando la intimidación y amenaza. Este autor hace
mención que muchos de los tratantes habían captado a sus víctimas de Tambobamba-Apurímac en Perú y pretendía viajar con ellas,
sin ningún documento que las identifique a las menores o permiso de sus padres,
con ello no solo se pretende evidenciar la necesidad de una ayuda educativa a
los padres o familiares.
Del Maestro
(2017), corresponde a una investigación original, realizado en Argentina, en su
investigación hace referencia sobre el delito de trata de personas, indicando
que en su primera versión viene de un componente organizativo, de un elemento
estructural del tipo básico, como agravante del mismo, existiendo una
organización en diferentes países, a lo que el Estado no tiene participación
directa para proteger a la sociedad.
Los resultados
de los artículos revisados demostraron que existen diversas formas y modos de
captación a las víctimas, de la discusión se contrasta que Ruiz y Álvarez
(2019) consideran que el delito de trata de personas provoca graves violaciones
a los derechos humanos, invadiendo la seguridad de los Estados, siendo
necesario el control preventivo y acción inmediata por parte de las
autoridades. Al respecto existen normas sancionadoras, pero no preventivas, con
ello la sociedad no tiene conocimiento de las diversas modalidades de estos
delitos, ello ha generado la afectación de los derechos fundamentales, como
derecho a la libertad, libertad a un trabajo digno entre otros derechos
garantizados por la norma primordial de la Constitución Política del Perú y por
la Corte internacional de los Derechos Humanos.
De otro lado,
Aceros y Reyes (2017) abordando el motivo de la captación, con la finalidad de
buscar apoyo hacia a las víctimas buscando evitar que vuelvan a ser captadas,
se pronuncia sobre el estudio de sus orígenes, para buscar soluciones y
prevenir posteriores sucesos en perjuicio de otras víctimas. Entre otros, Torres (2016)
insiste en que el tráfico de personas es el aprovechamiento sexual, que deviene
de una red organizada, requiriéndose un enfoque más preciso para
desarticularse. La trata de personas no solo es para explotación sexual, pues
trae consigo diversas modalidades, trabajos forzosos, esclavitud entre otros
señalados en la norma penal. Asimismo, Montoya (2016) consideró que en Perú y
en otros países latinoamericanos estos delitos se manifiestan de diversas
maneras, teniendo un resultado criminológico generado por el fenómeno
delictivo, viniendo de forma macro criminal como también de una criminalidad
organizada, teniendo formas simples a más complejas. Santiago (2017)
reafirmando lo señalado considera que se presenta una organización en masa para
explotar a las víctimas tratadas, generando mayormente explotación sexual,
donde ni siquiera las normas internacionales han sido efectivas para erradicar
estos hechos. Al respecto es necesario un estudio de política criminal a fin de
determinar el contexto familiar y socioeconómico y de esa manera verificar de
donde radica la persona tratante o víctima de trata, ya que las normas no han
sido suficientes, siendo necesarios estudios más minuciosos para la prevención
y erradicación de estos delitos.
Chávez-Gutiérrez
(2018) recalca en cuanto a las deficiencias del Estado peruano en cuanto al
incremento de los delitos de trata de personas, por cuanto no solo se requiere
una tipificación penal, sino una política preventiva. Es cierto que existen esfuerzos por parte del
estado peruano tanto como de la sociedad civil, sin embargo, no han dado
resultados hasta el momento, ya que el delito de trata de personas es un delito
silencioso, siendo recomendable que el Estado peruano brinde mayor apoyo a la
población para evitar que se generen más delitos de esta naturaleza. Sobre este
punto también se debe añadir, que estos delitos tienen un crecimiento
desmesurado en los pueblos más vulnerables, porque se aprovechan de la
necesidad de las víctimas y que estos a su vez tienen deficiencias o
limitaciones en educación o debido al desconocimiento de estos delitos por
falta de información brindada por el Estado.
Una discusión
interesante formula Mujica y Cavagnoud, (2011)
indicando que es un evento que va generando una cadena entre organizaciones,
como también refiere que estos delitos constituyen una manera de esclavitud
moderna, a partir de sucesos delictivos cada vez más excesivos y lesivos contra
la salud pública y los derechos humanos. Sobre lo indicado por el autor el
Estado peruano ha venido participando a través del Ministerio de Justicia,
quien se ha comprometido a invertir esfuerzos necesarios para prevenir y
erradicar estos delitos y sus consecuencias. Valdez et al. (2015) por su parte,
pre concluye que el delito de trata de personas atrae más a las personas
vulnerables de cada región, acogiendo con mayor facilidad a sectores
vulnerables. Sobre este punto existen personas con perfil mancillado por falta
de oportunidades económicas, laborales, educativas, salud, organización,
comunicación y problemas sociales, siendo presa fácil de vulneración de
derechos humanos y seguridad.
CONCLUSIONES
Se evidencia
claramente, que el delito de trata de personas es producto de oportunidades
como también de la vulnerabilidad que atraviesa cada persona. En diferentes
países existen diversas modalidades delincuenciales para trata de personas
primando como agravante las organizaciones criminales.
Para enfrentar
estos delitos de trata de personas y salvaguardar los derechos fundamentales de
la sociedad en su integridad, se requiere la toma de decisiones de las
distintas instituciones del Estado.
La trata de
personas es una anomalía que determina incremento en áreas donde existen
capitales con densidad poblacional alta o de dudosa popularidad, donde hay
insuficiente figura del Estado, esto se debe al tipo de actores y formas de
producción asociados a aquellos escenarios y al escaso control y garantía de
derechos que la ausencia del Estado permite, este fenómeno afecta a los más
vulnerables, las niñas, niños y adolescentes. Se demuestra el crecimiento de
nuevas modalidades delictivas en la región, para lo cual el Estado peruano debe
diseñar políticas públicas, tendientes a fueros y especialidades en la materia,
con la finalidad de combatir este flagelo. El Estado debe generar políticas
preventivas para salvaguardar los derechos de las niñas, niños, mujeres,
generando beneficios para cada uno de ellos.
La trata de
personas constituye un grave delito que afecta derechos fundamentales como la
vida, la libertad, la integridad y especialmente la dignidad, donde se vienen
degradando a un individuo a la posición de objetos con el objetivo de
comercializarla y explotarla para obtener enorme de ganancia.
En los delitos
de trata de personas se pretende que el Estado debe trabajar en una política
preventiva y educativa, por cuanto los adolescentes en edad escolar son
captados con mayor facilidad, con falsas promesas de un dinero rápido o un
trabajo digno. Mayormente la trata de personas declara proceder de una
residencia pobre, teniendo como deficiencias económicas o maltratos por sus
progenitores o cónyuges, que hacen que estos sean más vulnerables y quieran escapar
de sus agresores, y huyan en búsqueda de oportunidades, donde son captados con
mayor facilidad.
El delito de
trata de personas deviene de un sistema económico como un trabajo informal,
donde muchas víctimas desconocen que vienen siendo explotados laboralmente,
creyendo que la actividad que realizan es normal, por cuanto desconocen sus
derechos laborales.
En el
territorio peruano, existen diversas formas de captación de víctimas de trata
de personas, originándose el aumento en la parte de la selva peruana y parte de
la sierra, ello se debe al desconocimiento de muchas víctimas y de sus
familiares, quienes dejan su residencia en búsqueda de oportunidades laborales.
La tipificación
penal peruana responde, en esencia, al modelo planteado por el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente a mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional; como además señala que en asuntos de
víctimas de menores de edad, se encuentran ante un supuesto de vulnerabilidad
presunta debido no solo al déficit de formación psicofísica del o la menor,
sino, sobre todo, debido a la correspondencia desigual entre el sujeto activo y
el sujeto pasivo.
Se requiere la
participación adecuada de los diferentes Estados o gobiernos en el contexto
latinoamericano, quienes deben asumir riesgo y fortalecer la política pública
contra la trata de personas, sea desde una orientación criminológica o desde la
apariencia de los derechos humanos
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Conflicto de
Intereses. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
para la publicación del presente artículo científico.