Volumen
5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.135
Páginas 395 – 404
Evolución constitucional de los Estados Unidos de
Norteamérica, una perspectiva para el constitucionalismo ecuatoriano
Constitutional
evolution of the United States of America, a perspective for Ecuadorian
constitutionalism
A evolução
constitucional dos Estados Unidos da América, uma perspectiva para o constitucionalismo
equatoriano
Mentor Filimon Trujillo Poveda
menthortrujillo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6108-0962
Universidad Andina Simón
Bolívar, Sucre-Bolivia
Artículo recibido el 3 de mayo 2022 /
Arbitrado el 25 de mayo 2022 / Publicado el 29 de septiembre 2022
RESUMEN
Se
realiza un abordaje del proceso constitucional de los Estados Unidos, desde una
perspectiva del inicio cuando llegaron los anglosajones hasta la última
enmienda constitucional que se realizó en el siglo XX. Esto con la finalidad de
describir la colonización británica en ese país, también se demarca la
importancia de la colonización española para comprender génesis, sus caracteres
y su particularidad. Seguidamente se analiza el texto constitucional de
Filadelfia, sus antecedentes, basado en la historia y la relevancia jurídica.
En el análisis que se realiza se toma en consideración las enmiendas y el
desarrollo constitucional durante el siglo XIX y XX, es imperante, conocer la
doctrina constitucional, enfocado en la definición que se realiza sobre norteamericano
de control u de constitucionalidad, de la mano de Leading
Case para conocer que motivó el “Marbury v. Madison”.
Se realizará una perspectiva sobre le evolución del texto constitucional de
EE.UU.
Palabras clave: Evolución
constitucional; EE.UU.; Filadelfia; Marbury v.
Madison; Enmienda
ABSTRACT
An approach of the
constitutional process of the United States is made, from a perspective of the
beginning when the Anglo-Saxons arrived until the last constitutional amendment
that was made in the twentieth century. This with the purpose
of describing the British colonization in that country, also the importance of
the Spanish colonization to understand its genesis, its characters and its
particularity is demarcated. Next, the constitutional text of Philadelphia
is analyzed, its antecedents, based on history and legal relevance. The
analysis takes into consideration the amendments and the constitutional
development during the XIX and XX century, it is imperative to know the
constitutional doctrine, focused on the definition of the American control of
constitutionality, from the hand of Leading Case to know what motivated the
“Marbury v. Madison”. A perspective on the evolution of the U.S. constitutional
text will be made.
Key words: Constitutional
evolution; USA; Philadelphia; Marbury v. Madison; Amendment
RESUMO
É feita uma abordagem
do processo constitucional dos Estados Unidos, a partir de uma perspectiva do
início quando os anglo-saxões chegaram até a última emenda constitucional que
foi feita no século XX. O objetivo é descrever a colonização britânica daquele
país, e a importância da colonização espanhola para compreender sua gênese,
suas características e sua particularidade. Segue-se uma análise do texto
constitucional da Filadélfia, seus antecedentes, com base em sua história e
relevância legal. A análise leva em consideração as emendas e o desenvolvimento
constitucional durante os séculos XIX e XX, é imperativo conhecer a doutrina
constitucional, concentrando-se na definição do controle norte-americano da
constitucionalidade, com base no Leading Case para
saber o que motivou o “Marbury v. Madison”. Será
fornecida uma perspectiva sobre a evolução do texto constitucional dos EUA.
Palavras-chave: Evolução
constitucional; EUA; Filadélfia; Marbury v. Madison; Emenda
INTRODUCCIÓN
Desde el 17 de septiembre de 1787
durante la convención Constitucional de Filadelfia nace le
texto constitucional de los Estados Unidos, seguidamente fue ratificada por el
pueblo en las convenciones que se realizaron en cada estado. Estos eventos no
se trataban de referendos populares, sino que eran las asambleas estatales,
quienes se encargaban de ratificar la constitución que había sido proclamada.
La historia cuenta que el primer estado en aceptar el texto constitucional había
sido Delaware en diciembre del 1787 en donde hubo unanimidad de votos quedando
la aprobación en 30-0. A partir de allí la constitución empieza a tener un
espacio central en el derecho y la cultura dentro de la política
estadounidense.
En la actualidad la constitución
federal de más larga data en el mundo es La Constitución de los Estados Unidos.
Para evaluar sus inicios hay que remontarse al porqué de su construcción el
cual surgió de los problemas acerca de los artículos tenían la confederación en
los que se manifestaban una “firme alianza de amistad” con los demás estados y
el Congreso de Confederación era quien designaba la mayor parte del poder. Sin
embargo, el poder era limitado; teniendo el gobierno central la responsabilidad
con la diplomacia y declaratorias de guerra, además que el gobierno establecía los peso y las medidas dentro de las disputas que existían
en los estados. Es importante mencionar que a pesar de que el gobierno central
tenía mucho poder este no podía recaudar fondos por sí mismo, dependiendo en su
totalidad de los estados. Frente a esta situación cada estado enviaba a sus
representantes al congreso para que votaran como bloque y las decisiones
importantes debían contar un voto unánime para poder avanzar en proyectos, de
lo contrario se paralizaba el gobierno.
Seguidamente, se ejecutó un movimiento
para iniciar las reformas a los Artículos y, en 1787, allí iniciaron el envió de las convocatorias a los congresos estatales que
debían asistir a la convención en Filadelfia para discutir los cambios de los
Artículos. Para mayo de ese año, 12 delegados de los 13 Estados (Rhode Island
no envió representantes) se unieron a la cita en Filadelfia y comenzaron a
trabajar para modificar las políticas del gobierno. En ese momento aquellos
delegados de la Convención Constitucional iniciaron el proceso de construcción
en un borrador para la nueva Constitución de los Estados Unidos.
Después de un desarrollo más bien
pacífico de los colonos, las guerras contra los franceses al norte obligaron la
creación de cuerpos de ejército coloniales, una de las primeras expresiones de
identidad nacional. Más tarde, y fomentados por las ideas de los
enciclopedistas franceses, vinieron las sublevaciones como el Motín del Té en
el puerto de Boston (1773). Las medidas represivas del gobierno inglés
provocaron el inicio de la Guerra de Independencia. Los colonos formaron un
ejército de milicianos que se pusieron bajo el mando de George Washington,
quien tuvo problemas para equipar a sus hombres con armas y municiones, además
de no disponer de una flota para combatir a la del imperio británico, por lo
que pidió ayuda a Francia, país que recién salía de la Guerra de los Siete Años
y que accedió a ayudar a las colonias británicas en su emancipación,
instalándose el Congreso Continental, reuniéndose en Filadelfia, Pennsylvania,
el 10 de mayo, el congreso voto entonces por levantarse en armas. Aun cuando el
conflicto armado había estallado, la idea de separarse por completo de
Inglaterra aún les parecía repugnante a muchos miembros del congreso
continental.
Cuando llegó la hora de redactar una
nueva constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que
habían delineado en la Declaración. Habiendo recién derrocado la autoridad
opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva
opresión sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear
un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos
fundamentales del individuo frente a la opresión doméstica y extranjera, sin
que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo. Hacia ese
fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, facultaba al
gobierno y los poderes gubernamentales, y luego los frenaba y equilibraba a
través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.
En septiembre de 1786, comisionados de
cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis para discutir sobre
reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio.
Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para
discutir mejoras al gobierno federal. A consecuencia del debate, el Congreso de
la Confederación se propuso revisar los Artículos de la Confederación el 21 de
febrero de 1787. Doce de los trece estados, siendo Rhode Island la única
excepción, aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo
de 1787. La resolución que convocaba la Convención especificaba su propósito de
enmendar los Artículos de la Confederación, pero la Convención decidió proponer
escribir una nueva Constitución.
La Convención de Filadelfia votó por
mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño
fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece
estados tendrían que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor
para los estados participantes.
Declaración de
Independencia de Estados Unidos (1776)
El 4 de julio de 1776, el Congreso de
Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal,
Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por
qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia
respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la
Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece
Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó
la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como
un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace
énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas
ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también
influenció en particular a la Revolución Francesa.
La Constitución de
Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)
Escrita en el verano de 1787 en
Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental
del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo
occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los
organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos
básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la
Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de
1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y
protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en
territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la
libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar
armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la
búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la
autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la
Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al
establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier
persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos
criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por
cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido
con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe
el doble enjuiciamiento.
Neoconstitucionalismo es un conjunto de
teorías del derecho que dan cuenta de tres fenómenos contemporáneos «en
términos bastante positivos o incluso elogiosos» (Carbonell, 2003): a) las
constituciones iberoamericanas que contienen normas procedimentales y
materiales que limitan los poderes y garantizan los derechos; b) las prácticas
jurisprudenciales que interpretan y aplican el contenido de estas constituciones;
y, c) los desarrollos teóricos de autores que al tiempo que explican las
constituciones y prácticas jurisprudenciales.
Carta de Derechos
La Constitución ha sido enmendada 27
veces desde 1789, y es muy probable que se le realicen modificaciones en el
futuro. En los diez primeros años desde su ratificación se le realizaron diez
enmiendas conocidas como la Carta de Derechos. El Congreso aprobó estas
enmiendas en bloque en septiembre de 1789 y once estados las ratificaron a ntes del final de 1791.
Muchas de las críticas y resistencias
crearon el Primer Congreso, la idea de la adopción de tales enmiendas era casi
unánime, y el Congreso se demoró muy poco tiempo en redactarlas. La evolución
política de los EE.UU. a lo largo de los siglos XIX y XX ha ido conformando
progresivamente una realidad constitucional con características propias y
perfiles diferenciados en relación con otros países. 1
Según Simmons (1992) realiza su
análisis crítico en lo que tiene entendido la forma que se debe aceptar una
constitución en Estados Unidos de Norteamérica. La declaración de la
Independencia y las constituciones norteamericanas, se someten a una convención
de cada estado para su ratificación y finalmente, que luego fuese aprobado por cualesquiera de nueve Estados de entre los trece se debe
considerar la constitución del país.
Visiones de las
constituciones
Antes de la guerra civil, los
abolicionistas odiaban la Constitución debido a que permitía la esclavitud.
William Lloyd Garrison denunció la Constitución como
“un acuerdo con la muerte y con el Infierno. Durante la Era Gilded,
cuando el gobierno de los Estados Unidos estaba lleno de corrupción, surgió una
visión de que la Constitución era defectuosa. La fuerte crítica de Woodrow
Wilson del sistema de comité y de la separación de poderes en un Gobierno Congresional fue ampliamente leída entre los estudiantes de
ciencias políticas.
A comienzos del siglo XX, cuando la
Corte Suprema atacó rutinariamente los derechos de los consumidores y de los
trabajadores como inconstitucionales (Bernard, 1993), la Constitución fue
criticada por ser un documento inflexible. Actualmente muchos estadounidenses
admiran o respetan la Constitución, especialmente la Carta de Derechos que se
ha visto más segura y reforzada al final de la mitad del siglo XX. El que un
político sea acusado de “violar la Constitución” es visto como un serio
insulto, incluso si es hecho de forma retórica. Sin embargo, muchos grupos de
estadounidenses todavía mantienen un anhelo de enmendar la Constitución en
varias de sus disposiciones.
Constituciones políticas escritas y
codificadas, y derecho constitucional son la culminación del
constitucionalismo, y la figura que los resume: el Estado de derecho liberal.
Es obvio que esta construcción está montada sobre el formidable aparato del
Estado soberano, hijo del largo proceso de centralización del poder político
adoptado por las monarquías, y estuvo precedida por elaboraciones teóricas de
tanta trascendencia como la corriente jusnaturalista
en lucha contra el absolutismo.
El constitucionalismo es el esfuerzo
por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley,
pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad
regulada por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que
quienes gobiernan sólo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la manera,
con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto de que
también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.
“El derecho constitucional
latinoamericano ha vivido una profunda transformación durante los últimos
veinticinco años. Por un lado, un número importante de países, con el fin de
consolidar y ampliar sus democracias liberales” (Gargarella,
2013).
La historia política y constitucional
de Estados Unidos y América Latina parecería entonces estar compuesta por luces
y sombras, fortalezas y debilidades. No obstante, estos matices se pierden en
la interpretación dominante del pasado y presente político y jurídico de los
países que conforman el continente americano, es decir, la historia
latinoamericana se homogeneiza, se presenta como única y continua, y se le
califica negativamente. El mecanismo estadounidense se presenta como una unidad
sin discontinuidades que se califica positivamente. La historia constitucional
latinoamericana es descrita típicamente como una sucesión de dictaduras o de
gobiernos caudillistas y autoritarios. Las constituciones son concebidas como
meras reglas de papel, normas jurídicas que no tienen aplicación en la vida
diaria de los ciudadanos. La interpretación de la Corte Federal estadounidense
sobre el constitucionalismo latinoamericano gira en torno a un conjunto de
ideas que homogeniza y empobrece su historia.
En los Estados Unidos, se ha luchado
para garantizar que tanto la letra en el papel como el espíritu de la
Constitución y en especial las garantías a la libertad individual contenidas en
la Carta de derechos, sean defendidas y no abusadas
por el Gobierno. Aunque no se ha ganado todas las batallas como se atestiguan
varios sucesos que han pasado de forma riesgosa en la historia de Estados
Unidos, se continua y se sigue buscando una similitud constitucional entre la
libertad, la justicia y las oportunidades.
El protagonismo del
tribunal supremo en la construcción del orden constitucional norteamericano
Una de las características más
distintivas del sistema político americano es el protagonismo, no sólo
jurídico, sino también abiertamente político, que tienen los jueces y, muy
particularmente, el Tribunal Supremo. Un protagonismo que no está vinculado a
coyunturas puntuales, sino que constituye una constante estructural del
entramado jurídico-político norteamericano desde los primeros momentos de su
existencia, como ya observó, en las primeras décadas del siglo XIX, A. de
Tocqueville. No hay que olvidar que el Estado de derecho norteamericano ha sido
caracterizado como un Estado de derecho judicial (Pelayo)2, a diferencia de nuestro Estado de
derecho en Europa.
La Corte, en su interpretación de la
Constitución, decidió que las acciones del dueño del Heart
of Atlanta tenían una afectación para el comercio entre estados, ya que, si el
75% de huéspedes provenían de fuera del Estado, entonces la discriminación o la
no aceptación de afroamericanos en su establecimiento era un tema que, fuera de
la vulneración de derechos civiles, afectaba más que nada al comercio entre
estados, lo cual debía ser regulado por el Congreso. La Corte afirmó que
“voluminous testimony (before Congress) presents overwhelming evidence that
discrimination by hotels and motels impedes interstate travel” (Chemerinsky, 2015).
El Constitucionalismo tiene
antecedentes, algunos muy remotos, pero todos desplegados en la civilización
occidental y, desde ésta, derramados al mundo entero. No se debe confundir,
empero, los antecedentes, de un lado, con el constitucionalismo tal cual lo
concebimos en la actualidad, de otro. Por eso, se considera por separado los
dos tópicos mencionados.
En el fondo, más que una objeción
filosófica sobre el control de constitucionalidad, se trata, como señalan los
autores, de una reacción, desde posiciones no coincidentes, frente al excesivo
protagonismo del Tribunal Supremo en el sistema político-institucional
norteamericano; lo que ha sido una constante en los debates doctrinales en los
EE.UU. por parte de las corrientes críticas con las posiciones marcadamente judicialistas. En definitiva, lo que realmente se plantea
en este debate es el encaje del control de constitucionalidad en el sistema
democrático; o, en términos más expresos:
Cómo y qué tipo de control de
constitucionalidad debemos tener, si judicial, político o mixto; cuál es el
ámbito de las llamadas cuestiones políticas, o en la terminología de R. Dworkin de los objetos sociales colectivos vs. derechos individuales; cuál es el alcance de la posible constitucionalización de los derechos sociales y lo que
esto implicaría respecto de una intervención activista del poder judicial en la
preservación de estos derechos.
Los grandes aportes del
constitucionalismo norteamericano se dan a entender de la siguiente forma: La
idea de una Constitución escrita como límite supremo a la acción del
gobernante; los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y separación
de poderes; el federalismo; el presidencialismo; garantía de los derechos del
ser humano; control de Constitucionalidad y sujeción de los poderes a la
Constitución; impulso a la democracia como forma de gobierno.
Para Locke, “Aquellos que se han unido
en un único cuerpo y tienen una ley común y establecida, así como una
judicatura [...], mantienen una sociedad civil entre ellos” (Locke, 2000).
Como características es una
constitución por excelencia; además fue es escrita sintetizada y codificada en
su parte orgánica y dogmática; es rígida; también; es producto del poder
constituyente originario; es producto de la guerra de la independencia de las
13 colonias; adopta el sistema presidencialista de gobierno. Adopta el sistema
de Estado Federal; adopta el sistema bicameral; buscar y asegurar la autonomía de
los estados miembros de la Unión; y primacía de la constitución y el sistema de
control difuso de control de constitucionalidad.
Aportes del constitucionalismo
norteamericano y surgimiento en Ecuador son cuatro los aportes principales la
primera constitución escrita en el mundo; mantienen una adopción de la forma de
estado federal; implantación del sistema de gobierno presidencial; la
formalización de la independencia de los jueces; la adopción del sistema difuso
del control de constitucionalidad.
En efecto, la constitucionalización
de un sistema jurídico y político no es posible sin jueces, cortes y garantías
adecuados. La efectividad de la Constitución requiere un andamiaje
institucional más allá del aspecto normativo, pero en estrecha relación con
este. En particular, el fortalecimiento de un Tribunal o Corte Constitucional
constituye un componente básico de un sistema constitucionalizado en cuanto tal
Corte implica un órgano de cierre que provee de un sistema de unificación de
jurisprudencia. Así mismo, la Corte Constitucional colabora o debe colaborar
sustancialmente en encauzar dentro del marco constitucional la actividad de
legisladores, jueces y en general autoridades públicas.
CONCLUSIONES
Se entiende que el constitucionalismo
en Ecuador, en el libro de (Grijalva, 2008), que la Corte Constitucional, por
intermedio de su centro de estudios, no habla precisamente de esa ilusión y de
esa esperanza por un Ecuador distinto, aquel dibujado por la Constitución del
2008, donde el Estado tenga como finalidad de su accionar y límite último la
eficacia de los derechos, no solo porque condensa el pensamiento y las
esperanzas de un jurista ecuatoriano progresista, que vive y piensa en Ecuador,
sobre este proceso de cambio cultural y jurídico, sino porque también refleja
sus limitaciones y contradicciones; y en medio de eso, da pistas, alerta, sobre
el camino a seguir, y sobre aquellos “malos pasos” que se deben evitar, de ser
posible. En definitiva, ninguna Constitución será nueva ni adquirirá mayor vida
si no es renovando el constitucionalismo y la cultura jurídica del país.
En fin, todo respecto al análisis
sobre los temas abordados en la Constitución de los Estados Unidos, se deben
tomar en cuenta y en consideración que se debe resolver otros problemas tales
como los siguientes: ¿Deben ser cambiadas las Constituciones, o, más bien,
formados los ciudadanos en las exigencias de un gobierno civilizado? ¿Está la
causa, si no única al menos principal, de la inestabilidad constitucional de un
Estado en las deficiencias de su Carta Fundamental o, por el contrario, ésta no
es más que el reflejo, bueno o malo, de los gobernantes y gobernados del Estado
respectivo? ¿Es razonable y práctico esperar de las Constituciones lo que un
pueblo y sus capas dirigentes no están dispuestos a realizar? ¿Qué sentido
tiene redactar una Constitución clara y completa si, a la vez, se buscan y
encuentran los medios para no cumplirla? ¿De qué depende entonces la eficacia
de las Leyes Supremas?
En definitiva ¿Es en nosotros mismos,
seamos gobernantes o gobernados, que debemos investigar primero la causa y
solución de la inestabilidad constitucional, o por el contrario y citando a (Alles), hemos de hacerlo asumiendo que esa prioridad yace
en las Constituciones?
REFERENCIAS
Alles, J. J. (s.f.). Las
Funciones de la Constitucion. Madrid: DYKINSON S.L. Melendez Valdes, 61- 28015.
Bernard,
B. (1993). The Debate on the Constitution: Federalist and Antifederalist
Speeches, Articles, and Letters During the Struggle
for Ratification. Part One. doi:
ISBN 0-940450-42-9
Carbonell, M. (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta.
Chemerinsky, E. (2015). Constitutional
Law principles and policies. New York: Wolters
Kluwer.
Filadelfia, D. d. (4 de marzo
de 1789). Constitución de los Estados Unidos.
Gargarella, R. (2013). Latin
American Constitutionalism. The Engine Room of the
Constitution.
Grijalva, A. (2008). La
Corte Constitucional y el fortalecimiento de las garantias.
Quito: Ildis.
Locke, J. (2000). El
pensamiento político y el surgimiento del Liberalismo. Capítulo II. El
pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo. CLACSO,
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.
Pelayo, M. G. (s.f.).
Derecho Constitucional Comparado.
Simmons, M. E. (1992). La revolución norteamericana en la
independencia de hispanoamérica. Editorial MAPFRE,
doi:8471002949, 9788471002945