Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.135

Páginas 395 – 404

 

 

Evolución constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, una perspectiva para el constitucionalismo ecuatoriano

 

Constitutional evolution of the United States of America, a perspective for Ecuadorian constitutionalism

 

A evolução constitucional dos Estados Unidos da América, uma perspectiva para o constitucionalismo equatoriano

 

 

Mentor Filimon Trujillo Poveda

menthortrujillo@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-6108-0962

 

Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre-Bolivia

 

Artículo recibido el 3 de mayo 2022 / Arbitrado el 25 de mayo 2022 / Publicado el 29 de septiembre 2022

 

RESUMEN

Se realiza un abordaje del proceso constitucional de los Estados Unidos, desde una perspectiva del inicio cuando llegaron los anglosajones hasta la última enmienda constitucional que se realizó en el siglo XX. Esto con la finalidad de describir la colonización británica en ese país, también se demarca la importancia de la colonización española para comprender génesis, sus caracteres y su particularidad. Seguidamente se analiza el texto constitucional de Filadelfia, sus antecedentes, basado en la historia y la relevancia jurídica. En el análisis que se realiza se toma en consideración las enmiendas y el desarrollo constitucional durante el siglo XIX y XX, es imperante, conocer la doctrina constitucional, enfocado en la definición que se realiza sobre norteamericano de control u de constitucionalidad, de la mano de Leading Case para conocer que motivó el “Marbury v. Madison”. Se realizará una perspectiva sobre le evolución del texto constitucional de EE.UU.

 

Palabras clave: Evolución constitucional; EE.UU.; Filadelfia; Marbury v. Madison; Enmienda

 

ABSTRACT

An approach of the constitutional process of the United States is made, from a perspective of the beginning when the Anglo-Saxons arrived until the last constitutional amendment that was made in the twentieth century. This with the purpose of describing the British colonization in that country, also the importance of the Spanish colonization to understand its genesis, its characters and its particularity is demarcated. Next, the constitutional text of Philadelphia is analyzed, its antecedents, based on history and legal relevance. The analysis takes into consideration the amendments and the constitutional development during the XIX and XX century, it is imperative to know the constitutional doctrine, focused on the definition of the American control of constitutionality, from the hand of Leading Case to know what motivated the “Marbury v. Madison”. A perspective on the evolution of the U.S. constitutional text will be made.

 

Key words: Constitutional evolution; USA; Philadelphia; Marbury v. Madison; Amendment

 

RESUMO

É feita uma abordagem do processo constitucional dos Estados Unidos, a partir de uma perspectiva do início quando os anglo-saxões chegaram até a última emenda constitucional que foi feita no século XX. O objetivo é descrever a colonização britânica daquele país, e a importância da colonização espanhola para compreender sua gênese, suas características e sua particularidade. Segue-se uma análise do texto constitucional da Filadélfia, seus antecedentes, com base em sua história e relevância legal. A análise leva em consideração as emendas e o desenvolvimento constitucional durante os séculos XIX e XX, é imperativo conhecer a doutrina constitucional, concentrando-se na definição do controle norte-americano da constitucionalidade, com base no Leading Case para saber o que motivou o “Marbury v. Madison”. Será fornecida uma perspectiva sobre a evolução do texto constitucional dos EUA.

 

Palavras-chave: Evolução constitucional; EUA; Filadélfia; Marbury v. Madison; Emenda

 

INTRODUCCIÓN

Desde el 17 de septiembre de 1787 durante la convención Constitucional de Filadelfia nace le texto constitucional de los Estados Unidos, seguidamente fue ratificada por el pueblo en las convenciones que se realizaron en cada estado. Estos eventos no se trataban de referendos populares, sino que eran las asambleas estatales, quienes se encargaban de ratificar la constitución que había sido proclamada. La historia cuenta que el primer estado en aceptar el texto constitucional había sido Delaware en diciembre del 1787 en donde hubo unanimidad de votos quedando la aprobación en 30-0. A partir de allí la constitución empieza a tener un espacio central en el derecho y la cultura dentro de la política estadounidense.

 

En la actualidad la constitución federal de más larga data en el mundo es La Constitución de los Estados Unidos. Para evaluar sus inicios hay que remontarse al porqué de su construcción el cual surgió de los problemas acerca de los artículos tenían la confederación en los que se manifestaban una “firme alianza de amistad” con los demás estados y el Congreso de Confederación era quien designaba la mayor parte del poder. Sin embargo, el poder era limitado; teniendo el gobierno central la responsabilidad con la diplomacia y declaratorias de guerra, además que el gobierno establecía los peso y las medidas dentro de las disputas que existían en los estados. Es importante mencionar que a pesar de que el gobierno central tenía mucho poder este no podía recaudar fondos por sí mismo, dependiendo en su totalidad de los estados. Frente a esta situación cada estado enviaba a sus representantes al congreso para que votaran como bloque y las decisiones importantes debían contar un voto unánime para poder avanzar en proyectos, de lo contrario se paralizaba el gobierno.

Seguidamente, se ejecutó un movimiento para iniciar las reformas a los Artículos y, en 1787, allí iniciaron el envió de las convocatorias a los congresos estatales que debían asistir a la convención en Filadelfia para discutir los cambios de los Artículos. Para mayo de ese año, 12 delegados de los 13 Estados (Rhode Island no envió representantes) se unieron a la cita en Filadelfia y comenzaron a trabajar para modificar las políticas del gobierno. En ese momento aquellos delegados de la Convención Constitucional iniciaron el proceso de construcción en un borrador para la nueva Constitución de los Estados Unidos.

 

Después de un desarrollo más bien pacífico de los colonos, las guerras contra los franceses al norte obligaron la creación de cuerpos de ejército coloniales, una de las primeras expresiones de identidad nacional. Más tarde, y fomentados por las ideas de los enciclopedistas franceses, vinieron las sublevaciones como el Motín del Té en el puerto de Boston (1773). Las medidas represivas del gobierno inglés provocaron el inicio de la Guerra de Independencia. Los colonos formaron un ejército de milicianos que se pusieron bajo el mando de George Washington, quien tuvo problemas para equipar a sus hombres con armas y municiones, además de no disponer de una flota para combatir a la del imperio británico, por lo que pidió ayuda a Francia, país que recién salía de la Guerra de los Siete Años y que accedió a ayudar a las colonias británicas en su emancipación, instalándose el Congreso Continental, reuniéndose en Filadelfia, Pennsylvania, el 10 de mayo, el congreso voto entonces por levantarse en armas. Aun cuando el conflicto armado había estallado, la idea de separarse por completo de Inglaterra aún les parecía repugnante a muchos miembros del congreso continental.

 

Cuando llegó la hora de redactar una nueva constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que habían delineado en la Declaración. Habiendo recién derrocado la autoridad opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva opresión sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos fundamentales del individuo frente a la opresión doméstica y extranjera, sin que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo. Hacia ese fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, facultaba al gobierno y los poderes gubernamentales, y luego los frenaba y equilibraba a través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.

En septiembre de 1786, comisionados de cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis para discutir sobre reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio. Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para discutir mejoras al gobierno federal. A consecuencia del debate, el Congreso de la Confederación se propuso revisar los Artículos de la Confederación el 21 de febrero de 1787. Doce de los trece estados, siendo Rhode Island la única excepción, aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo de 1787. La resolución que convocaba la Convención especificaba su propósito de enmendar los Artículos de la Confederación, pero la Convención decidió proponer escribir una nueva Constitución.

 

La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes.

 

Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.

Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.

 

La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)

Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.

 

La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento.

Neoconstitucionalismo es un conjunto de teorías del derecho que dan cuenta de tres fenómenos contemporáneos «en términos bastante positivos o incluso elogiosos» (Carbonell, 2003): a) las constituciones iberoamericanas que contienen normas procedimentales y materiales que limitan los poderes y garantizan los derechos; b) las prácticas jurisprudenciales que interpretan y aplican el contenido de estas constituciones; y, c) los desarrollos teóricos de autores que al tiempo que explican las constituciones y prácticas jurisprudenciales.

 

Carta de Derechos

La Constitución ha sido enmendada 27 veces desde 1789, y es muy probable que se le realicen modificaciones en el futuro. En los diez primeros años desde su ratificación se le realizaron diez enmiendas conocidas como la Carta de Derechos. El Congreso aprobó estas enmiendas en bloque en septiembre de 1789 y once estados las ratificaron a ntes del final de 1791.

Muchas de las críticas y resistencias crearon el Primer Congreso, la idea de la adopción de tales enmiendas era casi unánime, y el Congreso se demoró muy poco tiempo en redactarlas. La evolución política de los EE.UU. a lo largo de los siglos XIX y XX ha ido conformando progresivamente una realidad constitucional con características propias y perfiles diferenciados en relación con otros países. 1

Según Simmons (1992) realiza su análisis crítico en lo que tiene entendido la forma que se debe aceptar una constitución en Estados Unidos de Norteamérica. La declaración de la Independencia y las constituciones norteamericanas, se someten a una convención de cada estado para su ratificación y finalmente, que luego fuese aprobado por cualesquiera de nueve Estados de entre los trece se debe considerar la constitución del país.

 

Visiones de las constituciones

Antes de la guerra civil, los abolicionistas odiaban la Constitución debido a que permitía la esclavitud. William Lloyd Garrison denunció la Constitución como “un acuerdo con la muerte y con el Infierno. Durante la Era Gilded, cuando el gobierno de los Estados Unidos estaba lleno de corrupción, surgió una visión de que la Constitución era defectuosa. La fuerte crítica de Woodrow Wilson del sistema de comité y de la separación de poderes en un Gobierno Congresional fue ampliamente leída entre los estudiantes de ciencias políticas.

 

A comienzos del siglo XX, cuando la Corte Suprema atacó rutinariamente los derechos de los consumidores y de los trabajadores como inconstitucionales (Bernard, 1993), la Constitución fue criticada por ser un documento inflexible. Actualmente muchos estadounidenses admiran o respetan la Constitución, especialmente la Carta de Derechos que se ha visto más segura y reforzada al final de la mitad del siglo XX. El que un político sea acusado de “violar la Constitución” es visto como un serio insulto, incluso si es hecho de forma retórica. Sin embargo, muchos grupos de estadounidenses todavía mantienen un anhelo de enmendar la Constitución en varias de sus disposiciones.

Constituciones políticas escritas y codificadas, y derecho constitucional son la culminación del constitucionalismo, y la figura que los resume: el Estado de derecho liberal. Es obvio que esta construcción está montada sobre el formidable aparato del Estado soberano, hijo del largo proceso de centralización del poder político adoptado por las monarquías, y estuvo precedida por elaboraciones teóricas de tanta trascendencia como la corriente jusnaturalista en lucha contra el absolutismo.

 

El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.

“El derecho constitucional latinoamericano ha vivido una profunda transformación durante los últimos veinticinco años. Por un lado, un número importante de países, con el fin de consolidar y ampliar sus democracias liberales” (Gargarella, 2013).

 

La historia política y constitucional de Estados Unidos y América Latina parecería entonces estar compuesta por luces y sombras, fortalezas y debilidades. No obstante, estos matices se pierden en la interpretación dominante del pasado y presente político y jurídico de los países que conforman el continente americano, es decir, la historia latinoamericana se homogeneiza, se presenta como única y continua, y se le califica negativamente. El mecanismo estadounidense se presenta como una unidad sin discontinuidades que se califica positivamente. La historia constitucional latinoamericana es descrita típicamente como una sucesión de dictaduras o de gobiernos caudillistas y autoritarios. Las constituciones son concebidas como meras reglas de papel, normas jurídicas que no tienen aplicación en la vida diaria de los ciudadanos. La interpretación de la Corte Federal estadounidense sobre el constitucionalismo latinoamericano gira en torno a un conjunto de ideas que homogeniza y empobrece su historia.

En los Estados Unidos, se ha luchado para garantizar que tanto la letra en el papel como el espíritu de la Constitución y en especial las garantías a la libertad individual contenidas en la Carta de derechos, sean defendidas y no abusadas por el Gobierno. Aunque no se ha ganado todas las batallas como se atestiguan varios sucesos que han pasado de forma riesgosa en la historia de Estados Unidos, se continua y se sigue buscando una similitud constitucional entre la libertad, la justicia y las oportunidades.

 

El protagonismo del tribunal supremo en la construcción del orden constitucional norteamericano

Una de las características más distintivas del sistema político americano es el protagonismo, no sólo jurídico, sino también abiertamente político, que tienen los jueces y, muy particularmente, el Tribunal Supremo. Un protagonismo que no está vinculado a coyunturas puntuales, sino que constituye una constante estructural del entramado jurídico-político norteamericano desde los primeros momentos de su existencia, como ya observó, en las primeras décadas del siglo XIX, A. de Tocqueville. No hay que olvidar que el Estado de derecho norteamericano ha sido caracterizado como un Estado de derecho judicial (Pelayo)2, a diferencia de nuestro Estado de derecho en Europa.

 

La Corte, en su interpretación de la Constitución, decidió que las acciones del dueño del Heart of Atlanta tenían una afectación para el comercio entre estados, ya que, si el 75% de huéspedes provenían de fuera del Estado, entonces la discriminación o la no aceptación de afroamericanos en su establecimiento era un tema que, fuera de la vulneración de derechos civiles, afectaba más que nada al comercio entre estados, lo cual debía ser regulado por el Congreso. La Corte afirmó que “voluminous testimony (before Congress) presents overwhelming evidence that discrimination by hotels and motels impedes interstate travel” (Chemerinsky, 2015).

El Constitucionalismo tiene antecedentes, algunos muy remotos, pero todos desplegados en la civilización occidental y, desde ésta, derramados al mundo entero. No se debe confundir, empero, los antecedentes, de un lado, con el constitucionalismo tal cual lo concebimos en la actualidad, de otro. Por eso, se considera por separado los dos tópicos mencionados.

 

En el fondo, más que una objeción filosófica sobre el control de constitucionalidad, se trata, como señalan los autores, de una reacción, desde posiciones no coincidentes, frente al excesivo protagonismo del Tribunal Supremo en el sistema político-institucional norteamericano; lo que ha sido una constante en los debates doctrinales en los EE.UU. por parte de las corrientes críticas con las posiciones marcadamente judicialistas. En definitiva, lo que realmente se plantea en este debate es el encaje del control de constitucionalidad en el sistema democrático; o, en términos más expresos:

 

Cómo y qué tipo de control de constitucionalidad debemos tener, si judicial, político o mixto; cuál es el ámbito de las llamadas cuestiones políticas, o en la terminología de R. Dworkin de los objetos sociales colectivos vs. derechos individuales; cuál es el alcance de la posible constitucionalización de los derechos sociales y lo que esto implicaría respecto de una intervención activista del poder judicial en la preservación de estos derechos.

 

Los grandes aportes del constitucionalismo norteamericano se dan a entender de la siguiente forma: La idea de una Constitución escrita como límite supremo a la acción del gobernante; los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y separación de poderes; el federalismo; el presidencialismo; garantía de los derechos del ser humano; control de Constitucionalidad y sujeción de los poderes a la Constitución; impulso a la democracia como forma de gobierno.

 

Para Locke, “Aquellos que se han unido en un único cuerpo y tienen una ley común y establecida, así como una judicatura [...], mantienen una sociedad civil entre ellos” (Locke, 2000).

Como características es una constitución por excelencia; además fue es escrita sintetizada y codificada en su parte orgánica y dogmática; es rígida; también; es producto del poder constituyente originario; es producto de la guerra de la independencia de las 13 colonias; adopta el sistema presidencialista de gobierno. Adopta el sistema de Estado Federal; adopta el sistema bicameral; buscar y asegurar la autonomía de los estados miembros de la Unión; y primacía de la constitución y el sistema de control difuso de control de constitucionalidad.

 

Aportes del constitucionalismo norteamericano y surgimiento en Ecuador son cuatro los aportes principales la primera constitución escrita en el mundo; mantienen una adopción de la forma de estado federal; implantación del sistema de gobierno presidencial; la formalización de la independencia de los jueces; la adopción del sistema difuso del control de constitucionalidad.

En efecto, la constitucionalización de un sistema jurídico y político no es posible sin jueces, cortes y garantías adecuados. La efectividad de la Constitución requiere un andamiaje institucional más allá del aspecto normativo, pero en estrecha relación con este. En particular, el fortalecimiento de un Tribunal o Corte Constitucional constituye un componente básico de un sistema constitucionalizado en cuanto tal Corte implica un órgano de cierre que provee de un sistema de unificación de jurisprudencia. Así mismo, la Corte Constitucional colabora o debe colaborar sustancialmente en encauzar dentro del marco constitucional la actividad de legisladores, jueces y en general autoridades públicas.

 

CONCLUSIONES

Se entiende que el constitucionalismo en Ecuador, en el libro de (Grijalva, 2008), que la Corte Constitucional, por intermedio de su centro de estudios, no habla precisamente de esa ilusión y de esa esperanza por un Ecuador distinto, aquel dibujado por la Constitución del 2008, donde el Estado tenga como finalidad de su accionar y límite último la eficacia de los derechos, no solo porque condensa el pensamiento y las esperanzas de un jurista ecuatoriano progresista, que vive y piensa en Ecuador, sobre este proceso de cambio cultural y jurídico, sino porque también refleja sus limitaciones y contradicciones; y en medio de eso, da pistas, alerta, sobre el camino a seguir, y sobre aquellos “malos pasos” que se deben evitar, de ser posible. En definitiva, ninguna Constitución será nueva ni adquirirá mayor vida si no es renovando el constitucionalismo y la cultura jurídica del país.

En fin, todo respecto al análisis sobre los temas abordados en la Constitución de los Estados Unidos, se deben tomar en cuenta y en consideración que se debe resolver otros problemas tales como los siguientes: ¿Deben ser cambiadas las Constituciones, o, más bien, formados los ciudadanos en las exigencias de un gobierno civilizado? ¿Está la causa, si no única al menos principal, de la inestabilidad constitucional de un Estado en las deficiencias de su Carta Fundamental o, por el contrario, ésta no es más que el reflejo, bueno o malo, de los gobernantes y gobernados del Estado respectivo? ¿Es razonable y práctico esperar de las Constituciones lo que un pueblo y sus capas dirigentes no están dispuestos a realizar? ¿Qué sentido tiene redactar una Constitución clara y completa si, a la vez, se buscan y encuentran los medios para no cumplirla? ¿De qué depende entonces la eficacia de las Leyes Supremas?

En definitiva ¿Es en nosotros mismos, seamos gobernantes o gobernados, que debemos investigar primero la causa y solución de la inestabilidad constitucional, o por el contrario y citando a (Alles), hemos de hacerlo asumiendo que esa prioridad yace en las Constituciones?

 

REFERENCIAS

 


Alles, J. J. (s.f.). Las Funciones de la Constitucion. Madrid: DYKINSON S.L. Melendez Valdes, 61- 28015.

Bernard, B. (1993). The Debate on the Constitution: Federalist and Antifederalist Speeches, Articles, and Letters During the Struggle for Ratification. Part One. doi: ISBN 0-940450-42-9

Carbonell, M. (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta.

Chemerinsky, E. (2015). Constitutional Law principles and policies. New York: Wolters Kluwer.

Filadelfia, D. d. (4 de marzo de 1789). Constitución de los Estados Unidos.

Gargarella, R. (2013). Latin American Constitutionalism. The Engine Room of the Constitution.

Grijalva, A. (2008). La Corte Constitucional y el fortalecimiento de las garantias. Quito: Ildis.

Locke, J. (2000). El pensamiento político y el surgimiento del Liberalismo. Capítulo II. El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Pelayo, M. G. (s.f.). Derecho Constitucional Comparado.

Simmons, M. E. (1992). La revolución norteamericana en la independencia de hispanoamérica. Editorial MAPFRE, doi:8471002949, 9788471002945