Volumen
5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.136
Páginas 405 – 419
La orden de detención con fines investigativos y el debido
proceso
The arrest
warrant for investigate purpose and due process
O mandado de prisão para fins de investigação e devido processo
Carlos Javier Barrezueta Aguilar
abg.carlos.barrezueta@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8562-6472
Yudith López Soria
yudithlopez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6845-088X
Universidad Técnica de Machala.
Machala, Ecuador
Artículo recibido el 7 de septiembre 2022 /
Arbitrado el 16 de septiembre 2022 / Publicado el 29 de septiembre 2022
RESUMEN
El derecho al debido proceso es el pilar
fundamental dentro de todo proceso judicial, la jurisprudencia reciente de la
Corte Constitucional del Ecuador, establece que existen garantías básicas que
deben ser respetadas, entre estas garantías encontramos las establecidas en el
Art. 76 numeral 7 literal a), b), c) y d), de la Constitución que garantiza el
derecho a la defensa. El estudio analizará la vulnerabilidad del debido proceso
y dentro de él, las garantías constitucionales, al momento de girar una boleta
de detención con fines investigativos, siendo esta mal utilizada convirtiéndola
en una medida para fines persecutorios. El método que se utilizó es el
analítico doctrinario, debido al estudio y revisión de varios libros, artículos
y sentencias de la CCE. Finalmente se demostrará la diferencia entre la
finalidad de una boleta de detención para fines investigativos y una medida
cautelar de prisión preventiva.
Palabras clave: Orden de detención; Investigación;
Derecho a la Defensa; Debido Proceso; Prisión preventiva
ABSTRACT
The right to due process is the fundamental
pillar within any judicial process, the recent jurisprudence of the
Constitutional Court of Ecuador, establishes that there are basic guarantees
that must be respected, among these guarantees we find those established in
Art. 76 numeral 7 literal a), b), c) and d), of the
Constitution that guarantees the right to defense. The study will
analyze the vulnerability of the due process and within it, the constitutional
guarantees, at the moment of issuing an arrest warrant for investigative
purposes, being this misused turning it into a measure for persecutory
purposes. The method used is the doctrinal analytical, due to the study and
review of several books, articles and sentences of the ECC. Finally, the
difference between the purpose of an arrest warrant for investigative purposes
and a precautionary measure of preventive detention will be demonstrated.
Key words: Arrest Warrant; Investigation; Right to Defense; Due Process; Pretrial
Detention
RESUMO
O direito ao devido processo é o pilar
fundamental em qualquer processo judicial, a recente jurisprudência do Tribunal
Constitucional do Equador, estabelece que existem
garantias básicas que devem ser respeitadas, entre essas garantias estão as
estabelecidas no art. 76, numeral 7 literal a), b), c) e d), da Constituição
que garante o direito à defesa. O estudo analisará a vulnerabilidade do devido
processo e, dentro dele, as garantias constitucionais, no momento da emissão de
um mandado de prisão para fins de investigação, que é mal utilizado,
transformando-o em uma medida para fins persecutórios. O método utilizado é o
analítico doutrinário, devido ao estudo e revisão de vários livros, artigos e
frases do ECC. Finalmente, será demonstrada a diferença entre o objetivo de um
mandado de prisão para fins de investigação e uma medida preventiva de prisão
preventiva.
Palavras-chave: Mandado de prisão; Investigação; Direito à defesa; Processo justo;
Detenção pré-julgamento
INTRODUCCIÓN
El derecho a la libertad de una persona
presupone el elemento primordial para el desarrollo integro de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador. La carta magna establece en sus art. 76 y 77
que toda persona sometida a un proceso judicial tiene derecho al debido proceso
a través de las garantías constitucionales previamente establecidas.
Al ser la libertad un derecho fundamental
fuertemente protegido por la legislación nacional e internacional, se vuelve
inverosímil que a una persona se la someta a una medida cautelar de privación
de libertad, sin antes haber una audiencia donde se determine si dentro de la
detención se han respetado las garantías básicas del debido proceso. No obstante,
dentro de la legislación penal existe un abuso del derecho cuando se procede
con una detención con fines investigativos de una persona, pero en el trascurso
de esta detención que no debería sobrepasar las 24 horas, se realiza una
desviación a los fines de este acto jurídico, obligándolo al detenido a pasar
por una audiencia de formulación de cargos, para finalmente terminar con una
medida de prisión preventiva en su contra.
El problema que se investigó fue: ¿Cuándo se
vulnera el derecho al debido proceso en la ejecución de una orden de detención
con fines investigativos? Ante esta problemática, el presente estudio pretende
demostrar la real vulneración del derecho al debido proceso y su garantía
básica del derecho a la defensa, cuando una detención con fines investigativos,
se torna sin previo aviso en una audiencia de formulación de cargos y termina
en una posterior medida cautelar de prisión preventiva. El problema radica en
los tiempos para ejercer el derecho a la defensa, toda vez que una persona
detenida para fines investigativos, no considera dentro de sus posibilidades
que esta detención de inicio a un proceso penal en su contra, más aún cuando no
estaba enterado de que existía una investigación previa en su contra, por ello,
al no contar con el tiempo y los medios idóneos para ejercer una defensa
técnica eficaz, la persona detenida se encontraría en una real vulneración a
sus garantías básicas, debido proceso y derecho a la defensa.
En este contexto, el objetivo de la presente
investigación consiste en analizar la vulnerabilidad del debido proceso y
dentro de él, las garantías constitucionales como el derecho a la defensa, al
momento de girar una boleta de detención con fines investigativos, siendo esta
mal utilizada convirtiéndola en una medida para fines persecutorios.
Para avanzar con este análisis se estudió el
concepto y los fines que debe cumplir una boleta girada con fines
investigativos, cuál es su procedencia y cuando termina su validez jurídica.
Dentro del derecho procesal penal, las normas son constitutivas de lo que se
puede o no hacer en la dinámica acusatoria adversarial
Si bien es cierto la boleta de detención para
fines investigativos, es utilizada por la fiscalía para alcanzar una fuente
probatoria denominada versión. Sin embargo, esto no sucede de esta forma y, por
lo contrario, se realiza una desviación de los fines investigativos que esta
detención tendría, convirtiéndola en una medida con fines persecutorios, lo
cual genera una violación al debido proceso ya que se estaría vulnerando el
derecho a la defensa, violentando además la presunción de inocencia, siendo
todos estos derechos y garantías protegidos por la Constitución, los tratados
internacionales y la ley penal.
MÉTODO
Se usaron dos métodos de corte cualitativo, por
un lado, se utilizó el método analítico doctrinario, debido al estudio y
revisión de varios libros, artículos científicos, sentencias de la Corte
Constitucional de Ecuador con su respetiva jurisprudencia respecto al tema
materia de estudio. Se utilizó varias bases de datos como Redalyc,
Scielo además del motor de búsqueda Google Académico,
también se revisó la página web de la Corte Constitucional de Ecuador, donde se
pudo descargar las sentencias integras donde analizan el derecho al debido
proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva,
etc.
Por otro lado, se utilizó el método científico,
toda vez que formulado el problema, la investigación giró en dar respuesta al
objetivo planteado, utilizando no solo la interpretación de los textos
normativos y/o jurisprudencia ecuatoriana, sino también, jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y de doctrina penal y procesal penal.
Una vez analizada todas las fuentes de información, se estructuraron los
resultados obtenidos de acuerdo a la información previamente consultada. Las
conclusiones son tomadas a partir de los mismos datos que evidencian ciertas
premisas planteadas inicialmente.
RESULTADOS
El derecho al Debido Proceso
Todas las personas dentro del Estado ecuatoriano
son titulares de los derechos consagrados en la Constitución de la República del
Ecuador, y estos derechos están garantizados mediante una tutela judicial
efectiva, imparcial y expedita (Art. 75, CRE 2018). Varios conceptos
doctrinarios sobre el debido proceso lo definen como el pilar fundamental
dentro de todo proceso judicial, siendo este un límite de todo acto de coerción
estatal frente a los derechos y garantías de sus ciudadanos. Siendo este un derecho
compuesto por varias garantías constitucionales básicas (Art. 76, CRE 2018). Como
lo indica la normativa constitucional: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirán las siguientes garantías básicas”.
El respeto por parte de los operadores de
justicia y autoridades públicas al debido proceso, garantiza la legitimidad del
acto de poder público que ha sido aplicado frente a un ciudadano. Dentro de un
proceso jurisdiccional, es el juez quien tiene la responsabilidad de hacer
cumplir y garantizar los derechos fundamentales de las personas sujetas a un
proceso judicial
La Corte Constitucional de Ecuador prescribe:
“(….)Cuando se efectúa el análisis sobre el
cumplimiento del debido proceso, incluido en el contenido de la ley, (…..), se
debe emprender un examen en relación a si la norma se circunscribe al debido
proceso formal legal, es decir, que se trata de una regulación del
procedimiento que no implica afectación al contenido esencial del derecho, y
por lo tanto, es constitucional; o, en su lugar si se refiere al debido proceso
constitucional o material, que debe ser resguardado, por lo que en caso de ser
afectado, alterado o invalidado, deviene en inconstitucional” (CCE, 2019, Caso No. 0002-19-OP. Sentencia No.
G03-19-DOP-CC, p. 3, párr. 13).
La Corte Constitucional del Ecuador como máximo
intérprete de la constitución, mediante su jurisprudencia reciente, nos define
cual es el alcance de protección que tiene este derecho al debido proceso, e
indica que su finalidad está dirigida a establecer a los ciudadanos condiciones
óptimas dentro de la contienda jurídica, en donde se resuelven sobre sus
derechos u obligaciones, de las cuales se tomará la decisión jurídica (Corte
Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 270-13-EP/20, párr. 18.2). Así mismo, conforme
lo ha indicado Perea (2022)
Dentro de las garantías básicas inmersas dentro
del derecho al debido proceso, una de las más importantes es el derecho a la
defensa (Art. 76, numeral 7, literal a) que indica: “Nadie podrá ser privado
del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.
De igual forma la Corte Interamericana sobre
Derechos Humanos en su Art. 8 establece:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter”.
En efecto tanto la Constitución, los tratados
internacionales y la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional han
establecido que el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a la
defensa son principios constitucionales que están rodeados de una serie de garantías,
una de las cuales son: No ser privado de su derecho a la defensa; contar con el
tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; ser
escuchado en el momento procesal oportuno; en los procesos judiciales, ser
asistido por un abogado de su elección; presentar de forma verbal o por escrito
las razones o argumentos de los que se crea asistido.
Con esta premisa asentada se constata que existe
el derecho a la defensa a plenitud y en cualquier etapa del proceso. Dentro de
los procesos penales este derecho a la defensa se vuelve primordial para
proseguir con la tramitación de la causa, toda vez que el juez garante de
derechos es el llamado a garantizar una tutela judicial efectiva y que en
ningún caso la persona procesada o investigada quede en indefensión, haciendo
respetar de esta manera su derecho constitucional a la defensa. La Corte
Constitucional ha indicado que el derecho a la defensa protege primordialmente
el interés de un ciudadano a que no sea juzgado o determinada su responsabilidad
sea penal o civil con una real indefensión en la contienda judicial.
En materia penal este derecho al debido proceso
y su garantía básica del derecho a la defensa también abarca los procedimientos
pre procesales de investigación. Es cierto que no hay
imputación ni proceso penal aun, pero la potestad punitiva ya ha dado inicio, y
la persecución de un posible delito ha comenzado; en otras palabras, el ius puniendi del Estado ya ha
dado inicio. Al existir sospechosos, estos ya son sujetos pasivos de limitaciones
de derechos, como por ejemplo con los actos urgentes de investigación; por lo
que existe ya un proceso penal iniciado, si bien no por un acto formal como es
la formulación de cargos donde se imputa un presunto delito, pero si por la
realización de actuaciones investigativas pre procesales que significan la
afectación de uno o más derechos fundamentales del investigado.
La orden de detención para fines investigativos
La doctrina nos indica que los sujetos
procesales se rigen ante un ordenamiento jurídico previamente establecido. Este
límite es precisamente el umbral del garantismo, toda
vez que el constitucionalismo garantista hace reverencia al positivismo
jurídico dentro de un estado de derecho, pues en su virtud todo poder público,
está sometido al derecho
La orden de detención para fines investigativos
es una medida excepcional dentro de la etapa pre procesal que se encuentra
regulada en nuestro sistema procesal penal; la finalidad es que la fiscalía
recepte la versión de quien se ha solicitado su detención dentro de una
investigación previamente en apertura. Esta medida busca completar la
información que mantiene la Fiscalía ya sea recabando indicios o elementos de
convicción o para desvanecer estos indicios.
Esta orden procede únicamente en una
investigación previa, mediante una solicitud realizada por el agente fiscal
donde debe motivar su necesidad, debiendo individualizar en contra de quien va
dirigida esta medida restrictiva de libertad. El juez que acoja esta solicitud
tiene el deber de analizar de forma estricta los fundamentos de dicha petición,
recordando que esta medida como toda aquella privativa de libertad es
“excepcional”, debiendo verificarse la real necesidad y la proporcionalidad de
la aplicación de esta medida, de ser el caso y el juez acepta la petición
realizada por el agente fiscal, se emitirá la boleta (orden escrita), la que
debe contener todos los requisitos prescritos en la normativa penal.
En todo caso el juez de garantías penales, puede
también negar la solicitud hecha por Fiscalía, ya sea por falta de
fundamentación en su solicitud o si considera que una vez realizado el análisis
no es realmente necesaria o proporcional emitir esta orden de detención.
Conforme lo manifiesta Vásquez-Mejía
En este mismo orden de ideas y conforme lo
indica el Art. 530
También indica el Art.532 del mismo cuerpo legal
que: “En ningún caso la detención durará más de veinticuatro horas. La versión
que tome el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o
privado”. La esencia de la orden de detención para fines investigativos reposa
en este artículo, al indicar que la detención solo durará 24 horas, significa
que pone un límite de tiempo a este acto jurídico y pasado este tiempo perdería
eficacia jurídica dicha orden de detención; además del mismo artículo analizado
se indica que la versión será tomada por el fiscal y en presencia del defensor
ya sea privado o público de la persona sospechosa, siendo esta la finalidad de
la orden de detención, receptar la versión de la persona investigada y
cualquier desvió o variación a esta finalidad estaría atentando al debido
proceso, al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, derechos
fundamentales consagrados tanto en el ordenamiento jurídico nacional como
internacional.
Sobre este punto la Corte Constitucional del
Ecuador como máximo intérprete de la constitución ha establecido mediante
sentencia N. 001-18-PJO-CC, la siguiente jurisprudencia vinculante:
“50. El derecho a la defensa puede ser ejercido
y debe ser garantizado desde el momento en que se ordena investigar a una
persona o desde el momento en que esta es aprehendida ante un presunto
cometimiento de un delito, por lo que el investigado, debe en primer orden ser
informado sobre los motivos de su detención, sobre los derechos que le asiste y
el proceso al que será sometido”.
De conformidad a la finalidad de una orden de
detención para fines investigativos, la certeza de que esta detención se funda
específicamente y concretamente en la necesidad de que le tomen la versión a la
persona investigada, esta orden debería dar confianza según lo regula la ley.
Sin embargo, esta acción se desnaturaliza y se desvía cuando una vez detenido
el investigado sin previo aviso, le formulan cargos y le solicitan prisión
preventiva. Como lo establece Baño (2020), la desviación de las facultades de
una orden de detención produce un menoscabo al derecho a la seguridad jurídica
del investigado, siendo además su derecho al defensa comprometido, ya que
contará solo con 24 horas para recabar documentación para justificar su
“arraigo social”. Si los jueces dan paso a este tipo de procedimiento, de
formulación de cargos cuando una persona es detenida para fines investigativos,
no es menos cierto que el derecho a la defensa es vulnerado ya que no cuenta
con el tiempo necesario para ejercerla de una manera idónea, dejándose notar
una desigualdad entre las partes procesales, no solo en cuanto a contar con el
tiempo adecuado para preparar su defensa técnica, además, por los recursos y
medios con los que se cuenta en ese momento.
DISCUSIÓN
¿Cuándo se vulnera el derecho al debido proceso en la ejecución de una
orden de detención con fines investigativos?
Para dar comienzo a este tema es necesario
establecer que el ejercicio de la acción penal y el proceso penal mismo aun en
su etapa investigativa (pre procesal), tienen como finalidad una pretensión
punitiva en favor a los intereses de la sociedad, lo que genera un conflicto
con los derechos y garantías de la persona que está siendo investigada.
Dentro de la normativa penal y procesal penal,
se encuentra establecidas varias formas de actos urgentes con las que se puede
apoyar el agente fiscal para realizar sus actuaciones investigativas. El Código
Orgánico Integral Penal en su Título VII, Capítulo I, habla de la fase de
investigación previa en su Art. 583 e indica que los fiscales podrán realizar
actos urgentes de acuerdo a como avance la investigación y si es necesaria una
autorización judicial para realizar dicho acto esta se la solicitara
motivadamente y el juez la otorgara por cualquier medio, debiéndose siempre
dejar constancia dentro del expediente fiscal.
Es decir, Fiscalía puede en la fase investigativa
(pre procesal) realizar actos urgentes tendientes a cumplir con su finalidad,
que es obtener, conservar, preservar o recuperar evidencias, que servirán en lo
posterior como elementos de pruebas, para ello el Código Orgánico Integral
Penal prescribe algunas de estas actuaciones: retener correspondencia (Art.
475), interceptación de comunicaciones (Art. 476), registro (Art. 478),
realizar allanamientos (Art. 480), practicar operaciones encubiertas (Art.
483), entregas vigiladas o controladas (Art. 485) y boleta de detención para
fines investigativos (Art. 530, 531 y 532).
Un acto urgente realizado por Fiscalía se
desnaturaliza cuando una vez ordenada esta actuación existe un cambio con
respecto a la finalidad con la cual se obtuvo la autorización para realizar
dicha actuación. Aquí la importancia del derecho al debido proceso y por qué
este sirve como límite para regular y de ser el caso sancionar aquellas
actuaciones que vulneran derechos y garantías básicas del debido proceso
consagradas en la constitución.
Al existir el principio de legalidad consagrado
en la constitución, nos debemos remitir necesariamente a lo establecido en la
norma supranacional, donde se indica que, si un acto no se encuentra normado o
tipificado en el ordenamiento jurídico, ninguna persona tendría ni debería ser
sancionado por ese acto. Este principio de legalidad guarda perfecta armonía
con el derecho a la seguridad jurídica establecida en el Art. 82 de la Constitución
donde se deja constancia que el tener normas jurídicas previas, claras,
publicas, preestablecidas en las leyes y siempre respetando la constitución,
otorgan al ciudadano la certeza de que su situación jurídica será respetado,
evitando así decisiones arbitrarias.
De igual forma el Art. 282 numeral 3 del Código
Orgánico de la Función Judicial establece que la fiscalía debe garantizar el
derecho a la defensa a todo procesado dentro de las investigaciones pre
procesales o de instrucción fiscal, el investigado debe ser citado o notificado
con el fin de no dejárselo en indefensión, para que realice su actividad
probatoria y pueda contradecir los hechos que a él se le imputan. Esto va de la
mano con lo prescrito en el Art. 594 del Código Orgánico Integral Penal que en
su numeral 3 indica es fiscalía quien tiene el deber por no decir la obligación
de agotar por cualquier medio posible la notificación del investigado ya sea en
su domicilio o en el lugar donde se lo encuentre. Estas reglas establecidas en
la ley, permiten regular el poder punitivo del Estado, frente a la persona que
está siendo investigada, el no notificar a una persona de una investigación en
curso significa dejarlo en indefensión, puesto que el investigado no llega a
conocer del contenido de la denuncia, por lo tanto, no puede ejercer un medio
de defensa idóneo.
La Corte Constitucional de Ecuador en reiteradas
ocasiones a través de sus sentencias ha establecido la importancia de respetar
el derecho al Debido Proceso y en especial de su Garantía del Derecho a la
Defensa. El vulnerar estas garantías básicas por parte de este organismo
(Fiscalía) lo convertirían en un inquisidor que amenazaría la libertad de las
personas con miras únicamente a una misión sancionadora. Como lo indican Baculima-Llivisaca et al. (2020), se define entonces
que el derecho a la defensa tiene un nexo formal y material con el debido
proceso como garantía fundamental dentro de cualquier contienda judicial,
permitiendo un trato en igualdad de condiciones.
En este punto la línea que divide lo legal con
lo ilegal y arbitrario, se vuelve confusa para los fiscales y jueces. Toda vez
que otorgada la boleta de detención para fines investigativos, los agentes
fiscales le dan a conocer recién en ese momento de los hechos denunciados y del
porque se encuentra detenido, le toman la versión a la persona investigada y a
reglón seguido
Como se indicó en líneas anteriores, fiscalía al
dar un giro inesperado, de pasar de un acto urgente pre procesal como lo es la
detención para fines investigativos, pasar a una audiencia de formulación de
cargos que es una etapa totalmente diferente, aperturando
ya de manera formal un proceso penal. Hasta este momento en la mayoría de casos
la persona investigada no sabe que ocurre, hasta momentos antes de su detención
ni sabía que estaba siendo investigado, y que ahora debe ya contratar un
abogado y defenderse de una imputación por un presunto hecho delictivo del cual
no conocía, es justamente en este momento cuando se vulnera el derecho al
debido proceso, en sus garantías derecho a la defensa, legalidad e igualdad de
armas.
Se
debe puntualizar que el Art. 575 del Código Orgánico Integral Penal nos habla
sobre las notificaciones respecto a ciertas diligencias que deben realizarse
con presencia de las partes procesales, y entre una de ellas es cuando se
convoca a una audiencia, indica la norma penal que cuando se convoque a una audiencia
la notificación debe realizarse con al menos setenta y dos horas de
anticipación, a los sujetos procesales, testigos, peritos y demás interesados
en la causa, salvo en delitos flagrantes. La norma penal
es clara en sus contenido, conforme a las reglas de interpretación en materia
penal en primera instancia se interpretara la norma en el sentido que más se
ajuste a la carta magna (Constitución); en segunda instancia se indica que los
tipos penales y las penas se interpretarán de forma estricta, respetando el
sentido literal de la norma y por último se prohíbe la utilización de analogía
para crear o ampliar los límites de los presupuestos legales que permitan una
sanción o para establecer excepciones o restricciones de derechos
Si la norma penal indica que para convocar una
audiencia esta debe ser notificada con 3 días de anticipación, el espíritu que
el legislador le otorga a este articulado es precisamente que se respete el
derecho a la defensa de las partes procesales, el poder tener el tiempo
adecuado para la preparación de su defensa, esto con el fin de presentar los
argumentos y las pruebas que sean necesarias en favor de sus derechos legales y
constitucionales. Si es que no se respetare este articulado, existiría una
arbitrariedad por parte de los operadores de justicia al desnaturalizar la
finalidad de la boleta de detención para fines investigativos, toda vez que este
se tornaría en un mecanismo de persecución y de restricción de derecho
fundamentales del cual no se tiene defensa
A pesar de los articulados y derechos
consagrados en la constitución y contraviniendo preceptos legales, si aun así luego de la detención con fines
investigativos se instalan en audiencias de formulación de cargos, audiencia
donde el investigado recién se entera de la imputación e investigación que se ha
realizado en su contra y sin contar con los tiempos adecuados de repente debe
defenderse de una posible medida cautelar de prisión preventiva, cuando al
inicio de su detención los oficiales de policía claramente indicaron que solo
era para fines investigativos es decir solo para que se le recepte su versión,
es en este punto donde observamos existe arbitrariedad y vulneraciones a los
derechos tutelados en la norma suprema específicamente al derecho al debido
proceso, derecho a la defensa, igualdad de armas y seguridad jurídica.
Detención para fines investigativos, formulación de cargos y prisión
preventiva
La doctrina tanto penal como constitucional establecen que la tipificación de un delito, la estructura
de un procedimiento penal o la fijación de una pena, representan directamente
una intervención en los derechos fundamentales de los ciudadanos. De acuerdo a
lo que establece Bernal (2005), la Constitución protege libertades que se
encuentran consagradas en normas de derecho fundamentales. Estas libertades no
son absolutas, y por lo tanto pueden ser objeto de intervención y restricciones
legislativas. Sin embargo, estas restricciones de derechos fundamentales deben
ser justificadas, ponderando entre el derecho a la libertad de un ciudadano y
los derechos y bienes jurídicos también protegidos constitucionalmente de otras
personas.
En el ámbito penal, la tipificación penal de una
conducta y todo el procedimiento que nace de una conducta penalmente relevante,
implica una intervención a la libertad general de las personas, por lo que
cualquier intervención debe estar plenamente justificada, regulada y
reglamentada, así mismo debe existir una proporcionalidad entre la protección
de los derechos y bienes jurídicos que justifiquen una eventual imposición de
estas medidas restrictivas al derecho fundamental de la libertad.
Las palabras detención y prisión son términos
que involucran pérdida de la libertad, jurídicamente no son lo mismo, pues la
prisión según la Real Academia Española es una “Pena de privación de libertad,
inferior a la reclusión y superior a la de arresto”. La detención dentro de la
legislación penal es la pérdida de la libertad de una persona de forma
momentánea, ordenada por un juez competente, a petición del fiscal y que además
debe ser para fines investigativos. Pero, por otro, se establece que la prisión
preventiva no es una pena privativa de libertad sino una medida cautelar que
tiene como fin asegurar la comparecencia del procesado al juicio. Conforme
indica León-Arpi y Pinos-Jaén (2020) la
principal diferencia entre la prisión preventiva y la detención, es que la
primera se da en función a una audiencia de formulación de cargos, donde el
fiscal motiva su pedido, siendo el fin de esta medida cautelar asegurar la
comparecencia del procesado al juicio, por otra parte, la orden de detención
para fines investigativos es un acto urgente que se realiza cuando una
autoridad sospecha que un individuo ha cometido una infracción penal.
Una persona sospechosa al ser detenida con el
fin de investigarle, se produce una vulneración a su derecho ambulatorio, esta
prohibición de libertad ambulatoria no puede ser malograda si no existe una
resolución debidamente motivada que así lo determine. Esto quiere decir que
para que exista tal resolución debe también preceder el cumplimiento de un
debido proceso y según el Código Orgánico Integral Penal deberá existir
previamente una audiencia oral, pública y contradictoria en la cual el juzgador
motivará de ser necesario, la detención permanente del sospechoso o en su
defecto,
Por lo tanto, al convocarse de forma casi
inmediata la audiencia de formulación de cargos no cumple la exigencia legal y
constitucional que debe tener procesalmente un sospechoso, violentando de esta
manera la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva;
haciendo de esta manera un mal uso de la figura de la detención con fines
investigativos. Además, la versión del procesado o investigado procesalmente no
sería necesaria para determinar algún grado de culpabilidad de un hecho que se está
investigando, toda vez que, al investigado le presupone el derecho a guardar
silencio y a no ser obligado a declarar contra sí mismo; existiendo la posibilidad
de desarrollar una investigación sin la versión del imputado, se puede llegar a
la verdad de los hechos sin que necesariamente esta versión sea pieza
fundamental para la acusación fiscal, de esta manera se vuelve innecesario
recurrir a una orden de detención para fines investigativos de una persona para
receptar su versión (Andrade-Martínez et al., 2022).
La boleta de detención para fines investigativos
es una figura jurídica que ha sido utilizada incorrectamente dentro de la
etapa pre procesal de investigación, quienes so pretexto de obtener una versión
del sospechoso, lo que buscan es detener a una persona y una vez obtenida la
versión que necesitaban, se desvían del objetivo de esta figura jurídica y
buscan rápidamente instaurar una audiencia de formulación de cargos, pasando de
una etapa pre procesal al inicio ya de un proceso penal, cambiando rápidamente
de un acto urgente que nace de la necesidad de obtener un versión, a instalarse
y proseguir con una audiencia que a todas luces es atentatoria de derechos
constitucionales como el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, el
derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva, el
derecho a la presunción de inocencia.
Cambian tanto los tiempos de una figura jurídica
con otra que se vuelve evidente que existe una arbitrariedad y un desvió en la
finalidad del porque solicitaron la boleta de detención para fines
investigativos, en primera instancia. La boleta de detención de acuerdo a la
normativa legal penal establece que tendrá un tiempo de duración de 24 horas,
mientras que, una vez iniciada la instrucción fiscal, mediante la audiencia he
formulación de cargos, se emiten medidas cautelares como la prisión preventiva,
la misma que tiene una duración de 6 meses en delitos que no superan los cinco
años, mientras que la prisión preventiva durará 1 año si es que el delito por
el cual se investiga al sospechoso supera los cinco años.
Pasar de 24 horas a 6 meses o 1 año, es un
cambio radical, más aún que este cambio se lo hace sin haberle garantizado el
derecho a la defensa de la persona que ha sido detenida, ya que él hasta ese
momento desconocía de la existencia de una investigación en su contra.
Finalmente el presente trabajo permitió constatar que efectivamente el objetivo
de una institución jurídica como la boleta de detención para fines
investigativos es diferente al objetivo de la prisión preventiva; toda vez que
la boleta de detención busca obtener del sospechoso una versión lo cual
aportaría a recabar más elementos de convicción con el fin de que fiscalía
pueda sustentar su acusación, mientras que la prisión preventiva, lo que se
busca es la comparecencia del sospechoso al proceso y al cumplimiento de una
presunta pena si es que sale condenado.
Andrade-Martínez, B. P., Bujan, F., y
Ortega-Peñafiel, S. A. (2022). Análisis de la detención con fines de
investigación en las indagaciones previas. CIENCIAMATRIA,
8(2), 215–231.
https://doi.org/10.35381/cm.v8i2.706
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CONFLICTO DE INTERESES. El autor declara que no existe conflicto de intereses para la
publicación del presente artículo científico.