Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.116
Páginas 153 – 162
https://revistalex.org
Criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral
en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad, Lima-Perú
Compensatory
jurisdictional criteria for moral damage in civil compensation for sexual violence
against minors, Lima-Peru
Critérios
jurisdicionais compensatórios para danos morais na indenização civil por
violência sexual contra menores, Lima-Peru
Yoholvy Yulet
Rodríguez Trujillo
yrodriguez140684@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7010-2980
Universidad César Vallejo.
Lima-Perú
Diana Elizabeth Castillo Silva
dcastillo@ucv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-2086-1049
Universidad César Vallejo.
Lima-Perú
Artículo recibido el 2
de febrero 2022 / Arbitrado el 31 de marzo 2022 / Publicado el 2 de junio 2022
RESUMEN
En
la actualidad en Perú, el Poder Judicial aún no tiene estandarizado el
discernimiento respecto a los criterios resarcitorios del daño moral en la
reparación civil por violencia sexual a menores de edad. Razón por la cual, la
investigación tuvo como objetivo describir los criterios jurisdiccionales
resarcitorios del daño moral en la reparación civil como protección a las
víctimas menores de edad del delito contra la Libertad Sexual, en el modo de
violencia sexual, en el distrito judicial de Lima Este- Perú. Se trabajó con el
paradigma sociocrítico, aplicando la técnica de
entrevista en profundidad a 8 informantes claves expertos en criterios
jurisdiccionales. Además, se evaluaron carpetas fiscales. Se observó que no existe criterios claros ni estandarizados respecto al
resarcimiento del daño moral, tampoco hay homogeneidad ni propuestas
contundentes de homologación, ausencia de consensos entre penalistas y
civilistas por deslindar esta problemática. Se concluye que no existe una
adecuada protección a las víctimas menores de edad generándole graves
perjuicios.
Palabras clave: Víctima;
Violación sexual; Reparación civil; Criterios jurisdiccionales, Resarcitorios
ABSTRACT
At present in Peru,
the judiciary has not yet standardised the criteria
for compensation for moral damages in civil reparation for sexual violence
against minors. For this reason, the aim of the research was to describe the
jurisdictional criteria for compensation for moral damages in civil reparation
as protection for underage victims of the crime against sexual freedom, in the
form of sexual violence, in the judicial district of East Lima, Peru. We worked
with the socio-critical paradigm, applying the in-depth interview technique to
8 key informants who are experts in jurisdictional criteria. In addition, the
study included an evaluation of prosecutor’s files. It was observed that there
are no clear or standardised criteria regarding
compensation for non-pecuniary damage, nor is there homogeneity or strong
proposals for standardisation, nor is there consensus
between criminal and civil lawyers to define this problem. It is concluded that
there is inadequate protection for minor victims, causing them serious harm.
Key words: Victim; Sexual violation; Civil reparation;
Compensatory jurisdictional; Homologation
RESUMO
Actualmente, no Peru, o
poder judicial ainda não uniformizou os critérios de indemnização por danos
morais na reparação civil por violência sexual contra menores. Por esta razão,
o objectivo da investigação era descrever os
critérios jurisdicionais para a indemnização por danos morais na reparação
civil como protecção para as vítimas menores de idade
do crime contra a liberdade sexual, sob a forma de violência sexual, no
distrito judicial de Lima Oriental, no Peru. Trabalhámos com o paradigma sócio-crítico, aplicando a técnica da entrevista
aprofundada a 8 informadores-chave que são peritos em
critérios jurisdicionais. Além disso, o estudo incluiu uma avaliação dos
processos do procurador. Foi observado que não existem critérios claros ou
normalizados relativamente à indemnização por danos não pecuniários, nem
homogeneidade ou fortes propostas de normalização, nem consenso entre advogados
criminais e civis para definir este problema. Conclui-se que existe uma protecção inadequada para as vítimas menores, causando-lhes
danos graves.
Palavras-chave: Vítima; Violação sexual; Reparação civil; Critérios jurisdicionais, Compensatórios
INTRODUCCIÓN
El Poder judicial no cuenta con un estandar en cuanto a determinar un discernimiento adecuado
respecto de los criterios resarcitorios del daño moral en la reparación civil
por violencia sexual en agravio de menores de edad, cada quien (magistrados)
adopta posturas según el criterio de conciencia, la sana crítica y las máximas
de experiencia que cuenten. En consecuencia, existen fallos disímiles y hasta
se podría decir contradictorios, en razón de que los señores magistrados, de
manera indistinta adoptan diversas decisiones jurisdiccionales, lo cual lastima
a la víctima justiciable que en este caso resultan ser las adolescentes
víctimas de la agresión y del ilícito de violencia sexual (Minozzi,
2019).
En tal sentido, priorizando como
población de estudio el distrito judicial de Lima Este-Perú, desde un análisis
de resoluciones y jurisprudencias como fuentes documentales de aproximación
inductiva, confirman la diversidad de criterios en las decisiones
jurisdiccionales a partir del análisis social y teórico del corpus del análisis
de campo (Ramos, 2017). Sin embargo, por el grado de relación frente a las
lesiones, especialmente psíquicas, que pueden permanecer en el tiempo como
consecuencia de las violaciones sexuales a menores, se presentan graves daños
en un inmediato y largo plazo, en razón que, el abuso generado origina
depresión, miedo, inclusive un comportamiento sexual impropio, falta de
autoestima y adicción a sustancias estupefacientes (Reyna, 2015).
Resulta importante lo manifestado por Wonderlich (2017) quien consideró que los magistrados
debieran ordenar un tratamiento psicológico en aquellos niños(as) quienes
presenten situaciones difíciles post trauma como la angustia emocional,
producto de la situación trágica frente al delito acaecido, la cual inclusive
le es difícil superarlo. En estos casos, quienes sufrieron estas consecuencias
funestas presentan trastornos, pesadillas quedando en situación de intenso
estrés postraumático.
Al respecto, Bremner
y Narayan (2018), refieren que se presentaron
múltiples casos donde la violencia sexual en menores de edad tiene como
consecuencia desórdenes psiquiátricos posteriores, ello implica una clara
identificación con el daño moral a partir del dolor que experimenta la víctima
donde el valor representativo de resarcimiento guarda correspondencia a
criterios discrecionales de labor exclusiva jurisdiccional de los magistrados.
Por tanto, la incidencia de la prueba judicial como criterio jurisdiccional
resarcitorio desde la prueba valorada, desde la postura de la presunción
judicial in res ipsa como probanza de hecho, la
determinación de una teoría de la prueba del daño moral, constituyen la
problemática tanto sustantiva como procesal penal (Naveira,
2014).
En esta
perspectiva, León (2016) estableció que los estudios relacionados a los
criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral deben de servir de
motivación para estandarizar posturas de tal manera que se tome en cuenta los
aportes académicos. Así mismo, López (2018) precisó que resulta importante
tratar la problemática como un asunto y problema humano tal como lo advierte el
código del niño y del adolescente de Perú del año 2000, en su título preliminar
en su articulo VIII y IX, ello contribuirá a definir
paradigmas, en especial el de la protección integral a diferencia de la
situación irregular. Como tal, desde una visión victimológica,
el programa de asistencia a víctimas y testigos resulta trascendente como labor
complementaria del Fiscal, derivarse al personal especializado la evaluación de
riesgo existente, en razón que la mayoría de carpetas asistenciales en las
unidades de víctimas y testigos, están relacionadas a investigaciones respecto
al delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad violación sexual a menores
de edad (Gálvez, 2016).
En todo caso, el tratamiento
probatorio frente al daño moral generado a un menor de edad víctima del delito
de violencia sexual está centrado en la teoría de la tutela del derecho reparatorio, así como en la teoría funcionalista aflictivo
consolatoria (Brebbia, 2018), sin embargo resulta ser
un problema alarmante y de latente preocupación en cuanto al delito contra la
Libertad Sexual en agravio de menores de edad conformado por niños, niñas y
adolescentes, dado que genera una evidente y profunda afectación a su
integridad frente a su situación de vulnerabilidad e inmadurez, estando incurso
inclusive la revictimización al momento de la
evaluación probatoria (Lovatón, 2018).
En consecuencia, hay consenso que el
daño moral es cuantificable, desde su característica esencial, es decir de la
faz interna de la víctima menor de edad siendo de naturaleza temporal pues, el
daño moral es exigible repararlo ya que implica un daño no patrimonial que
afecta la integridad de la víctima, que lesiona valores y derechos
fundamentales inherentes, los cuales desde la teoría de la tutela resarcitoria
todo magistrado penal debe tenerlo presente (Mantilla, 2015)
Es así que, dentro de los criterios
consensuados por parte de los magistrados se advierte la funcionalidad de la teoría
omnicomprensiva por el que debe establecerse parámetros de medición de daño a
la persona exigible desde la estimación de la magnitud del daño generado así
mismo desde la teoría aflictivo consolatoria debe buscarse el resarcimiento
justo y eficiente en la reparación civil (Denzin,
2017). Es por ello que, un criterio común jurisdiccional es el de restituir el
bien afectado, intentando cubrir parte de los gastos del tratamiento de
recuperación psicológica de las víctimas, quienes, al ser menores de edad,
tienen una personalidad en formación que ve se alterada cuando son agredidas en
su integridad sexual, sin embargo, la evaluación de las condiciones del
imputado, merma esta perspectiva y distorsiona el fin de la teoría
funcionalista (Zabaleta, 2017).
Citando el paradigma italiano de la
dimensión omnicomprensiva del daño moral, ésta implica un criterio amplio
respecto a la evaluación de la magnitud del daño moral que inclusive va de la
mano de la teoría de la res ipsa que significa que no
es requerible mayor probanza respecto a definir la
valuación económica de resarcimiento frente al daño moral. En tal sentido, lo
señalado por Fernández Cruz (2014) desde la extracontractualidad,
implica criterios suigéneris respecto a la magnitud a
diferencia de lo previsto por la contractualidad la
misma que puede o no considerarse los agravios. A propósito de ello en el
derecho comparado no existe esa liberalidad en cuanto a la determinación de la
magnitud de manera amplia, todo lo contrario, en la legislación alemana existe
predeterminación expresa respecto a que casos son pasibles de daño moral al
igual que en Francia, como tal, resulta interesante el aporte peruano hasta el
momento (San Martín, 2019).
La incidencia de la prueba judicial
amerita evaluar extensivamente el artículo 1332 del código civil peruano de
1984, además de las actividades probatorias penales como criterio prudencial y
equitativo y de garantía frente a la incertidumbre del quantum indemnizatorio
del daño moral, no obstante, la dificultad que exista para determinar con
precisión el monto indemnizatorio por la forma y circunstancias de los hechos y
la conducta procesal. Sin embargo, se da criterios abstrusos respecto a la
existencia de una teoría de la prueba del daño moral en nuestro ordenamiento jurídico
aplicado al sistema de justicia nacional y preferentemente al de justicia penal
más aun referido a delitos de violencia sexual a menores de edad (De Ángel,
2015).
Como tal, resulta preponderante
estimar una teoría de carga probatoria para el daño moral, por la connotación y
gravedad además por la fenomenología actual de alta incidencia existente donde
criterios disímiles no hace más que ahondar la problemática. Al respecto,
algunos de los entrevistados opinaron que la prueba indiciaria y la presunción
judicial resultan ser figuras jurídicas iguales, ya que a la presunción
judicial no se le ha otorgado la regla de inversión de la carga de la prueba,
lo cual genera aún más la falta de unidad para la dación de una teoría de la
prueba (Taboada, 2013).
Bajo esta perspectiva, los
instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes, deben estar enmarcadas en evitar el abuso de su
indemnidad sexual conforme lo reafirma el artículo 39° de la convención de los
Derechos del Niño (Villavicencio, 2019). Es así que, de acuerdo al proceso de
elaboración y construcción del trabajo de campo cuando se trata de niñas, niños
o adolescentes víctimas de violencia sexual, el daño moral ocasionado conlleva
además a un sufrimiento psicológico agudo que puede llegar a perdurar toda su
vida, más aún si se tienen en cuenta las escasas o deficientes políticas
públicas existentes en latinoamerica, destinadas a su
rehabilitación (Barrenechea, 2019).
Es por ello que, la dimensión
omnicomprensiva acogió el criterio amplio respecto a la evaluación de la
magnitud del daño moral que inclusive, cmo se
reitera, va de la mano de la teoría de la res ipsa
que significa que no es requerible mayor probanza
respecto a definir la valuación económica de resarcimiento por la dificultad de
entender desde el resarcimiento al daño moral, sin embargo, es pasible de
reparación civil en razón al perjuicio sufrido evidenciado (Castillo y Gippini 2017).
Existen diversas posturas, sin
observar parámetros comunes, con el añadido que la victimología
implica una sistemática consensuada concordante con el artículo 38º del Código
de los Niños y Adolescentes de Perú y la Constitución Peruana en cuanto a la no
discriminación, así como al principio supranacional del interés superior del
niño a ser tenido en cuenta como consideraciones primordiales jurisdiccionales,
tal como reafirma la declaración universal de los derecho del niño, el pacto de
Beijing entre otros (García y Echevarría, 2021).
De ahí que, esultó
preponderante estimar una teoría de carga probatoria para el daño moral, por la
connotación y gravedad además por la fenomenología actual de alta incidencia
existente donde criterios disímiles no hace más que ahondar la problemática.
Algunos de los entrevistados opinan que la prueba indiciaria y la presunción
judicial resultan ser figuras jurídicas iguales, ya que a la presunción
judicial no se le ha otorgado la regla de inversión de la carga de la prueba,
lo cual genera aún más la falta de unidad para la dación de una teoría de la
prueba (European group on tort law,
2015).
MÉTODO
El presente artículo se desarrolló
bajo el paradigma sociocrítico, considerando como
debate, la protección a las víctimas menores de edad del delito contra la
libertad sexual, en el distrito judicial de Lima Este- Lima, Perú tomando
parámetros estadísticos (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI,
2019), de incidencia de violencia sexual a menores de edad que conllevaron al
daño moral inconmensurable de la víctima (Díaz-Bravo et al, 2018), contrastada desde
la triangulación múltiple con entrevistas y sistemática normativa y comparada,
desde una descripción e interpretación comprensible frente a la situación
caótica que advierte la realidad actual en Perú y en varios países de latinoamérica. (Idrogo, 2018).
Este instrumento fue aplicado a 8 informantes claves expertos en criterios
jurisdiccionales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A partir de la guía de entrevistas se
homologó criterios mínimos y disímiles de regulación integral respecto a la
reparación civil por violencia sexual a menores de edad, es más se evidenció de
las carpetas fiscales revisadas que, no existió suficiente afinidad de
criterios por especialización penal y civil, lo cual trastoca la determinación
del quantum dinerario para el resarcimiento de la víctima, generándose un costo
adicional de procesos jurisdiccionales innecesarios (Guillermo, 2019).
A partir de ello, un criterio común
jurisdiccional es el de restituir el bien afectado, intentando cubrir parte de
los gastos del tratamiento de recuperación psicológica de las víctimas,
quienes, al ser menores de edad, tienen una personalidad en formación que ve se
alterada cuando son agredidas en su integridad sexual, sin embargo, la
evaluación de las condiciones del imputado, merma esta perspectiva y
distorsiona el fin de la teoría funcionalista (Castillo, 2018). Por tanto, la
incidencia de la prueba judicial ameritaría evaluar extensivamente el artículo
1332 del código civil peruano de 1984, además de las actividades probatorias
penales como criterio prudencial y equitativo y de garantía frente a la
incertidumbre del quantum indemnizatorio del daño moral, no obstante, a la
dificultad que existe para determinar con precisión el monto indemnizatorio por
la forma y circunstancias de los hechos y la conducta procesal (Ferrer, 2017).
Es así que, desde los diversos
criterios jurisdiccionales, haciendo alusión a lo manifestado por Minozzi (2019) citando a Francois
Geny, quien mencionó que, en el derecho no hay
verdades absolutas, se habló que en el derecho jurisdiccional comparado existen
valuaciones a través de baremos los cuales resultaría interesante aplicarlos en
exclusivo en lo que respecta al daño moral al momento de cuantificar la
reparación civil en especial como protección de las víctimas de violación
sexual, desde la postura de cuantificación equitativa objetiva, aunque para
ello habría que estandarizar criterios que conforme se percibe resultaría más
que complicado.
Por otro lado, desde el enfoque a las
víctimas menores de edad del delito contra la Libertad Sexual, los criterios
jurisdiccionales resarcitorios por parte de los magistrados exige una pronta
reglamentación desde el ámbito penal como civil, es más, procurando la
unificación de criterios, en pro de la víctima justiciable, máxime cuando, la
investigación del delito sub limine resulta tedioso y
complicado desde la postura del Ministerio Público y la intervención policial,
pues, el acopio de información y la recaudación de las evidencias debe observar
cuidado para evitar la revictimización (García,
2018).
Como tal, la dimensión omnicomprensiva
del daño moral en la reparación civil en definitiva resultó ser poco conocido
por los magistrados por ende sin criterios jurisdiccionales definidos, lo que
por ende afectó en la determinación del resarcimiento por daño extrapatrimonial latente que no puede quedar al margen de
la decisión discrecional (Defensoría del Pueblo, 2018). Es por ello que,
conviene unificar criterios resarcitorios en el contexto normativo latinoamericano
pues, el derecho imprime regulación frente a situaciones abstrusas percibidas,
en la búsqueda de garantizar una mejor y eficiente indemnización como
resarcimiento en favor de la víctima, sin requerir obligarle a asistir a un
nuevo proceso civil en busca de mejorar lo que consideró injusto respecto al
quantum asignado (Chingay, 2019). De ahí que, lo
novedoso fue la variedad de criterios de interpretación de los magistrados
frente a una problemática latente y de actualidad como es la vulneración a la
libertad sexual contribuyendo a enriquecer la doctrina penal.
La categoría emergente de la
investigación resulta ser impartir reglas o baremos de delimitación del resarmiento por indemnización de daño moral, conforme al
principio que favorezca a la víctima (favor victimae),
frente a la gravedad del delito contra la libertad sexual en agravio de niños,
niñas y adolescentes, lo cual evidencia como consecuencia una profunda
afectación en su integridad tanto física como psíquica y fisiológica a raíz de
los sucesos traumáticos vividos, que influirán definitivamente en su
personalidad.
Conviene en todo caso el abordaje de
la prueba a partir de la carga probatoria dinámica en el derecho de Daños,
desde la causalidad definida por el hecho ilícito generado por el imputado, así
como desde el derecho de daños en lo que corresponde a la reversión de la carga
probatoria ex ante, establecida en el artículo 1969 in fine del ordenamiento
civil peruano, por lo cual resulta contundente los criterios jurisdiccionales a
adoptarse desde la causalidad adecuada como factor de atribución en favor de la
víctima (Busto, 2018).
CONCLUSIONES
Atendiendo al objetivo general que fue
describir los criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral en la
reparación civil como protección a las víctimas menores de edad del delito
contra la Libertad Sexual, en el modo de violencia sexual, en el distrito
judicial de Lima Este-Perú, se precisa que Los criterios jurisdiccionales
resarcitorios del daño moral son disímiles, al no existir homogeneidad ni
propuestas contundentes de homologación ni consensos entre penalistas y
civilistas por deslindar esta problemática que advierte mayor connotación y
perjuicios a la víctima. En ese orden de ideas se concluye que, la mayoría de
los magistrados desconoce la dimensión omnicomprensiva del daño moral en la
reparación civil lo que afecta en la determinación del resarcimiento por un
daño extrapatrimonial latente que no puede quedar al
margen de la decisión discrecional.
Se advierte como categoría emergente
que, sólo si se unifican criterios resarcitorios, se garantizará una mejor
probabilidad de una justa y eficiente indemnización sin necesidad de obligar a
la víctima a asistir a un nuevo proceso civil en busca de mejorar lo que
considera una injusticia respecto al quantum asignado; y por otro lado, existe
ausencia de criterios que permitan determinar la reparación civil por daño
moral, no siendo clara la idea de unificar criterios doctrinarios civilistas y
penalistas, siendo necesario insertar extensivamente el artículo 1332 del
código civil peruano respecto a la valoración equitativa, dentro de la
valuación de las actividades probatorias penales.
RECOMENDACIONES
La unificación de criterios
jurisdiccionales de los jueces penales y civiles concordantes al resarcimiento
del daño moral en la vía del proceso penal en Perú y latinoamérica,
resulta inminente, para garantizar un adecuado resarcimiento en la reparación
civil por violencia sexual a menores de edad, capacitando a los operadores
jurídicos tanto jurisdiccionales como administrativos afines a las unidades de
víctimas y testigos en cuanto a la prueba judicial, procurando la no revictimización en fiel respeto a la integridad sexual.
Se recomienda la
homologación de criterios de la carga probatoria dinámica, resultando
imprescindible la implementación de una teoría de la prueba del daño moral en
Perú afín a lo que sea requerible en la legislación
latinoamericana, aplicable como criterio jurisdiccional resarcitorio del daño moral
en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad.
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