Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.116

Páginas 153 – 162

 https://revistalex.org

 

 

Criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad, Lima-Perú

Compensatory jurisdictional criteria for moral damage in civil compensation for sexual violence against minors, Lima-Peru

Critérios jurisdicionais compensatórios para danos morais na indenização civil por violência sexual contra menores, Lima-Peru

 

Yoholvy Yulet Rodríguez Trujillo

yrodriguez140684@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7010-2980

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

Diana Elizabeth Castillo Silva

dcastillo@ucv.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-2086-1049

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

Artículo recibido el 2 de febrero 2022 / Arbitrado el 31 de marzo 2022 / Publicado el 2 de junio 2022

 

 

RESUMEN

En la actualidad en Perú, el Poder Judicial aún no tiene estandarizado el discernimiento respecto a los criterios resarcitorios del daño moral en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad. Razón por la cual, la investigación tuvo como objetivo describir los criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral en la reparación civil como protección a las víctimas menores de edad del delito contra la Libertad Sexual, en el modo de violencia sexual, en el distrito judicial de Lima Este- Perú. Se trabajó con el paradigma sociocrítico, aplicando la técnica de entrevista en profundidad a 8 informantes claves expertos en criterios jurisdiccionales. Además, se evaluaron carpetas fiscales. Se observó que no existe criterios claros ni estandarizados respecto al resarcimiento del daño moral, tampoco hay homogeneidad ni propuestas contundentes de homologación, ausencia de consensos entre penalistas y civilistas por deslindar esta problemática. Se concluye que no existe una adecuada protección a las víctimas menores de edad generándole graves perjuicios.

 

Palabras clave: Víctima; Violación sexual; Reparación civil; Criterios jurisdiccionales, Resarcitorios

 

ABSTRACT

At present in Peru, the judiciary has not yet standardised the criteria for compensation for moral damages in civil reparation for sexual violence against minors. For this reason, the aim of the research was to describe the jurisdictional criteria for compensation for moral damages in civil reparation as protection for underage victims of the crime against sexual freedom, in the form of sexual violence, in the judicial district of East Lima, Peru. We worked with the socio-critical paradigm, applying the in-depth interview technique to 8 key informants who are experts in jurisdictional criteria. In addition, the study included an evaluation of prosecutor’s files. It was observed that there are no clear or standardised criteria regarding compensation for non-pecuniary damage, nor is there homogeneity or strong proposals for standardisation, nor is there consensus between criminal and civil lawyers to define this problem. It is concluded that there is inadequate protection for minor victims, causing them serious harm.

 

Key words: Victim; Sexual violation; Civil reparation; Compensatory jurisdictional; Homologation

 

RESUMO

Actualmente, no Peru, o poder judicial ainda não uniformizou os critérios de indemnização por danos morais na reparação civil por violência sexual contra menores. Por esta razão, o objectivo da investigação era descrever os critérios jurisdicionais para a indemnização por danos morais na reparação civil como protecção para as vítimas menores de idade do crime contra a liberdade sexual, sob a forma de violência sexual, no distrito judicial de Lima Oriental, no Peru. Trabalhámos com o paradigma sócio-crítico, aplicando a técnica da entrevista aprofundada a 8 informadores-chave que são peritos em critérios jurisdicionais. Além disso, o estudo incluiu uma avaliação dos processos do procurador. Foi observado que não existem critérios claros ou normalizados relativamente à indemnização por danos não pecuniários, nem homogeneidade ou fortes propostas de normalização, nem consenso entre advogados criminais e civis para definir este problema. Conclui-se que existe uma protecção inadequada para as vítimas menores, causando-lhes danos graves.

 

Palavras-chave: Vítima; Violação sexual; Reparação civil; Critérios jurisdicionais, Compensatórios

 

INTRODUCCIÓN

 

El Poder judicial no cuenta con un estandar en cuanto a determinar un discernimiento adecuado respecto de los criterios resarcitorios del daño moral en la reparación civil por violencia sexual en agravio de menores de edad, cada quien (magistrados) adopta posturas según el criterio de conciencia, la sana crítica y las máximas de experiencia que cuenten. En consecuencia, existen fallos disímiles y hasta se podría decir contradictorios, en razón de que los señores magistrados, de manera indistinta adoptan diversas decisiones jurisdiccionales, lo cual lastima a la víctima justiciable que en este caso resultan ser las adolescentes víctimas de la agresión y del ilícito de violencia sexual (Minozzi, 2019).

 

En tal sentido, priorizando como población de estudio el distrito judicial de Lima Este-Perú, desde un análisis de resoluciones y jurisprudencias como fuentes documentales de aproximación inductiva, confirman la diversidad de criterios en las decisiones jurisdiccionales a partir del análisis social y teórico del corpus del análisis de campo (Ramos, 2017). Sin embargo, por el grado de relación frente a las lesiones, especialmente psíquicas, que pueden permanecer en el tiempo como consecuencia de las violaciones sexuales a menores, se presentan graves daños en un inmediato y largo plazo, en razón que, el abuso generado origina depresión, miedo, inclusive un comportamiento sexual impropio, falta de autoestima y adicción a sustancias estupefacientes (Reyna, 2015).

Resulta importante lo manifestado por Wonderlich (2017) quien consideró que los magistrados debieran ordenar un tratamiento psicológico en aquellos niños(as) quienes presenten situaciones difíciles post trauma como la angustia emocional, producto de la situación trágica frente al delito acaecido, la cual inclusive le es difícil superarlo. En estos casos, quienes sufrieron estas consecuencias funestas presentan trastornos, pesadillas quedando en situación de intenso estrés postraumático.

 

Al respecto, Bremner y Narayan (2018), refieren que se presentaron múltiples casos donde la violencia sexual en menores de edad tiene como consecuencia desórdenes psiquiátricos posteriores, ello implica una clara identificación con el daño moral a partir del dolor que experimenta la víctima donde el valor representativo de resarcimiento guarda correspondencia a criterios discrecionales de labor exclusiva jurisdiccional de los magistrados. Por tanto, la incidencia de la prueba judicial como criterio jurisdiccional resarcitorio desde la prueba valorada, desde la postura de la presunción judicial in res ipsa como probanza de hecho, la determinación de una teoría de la prueba del daño moral, constituyen la problemática tanto sustantiva como procesal penal (Naveira, 2014).

 

En esta perspectiva, León (2016) estableció que los estudios relacionados a los criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral deben de servir de motivación para estandarizar posturas de tal manera que se tome en cuenta los aportes académicos. Así mismo, López (2018) precisó que resulta importante tratar la problemática como un asunto y problema humano tal como lo advierte el código del niño y del adolescente de Perú del año 2000, en su título preliminar en su articulo VIII y IX, ello contribuirá a definir paradigmas, en especial el de la protección integral a diferencia de la situación irregular. Como tal, desde una visión victimológica, el programa de asistencia a víctimas y testigos resulta trascendente como labor complementaria del Fiscal, derivarse al personal especializado la evaluación de riesgo existente, en razón que la mayoría de carpetas asistenciales en las unidades de víctimas y testigos, están relacionadas a investigaciones respecto al delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad violación sexual a menores de edad (Gálvez, 2016).

 

En todo caso, el tratamiento probatorio frente al daño moral generado a un menor de edad víctima del delito de violencia sexual está centrado en la teoría de la tutela del derecho reparatorio, así como en la teoría funcionalista aflictivo consolatoria (Brebbia, 2018), sin embargo resulta ser un problema alarmante y de latente preocupación en cuanto al delito contra la Libertad Sexual en agravio de menores de edad conformado por niños, niñas y adolescentes, dado que genera una evidente y profunda afectación a su integridad frente a su situación de vulnerabilidad e inmadurez, estando incurso inclusive la revictimización al momento de la evaluación probatoria (Lovatón, 2018).

En consecuencia, hay consenso que el daño moral es cuantificable, desde su característica esencial, es decir de la faz interna de la víctima menor de edad siendo de naturaleza temporal pues, el daño moral es exigible repararlo ya que implica un daño no patrimonial que afecta la integridad de la víctima, que lesiona valores y derechos fundamentales inherentes, los cuales desde la teoría de la tutela resarcitoria todo magistrado penal debe tenerlo presente (Mantilla, 2015)

 

Es así que, dentro de los criterios consensuados por parte de los magistrados se advierte la funcionalidad de la teoría omnicomprensiva por el que debe establecerse parámetros de medición de daño a la persona exigible desde la estimación de la magnitud del daño generado así mismo desde la teoría aflictivo consolatoria debe buscarse el resarcimiento justo y eficiente en la reparación civil (Denzin, 2017). Es por ello que, un criterio común jurisdiccional es el de restituir el bien afectado, intentando cubrir parte de los gastos del tratamiento de recuperación psicológica de las víctimas, quienes, al ser menores de edad, tienen una personalidad en formación que ve se alterada cuando son agredidas en su integridad sexual, sin embargo, la evaluación de las condiciones del imputado, merma esta perspectiva y distorsiona el fin de la teoría funcionalista (Zabaleta, 2017).

Citando el paradigma italiano de la dimensión omnicomprensiva del daño moral, ésta implica un criterio amplio respecto a la evaluación de la magnitud del daño moral que inclusive va de la mano de la teoría de la res ipsa que significa que no es requerible mayor probanza respecto a definir la valuación económica de resarcimiento frente al daño moral. En tal sentido, lo señalado por Fernández Cruz (2014) desde la extracontractualidad, implica criterios suigéneris respecto a la magnitud a diferencia de lo previsto por la contractualidad la misma que puede o no considerarse los agravios. A propósito de ello en el derecho comparado no existe esa liberalidad en cuanto a la determinación de la magnitud de manera amplia, todo lo contrario, en la legislación alemana existe predeterminación expresa respecto a que casos son pasibles de daño moral al igual que en Francia, como tal, resulta interesante el aporte peruano hasta el momento (San Martín, 2019).

 

La incidencia de la prueba judicial amerita evaluar extensivamente el artículo 1332 del código civil peruano de 1984, además de las actividades probatorias penales como criterio prudencial y equitativo y de garantía frente a la incertidumbre del quantum indemnizatorio del daño moral, no obstante, la dificultad que exista para determinar con precisión el monto indemnizatorio por la forma y circunstancias de los hechos y la conducta procesal. Sin embargo, se da criterios abstrusos respecto a la existencia de una teoría de la prueba del daño moral en nuestro ordenamiento jurídico aplicado al sistema de justicia nacional y preferentemente al de justicia penal más aun referido a delitos de violencia sexual a menores de edad (De Ángel, 2015).

 

Como tal, resulta preponderante estimar una teoría de carga probatoria para el daño moral, por la connotación y gravedad además por la fenomenología actual de alta incidencia existente donde criterios disímiles no hace más que ahondar la problemática. Al respecto, algunos de los entrevistados opinaron que la prueba indiciaria y la presunción judicial resultan ser figuras jurídicas iguales, ya que a la presunción judicial no se le ha otorgado la regla de inversión de la carga de la prueba, lo cual genera aún más la falta de unidad para la dación de una teoría de la prueba (Taboada, 2013).

Bajo esta perspectiva, los instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, deben estar enmarcadas en evitar el abuso de su indemnidad sexual conforme lo reafirma el artículo 39° de la convención de los Derechos del Niño (Villavicencio, 2019). Es así que, de acuerdo al proceso de elaboración y construcción del trabajo de campo cuando se trata de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual, el daño moral ocasionado conlleva además a un sufrimiento psicológico agudo que puede llegar a perdurar toda su vida, más aún si se tienen en cuenta las escasas o deficientes políticas públicas existentes en latinoamerica, destinadas a su rehabilitación (Barrenechea, 2019).

Es por ello que, la dimensión omnicomprensiva acogió el criterio amplio respecto a la evaluación de la magnitud del daño moral que inclusive, cmo se reitera, va de la mano de la teoría de la res ipsa que significa que no es requerible mayor probanza respecto a definir la valuación económica de resarcimiento por la dificultad de entender desde el resarcimiento al daño moral, sin embargo, es pasible de reparación civil en razón al perjuicio sufrido evidenciado (Castillo y Gippini 2017).

 

Existen diversas posturas, sin observar parámetros comunes, con el añadido que la victimología implica una sistemática consensuada concordante con el artículo 38º del Código de los Niños y Adolescentes de Perú y la Constitución Peruana en cuanto a la no discriminación, así como al principio supranacional del interés superior del niño a ser tenido en cuenta como consideraciones primordiales jurisdiccionales, tal como reafirma la declaración universal de los derecho del niño, el pacto de Beijing entre otros (García y Echevarría, 2021).

De ahí que, esultó preponderante estimar una teoría de carga probatoria para el daño moral, por la connotación y gravedad además por la fenomenología actual de alta incidencia existente donde criterios disímiles no hace más que ahondar la problemática. Algunos de los entrevistados opinan que la prueba indiciaria y la presunción judicial resultan ser figuras jurídicas iguales, ya que a la presunción judicial no se le ha otorgado la regla de inversión de la carga de la prueba, lo cual genera aún más la falta de unidad para la dación de una teoría de la prueba (European group on tort law, 2015).

 

MÉTODO

 

El presente artículo se desarrolló bajo el paradigma sociocrítico, considerando como debate, la protección a las víctimas menores de edad del delito contra la libertad sexual, en el distrito judicial de Lima Este- Lima, Perú tomando parámetros estadísticos (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, 2019), de incidencia de violencia sexual a menores de edad que conllevaron al daño moral inconmensurable de la víctima (Díaz-Bravo et al, 2018), contrastada desde la triangulación múltiple con entrevistas y sistemática normativa y comparada, desde una descripción e interpretación comprensible frente a la situación caótica que advierte la realidad actual en Perú y en varios países de latinoamérica. (Idrogo, 2018). Este instrumento fue aplicado a 8 informantes claves expertos en criterios jurisdiccionales.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A partir de la guía de entrevistas se homologó criterios mínimos y disímiles de regulación integral respecto a la reparación civil por violencia sexual a menores de edad, es más se evidenció de las carpetas fiscales revisadas que, no existió suficiente afinidad de criterios por especialización penal y civil, lo cual trastoca la determinación del quantum dinerario para el resarcimiento de la víctima, generándose un costo adicional de procesos jurisdiccionales innecesarios (Guillermo, 2019).

 

A partir de ello, un criterio común jurisdiccional es el de restituir el bien afectado, intentando cubrir parte de los gastos del tratamiento de recuperación psicológica de las víctimas, quienes, al ser menores de edad, tienen una personalidad en formación que ve se alterada cuando son agredidas en su integridad sexual, sin embargo, la evaluación de las condiciones del imputado, merma esta perspectiva y distorsiona el fin de la teoría funcionalista (Castillo, 2018). Por tanto, la incidencia de la prueba judicial ameritaría evaluar extensivamente el artículo 1332 del código civil peruano de 1984, además de las actividades probatorias penales como criterio prudencial y equitativo y de garantía frente a la incertidumbre del quantum indemnizatorio del daño moral, no obstante, a la dificultad que existe para determinar con precisión el monto indemnizatorio por la forma y circunstancias de los hechos y la conducta procesal (Ferrer, 2017).

 

Es así que, desde los diversos criterios jurisdiccionales, haciendo alusión a lo manifestado por Minozzi (2019) citando a Francois Geny, quien mencionó que, en el derecho no hay verdades absolutas, se habló que en el derecho jurisdiccional comparado existen valuaciones a través de baremos los cuales resultaría interesante aplicarlos en exclusivo en lo que respecta al daño moral al momento de cuantificar la reparación civil en especial como protección de las víctimas de violación sexual, desde la postura de cuantificación equitativa objetiva, aunque para ello habría que estandarizar criterios que conforme se percibe resultaría más que complicado.

Por otro lado, desde el enfoque a las víctimas menores de edad del delito contra la Libertad Sexual, los criterios jurisdiccionales resarcitorios por parte de los magistrados exige una pronta reglamentación desde el ámbito penal como civil, es más, procurando la unificación de criterios, en pro de la víctima justiciable, máxime cuando, la investigación del delito sub limine resulta tedioso y complicado desde la postura del Ministerio Público y la intervención policial, pues, el acopio de información y la recaudación de las evidencias debe observar cuidado para evitar la revictimización (García, 2018).

 

Como tal, la dimensión omnicomprensiva del daño moral en la reparación civil en definitiva resultó ser poco conocido por los magistrados por ende sin criterios jurisdiccionales definidos, lo que por ende afectó en la determinación del resarcimiento por daño extrapatrimonial latente que no puede quedar al margen de la decisión discrecional (Defensoría del Pueblo, 2018). Es por ello que, conviene unificar criterios resarcitorios en el contexto normativo latinoamericano pues, el derecho imprime regulación frente a situaciones abstrusas percibidas, en la búsqueda de garantizar una mejor y eficiente indemnización como resarcimiento en favor de la víctima, sin requerir obligarle a asistir a un nuevo proceso civil en busca de mejorar lo que consideró injusto respecto al quantum asignado (Chingay, 2019). De ahí que, lo novedoso fue la variedad de criterios de interpretación de los magistrados frente a una problemática latente y de actualidad como es la vulneración a la libertad sexual contribuyendo a enriquecer la doctrina penal.

La categoría emergente de la investigación resulta ser impartir reglas o baremos de delimitación del resarmiento por indemnización de daño moral, conforme al principio que favorezca a la víctima (favor victimae), frente a la gravedad del delito contra la libertad sexual en agravio de niños, niñas y adolescentes, lo cual evidencia como consecuencia una profunda afectación en su integridad tanto física como psíquica y fisiológica a raíz de los sucesos traumáticos vividos, que influirán definitivamente en su personalidad.

 

Conviene en todo caso el abordaje de la prueba a partir de la carga probatoria dinámica en el derecho de Daños, desde la causalidad definida por el hecho ilícito generado por el imputado, así como desde el derecho de daños en lo que corresponde a la reversión de la carga probatoria ex ante, establecida en el artículo 1969 in fine del ordenamiento civil peruano, por lo cual resulta contundente los criterios jurisdiccionales a adoptarse desde la causalidad adecuada como factor de atribución en favor de la víctima (Busto, 2018).

 

CONCLUSIONES

Atendiendo al objetivo general que fue describir los criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral en la reparación civil como protección a las víctimas menores de edad del delito contra la Libertad Sexual, en el modo de violencia sexual, en el distrito judicial de Lima Este-Perú, se precisa que Los criterios jurisdiccionales resarcitorios del daño moral son disímiles, al no existir homogeneidad ni propuestas contundentes de homologación ni consensos entre penalistas y civilistas por deslindar esta problemática que advierte mayor connotación y perjuicios a la víctima. En ese orden de ideas se concluye que, la mayoría de los magistrados desconoce la dimensión omnicomprensiva del daño moral en la reparación civil lo que afecta en la determinación del resarcimiento por un daño extrapatrimonial latente que no puede quedar al margen de la decisión discrecional.

 

Se advierte como categoría emergente que, sólo si se unifican criterios resarcitorios, se garantizará una mejor probabilidad de una justa y eficiente indemnización sin necesidad de obligar a la víctima a asistir a un nuevo proceso civil en busca de mejorar lo que considera una injusticia respecto al quantum asignado; y por otro lado, existe ausencia de criterios que permitan determinar la reparación civil por daño moral, no siendo clara la idea de unificar criterios doctrinarios civilistas y penalistas, siendo necesario insertar extensivamente el artículo 1332 del código civil peruano respecto a la valoración equitativa, dentro de la valuación de las actividades probatorias penales.

 

RECOMENDACIONES

La unificación de criterios jurisdiccionales de los jueces penales y civiles concordantes al resarcimiento del daño moral en la vía del proceso penal en Perú y latinoamérica, resulta inminente, para garantizar un adecuado resarcimiento en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad, capacitando a los operadores jurídicos tanto jurisdiccionales como administrativos afines a las unidades de víctimas y testigos en cuanto a la prueba judicial, procurando la no revictimización en fiel respeto a la integridad sexual.

Se recomienda la homologación de criterios de la carga probatoria dinámica, resultando imprescindible la implementación de una teoría de la prueba del daño moral en Perú afín a lo que sea requerible en la legislación latinoamericana, aplicable como criterio jurisdiccional resarcitorio del daño moral en la reparación civil por violencia sexual a menores de edad.

 

REFERENCIAS


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Conflicto de Intereses. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.