Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.118
Páginas 176 – 187
https://revistalex.org
Vulneración del derecho a la educación por la
falta de regulación en cuanto a las licencias para estudios en el código de
trabajo
Violation of
the right to education due to the lack of regulation regarding study licenses
in the labor code
Violação do direito à educação por falta de regulamentação sobre
licenças de estudo no código do trabalho
José Santiago Sánchez Zambrano
jsanchezz@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3336-0147
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
Adrián Teodoro Arévalo Peralta
teoarevalo50@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6789-7014
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
Adrián Arturo Cabrera Bustamante
addy.art553@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2939-7366
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 13 de abril 2022 /
Arbitrado el 27 de mayo 2022 / Publicado el 2 de junio 2022
RESUMEN
El
ordenamiento Jurídico ecuatoriano en materia de permiso para estudio tiene por
propósito el desarrollo de un sistema que permita crear condiciones de igualdad
de derechos para los trabajadores, por lo que resulta importante abordar como
consagra el Estado este tipo de licencias. Por ello, el presente estudio tuvo
como objetivo realizar un análisis jurídico sobre las licencias de estudios en
Ecuador considerando el derecho a la educación e igualdad. Esta investigación
fue de tipo documental, se desarrolló en las fases propuesta por Kitchenham para revisiones sistemáticas, se seleccionaron
ocho documentos jurídicos: cinco internacionales y tres nacionales. El análisis
de la información seleccionada permitió concluir que a los trabajadores del
sector privado se le vulnera el derecho a la educación ya que no está
tipificado en la ley la licencia para estudios, hecho discriminatorio frente a lo trabajadores del sector público que sí tiene
establecidas estas licencias.
Palabras clave: Derecho
a la Educación; Discriminación; Igualdad, Licencia; Trabajador
ABSTRACT
The purpose of the
Ecuadorian legal system regarding study permits is the development of a system
that allows the creation of conditions of equal rights for workers, so it is
important to address how the State establishes this type of licenses.
Therefore, the present study aimed to carry out a legal analysis of study
licenses in Ecuador considering the right to education and equality. This
research is of a documentary type, it was developed in the phases proposed by Kitchenham for systematic reviews, eight
legal documents were selected: five international and three nationals. The
analysis of the selected information allowed us to conclude that private sector
workers have their right to education violated since study leave is not defined
in the law, which is discriminatory against public sector workers who do have
these established. licenses.
Key words: Right to Education; Discrimination; Equality, License; Employee
RESUMO
O objetivo do
ordenamento jurídico equatoriano em relação às autorizações de estudo é o
desenvolvimento de um sistema que permita a criação de condições de igualdade
de direitos para os trabalhadores, por isso é importante abordar como o Estado
estabelece esse tipo de licença. Portanto, o presente estudo teve como objetivo
realizar uma análise jurídica das licenças de estudo no Equador considerando o
direito à educação e à igualdade. Esta pesquisa é do tipo documental, foi
desenvolvida nas fases propostas por Kitchenham para
revisões sistemáticas, foram selecionados oito documentos jurídicos: cinco
internacionais e três nacionais. A análise das informações selecionadas
permitiu concluir que os trabalhadores do setor privado têm seu direito à educação violado, uma vez que a licença de estudo não está
definida na lei, o que é discriminatório para os trabalhadores do setor público
que possuem essas licenças estabelecidas.
Palavras-chave: Direito à Educação; Discriminação; Igualdade, Licença; Empregado
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del
Ecuador (CRE, 2008) reconoce el derecho al trabajo como un derecho y un deber
social, además establece que es una fuente de realización personal y base de la
economía y que el Estado es el llamado a garantizar el cumplimiento efectivo de
los derechos de las personas trabajadoras sin distinción en el ámbito del
desarrollo de su actividad laboral, ya sea público o privado, con el pleno
respeto a su dignidad. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano establece que
existen dos instrumentos que regulan el ámbito laboral en el país, estas son:
La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP, 2010) y el Código del Trabajo
(2005), que tienen como objetivo compartido propender al desarrollo de un
sistema que permita crear condiciones de igualdad de derechos y oportunidades a
todos los trabajadores del país.
Este objetivo va ligado al mandato de
la CRE (2008) que instaura que todas las personas son iguales ante la ley, con
los mismos deberes, derechos y gozarán de las mismas oportunidades, concibiendo
de esta manera que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social, que consagra a la igualdad como un derecho primordial e
intrínseco, que debe ser acatado por sus ciudadanos sin distinción alguna. Sin
embargo, se observó que este derecho a la igualdad no está siendo cumplido a
cabalidad. Ya que existen diferencias marcadas en relación a los derechos de
los trabajadores, en cuanto al ámbito del desarrollo de su actividad académica
en el sector público y privado. El primero se rige por LOSEP (2010) y el
segundo por el Código del Trabajo (2005). Estos instrumentos no tienen las
mismas condiciones en cuanto a las licencias por estudio de los trabajadores lo
que evidencia desigualdad entre los trabajadores del sector privado y público.
Por ello, esta investigación tiene
como objetivo realizar un análisis jurídico sobre las licencias de estudios en
Ecuador considerando el derecho a la educación e igualdad a partir de los
documentos internacionales y nacionales vinculantes. El cumplimiento de este
objetivo se llevó a cabo en base al análisis del derecho de igualdad, a la no
discriminación y el derecho a la educación en la normativa jurídica pertinente
para esta investigación, el desarrollo de este análisis es importante en el
ámbito jurídico ya que permite evidenciar la desigualdad de condiciones entre
los trabajadores del sector público y privado en Ecuador en torno a las
licencias por estudio de sus trabajadores.
MÉTODO
Esta investigación fue de tipo y
diseño documental con nivel explicativo, para la interpretación del fenómeno de
estudio tomando en cuenta sus características, circunstancias y condición. La
investigación se desarrolló en las fases propuesta por Kitchenham
(2004): planificación, desarrollo y reporte de la revisión sistemática. En la
fase de planificación se estableció la pregunta de investigación ¿Cuál es el
marco jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador? lo que permitió
desarrollar el objetivo de investigación el cual estuvo orientado realizar un
análisis jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador considerando el
derecho a la educación e igualdad.
En la fase de desarrollo se
establecieron los descriptores: derecho, igualdad, educación y licencias, lo
que permitió excluir aquellos documentos que no tenían relación con el objeto
de estudio. Para optimizar la búsqueda se combinaron estos descriptores y se
consideraron los documentos legales que tuvieran disponibilidad de texto
completo en la web con relación directa con el objetivo de estudio. Estos
criterios permitieron la elección de los instrumentos seleccionados y descarta
aquellos que no eran pertinentes. Se consideraron 8 documentos: 5
internacionales que plantearon el derecho a la igualdad y derecho a la
educación y 3 documentos jurídicos nacionales: la CRE (2008) que garantiza el
derecho a la educación y a la no discriminación, el código del trabajo (2005) y
LOSEP (2010) que regula los empleados del sector privado y público
respectivamente.
Para este estudio se trabajó con las
plataformas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y Organización de los Estados Americanos (OEA) para los documentos
internacionales que plantearan el derecho a la igualdad y la educación y para
los instrumentos nacionales se buscó en la web y se seleccionaron aquellos que
tenían todos los datos para una adecuada citación e incorporación en la lista
de referencias. Y, por último, con toda la información seleccionada se realizó
el reporte de investigación, lo que permitió estructurar contenido y la
discusión de esta revisión a partir del análisis y comparación de los
documentos seleccionados. Para esta discusión se consideraron los aportes de
Piñas, Castillo, Zhinin y Romero (2019) en materia de
igualdad de derechos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En Ecuador uno de los deberes
primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos a todas las personas, establecidos en la CRE (2008) y los
diferentes instrumentos legales nacionales e internacionales sobre los Derechos
Humanos, para esta investigación se prestó especial atención a los derechos de
educación, la igualdad, las licencias para estudios y sus limitaciones
específicamente en los trabajadores de dicho país. Para esto se presentaron los
resultados en dos partes la primera corresponde a la exposición de los
instrumentos legales internacionales y la segunda los instrumentos nacionales
en donde se expone los establecido en torno al tema estudio de cada uno de los
documentos seleccionados.
Documentos
internacionales
Los documentos internacionales
seleccionados hacen referencia al derecho a la educación en condición de
igualdad que tiene los ciudadanos según la Organización de los Estados
Americanos [OEA], (1948), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], (1960) y la Organización de las
Naciones Unidas [ONU], (1968), para este estudio se seleccionó 5 instrumentos
de carácter internacional y se expusieron en orden cronológico de acuerdo a su
promulgación.
Carta de la Organización
de los Estados Americanos (1948)
Este documento suscrito por la OEA
(1948) plantea que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una
tierra de libertad y un ambiente que promueva el desarrollo de su personalidad
y la realización de sus justas aspiraciones. Para ello en el artículo 1,
literal n plantea que los Estados miembros de la OEA deben garantizar una
educación basada en la justicia, libertad y paz. En el artículo 47 exhorta a
los Estados parte de la OEA a dar prioridad dentro de sus planes de desarrollo
a la educación, la ciencia, la tecnológica y la cultura, exhortando a que estas
deben estar orientadas hacia el mejoramiento integral de sus ciudadanos.
Asimismo, señala en el artículo 49 que los Estados deben llevar a cabo
esfuerzos que aseguren, de acuerdo a sus instrumentos legales el ejercicio
efectivo del derecho a la educación de todos sus ciudadanos.
Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Este Instrumento fue promulgado por la
OEA (1948) es fundamental en relación al reconocimiento de los derechos de
igualdad y dignidad de toda persona, ya que determina que todo ciudadano nace
libre y en relación al derecho a la educación determina que de este nace la
igualdad de condiciones y oportunidades. Por lo que el artículo XII reza que
toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el
derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
Este documento establece que el derecho a la educación comprende el de igualdad
de oportunidades.
Convención
relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza
(1960)
Esta convención se encuentra entre los
principales documentos en relación a la protección de la enseñanza determinada
por la UNESCO (1960), siendo este el primer instrumento internacional que
establece ampliamente el derecho a la educación, con base en lo determinado por
el Ordenamiento Jurídico Internacional. En su artículo 1 desarrolla el concepto
de discriminación y la asume como cualquier distinción, exclusión, limitación o
preferencia, basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las
opiniones políticas o de cualquier otro tipo, tales como el origen geográfico o
social, la posición económica, entre otros, que tenga por propósito alterar el
derecho a igualdad en torno a la enseñanza. Y el artículo 4 manifiesta que los
países que forman parte de este convenio se comprometen también a desarrollar y
aplicar políticas que promuevan la igualdad de posibilidades educativas.
Pacto Internacional de
Derechos Humanos y Políticos (1968)
Este es un instrumento suscrito por la
ONU (1968) que consagra a la paz, la libertad, y la justicia como la plataforma
para el reconocimiento de la dignidad humana en la que su fundamento se basa en
la igualdad de derechos, ya que concibe la idea de que el ser humano pueda
disfrutar libremente de estos, sin condiciones que menoscaben los mismos, es
por ello que exhorta a los Estados a cumplir con la promoción del respeto a los
derechos y libertades universales. Entre los derechos individuales garantizados
por este Pacto se encuentran: el artículo 3 que establece la igualdad de
derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres y el artículo 26 que
señala el derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección.
Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969)
Esta convención fue desarrollada por
la OEA (1969) y nace del reconocimiento de los derechos esenciales de la
persona, determinando que esta no es merecedora de la protección de sus
derechos por el hecho de pertenecer a un Estado, si no que esta protección se
fundamenta en la razón de ser persona, razón suficiente para que quede
justificada la protección internacional. En relación al derecho a la educación
establece el compromiso de los Estados para la adopción de mecanismos para la
plena efectividad de este derecho. En el artículo 26 de este documento
se establece el
desarrollo progresivo en el que plantea que los Estados partes de la OEA se comprometen
a adoptar providencias, especialmente económicas y técnicas, para alcanzar de
manera progresiva la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales, comprendidas
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Documentos Nacionales
Los documentos nacionales
seleccionados en torno al tema de estudio pertinentes para esta investigación
fueron la CRE (2008), la LOSEP (2010) y el Código del Trabajo (2005) ya en ellas
de determina como consagra el Estado el derecho a la educación, la igualdad y
las licencias de estudio de los trabajadores, estos documentos se presentaron
de acuerdo a su jerarquía en el orden jurídico.
Constitución de la
República del Ecuador (2008)
La CRE (2008) en relación a la
educación hay cuatro artículos que es oportuno mencionar, artículo 26 afirma
que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, estableciendo como un área prioritaria para el Estado y
sus políticas públicas con garantía de igualdad e inclusión social,
garantizando el derecho a participar en el proceso educativo. En el artículo 27
se establece la educación como indispensable para el conocimiento, el goce de
los derechos y el desarrollo soberano del país, constituyendo la educación como
un eje primordial para su desarrollo. El artículo 28 en el que se garantiza
acceso universal y permanente sin discriminación de ningún tipo. Asimismo,
manifiesta que toda persona tiene derecho a participar en una sociedad que
aprende. Y el artículo 66 garantiza el derecho a la educación.
En cuanto al trabajo, la Carta Magna
ecuatoriana en el mismo artículo 66 reconoce y garantiza el derecho al trabajo.
Asimismo, en el artículo 325 afirma que el Estado debe garantizar este derecho
a todos sus ciudadanos reconociendo todas las modalidades de trabajo y a todos
los trabajadores como actores sociales y productivos de este país. Y el
artículo 326 manifiesta que el derecho al trabajo está sustentado en dos principios
fundamentales el primero hace referencia a que los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles y el segundo que siempre se aplicará lo más
favorable para el trabajador de manera de no vulnerar de ninguna manera sus
derechos ni someterlo a actos discriminatorios.
La
Ley Orgánica de Servicio Público (2010)
Este documento establece los
lineamientos para los prestadores de servicio del sector público en Ecuador, en
su artículo 1 establece que es un documento que se sustenta entre otros
principios en el de igualdad y la no discriminación y en el artículo 2 afirma
que tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal
de los trabajadores del sector público, por ello en el artículo 33 establece
las licencias por estudio para empleados de este sector, tipificando que el
trabajador tiene permiso hasta por dos horas diarias remuneradas para su
formación académica regular, previa acreditación de matrícula y regulación de
asistencia a clases. Asimismo, establece que el trabajador debe certificar la
aprobación del curso para el cual solicita la licencia y no se concederán estos
permisos a los trabajadores que laboren en jornada especial.
Código del Trabajo
(2005)
Este instrumento de acuerdo a su
artículo 1 establece los preceptos que regulan las relaciones entre empleadores
y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo
tanto del sector como privado, en consecuencia, este documento es el que rige a
los trabajados de empresas privadas en Ecuador. En el cual no se evidenció las
condiciones de permisos o licencias para estudios. Aunque en el artículo 135
establece que aquellos empleadores que contraten a jóvenes entre 15 y 18 años
tienen el deber de dar permiso de dos horas diarias para estudio y que además
no pueden inducir al adolescente a abandonar su proceso académico. Asimismo, en
el 136 manifiesta que la jornada laboral de este tipo de empleados debe estar
organizada de manera que no limite el ejercicio efectivo de su derecho a la
educación. Este documento dedica el capítulo VIII al aprendiz y específicamente
en el artículo 161 numeral 4 garantiza el derecho a la educación de estos
trabajadores.
Discusión
Bajo los resultados expuestos es
necesario analizar el derecho a la educación en Ecuador, entendiendo al mismo
como un derecho fundamental de todas las personas, que permite la adquisición
de conocimientos vitales para el desarrollo educativo, social, cultural, y
económico y que al ser un derecho fundamental, este debe ser accesible a todas
las personas sin discriminación alguna, los instrumentos internacionales
seleccionados establecen la importancia del derecho a la educación e instan a
los países subscritos a ellos a implementar mecanismos para que todas las
personas logren acceder a una educación de calidad bajo el principio de
igualdad y sin discriminación de ningún tipo que les permita desarrollarse
académica y profesionalmente dentro de la empresa en la que laboran.
En cuanto
a la Convención Relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la
Enseñanza (1960) es un instrumento internacional jurídicamente vinculante en
aquellos países que lo han ratificado, en su contenido abarca desde la noción
de educación, hasta la fundamentación para considerar a la educación como un
derecho fundamental, de libre acceso, no discriminatorio y como una posibilidad
para todos, a su vez establece la obligación de los Estados para erradicar
todas las formas de discriminación en relación a lo académico, promoviendo de
manera prioritaria la igualdad de oportunidades en este ámbito. Ya que uno de
sus objetivos es erradicar cualquier discriminación en la enseñanza, así como
promover las medidas legislativas y prácticas contra dicha discriminación.
Esta convención fue desarrollada por
la UNESCO (1960), es el primer instrumento internacional que estableció
ampliamente el derecho a la educación, en su contenido abarca desde la noción
de educación, hasta la fundamentación para considerar a la educación como un
derecho fundamental, a su vez establece que los Estados suscritos tiene la
obligación de desarrollar directrices y planes que permitan erradicar todas las
formas de discriminación en el ámbito académico, promoviendo de manera
prioritaria la igualdad de oportunidades en este campo. Asimismo, el Pacto Internacional
de Derechos Humanos y Políticos (1968) plantea el reconocimiento internacional
de la igualdad, en Ecuador se implementó este derecho y la no discriminación
como principios básicos, en los que se establece que nadie puede ser privada
del goce de ningún derecho y más aún del derecho a la igualdad en todos los
ámbitos, ni ser objeto de discriminación.
En concordancia con lo antes expuestos
la CRE (2008) consagra que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo,
reconociendo todas las modalidades del mismo, ya sean autónomas o en relación
de dependencia, teniendo en consideración que todos los trabajadores son
actores sociales productivos, de este precepto constitucional se desprende la
garantía que otorga el Estado en torno al derecho al trabajo, por consiguiente,
establece también los principios de este derecho. La finalidad de estos
principios es brindar protección a la dignidad de las personas trabajadoras,
tanto al inicio de la relación laboral como durante su desarrollo y al momento
de su finalización. Dándole prioridad a la irrenunciabilidad
e intangibilidad de los derechos, la continuidad laboral, la progresividad y
sobre todo la no discriminación.
Pero este preámbulo no es del todo
verdadero en Ecuador, ya que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano
existen normativas y políticas emanadas del poder público que deberían proteger
a todos los ciudadanos contra la desigualdad. Ya que algunas circunstancias son
consideradas como fuente de discriminación pues se pudo determinar a partir del
análisis de los instrumentos nacionales, pese a que estos se fundamentan en los
diferentes documentos internaciones descritos en este estudio que hay en
Ecuador en la actualidad vacíos que conllevan a la vulneración de derechos de
igualdad, a la educación y la no discriminación. Ya que se evidenció que en el
caso específico de los trabajadores del sector privado regidos por Código del
Trabajo (2005), no está tipificado el permiso o licencia para estudios para
aquellos empleados mayores de 18 años, que en cambio las personas que laboran
en el sector público y regidos por la LOSEP (2010), en el artículo 33 sí se les
otorga el derecho para la obtención de permiso o licencia por concepto de
estudios.
De acuerdo a lo planteado en el
documento antes mencionado y a partir del reconocimiento internacional de la
igualdad en Ecuador se implementó la no discriminación como principio básico
fundamentado en las normas internacionales de DDHH, en los que se establece que
nadie puede ser privada del goce de ningún derecho y más aún del derecho a la
igualdad en todos los ámbitos, con la premisa de que es protegido de manera
fundamental por parte del Estado de cualquier tipo de discriminación. Pero esto
no es del todo verdadero, puesto que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano
específicamente en el Código del Trabajo no hay elementos que protejan a los
trabajadores en relación a su derecho a la educación ya que no se les concede
permiso dentro de su jornada laboral para que puedan continuar su formación
académica.
En este sentido la problemática
jurídica recae en el hecho que la máxima autoridad de una Institución Pública
mediante la tipificación en la LOSEP (2010), tiene por obligación otorgar un
permiso de hasta dos horas a sus empleados con el objetivo que los servidores
públicos sigan estudiando para mejorar sus habilidades, capacidades, destrezas
en su labor. Sin embargo, al analizar el Código del Trabajo (2005) en relación
a la licencia por estudios nada manifiesta al respecto, creando de esta manera
una condición de desigualdad entre los trabajadores del sector público y los
trabajadores del sector privado, que genera una vulneración al derecho de
igualdad y sobre todo al derecho a la educación de los trabajadores regulados
por el código mencionado.
De esta manera se crea un ambiente de
discriminación aún mismo grupo de personas, sin fundamento valido alguno, ya
que existen diferencias marcadas en relación a los derechos de los
trabajadores, en cuanto al ámbito del desarrollo de su actividad en el sector
público y en el sector privado. Considerando de tal manera que la tipificación
en relación a la licencia o permiso para estudios en las normas reguladoras en
el ámbito laboral ha acarreado que existan problemas en relación al
reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores, quebrantando
de esta manera los preceptos constitucionales en materia laboral y
estableciendo la desigualdad entre los trabajadores del sector público y
privado.
Lo
anteriormente expresado deja de lado el derecho a la igualdad a pesar que esta
forma parte de los pilares fundamentales de un Estado Constitucional
ecuatoriano, ya que este tiene como deber principal tratar a los individuos de
tal manera que los derechos y obligaciones sean respetados y exigidos de manera
equitativa, es por ello que el respeto al derecho a la igualdad requiere un
mismo trato en circunstancias similares. En la Legislación Ecuatoriana la CRE
(2008) consagra que todas las personas son iguales ante la ley y reconoce al
Ecuador como un Estado soberano, que tiene como deber fundamental e ineludible
respetar la dignidad de todas las personas, en base a la igualdad y la
justicia.
Con este reconocimiento en la CRE
(2008) se concibe al derecho a la educación como deber de protección
inexcusable e ineludible por parte del Estado, ya que en base a este se
garantiza la inclusión social y de igualdad de todas las personas, ya que en
base a este se impulsa la equidad, la solidaridad y la justicia, y los más
importante ayuda a la obtención de nuevas capacidades para desarrollar un
trabajo determinado, es por ello que la educación en relación al ámbito laboral
es indispensable ya que permite a los trabajadores adquirir nuevos
conocimientos. Pero para lograr este último objetivo el Ordenamiento Jurídico
debe contar con normas eficaces en relación al ejercicio de los derechos, sin
tener diferencias marcadas en una misma población, puesto que el derecho a la
educación responde a los intereses públicos y no particulares o individuales,
en el que claramente se prohíbe la discriminación.
De acuerdo a lo expresado
anteriormente se entiende que nadie puede realizar una distinción que conlleve
a menoscabar los derechos de otra persona, tal y como lo establece la Carta
Magna en su artículo 66, donde se reconoce y se garantiza a las personas el
derecho a la igualdad formal, igualdad material y la no discriminación. La
igualdad formal es entendida por Piñas, Castillos, Zhinin
y Romero (2019) como el derecho de todas las personas a tener la certeza que
están protegidos por la ley de manera igualitaria, prohibiendo todo trato
parcializado o diferenciado que propenda a ser injusto. Tampoco se puede
discriminar a las personas por razones de sexo, identidad sexual, filiación
política, religiosa pasado judicial y otras según lo dispuesto en el artículo
11 número 2 de la CRE (2008).
En relación a la igualdad material fue
definida por Piñas, Castillos, Zhinin y Romero (2019)
como un principio en el que se consagra la igualdad efectiva y real, de modo
que en esta exista la intervención del Estado para eliminar toda situación de
desigualdad y discriminación, por ello resulta importante enlazar la igualdad
en varios ámbitos como; el social, político, económico, religioso y educativo,
pretendiendo de esta manera eliminar toda situación de desigualdad. También
llamada igualdad real, ya que esta se trata de obtener algo práctico y
materializado, es por aquello que se le denomina como “material”, por tanto, se
tiene la plena seguridad de que existe igualdad de todos ante la ley. Asimismo,
los autores agregan que en la igualdad material se encuentra uno de los
principios que consagra una igualdad real y efectiva, que está llamada a
rebasar la sucinta igualdad jurídica tradicional, de modo que existe
intervención del Estado con acciones destinadas a eliminar situaciones de
desigualdad y así consagrar la igualad y la no discriminación.
En torno a la discriminación el actual
ordenamiento jurídico laboral de Ecuador tiene varios instrumentos jurídicos:
la CRE (2008) que consagra que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo,
a la continuidad laboral, la progresividad y sobre todo a la no discriminación,
la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) y del Código del Trabajo (2005) que
establecen mecanismos de protección de derechos de los trabajadores, que al
analizarlos minuciosamente se evidenció la vulneración de derechos de los
trabajadores regidos por este último, ya que se hace caso omiso a lo
determinado en la Constitución, que en ningún apartado menciona que debe
existir diferencia entre trabajadores del sector público y trabajadores del
sector privado, y mucho menos en relación a un ámbito de suprema importancia
para el desarrollo personal del trabajador como es la educación.
Bajo este preámbulo es necesario
describir el derecho a la educación, asumiéndolo como un derecho fundamental de
todas las personas sin importar en que sector desempeñen, que permite la
adquisición de conocimientos vitales para su desarrollo social, cultural,
económico, profesional y académico, al ser un derecho fundamental, este debe
ser accesible a todas las personas sin discriminación alguna, los Instrumentos
internacionales establecen la importancia del derecho a la educación y a la
igualdad e instan a los países subscritos a ellos a implementar mecanismos para
que todas las personas logren acceder a una educación de calidad, para ello los
estados deben desarrollar mecanismo que permitan que todos tengan acceso al
ámbito académico en igualdad de condiciones.
CONCLUSIONES
Análisis de los instrumentos legales
de Ecuador en torno a los temas de derecho a la educación, al trabajo y la
igualdad permitió evidenciar la vulneración del derecho a la educación en los
trabajadores del sector privado. Ya que la existencia de dos normas reguladoras
en el ámbito laboral ha acarreado que existan problemas en relación al
reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores en cuanto al
tiempo de permiso para estudios en el sector privado ya que los trabajadores
del sector público que se rigen bajo la LOSEP (2010), establece que estos
tendrán derecho de permiso de dos horas para estudiar, según así manifiesta el
artículo 33. Lo que conllevó a determinar la existencia de vulneración del
derecho a la educación y el derecho de igualdad y la no discriminación de los
trabajadores regidos por el Código de Trabajo, en relación a la falta de
tipificación del permiso por estudios.
Ecuador
al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, tiene como
obligación garantizar y hacer cumplir los derechos y obligaciones de los trabajadores
independientemente del sector al que pertenezcan, mediante la adopción de
políticas públicas claras, precisas y eficaces, salvaguardando de esta manera
el derecho a la igualdad, hecho que en la actualidad no se está cumpliendo, ya
que el Ordenamiento Jurídico Laboral del sector privado carece de regulación
vinculada a las licencias por estudio. Se evidenció que el Estado ecuatoriano
quebranta el derecho de igualdad al beneficiar a los trabajadores del sector
público, ya que consagra la licencia de estudios en la LOSEP (2010) en
beneficio de los trabajadores de este sector. Sin embargo, no tipifica estos
permisos en el Código del Trabajo (2005) que rige a los trabajadores del sector
privado hecho que vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la educación
de este sector.
REFERENCIAS
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Conflicto de Intereses. Los
autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del
presente artículo científico.