Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.121
Páginas 217 – 225
https://revistalex.org
Principio elemental de la prueba suficiente en el derecho penal
Elementary
principle of sufficient proof in criminal law
Princípio elementar da prova suficiente em direito Penal
Everth Jesús Sánchez Díaz
everth_sd@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3949-9921
Universidad Católica de
Trujillo. Trujillo, Perú
William Eduar
Sanchez Moreno
williamsanchez1998@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9142-8605
Universidad Católica de
Trujillo. Trujillo, Perú
Artículo recibido el 9
de mayo 2022 / Arbitrado el 25 de mayo 2022 / Publicado el 23 de mayo 2022
RESUMEN
El
carácter de la prueba procesal penal es la categoría central de la
investigación judicial. Por ello, la prueba suficiente es la materialización de
la verdad en una causa procesal para determinar la culpabilidad. El propósito
del estudio es analizar la eficacia de la prueba suficiente en el proceso
penal. Se realizó una Investigación documental bajo los parámetros del método
hermenéutico- interpretativo de triangulación para el análisis de las teorías y
detectar mayor desarrollo de información procesal con un alcance descriptivo,
sobre la prueba en el proceso penal peruano, fueron evaluados los criterios de
autores para corroborar, semejanzas y diferencias de tendencias desde
perspectivas legales, axiológicas y filosóficas de pluralidad de instancias.
Siendo sus resultados y conclusiones significativos puesto que, la deficiente
actuación probatoria durante el al acto procesal hace que los juzgadores
resuelvan, sin velar por las garantías procesales y constitucionales.
Palabras clave: Prueba
suficiente; Proceso penal; Derecho penal
ABSTRACT
The character of
criminal procedural evidence is the central category of judicial investigation.
Therefore, sufficient evidence is the materialization of truth in a procedural
case to determine guilt. The purpose of the study is to analyze the effectiveness
of sufficient evidence in criminal proceedings. A documentary research was
carried out under the parameters of the hermeneutic-interpretative method of
triangulation for the analysis of theories and to detect further development of
procedural information with a descriptive scope, on the evidence in the
Peruvian criminal process, the criteria of authors were evaluated to
corroborate, similarities and differences of trends from legal, axiological and
philosophical perspectives of plurality of instances. Their results and
conclusions are significant since the deficient evidentiary performance during
the procedural act makes the judges decide without taking care of the
procedural and constitutional guarantees.
Key words: Sufficient evidence; Criminal procedure; Criminal law
RESUMO
O caráter de prova
processual penal é a categoria central da investigação judicial. Portanto,
prova suficiente é a materialização da verdade em um caso processual para
determinar a culpabilidade. O objetivo do estudo é analisar a eficácia de
provas suficientes em processos criminais. A pesquisa documental foi realizada
sob os parâmetros do método de triangulação hermenêutico-interpretativo para a
análise de teorias e para detectar um maior desenvolvimento de informações
procedimentais com um escopo descritivo, sobre evidências no processo penal
peruano, os critérios dos autores foram avaliados para corroborar semelhanças e
diferenças de tendências a partir de perspectivas legais, axiológicas e
filosóficas de pluralidade de instâncias. Seus resultados e conclusões são
significativos, uma vez que o deficiente desempenho probatório durante o ato
processual faz com que os juízes decidam sem cuidar das garantias processuais e
constitucionais.
Palavras-chave: Provas suficientes; Procedimento penal; Direito penal
INTRODUCCIÓN
En la legislación peruana con respecto
al derecho penal surge el mecanismo procesal a la defensa llamado-el principio
de la prueba suficiente como una regla clara que, desde la apertura de la los
hechos y circunstancias que el juzgador instale el proceso; el inculpado,
procesado, imputado, investigado y/o encausado pueda defenderse y solicitar el
ajuste legal del procedimiento penal a un derecho vinculado con el sistema
constitucional de derecho. La finalidad de este principio es determinar la
eficacia de la culpabilidad. La objetividad y trascendencia estricta dentro de
las razones jurídicas del derecho; a la práctica investigativa de la ciencia,
la exposición y circunstancias de los hechos fácticos y su naturaleza con la
realización del derecho a la defensa de solicitar las pruebas vinculadas al
hecho delictuoso, y debidamente motivado (Alfaro, 2016).
El origen del principio de la prueba
suficiente se basa del principio de comunidad. EI principio de comunidad o
adquisición de la prueba, tuvo su origen en el principio de adquisición
procesal, nombre instaurado por Chiovenda (2005),
quien dice, que es crear convencimiento en el juez sobre la existencia de actos
delictivos generados por el imputado. El juez debe apropiarse de las pruebas
para evaluarlas y fundar su decisión. Couture (1985),
menciona que las pruebas son las pruebas, las encargadas de crear certeza,
indistintamente de la parte que la ofreció, pues las probanzas no tienen como
fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el
proceso en sí mismo. Por otra parte, Silva Melero (2016), señala que la prueba
es un instrumento que se emplea en el proceso penal para establecer la verdad
de la investigación. Así mismo, Sanojo (1963) afirma
que la prueba es en un hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho
acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes para
esclarecerla.
El objetivo central de la
investigación radica en el análisis de los elementos probatorios de la doctrina
penal, tal como refiere, el artículo VIII del Título Preliminar del Código
Procesal Penal peruano vigente la “Legitimidad de la prueba” concibe como la
licitud únicamente de aquellas pruebas obtenidas bajo un procedimiento legal y
constitucionalmente válido tal como refiere (Taruffo,
2013). En efecto, la poca garantía de este instrumento al respeto de la
actuación probatoria; surge el mecanismo procesal a la defensa llamado-
principio de la prueba suficiente- como una regla clara de ajuste a la verdad,
donde el juzgador valore los medios y la carga de la prueba respetando los
principios y características que impera la prueba suficiente para imponer la
verdad.
La prueba
suficiente implica gozar de las características Constitucionales y mecanismos
jurídicos a sostener la verdad; es un derecho de solicitar, que las pruebas
versadas en un proceso sean suficientes para sostener la tesis de toda duda
razonable, para confirmar la veracidad. El derecho a probar en el marco de un
debido proceso penal; el derecho a la prueba constituye una de las máximas
expresiones del ejercicio democrático del ius puniendi. Quien sostiene un delito debe probar. El juzgador
debe acercarse a la máxima forma de veracidad, tal como se pronuncia el
Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 06712-2005
(Caso Magaly Medina) en Dávalos (2012).
El Ministerio Público dentro de sus
prerrogativas y facultades amparados en el código penal, instruye el proceso y
determina las facultades del derecho. Sin embargo, ante la luz de la verdad de
los hechos existen deficiencias o carencias interpretativas para demostrar su
tesis de acusación. Por otra parte, los jueces al analizar y estructurar el
baremo de control estimando tiempo y circunstancia apegados al derecho. Tal como
refiere el art. 155 y 156 de código procesal penal, al momento de regular la
pertinencia, conducencia, utilidad, preclusión y licitud de la prueba peruano,
requisitos que, de un lado, constituye una carga de deber argumentativo por
parte de quien la ofrecerá; y del otro, un límite a su admisión indiscriminada
y sesgada a cargo de los jueces, tiende a regular con criterios interpretativos
confusos y personales, por ello, de la existencia de la pluralidad de
instancias como instrumento constitucional democrático. En este sentido, la
justificación jurídica y teoría es relevante por su cumulo de aspectos legales
y conceptuales. Tal como señala, Sánchez (2019) en su artículo: la obligación
de los magistrados de interpretar los derechos fundamentales a la luz de las
normas internacionales sobre derechos humanos.
La apariencia del buen derecho -el fumus Boni iuris, no puede
distorsionarse o sesgarse por interés o criterios ambiguos. Sin embargo, ante
tal afectación, existen mecanismos legales para adoptar medidas cautelares como
forma legal para prevalecer la defensa. En doctrina la apariencia del buen
derecho persigue determinar provisionalmente si existen elementos de juicio
suficientes para su valoración. Es más i) todo medio de prueba será valorado
solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento
constitucionalmente legítimo ii) Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la persona. En el Artículo 159 del código procesal peruano
vigente manifiesta que “el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente,
las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial
de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 393. 1. “El juez penal no
podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente
incorporadas en el juicio”. El Código Procesal Penal es clara.
La estructura penal no contempla naturaleza distinta. Esta manifestación de permisión
es permanentemente resuelta y legitimada por el sistema judicial peruano bajo
la teoría del riesgo, de buena fe, descubrimiento inevitable y ponderación de
intereses, tal como señala Almanza, et al., (2018).
El principio de contradicción en el
juzgamiento es la pieza clave para esclarecer los hechos; es un mecanismo
argumentativo, eficaz y de postura de control de la actividad procesal. En el
artículo 356º refiere que el juicio es la etapa principal del proceso penal,
tiene como referentes normativos a la Constitucionales y amparados a los
derechos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) [artículo 10º], Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
[artículo 8.1º] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1999)
[14.1º]. Por otro lado, el nuevo código adjetivo, en su artículo 356º (Código
Procesal Penal (NCPP), 2004), es el escenario apropiado para la contraposición
legítima y transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la
pretensión de defensa o libertaria del imputado y su patrocinador, ámbito,
además, en que estos sujetos procesales actúan la prueba pertinente para
producir información de calidad que, valorada por el tercero imparcial, esto
es, por el órgano jurisdiccional respectiva. Por otro lado, el principio de la
prueba suficiente, marca un hito importante el proceso penal, puesto que se
exige que las autoridades judiciales, tribunales de justicia impongan medidas
dentro del alcance de la legitimidad, la motivación, razonabilidad
proporcionalidad, las garantías probatorias, y el principio de inocencia.
En el derecho internacional con
respecto a la valoración de la prueba es un mecanismo procesal que todos los
jueces deben tener presente en guardar las virtudes de garantía de legalidad y
objetividad. Del mismo modo, Echandía (2002) precisa
que el principio de la prueba suficiente como garantía de interpretación al
derecho penal es el procedimiento regular enmarcado dentro la facultad del
derecho constitucional. Ningún operador de justicia debe vulnerarla. Toda
interpretación fuera de la norma jurídica remarca aberración y abuso del
derecho. Los estándares de la prueba marca los principios de la prueba
suficiente en sentido jurisprudencial de la actividad probatoria; la valoración,
razonabilidad inmediata; la pertinencia y suficiencia de la prueba que se
almacena en la investigación debe apegarse a los principios legales: de
oralidad e inmediación, contradicción, valoración objetiva, presunción de
inocencia; bajo el principio in dubio pro reo: su doble dimensión fáctica y
normativa y sobre dentro del alcance del principio de interpretación de la
verdad suficiente. Tribunal Constitucional, Exp. No
02964 – 2011 – PHC/TC – Arequipa, Mauricio Ponce Núñez según consta en Dávalos
(2012).
La prueba cumple el proceso de la
tesis dogmática durante la instancia y/o fases procesales sean aclaradas o
desvirtuadas, tanto: a) La confesión b) testimonio c) la pericia d) el Careo e)
el reconocimiento f) inspección judicial de reconstrucción y conexos sean
verídicos. Así mismo, la prueba indiciaria se impulsa por la magnitud de sus
elementos que aseguren fuerte sospecha.
Además,
la prueba prohibida, la valoración de la prueba; y la prueba lícita e ilícita
sustancian la pretensión de las imputaciones en la probanza destinada al
esclarecimiento del hecho delictuoso (Alejo, 2009).
La prueba suficiente en el derecho
penal es sostener la eficacia y objetividad permanente bajo parámetros de
legitimidad filosófica de las ciencias del derecho. Es decir, sostener la
culpabilidad del acusado dentro de las garantías del principio de la actividad
probatoria de utilidad y necesidad. El derecho también se le atribuye la
función de legitimación política, social y jurídica. Con ello quiere decirse
que, dado que el derecho organiza, institucionaliza y limita al poder, y genera
criterios con base en los cuales se valoran y juzgan las conductas humanas,
entonces el derecho ofrece los cauces a través de los cuales se puede aceptar o
adherirse a las decisiones, acciones, omisiones, etc., que pudiesen darse en
cada uno de estos campos. Es decir, el objeto del derecho es la conducta, los
valores y la norma Jurídica (Sánchez, 2018).
En la legislación peruana sustenta ciertos
principios a la prueba eficaz sometido al procedimiento
riguroso del proceso como se muestra en la Figura 1.
Figura 1. Principios
a la prueba eficaz.
La impugnación de la valoración de la prueba
Conforme al art. 139 inc. 6 de la Constitución
Política del Perú es un derecho de la función jurisdiccional a la pluralidad de
instancias. En esa medida, el Tribunal Constitucional en Dávalos (2012) ha
señalado que dentro del contenido esencial del derecho fundamental a la
pluralidad de instancia se encuentra el derecho de toda persona a ejercer un
recurso eficaz contra, por ejemplo, la sentencia que imponga una condena penal.
Asimismo, ha señalado que el derecho a los medios impugnatorios, es de
configuración legal, por ende, corresponde al legislador crearlos y establecer
los requisitos que se deben cumplir para ser admitidos (Tribunal
Constitucional, Exp. No 02964 – 2011 – PHC/TC –
Arequipa)
Bases teorías
Verificación racional de la prueba,
según, Ramírez Carvajal (2010) sostiene que la prueba es una verificación de
afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de probatorios,
medios de prueba. Es decir, la valoración y eficacia de las pruebas gozan de
validez, ciertas y son suficientes cuando se encuentran procesadas y
sistematizadas con pesquisas legales y pruebas científicas.
La verdad judicial, se fundamenta
dicha en los aspectos y diferencias de la verdad. La verdad formal y verdad
procesal son mecanismos del proceso legal. “es decir
se conoce como… verdad a través del proceso, solo por lo que ha sido producido
en él, bajo las formas legales establecidas y en los tiempos que este
determina.” (Schiavo, 2013). Por otra parte, ambas
formas se producen en un proceso, pero lo difiere la materia. La justificación
de dicha verdad procesal o formal, en palabras de Taruffo
(2008) es la verdad que puede ser alcanzada dentro de este contexto se define
como formal o convencional y se concibe, por varias razones, como una verdad
bastante diferente de la verdad no judicial o extrajudicial: porque los
procesos judiciales constituyen un contexto muy especial; porque las partes y
el juez no pueden valerse de cualquier medio posible para buscar la verdad. Es
decir, debe ser bajo las reglas y ajustes de la razón probatoria como pruebas
verdaderas, lícitas y no irregulares o ilícitas.
Oralidad, es el principio de la
necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y
para ello, el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su emisor
y su receptor.
MÉTODO
Se realizó una investigación
documental con enfoque descriptivo acerca de la eficacia en el derecho penal.
Se buscó fuentes de información relevante en publicaciones de artículos en
bases datos como Scielo, Ebsco,
Dialnet, Redalyc, Scopus y textos jurídicos, a través de un análisis socio
jurídico. Como contexto metodológico se utilizó el método hermenéutico para
procesar la interpretación y análisis de las teorías y los constructos
filosóficos y heurístico para el tratamiento que constituye el objeto de
estudio bajo la fórmula de la triangulación relevante de le eficacia del
principio de la prueba suficiente como garantía de interpretación al derecho
penal confrontando criterios y opiniones de autores para corroborar, buscar
semejanzas y diferencias de las tendencias desde perspectivas legales, axiológicas
y filosóficas.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Desde una perspectiva, el principio
elemental de la prueba suficiente surge bajos las condiciones procesales de la
comunidad con el fin de crear convencimiento y razonabilidad al juez para
concluir con la investigación dentro del marco de verdad judicial. Tal
principio es una necesidad de ser valorada y discutida en la oralidad del
proceso (Chiovenda, 2005). De otra parte, afirma Taruffo (2013) que la obtención de la prueba debe ser legal
para la satisfacción de las partes. El problema desde una postura elemental del
principio de la prueba suficiente es que gran parte de magistrados de las
distintas cortes, transgreden tal principio bajo sesgos discriminatorios,
políticos, argumentativos, y económicos para condenar y sentenciar motivado por
cuestiones mediáticas o influencias corruptas. Es decir, se inclinan bajo los
argumentos del derecho con posturas de valoración de pruebas insuficientes, lo
que coinciden con el argumento planteado en este artículo.
De la misma forma, Silva Melero (2016)
señala que la prueba es un instrumento que se emplea en el proceso penal para
establecer la verdad de la investigación, es decir, sin la validez de la prueba
demostrada en juicio, no recae acción de causalidad, por ello que la prueba
suficiente es la que impulsa a la verdad. A ello, Sanojo
(1963), afirma que la prueba es en un hecho cierto y conocido del cual se
deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las
partes para esclarecerla. En efecto, toda prueba suficiente son estándares
viables, demostrables y confirmadas mediante pericias
y procedimientos legales jurisprudenciales.
Por otro lado, el ius
puniendi deber del estado para castigar con la
imposición de una pena, integra un sistema de principios limitativos al derecho
de necesidad, sin embargo, al ser vulnerado tales principios de prueba
suficiente se deduce la absolución de la pena en vía del principio de
pluralidad de instancias que goza de interpretación en apego a los derechos de
convencionales internacionales y constitucionales (Almanza, et al ( 2018).
En este sentido, según el contexto
internacional remarca firmeza el sentido que se afirma en Echandia
(2006) sobre ¿quién debe probar?, referido a las partes involucradas del proceso.
Sin embargo, en la persecución del acto delictivo se valora la carga de la
prueba para determinar responsabilidades quien tiene la obligación e interés de
probar, como es el caso de la legislación en el derecho comparado referido al
principio de la prueba suficiente de los países de Argentina, Colombia, Chile,
y España.
Por otra parte, la necesidad de
interpretar la realidad jurídica es trascendente en el derecho, sin afectar las
garantías constitucionales y los elementos probatorios doctrinarios en apegos a
los principios de necesidad, oralidad y de inocencia (Sánchez, 2018).
CONCLUSIÓN
Con respecto al principio elemental de
la prueba suficiente es un procedimiento de cumplimiento y garantía que los
colegiados, tribunales de justicia deben de respetar y valorar en la etapa
procesal que identifica modo y forma de su actividad probatoria (Taruffo, 2013).
La debida motivación y el cumplimiento
estricto de las resoluciones judiciales, bajo la adecuación procesal es evocar
reglas y principios de la prueba- de licitud- oralidad-pertinencia e
inmediación siendo su importancia lo que implica probar.
El procedimiento para la calificación
y valoración probatoria de las pruebas como instrumento constituye eminentemente,
la etapa más importante por el grado de certeza y pericias sometido a la
razonabilidad de probanza, siendo los países que impactan en su desarrollo
procesal España, Chile, Argentina y Colombia.
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