Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.122
Páginas 226 – 239
https://revistalex.org
Análisis del debido proceso frente a la oposición en el
juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal
Analysis of
the due process against the opposition in the trial of inventory of the extinct
conjugal society
Análise do devido processo contra a oposição no julgamento de inventário
da extinta sociedade conjugal
Ivan Patricio Culcay
Villavicencio
iculcay@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9167-2122
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
George Steven Chimbo
Arevalo
gschimboa07@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5888-2251
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
Paola Fernanda Pani Riera
pfpanir91@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6478-9942
Universidad Católica de Cuenca.
Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 21
de mayo 2022 / Arbitrado el 6 de junio 2022 / Publicado el 29 de junio 2022
RESUMEN
Dentro
de la legislación ecuatoriana al hablar del juicio de inventario de la extinta
sociedad conyugal, es importante cumplir con un debido proceso en todos los tramites que comprometan los derechos e intereses de los
cónyuges, debido que existe una normativa ineficaz que al momento de aplicar
existen varias falacias e inconformidades. Como objetivo principal se analizó
la figura jurídica de la oposición dentro del juicio de inventario de la
sociedad conyugal, en cuanto a los términos legales que permitan identificar el
debido proceso sin que afecte a los derechos de los cónyuges al momento de la
partición de bienes. Se aplicó la metodología tanto deductiva como inductiva,
siendo la sociedad conyugal el punto de partida y llegar particularmente a la
oposición del juicio de inventario, existiendo un vacío legal. Concluyendo que
esta falta de normativa, debe ser interpretada conforme a derecho, dejando de
lado la sana critica.
Palabras clave: Debido
proceso; Código orgánico general de procesos; Sociedad conyugal; Inventario de
bienes; Oposición; Seguridad jurídica
ABSTRACT
Within the Ecuadorian
legislation, when we are facing the inventory trial of the extinct conjugal
partnership, it is important to comply with due process in all procedures that
compromise the rights and interests of the spouses, because there is an
ineffective regulation that at the time of applying There
are several fallacies and nonconformities. The objective is to analyze the
legal figure of the opposition within the trial of inventories of the conjugal
partnership, in terms of the legal terms that allow us to identify the due
process without affecting the rights of the spouses at the time of the
partition of assets. Both deductive and inductive methodology
were applied, which is the marital partnership as a starting point and
particularly in opposition to the inventory trial, because there is a legal
vacuum here. Concluding that this lack of regulations must be
interpreted according to law, leaving aside healthy criticism.
Key words: Due process; General organic code of processes; Conjugal society;
Inventory of goods; Opposition; Legal security
RESUMO
Dentro da legislação
equatoriana, quando nos deparamos com o processo de inventário da extinta união
conjugal, é importante cumprir o devido processo legal em todos os
procedimentos que comprometam os direitos e interesses dos cônjuges, pois há
uma regulamentação ineficaz que no momento da aplicando existem várias falácias
e não conformidades. O objetivo é analisar a figura jurídica da oposição no
julgamento dos inventários da parceria conjugal, nos termos legais que nos
permitem identificar o devido processo sem afetar os direitos dos cônjuges no
momento da partilha de bens. Aplicou-se tanto a metodologia dedutiva quanto a
indutiva, que tem a união estável como ponto de partida e particularmente em
oposição ao julgamento de inventário, pois há aqui um vazio jurídico.
Concluindo que essa falta de regulamentação deve ser interpretada de acordo com
a lei, deixando de lado críticas saudáveis.
Palavras-chave: Devido Processo; Código orgânico do processo geral; Sociedade conjugal;
Inventário de mercadorias; Oposição; Segurança jurídica
INTRODUCCIÓN
La sociedad conyugal nace al mismo
tiempo que el matrimonio, como así lo dispone el código civil de Ecuador, esta
sociedad de bienes está compuesta por activos y pasivos de los cónyuges, sin
embargo, la misma podrá extinguirse en cualquier momento, el juicio de
inventario, generalmente se resolverá dentro de la jurisdicción voluntaria,
pero existe oposición cuando uno de los interesados no se encuentra de acuerdo
con la división de la comunidad de bienes, cambiando la jurisdicción a
contenciosa y tramitándose por la vía sumaria, dentro de la misma no existe una
norma clara, para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso respecto
a la forma y al momento procesal oportuno para presentar la oposición al juicio
de inventario.
Los objetivos que se plantearon dentro
de la investigación fueron los mismos que han sido estudiado en la sociedad
conyugal y la oposición dentro de los términos legales, así como también, se
examinó cómo afecta el vacío legal a los derechos de los cónyuges al momento de
la partición de bienes, siendo el punto fundamental la falta de normativa para
oponerse al inventario, y por último se identificó adecuadamente conforme a
derecho para que se lleve a cabo la oposición al juicio de inventario de la
extinta sociedad conyugal, siguiendo un debido proceso garantizando los
intereses de los cónyuges.
MÉTODO
Dentro de esta investigación al ser un
tema analítico; se partió de un tema general que abarca varias instituciones
jurídicas que forman parte de la sociedad conyugal, consecuentemente al
analizar una de estas figuras se encontró él vacío legal frente a la oposición,
cuando existe un juicio de inventario, para ello se utilizó el método inductivo
y deductivo siendo importante para la investigación debido que son estrategias
de razonamiento lógico y premisas particulares que llegan a una conclusión en
general.
De la misma manera, se utilizaron
principios generales intrínsecos dentro de un debido proceso que son netamente
derechos y garantías que deben ser respetados conforme a lo que establece la
Ley Suprema, para llegar a una conclusión en específico, de tal manera que
estos dos métodos se utilizaron para identificar el debido proceso frente a la
oposición al juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, buscando
solventar la falta de claridad y eficacia en la norma respecto de esta figura
jurídica. Y finalmente se utilizó el método exploratorio el cual fue necesario
para comprender de mejor manera el problema planteado, pero sin que proporcione
resultados que hayan sido concluyentes.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
La sociedad conyugal nace con varias
instituciones jurídicas que va relacionada con la comunidad de bienes, la misma
que está compuesta por el patrimonio activo y pasivo de los cónyuges, de esta
manera es importante definirla como un tipo de sociedad formado por dos
personas y originada tras el matrimonio, donde a través de dicho acuerdo los
cónyuges comparten la titularidad y a la vez administran el patrimonio común.
Según lo que manifiesta Sánchez (2021), la sociedad conyugal nace con el
matrimonio, en donde los cónyuges disponen de sus bienes y haberes en igualdad
de condiciones, dando como resultado la administración de su patrimonio común,
producto de la celebración del contrato solemne entre el hombre y la mujer que
son participantes dentro de dicha sociedad conyugal, recalcando que a partir de
la celebración del matrimonio lo que se adquiera formara parte de dicha
sociedad antes mencionada.
Asímismo, como sostiene Pérez
(2010), la sociedad conyugal es una comunidad de bienes, en donde no importa
cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el
matrimonio, ya que estos pertenecen a la sociedad de bienes, y es regulada en
las capitulaciones matrimoniales por los mismos. En otras palabras, todos los
bienes adquiridos por los cónyuges forman parte de la sociedad conyugal,
excluyendo a ciertos bienes que se encuentren dentro de las capitulaciones
matrimoniales realizado por cualquiera de los
intervinientes.
Además, la legislación ecuatoriana se
refiere al régimen de bienes, el código civil manifiesta que por el hecho de
contraer matrimonio se está formando la sociedad de bienes, dispuesta por el
patrimonio de ambos cónyuges, incluso la normativa vigente hace alusión que la
sociedad conyugal no se podrá formar sin antes celebrar un contrato solemne o a
su vez la unión de hecho. La sociedad conyugal se origina desde el momento que
se contrae el matrimonio, y de la misma forma se extingue con la disolución del
vínculo matrimonial, siendo esta una institución jurídica importante que regula
los intereses económicos entre cónyuges y en relación a terceros.
Haciendo
énfasis a la disolución conyugal, la misma se da por terminado debido al
divorcio de los cónyuges, debido que este es el paso previo necesario para
proceder a la liquidación o partición de dichos bienes. Haciendo énfasis con el
aporte de Sotelo, se pudo evidenciar que la disolución conyugal, se extingue
inmediatamente con la figura del divorcio, por otro lado, existe otra
alternativa para los intervinientes que podrán continuar con su vínculo
matrimonial, pero disolver la sociedad conyugal la misma que surtirá efecto cuando
se configure el divorcio. La terminación de la sociedad de bienes puede darse
de dos formas; voluntaria que es aquella que se da con el consentimiento de
ambos cónyuges y la misma se llevara a cabo ante un notario público, la
controvertida es en donde uno de los cónyuges no se encuentra de acuerdo, y se
tramitara ante la vía judicial.
Ahora bien, por ser un Estado de paz y
contar con los medios alternativos de solución de conflictos, la Constitución
de la República del Ecuador del año 2008 faculta que los cónyuges de forma
libre y voluntaria puedan disolver la sociedad conyugal, la misma que se
llevará a cabo conforme a lo establecido dentro de la Ley Notarial en el
artículo 18 numeral 13: Que expone que son atribuciones exclusivas de los
notarios autorizar la petición para resolver cuestiones de la sociedad de
bienes cuando existe un acuerdo, sin perjudicar la identidad y datos civiles de
los intervinientes, previo a ello se realizará el reconocimiento de firmas,
presentando la partida de matrimonio, sentencia y el reconocimiento debidamente
certificado y demás documentos habilitantes.
El notario una vez que reconoce esta
petición procede a redactar el acta para que se disuelva la sociedad conyugal,
para que la misma sea protocolizada e inscrita en el Registro Civil. Así mismo
por vía judicial se puede extinguir la sociedad conyugal, cuando no existe el
acuerdo entre los cónyuges en base al artículo 217 del Código Civil Ecuatoriano
que establece que “en cualquier momento uno de los cónyuges, puede plantear la
demanda de la disolución conyugal y a su vez la liquidación de dicha sociedad
de bienes” (p.18, 2008).
Existen diversas causales para que se
disuelva la sociedad conyugal, como bien se analizó; inicialmente es la
terminación del matrimonio, según lo establecido en el Código Civil, una vez
extinguido el matrimonio se extingue también la sociedad conyugal, la cual
procederá con una liquidación y la partición de bienes. Así mismo al existir
una sentencia con la posesión de los bienes del desaparecido, en este caso se
habla de una presunción de muerte de uno de los cónyuges, una vez concedida la
posesión se disolverá la sociedad conyugal. O también, al dictarse una
sentencia judicial se podrá dar en cualquier momento por la voluntad de uno de
los cónyuges, que podrá solicitar ante el juez o al notario público tanto la
disolución como la liquidación de la sociedad conyugal. Y por último en casos
de nulidad, se declarará nulo el vínculo matrimonial, existiendo de por medio
mala fe, ya sea cuando se contrajo el matrimonio o se omitieron solemnidades
sustanciales.
En Ecuador al ser un Estado
constitucional de derechos y justicia, busca ante todo la igualdad y en este
caso dentro de este análisis, el objetivo es garantizar los intereses y
derechos de los cónyuges al momento de la partición de los gananciales, los
mismos que deberán ser repartidos de forma equitativa, sin perjudicar el
patrimonio común que ha sido fruto del esfuerzo y trabajo durante el
matrimonio, recalcando que la sociedad conyugal es una institución jurídica
propia, sin que exista un representante legal.
Es sustancial una vez que se haya
disuelto la sociedad conyugal se proceda a iniciar con el inventario de los
bienes que forman parte de la sociedad conyugal, en donde se establecerá la situación
económica de dicha sociedad, de forma detallada y con la descripción respectiva
así como los derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio común,
siendo objeto de una tasación de todos los bienes que se usufrutuaban,
obteniendo un valor referencial para posteriormente proceder a la partición.
Según Cabanellas (2006) manifiesta que
el inventario es un conjunto ordenado de bienes, que pertenecen a una persona
en particular, las mismas que se encuentran en un determinado lugar,
clasificados por su nombre, clase, número, que servirán posteriormente para un
avaluó. Además, palacios manifiesta que se llama inventario a la acción de
individualizar y describir los bienes, para consiguientemente se realice el
avaluó, determinando valores de cada uno, es decir que tanto el inventario como
el avaluó tienen como objetivo facilitar la distribución de forma proporcional
de los bienes a cada cónyuge. De lo ya analizado, sin importar como llega a
extinguirse la sociedad conyugal, es menester distinguir una vez ya realizado
el inventario que bienes le corresponderán a cada cónyuge, para lo cual se
deberá realizar una liquidación de la sociedad conyugal.
El Doctor García Falconi
(2008) sostiene que la “liquidación de la sociedad conyugal, es rendir cuentas
entre los cónyuges o ex cónyuges, siendo así que se deberá determinar los
valores de cada bien, cancelar si coexistan deudas y determinar compensaciones
si así es el caso” (p. 187). Además, Cabanellas (2006) menciona que es el
conjunto de operaciones necesarias para poder determinar lo que le corresponde
a cada interesado, respecto de los derechos activos y pasivos de su patrimonio,
bienes, o valores.
Tomando en consideración los aportes
de los autores antes citados, la liquidación de la sociedad conyugal básicamente
es determinar de forma proporcional ya sea por mandato de ley o ante el notario
público, la división del patrimonio común, de tal manera que quede liquidado,
todo tipo de negociaciones pendientes, fijar valores necesarios para la
partición, saldar cuentas entre cónyuges o sucesores, lo cual la liquidación es
sustancial para poder distinguir los bienes que pertenecen a la sociedad como
los que han sido propios de cada cónyuge, considerando los cargos, abonos,
recompensas o indemnizaciones, para lo cual se conseguirá un solo valor, y el
mismo será dividido entre los cónyuges o sus herederos tomando nombre como
gananciales.
Dentro del proceso de la liquidación
de la sociedad conyugal, se hace alusión a dos fases judiciales; primero como
inventario y avaluó de bienes, en donde se determinará y se valorara cada bien
que forma parte del patrimonio común y la segunda es la partición en donde se
fija lo que le va a corresponder a cada interviniente, no obstante, en el caso
que no exista un acuerdo de por medio será la autoridad competente quien
adjudique a cada uno lo que le corresponde por ley. Ahora bien, como se ha
podido observar, la liquidación de la sociedad conyugal, lleva consigo el
inventario de los bienes que pertenecen a dicha sociedad, para lo cual se
llegue a determinar la partición de forma equitativa, pero siempre y cuando
exista el acuerdo entre los interesados, por lo contrario nace la controversia
al momento en que uno de los cónyuges decide oponerse al inventario de la
sociedad conyugal generándose así una litis, siendo
necesario acudir ante el órgano jurisdiccional, planteando una demanda de forma
voluntaria o por mandato de ley.
El inventario cumple un rol importante
dentro del derecho procesal, en donde tiene la principal función de excluir
bienes personales de los cónyuges frente a la partición como requisito de sine
qua non para formar en inventario y la tasación de los bienes para poder llegar
a liquidar los mismos. Dentro del juicio de inventario se procederá al avaluó y
a la tasación de bienes, conforme a la legislación ecuatoriana este
procedimiento emana de la jurisdicción voluntaria de uno de los cónyuges la
cual se solicita al juez para que pueda admitir este trámite y ordene con la
citación a las partes interesadas.
Es
importante recalcar lo que menciona la Corte Nacional de Justicia en la
absolución de consulta del año 2020, acerca del juicio de inventario; dentro de
la sentencia No. 0239 dictada en el año 2012, se refirió lo siguiente: Conforme
al referirse al proceso de inventario, se debe indicar que no es netamente un
juicio ya que se considera como un aislamiento de bienes, el cual tiene por
objeto cumplir con las solemnidades de dar cumplimiento con el debido proceso y
sobre todo que se garantice la fidelidad entre los intervinientes, en la cual
no se podrá restringir ni otorgar derechos, mucho menos disponer de bienes que
están siendo enlistados. Como se mencionó anteriormente dentro del inventario
es esencial hablar también de la tasación, el tratadista Cabanellas (2003) señala
que; “la tasación es la valuación y la estimación de un precio o valor de una
determinada cosa, que puede ser fijo o máximo el cual deberá ser indicado por
la autoridad, con la finalidad de evitar especulaciones abusivas” (p. 387).
Por lo tanto, el avaluó de los bienes
es indispensable dentro del inventario, como así también lo establece la
normativa procesal derogada (2005), en el artículo 637; en cuanto al avaluó de
los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, se realizara en el tiempo
que se realice el inventario, con la descripción y el valor previamente
detallado por el perito acreditado. Además, en el Código Orgánico General de
Procesos en el articulado 334 numeral 4; el juicio de inventario, avaluó y
tasación de bienes tiene como fin enlistar los activos y pasivos del patrimonio
común y por su naturaleza se tramitará bajo el procedimiento voluntario, no
obstante, puede cambiar a sumario u ordinario.
Siendo primordial definir al
procedimiento voluntario, según el criterio de Gozaini
(2005) el cual indica que se actúa al compromiso de intereses jurídicos de los
particulares, estableciendo un acto jurídico, que tiene por objeto la
pretensión que el órgano jurisdiccional resuelva conforme a la declaración de
las nomas pertinentes al caso planteado. Así como lo establece el COGEP (Código
Orgánico General de Procesos), cualquier persona que tenga responsabilidad en
cuanto a los bienes en controversia, podrá solicitar el inventario de los
mismos, pero en el momento que exista oposición por uno de los intervinientes,
cambiara a jurisdicción contenciosa, tramitándose ante la vía sumaria, como
bien se ha podido mencionar con antelación.
De esta manera haciendo relación a la
oposición, se define como el impedimento, obstáculo, lo cual da la acción y el
efecto para impugnar un acto mediante una querella, tacha u otra vía que sea
contundente para demandar su invalidación. Recalcando que la oposición se dará
en ciertos bienes, ya que en la parte que no exista objeción se aprobará
mediante sentencia, siendo el mismo juzgador que conoció el inventario,
competente para tramitar la oposición.
La
normativa procesal ya derogado, relación a la oposición señalaba que; concluido
el inventario el juez, podrá conceder el termino de quince días para que las
partes aleguen alguna observación netamente relacionada con el inventario, en
el caso que existieren las mismas, el juez convocara a una junta de
conciliación señalando el día, el lugar y la hora, indicando que lo acordado
será obligatorio para las partes. A falta de un acuerdo el juez sustanciara las
objeciones vía sumaria, concediendo el termino de diez días para que presenten
pruebas pertinentes, pero sin perjudicar la parte aprobada en el inventario,
como bien se pudo evidenciar el antiguo código establece un término para la
presentación de la oposición, de tal forma en la actualidad el código vigente
carece de eficacia, siendo una norma bastante ambigua, causando una indebida
interpretación por parte de los profesionales del derecho al momento de
aplicarla.
Ahora bien, el Estado ecuatoriano
siempre ha buscado garantizar los derechos a los ciudadanos como lo es el
acceso a la justicia y al debido proceso principalmente, de tal forma que
también es importante la competencia de cada juzgador, es decir que todo ecuatoriano
tiene derecho a ser juzgado por un juez competente, en relación de las
personas, territorio, materia y grados. Dentro del juicio de inventario existen
varias reglas en cuanto a la competencia, pero por tratarse de bienes, la
competencia del juez será del lugar en donde se encuentren los bienes al
momento de inventariarse, de tal manera que la autoridad competente para
conocer y resolver estos juicios de inventario son exclusivamente los jueces de
familia, como también lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial
(2009). Por lo tanto, respecto al juicio de inventario la ley faculta a las
partes que puedan oponerse al mismo, convirtiéndose el proceso en sumario, sin
embargo, cuando existe oposición la ley no es tan precisa para determinar el
procedimiento y los términos correspondientes, para que exista un debido
proceso precautelando los derechos de los cónyuges.
La problemática principal de esta
investigación, efectivamente es el vacío legal frente a la oposición al juicio
de inventario, ya que no existe una norma especial eficiente y clara, dejándose
sin efecto la seguridad jurídica que establece la Constitución de la Republica del Ecuador (2008), en el artículo 82, lo cual se
fundamenta en el respeto a la carta magna y a las normas jurídicas claras,
públicas, las mismas que tienen que ser aplicadas por las autoridades
competentes, al centrarse dentro de la figura que es la oposición de acuerdo el
COGEP, no establece los términos ni mucho menos la forma de cómo se debe llevar
a cabo legalmente la oposición al juicio de inventario, siendo así que los
jueces han interpretado esta norma conforme a su sana critica, aplicando la
norma frente a esta figura jurídica según lo que establece el artículo 333 del
COGEP.
Además,
haciendo énfasis de forma general a la oposición, no menciona específicamente
al inventario, debido que dentro del articulo 341 al 346 del Código antes
mencionado, existen anomalías en relación al momento procesal oportuno para
poder presentar oposición, frente a ello se evidencia que no existe el
cumplimiento efectivo del debido proceso, vulnerando uno de los derechos
esenciales de todos los ciudadanos, el acceso a la administración de justicia.
Analizando la normativa procesal
vigente, si bien es cierto dentro de la oposición al juicio de inventario
existen reglas propias especiales, las mismas que no son claras generando así
conflictos al momento de la aplicación, la problemática surge al momento mismo
de la interpretación de las reglas generales en relación a la oposición, siendo
estas normas confrontadas, la regla general establece que se aplicara según los
requisitos de la contestación a la demanda, por otro lado la regla especifica
no establece como debe presentarse, ni tampoco en qué momento debe presentar la
misma, además el artículo 346, únicamente señala en cuanto a la negativa de
terceros la cual deberá ser examinada y tasada para que sea considerada como
oposición.
Dentro de los principios procesales en
relación a la Carta Magna, busca precautelar los derechos de las personas bajo
el artículo 75; que toda persona tiene derecho al acceso tanto de la justicia
como de la tutela judicial efectiva la misma que deberá ser imparcial y
expedita acorde a sus derechos e intereses, evitando dejar en desamparo a las
partes ni mucho menos contraviniendo con las decisiones judiciales puestas en
práctica por la autoridad competente, se hace relación a este principio con la
finalidad de garantizar el debido proceso el mismo que es vulnerado dentro de
esta figura jurídica que es la oposición, lo cual la Constitución de manera
clara y eficiente establece las garantías que deberán ser cumplidas a cabalidad
dentro de un proceso que existan de por medio derechos e intereses en este caso
de los cónyuges. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año
1948, se refiere a la igualdad jurídica entre los cónyuges, en el margen de la
libertad, justicia, y paz, el reconocimiento de la dignidad intrínseca en
igualdad de derechos inalienables de los miembros que conforman el núcleo familiar.
El Debido Proceso es una garantía
legal, en donde el estado por medio de sus operadores de justicia deben actuar
con responsabilidad en apego a las leyes, en todas las materias del derecho,
buscando así una correcta aplicación de las normas dentro del marco de la
dignidad humana cuyo objetivo se basa en la norma suprema que deberá ser
aplicable a cada caso en concreto, para ello es necesario que exista un
equilibrio entre el ciudadano y el estado respetando las garantías procesales,
que buscan proteger el interés general e individual con la efectiva
administración de justicia, evitando arbitrariedades e inseguridades dentro de
la normativa vigente.
Los jueces tendrán plena
responsabilidad en el cumplimiento de las normas y derechos, al ser imparciales
debe prevalecer la igualdad que permita una administración transparente y
equitativa, evitando la inseguridad jurídica de un estado de derechos, por lo
tanto, prevalecerá la legalidad en donde radica la existencia de las normas que
deberán ser interpretadas de acuerdo a las garantías básicas del debido
proceso. Al ajustarse dentro del tema de investigación en el artículo 76
numeral 7 de la Constitución de la Republica del
Ecuador, haciendo relación a los principales medios y tiempos que sean
necesarios para una efectiva defensa, ser escuchados oportunamente en igualdad
de condiciones y con derecho a contradecir a la otra parte.
En virtud a la sana critica los
administradores de justicia hacen uso de la interpretación a la figura de la
oposición, mediante las reglas generales estipuladas en el COGEP, ya que como
bien se mencionó anteriormente al existir oposición se genera una controversia
por la falta de acuerdo entre los intervinientes, por ende no se estaría
hablando de una correcta tutela judicial efectiva, además que se estaría
omitiendo el debido proceso que se debe llevar a cabo conforme a lo que
establece la ley suprema de justicia. Dentro de esta perspectiva los juzgadores
han tenido la libertad en base al criterio, aplicar las normas conforme a su experiencia
en la vida practica y no más en apego a las normas especiales como lo es en la
oposición al inventario, lo cual algunos administradores de justicia admiten a
esta figura jurídica de oposición hasta antes de la convocatoria a la audiencia
o también dentro de la misma audiencia única.
Con respeto a esta problemática la
Corte Nacional de Justicia (2020) se ha pronunciado conforme a la inquietud
existente en la oposición, señalando bajo el criterio no vinculante, el juicio
de inventario tiene como finalidad realizar el registro de bienes de los que
son de interés común de los intervinientes, ya que inicialmente este proceso se
inicia por la vía voluntaria y frente a la falta de acuerdo por conflicto de
intereses o voluntades se convierte en contencioso. Sin embargo, aunque exista
la oposición se busca solemnizar aquel registro de los bienes y evitar que se
declare un derecho injustamente, por lo cual al generarse la oposición no se
trataría de un nuevo proceso, ya que la competencia seguiría radicando sobre el
juez que conoció el inventario.
Además de
ello recalca que la oposición se debe presentar por escrito y no debe contener
necesariamente los requisitos que son establecidos para la contestación de la
demanda, sino que en este caso únicamente se deberá indicar las observaciones
con respeto al juicio de inventario, en donde el juzgador analizara que la
oposición presentada tenga fundamento y posterior a ello emitir un auto
interlocutorio señalando la oposición planteada y abriendo un término de prueba
de 15 días bajo la vía sumaria. Bajo el artículo 82 del COGEP, el auto
interlocutorio es una providencia que resuelve cuestiones netamente procesales
que no son materia de una sentencia, pero se pueden ver afectados los intereses
de las partes, si bien es cierto dentro de la oposición no existe una sentencia
como tal, ya que no hay un acuerdo entre las partes para que la misma sea
ejecutoriada y de obligatorio cumplimiento, lo cual debatiendo esta
inconsistencia normativa, lo único que trata la administración de justicia, es
llevar a cabo el proceso omitiendo las solemnidades propias que debe tener una
normativa especial.
La misma que dentro de este análisis
se ha podido evidenciar que carece de claridad y de eficiencia para poder
aplicar de manera transparente y sobre todo equitativa, ya que no solo vulnera
el debido proceso sino los derechos de los cónyuges como ya se manifestó
anteriormente, lo cual al retardar el proceso, sin vela de las garantías
básicas y la tutela efectiva, posteriormente los cónyuges no podrán disponer ni
acceder a sus bienes, mucho menos tomar decisiones en igualdad de condiciones,
en torno a la sociedad conyugal conforme a lo establecido dentro del artículo
324 de la carta magna, en concordancia con el artículo 69 numeral 3 del cuerpo
legal antes mencionado, manifiesta que al ser el Ecuador, un estado de derechos
y justicia busca equiparar la igualdad de derechos en relación a la
administración de la sociedad conyugal y de bienes.
La etapa final se produce cuando la
partición y adjudicación de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal,
se efectúa, causando la extinción de todo tipo de vínculo en cuanto al
patrimonio común entre cónyuges, de tal forma que la partición es aquella
figura que pone fin a dicha sociedad, otorgando la titularidad de los bienes
que fueron adjudicados de forma individual, a través de esta acción termina el
estado temporal de indivisión, convirtiéndose los bienes en patrimonio
exclusivo de cada sujeto procesal.
CONCLUSIÓN
El Código Civil Ecuatoriano, faculta a
los futuros cónyuges decidir sobre su régimen patrimonial, esto es el estatuto
económico tanto de los activos como los pasivos que a futuro podrán reunir los
contrayentes, denominado así la sociedad conyugal, sujetándose a los derechos y
obligaciones que conllevan la misma, solo si los cónyuges deciden realizar
capitulaciones matrimoniales sus bienes quedaran en su estado inicial, esto es
su patrimonio personal.
Como se ha puesto de manifiesto dentro
de este artículo, la sociedad conyugal lleva consigo algunas instituciones
jurídicas, una de ellas la liquidación de la sociedad conyugal, surge a raíz de
que uno de los cónyuges decide separar o quitar sus bienes y que los mismo
vuelvan a pertenecer a su patrimonio individual, u otra de las causas para que
la sociedad conyugal se extinga es el divorcio, de tal manera que cuando ya se
rompe ese vínculo matrimonial también deja de existir el patrimonio común, como
bien se ha podido demostrar dentro de este análisis, a raíz de este figura del
juicio de inventario, objeto de este análisis dentro del cual se ha generado
ciertas inconsistencias normativas que ha llevado a una interpretaciones
general de una norma que siendo especial carece de claridad y eficiencia.
Siendo así al no existir un debido
proceso dentro de una normativa especial, el principal derecho vulnerado han
sido los derechos de los cónyuges para poder acceder libremente y disponer de
su patrimonio en cualquier momento, asimismo causando inseguridad a los bienes
que forman el patrimonio, ya que al dilatarse el proceso se perjudicara el
avaluó e incluso uno de los cónyuges podría actuar de mala fe, ocultando los
bienes mientras se lleve a cabo la liquidación de la sociedad conyugal.
Una de las alternativas para los cónyuges
seria realizar las capitulaciones matrimoniales, para que posteriormente no se
encuentren en este tipo de litigios, evitando así dilaciones u omisiones en
cuanto al debido proceso, además la comunidad de bienes se encuentran bajo
varias etapas que conciernen a la extinción de la sociedad conyugal, sin
embargo es importante que los jueces, garanticen el acceso a la justicia deberá
la misma que deberá ser pronta oportuna, precautelando los derechos de los
intervienes dentro del proceso bajo los principios de legalidad, imparcialidad,
celeridad y economía procesal, garantizando la seguridad jurídica que debe
prevalecer dentro de un estado de derechos y justicia, llevando a cabo un
debido proceso, respetando los tiempos y etapas procesales para que las partes
puedas hacer observaciones y si es el caso contradecir ciertos argumentos en
los cuales no estén de acuerdo.
Es
necesario que se establezca como una obligación primordial que la Asamblea
Nacional, maneje sigilosamente esta problemática basándose en las
inconsistencias que se presentan dentro de este artículo, efectuando reformas
dentro del cuerpo legal correspondiente al sistema procesal, ya que el código
antes derogado indicaba los términos e incluso la forma para presentar la
oposición, lo cual el COGEP, hoy en día mantiene características ambiguas
existiendo oscuridad dentro de esta normativa que causa confusión al aplicarse,
se deberá mencionar adecuadamente los términos y la forma en la que se debe
presentar la oposición, ya que es una normativa especial que debe cumplir con
las expectativas de garantizar la tutela judicial efectiva más allá de los
intereses de los cónyuges. A partir de esto el debido proceso como bien se
menciona en la oposición de carácter general en donde se manifiesta en qué etapa
se puede presentar y que requisitos debe contener, de igual manera se deberá
aclarar y establecer eficientemente en la normativa respecto al inventario.
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Conflicto de Intereses. Se
declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente
artículo científico.