Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.122

Páginas 226 – 239

 https://revistalex.org

 

 

Análisis del debido proceso frente a la oposición en el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal

 

Analysis of the due process against the opposition in the trial of inventory of the extinct conjugal society

 

Análise do devido processo contra a oposição no julgamento de inventário da extinta sociedade conjugal

 

 

Ivan Patricio Culcay Villavicencio

iculcay@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9167-2122

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

George Steven Chimbo Arevalo

gschimboa07@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5888-2251

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Paola Fernanda Pani Riera

pfpanir91@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6478-9942

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 21 de mayo 2022 / Arbitrado el 6 de junio 2022 / Publicado el 29 de junio 2022

 

RESUMEN

Dentro de la legislación ecuatoriana al hablar del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, es importante cumplir con un debido proceso en todos los tramites que comprometan los derechos e intereses de los cónyuges, debido que existe una normativa ineficaz que al momento de aplicar existen varias falacias e inconformidades. Como objetivo principal se analizó la figura jurídica de la oposición dentro del juicio de inventario de la sociedad conyugal, en cuanto a los términos legales que permitan identificar el debido proceso sin que afecte a los derechos de los cónyuges al momento de la partición de bienes. Se aplicó la metodología tanto deductiva como inductiva, siendo la sociedad conyugal el punto de partida y llegar particularmente a la oposición del juicio de inventario, existiendo un vacío legal. Concluyendo que esta falta de normativa, debe ser interpretada conforme a derecho, dejando de lado la sana critica.

 

Palabras clave: Debido proceso; Código orgánico general de procesos; Sociedad conyugal; Inventario de bienes; Oposición; Seguridad jurídica

 

ABSTRACT

Within the Ecuadorian legislation, when we are facing the inventory trial of the extinct conjugal partnership, it is important to comply with due process in all procedures that compromise the rights and interests of the spouses, because there is an ineffective regulation that at the time of applying There are several fallacies and nonconformities. The objective is to analyze the legal figure of the opposition within the trial of inventories of the conjugal partnership, in terms of the legal terms that allow us to identify the due process without affecting the rights of the spouses at the time of the partition of assets. Both deductive and inductive methodology were applied, which is the marital partnership as a starting point and particularly in opposition to the inventory trial, because there is a legal vacuum here. Concluding that this lack of regulations must be interpreted according to law, leaving aside healthy criticism.

 

Key words: Due process; General organic code of processes; Conjugal society; Inventory of goods; Opposition; Legal security

 

RESUMO

Dentro da legislação equatoriana, quando nos deparamos com o processo de inventário da extinta união conjugal, é importante cumprir o devido processo legal em todos os procedimentos que comprometam os direitos e interesses dos cônjuges, pois há uma regulamentação ineficaz que no momento da aplicando existem várias falácias e não conformidades. O objetivo é analisar a figura jurídica da oposição no julgamento dos inventários da parceria conjugal, nos termos legais que nos permitem identificar o devido processo sem afetar os direitos dos cônjuges no momento da partilha de bens. Aplicou-se tanto a metodologia dedutiva quanto a indutiva, que tem a união estável como ponto de partida e particularmente em oposição ao julgamento de inventário, pois há aqui um vazio jurídico. Concluindo que essa falta de regulamentação deve ser interpretada de acordo com a lei, deixando de lado críticas saudáveis.

 

Palavras-chave: Devido Processo; Código orgânico do processo geral; Sociedade conjugal; Inventário de mercadorias; Oposição; Segurança jurídica

 

INTRODUCCIÓN

La sociedad conyugal nace al mismo tiempo que el matrimonio, como así lo dispone el código civil de Ecuador, esta sociedad de bienes está compuesta por activos y pasivos de los cónyuges, sin embargo, la misma podrá extinguirse en cualquier momento, el juicio de inventario, generalmente se resolverá dentro de la jurisdicción voluntaria, pero existe oposición cuando uno de los interesados no se encuentra de acuerdo con la división de la comunidad de bienes, cambiando la jurisdicción a contenciosa y tramitándose por la vía sumaria, dentro de la misma no existe una norma clara, para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso respecto a la forma y al momento procesal oportuno para presentar la oposición al juicio de inventario.

 

Los objetivos que se plantearon dentro de la investigación fueron los mismos que han sido estudiado en la sociedad conyugal y la oposición dentro de los términos legales, así como también, se examinó cómo afecta el vacío legal a los derechos de los cónyuges al momento de la partición de bienes, siendo el punto fundamental la falta de normativa para oponerse al inventario, y por último se identificó adecuadamente conforme a derecho para que se lleve a cabo la oposición al juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, siguiendo un debido proceso garantizando los intereses de los cónyuges.

 

MÉTODO

Dentro de esta investigación al ser un tema analítico; se partió de un tema general que abarca varias instituciones jurídicas que forman parte de la sociedad conyugal, consecuentemente al analizar una de estas figuras se encontró él vacío legal frente a la oposición, cuando existe un juicio de inventario, para ello se utilizó el método inductivo y deductivo siendo importante para la investigación debido que son estrategias de razonamiento lógico y premisas particulares que llegan a una conclusión en general.

 

De la misma manera, se utilizaron principios generales intrínsecos dentro de un debido proceso que son netamente derechos y garantías que deben ser respetados conforme a lo que establece la Ley Suprema, para llegar a una conclusión en específico, de tal manera que estos dos métodos se utilizaron para identificar el debido proceso frente a la oposición al juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, buscando solventar la falta de claridad y eficacia en la norma respecto de esta figura jurídica. Y finalmente se utilizó el método exploratorio el cual fue necesario para comprender de mejor manera el problema planteado, pero sin que proporcione resultados que hayan sido concluyentes.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

La sociedad conyugal nace con varias instituciones jurídicas que va relacionada con la comunidad de bienes, la misma que está compuesta por el patrimonio activo y pasivo de los cónyuges, de esta manera es importante definirla como un tipo de sociedad formado por dos personas y originada tras el matrimonio, donde a través de dicho acuerdo los cónyuges comparten la titularidad y a la vez administran el patrimonio común. Según lo que manifiesta Sánchez (2021), la sociedad conyugal nace con el matrimonio, en donde los cónyuges disponen de sus bienes y haberes en igualdad de condiciones, dando como resultado la administración de su patrimonio común, producto de la celebración del contrato solemne entre el hombre y la mujer que son participantes dentro de dicha sociedad conyugal, recalcando que a partir de la celebración del matrimonio lo que se adquiera formara parte de dicha sociedad antes mencionada.

 

Asímismo, como sostiene Pérez (2010), la sociedad conyugal es una comunidad de bienes, en donde no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, ya que estos pertenecen a la sociedad de bienes, y es regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos. En otras palabras, todos los bienes adquiridos por los cónyuges forman parte de la sociedad conyugal, excluyendo a ciertos bienes que se encuentren dentro de las capitulaciones matrimoniales realizado por cualquiera de los intervinientes.

 

Además, la legislación ecuatoriana se refiere al régimen de bienes, el código civil manifiesta que por el hecho de contraer matrimonio se está formando la sociedad de bienes, dispuesta por el patrimonio de ambos cónyuges, incluso la normativa vigente hace alusión que la sociedad conyugal no se podrá formar sin antes celebrar un contrato solemne o a su vez la unión de hecho. La sociedad conyugal se origina desde el momento que se contrae el matrimonio, y de la misma forma se extingue con la disolución del vínculo matrimonial, siendo esta una institución jurídica importante que regula los intereses económicos entre cónyuges y en relación a terceros.

 

Haciendo énfasis a la disolución conyugal, la misma se da por terminado debido al divorcio de los cónyuges, debido que este es el paso previo necesario para proceder a la liquidación o partición de dichos bienes. Haciendo énfasis con el aporte de Sotelo, se pudo evidenciar que la disolución conyugal, se extingue inmediatamente con la figura del divorcio, por otro lado, existe otra alternativa para los intervinientes que podrán continuar con su vínculo matrimonial, pero disolver la sociedad conyugal la misma que surtirá efecto cuando se configure el divorcio. La terminación de la sociedad de bienes puede darse de dos formas; voluntaria que es aquella que se da con el consentimiento de ambos cónyuges y la misma se llevara a cabo ante un notario público, la controvertida es en donde uno de los cónyuges no se encuentra de acuerdo, y se tramitara ante la vía judicial.

 

Ahora bien, por ser un Estado de paz y contar con los medios alternativos de solución de conflictos, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 faculta que los cónyuges de forma libre y voluntaria puedan disolver la sociedad conyugal, la misma que se llevará a cabo conforme a lo establecido dentro de la Ley Notarial en el artículo 18 numeral 13: Que expone que son atribuciones exclusivas de los notarios autorizar la petición para resolver cuestiones de la sociedad de bienes cuando existe un acuerdo, sin perjudicar la identidad y datos civiles de los intervinientes, previo a ello se realizará el reconocimiento de firmas, presentando la partida de matrimonio, sentencia y el reconocimiento debidamente certificado y demás documentos habilitantes.

 

El notario una vez que reconoce esta petición procede a redactar el acta para que se disuelva la sociedad conyugal, para que la misma sea protocolizada e inscrita en el Registro Civil. Así mismo por vía judicial se puede extinguir la sociedad conyugal, cuando no existe el acuerdo entre los cónyuges en base al artículo 217 del Código Civil Ecuatoriano que establece que “en cualquier momento uno de los cónyuges, puede plantear la demanda de la disolución conyugal y a su vez la liquidación de dicha sociedad de bienes” (p.18, 2008).

 

Existen diversas causales para que se disuelva la sociedad conyugal, como bien se analizó; inicialmente es la terminación del matrimonio, según lo establecido en el Código Civil, una vez extinguido el matrimonio se extingue también la sociedad conyugal, la cual procederá con una liquidación y la partición de bienes. Así mismo al existir una sentencia con la posesión de los bienes del desaparecido, en este caso se habla de una presunción de muerte de uno de los cónyuges, una vez concedida la posesión se disolverá la sociedad conyugal. O también, al dictarse una sentencia judicial se podrá dar en cualquier momento por la voluntad de uno de los cónyuges, que podrá solicitar ante el juez o al notario público tanto la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal. Y por último en casos de nulidad, se declarará nulo el vínculo matrimonial, existiendo de por medio mala fe, ya sea cuando se contrajo el matrimonio o se omitieron solemnidades sustanciales.

En Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, busca ante todo la igualdad y en este caso dentro de este análisis, el objetivo es garantizar los intereses y derechos de los cónyuges al momento de la partición de los gananciales, los mismos que deberán ser repartidos de forma equitativa, sin perjudicar el patrimonio común que ha sido fruto del esfuerzo y trabajo durante el matrimonio, recalcando que la sociedad conyugal es una institución jurídica propia, sin que exista un representante legal.

 

Es sustancial una vez que se haya disuelto la sociedad conyugal se proceda a iniciar con el inventario de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, en donde se establecerá la situación económica de dicha sociedad, de forma detallada y con la descripción respectiva así como los derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio común, siendo objeto de una tasación de todos los bienes que se usufrutuaban, obteniendo un valor referencial para posteriormente proceder a la partición.

Según Cabanellas (2006) manifiesta que el inventario es un conjunto ordenado de bienes, que pertenecen a una persona en particular, las mismas que se encuentran en un determinado lugar, clasificados por su nombre, clase, número, que servirán posteriormente para un avaluó. Además, palacios manifiesta que se llama inventario a la acción de individualizar y describir los bienes, para consiguientemente se realice el avaluó, determinando valores de cada uno, es decir que tanto el inventario como el avaluó tienen como objetivo facilitar la distribución de forma proporcional de los bienes a cada cónyuge. De lo ya analizado, sin importar como llega a extinguirse la sociedad conyugal, es menester distinguir una vez ya realizado el inventario que bienes le corresponderán a cada cónyuge, para lo cual se deberá realizar una liquidación de la sociedad conyugal.

El Doctor García Falconi (2008) sostiene que la “liquidación de la sociedad conyugal, es rendir cuentas entre los cónyuges o ex cónyuges, siendo así que se deberá determinar los valores de cada bien, cancelar si coexistan deudas y determinar compensaciones si así es el caso” (p. 187). Además, Cabanellas (2006) menciona que es el conjunto de operaciones necesarias para poder determinar lo que le corresponde a cada interesado, respecto de los derechos activos y pasivos de su patrimonio, bienes, o valores.

 

Tomando en consideración los aportes de los autores antes citados, la liquidación de la sociedad conyugal básicamente es determinar de forma proporcional ya sea por mandato de ley o ante el notario público, la división del patrimonio común, de tal manera que quede liquidado, todo tipo de negociaciones pendientes, fijar valores necesarios para la partición, saldar cuentas entre cónyuges o sucesores, lo cual la liquidación es sustancial para poder distinguir los bienes que pertenecen a la sociedad como los que han sido propios de cada cónyuge, considerando los cargos, abonos, recompensas o indemnizaciones, para lo cual se conseguirá un solo valor, y el mismo será dividido entre los cónyuges o sus herederos tomando nombre como gananciales.

Dentro del proceso de la liquidación de la sociedad conyugal, se hace alusión a dos fases judiciales; primero como inventario y avaluó de bienes, en donde se determinará y se valorara cada bien que forma parte del patrimonio común y la segunda es la partición en donde se fija lo que le va a corresponder a cada interviniente, no obstante, en el caso que no exista un acuerdo de por medio será la autoridad competente quien adjudique a cada uno lo que le corresponde por ley. Ahora bien, como se ha podido observar, la liquidación de la sociedad conyugal, lleva consigo el inventario de los bienes que pertenecen a dicha sociedad, para lo cual se llegue a determinar la partición de forma equitativa, pero siempre y cuando exista el acuerdo entre los interesados, por lo contrario nace la controversia al momento en que uno de los cónyuges decide oponerse al inventario de la sociedad conyugal generándose así una litis, siendo necesario acudir ante el órgano jurisdiccional, planteando una demanda de forma voluntaria o por mandato de ley.

 

El inventario cumple un rol importante dentro del derecho procesal, en donde tiene la principal función de excluir bienes personales de los cónyuges frente a la partición como requisito de sine qua non para formar en inventario y la tasación de los bienes para poder llegar a liquidar los mismos. Dentro del juicio de inventario se procederá al avaluó y a la tasación de bienes, conforme a la legislación ecuatoriana este procedimiento emana de la jurisdicción voluntaria de uno de los cónyuges la cual se solicita al juez para que pueda admitir este trámite y ordene con la citación a las partes interesadas.

Es importante recalcar lo que menciona la Corte Nacional de Justicia en la absolución de consulta del año 2020, acerca del juicio de inventario; dentro de la sentencia No. 0239 dictada en el año 2012, se refirió lo siguiente: Conforme al referirse al proceso de inventario, se debe indicar que no es netamente un juicio ya que se considera como un aislamiento de bienes, el cual tiene por objeto cumplir con las solemnidades de dar cumplimiento con el debido proceso y sobre todo que se garantice la fidelidad entre los intervinientes, en la cual no se podrá restringir ni otorgar derechos, mucho menos disponer de bienes que están siendo enlistados. Como se mencionó anteriormente dentro del inventario es esencial hablar también de la tasación, el tratadista Cabanellas (2003) señala que; “la tasación es la valuación y la estimación de un precio o valor de una determinada cosa, que puede ser fijo o máximo el cual deberá ser indicado por la autoridad, con la finalidad de evitar especulaciones abusivas” (p. 387).

 

Por lo tanto, el avaluó de los bienes es indispensable dentro del inventario, como así también lo establece la normativa procesal derogada (2005), en el artículo 637; en cuanto al avaluó de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, se realizara en el tiempo que se realice el inventario, con la descripción y el valor previamente detallado por el perito acreditado. Además, en el Código Orgánico General de Procesos en el articulado 334 numeral 4; el juicio de inventario, avaluó y tasación de bienes tiene como fin enlistar los activos y pasivos del patrimonio común y por su naturaleza se tramitará bajo el procedimiento voluntario, no obstante, puede cambiar a sumario u ordinario.

Siendo primordial definir al procedimiento voluntario, según el criterio de Gozaini (2005) el cual indica que se actúa al compromiso de intereses jurídicos de los particulares, estableciendo un acto jurídico, que tiene por objeto la pretensión que el órgano jurisdiccional resuelva conforme a la declaración de las nomas pertinentes al caso planteado. Así como lo establece el COGEP (Código Orgánico General de Procesos), cualquier persona que tenga responsabilidad en cuanto a los bienes en controversia, podrá solicitar el inventario de los mismos, pero en el momento que exista oposición por uno de los intervinientes, cambiara a jurisdicción contenciosa, tramitándose ante la vía sumaria, como bien se ha podido mencionar con antelación.

 

De esta manera haciendo relación a la oposición, se define como el impedimento, obstáculo, lo cual da la acción y el efecto para impugnar un acto mediante una querella, tacha u otra vía que sea contundente para demandar su invalidación. Recalcando que la oposición se dará en ciertos bienes, ya que en la parte que no exista objeción se aprobará mediante sentencia, siendo el mismo juzgador que conoció el inventario, competente para tramitar la oposición.

La normativa procesal ya derogado, relación a la oposición señalaba que; concluido el inventario el juez, podrá conceder el termino de quince días para que las partes aleguen alguna observación netamente relacionada con el inventario, en el caso que existieren las mismas, el juez convocara a una junta de conciliación señalando el día, el lugar y la hora, indicando que lo acordado será obligatorio para las partes. A falta de un acuerdo el juez sustanciara las objeciones vía sumaria, concediendo el termino de diez días para que presenten pruebas pertinentes, pero sin perjudicar la parte aprobada en el inventario, como bien se pudo evidenciar el antiguo código establece un término para la presentación de la oposición, de tal forma en la actualidad el código vigente carece de eficacia, siendo una norma bastante ambigua, causando una indebida interpretación por parte de los profesionales del derecho al momento de aplicarla.

 

Ahora bien, el Estado ecuatoriano siempre ha buscado garantizar los derechos a los ciudadanos como lo es el acceso a la justicia y al debido proceso principalmente, de tal forma que también es importante la competencia de cada juzgador, es decir que todo ecuatoriano tiene derecho a ser juzgado por un juez competente, en relación de las personas, territorio, materia y grados. Dentro del juicio de inventario existen varias reglas en cuanto a la competencia, pero por tratarse de bienes, la competencia del juez será del lugar en donde se encuentren los bienes al momento de inventariarse, de tal manera que la autoridad competente para conocer y resolver estos juicios de inventario son exclusivamente los jueces de familia, como también lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Por lo tanto, respecto al juicio de inventario la ley faculta a las partes que puedan oponerse al mismo, convirtiéndose el proceso en sumario, sin embargo, cuando existe oposición la ley no es tan precisa para determinar el procedimiento y los términos correspondientes, para que exista un debido proceso precautelando los derechos de los cónyuges.

La problemática principal de esta investigación, efectivamente es el vacío legal frente a la oposición al juicio de inventario, ya que no existe una norma especial eficiente y clara, dejándose sin efecto la seguridad jurídica que establece la Constitución de la Republica del Ecuador (2008), en el artículo 82, lo cual se fundamenta en el respeto a la carta magna y a las normas jurídicas claras, públicas, las mismas que tienen que ser aplicadas por las autoridades competentes, al centrarse dentro de la figura que es la oposición de acuerdo el COGEP, no establece los términos ni mucho menos la forma de cómo se debe llevar a cabo legalmente la oposición al juicio de inventario, siendo así que los jueces han interpretado esta norma conforme a su sana critica, aplicando la norma frente a esta figura jurídica según lo que establece el artículo 333 del COGEP.

 

Además, haciendo énfasis de forma general a la oposición, no menciona específicamente al inventario, debido que dentro del articulo 341 al 346 del Código antes mencionado, existen anomalías en relación al momento procesal oportuno para poder presentar oposición, frente a ello se evidencia que no existe el cumplimiento efectivo del debido proceso, vulnerando uno de los derechos esenciales de todos los ciudadanos, el acceso a la administración de justicia.

Analizando la normativa procesal vigente, si bien es cierto dentro de la oposición al juicio de inventario existen reglas propias especiales, las mismas que no son claras generando así conflictos al momento de la aplicación, la problemática surge al momento mismo de la interpretación de las reglas generales en relación a la oposición, siendo estas normas confrontadas, la regla general establece que se aplicara según los requisitos de la contestación a la demanda, por otro lado la regla especifica no establece como debe presentarse, ni tampoco en qué momento debe presentar la misma, además el artículo 346, únicamente señala en cuanto a la negativa de terceros la cual deberá ser examinada y tasada para que sea considerada como oposición.

 

Dentro de los principios procesales en relación a la Carta Magna, busca precautelar los derechos de las personas bajo el artículo 75; que toda persona tiene derecho al acceso tanto de la justicia como de la tutela judicial efectiva la misma que deberá ser imparcial y expedita acorde a sus derechos e intereses, evitando dejar en desamparo a las partes ni mucho menos contraviniendo con las decisiones judiciales puestas en práctica por la autoridad competente, se hace relación a este principio con la finalidad de garantizar el debido proceso el mismo que es vulnerado dentro de esta figura jurídica que es la oposición, lo cual la Constitución de manera clara y eficiente establece las garantías que deberán ser cumplidas a cabalidad dentro de un proceso que existan de por medio derechos e intereses en este caso de los cónyuges. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, se refiere a la igualdad jurídica entre los cónyuges, en el margen de la libertad, justicia, y paz, el reconocimiento de la dignidad intrínseca en igualdad de derechos inalienables de los miembros que conforman el núcleo familiar.

 

El Debido Proceso es una garantía legal, en donde el estado por medio de sus operadores de justicia deben actuar con responsabilidad en apego a las leyes, en todas las materias del derecho, buscando así una correcta aplicación de las normas dentro del marco de la dignidad humana cuyo objetivo se basa en la norma suprema que deberá ser aplicable a cada caso en concreto, para ello es necesario que exista un equilibrio entre el ciudadano y el estado respetando las garantías procesales, que buscan proteger el interés general e individual con la efectiva administración de justicia, evitando arbitrariedades e inseguridades dentro de la normativa vigente.

 

Los jueces tendrán plena responsabilidad en el cumplimiento de las normas y derechos, al ser imparciales debe prevalecer la igualdad que permita una administración transparente y equitativa, evitando la inseguridad jurídica de un estado de derechos, por lo tanto, prevalecerá la legalidad en donde radica la existencia de las normas que deberán ser interpretadas de acuerdo a las garantías básicas del debido proceso. Al ajustarse dentro del tema de investigación en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la Republica del Ecuador, haciendo relación a los principales medios y tiempos que sean necesarios para una efectiva defensa, ser escuchados oportunamente en igualdad de condiciones y con derecho a contradecir a la otra parte.

 

En virtud a la sana critica los administradores de justicia hacen uso de la interpretación a la figura de la oposición, mediante las reglas generales estipuladas en el COGEP, ya que como bien se mencionó anteriormente al existir oposición se genera una controversia por la falta de acuerdo entre los intervinientes, por ende no se estaría hablando de una correcta tutela judicial efectiva, además que se estaría omitiendo el debido proceso que se debe llevar a cabo conforme a lo que establece la ley suprema de justicia. Dentro de esta perspectiva los juzgadores han tenido la libertad en base al criterio, aplicar las normas conforme a su experiencia en la vida practica y no más en apego a las normas especiales como lo es en la oposición al inventario, lo cual algunos administradores de justicia admiten a esta figura jurídica de oposición hasta antes de la convocatoria a la audiencia o también dentro de la misma audiencia única.

 

Con respeto a esta problemática la Corte Nacional de Justicia (2020) se ha pronunciado conforme a la inquietud existente en la oposición, señalando bajo el criterio no vinculante, el juicio de inventario tiene como finalidad realizar el registro de bienes de los que son de interés común de los intervinientes, ya que inicialmente este proceso se inicia por la vía voluntaria y frente a la falta de acuerdo por conflicto de intereses o voluntades se convierte en contencioso. Sin embargo, aunque exista la oposición se busca solemnizar aquel registro de los bienes y evitar que se declare un derecho injustamente, por lo cual al generarse la oposición no se trataría de un nuevo proceso, ya que la competencia seguiría radicando sobre el juez que conoció el inventario.

Además de ello recalca que la oposición se debe presentar por escrito y no debe contener necesariamente los requisitos que son establecidos para la contestación de la demanda, sino que en este caso únicamente se deberá indicar las observaciones con respeto al juicio de inventario, en donde el juzgador analizara que la oposición presentada tenga fundamento y posterior a ello emitir un auto interlocutorio señalando la oposición planteada y abriendo un término de prueba de 15 días bajo la vía sumaria. Bajo el artículo 82 del COGEP, el auto interlocutorio es una providencia que resuelve cuestiones netamente procesales que no son materia de una sentencia, pero se pueden ver afectados los intereses de las partes, si bien es cierto dentro de la oposición no existe una sentencia como tal, ya que no hay un acuerdo entre las partes para que la misma sea ejecutoriada y de obligatorio cumplimiento, lo cual debatiendo esta inconsistencia normativa, lo único que trata la administración de justicia, es llevar a cabo el proceso omitiendo las solemnidades propias que debe tener una normativa especial.

 

La misma que dentro de este análisis se ha podido evidenciar que carece de claridad y de eficiencia para poder aplicar de manera transparente y sobre todo equitativa, ya que no solo vulnera el debido proceso sino los derechos de los cónyuges como ya se manifestó anteriormente, lo cual al retardar el proceso, sin vela de las garantías básicas y la tutela efectiva, posteriormente los cónyuges no podrán disponer ni acceder a sus bienes, mucho menos tomar decisiones en igualdad de condiciones, en torno a la sociedad conyugal conforme a lo establecido dentro del artículo 324 de la carta magna, en concordancia con el artículo 69 numeral 3 del cuerpo legal antes mencionado, manifiesta que al ser el Ecuador, un estado de derechos y justicia busca equiparar la igualdad de derechos en relación a la administración de la sociedad conyugal y de bienes.

 

La etapa final se produce cuando la partición y adjudicación de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal, se efectúa, causando la extinción de todo tipo de vínculo en cuanto al patrimonio común entre cónyuges, de tal forma que la partición es aquella figura que pone fin a dicha sociedad, otorgando la titularidad de los bienes que fueron adjudicados de forma individual, a través de esta acción termina el estado temporal de indivisión, convirtiéndose los bienes en patrimonio exclusivo de cada sujeto procesal.

 

CONCLUSIÓN

El Código Civil Ecuatoriano, faculta a los futuros cónyuges decidir sobre su régimen patrimonial, esto es el estatuto económico tanto de los activos como los pasivos que a futuro podrán reunir los contrayentes, denominado así la sociedad conyugal, sujetándose a los derechos y obligaciones que conllevan la misma, solo si los cónyuges deciden realizar capitulaciones matrimoniales sus bienes quedaran en su estado inicial, esto es su patrimonio personal.

Como se ha puesto de manifiesto dentro de este artículo, la sociedad conyugal lleva consigo algunas instituciones jurídicas, una de ellas la liquidación de la sociedad conyugal, surge a raíz de que uno de los cónyuges decide separar o quitar sus bienes y que los mismo vuelvan a pertenecer a su patrimonio individual, u otra de las causas para que la sociedad conyugal se extinga es el divorcio, de tal manera que cuando ya se rompe ese vínculo matrimonial también deja de existir el patrimonio común, como bien se ha podido demostrar dentro de este análisis, a raíz de este figura del juicio de inventario, objeto de este análisis dentro del cual se ha generado ciertas inconsistencias normativas que ha llevado a una interpretaciones general de una norma que siendo especial carece de claridad y eficiencia.

 

Siendo así al no existir un debido proceso dentro de una normativa especial, el principal derecho vulnerado han sido los derechos de los cónyuges para poder acceder libremente y disponer de su patrimonio en cualquier momento, asimismo causando inseguridad a los bienes que forman el patrimonio, ya que al dilatarse el proceso se perjudicara el avaluó e incluso uno de los cónyuges podría actuar de mala fe, ocultando los bienes mientras se lleve a cabo la liquidación de la sociedad conyugal.

 

Una de las alternativas para los cónyuges seria realizar las capitulaciones matrimoniales, para que posteriormente no se encuentren en este tipo de litigios, evitando así dilaciones u omisiones en cuanto al debido proceso, además la comunidad de bienes se encuentran bajo varias etapas que conciernen a la extinción de la sociedad conyugal, sin embargo es importante que los jueces, garanticen el acceso a la justicia deberá la misma que deberá ser pronta oportuna, precautelando los derechos de los intervienes dentro del proceso bajo los principios de legalidad, imparcialidad, celeridad y economía procesal, garantizando la seguridad jurídica que debe prevalecer dentro de un estado de derechos y justicia, llevando a cabo un debido proceso, respetando los tiempos y etapas procesales para que las partes puedas hacer observaciones y si es el caso contradecir ciertos argumentos en los cuales no estén de acuerdo.

 

Es necesario que se establezca como una obligación primordial que la Asamblea Nacional, maneje sigilosamente esta problemática basándose en las inconsistencias que se presentan dentro de este artículo, efectuando reformas dentro del cuerpo legal correspondiente al sistema procesal, ya que el código antes derogado indicaba los términos e incluso la forma para presentar la oposición, lo cual el COGEP, hoy en día mantiene características ambiguas existiendo oscuridad dentro de esta normativa que causa confusión al aplicarse, se deberá mencionar adecuadamente los términos y la forma en la que se debe presentar la oposición, ya que es una normativa especial que debe cumplir con las expectativas de garantizar la tutela judicial efectiva más allá de los intereses de los cónyuges. A partir de esto el debido proceso como bien se menciona en la oposición de carácter general en donde se manifiesta en qué etapa se puede presentar y que requisitos debe contener, de igual manera se deberá aclarar y establecer eficientemente en la normativa respecto al inventario.

 

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Conflicto de Intereses. Se declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.