Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.108

Páginas 36 - 48

 

https://revistalex.org

 

Derecho Comparado de la Justicia Transicional entre México y Colombia

Comparative Law of Transitional Justice between Mexico and Colombia Direito Comparado de Justiça de Transição entre México e Colômbia

Mitzi Gabriela Cuicas Chamu

10081586@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0003-0823-6563

Universidad Autónoma de Guerrero, Guerrero, México

 

Artículo recibido el 1 de febrero 2022 / Arbitrado el 24 de febrero 2022 / Publicado el 17 de marzo 2022

 


RESUMEN

La investigación fue un estudio sobre los avances jurídicos de Justicia Transicional entre México y Colombia como un aporte para la Construcción de la Paz y contribuir a la resolución del conflicto social violento en México. Por lo que el objetivo de la investigación fue analizar el marco jurídico de cada país y visualizar su evolución jurídica, con una metodología de nivel propositivo y un enfoque mixto, donde la parte cuantitativa corresponde a las bases de datos sobre la violencia de México y con relación al enfoque cualitativo se abordan en entrevistas semiabiertas a profundidad a actores de la Justicia Especial para la Paz de Colombia. De los resultados se desprende la importancia de establecer procesos de Justicia Transicional en México y la diminuta legislación aplicable que tiene en la actualidad. Se logró establecer que el origen de la justicia transicional en Colombia fue a causa de un conflicto interno armado por paramilitares y en el caso mexicano se observó que existe una perspectiva de justificar la delincuencia organizada y el narcotráfico como delitos.

 

Palabras clave: Justicia Transicional; Derecho; Legislación; México; Colombia


 

 


ABSTRACT

The research was a study on the legal advances in Transitional Justice between Mexico and Colombia as a contribution to Peace Building and to contribute to the resolution of the violent social conflict in Mexico.    The objective of the research was to analyse the legal framework of each country and visualise its legal evolution, using a methodology of a propositional level and a mixed approach, where the quantitative part corresponds to the databases on violence in Mexico and the qualitative approach is based on semi-open in- depth interviews with actors in the Special Justice for Peace in Colombia. The results show the importance of establishing Transitional Justice processes in Mexico and the limited applicable legislation currently in place. It was established that the origin of transitional justice in Colombia was due to an internal armed conflict caused by paramilitaries, and in the Mexican case it was observed that there is a perspective of justifying organised crime and drug trafficking as crimes.

 

Key words: Transitional Justice; Right; Legislation; Mexico; Colombia

 

 

RESUMO

 

A investigação foi um estudo sobre os avanços legais na Justiça Transitória entre o México e a Colômbia como contribuição para a Construção da Paz e para a resolução do violento conflito social no México. O objectivo da investigação era analisar o quadro jurídico de cada país e visualizar a sua evolução jurídica, utilizando uma metodologia de nível proposicional e uma abordagem mista, em que a parte quantitativa corresponde às bases de dados sobre violência no México e a abordagem qualitativa se baseia em entrevistas semi-abertas em profundidade com actores da Justiça Especial para a Paz na Colômbia. Os resultados mostram a importância de estabelecer processos de Justiça Transitória no México e a limitada legislação aplicável actualmente em vigor. Foi estabelecido que a origem da justiça transitória na Colômbia se devia a um conflito armado interno causado por paramilitares, e no caso mexicano observou-se que existe uma perspectiva de justificar o crime organizado e o tráfico de droga como crimes.

 

Palavras-chave: Justiça de Transição; Direito; Legislação; México; Colômbia


 

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN

 

La seguridad pública en México es un derecho constitucional trascendente, pues implica la obligación  del  Estado  para  salvaguardar  la  integridad  y  derechos  de  las  personas,  de  sus libertades, así como del orden y la paz pública. Sin embargo, a través de los años, el Estado mexicano  se  ha  visto  debilitado  por  la  corrupción,  donde  la  delincuencia  organizada  y  el narcotráfico han transgredido de manera creciente este derecho primordial. El impacto de la delincuencia organizada y narcotráfico es y ha sido una preocupación latente no solo a nivel local, sino internacional, tal como lo señala el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (2018): Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, el cual establece que la delincuencia genera más muertes que los conflictos armados.

Por lo que la falta de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como las violaciones de los mismos suelen ser parte de las causas originarias de los conflictos en México. Además, las acciones y omisiones de los Estados y los agentes no estatales durante estos conflictos también contribuyen a estas violaciones que a menudo afectan en mayor medida a los más vulnerables, tal y como lo refiere el informe presentado por la Naciones Unidas llamado tratado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (2014).

Visualizar a la Justicia Transicional como un medio de construcción de paz para implementarse en México, es sin duda un reto que se debe tomar, puesto que dicho mecanismo ya ha sido implementado en varios países, de los cuales solo por mencionar algunos se tienen casos como Ruanda en donde llegó a desempeñar un papel importante a la hora de tomar decisiones a nivel internacional, en especial en la ONU, quien más adelante tomaría medidas para juzgar los crímenes que fueron cometidos durante esa guerra (Caro, et al., 2021). Por otra parte está la experiencia Argentina donde la Justicia Transicional surge como respuesta a las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y se manifiesta en cuatro dimensiones: la reparación a las víctimas, la búsqueda de la verdad y la construcción de la memoria, la reforma de las instituciones del Estado y el restablecimiento de la igualdad de los individuos frente a la ley (Mompradé, 2018), de lo cual se advierte que la Justicia Transicional se adecua con base a las necesidades que se pretenda dirimir cada conflicto.

La problemática, en específico, ahonda respecto a la Justicia Transicional implementada en Colombia, pues esta obedeció de acuerdo a Uprimny y Saffon (2005) ha las exigencias jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en ese sentido se pretende que el lector pueda asociar la transición de Colombia y vislumbrarla en el país Mexicano como parte de una necesidad ante el socavo de la seguridad pública como consecuencia de la delincuencia organizada y el narcotráfico. Lo anterior conducirá al análisis de cómo fue que se articularon las leyes y reformas en materia constitucional y penal que dieron origen a la implementación de la Justicia Transicional en Colombia, en aras de que este pueda ser un camino a recorrer por México al momento de instaurar una Justicia Transicional, pero con un enfoque diferente de conflicto.

Es importante señalar que en cuanto al análisis del contexto se podrán observar diferencias sistemáticas muy alejadas de un país con otro. Sin embargo, el presente estudio concibe a la Justicia Transicional no como algo que ya está escrito de manera genérica para ser implementado en cualquier conflicto o para cada contexto, sino como una referencia de establecer un estado de necesidad justificante que dé pasó a constituir una Justicia Transicional en México como mecanismo extraordinario para la construcción de la paz. Lo anterior hace necesario establecer un bosquejo jurídico de la Justicia Transicional en México, es decir, el análisis comparativo con Colombia es propiamente jurídico, por lo que al analizar a México se observará que existen temas relacionados a la Justicia Transicional en distintas normas jurídicas. No es interés del autor el profundizar en generalidades, sino, solamente, abordar el marco jurídico aplicable a la Justicia Transicional en cada país.

El considerar a la Justicia Transicional como una forma de implementación en México no significa que vaya a suplir y cambiar de manera general la impartición de justicia, así como   el sistema jurídico que actualmente se conoce ni a dejar de lado al derecho penal vigente, sino entender esta justicia (como ya se ha referido antes) como un mecanismo extraordinario ante una necesidad latente de seguridad ante la violencia que se vive en México, la cual no ha sido abatida por las instituciones. Puesto que no se han brindado resultados verídicos, el comparativo mostrará no solo el avance jurídico en materia de Justicia Transicional de cada país, sino las fortalezas y debilidades en cada sistema de justicia.

 

MÉTODO

 

El análisis de este estudio partió desde el tipo socio-jurídico: donde primordialmente se  analizaron los ordenamientos jurídicos de ambos países para establecer la efectividad, desarrollo y objetivo de la creación de las mismas para entender cómo implementar en un determinado momento la Justicia Transicional en México y, eventualmente, poder hacer frente a las innumerables violaciones de derechos humanos que ha desarrollado la delincuencia organizada. En la opinión de Galtung (1998), el conflicto es consustancial a los seres humanos

, ello lo demuestra la historia y las relaciones interpersonales, porque se trata de una pugna entre objetivos incompatibles que implica una contraposición de poderes en diferentes niveles. Desde esta visión, los conflictos no son susceptibles de solución pero sí de transformación hilada con la construcción o reconstrucción de las relaciones. Aquí el derecho es un instrumento importante para la tramitación pacífica de los mismos.

Por consiguiente, se tiene que el presente estudio se encaminó desde un nivel propositivo, ya que trata de construir una propuesta de cambio, adición o supresión de alguna institución o regulación jurídica. Su nombre mismo indica que el investigador se dedica a la construcción de una propuesta que mejore las relaciones sociales a través de la regulación jurídica (Odar, 2015).

De la misma naturaleza de la problemática planteada, se ha estudiado desde el paradigma con enfoque mixto, conocido como la sinergia pertinente de técnicas, métodos, aproximaciones   y conceptos tanto cuantitativos y cualitativos para dar respuesta al planteamiento de la investigación (Carhuancho, et al., 2019). También denominado holístico entendido entonces, como un movimiento humanista en el cual el principio, centro y fin de la investigación es el ser humano; aspira entre otros propósitos a humanizar la investigación, para que investigadores y estudiantes investiguen integralmente (Nazarte, et al., 2010).

A través del análisis jurídico y de los datos cuantitativos, como lo fue el índice de paz global, el presente artículo accedió al contexto de la realidad para clasificarlos e interpretarlos y, eventualmente, hacer un análisis comparativo del marco jurídico de la Justicia Transicional en Colombia y el estado de Derecho actual en México. El estudio comparativo da la base real del problema planteado y de sus probables soluciones para salvaguardar la seguridad pública de la sociedad mexicana.

El  desarrollo  de  esta  investigación  utilizó  el  método  inductivo-deductivo,  partió  de  casos particulares a un conocimiento general, que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales. La base de la metodología de acuerdo con Ándres y Alipio (2017), es la repetición de hechos y fenómenos de la realidad, encontrando rasgos comunes en un grupo definido, para llegar a conclusiones de los aspectos que lo caracterizan. Utilizar los métodos ya referidos permite establecer el entendimiento de casos particulares, que para la Justicia Transicional (tema de interés del presente artículo) y el uso de la técnica documental de manera concreta,


 

da la pauta para estudiar la implementación jurídica de la Justicia Transicional en Colombia, para posteriormente reorientarla a un panorama general aterrizado en la problemática de México.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

México se ha caracterizado por estar inmerso en una cultura de violencia que lo convierte en un país con altos niveles históricos de criminalidad e inseguridad en el mundo, con índices de violencias y cifras de asesinatos que generan costos excesivos para la economía y la sociedad (Estrategia Nacional de Seguridad, - Cámara de Senadores- 2019) .En materia de seguridad derivado de la delincuencia organizada y las actividades ilícitas que desempeñan como parte del narcotráfico se ve reflejado en las estadísticas de paz, como lo es el Índice de Paz Global (Global Peace Index), que establece que México en el 2021 se encontraba en el puesto número 140 del ranking, cabe mencionar que ha empeorado su posición, ya que en el año 2020 estaba en el puesto 138 ha obtenido 2,62 puntos en el mismo índice (Global Peace Index)  que publica el Institute for Economics and Peace, con lo que empeora su puntuación respecto al informe de 2020, en el que obtuvo 2,571 puntos.

Como país democrático México, está  regido por un máximo ordenamiento jurídico que es la constitución, esto sin dejar en fuera los tratados internacionales de los que forma parte, sin embargo el análisis es referente a los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, y que si bien es cierto este país cuenta con una legislación penal que sanciona las conductas delictivas que se han mencionado con antelación, pero el hecho de que las conductas sean punibles, no garantizan la seguridad puesto que de acuerdo al informe denominado hallazgos emitido por México evalúa (2020) se percibe en el índice de Impunidad del año 2020 que, en términos generales, el Sistema de Justicia Penal todavía exhibe niveles importantes de impunidad. La media nacional se ubicó en 94.8%, que es mayor a la reflejada en 2019 (92.2%).

Por consiguiente al analizar a la delincuencia organizada en el marco jurídico mexicano, se encuentra que existe la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996 (2021); siendo una Ley aún vigente en nuestros días, es decir, en la actualidad existe una ley especializada para este delito, que incluso determina la prisión preventiva oficiosa tal y como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se habla de un delito  catalogado como grave, que fue legislado desde hace varios años atrás, ante este panorama se puede dilucidar que el delito tiene gran impacto en ese país y que al ser un grupo con gran poder económico e influencia política, corrompe con base a la corrupción la integridad del sistema de justicia penal, es por ello que en el conflicto de violencia estructural en México pueden entenderse como actores a estos grupos de delincuencia organizada y narcotráfico. En la Tabla 1 se presenta la esquematización de ambos países:

 

Tabla 1. Análisis Comparativo de la Implementación de Justicia Transicional en México y Colombia.

 

Clasificación

Colombia

México

 

Tipo de Conflicto

 

Conflicto interno social armado.

 

Delincuencia    organizada    y    narcotráfico,

derivan de una violencia estructural.

Inicio de Justicia Transicional

A partir de la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, cuando podría decirse que se empezó  a trazar un camino hacia la Justicia Transicional en Colombia.

De     manera     general     inicia     con     el planteamiento  de  promover  modelos  de Justicia  Transicional,  en  el  plan  nacional de  desarrollo  2019-2024  y  la  estrategia Nacional de Seguridad pública en su objetivo

6. Esto sin que exista alguna estrategia a implementarse.

Delitos cometidos

Crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Uso indebido de uniformes e insignias.

Terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de  órganos,  delitos  en materia de trata de personas, contra la salud, delitos contra el ambiente, homicidio, entre otros.

Legislación aplicable

Ley 975 de 2005

Ley 424 de 2010

Ley 448 de 2011

Acto legislativo 001

Ley 1592 de 2012

Ley 1922 de 2018

Creación de la comisión de la verdad para las violaciones graves de derechos humanos cometidas en 1965 a 1990, decreto publicado el 06 de octubre de 2021.

Nota. La evolución jurídica de Colombia en materia de Justicia Transicional es extensa, sin embargo México apenas inicia a legislar en esta materia.

 

En esa tesitura se inicia con el análisis jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, en donde están plasmados artículos que tienen relación y relevancia con la Justicia Transicional propiamente, aunque actualmente   no esté implementada en México. En un primer momento, se encuentra que derivado de la Justicia Transicional se tiene como finalidad una transición que permita ir hacia una cultura de la paz y en ese sentido en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2021), en su párrafo tercero establece que la educación se fomentará en el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El artículo 3ro muestra que, en México de manera indirecta, existe a rango constitucional establecer una cultura de paz con base en el sector educativo, lo que de forma indirecta viene aparejado con el ideal y finalidad de la Justicia Transicional que es la Cultura de Paz.

De acuerdo con Cerdas (2013) denota que en México se debe luchar día a día por la paz como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que la educación es la mejor forma de promoverla y lograr su seguridad en la sociedad; por su parte, Fisas (1998) menciona que la educación es un instrumento crucial de la transformación social y política. Entendida como la transformación creativa de los conflictos, teniendo como elementos clave al conocimiento, la imaginación, la comprensión, el diálogo, la solidaridad, la integración, la participación y la empatía. Por lo que en base a los autores anteriores, se tiene que el establecer una cultura de paz relacionada de manera estrecha con la educación y asentada en rango constitucional es uno de los primeros pasos que México realiza para lograr una transición real, y que efectivamente la educación como un derecho humano al que toda persona debe tener acceso es un factor importante en las nuevas generaciones para incentivar la solución de conflictos a través de una perspectiva diferente y con un enfoque de paz.

Dicha ley también establece en su artículo 21, fracción IX que la preservación de la paz social es responsabilidad del Estado, las entidades federativas y municipios como parte de su función dentro  de  la  seguridad  pública  (CPEUM,  2021,  p.  68).  Refiriendo  esta,  como  explica  García Ramirez (2002), la seguridad pública es un tipo de espacio público y privado, caracterizado por la ausencia de amenazas de socavamiento o supresión de la propiedad y los derechos humanos, y  ante  la  presencia  de  condiciones  propicias  para  la  convivencia  pacífica  y  el  desarrollo individual y colectivo de la población. Foucault  (2010), por su lado,  define a la seguridad como un concepto que nace con el liberalismo, y se refiere a un método de gestión con el objetivo de  asegurar  que  los  individuos  o  comunidades  enfrenten  el  menor  peligro  posible,  lo  que lleva al establecimiento de medidas de seguimiento, aplicación y coacción en torno a la salud (enfermedad y higiene), la delincuencia, así como la lucha contra las conductas antisociales y la defensa frente a las amenazas externas al Estado, que se determinan principalmente en la actuación de otros Estados.

En el mismo sentido que refiere García Ramírez y Foucault, el término de paz en la Justicia Transicional no es ajeno a los objetivos de la legislación mexicana o como un ideal imaginario, sino un concepto positivado, que nace y forma parte de la seguridad pública en la procuración y en el mantenimiento de la misma. Por lo tanto, es una obligación de los estados, que debería de ser garantizada, puesto que la delincuencia organizada no solo vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos si no que corrompe a las instituciones que imparten justicia, lo que trae aparejados problemas de impunidad y falta de credibilidad de las propias instituciones, así como del sistema penal.

En el artículo 89, fracción x, del mismo ordenamiento, señala como una facultad y obligación del presidente “[…] el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales “(CPEUM, 2021, p. 241). Lo anterior señala que como representante del poder ejecutivo mexicano e imagen a nivel internacional es fundamental que el presidente ejerza su obligación de salvaguardar la protección de los derechos humanos como parte de los tratados de los cuales México es parte.

El antecedente más importante en materia constitucional mexicana es la creación de las comisiones de la verdad, donde la más reciente es el decreto publicado el 06 de octubre del año 2021, por el que se crea la comisión para el acceso a la verdad, el esclarecimiento histórico y el impulso a la justicia de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en 1965 a 1990. Aunque la creación de esta comisión ha sido duramente criticada por la periodicidad,  lo cierto es que es un precedente importante de mecanismos distintos a los ya utilizados en materia penal en el ámbito local, lo cual abre un panorama más amplio de todos los medios idóneos para lograr una transición a la cultura de paz.

Es a partir, entonces del Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de México que se ven reflejados los primeros ideales en materia de Justicia Transicional en varias políticas públicas entre ellas el Plan nacional de desarrollo 2019-2024, en su primer eje de política y gobierno en el objetivo número 6 que establece un emprendimiento para la construcción de la paz. Como elementos consustanciales a la estrategia o plan nacional de paz y seguridad se dispone que se promoverá la adopción de modelos de Justicia Transicional, la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad. Esto ante la imposibilidad de derrotar las diversas expresiones delictivas por medios exclusiva o preponderantemente policiales y militares, frente al absurdo de querer pacificar con métodos violentos, por ello resulta imperativo considerar la adopción de modelos de Justicia Transicional en México que garanticen los derechos de las víctimas y que, al mismo tiempo, hagan posible el desarme y la entrega de los infractores, a quienes se les respetará sus derechos legales y se les propondrá un cambio de vida, condicionados en todos los casos al cumplimiento de los cuatro ejes de la Justicia Transicional: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.


 

Por otro lado, en Colombia, al establecer el análisis del contexto propio de la implementación de la Justicia Transicional se puede resaltar que de las características específicas de este conflicto sin lugar a duda se tiene la pluralidad de actores tal y como refiere la fundación CIBOD (2014) que han alimentado y transformado el conflicto armado en ese país. Al momento de delimitar los principales actores del conflicto, en su mayoría han sido los partidos políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros, el surgimiento de diferentes grupos revolucionarios, paramilitares y la influencia del narcotráfico (los cuales han tenido mayor o menor predominancia según el período que se estudie). Cabe recordar además que, en líneas generales, Colombia se ha caracterizado por una brecha social entre una élite política con una fuerte presencia regional, latifundista  y  monopolizadora  y,  por  otro  lado,  grupos  minoritarios  como  los  indígenas, afrodescendientes y campesinos que no han contado con el mismo acceso a los derechos de propiedad ni a los servicios de Estado.

La implementación de la Justicia Transicional en este país fue derivado del conflicto que se tenía con grupos paramilitares, y del cual se desprenden la promulgación de diversos ordenamientos jurídicos (no omitiendo establecer que Colombia es una república unitaria, descentralizada organizada en 32 departamentos y una capital de distrito), por lo que el sistema de gobierno colombiano  es  presidencialista.  Ahora  bien,  la  primer  disposición  en  materia  de  Justicia Transicional con la que contó Colombia fue con la Ley 975 en la cual se establecen diversas disposiciones encaminadas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y además se dictaron otras disposiciones para acuerdos humanitarios. La fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial 45980, Bogotá: julio 25 de 2005.

En segundo momento se contó con la Ley 1424, denominada de acuerdos de contribución histórica a la verdad, esta legislación (2010) está dirigida principalmente a legalizar la situación de los miembros de grupos armados ilegales que no fueron postulados a la ley 975 de 2005, en tanto no eran comandantes o mando medios, sino principalmente patrulleros o de la llamada tropa. Bajo esta normatividad estas personas logran obtener como beneficio la suspensión condicional de la ejecución de la mitad de la pena impuesta por la comisión de delitos como concierto para delinquir, utilización ilegal de prendas privativas de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas o municiones, o en su defecto, utilización ilegal de radios y telecomunicadores.

Al ser una norma de Justicia Transicional, la Ley 1424 tiene un componente judicial y otro no judicial. El carácter judicial de la Ley reside en el proceso penal ordinario que se surte ante   el juez, este proceso se rige por las normas aplicables en el momento de la comisión de la conducta punible, que en la mayoría de los casos es la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Por otro lado, la parte no judicial del procedimiento de Ley 1424 reside en la necesaria participación del postulado en el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y memoria histórica, y en la ruta de reintegración (2021).

Posteriormente se promulga la Ley 1448, en esta Ley se encuentra un conjunto de medidas asistenciales y de apoyo que permiten dar las garantías necesarias para aliviar el sufrimiento de las personas que fueron víctimas de un conflicto armado, víctimas que han tenido que abandonar su propiedad por abandono, decomiso o desplazamiento forzado y quienes buscan mecanismos de restauración de tierras como un medio necesario para la dignidad personal, la inclusión social y la protección. Dichas normas son para asegurar la no repetición en materia de devolución de sus tierras, logrando así el goce pleno y duradero de todos los derechos vulnerados. Esta Ley fue Publicada en el Diario Oficial 48096, Bogotá: junio 10 de 2011.

Seguidamente de la promulgación de esas Leyes y debido al rango jerárquico un precedente importante en materia constitucional es Colombia es el acto legislativo 001, publicado en el diario oficial el 31 de julio de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de Justicia Transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política, en donde se agregó un nuevo artículo transitorio que fue el 66, que a la letra dice:

 

…” Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad” […] (Acto legislativo 001, 2012).

 

Por último y derivado de las propias necesidades que se desprendieron con el tiempo se crea la ley 1592, en la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005, que como ya se refirió fue la primera ley en materia de Justicia Transicional: por medio de la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, fue publicado en el Diario Oficial 48633, Bogotá: en diciembre 3 de 2012.

De todo lo dicho de ambos países, se advierte que México ha tenido varias reformas en materia constitucional enfocadas más a una cultura de paz, tal como se pudo denotar en el artículo 3ro del ordenamiento ya referido, y que es crucial para que las nuevas generaciones adopten otra visión de la solución de conflictos, pero también está positivando mecanismos de Justicia Transicional, esto sin implementar un plan estratégico del cómo llevarla a cabo en ese país. A diferencia de Colombia, que expidió leyes secundarias para combatir de momento el conflicto que tenía arraigado por más de 60 años con los paramilitares y al final elevo a rango constitucional la Justicia Transicional, México poco a poco está realizando reformas constitucionales apostándole al futuro, es decir a la educación para las generaciones venideras. A su vez está tratando de hacer un pequeño intento para solucionar conflictos del pasado como lo es la creación de esta comisión de la verdad que deberá investigar las violaciones del año 1965 a 1990, en donde es discutible la pertinencia de esta comisión de la verdad no en cuanto a la necesidad de la misma, sino a los años en lo que ocurrieron los hechos.

 

CONCLUSIONES

 

El análisis comparativo de dos países como lo son México y Colombia fue indispensable en la presente investigación, puesto que ahora se tiene la claridad de establecer que el origen de la Justicia transicional en Colombia fue a causa de un conflicto interno armado por paramilitares; sin embargo, en el caso Mexicano existe una perspectiva de justificar la delincuencia organizada y el narcotráfico como delitos que han rebasado a las instituciones impartidoras de justicia, dato que se refrenda con la preocupación internacional por parte de la agenda 2030 de la ONU, en donde se visualiza la magnitud de la gravedad del alcance de la delincuencia organizada  y centrarlo así en un estado de necesidad que justifique la implementación de la Justicia Transicional en México.

Dando cumplimiento al objetivo general de la investigación, se tiene que derivado del alcance y avances de la legislación colombiana en materia de justicia transicional, se crearon en un inicio leyes secundarias encaminadas a la solución de su conflicto, para después establecer y elevarla a rango constitucional el uso y legitimación de este mecanismo extraordinario. Si bien este recorrido histórico desde el 2005 hasta el 2018 y hasta la actualidad se sigue observando el nacimiento jurídico de nuevas leyes que perfeccionen las primeras, lo que da margen de seguimiento a la Justicia Transicional, por lo que el analizar este bosquejo jurídico permite tener una mayor claridad en cuales pueden ser las siguientes leyes promulgadas o la ruta a tomar por México para implementar la Justicia Transicional con base a los aciertos y desaciertos legislativos de Colombia.


 

 

Con respecto a México se tiene que apenas inicia de forma temerosa con acciones tendientes a  implementar  un  marco  jurídico  para  la  implementación  de  una  Justicia  Transicional  sin que exista una base sólida para solucionar el problema actual de delincuencia organizada y narcotráfico; sin embargo, Colombia es un referente importante del seguimiento de un marco jurídico que se puede tener para lograr avances significativos en México , debido a la similitud de gobiernos y queda demostrado con el presente estudio que no existe ningún impedimento jurídico que prohíba al país Mexicano la implementación de la Justicia Transicional como un mecanismo para resolver el conflicto por el que atraviesa.

 

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