Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.101

Páginas 437 – 445

 https://revistalex.org

 

 

 

Eficacia de los procesos jurisdiccionales en el caso de los cuellos blancos del puerto

 

Effectiveness of jurisdictional processes in the case of port white collars

 

Eficácia dos processos jurisdicionais no caso dos colarinhos brancos do porto

 

 

Donald Hortencio Pasapera Rojas

dpasaperarh@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7072-5715

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Violeta María De Piérola García

violetadepierola@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-8075-0340

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

 

RESUMEN

El emblemático caso de los cuellos blancos y del Consejo Nacional de la Magistratura son solo la punta del iceberg de las redes ilícitas infiltradas en el poder judicial de Perú y las instituciones encargadas de investigar el delito, los cuales trastocan la eficacia de los procesos jurisdiccionales en la administración de justicia peruana. El Objetivo fue la descripción criminológica de los crímenes de los poderosos, inmersos en mega corrupción dentro del poder judicial. Se está ante una investigación original de método inductivo dentro del paradigma naturalista. Desde los resultados se advirtió que en la mayoría de las regiones del mundo se da este fenómeno de la corrupción en los sistemas de justicia, debiendo los fiscales realizar imputaciones concretas a jueces y fiscales cuando estos estén inmersos en investigaciones de corrupción. Como conclusión se ha confirmado la hipótesis que los actos de corrupción violentan abiertamente los derechos humanos y que existen enquistadas las redes ilícitas infiltradas en las instituciones de administración de justicia peruana encargadas de investigar el delito.

 

Palabras clave: Eficacia de los procesos judiciales; Corrupción; Funcionario público; Organización criminal

 

ABSTRACT

The emblematic case of the white collars and the National Council of the Magistracy are only the tip of the iceberg of the illicit networks infiltrated in the Peruvian judiciary and the institutions in charge of investigating crime, which disrupt the efficiency of the jurisdictional processes in the Peruvian administration of justice. The objective was the criminological description of the crimes of the powerful, immersed in mega-corruption within the judiciary. A qualitative methodology of a basic and descriptive ethnographic type was used. From the results it was noticed that in most regions of the world this phenomenon of corruption in the justice systems occurs, and prosecutors must make specific charges to judges and prosecutors when they are immersed in corruption investigations. In conclusion, the hypothesis has been confirmed that acts of corruption openly violate human rights and that there are entrenched illicit networks infiltrated in the institutions of Peruvian justice administration in charge of investigating crime.

 

Key words: Effectiveness of judicial processes; Corruption; Public official; Criminal organization

 

RESUMO

O caso emblemático dos colarinhos brancos e do Conselho Nacional do Judiciário é apenas a ponta do iceberg das redes ilícitas que se infiltram no Judiciário peruano e nas instituições encarregadas de investigar o crime, o que perturba a eficiência dos processos jurisdicionais na administração da justiça peruana. O objetivo era a descrição criminológica dos crimes dos poderosos, imersos em mega-corrupção dentro do judiciário. Foi utilizada uma metodologia qualitativa de tipo etnográfico básico e descritivo. A partir dos resultados foi observado que na maioria das regiões do mundo este fenômeno de corrupção no sistema de justiça ocorre, com os promotores tendo que fazer acusações concretas contra juízes e promotores quando eles estão envolvidos em investigações de corrupção. Em conclusão, foi confirmada a hipótese de que atos de corrupção violam abertamente os direitos humanos e que existem redes ilícitas enraizadas infiltrando-se nas instituições da administração da justiça peruana encarregadas de investigar o crime.

 

Palavras-chave: Eficácia dos processos judiciais; Corrupção; Funcionário público; Organização criminosa

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Después del gobierno de Alberto Fujimori, se empezó en Perú un proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas con la finalidad de democratizar la sociedad peruana y dentro de ello recuperar la institucionalidad del Poder Judicial e instituciones de peso y contrapeso del Estado, estas tareas comenzaron con el gobierno de Paniagua, hoy en día han pasado tres gobiernos y todo el sistema ha colapsado en razón a varios expresidentes investigados comenzando por Alejandro Toledo en proceso de extradición, siendo que algunos de ellos cumplen prisión domiciliaria, los resultados descritos anteriormente han producido decepción en la ciudadanía.

En el 2018 los ciudadanos peruanos quedaron sorprendidos con la difusión de los audios del Consejo Nacional de la Magistratura, dicha red interactuaba con operadores políticos y órganos judiciales de la corte suprema, con ello se aseguraba el destino de puestos de trabajo, sentencias, procesos al margen de la legalidad que afectaron principios como el de acceso a la justicia, la igualdad, la publicidad y transparencia, trastocando principios de separación e independencia, vulnerando la ética y la meritocracia, entre otros.

 

Jiménez (2018) manifestó que dilucidar si la corrupción lesiona un derecho fundamental remite a las obligaciones de la norma, por ello fue primordial establecer el contenido y alcance de la corrupción en el sistema de justicia peruana, y proponer algunas alternativas de solución a esta crisis que ha penetrado las máximas esferas del Sistema de Justicia peruano.

Páucar (2018) explicó, cada una de las tipologías de las organizaciones criminales basándose en el Center for International Crime Prevention (CICP) y la United Nations Interregeional Crime and Justice Research Institute (UNICRI ), en donde desarrollo la estructura, el tamaño, violencia, identidad social, actividades operaciones transfronterizas, corrupción, influencias políticas y cooperación con otros grupos de organizaciones criminales identificando tres tipologías contemporáneas: a) Jerarquía. Estándar conocido como estructura piramidal, muy común entre grupos de la criminalidad organizada, b) Grupo Central: este tipo estructural adopta como rasgo esencial la elasticidad, adaptabilidad y sobre todo la intercambiabilidad de sus miembros y roles y c) Red Criminal: uno de los ejemplos más claros de esta clase de estructuras criminales es las que se gestaron en los años 90 en Perú.

De la literatura revisada, la Constitución peruana ha establecido un principio de independencia de poderes como principio organizativo de la nación cuya finalidad es impedir la “injerencia política en la administración de justicia’’ (Laruta, 2018).

 

El servicio público se basó en la meritocracia como paradigma según el cual los puestos de mayor relevancia se guardan para gente capacitada, circunstancia que fue trastocada por la corrupción de los Jueces y fiscales supremos en Perú, siendo que se suspendió en sus funciones al Fiscal Supremo Tomás Gálvez y con respecto al Juez Supremo Hinostroza Pariachi, se aprobó la extradición desde España (Chávez, 2019), siendo que esta tendencia se tornó generalizada inclusive en países latinoamericano, siendo que pesan sobre ellos investigaciones a nivel de Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia.

En América Latina la problemática de la corrupción en los sistemas de justicia, (Almagro, 2020), tuvo como muestra a los países Latinoamericanos mediante el barómetro global, el autor encontró que en todos los países de Latinoamérica hay casos de corrupción, concluyendo en su estudio que tienen que hacerse cambios en todas las instituciones del Estado. Por otro lado, se realizaron investigaciones comparativas de las sociedades Latinoamericanas, estudios realizados en Perú, Colombia, Brasil y México, manifestando que los escándalos de las empresas corruptas del Brasil es el ejemplo más claro cómo opera la corrupción. (Madrid y Palomino, 2020). Frente a ello surge la institución jurídica del compliance gubernamental como mecanismo de protección al interior de las organizaciones públicas, esta implementación es una herramienta muy importante para la lucha contra la corrupción estatal y es una obligación de los Estados implementarla. Gutiérrez (2018), en su estudio sobre la corrupción pública, concepto y mediciones, se identificó como principales problemas en los funcionarios españoles la falta de ética y la implementación de lo que ellos llaman public compliance para frenar los monopolios sean estos públicos o privados.

 

Asimismo, el tipo penal del crimen organizado cuenta con estructuras de una doble dimensión. La primera se refiere a la pertenencia de la organización. El segundo es que esta organización comete delitos tales que son considerados contra la humanidad como tráfico de seres humanos. Lo que se protege es la correcta administración de justicia y las expectativas de las conductas de sus principales funcionarios y la vigencia de las normas que no sean afectadas por los funcionarios o los ciudadanos comunes y es precisamente que en estas circunstancias se producen problemas para acreditar si es un delito de una función de deber, con elementos de dominio por cuanto si existe la pertenencia de una organización criminal, ello no debe confundirse de las responsabilidades individuales por su acción u omisión.

 

Por otro lado, Arocena (2019) reflexionó sobre la norma N° 27.401, ley que permite atribuirle imputación penal a las personas jurídicas privadas, lo cual demuestra que la Legislación Argentina se ha ocupado del fenómeno de la corrupción, a través de un programa integral, para ello hace una diferenciación de los términos corrupción de las medidas que el Estado promociona, del abuso del poder, de lobby político o de la aceptación de dádivas o prebendas,  todo ello para llegar a una definición concreta de que son actos de corrupción, asimismo señala como se clasifica la corrupción y finalmente menciona los resultados positivos de la vigencia de este programa integral mediante la norma de estudio, siendo que un acto de corrupción implica la violación de un deber posicional, pues quienes se corrompen transgreden o provocan la transgresión, por acción o por omisión de alguno de los preceptos que rigen el cargo que ostentan o la función que realizan.

 

Las legislaciones latinoamericanas tienen como característica copiar modelos de otros continentes cuyas realidades políticas, económicas y de acceso a la justicia son muy distintas, situación que dificulta su aplicación resultando contradictorias. Por ello que los legisladores emitieron leyes sin ser revisadas y que siguen vigentes, más aún cuando el entorno social ha cambiado. En tal sentido, la mayoría de los países latinoamericanos tienen falencias en la administración de justicia pues siguen con esas prácticas antidemocráticas para la elección de sus altos funcionarios, además los problemas políticos no han sido superados por la inexistencia de partidos políticos sólidos. Un ejemplo es lo que ocurrió con el sistema de justicia de Panamá, quienes no investigaron ni juzgaron a los funcionarios de Noriega; asimismo, la emisión de leyes de amnistía en países como Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, fueron consideradas ilegales puesto que favorecía a los regímenes salientes para que vivan bajo la protección de la impunidad.

 

En cuanto a la Teoría Positivista del sistema de justicia Latinoamericano, Landa (2017) señaló que en la gran mayoría de los países de Latinoamérica no se cumplen los principios esenciales que caracterizan a la administración de justicia como es el de gratuidad y accesibilidad. Más aun cuando estas confrontaciones vienen aunadas dentro de contextos políticos adversos, pues la mayoría de los sistemas aún no se recuperan de los gobiernos dictatoriales. Además de ello, los desafíos por parte de la administración de justicia se complican debido a la existencia de democracias endebles y crisis económica.

Al referirse sobre la teoría del positivismo se conciben a los derechos fundamentales porque constituyen garantías procesales que posibilitan su actuación ante los operadores de justicia, la administración, los particulares y el parlamento. Cuando una persona solicita la tutela de sus derechos fundamentales mediante un proceso, esta petición requiere necesariamente que se den las condiciones mínimas de un debido proceso y los entes estatales garanticen el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. De esta forma, la incorporación de estos dos principios forme parte del contenido esencial de los derechos fundamentales, como una parte indisoluble. Posibilitando que cuando se vulnere un derecho exista un proceso con garantías mínimas y que un proceso exista siempre como derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y eficacia se circunscriba dentro del ámbito de los derechos humanos (Landa, 2017).

 

En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone renovar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. Sin embargo, esto no supone crear una estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios, los tribunales administrativos y militares y, hasta los procesos arbitrales, que garantizan la vigencia de los derechos humanos; sino trasmitir favorablemente principios, institutos y elementos de la teoría general del proceso al derecho constitucional procesal, adecuándose a los principios y derechos fundamentales que consagra la Constitución; en ese sentido, los derechos humanos como garantías jurisdiccionales, se transforman en derechos subjetivos como en derechos objetivos primordiales que clarifican los procesos (Corcione-Nieto et al, 2019). Por tanto, la Constitución de 1993 peruana ha consagrado por vez primera como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (Art. 139º-3, Capítulo VIII, Título IV del Poder Judicial). La misma que se ha repotenciado a través de las sentencias del Tribunal Constitucional mediante sus precedentes vinculantes

 

Respecto a la Teoría del derecho penal del enemigo, Norabuena (2015), consideró, que tomando el concepto de Jacobs, puede definirse como aquel derecho por la cual un delincuente no puede ser tratado como ciudadano, sino que debe ser combatido como enemigo, por otro lado, algunos tratadistas definen a esta teoría como aquella que intenta construir un orden político criminal caracterizado por una constante restricción y anulación de principios, asociados con el establecimiento de fenómenos sociales graves, como criminalidad organizada, terrorismo, tráfico ilícito de drogas. Ciertamente, actividades donde se concretan hechos delictivos que ponen en cuestión la existencia de la misma sociedad, esta concepción del derecho penal está caracterizada por el adelantamiento de la punibilidad, esta teoría pertenece al estudio de la política criminal, ello conduce a sostener que la identificación de los enemigos es una tarea perteneciente al ámbito político criminal y que depende de estos lineamientos si se toman medidas, ya sean de criminalización, de reducción de garantías por ello se niegan las normas que rigen el estado constitucional de derecho. El derecho penal del enemigo no sería legítimo, pues no estabiliza normas, sino que agrava la situación jurídica-penal de un grupo determinado infractores y delincuentes y genera una mayor intervención en los derechos de estos sujetos. Esta figura conceptual no es extraña ni novedosa, pues en la legislación nacional se cuenta con los denominados delitos de peligro abstracto que adelantan la Pena ya que se castiga ante la simple peligrosidad de la conducta, respecto a delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico de influencias y organización criminal caso Lava Jato, Los Cuellos Blancos del Puerto, Keiko Fujimori, entre otros antecedentes peruanos.

 

Conforme reafirma Bermúdez (2019), el paradigma está ligado a la teoría constitucionalista y positivista, en razón a que el Tribunal constitucional peruano, como máximo intérprete de la carta magna de Perú, vela por la vigencia y eficacia de los derechos humanos, más aún dentro del estado constitucional de derecho. De otro lado, la teoría jurídica actual en Latinoamérica, se aparta de esta concepción, para dar comienzo a una nueva visión de lo que es un magistrado, como creador del Derecho, es decir, que el juez constitucional no se limita a la aplicación de la ley a los casos en concreto, como tampoco se puede centrar a una función valorativa, sino a una función institucional en la que debe optar entre los diferentes institutos normativos y dar las razones del porqué de sus decisiones. Es a partir de esta nueva visión latinoamericana de la labor del juez que, resulta posible explicar la vital importancia de los precedentes constitucionales desde los Tribunales Constitucionales de aplicación progresiva, cuya finalidad es ser garante de los principios y derechos fundamentales.

 

METODOLOGÍA

 

El propósito del estudio se circunscribió en la descripción del correlato criminógeno de aquellos inmersos en mega corrupción dentro del poder judicial peruano que trastocó los procesos jurisdiccionales, se trata del caso de los cuellos blancos del puerto constituidos por una organización criminal infiltrada en el sistema de administración de justicia peruano el cual favorecía a justiciables a partir de prebendas previas. Resulta ser un artículo original de tipo básica desde el método inductivo dentro del paradigma naturalista, con relevancia y pertinencia en la corrupción enquistada en el poder judicial peruano.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Enfatizando los criterios interpretativos de los autores signado, Almagro (2020) desde una investigación original realizada en México que tuvo como muestra a los países latinoamericanos, mencionó que, el método permeable y aparente de medición fue el barómetro global, referenciando como resultados que en la mayoría de países de Latinoamérica se presentan casos de corrupción, concluyendo que, tienen que hacerse cambios en todas las estructuras de la institucionalidad del Estado, en sujeción al estado de derecho.

 

Por su parte Vélez, (2019) desde una investigación comparativa de las sociedades Latinoamericanas, tuvo como muestra a 3 países latinoamericanos, entre ellos, Perú, Colombia y México. El método que utilizaron fue el socio jurídico comparado, evidenciándose en cuanto a los resultados que, los escándalos de las empresas corruptas del Brasil es el ejemplo más claro de cómo se dio y presentó los casos de corrupción en relación con el ejercicio jurisdiccional.

De otro lado, Llerena (2019) planteó un nuevo paradigma de justicia estableciendo que, corresponde implementar en el Sistema de Justicia innovaciones tecnológicas que permitan utilizar fuentes de análisis integral basado en niveles tecnológicos del Poder Judicial y del Ministerio Público, desde ya, en razón a ello, se arribó a presentar expectativas de flujo de inversiones en nuevas tecnologías resultando necesario recomendar que debe asistirse con mayor presupuesto a las instituciones de justicia.

 

En igual sentido, Páucar (2018) realizó un estudio de la Tipología y estructura de las organizaciones criminales de características estandarizadas, bajo la conocida estructura piramidal no convencional ni legal, por ende, desde un análisis morfológico de las principales organizaciones criminales del mundo, el estudio tipológico dio como resultado la identificación de agrupaciones jerárquicas desde un soporte de grupo central y red criminal. Para clarificar la imputación que se realizó a estos altos funcionarios se incidió en su conducta penal y extrapenal, posibilitando la imputación concreta a los señores fiscales.

En cuanto a la eficacia de los procesos judiciales, no se cumple con las pretensiones penales, es decir, que no hay aún responsables por las imputaciones a jueces y fiscales supremos debido a los privilegios que estos tienen como el antejuicio político, lo que vulnera abiertamente el inciso 4 del artículo 159 de la carta magna peruana, por lo tanto, se concluye desde un consenso mayoritario que, debe eliminarse este privilegio a todos los altos funcionarios del Poder judicial en Perú (Rico y Salas, 2013).

 

Es por ello que se advierte consensos al igual que en España, a fin de adecuarse los programas de compliance en el sector de justicia, tomando como referente las experiencias de países europeos del civil law. Para ello, existe marcada tendencia de considerar necesario repotenciar la unidad de inteligencia financiera encargada de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, estableciendo parámetros donde el sistema de justicia responda como sujeto obligado (Fernández, 2019).

 

En cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, estas exigencias resultan ser necesarias siendo que el sistema judicial tiene el deber que modernizarse. Al demorarse los procesos en ser resueltos, esta dilación tiene un efecto pernicioso, que trasgrede abiertamente el principio de presunción de inocencia de todo investigado. En cuanto al elemento cultural no quedó demostrado que existan sociedades que sean menos propensas a cometer actos de corrupción. Este fenómeno no se detiene y se ha dado desde siempre, hay países que han avanzado sobre esta problemática, estos cambios significativos de prevención funcionan porque implementaron políticas públicas y sanciones más severas en todas las estructuras del Estado, a través de la participación ciudadana, sin embargo, aún persiste la pregunta de porque en los países latinoamericanos no ha sido posible frenar este flagelo de la corrupción en el ámbito judicial (Mezzich, 2019).

 

CONCLUSIÓN

Se ha evidenciado que la corrupción vulneró los derechos fundamentales, no permitiendo a los Estados cumplir con las obligaciones sobre los derechos humanos, la economía y la visión de país. En tal sentido, la eficacia de los procesos judiciales de jueces y fiscales supremos fue trastocado en razón al privilegio del antejuicio político, lo cual atenta contra el principio constitucional de imparcialidad siendo que la Fiscalía de la Nación por ser el titular de la investigación y persecución del delito cometido por los altos funcionarios y de los peruanos en general debe solicitar su reforma, implementación y/o derogación.

 

A partir de la descripción criminológica de los crímenes de los poderosos, inmersos en mega corrupción dentro del poder judicial peruano se evidenció la vulneración del debido proceso, habiéndose trastocado la eficacia de los procesos jurisdiccionales a partir del caso de los cuellos blancos del puerto constituidos por una organización criminal infiltrada en el sistema de administración de justicia peruano el cual favorecía a justiciables a partir de prebendas previas.

 

El plan anual de lucha contra la corrupción ha establecido una serie de lineamientos, que promueve la creación de códigos de ética, a partir de los canales de denuncia donde el sistema de justicia no está exento de estas recomendaciones. En Perú cabe comentar que existen mecanismos incipientes de control como parte de la política de lucha anticorrupción que en buena cuenta están dando sus primeros resultados, pues hay procesos en curso por parte del Ministerio Publico como titular de la acción penal, para transparentar todos los procesos y sancionar a funcionarios corruptos del sector justicia.

 

Según transparencia internacional, la percepción de la corrupción del poder judicial en Latinoamérica es latente, siendo notoria la existencia de un alto grado de impunidad de funcionarios judiciales frente a los hechos.

El compliance gubernamental constituye un protector eficaz al interior de las organizaciones públicas, de los derechos humanos y de la administración de justicia, resultando vital la modernización tecnológica de los sistemas de justicia, más aún en tiempos de pandemia, en razón que la virtualización de los procesos judiciales ahorra tiempo, dinero y sobre todo la aglomeración de personas en las sedes judiciales.

Considerando a la corrupción como un elemento concomitante resulta sugerente que, en todas las universidades latinoamericanas a nivel de pregrado se enfaticen asignaturas sobre deontología forense, al igual que en los colegios profesionales, la sociedad civil, así como en la sociedad en general para que la propia sociedad resulte siendo gestora de principios éticos anticorrupción, resultando ser un deber de todos los profesionales y peruanos en general el desterrar esta práctica dañosa.

 

REFERENCIAS


Almagro, J (2020). Impacto de la corrupción en los derechos humanos, Informe del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos

Arocena, G. (2019). La corrupción y el derecho penal, ley de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas. Doctrina Practica, Actualidad Penal, p. 263

Bermúdez, M. (2019). El costo Económico provocado la corrupción, Doctrina Práctica, Actualidad penal, p 297

Corcione-Nieto, M. A., Fernández-Osorio, A. E., Cabrera-Cabrera, L. J., y Rojas-Yaima, B. C. (2019). Aportes de la Academia a legitimidad de la justicia en Colombia. Revista Científica General José María Córdova, 17(28), 819-843. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.516

Chávez, J. (2019). Crimen Organizado en el Perú, Primera Edición, Instituto Pacifico, Actualidad Penal

Fernández, C. (2019). Notas relevantes sobre el delito de tráfico de influencias, Doctrina Practica, Actualidad Penal, p. 123

Gutiérrez, J (2018). Corrupción pública, concepto y mediciones. Hacia el Public compliance como herramienta de prevención de riesgos penales. Política criminal. vol.13 no.25 Santiago. http://dx.doi.org/10.4067/S0718- 33992018000100104

Jiménez, A. (2018). Los derechos humanos y los actos de corrupción, Doctrina Practica, Actualidad Penal, p. 239

Landa, C, (2017). La constitucionalizacion del Derecho Peruano, Revista de Direitos Fundamentais & Democracia, Curitiba, v. 22, n. 3, pp. 5-33

Laruta, M. (2018). La selección de los integrantes del consejo nacional de la magistratura. Aportes para un debate y propuesta de regulación de sus atribuciones, Lima Actualidad Penal, p. 331

Llerena, V. (2019). Un nuevo paradigma de justicia. Review of Global Management, 4(1), pp.70-77

Madrid, J. y Palomino, A. (2020). Oportunidades de corrupción y pandemia. El compliance gubernamental como un protector eficaz al interior de las organizaciones públicas

Mezzich, W. (2019). Los Derechos Humanos y los actos de corrupción. Doctrina Práctica, Derecho Penal Constitucional, p 239. https:// www.latindex.org/latindex/inicio

Norabuena, J. (2015). El derecho penal del enemigo. Implicaciones sobre los principios constitucionales que rigen la justicia penal procesal y sustantiva en el Perú

Páucar, M. (2018). Tipología y estructura de las organizaciones criminales. Instituto pacífico actualidad penal, pp. 15-24

Rico, J., Salas, L. (2013). El positivismo de la Administración de Justicia en América Latina. s/l.

Vélez, G. (2019). La corrupción y su impacto en la democracia, Lima Actualidad Penal, p. 289