Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.101
Páginas 437 – 445
https://revistalex.org
Eficacia de los procesos jurisdiccionales en el caso
de los cuellos blancos del puerto
Effectiveness of jurisdictional processes in the case of port white
collars
Eficácia dos
processos jurisdicionais no caso dos colarinhos brancos do porto
Donald Hortencio
Pasapera Rojas
dpasaperarh@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7072-5715
Universidad César
Vallejo. Lima, Perú
Violeta María De Piérola García
violetadepierola@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-8075-0340
Universidad César
Vallejo. Lima, Perú
Artículo recibido en
julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 |
Publicación en octubre 2021
RESUMEN
El
emblemático caso de los cuellos blancos y del Consejo Nacional de la
Magistratura son solo la punta del iceberg de las redes ilícitas infiltradas en
el poder judicial de Perú y las instituciones encargadas de investigar el
delito, los cuales trastocan la eficacia de los procesos jurisdiccionales en la
administración de justicia peruana. El Objetivo fue la descripción
criminológica de los crímenes de los poderosos, inmersos en mega corrupción
dentro del poder judicial. Se está ante una investigación original de método
inductivo dentro del paradigma naturalista. Desde los resultados se advirtió
que en la mayoría de las regiones del mundo se da este fenómeno de la
corrupción en los sistemas de justicia, debiendo los fiscales realizar
imputaciones concretas a jueces y fiscales cuando estos estén inmersos en
investigaciones de corrupción. Como conclusión se ha confirmado la hipótesis
que los actos de corrupción violentan abiertamente los derechos humanos y que
existen enquistadas las redes ilícitas infiltradas en las instituciones de
administración de justicia peruana encargadas de investigar el delito.
Palabras clave: Eficacia
de los procesos judiciales; Corrupción; Funcionario público; Organización
criminal
ABSTRACT
The emblematic case
of the white collars and the National Council of the Magistracy are only the
tip of the iceberg of the illicit networks infiltrated in the Peruvian
judiciary and the institutions in charge of investigating crime, which disrupt
the efficiency of the jurisdictional processes in the Peruvian administration
of justice. The objective was the criminological description of the crimes of
the powerful, immersed in mega-corruption within the judiciary. A qualitative
methodology of a basic and descriptive ethnographic type was used. From the results
it was noticed that in most regions of the world this phenomenon of corruption
in the justice systems occurs, and prosecutors must make specific charges to
judges and prosecutors when they are immersed in corruption investigations. In
conclusion, the hypothesis has been confirmed that acts of corruption openly
violate human rights and that there are entrenched illicit networks infiltrated
in the institutions of Peruvian justice administration in charge of
investigating crime.
Key words: Effectiveness of judicial processes; Corruption; Public official;
Criminal organization
RESUMO
O caso emblemático
dos colarinhos brancos e do Conselho Nacional do Judiciário é apenas a ponta do
iceberg das redes ilícitas que se infiltram no Judiciário peruano e nas instituições
encarregadas de investigar o crime, o que perturba a eficiência dos processos
jurisdicionais na administração da justiça peruana. O objetivo era a descrição
criminológica dos crimes dos poderosos, imersos em mega-corrupção
dentro do judiciário. Foi utilizada uma metodologia qualitativa de tipo
etnográfico básico e descritivo. A partir dos resultados foi observado que na
maioria das regiões do mundo este fenômeno de corrupção no sistema de justiça ocorre, com os promotores tendo que fazer acusações
concretas contra juízes e promotores quando eles estão envolvidos em
investigações de corrupção. Em conclusão, foi confirmada a hipótese de que atos
de corrupção violam abertamente os direitos humanos e que existem redes
ilícitas enraizadas infiltrando-se nas instituições da administração da justiça
peruana encarregadas de investigar o crime.
Palavras-chave: Eficácia dos processos judiciais; Corrupção; Funcionário público;
Organização criminosa
INTRODUCCIÓN
Después del gobierno de
Alberto Fujimori, se empezó en Perú un proceso de fortalecimiento de las
instituciones democráticas con la finalidad de democratizar la sociedad peruana
y dentro de ello recuperar la institucionalidad del Poder Judicial e
instituciones de peso y contrapeso del Estado, estas tareas comenzaron con el
gobierno de Paniagua, hoy en día han pasado tres gobiernos y todo el sistema ha
colapsado en razón a varios expresidentes
investigados comenzando por Alejandro Toledo en proceso de extradición, siendo
que algunos de ellos cumplen prisión domiciliaria, los resultados descritos
anteriormente han producido decepción en la ciudadanía.
En el 2018 los
ciudadanos peruanos quedaron sorprendidos con la difusión de los audios del
Consejo Nacional de la Magistratura, dicha red interactuaba con operadores
políticos y órganos judiciales de la corte suprema, con ello se aseguraba el
destino de puestos de trabajo, sentencias, procesos al margen de la legalidad
que afectaron principios como el de acceso a la justicia, la igualdad, la
publicidad y transparencia, trastocando principios de separación e
independencia, vulnerando la ética y la meritocracia,
entre otros.
Jiménez (2018) manifestó
que dilucidar si la corrupción lesiona un derecho fundamental remite a las
obligaciones de la norma, por ello fue primordial establecer el contenido y
alcance de la corrupción en el sistema de justicia peruana, y proponer algunas
alternativas de solución a esta crisis que ha penetrado las máximas esferas del
Sistema de Justicia peruano.
Páucar (2018) explicó, cada
una de las tipologías de las organizaciones criminales basándose en el Center for International Crime Prevention (CICP) y la United Nations Interregeional Crime and Justice Research Institute (UNICRI ), en
donde desarrollo la estructura, el tamaño, violencia, identidad social,
actividades operaciones transfronterizas, corrupción, influencias políticas y
cooperación con otros grupos de organizaciones criminales identificando tres
tipologías contemporáneas: a) Jerarquía. Estándar conocido como estructura
piramidal, muy común entre grupos de la criminalidad organizada, b) Grupo
Central: este tipo estructural adopta como rasgo esencial la elasticidad,
adaptabilidad y sobre todo la intercambiabilidad de sus miembros y roles y c)
Red Criminal: uno de los ejemplos más claros de esta clase de estructuras
criminales es las que se gestaron en los años 90 en Perú.
De la literatura
revisada, la Constitución peruana ha establecido un principio de independencia
de poderes como principio organizativo de la nación cuya finalidad es impedir
la “injerencia política en la administración de justicia’’ (Laruta,
2018).
El
servicio público se basó en la meritocracia como
paradigma según el cual los puestos de mayor relevancia se guardan para gente
capacitada, circunstancia que fue trastocada por la corrupción de los Jueces y
fiscales supremos en Perú, siendo que se suspendió en sus funciones al Fiscal
Supremo Tomás Gálvez y con respecto al Juez Supremo Hinostroza
Pariachi, se aprobó la extradición desde España
(Chávez, 2019), siendo que esta tendencia se tornó generalizada inclusive en
países latinoamericano, siendo que pesan sobre ellos investigaciones a nivel de
Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia.
En América Latina la problemática
de la corrupción en los sistemas de justicia, (Almagro, 2020), tuvo como
muestra a los países Latinoamericanos mediante el barómetro global, el autor
encontró que en todos los países de Latinoamérica hay casos de corrupción,
concluyendo en su estudio que tienen que hacerse cambios en todas las
instituciones del Estado. Por otro lado, se realizaron investigaciones
comparativas de las sociedades Latinoamericanas, estudios realizados en Perú,
Colombia, Brasil y México, manifestando que los escándalos de las empresas
corruptas del Brasil es el ejemplo más claro cómo opera la corrupción. (Madrid
y Palomino, 2020). Frente a ello surge la institución jurídica del compliance gubernamental como mecanismo de protección al
interior de las organizaciones públicas, esta implementación es una herramienta
muy importante para la lucha contra la corrupción estatal y es una obligación
de los Estados implementarla. Gutiérrez (2018), en su estudio sobre la
corrupción pública, concepto y mediciones, se identificó como principales
problemas en los funcionarios españoles la falta de ética y la implementación
de lo que ellos llaman public compliance
para frenar los monopolios sean estos públicos o privados.
Asimismo, el tipo penal
del crimen organizado cuenta con estructuras de una doble dimensión. La primera
se refiere a la pertenencia de la organización. El segundo es que esta
organización comete delitos tales que son considerados contra la humanidad como
tráfico de seres humanos. Lo que se protege es la correcta administración de
justicia y las expectativas de las conductas de sus principales funcionarios y
la vigencia de las normas que no sean afectadas por los funcionarios o los
ciudadanos comunes y es precisamente que en estas circunstancias se producen
problemas para acreditar si es un delito de una función de deber, con elementos
de dominio por cuanto si existe la pertenencia de una organización criminal,
ello no debe confundirse de las responsabilidades individuales por su acción u
omisión.
Por otro lado, Arocena (2019) reflexionó sobre la norma N° 27.401, ley que
permite atribuirle imputación penal a las personas jurídicas privadas, lo cual
demuestra que la Legislación Argentina se ha ocupado del fenómeno de la
corrupción, a través de un programa integral, para ello hace una diferenciación
de los términos corrupción de las medidas que el Estado promociona, del abuso
del poder, de lobby político o de la aceptación de dádivas o prebendas, todo ello para llegar a una definición
concreta de que son actos de corrupción, asimismo señala como se clasifica la
corrupción y finalmente menciona los resultados positivos de la vigencia de
este programa integral mediante la norma de estudio, siendo que un acto de
corrupción implica la violación de un deber posicional, pues quienes se
corrompen transgreden o provocan la transgresión, por acción o por omisión de
alguno de los preceptos que rigen el cargo que ostentan o la función que
realizan.
Las legislaciones
latinoamericanas tienen como característica copiar modelos de otros continentes
cuyas realidades políticas, económicas y de acceso a la justicia son muy
distintas, situación que dificulta su aplicación resultando contradictorias.
Por ello que los legisladores emitieron leyes sin ser revisadas y que siguen
vigentes, más aún cuando el entorno social ha cambiado. En tal sentido, la
mayoría de los países latinoamericanos tienen falencias en la administración de
justicia pues siguen con esas prácticas antidemocráticas para la elección de
sus altos funcionarios, además los problemas políticos no han sido superados
por la inexistencia de partidos políticos sólidos. Un ejemplo es lo que ocurrió
con el sistema de justicia de Panamá, quienes no investigaron ni juzgaron a los
funcionarios de Noriega; asimismo, la emisión de leyes de amnistía en países
como Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, fueron consideradas
ilegales puesto que favorecía a los regímenes salientes para que vivan bajo la
protección de la impunidad.
En cuanto a la Teoría
Positivista del sistema de justicia Latinoamericano, Landa (2017) señaló que en
la gran mayoría de los países de Latinoamérica no se cumplen los principios
esenciales que caracterizan a la administración de justicia como es el de
gratuidad y accesibilidad. Más aun cuando estas confrontaciones vienen aunadas
dentro de contextos políticos adversos, pues la mayoría de los sistemas aún no
se recuperan de los gobiernos dictatoriales. Además de ello, los desafíos por
parte de la administración de justicia se complican debido a la existencia de
democracias endebles y crisis económica.
Al referirse sobre la
teoría del positivismo se conciben a los derechos fundamentales porque
constituyen garantías procesales que posibilitan su actuación ante los
operadores de justicia, la administración, los particulares y el parlamento.
Cuando una persona solicita la tutela de sus derechos fundamentales mediante un
proceso, esta petición requiere necesariamente que se den las condiciones
mínimas de un debido proceso y los entes estatales garanticen el acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva. De esta forma, la incorporación de estos dos
principios forme parte del contenido esencial de los derechos fundamentales,
como una parte indisoluble. Posibilitando que cuando se vulnere un derecho
exista un proceso con garantías mínimas y que un proceso exista siempre como
derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y eficacia se
circunscriba dentro del ámbito de los derechos humanos (Landa, 2017).
En efecto,
plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o
sustantivas, supone renovar las garantías procesales de cara a proteger los
propios derechos fundamentales. Sin embargo, esto no supone crear una
estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios, los tribunales
administrativos y militares y, hasta los procesos arbitrales, que garantizan la
vigencia de los derechos humanos; sino trasmitir favorablemente principios,
institutos y elementos de la teoría general del proceso al derecho
constitucional procesal, adecuándose a los principios y derechos fundamentales
que consagra la Constitución; en ese sentido, los derechos humanos como
garantías jurisdiccionales, se transforman en derechos subjetivos como en
derechos objetivos primordiales que clarifican los procesos (Corcione-Nieto et al, 2019). Por tanto, la Constitución de
1993 peruana ha consagrado por vez primera como principios y derechos de la
función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva (Art. 139º-3, Capítulo VIII, Título IV del Poder
Judicial). La misma que se ha repotenciado a través de las sentencias del
Tribunal Constitucional mediante sus precedentes vinculantes
Respecto a la Teoría del
derecho penal del enemigo, Norabuena (2015), consideró, que tomando el concepto
de Jacobs, puede definirse como aquel derecho por la
cual un delincuente no puede ser tratado como ciudadano, sino que debe ser
combatido como enemigo, por otro lado, algunos tratadistas definen a esta
teoría como aquella que intenta construir un orden político criminal
caracterizado por una constante restricción y anulación de principios,
asociados con el establecimiento de fenómenos sociales graves, como
criminalidad organizada, terrorismo, tráfico ilícito de drogas. Ciertamente,
actividades donde se concretan hechos delictivos que ponen en cuestión la
existencia de la misma sociedad, esta concepción del derecho penal está
caracterizada por el adelantamiento de la punibilidad, esta teoría pertenece al
estudio de la política criminal, ello conduce a sostener que la identificación
de los enemigos es una tarea perteneciente al ámbito político criminal y que
depende de estos lineamientos si se toman medidas, ya sean de criminalización,
de reducción de garantías por ello se niegan las normas que rigen el estado
constitucional de derecho. El derecho penal del enemigo no sería legítimo, pues
no estabiliza normas, sino que agrava la situación jurídica-penal de un grupo
determinado infractores y delincuentes y genera una mayor intervención en los
derechos de estos sujetos. Esta figura conceptual no es extraña ni novedosa,
pues en la legislación nacional se cuenta con los denominados delitos de
peligro abstracto que adelantan la Pena ya que se castiga ante la simple
peligrosidad de la conducta, respecto a delitos contra la administración
pública, lavado de activos, tráfico de influencias y organización criminal caso
Lava Jato, Los Cuellos Blancos del Puerto, Keiko
Fujimori, entre otros antecedentes peruanos.
Conforme
reafirma Bermúdez (2019), el paradigma está ligado a la teoría
constitucionalista y positivista, en razón a que el Tribunal constitucional
peruano, como máximo intérprete de la carta magna de Perú, vela por la vigencia
y eficacia de los derechos humanos, más aún dentro del estado constitucional de
derecho. De otro lado, la teoría jurídica actual en Latinoamérica, se aparta de
esta concepción, para dar comienzo a una nueva visión de lo que es un
magistrado, como creador del Derecho, es decir, que el juez constitucional no
se limita a la aplicación de la ley a los casos en concreto, como tampoco se
puede centrar a una función valorativa, sino a una función institucional en la
que debe optar entre los diferentes institutos normativos y dar las razones del
porqué de sus decisiones. Es a partir de esta nueva visión latinoamericana de
la labor del juez que, resulta posible explicar la vital importancia de los
precedentes constitucionales desde los Tribunales Constitucionales de
aplicación progresiva, cuya finalidad es ser garante de los principios y
derechos fundamentales.
METODOLOGÍA
El propósito del estudio
se circunscribió en la descripción del correlato criminógeno de aquellos
inmersos en mega corrupción dentro del poder judicial peruano que trastocó los
procesos jurisdiccionales, se trata del caso de los cuellos blancos del puerto
constituidos por una organización criminal infiltrada en el sistema de
administración de justicia peruano el cual favorecía a justiciables a partir de
prebendas previas. Resulta ser un artículo original de tipo básica desde el
método inductivo dentro del paradigma naturalista, con relevancia y pertinencia
en la corrupción enquistada en el poder judicial peruano.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Enfatizando los
criterios interpretativos de los autores signado, Almagro (2020) desde una
investigación original realizada en México que tuvo como muestra a los países
latinoamericanos, mencionó que, el método permeable y aparente de medición fue
el barómetro global, referenciando como resultados que en la mayoría de países
de Latinoamérica se presentan casos de corrupción, concluyendo que, tienen que
hacerse cambios en todas las estructuras de la institucionalidad del Estado, en
sujeción al estado de derecho.
Por su parte Vélez,
(2019) desde una investigación comparativa de las sociedades Latinoamericanas,
tuvo como muestra a 3 países latinoamericanos, entre ellos, Perú, Colombia y
México. El método que utilizaron fue el socio jurídico comparado,
evidenciándose en cuanto a los resultados que, los escándalos de las empresas
corruptas del Brasil es el ejemplo más claro de cómo se dio y presentó los
casos de corrupción en relación con el ejercicio jurisdiccional.
De otro lado, Llerena
(2019) planteó un nuevo paradigma de justicia estableciendo que, corresponde
implementar en el Sistema de Justicia innovaciones tecnológicas que permitan
utilizar fuentes de análisis integral basado en niveles tecnológicos del Poder
Judicial y del Ministerio Público, desde ya, en razón a ello, se arribó a presentar
expectativas de flujo de inversiones en nuevas tecnologías resultando necesario
recomendar que debe asistirse con mayor presupuesto a las instituciones de
justicia.
En igual sentido, Páucar (2018) realizó un estudio de la Tipología y
estructura de las organizaciones criminales de características estandarizadas,
bajo la conocida estructura piramidal no convencional ni legal, por ende, desde
un análisis morfológico de las principales organizaciones criminales del mundo,
el estudio tipológico dio como resultado la identificación de agrupaciones
jerárquicas desde un soporte de grupo central y red criminal. Para clarificar
la imputación que se realizó a estos altos funcionarios se incidió en su
conducta penal y extrapenal, posibilitando la imputación concreta a los señores
fiscales.
En cuanto a la eficacia
de los procesos judiciales, no se cumple con las pretensiones penales, es
decir, que no hay aún responsables por las imputaciones a jueces y fiscales
supremos debido a los privilegios que estos tienen como el antejuicio político,
lo que vulnera abiertamente el inciso 4 del artículo 159 de la carta magna
peruana, por lo tanto, se concluye desde un consenso mayoritario que, debe
eliminarse este privilegio a todos los altos funcionarios del Poder judicial en
Perú (Rico y Salas, 2013).
Es por ello que se
advierte consensos al igual que en España, a fin de adecuarse los programas de compliance en el sector de justicia, tomando como referente
las experiencias de países europeos del civil law.
Para ello, existe marcada tendencia de considerar necesario repotenciar la
unidad de inteligencia financiera encargada de prevenir el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo, estableciendo parámetros donde el sistema de
justicia responda como sujeto obligado (Fernández, 2019).
En cuanto a la
implementación de nuevas tecnologías, estas exigencias resultan ser necesarias
siendo que el sistema judicial tiene el deber que modernizarse. Al demorarse
los procesos en ser resueltos, esta dilación tiene un efecto pernicioso, que
trasgrede abiertamente el principio de presunción de inocencia de todo
investigado. En cuanto al elemento cultural no quedó demostrado que existan
sociedades que sean menos propensas a cometer actos de corrupción. Este
fenómeno no se detiene y se ha dado desde siempre, hay países que han avanzado
sobre esta problemática, estos cambios significativos de prevención funcionan
porque implementaron políticas públicas y sanciones más severas en todas las
estructuras del Estado, a través de la participación ciudadana, sin embargo,
aún persiste la pregunta de porque en los países latinoamericanos no ha sido
posible frenar este flagelo de la corrupción en el ámbito judicial (Mezzich, 2019).
CONCLUSIÓN
Se ha evidenciado que la
corrupción vulneró los derechos fundamentales, no permitiendo a los Estados
cumplir con las obligaciones sobre los derechos humanos, la economía y la
visión de país. En tal sentido, la eficacia de los procesos judiciales de
jueces y fiscales supremos fue trastocado en razón al privilegio del antejuicio
político, lo cual atenta contra el principio constitucional de imparcialidad
siendo que la Fiscalía de la Nación por ser el titular de la investigación y
persecución del delito cometido por los altos funcionarios y de los peruanos en
general debe solicitar su reforma, implementación y/o derogación.
A partir de la
descripción criminológica de los crímenes de los poderosos, inmersos en mega
corrupción dentro del poder judicial peruano se evidenció la vulneración del
debido proceso, habiéndose trastocado la eficacia de los procesos
jurisdiccionales a partir del caso de los cuellos blancos del puerto
constituidos por una organización criminal infiltrada en el sistema de
administración de justicia peruano el cual favorecía a justiciables a partir de
prebendas previas.
El plan anual de lucha
contra la corrupción ha establecido una serie de lineamientos, que promueve la
creación de códigos de ética, a partir de los canales de denuncia donde el
sistema de justicia no está exento de estas recomendaciones. En Perú cabe
comentar que existen mecanismos incipientes de control como parte de la
política de lucha anticorrupción que en buena cuenta están dando sus primeros
resultados, pues hay procesos en curso por parte del Ministerio Publico como
titular de la acción penal, para transparentar todos los procesos y sancionar a
funcionarios corruptos del sector justicia.
Según transparencia
internacional, la percepción de la corrupción del poder judicial en
Latinoamérica es latente, siendo notoria la existencia de un alto grado de
impunidad de funcionarios judiciales frente a los hechos.
El compliance
gubernamental constituye un protector eficaz al interior de las organizaciones
públicas, de los derechos humanos y de la administración de justicia,
resultando vital la modernización tecnológica de los sistemas de justicia, más
aún en tiempos de pandemia, en razón que la virtualización de los procesos
judiciales ahorra tiempo, dinero y sobre todo la aglomeración de personas en
las sedes judiciales.
Considerando
a la corrupción como un elemento concomitante resulta sugerente que, en todas
las universidades latinoamericanas a nivel de pregrado se enfaticen asignaturas
sobre deontología forense, al igual que en los colegios profesionales, la
sociedad civil, así como en la sociedad en general para que la propia sociedad
resulte siendo gestora de principios éticos anticorrupción, resultando ser un
deber de todos los profesionales y peruanos en general el desterrar esta
práctica dañosa.
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