Volumen 5 / No. 12 / Mayo-agosto 2022
https://doi.org/10.33996/revistaneque.v5i12.86
ISSN: 2631-2883
Páginas 352 – 374
Propuesta de reforma tributaria del impuesto al valor
agregado en la mejora de la recaudación
Value-added tax reform proposal to improve revenue collection
Proposta de reforma do Imposto sobre o Valor Acrescentado para melhorar
a cobrança de receitas
Briccio Roberto Morán González
https://orcid.org/0000-0002-2761-653X
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta - Ecuador
Flor María Calero Guevara
https://orcid.org/0000-0002-1213-6250
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta - Ecuador
Luis Enrique Franco Rodríguez
https://orcid.org/0000-0001-6943-7292
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta - Ecuador
Artículo recibido el 1 de enero 2022 / Arbitrado el 4 de abril 2022 / Publicado el 19 de mayo de 2022
RESUMEN
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un ingreso de gran trascendencia en
Ecuador para el Presupuesto General del Estado, el estudio busca que desde la
sociedad se generen propuestas de reforma tributaria que mejoren los niveles
recaudatorios. La recaudación del IVA en los últimos cinco años supera los 4
mil millones de dólares de acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI),
con la investigación documental realizada y al hacer su análisis y descripción se
generó una propuesta, que busca reducir la tarifa gravada del IVA del 12% al
10% para fomentar la reactivación de la economía; y, cambiar el pago del
impuesto causado, para incrementarla en 500 millones de dólares, generando
recursos adicionales para la obra social. En esta investigación se demostró que
desde la sociedad se puede generar propuestas de reformas tributarias al IVA
que ayuden a mejorar los niveles recaudatorios en Ecuador.
Palabras clave: Normativa; Tributación; IVA;
Recaudación; Tarifa
ABSTRACT
The Value Added Tax (VAT) is an income of
great importance in Ecuador for the General State Budget, the study seeks that
from society proposals for tax reform are generated that improve collection
levels. The collection of VAT in the last five years exceeds 4 billion dollars
according to the Internal Revenue Service (SRI), with the documentary research
carried out and when making its analysis and description, a proposal was
generated, which seeks to reduce the rate VAT taxed from 12% to 10% to promote
the reactivation of the economy; and, change the payment of the tax caused, to
increase it by 500 million dollars, generating additional resources for social
work. In this research it was shown that from society it is possible to
generate proposals for VAT tax reforms that help improve the collection levels
in Ecuador.
Keywords: Regulations,
taxation, VAT, collection, tariff
RESUMO
O Imposto sobre Valor Agregado (IVA) é uma receita de grande importância
no Equador para o Orçamento Geral do Estado, o estudo busca que a partir da
sociedade sejam geradas propostas de reforma tributária que melhorem os níveis
de arrecadação. A arrecadação de IVA nos últimos cinco anos ultrapassa os 4 mil milhões de dólares segundo a Receita Federal (SRI),
com a pesquisa documental realizada e ao fazer a sua análise e descrição, foi
gerada uma proposta, que visa reduzir a taxa de IVA tributada de 12% a 10% para
promover a reativação da economia; e, alterar o pagamento do imposto causado,
para aumentá-lo em 500 milhões de dólares, gerando recursos adicionais para o
trabalho social. Nesta pesquisa mostrou-se que a partir da sociedade é possível
gerar propostas de reformas tributárias do IVA que ajudem a melhorar os níveis
de arrecadação no Equador.
Palavras-chave: Regulamentos;
Tributação; IVA; Coleção; Taxa
INTRODUCCIÓN
Con referencia a la variedad de documentación analizada sobre los
tributos, se puede destacar un libro que lo enfoca desde una perspectiva
novedosa basada en una frase bíblica de Jesús de Nazaret, cuando le hicieron
una consulta sobre el pago de tributos y el respondió que se diera al Cesar lo
que correspondía al Cesar. Merino (2002), considerando al Cesar como el
gobernante al que se debía rendir un tributo sin mezclarlo con aspectos
religiosos. En función de lo que se observa, es de gran importancia verificar que
desde las primeras civilizaciones a nivel mundial se encuentran contribuciones
establecidas por los jefes, reyes, emperadores, entre otros que ejercían poder
en sus territorios y que contrastando lo que actualmente se conoce como
tributos, los gobernantes ejercen ese poder mediante leyes que aplican en la
sociedad Córdova, (2017), considerando este aspecto el marco normativo
tributario establece las bases jurídicas para ejercer el poder estatal y recaudar
los tributos en un país.
En consecuencia, el fin de las reformas fiscales según Braña et al. (2014)
debe ser “recaudar ingresos para mantener el nivel de gasto público actual,
incluso para poder aumentarlo mejorando las prestaciones y cobertura del Estado
de Bienestar” (p. 59), aspecto que consideran los gobernantes y que se debería
ampliar para buscar el correcto uso de estos recursos. Los tributos en Ecuador,
para efectos legales son los impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales o de mejora Asamblea Nacional (2005), de los cuales los impuestos
presentan la mayor recaudación; la presente investigación y propuesta se la
centró en el más importante en temas recaudatorios, esto es el IVA.
La normativa tributaria que enmarca al IVA es fundamentada en la
jerarquía de la norma, que es establecida en la Constitución del Ecuador
(Asamblea Nacional, 2008b), en este caso se la puede considerar en primera
instancia guiada por la misma Constitución de la República, luego por las leyes
tributarias principalmente el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario
Interno, pasando por los reglamentos en especial el Reglamento para la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno y completándose con las resoluciones,
circulares, entre otras normativas vigentes que son emitidas por las
instituciones de control.
Considerando que la Constitución del Ecuador establece que la Asamblea
Nacional dentro de sus atribuciones y derechos es quien crea, modifica o
suprime tributos mediante ley (Asamblea Nacional, 2008a); por iniciativa de la
función ejecutiva, las mismas que deben estar enmarcadas en los principios que tutela
el régimen tributario que señala el mismo cuerpo legal en su artículo 300, es decir, que deben tener generalidad,
priorizar la progresividad, mantener eficiencia, llegar a una simplicidad
administrativa, proteger la irretroactividad, basarse en la equidad, en todos
los aspectos transparencia y mantener una suficiencia recaudatoria (Asamblea
Nacional, 2008c), por esta razón la presente investigación busca de forma
técnica proponer reformas tributarias al IVA considerando estos principios y
buscando la mejora en la recaudación ante el SRI para que a su vez sean
expuestos ante el gobierno nacional.
El campo de estudio del presente artículo es el tributario, ya que se
está planteando una reforma técnica y normativa. La hipótesis que presenta de
la investigación es “La sociedad es generadora de propuestas de reforma
tributaria al Impuesto al Valor Agregado en la mejora de la recaudación
tributaria en Ecuador”. De acuerdo con
lo expuesto se ha establecido el siguiente objetivo general: “Generar desde la sociedad
propuestas de reforma tributaria que mejoren los niveles recaudatorios”, esto
basada en la presentación sintetizada de la información conceptual y
estadística del IVA, exponiendo los cambios normativos y técnicos al IVA que se
proponen en la reforma tributaria y presentar escenarios cuantitativos sobre la
aplicación de la reforma.
En consecuencia, la investigación sirve para fortalecer el conocimiento
del IVA que es el principal impuesto recaudatorio que administra el Servicio de
Rentas Internas, sintetizando conceptos técnicos y legales para un mejor manejo
de los aspectos básicos del impuesto, cuyo gravamen proporcional se enfoca en
las transacciones de bienes y servicios. La trascendencia para la sociedad, se
puede explicar en dos posiciones: la del Estado y la del ciudadano, en relación
a la primera al existir un correcto conocimiento y manejo del impuesto se
beneficia al contar con una cultura tributaria desarrollada y considerando la
propuesta impulsar la recaudación tributaria, la misma que fortalece y apuntala
al Presupuesto General del Estado, que financia obras que ayudan al bienestar
de los ciudadanos; además, el ciudadano con conocimiento tributario, se
beneficia evitando sanciones por parte de la administración tributaria y la
reforma dinamiza su economía al tener aspectos que lo benefician.
Se analizaron los tributos con la visión general expresada por Soler (2015),
que se puede resumir al considerar que del tributo ya se hablaba en las
primeras civilizaciones importantes de la historia como Egipto y Roma, en donde
ya se utilizaba para mantener la estructura del Estado; en la edad media,
aparece en tiempos fragmentados la imagen del Rey, quien gobierna un territorio
y la iglesia que es un poder social de agrupación; en el renacimiento comienzan
a emerger teorías importantes como la Hacienda Pública; en 1576 se elaboran
tratados destacados que reconocen al Estado en la gestión de ingresos para
beneficios propios, así como, otros documentos que estructuran la idea del
tributo; en los siglos XVII y XVIII se forma la escuela Fisiocracia y el Cameralismo, evolucionando en las escuelas modernas como la
de Cambridge que impulsa la Hacienda del Bienestar, la escuela de Viena en
donde se incorporan las necesidades puras, que son aquellas en las que el
Estado debe satisfacer y la escuela Sueca que incluye al derecho financiero
algunos aspectos de la democracia parlamentaria, llegando a tiempos actuales
con la Teoría de la Elección Colectiva, en donde la democracia permite a los
ciudadanos elegir a sus gobernantes y el seguimiento de los ciudadanos a las
normas legales establecidas. Soler (2015).
Actualmente en Ecuador de acuerdo a las normas legales, los tributos se
dividen en tres grupos, los impuestos, que son los más importantes; luego se encontró
las tasas y por ultimo a las contribuciones especiales o de mejora (Asamblea
Nacional, 2005), los impuestos son una prestación al Estado, principalmente en
dinero; las tasas aquellos valores que se cancelan por el servicio del Estado;
y, las contribuciones especiales o de mejora, que generan valores a cancelar al
Estado por beneficios relacionados principalmente por la obra pública, Blacio (2012). Dentro de este contexto, se presenta a
continuación datos de la proforma de ingresos del Presupuesto General del
Estado del ejercicio 2020, que actualmente establece la estructura de las
fuentes de financiamiento de un Estado, para analizar sus datos:
Tabla 1. Ingreso Consolidado por Grupo Proforma del Presupuesto General del
Estado del periodo 2020 (en USD).
Ingresos |
Proforma |
Peso |
% |
||
Impuestos |
14.323.175.459,00 |
40,35% |
Tasas y contribuciones |
3.781.243.512,00 |
10,65% |
Ventas de bienes y servicios de entidades |
39.310.787,00 |
0,11% |
Rentas de inversiones y multas |
312.071.668,00 |
0,88% |
Transferencias o donaciones corrientes |
1.267.467.481,10 |
3,57% |
Otros ingresos |
100.054.716,00 |
0,28% |
Venta de activos no financieros |
105.701.030,00 |
0,30% |
Recuperación de inversiones y de recursos públicos |
19.828.053,00 |
0,06% |
Transferencias o donaciones de capital e inversión |
2.587.227.367,04 |
7,29% |
Financiamiento público |
6.664.927.865,62 |
18,78% |
Saldos disponibles |
2.267.684.193,26 |
6,39% |
Cuentas pendientes por cobrar |
0,00 |
0,00% |
Ventas anticipadas de petróleo derivados |
0,00 |
0,00% |
Subtotal |
31.468.692.132,02 |
88,65% |
Financiamiento de importación de derivados CFDD |
|
|
Transferencias o donaciones corrientes |
4.029.728.505,00 |
11,35% |
Subtotal |
4.029.728.505,00 |
11,35% |
|
|
|
Total ingresos 2020 |
35.498.420.637,02 |
100% |
Fuente: Adaptado de datos del Ministerio de Economía y Finanzas (2020).
De acuerdo con lo expuesto dentro del Presupuesto General del Estado del
periodo 2020, se puede apreciar que más del 50% de la estructura de los
ingresos es conformado por los tributos, con el 40,35% de los impuestos y el
10,65% de las tasas y contribuciones; lo que demuestra la importancia que tiene
actualmente la recaudación tributaria para el financiamiento de los gastos del
Estado.
Recaudación
Tributaria
La presente investigación se enfoca en los impuestos, que son el
principal tributo en el campo recaudatorio, para dar una visión adecuada, se comparte
los datos que expone De acuerdo a Pérez de Dávila (2007), sobre la
modernización de la estructura tributaria en Ecuador, empezando en el periodo
presidencial del Dr. Rodrigo Borja en el año 1989, que se expide la Ley de
Régimen Tributario Interno, primer escalón a la estructura del sistema
tributario ecuatoriano moderno y con base a lo expuesto en el período
presidencial del Dr. Fabián Alarcón en 1997, se promulga la Ley que crea al
Servicio de Rentas Internas (Congreso Nacional, 1997) entidad encargada de la
administración de los tributos internos, entre ellos el IVA, esta entidad
reemplaza a la anterior Dirección General de Rentas buscando como objetivo
principal alcanzar una modernización en la Administración Tributaria del
Ecuador (Pérez de Dávila, 2007).
En Ecuador se puede considerar que los impuestos que administra el
Servicio de Rentas Internas son los más importantes en los ingresos tributarios
del Presupuesto General del Estado y sus variaciones inciden de forma total en
el cumplimiento del mismo. El Servicio de Rentas Internas, en su página web
publica la gestión realizada en cada periodo, cabe señalar, que las variables
de recaudación son extensas y dependen mucho de la economía del país o de
reformas tributarias que empujen o retraigan la recaudación, a continuación, se
presentan datos relevantes para el análisis.
Tabla 2. Recaudación del Servicio de Rentas Internas
de los últimos 5 años (en millones USD)
IMPUESTOS |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Internos |
|
|
|
|
|
Impuesto a la Renta Global * |
3.946,3 |
4.177,1 |
4.368,9 |
4.770,0 |
4.406,5 |
IVA Operaciones Internas ** |
4.374,9 |
4.671,6 |
4.688,1 |
4.884,9 |
4.092,8 |
ICE Operaciones Internas ** |
674,3 |
740,5 |
709,5 |
653,6 |
578,9 |
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular * |
112,0 |
111,0 |
105,6 |
122,2 |
7,2 |
Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable
** |
28,2 |
31,2 |
34,8 |
35,9 |
29,0 |
Impuesto a los Vehículos Motorizados * |
194,7 |
191,5 |
202,4 |
223,1 |
192,6 |
Impuesto a la Salida de Divisas * |
964,7 |
1.097,6 |
1.191,5 |
1.140,1 |
964,1 |
Impuesto Activos en el Exterior * |
46,9 |
34,9 |
28,7 |
34,5 |
31,4 |
RISE * |
18,8 |
22,1 |
20,4 |
21,9 |
20,4 |
Regalías, patentes y utilidades de conservación
minera * |
50,2 |
53,0 |
55,7 |
66,8 |
40,3 |
Tierras Rurales * |
7,9 |
7,3 |
1,9 |
0,0 |
125,4 |
Contribución para la atención integral del cáncer * |
90,3 |
96,7 |
104,3 |
115,6 |
182,7 |
Intereses por Mora Tributaria * |
56,3 |
78,4 |
98,5 |
0,0 |
60,2 |
Multas Tributarias Fiscales * |
50,2 |
49,6 |
43,5 |
0,0 |
50,9 |
Otros Ingresos * |
22,7 |
8,2 |
9,1 |
143,0 |
24,3 |
(a) Subtotal Internos |
10.638,2 |
11.370,5 |
11.662,9 |
12.211,7 |
10.806,9 |
|
|
|
|
|
|
Externos |
|
|
|
|
|
IVA Importaciones ** |
1.329,3 |
1.645,5 |
1.947,1 |
1.800,2 |
1.413,1 |
ICE Importaciones ** |
124,1 |
208,9 |
268,7 |
257,0 |
161,6 |
(b) Subtotal Externos |
1.453,4 |
1.854,4 |
2.215,7 |
2.057,2 |
1.574,7 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL (c = a + b) |
12.091,6 |
13.224,9 |
13.878,7 |
14.268,8 |
12.381,6 |
(*) DIRECTOS |
5.560,9 |
5.927,3 |
6.230,5 |
6.637,2 |
6.106,1 |
(**) INDIRECTOS |
6.530,7 |
7.297,7 |
7.648,2 |
7.631,6 |
6.275,4 |
Fuente: Adaptado de datos del Servicio de Rentas Internas (2020).
Es preciso considerar que el principal impuesto recaudatorio que
administra el Servicio de Rentas Internas en casi la totalidad de los cinco
años analizados es el IVA y en segundo lugar se encuentra el Impuesto a la
Renta, estos impuestos son los más relevantes tomando en cuenta la recaudación
por tipo de impuesto, es decir, estableciendo que el IVA representa el
principal impuesto indirecto y el impuesto a la renta como el principal
impuesto directo. Además, en la tabla 2 se puede visualizar el IVA Interno que
recauda el SRI y el IVA Externo que recauda el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) al momento de nacionalizar productos en las aduanas a nivel
nacional. En el periodo 2020 se ve una caída en la recaudación principalmente por
la contracción en la economía del país, debido a la pandemia del COVID-19 en
donde varios sectores debieron cerrar sus negocios por las medidas de
bioseguridad determinadas por el Estado.
Gráfico 1. Recaudación del Servicio de Rentas Internas de los últimos 5 años (en
millones USD).
Fuente: Adaptado de datos del Servicios de
Rentas Internas (2020).
En tal sentido, se puede apreciar, que en la recaudación del Servicio de
Rentas Internas del 2016 al 2019, tenía una tendencia incremental, pero en el
periodo 2020 se observa un retroceso significativo por la crisis económica y la
emergencia sanitaria mundial ocasionada por la pandemia del COVID-19. Conceptualmente
al IVA lo definen diferentes autores, entre los cuales expone los siguientes
“como un impuesto indirecto, real, objetivo e instantáneo que se ejerce en un
territorio” Simon et al. (2017, p. 258); y, “como un
impuesto que tributa sobre el consumo de bienes y servicios” (Rumín, 2017, p. 10). En la normativa que rige en Ecuador
este importante impuesto se encuentra en el Titulo Segundo de la Ley de Régimen
Tributario Interno y en la normativa vinculante de su Reglamento, además, de
Resoluciones y Circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas para su
correcta aplicación.
Como datos relevantes el IVA se genera con el valor de la transferencia
de dominio o a la importación de bienes muebles, en cada una de las etapas de
comercialización, existen productos gravados con tarifa del 12% y tarifa del 0%
y se declara mediante el formulario 104 al Servicio de Rentas Internas. A
continuación, se presentan datos importantes publicados por el servicio de
Rentas Internas sobre el IVA, como la meta que se había planteado en cada
periodo, la recaudación obtenida, el porcentaje de cumplimiento con respecto a
la meta y el peso porcentual del impuesto sobre el total de la recaudación
obtenida por la entidad.
Tabla 3. Recaudación del SRI del IVA en
Operaciones Internas (en millones USD).
Periodos |
IVA Operaciones Internas |
|||
Meta |
Recaudación |
Cumplimiento |
Peso % |
|
2016 |
5.072 |
4.375 |
86,3% |
36,2% |
2017 |
5.072 |
4.672 |
92,1% |
35,3% |
2018 |
5.106 |
4.688 |
91,8% |
33,8% |
2019 |
5.039 |
4.885 |
96,9% |
34,2% |
2020 |
4.088 |
4.093 |
100,1% |
33,1% |
Fuente: Adaptado de datos del Servicios de
Rentas Internas (2020).
En consecuencia, con estos datos se puede observar que el cumplimiento
de la meta del 2016 al 2019 no se alcanzó y aunque en el 2020 se cumple, esto se
debe a un ajuste de la meta por problemas externos como la pandemia ocasionada
por el COVID-19, si se consideran los valores recaudados del 2016 al 2019
existía un incremento mínimo que en el 2020 cae por los temas antes
mencionados. En lo relacionado al peso porcentual del IVA en relación con el
total recaudado por la institución, se puede observar un descenso casi continuo
desde el 2016. Para una mejor apreciación visual, se presenta de forma gráfica
estos datos, en donde, se puede apreciar la tendencia negativa de los valores
recaudados en los últimos cinco años.
Gráfico 2. Recaudación del SRI del IVA en
Operaciones Internas (en millones USD).
Fuente: Adaptado de datos del Servicios de Rentas Internas (2020).
El conocimiento del IVA se puede considerar de gran importancia para el
ciudadano principalmente en su economía, debido a que las personas naturales y
jurídicas que realizan actividades económicas en Ecuador, que trabajan de forma
independiente o tiene un negocio son sujetos pasivos del impuesto y deben
presentar su declaración al Estado, es decir, que sería una obligación
permanente y en este sentido tener el conocimiento técnico y normativo, da una
idea clara del impuesto y evitar sanciones o controles por parte de la
Administración Tributaria, que afectarían los recursos de los sujetos pasivos
de este impuesto.
Respecto al referencial investigativo, de acuerdo con Villasmil (2001), en su artículo “Determinación de la base
imponible del impuesto al valor agregado y aproximación al cálculo de la brecha
de recaudación. Aplicación para Venezuela”, publicado en la revista venezolana
de Análisis de Coyuntura, en la que expresa que “el consumo se ve ampliado para
incorporar lo que en cuentas nacionales se denomina inversión privada y
pública, toda vez que los bienes de capital, tal como mencionamos
anteriormente, están sometidos a las mismas condiciones de los bienes de
consumo”. (Villasmil, 2001, p. 87) A la vez, concluye
dentro de su investigación que el IVA “constituye la fuente principal para
diversificar los ingresos fiscales y disminuir la dependencia de los ingresos
petroleros. Sin embargo, para alcanzar este objetivo es necesario una
modificación en donde se reduzcan exenciones y se incorporen mecanismos
adicionales de control fiscal” (Villasmil, 2001, p.
107).
La investigación de Cabrera (2006), en su artículo “Armonización fiscal
del IVA entre países de diferente tamaño”, publicado en la revista de Economía
y Negocios Econoquantum indica el enfoque del IVA por
el método de la producción “Si se utiliza como punto de partida para el cálculo
de la base imponible del IVA el Producto Interno Bruto, por representar éste el
valor agregado de todos los bienes generados dentro de una economía, a este
enfoque se denominará método de la producción” (p. 50) En donde concluye que
“la convergencia hacia una tasa intermedia de IVA ponderada por el tamaño de
las economías mejora estrictamente el bienestar mundial si se efectúa esta
reforma fiscal” (Cabrera, 2006, p. 59).
El análisis realizado por Díaz (2010), en su artículo “Diseño de un
sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en
Ecuador”, publicado en la revista Lecturas de Economía se refiere a la forma
adecuada de considerar el crédito tributario “Al contribuyente le convendría
utilizar el factor de proporcionalidad, cuando el valor a pagar de IVA no
afecte en forma importante su nivel de liquidez, siendo por tanto manejable
para el negocio y en correspondencia con su capacidad de pago” (Diaz ,2010, p. 53), y dentro de sus conclusiones menciona
que en materia de tributación existe una máxima: mientras menos se conozca la
ley, más impuestos se pagará, mientras más se conozca la ley, menos impuestos
se pagará.
El trabajo de Jaramillo y Tovar, (2008), en su artículo “El impacto del
impuesto al valor agregado sobre el gasto en Colombia” publicado en la revista
Lecturas de Economía dentro de sus conclusiones establece que “En términos de
política los resultados sugieren que las tarifas diferenciales del IVA son
necesarias en vista del efecto diferencial que tiene el IVA sobre diferentes
rubros de gasto”. En relación con lo establecido por Escalante y Hulett (2009), en su artículo “Los deberes formales a
cumplir por las personas naturales como contribuyentes del impuesto al valor
agregado”, publicado en la revista Actualidad Contable donde expone “En la ley
y reglamento que establece y regula el impuesto al valor agregado se explicitan
los deberes formales de obligatorio acatamiento por todos los contribuyentes,
así como los lineamientos a seguir para materializar su cumplimiento” (Escalante
y Hulett, 2009, p. 39).
Considerando lo establecido por Ramírez (2013), en su artículo “La
Generalización del Impuesto al Valor Agregado: ¿Una opción para México?,
publicado en la revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, en donde,
menciona en relación a reformas al IVA “en perspectiva cuáles son algunas de
las razones para mantener las cosas como están o buscar alternativas, parece
necesario, además de ofrecer argumentos económicos, tomar un espacio para
reflexionar sobre los argumentos jurídicos que se esbozan al respecto” (Ramírez,
2013, p. 90). Además, en sus conclusiones expresa “Resulta importante mencionar
que incrementar la recaudación, además de posibilitar una mayor participación
del Estado en diversos ámbitos económicos, sociales y administrativos” (Ramírez,
2013, p. 98).
Considerando los avances tecnológicos actuales, se podría analizar lo
mencionado por Buitrago (2017), en su artículo “Espacialidad de empresas
virtuales en comercio electrónico directo gravado con impuesto al valor
agregado venezolano”, publicado en la revista Visión Gerencial en donde aborda
temas como el comercio electrónico a considerar en el IVA “De allí que el comercio
electrónico directo u on-line debe entenderse como, la particular manera de
realizar transacciones comerciales o intercambio de bienes y servicios,
llevados a cabo en tiempo real, entre participantes que no requieren de la
presencia física” (Buitrago, 2017, p. 145)
METODOLOGÍA
La presente investigación tuvo un tratamiento mixto, al exponer una
parte cualitativa al presentar la elaboración normativa y técnica de la
propuesta recaudatoria del IVA en Ecuador y una parte cuantitativa al presentar
el impacto monetario en escenarios en la recaudación fiscal al aplicar la
reforma propuesta. Este tipo de investigación por su naturaleza de ciencias
sociales -administrativas, contables, económicas-, fue documental con
información principalmente del Servicio de Rentas Internas y de la normativa
vigente en Ecuador de los temas tratados; luego al hacer su análisis y descripción
se elaboraron las reformas planteadas.
La hipótesis planteada fue sobre la sociedad es generadora de propuestas
de reforma tributarias al Impuesto al Valor Agregado en la mejora de la recaudación
tributaria en Ecuador. Conociendo la naturaleza del problema y planteada la
hipótesis de trabajo, se analizó si la respuesta al problema va a interpretarse
de una forma gráfica, en valores o en una correlación; y, al realizar el
análisis exploratorio y documental poder interpretar las variaciones y
describir en porcentaje y valores la recaudación tributaria al implementar esta
propuesta. Para esta investigación se obtuvieron recursos informativos de
diferentes autores a nivel nacional e internacional sobre el IVA, teniendo una
visión más amplia de las distintas variables de modificaciones y como
impactaría a la recaudación de este importante impuesto en Ecuador.
Para poder realizar los escenarios se solicitó al Servicio de Rentas
Internas, la información necesaria concerniente a los casilleros de la
declaración del IVA de los últimos cinco periodos; así, como la recaudación de
los impuestos que maneja la institución del mismo periodo de tiempo. En
consecuencia, el análisis y tabulación de la información se realizó de tal
manera que se puedan evidenciar los resultados obtenidos, por este motivo se
utilizó la base de recaudación tributaria y de los casilleros del formulario
104 de los últimos cinco años de todo el país segmentado por cada una de las
provincias del Ecuador. La presentación y cálculos de la investigación, para
los resultados se realizaron con ayuda de herramientas informáticas que
configuraron la pertinencia de la propuesta del IVA planteada para Ecuador. Se
obtuvieron resultados favorables que se pueden interpretar con el incremento en
los valores gestionados del IVA en proyecciones para los próximos años y
demostrar que la propuesta es realizable.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
La presente investigación buscó como objetivo principal demostrar que
desde la sociedad se pueden generar propuestas sobre reforma tributaria para mejorar
los niveles de recaudación del IVA, por esta razón se establecieron tres
parámetros claramente identificables para estructurar los resultados
alcanzados, los cuales son: la presentación conceptual y estadística relevante
del IVA; la elaboración de la propuesta de reforma normativa; y, la
presentación de escenarios cuantitativos sobre la aplicación de la reforma
planteada. Para hacer este planteamiento se necesita revisar la recaudación, de
forma tal que se observe que el IVA es el principal impuesto recaudatorio del
Servicio de Rentas Internas y por ende el principal ingreso tributario en el
Presupuesto General del Estado de Ecuador, por lo que fortalecerlo es
indispensable para poder establecer un ingreso permanente.
Además de lo expuesto en el marco conceptual del presente documento, el
artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el IVA “grava
al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de
naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de
los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley”
(Asamblea Nacional, 2004, p. 62). La declaración se realiza en el formulario
104 de forma mensual o semestral de acuerdo con los parámetros establecidos en
la normativa sobre los bienes y servicios con tarifa cero o gravados.
Gráfico 3. Recaudación del SRI
del IVA en Operaciones Internas (en millones de dólares).
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2020).
Por la crisis económica del país y la pandemia del COVID-19, en el 2020
la recaudación del IVA y de la recaudación tributaria en general descendió, por
lo que es pertinente ver la forma de generar con cambios técnicos una
recuperación de la recaudación que ayuden a ingresar recursos al Estado, para
hacer frente a la emergencia sanitaria. En este sentido se realiza una propuesta
de reforma tributaria al IVA basada en cambios normativos.
Toda reforma normativa se basa en primera instancia en las modificaciones
que se realicen a sus principales cuerpos legales, la propuesta plantea para su
aplicación lo siguiente: En la Ley de Régimen Tributario Interno (Asamblea Nacional,
2004); se deben realizar los siguientes cambios en su normativa: Reemplazar en
el artículo pertinente el 10% en lugar del 12% como está actualmente del
impuesto al IVA, para generar un incentivo a la reforma planteada; además, modificar
el artículo concerniente al crédito tributario donde se indique que no aplicará
en la liquidación del 50% del impuesto causado, que este se cancelará de forma
directa y que no tendrá ninguna deducción, esto va a generar los recurso
adicionales en la recaudación de este impuesto.
En lo correspondiente a la liquidación del impuesto, se debe indicar que
los sujetos pasivos del IVA, obligados a presentar declaración efectuarán la
correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las
operaciones gravadas.
Del impuesto liquidado se diferenciará un 50% que se cancelará de forma
directa, que no tendrá derecho a deducción alguna y el 50% al que se deducirá
el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley” (Asamblea
Nacional, 2004, p. 76); respecto al pago del impuesto se considerarán el valor
resultante del 50% del impuesto causado que se cancelará de forma directa, que
no tendrá derecho a devolución alguna; y, el 50% de la diferencia resultante,
luego de la deducción indicada constituye el valor que debe ser pagado en los
mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno (Asamblea Nacional, 2010), se deben realizar los siguientes cambios en
su normativa: reemplazar los artículos pertinentes respecto a la sugerencia de
la tarifa a modificar del 12% al 10%; respecto al crédito tributario que no
aplicará en la liquidación del 50% del impuesto causado puesto que se cancelará
de forma directa y que no tendrá ninguna deducción; respecto al crédito
tributario por retenciones del IVA no aplicará en la liquidación del 50% del
impuesto causado, que se cancelará de forma directa y que no tendrá ninguna
deducción; respecto al crédito tributario por retenciones del IVA no aplicará
en la liquidación del 50% de impuesto causado que se cancelará de forma directa
y que no tendrá ninguna deducción; en la parte de la liquidación del impuesto
se considerará indicar que el 50% se lo hará de forma directa y el 50% restante
será al que se le deducirá el valor correspondiente al crédito tributario,
siempre que este no haya sido reembolsado en cualquier forma.
Además, se sugieren las siguientes modificaciones en la declaración: la
reforma prevé realizar cambios que mantengan la simplificación en la
declaración y cálculo del contribuyente; además, de facilitar los controles que
realiza la administración tributaria, para disminuir riesgos de evasión y
elución tributaria. Considerando las implicaciones normativas y procedimentales
actualmente la declaración se realiza íntegramente en el sistema web del
Servicio de Rentas Internas, mediante resolución se deben aplicar los cambios
en el formulario y por medio de la plataforma la aplicación de ellos, que de
forma prioritaria deberá modificar la tasa sugerida en donde corresponde,
agregar los campos necesarios para dividir el 50% que se cancelará de forma
directa, que no tendrá derecho a deducción alguna; y, el 50% al que se deducirá
el valor correspondiente al crédito tributario.
Consideraciones adicionales: La propuesta plantea simplificar la
declaración del IVA y en este sentido mejorar su recaudación por los cambios
propuesto y dependiendo los resultados previstos se puede plantear en primera
instancia la reducción al 50% de la retención del IVA establecida para bienes y
servicios, en las transacciones locales o hasta la posibilidad de eliminar las
retenciones, exceptuando las de las comercializadoras de combustible, las de
empresas de tarjetas de crédito, entre otras puntuales de la norma. En lo
relacionado a los comprobantes de ventas no hay cambios significativos y al
contribuyente le ayuda la tarifa del 10% puesto que facilitaría el cálculo del
IVA.
En referencia a los resultados recaudatorios proyectados, se puede
indicar que para realizar los cálculos establecidos se consideró a los sujetos
pasivos del impuesto al valor agregado de todo en Ecuador, por este motivo se
solicitó al Servicio de Rentas Internas la información de las declaraciones
realizadas por los contribuyentes en el formulario 104, es decir, el documento
por el cual los sujetos pasivos del IVA declaran la información correspondiente
a las compras y ventas realizadas con el impuesto, datos económicos relevantes de
cada periodo.
Para el análisis que se pudo efectuar, se solicitó la información de los
últimos cinco periodos, es decir, del 2016 al 2020, para tener una visión más
adecuada y se ha considerado cada una de las provincias del Ecuador,
información que lo que se expone a continuación:
Tabla 4. Valores de las Ventas Tarifa
12% del IVA declaradas en el Formulario 104 por provincias (en millones USD).
Provincia |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Promedio |
Azuay |
4.710 |
5.321 |
5.985 |
5.741 |
4.409 |
5.233 |
Bolívar |
106 |
110 |
134 |
130 |
106 |
117 |
Cañar |
330 |
355 |
381 |
380 |
313 |
352 |
Carchi |
147 |
154 |
161 |
170 |
126 |
152 |
Chimborazo |
807 |
853 |
912 |
902 |
672 |
829 |
Cotopaxi |
601 |
629 |
702 |
710 |
550 |
638 |
El Oro |
1.267 |
1.345 |
1.452 |
1.480 |
1.180 |
1.345 |
Esmeraldas |
728 |
587 |
587 |
581 |
426 |
582 |
Galápagos |
173 |
186 |
213 |
230 |
91 |
179 |
Guayas |
29.244 |
31.177 |
33.643 |
33.641 |
27.764 |
31.094 |
Imbabura |
871 |
969 |
1.087 |
1.070 |
767 |
953 |
Loja |
784 |
805 |
863 |
889 |
670 |
802 |
Los Ríos |
837 |
902 |
994 |
1.018 |
919 |
934 |
Manabí |
2.401 |
2.799 |
2.708 |
2.602 |
2.045 |
|
Morona Santiago |
164 |
181 |
212 |
214 |
170 |
188 |
Napo |
135 |
137 |
154 |
149 |
104 |
136 |
Orellana |
399 |
413 |
496 |
527 |
352 |
437 |
Pastaza |
164 |
179 |
193 |
201 |
152 |
178 |
Pichincha |
47.685 |
51.135 |
52.769 |
52.323 |
39.259 |
48.634 |
Santa Elena |
369 |
391 |
433 |
412 |
307 |
383 |
Santo Domingo |
1.245 |
1.385 |
1.508 |
1.552 |
1.289 |
1.396 |
Sucumbíos |
314 |
313 |
361 |
375 |
292 |
331 |
Tungurahua |
2.130 |
2.519 |
2.810 |
2.826 |
1.933 |
2.444 |
Zamora Chinchipe |
127 |
154 |
191 |
201 |
167 |
168 |
Total Ecuador |
95.739 |
102.999 |
108.951 |
108.325 |
84.063 |
100.015 |
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2020).
De los datos expuestos, se puede observar que en promedio las provincias
de Pichincha (48.634), Guayas (31.094), Azuay (5.233), Manabí (2.511) y Tungurahua (2.444),
es donde se ubican los contribuyentes que generan los mayores valores de ventas
tarifa 12% de IVA. No obstante, es
importante señalar que existen
contribuyentes que tienen establecimientos en todo el país, pero su matriz se
ubica en una provincia determinada y en el reporte que establece el Servicio de
Rentas Internas, consolida la venta de todos sus establecimientos en una sola
declaración la cuál va a reportarse en la provincia donde tiene su
establecimiento matriz.
Para este valor se consideró la suma de los casilleros 411 “Ventas
locales netas (excluye activos fijos) gravadas tarifas diferentes de cero” y
casillero 412 “Ventas netas de activos fijos gravadas tarifas diferentes de
cero”, de los cuales se puede visualizar, que de promedio en los últimos cinco
años se han producido ventas anuales con tarifa 12% de IVA, por más de 100 mil
millones de dólares en Ecuador, es decir, que aproximadamente en un año se
generan en las transacciones que se realizan en la economía un impuesto de 12
mil millones de dólares, es un valor muy importante de este impuesto que los
ciudadanos cancelan cuando compran algún bien o servicio.
No obstante, considerando que en el artículo 67 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, se estipula que “las ventas a crédito en las que se haya
dado un plazo de un mes o más, los contribuyentes pueden realizar la
declaración en el correspondiente mes subsiguiente”(Asamblea Nacional, 2004, p.
75), esta variable no permite realizar los cálculos propuestos directamente del
valor de las ventas realizadas; por este motivo, se van a considerar para los
cálculos, los valores del casillero 499 “Total impuesto ventas netas a liquidar
mes actual incluye activos fijos” que refleja el valor de impuesto causado generado,
considerando la variable de las ventas a crédito de los últimos 5 años, para
obtener un promedio que va a utilizar como la proyección esperada. Por lo tanto,
se obtuvieron los siguientes resultados, que van a servir como base del cálculo
de la proyección de la aplicación de la propuesta y que se considere como
procedente por parte de las autoridades tributarias para poner en consideración
al gobierno nacional:
Tabla 5. Impuesto Causado antes de aplicar el Crédito Tributario con tarifa IVA
12% por provincia (en millones USD).
Provincia |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Promedio |
Azuay |
620 |
678 |
719 |
686 |
530 |
646 |
Bolívar |
14 |
14 |
16 |
16 |
13 |
14 |
Cañar |
44 |
45 |
46 |
45 |
37 |
43 |
Carchi |
19 |
20 |
19 |
20 |
15 |
19 |
Chimborazo |
107 |
109 |
109 |
108 |
81 |
103 |
Cotopaxi |
79 |
80 |
84 |
85 |
66 |
79 |
El Oro |
167 |
172 |
174 |
177 |
142 |
166 |
Esmeraldas |
98 |
75 |
70 |
69 |
51 |
73 |
Galápagos |
23 |
24 |
25 |
28 |
11 |
22 |
Guayas |
3.857 |
3.984 |
4.032 |
4.030 |
3.333 |
3.847 |
Imbabura |
115 |
124 |
130 |
128 |
93 |
118 |
Loja |
103 |
103 |
103 |
106 |
80 |
99 |
Los Ríos |
111 |
115 |
119 |
122 |
110 |
115 |
Manabí |
317 |
359 |
324 |
312 |
246 |
311 |
Morona Santiago |
22 |
23 |
25 |
26 |
20 |
23 |
Napo |
18 |
17 |
18 |
18 |
13 |
17 |
Orellana |
52 |
54 |
58 |
64 |
43 |
54 |
Pastaza |
22 |
23 |
23 |
24 |
18 |
22 |
Pichincha |
6.291 |
6.562 |
6.338 |
6.277 |
4.714 |
6.036 |
Santa Elena |
49 |
50 |
52 |
50 |
37 |
47 |
Santo Domingo |
164 |
177 |
181 |
186 |
155 |
173 |
Sucumbíos |
41 |
40 |
43 |
45 |
35 |
41 |
Tungurahua |
281 |
319 |
339 |
338 |
233 |
302 |
Zamora Chinchipe |
17 |
19 |
23 |
24 |
20 |
21 |
Total Ecuador |
12.629 |
13.185 |
13.072 |
12.986 |
10.095 |
12.394 |
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021)
Con los datos expuesto, se muestra a continuación un primer escenario en
donde se está aplicando solamente la propuesta planteada sobre el pago directo
por parte de los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado de un valor fijo
del 50%, considerando la tarifa del 12%, es decir, en este escenario no se
considera aún la propuesta de la disminución de la tarifa del 12% al 10%, debido
a que se pueden observar los resultados cuantificables únicamente con este
cambio. En la Tabla 6, se observan los resultados que se podrían obtener con el
IVA Directo de la propuesta planteada y se resta el IVA Causado del histórico
de recaudación, para obtener la diferencia incremental de la propuesta. Además,
se expone en forma gráfica los resultados que en forma general representan un
incremento en la recaudación de aproximadamente mil quinientos millones de
dólares.
Tabla 6. Aproximación de Recaudación
Generada con tarifa IVA del 12% (en millones USD).
Concepto |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Promedio |
IVA Tarifa 12% |
12.629 |
13.185 |
13.072 |
12.986 |
10.095 |
12.394 |
IVA Directo (a) |
6.314 |
6.593 |
6.536 |
6.493 |
5.048 |
6.197 |
IVA Causado (b) |
4.795 |
4.869 |
4.695 |
4.903 |
3.971 |
4.646 |
Variación (c=a-b) |
1.520 |
1.724 |
1.841 |
1.591 |
1.076 |
1.550 |
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021)
Gráfico 4. Aproximación de Recaudación
Generada con propuesta con tarifa IVA del 12% (en millones USD).
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021).
Una vez presentado un primer escenario, considerando la propuesta de
forma parcial a continuación se expone la propuesta completa, es decir, el pago
directo por parte de los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado de un
valor fijo del 50%, considerando la tarifa del 10%, para incentivar a los
contribuyentes y apoyo de la propuesta por parte de la sociedad; para este
análisis se calcula el valor de base imponible que generaría este impuesto, por
esta razón se dividió los valores expuestos en el Tabla 5 por 0.12 para obtener
la base imponible y se calculó la nueva tarifa del 10% para conocer la
proyección del IVA que se generaría. A continuación, se presentan los datos
obtenidos:
Tabla 7. Aproximación del impuesto causado
antes de aplicar Crédito Tributario con tarifa IVA 10% por provincia (en
millones USD).
Provincia |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Promedio |
Azuay |
516 |
565 |
599 |
572 |
442 |
539 |
Bolívar |
12 |
12 |
13 |
13 |
11 |
12 |
Cañar |
36 |
38 |
38 |
38 |
31 |
36 |
Carchi |
16 |
16 |
16 |
17 |
13 |
16 |
Chimborazo |
89 |
91 |
91 |
90 |
67 |
86 |
Cotopaxi |
66 |
67 |
70 |
71 |
55 |
66 |
El Oro |
139 |
143 |
145 |
148 |
118 |
139 |
Esmeraldas |
81 |
63 |
59 |
58 |
43 |
61 |
Galápagos |
19 |
20 |
21 |
23 |
9 |
18 |
Guayas |
3.214 |
3.320 |
3.360 |
3.359 |
2.778 |
3.206 |
Imbabura |
96 |
103 |
108 |
107 |
77 |
98 |
Loja |
86 |
86 |
86 |
89 |
67 |
83 |
Los Ríos |
92 |
96 |
100 |
102 |
92 |
96 |
Manabí |
264 |
299 |
270 |
260 |
205 |
260 |
Morona Santiago |
18 |
19 |
21 |
21 |
17 |
19 |
Napo |
15 |
15 |
15 |
15 |
10 |
14 |
Orellana |
44 |
45 |
49 |
53 |
35 |
45 |
Pastaza |
18 |
19 |
19 |
20 |
15 |
18 |
Pichincha |
5.242 |
5.468 |
5.282 |
5.231 |
3.928 |
5.030 |
Santa Elena |
40 |
42 |
43 |
42 |
31 |
40 |
Santo Domingo |
137 |
148 |
151 |
155 |
129 |
144 |
Sucumbíos |
35 |
33 |
36 |
38 |
29 |
34 |
Tungurahua |
234 |
266 |
282 |
282 |
194 |
252 |
Zamora Chinchipe |
14 |
16 |
19 |
20 |
17 |
17 |
Total Ecuador |
10.524 |
10.988 |
10.894 |
10.822 |
8.413 |
10.328 |
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021)
De los valores presentados se calculó el 50% del impuesto causado que
con las reformas normativas los contribuyentes deberán cancelar de forma
directa y se consideró el impuesto al valor agregado que se hubiera generado en
los últimos cinco años con la aplicación de la propuesta comparándolo con la
recaudación generada en el mismo periodo con la normativa actual y de estos
datos se estableció el promedio de recaudación potencial. En síntesis, la
aplicación de la propuesta aun reduciendo la tarifa del IVA al 10%, que
estimularía a la economía, generaría de manera proyectada un incremento
promedio de 500 millones de dólares al que está recaudando actualmente por este
impuesto el Servicio de Rentas Internas, al que se le podría adicionar valores
a pagar del 50% restante del impuesto causado al que se puede descontar
créditos tributarios.
Tabla 8. Aproximación de Recaudación
Generada con propuesta de tarifa IVA 10% (en millones USD).
Concepto |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Promedio |
IVA Tarifa 10% |
10.524 |
10.988 |
10.894 |
10.822 |
8.413 |
10.328 |
IVA Directo (a) |
5.262 |
5.494 |
5.447 |
5.411 |
4.206 |
5.164 |
IVA Causado (b) |
4.795 |
4.869 |
4.695 |
4.903 |
3.971 |
4.646 |
Variación (c=a-b) |
467 |
625 |
752 |
508 |
235 |
518 |
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021).
Gráfico 5. Aproximación de Recaudación
Generada con propuesta con tarifa IVA 10%
(en millones USD).
Fuente: Adaptado de
datos del Servicios de Rentas Internas (2021).
Tomando en cuenta lo que señala Villasmil
(2001), al exponer que en las modificaciones normativas para mejorar los
ingresos fiscales, es necesario que se reduzcan exenciones y se incorporen
mecanismos adicionales de control fiscal, coincidimos en la propuesta al
establecer una reducción en la aplicación del crédito tributario al 50% del IVA
causado, generando un impuesto fijo a declarar de los valores que los
contribuyentes reciben de sus clientes; a la vez, este valor declarado en los
sistemas informáticos y verificado con los cruces de información que cuenta la
administración tributaria, ayuda a facilitar control de este importante
impuesto.
Asimismo, la forma de establecer el IVA por Cabrera (2006), utilizando
el Producto Interno Bruto mediante el método de la producción, no fue considerado al tener datos del Servicio de Rentas Internas
más específicos. A fin de considerar un cambio en la tarifa, Jaramillo y Tovar
(2008) aportó la idea de establecer una tarifa diferenciada del IVA sobre
diferentes rubros del gasto, sin embargo, se buscó una simplificación para el
contribuyente y un impulso a la economía estancada por la crisis económica y
sanitaria del COVID-19, por lo que se estableció una reducción de la tarifa del
12% al 10%, favoreciendo al mismo tiempo al cumplimiento de sus deberes
formales como lo establece Escalante (2009) en su investigación.
Por este motivo, coincidiendo con Ramírez (2013) al mencionar que el
incremento de la recaudación posibilita una mayor participación del Estado en
todos sus ámbitos, con la presente investigación se busca aportar con más
recursos al Ecuador, considerando que al Impuesto al Valor Agregado se lo puede
considerar, como uno de los más importantes tributos que financian al
Presupuesto General del Estado en Ecuador y al mejorar su recaudación el país
puede gestionar un mayor rubro en obras de inversión, que ayuden a los
gobernantes a mejorar la satisfacción de las necesidades básicas de sus
ciudadanos.
A continuación, se presenta un organizador grafico sobre la propuesta
planteada en el presente documento
Figura 1. Organizador Grafico de la
propuesta.
CONCLUSIÓN
Las reformas tributarias propuestas cumplen los principios
constitucionales del régimen tributario, principalmente con ser general debido
a que es para toda la ciudadanía, es eficiente y busca simplicidad
administrativa a favor de los contribuyentes, cumple la irretroactividad y es
transparente al establecer cambios claros en la norma y principalmente
proporciona una suficiencia en la recaudación. El cambio normativo se establece
en artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, además de
cambios puntuales en el formulario que actualmente se realiza de forma directa
en la plataforma de internet, por lo que ayudará a que se aplique de forma
sencilla para el contribuyente.
La propuesta del cambio de la tarifa del 12% al 10% del IVA, generará
aceptación social al cancelar menor impuesto en sus adquisiciones de bienes y
servicios, reactivando la economía; y, la aplicación del pago directo del 50%
del IVA causado luego de la aplicación de la normativa de ventas a crédito, no
afecta directamente al contribuyente que declara, ya que son valores que el
recauda de sus clientes como agente de percepción; además, el contribuyente
puede incluir en sus gastos el IVA que no pueda utilizar como crédito
tributario de acuerdo a la norma. La aplicación de la propuesta proyecta un
incremento promedio de 500 millones de dólares al que está recaudando
actualmente por este impuesto el Servicio de Rentas Internas.
Como limitación se pueden describir las Políticas Económicas en Ecuador,
que han apuntado en los últimos periodos a préstamos internacionales o
generación de deuda, para cancelar sus compromisos, este continuo proceso de endeudamiento
sirve para los compromisos actuales, pero compromete los futuros periodos, al
incrementarse el servicio de la deuda, disminuyendo recursos necesarios en
otros sectores. En este mismo sentido
existe la limitante que la propuesta de reforma tributaria para canalizarse
debe ser impulsada por el presidente de la Republica con el apoyo de la
Asamblea Nacional para entrar en vigencia en la normativa. Otra limitación
corresponde a las proyecciones realizadas reflejan un escenario aproximado,
existen variables internas y externas que pueden variar los resultados en su aplicación,
pero en valores no significativos que eviten el beneficio recaudatorio.
Se recomienda al Estado buscar alternativas como la presentada que
eviten un impacto significativo al contribuyente, como por ejemplo actualmente
el pago directo del Impuesto a la Renta a los contribuyentes del Régimen de
Microempresas, que se calcula del 2% de las ventas del contribuyente, que
afecta al ingreso directo; o, incrementar la tarifa del IVA como plantea el
Fondo Monetario Internacional, lo que incrementaría los precios de los
productos en Ecuador.
A la sociedad continuar generando propuestas de reformas tributarias que
ayuden a tener nuevos puntos de vista a los gobernantes para mejorar el sistema
tributario nacional. Ayudar al Estado a financiar el Presupuesto General del
Estado para satisfacer las necesidades de la ciudadanía es de suma importancia;
a la vez, disminuir el endeudamiento progresivo del Ecuador, generando ingresos
permanentes propios.
Al sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, mejorar el conocimiento
sobre el impuesto, por la importancia dentro de sus actividades económicas,
asimilando que una correcta forma de declararlo y manejarlo evita
inconvenientes con la administración tributaria, evitando el pago de sanciones;
así como, asimilar correctamente las reformas normativas, para evitar errores.
Además, a los profesionales contables, se les recomienda fortalecer y
actualizar continuamente las bases normativas y técnicas, sobre el IVA, para
evitar inconvenientes a sus clientes, relacionados a inobservancias básicas.
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