Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.89
Páginas 285 – 299
https://revistalex.org
Análisis
sobre el derecho a la tutela judicial por incumplimiento de sentencias de
garantías jurisdiccionales en Ecuador
Analysis of the right to judicial protection for failure to comply with
judgments of jurisdictional guarantees in Ecuador
Análise
do direito à proteção judicial pelo não cumprimento de sentenças de garantias
jurisdicionais no Equador
Luis Ernesto Quinde Quizhpi
lequindeq@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8348-3068
Universidad
Católica de Cuenca, Cuenca-Ecuador
Artículo recibido
en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 |
Publicación en octubre 2021
En el presente manuscrito se detalla, la necesidad de
que la Corte Constitucional, organismo con facultad exclusiva para conocer y resolver
garantía jurisdiccional, intervenga en la ejecución de sentencias ejecutoriadas
destacando el compromiso que le otorgó el constituyente al cumplimiento de las
sentencias que declaran derechos u obligaciones para las instituciones
públicas, sujetos de Derecho privado y las personas en general. Para lo cual se
realizó un análisis de las características y exigencias que se derivan del
derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica constitucional
ecuatoriana. Para lo cual se realizó una revisión sistemática, basada en
Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la seguridad jurídica. En
donde se concluye que es de vital importancia que el Estado ecuatoriano, cumpla
con las principales garantías como el acceso a la justicia gratuito; el acceso
a la justicia no se debe ver mermado por la falta de observancia en las
formalidades del proceso, siempre y cuando las faltas de estas formalidades no
impliquen un cambio sustancial en la resolución del proceso, conforme el
artículo 169 de la Constitución y el principio pro actione;
imparcialidad, así como la celeridad con la que se debe administrar justicia; y
se garantice el cumplimiento de las resoluciones tomadas por la justicia.
Palabras clave: Derecho a la tutela judicial; garantías, Ecuador;
sentencias
ABSTRACT
This manuscript details the need for the Constitutional Court, a body with
exclusive power to hear and resolve jurisdictional guarantees, to intervene in
the execution of enforceable judgments, highlighting the commitment given by
the constituent to the compliance of judgments that declare rights or
obligations for public institutions, private law subjects and individuals in
general. For this purpose, an analysis of the characteristics and requirements
derived from the right to effective judicial protection and Ecuadorian
constitutional legal certainty was carried out. For which a systematic review
was made, based on the Right to effective judicial protection and the right to
legal certainty. In which it is concluded that it is of vital importance that
the Ecuadorian State complies with the main guarantees such as access to free
justice; access to justice should not be diminished by the lack of observance
of the formalities of the process, as long as the lack of these formalities
does not imply a substantial change in the resolution of the process, according
to Article 169 of the Constitution and the pro actione
principle; impartiality, as well as the speed with which justice must be administered;
and compliance with the resolutions taken by the justice system is guaranteed.
Key words: Right to judicial protection; guarantees;
Ecuador; sentences
RESUMO
Este manuscrito detalha a necessidade de a Corte Constitucional, órgão com
competência exclusiva para ouvir e resolver garantias jurisdicionais, intervir
na execução de sentenças executórias, destacando o compromisso assumido pelo
constituinte com o cumprimento de sentenças que declaram direitos ou obrigações
para instituições públicas, sujeitos de direito privado e indivíduos em geral.
Para este fim, foi feita uma análise das características e exigências derivadas
do direito à proteção judicial efetiva e à segurança jurídica constitucional
equatoriana. Para este fim, foi realizada uma revisão sistemática, baseada no
direito à proteção judicial efetiva e no direito à segurança jurídica. No qual
se conclui que é de vital importância que o Estado equatoriano cumpra as
principais garantias, como o acesso à justiça livre; o acesso à justiça não
deve ser diminuído pela falta de observância das formalidades do processo,
desde que a falta dessas formalidades não implique uma mudança substancial na
resolução do processo, de acordo com o artigo 169 da Constituição e o princípio
pro actione; a imparcialidade, assim como a rapidez
com que a justiça deve ser administrada; e o cumprimento das resoluções tomadas
pelo sistema de justiça seja garantido.
Palavras-chave: Direito à proteção judicial; garantias;
Equador; sentenças
La Constitución de
1979 en Ecuador, reformada en 1998 no incluía la garantía jurisdiccional de
Acción por Incumplimiento; contenía solamente la figura del amparo
constitucional como garantía de los derechos fundamentales, que en la
actualidad es conocida como acción de protección para tratar aquellas
transgresiones a los derechos constitucionales por acciones u omisiones de la
autoridad pública. Es así, que la acción de por “incumplimiento” o también
denominada de “cumplimiento” nace en Ecuador con la Constitución de Montecristi
en el año 2008, la misma que es definida en su artículo 93:
La acción por
incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes
de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión
cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional.
El fin de la
sentencia en los procesos de garantías jurisdiccionales es su ejecución; de
hecho, uno de los principios previstos en el artículo 86 de la Constitución del
Ecuador, es que los procesos judiciales sólo
finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la
sentencia o resolución no se ejecuta voluntariamente cualquiera de las partes
puede recurrir a la Corte Constitucional mediante la acción por incumplimiento
que es una de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales.
Sobre estas garantía jurisdiccional se han realizado algunos trabajos
académicos en Ecuador, pero en ningún caso van más allá del comentario del
texto constitucional y su desarrollo legislativo, sin profundizar en sus características,
su importancia para hacer efectivos los derechos declarados en la sentencia y
la afectación que supone para la tutela judicial efectiva la inadecuada
configuración de los mecanismos de ejecución de la sentencia que dictan los
jueces ordinarios cuando resuelven garantías jurisdiccionales.
Entre esos trabajos recientes se puede mencionar el titulado La
acción por incumplimiento En Ecuador, en el marco de la Constitución de 2008:
¿realidad o ficción jurídica?
En
Ecuador el incumplimiento de sentencias y dictámenes dictados en procesos de
garantías jurisdiccionales viola el derecho a la tutela judicial efectiva y
atenta contra la seguridad jurídica que es un derecho fundamental reconocido en
el artículo 82 de la Constitución.
Por
lo tanto, es necesario el análisis e investigación de esta nueva garantía
jurisdiccional en el marco de garantías jurisdiccionales, lo que en teoría
ayudará a que las leyes, resoluciones o sentencias sean cumplidas por quienes
están obligados a hacerlos; esta garantía sustancial conduce al análisis a
determinar sobre la eficacia de las normas, por tal razón la naturaleza
jurídica de la acción de incumplimiento tiene como telón de fondo el principio
de eficacia jurídica (Porras y Romero, 2012).
Para
Norberto Bobbio
Llevado
al plano de las garantías jurisdiccionales, se diría que estas son eficaces
cuando alcanzan el fin para el que fueron diseñados que es precisamente
precautelar los derechos de las personas y asegurarles una tutela judicial
expedita, imparcial que no será posible si no se ejecuta la sentencia que
declara derechos y obligaciones. Al no existir mecanismos distintos a la acción
por incumplimiento, para que los jueces de primer nivel hagan cumplir las
sentencias que dictan en garantías jurisdiccionales, se afecta como se ha
dicho, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
Se llevó a cabo una revisión sistemática, mediante la
revisión documental basada en el análisis de documentos doctrinales,
legislación y jurisprudencia de la legislación ecuatoriana basada en el derecho
a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Se realizó un análisis
de las
disposiciones jurídicas ecuatorianas y
extranjeras, instrumentos internacionales y sentencias de la Corte
Constitucional, para determinar las características de la configuración
jurídica del derecho a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y
las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales.
Para la recolección y selección de la
información se usó una ficha de registro
y la técnica fue el registro de datos de los documentos consultados sobre los
casos con sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
El derecho a la tutela judicial efectiva: alcance y contenido
La Constitución
ecuatoriana de 2008 reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, al
tiempo que establece diferentes garantías para asegurar su protección; sin
embargo, que se reconozcan los derechos fundamentales y se establezcan
garantías no asegura que tales derechos sean respetados en la práctica social y
se trasformen automáticamente en realidad, pues en ello inciden muchos
factores, como es el caso de las vías procesales creadas para reclamar
presuntas violaciones de los derechos por las autoridades públicas o los
particulares, lo que se resume en el derecho a la tutela judicial efectiva que
se reconoce a toda persona.
El derecho a la
tutela judicial efectiva puede ser entendido de dos maneras distintas: en
primer lugar como una obligación del Estado en general y de la Administración
de justicia en particular, o como un derecho subjetivo de toda persona, cuyo
contenido sería la posibilidad de acceder a los órganos de administración de
justicia siempre que considerara que un derecho fundamental ha sido violado por
los poderes públicos o por un particular; frente a ello estaría la obligación
del Estado de garantizar ese acceso en condiciones óptimas.
Puede decirse que
existe un equilibrio entre las dos perspectivas, pero el peso fundamental recae
en el Estado, cuya obligación consiste en crear las condiciones materiales,
institucionales y procesales para asegurar el acceso a la justicia de las
personas que requieran activarlas ante una eventual vulneración de sus
derechos.
Así lo ha
interpretado la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia, donde
afirma que la tutela judicial efectiva está compuesta por dos aspectos
concretos: la facultad de las personas de acceder a los órganos
jurisdiccionales, y el deber de los órganos jurisdiccionales de ajustar sus
actuaciones a las circunstancias del caso (Sentencia N.o
133-17-SEP-CC, 2017, p. 16).
Sin embargo, en la
doctrina es dominante la posición de la tutela efectiva como un derecho
subjetivo oponible frente al Estado, y como tal es estudiado por los
especialistas y regulado en la Constitución vigente En Ecuador, la cual en su
artículo 75 establece como derecho de toda persona a acceder de manera gratuita
a los órganos de administración de justicia que deben actuar de manera
expedita, imparcial y efectiva para precautelar sus derechos.
Sobre los
antecedentes históricos de este derecho se ha escrito de manera abundante; algunos
autores sitúan su origen en una fecha tan lejana como en la Carta Magna inglesa
de 1215 (Pazmiño, 2013), mientras otros refieren antecedentes más recientes
como la Constitución italiana de 1947 o la Constitución de Bon de 1949 (Araújo-Oñate, 2011, p. 258).
La primera acogió el
derecho a la tutela judicial en su artículo 24, en los siguientes términos
(Asamblea Constituyente, 1947), y en virtud de él todo ciudadano podía acudir a
los tribunales para la defensa de sus derechos, con la garantía de que quien
careciera de recursos económicos serían garantizados por el Estado.
En ese artículo están
previstos tres de los elementos esenciales del derecho a la tutela judicial: el
acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a la defensa durante todo el proceso
y la garantía de que la falta de recursos económicos no será impedimento para
acceder a la justicia en defensa de los derechos fundamentales.
De una manera más
limitada regula el mismo derecho la Constitución alemana de 1949 (Consejo
Parlamentario, 1949), en cuyo artículo 19.4 dispone que toda persona puede recurrir a la vía judicial cuando sus derechos sean
vulnerados por el poder público, por la vía ordinaria o extraordinaria.
El derecho a la
tutela judicial ha sido incorporado a los principales instrumentos
internacionales sobre los derechos humanos, entre los que se encuentran
especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), y en el ámbito
regional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969).
En los tres
instrumentos se reconoce el mismo derecho en diferentes términos, pero con una
misma finalidad: asegurar que las personas puedan acudir a las instituciones de
justicia a demandar por la presunta violación de sus derechos fundamentales, a
ser oídas por las autoridades competentes y a obtener una resolución fundada en
derecho.
Esa autoridad debe
ser competente, establecida de manera previa al momento de conocer el conflicto
y actuar de manera independiente, expedita en imparcial y de acuerdo a las
reglas y principios del debido proceso, tal como lo establece textualmente la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1, relativo a las
garantías judiciales.
Discusión
A partir de esos
antecedentes se puede deducir que el derecho a la tutela judicial es uno de los
derechos fundamentales reconocido a nivel constitucional en diferentes países,
y que asimismo está incluido en los principales instrumentos internacionales
sobre la materia, lo cual obliga a los Estados signatarios de aquéllos a
incorporarlo en su legislación interna.
Precisamente en razón
de su importancia en la configuración del Estado de Derecho y para la
protección de los derechos fundamentales, el derecho a la tutela judicial ha
sido objeto de estudio por parte de diversos autores, quienes se han ocupado en
delinear aspectos como su naturaleza, contenido y alcance, de lo que se hace
una sistematización en las páginas que siguen.
La primera
peculiaridad que se señala en relación con este derecho es su carácter
complejo, pues bajo su paraguas se incluyen otros derechos o garantías
exigibles para que la tutela judicial, como derecho de protección, sea
realmente efectiva. Entre esos derechos se encuentra el debido proceso con
todas las garantías previstas en el artículo 76 de la Constitución vigente
(Ávila, 2012, p. 108).
De igual manera lo
considera Picó, pues entiende que el derecho a la tutela judicial efectiva
tiene “un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de
acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho
congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el
derecho al recurso legalmente previsto” (Picó, 2011).
Esa complejidad se
refleja en el hecho de que a nivel constitucional se especifican los elementos
básicos del derecho a la tutela judicial efectiva, mientras la determinación de
su contenido y alcance es dejada por lo general a la justicia constitucional, de
donde se pueden extraer sus características principales. Así lo expresa
Aguirre, (2010) la tutela judicial efectiva es “derecho de carácter complejo”
(p. 27) que debe ser definido por la jurisprudencia constitucional y hecho
efectivo en todos los niveles de la administración de justicia.
A pesar de tratarse
de un derecho bastante estudiado en la doctrina, su importancia para los
expertos y los ciudadanos no debe descuidarse, ya que en las últimas décadas
una “enorme vitalidad y [está en] constante eclosión” (Labayen,
2001), en vista de los sucesivos procesos constitucionales recientes y la nueva
institucionalidad creada en países como Ecuador, donde los derechos
fundamentales constituyen un eje transversal que condicionan y limitan
cualquier actuación de los poderes públicos.
De esa manera, la
tutela judicial efectiva se configura como un derecho humano fundamental, pues
a través de él se garantizan los derechos sustantivos reconocidos en la
Constitución y se protegen sus intereses de las personas (Labayen,
2001, p. 423), y se configura como uno de los límites más importantes que se
deben respetar en la administración de justicia, tanto en la jurisdicción
ordinaria como en la constitucional, pues constituye uno de los pilares del
Estado Social y de Derecho (Prado, 2002, p. 69-70).
Uno de los aspectos
más discutidos en la doctrina, y por tanto sobre el que se ha esforzado en
mayor medida la jurisprudencia, es en determinar el contenido de este derecho,
ya que para que la tutela judicial de los derechos sea efectiva, se precisa de
la materialización de otros derechos involucrados, como serían el derecho de
acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho al debido proceso, el derecho
a una decisión ajustada a derecho, el derecho a recurrir de la decisión y el
derecho a que se ejecute la decisión adoptada por el tribunal (Perozo y
Montaner, 2007).
Por su parte Labayen (2001) considera que el derecho a la tutela
judicial, para que sea efectivo, debe ser analizado en tres planos distintos:
el acceso a la justicia, el proceso debido y la exigencia de que existan buenos
jueces, independientes, imparciales y preparados (Labayen,
2001, p. 424), capaces de hacer efectivas cada una de las exigencias que
plantea el derecho a la tutela judicial, y con poder suficiente para obligar al
cumplimiento de sus resoluciones para proteger adecuadamente los derechos
fundamentales.
Por su parte García y
Conteras (2013) señalan que para que la tutela judicial de los derechos
fundamentales sea efectiva deben materializarse otros derechos, que serían el
derecho de acceso a la justicia, derecho a que el tribunal resuelva sus
pretensiones conforme a derecho, a la efectividad de las resoluciones
judiciales, el respeto de la cosa juzgada, la posibilidad de que el juez
disponga medidas cautelares, la ejecución de las resoluciones judiciales y
finalmente el derecho al recurso.
Como sostiene Aguirre
(2012), para que la tutela judicial se materialice tanto en el proceso como en
las decisiones judiciales se precisa unas instituciones judiciales fuertes e
independientes, capaces de atender las pretensiones legítimas de las personas y
resolverlas con base en el Derecho vigente. En el mismo sentido otra autora
señala como requisito para asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales, el que los jueces deben tener un profundo conocimiento de las
normas jurídicas aplicables al caso y del Derecho en general, con relación a
las cuales debe hacerse una adecuada valoración del material probatorio
presentado en el proceso y expresada en la motivación de su resolución
(Zambrano, 2016, p. 73).
Un resumen de todos
esos elementos que incluye el derecho a la tutela judicial, para que sea
efectiva, lo realiza Cubillo (2018), autor para quien ese derecho “se compone
de una pluralidad de derechos fundamentales a disposición de los justiciables o
ciudadanos en cuanto que se relacionan con la Administración de justicia” (p.
350).
Esos derechos son los siguientes (Cubillo, 2018):
Derecho de acceso a
la jurisdicción (las personas han de tener la posibilidad de acudir a los
órganos jurisdiccionales y de formular ante ellos peticiones de tutela, y que
estas solicitudes tengan una respuesta judicial que esté fundada en Derecho,
aunque sea de inadmisión (Cubillo, 2018, p. 350).
Derecho a que los
órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre la pretensión formulada y dicten
así una resolución sobre el fondo del asunto (Cubillo, 2018, p. 351); esa
resolución no tiene que ser necesariamente favorable a la pretensión del
accionante, pero sí debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Permitir al
accionante o al accionado la posibilidad de recurrir la decisión cuando sea
adversa a sus pretensiones, y debe ser resultado de un proceso judicial donde
se observen los principios procesales como la igualdad procesal; una vez en
firme, la resolución judicial debe ser intangible e invariable, y debe
asegurarse su ejecución forzosa cuando no tenga lugar su cumplimiento
voluntario (Cubillo, 2018, p. 356).
En resumen, al
derecho a la tutela judicial debe incluir como mínimo la posibilidad de acceder
a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una
sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la
posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y
la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia (Carocca, 1998).
Otro de los elementos
importantes discutidos en la doctrina y abordado asimismo en la jurisprudencia,
es el relativo a su definición, pues es preciso por razones de economía
lingüística cuando se hable de ese derecho contar al menor con una noción
básica que haga referencia a su contenido, alcance y finalidad en lugar de
hacer una definición por enumeración como hemos hecho hasta ahora.
En primer lugar, la
nota común a cualquier definición es que se trata de un derecho fundamental
reconocido a nivel internacional y en el constitucionalismo ecuatoriano; en tal
sentido una definición inicial lo entiende como un “mecanismo garante del
respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión a derecho
tanto de los individuos como de los órganos que ejercitan el poder” (Prado,
2002, p. 73).
En segundo lugar, es
un derecho que se reconoce a toda persona, sin ningún tipo de discriminación,
lo que abre el espectro de los titulares de este derecho fundamental, con
independencia de que hacia el interior del ordenamiento jurídico se deban
observar ciertas limitaciones de las que se hablará más adelante.
Con esa amplitud en
cuanto a sus titulares lo define González (2001): la tutela judicial efectiva
sería el derecho de toda persona a que sus pretensiones presentadas ante los
órganos jurisdiccionales competentes sea atendida y resuelta de manera
imparcial e independiente, con todas las garantías previstas en el ordenamiento
(p. 33).
Las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales
Como se deduce de las
explicaciones anteriores, uno de los componentes esenciales del derecho a la
tutela judicial efectiva es que la sentencia que dicte un juez sea ejecutada en
el menor tiempo posible; ello requiere evidentemente que el juez disponga de
mecanismos institucionales y procesales que le permitan obligar al destinatario
de la sentencia a que cumpla lo dispuesto. El problema radica en que, en el
caso de las garantías jurisdiccionales que conocen los jueces ordinarios En
Ecuador no siempre disponen de esa fuerza ejecutiva, lo que afecta el derecho a
la seguridad jurídica e impide que la tutela judicial sea efectiva.
Para explicitar de
mejor manera el problema de investigación deben abordarse las garantías
jurisdiccionales de los derechos fundamentales. El fundamento de éstas es el
hecho de que el Derecho sin mecanismos adecuados que obliguen a su
cumplimiento, no pasa de ser un conjunto de consejos o recomendaciones dirigidas
a las personas que pueden o no adecuar a ellos su conducta; como dice un viejo
proverbio del Derecho alemán, la “ley sin pena, es campana sin badajo” (Tale,
2011, p. 85).
La idea implícita en
esa afirmación que no basta con que una determinada conducta sea prevista en el
Derecho como obligatoria o prohibida, sino que existen mecanismos o vías
adecuadas a través de la cual imponer coactivamente su cumplimiento o aplicar
sanciones efectivas por su incumplimiento, ya que “los derechos e intereses que
el ordenamiento jurídico atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en
la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto (frente al poder
público) (Prado, 2002, p. 72).
El Derecho positivo
valdría lo mismo que una opinión cualquiera sino contara con el respaldo del
poder punitivo del Estado, mismo que le faculta para dictar normas de
obligatorio cumplimiento, disponer sanciones para su incumplimiento y
aplicarlas de manera tal que las personas infractoras se vean afectadas en sus
derechos o intereses, con la consecuente función intimidatoria que ejerce con
respecto a las personas que eventualmente pudieran incurrir en conductas
similares (Pazmiño, 2013, p. 20).
Como afirma Guastini (2001, p. 233), “un derecho puede ser reconocido y
garantizado a nivel constitucional”, lo cual no es lo mismo que afirmar que ese
derecho sea efectivamente tutelado o protegido, pues depende de las garantías
que se establezcan para hacerlo efectivo, así como de la actuación de los
jueces y tribunales en su aplicación, lo que en última instancia remite a los
condicionamientos políticos y el grado de imparcialidad e independencia de que
pueda gozar aquéllos.
Por supuesto que las
garantías constitucionales y legales para asegurar el goce o ejercicio efectivo
de los derechos fundamentales, no son las únicas desarrolladas por el
constitucionalismo moderno, ya que estas garantías deben ser activadas por
quienes se sientan perjudicados en sus derechos o intereses, de lo contrario no
pueden ser aplicadas por los jueces; se trata de garantías que no funcionan
mientras los interesados no las pongan en funcionamiento, pues por lo general
no se activan de oficio.
Efectivamente, además
de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, en las que se
profundizará más adelante, existen otras previstas por lo general a nivel
constitucional cuyo objetivo es asegurar el goce o ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, y cuya creación es responsabilidad del Estado o
por lo menos no requieren en todos los casos la intervención del individuo
titular del derecho presuntamente violado.
Entre los diferentes
tipos de garantías se puede establecer una relación dinámica esencial, pues a
través de unas se puede reclamar el cumplimiento de las otras; así, a través de
las garantías de participación ciudadana se puede exigir al Estado, la creación
de condiciones materiales para el ejercicio de los derechos fundamentales
(garantías de políticas públicas) o el cumplimiento de sus obligaciones
previstas en la Constitución y las leyes (garantías normativas).
En última instancia y
bajo la posibilidad de que el Estado no haga efectiva ninguna de las garantías
mencionadas, queda a criterio de la persona presuntamente vulnerada el uso de
las garantías jurisdiccionales, a través de las cuales las puede ejercer por la
vía judicial la protección de sus derechos o la reparación de los derechos
vulnerados por la acción pública o privada.
En esa condición de
garantía última para los derechos fundamentales, cuando todas las demás fallen
o sean ineficaces, radica uno de las características distintivas de las
garantías jurisdiccionales previstas a nivel constitucional; al respecto es
necesario hacer una distinción entre los tribunales de la justicia ordinaria,
competente para resolver conflictos jurídicos entre particulares o entre éstos
y el Estado a través de los procesos civiles, penales, administrativos o
laborales, y las garantías jurisdiccionales.
Mientras los procesos
judiciales de la jurisdicción ordinaria han existido desde los mismos orígenes
del Derecho, aunque con cambios sustanciales a través de la historia, las
garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales son recientes, al
menos en la forma en que son conocidas en la actualidad, y su origen se sitúa
en diferentes fechas o lugares, pero siempre en el siglo XX (Pazmiño, 2013).
Otra diferencia
importante es que las garantías jurisdiccionales están diseñadas de manera tal
que puedan evadir las principales características de los tribunales de la
jurisdicción ordinaria, como son el formalismo, la lentitud y el desarrollo
pautado de cada una de las fases o etapas del proceso donde las partes disponen
de medios y tiempos suficientes para dilatar las actuaciones.
Por el contrario, las
garantías jurisdiccionales son diseñadas para asegurar la tutela efectiva de
los derechos de una manera expedita (solo bajo el cumplimiento de formalidades
mínimas esenciales), sin dilaciones innecesarias y con una disminución
considerable de tiempos y costo (en algunos casos incluso no es preciso contar
con el patrocinio de un abogado).
De esa manera se
establece una relación esencial entre la organización del Estado (social de
derecho y de justicia) y las garantías de los derechos. Si esas garantías no
existen o no son efectivas no se pueden predicar aquellas características del
Estado, ya que es responsabilidad de éste diseñar las vías para que las
personas puedan acudir ante los órganos jurisdiccionales con el fin de que se
tutelen sus derechos, mediante la activación de las instituciones públicas
diseñadas para ello (Vila, 2009, p. 497).
Ahora bien, una cosa
son las garantías jurisdiccionales y otra las diferentes formas concretas a
través de las que se materializan en el ordenamiento jurídico particular, pues
no todos contemplan las mismas acciones o procesos a través de los cuales se
pueda reclamar de manera expedita por la presunta violación de derechos
fundamentales.
Con ligeras
variaciones a veces de nombre y en otras de contenido o configuración jurídica,
las garantías jurisdiccionales más comunes en el constitucionalismo
contemporáneo son el juicio o acción de amparo, el hábeas corpus, el hábeas
data, el recurso de acceso a la información y otras de similar naturaleza cuyo
fin último es la protección de los derechos fundamentales frente a la acción u
omisión de los poderes públicos o los particulares.
Además de esa
finalidad compartida, las garantías jurisdiccionales tienen en común el hecho
de que apuntan a las posibilidades que tiene una persona para activar los
órganos jurisdiccionales, con la finalidad de que protejan sus derechos
fundamentales y le restituya en lo posible a la situación anterior a su
violación, y disponga la reparación de los daños si fuera el caso (Bidart, 2004, p. 183).
Desde el punto de
vista procesal, esas garantías se tramitan bajo los principios y normas del
llamado Derecho procesal constitucional, materia que se encuentra actualmente
en proceso de desarrollo y expansión con la pretensión primera de distinguirse
de los principios y normas que rigen los procesos judiciales en la jurisdicción
ordinaria, pues su finalidad es la de conferir eficacia a las normas y
principios constitucionales en caso de presunta violación de derechos
fundamentales proveniente de una decisión de la autoridades públicas (Colombo, 2002,
p. 12).
A través de esas
garantías se pretende hacer efectivo el goce o ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas como finalidad última del proceso, pero también
debe garantizarse el derecho a la tutela judicial efectiva del que se derivan
varias exigencias para que aquellas garantías sean realmente eficaces.
Por lo que se refiere
a las garantías jurisdicciones en Ecuador, debe señalarse que una de sus
características históricas más controversial es su ineficacia, o su utilización
con fines distintos a la protección de los derechos fundamentales (Cordero,
2009), razones por la cuales en la vigente Constitución de 2008 esas garantías
están diseñadas con una minuciosidad propia de los reglamentos, pues se
pretende evitar aquellos errores del pasado (Grijalva, 2008).
Las garantías de los
derechos fundamentales previstas en la Constitución de 2008 coinciden
básicamente con las señaladas anteriormente, pues incluye garantías normativas
como la prevista en el artículo 133 (los derechos fundamentales y sus garantías
serán desarrollados únicamente a través de leyes orgánicas), garantías de
políticas públicas como las del artículo 85 (que deben orientarse a la
finalidad de hacer efectivos los derechos del buen vivir reconocidos en el
texto constitucional), garantías de participación ciudadana establecidas en el
artículo 25, y las garantías jurisdiccionales del artículo 86 y siguientes.
Entre estas últimas
incluye las siguientes: artículo 88, acción de protección; artículos 89-90,
acción de hábeas corpus; artículo 92, acción de hábeas; artículo 93 acción por
incumplimiento y la acción extraordinaria de protección prevista en el artículo
94. Esas garantías, que ya existían en el texto constitucional de 1998, fueron
considerablemente ampliadas en la Constitución vigente para asegurar una mejor
aplicación en la tutela de los derechos fundamentales (2008, p. 127).
La funcionalidad de
esas garantías jurisdiccionales depende de las características con que hayan
sido diseñadas las normas infra constitucionales, es decir en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional,
2009) y el resto de las leyes procesales vigentes, para materializar el derecho
a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial de los derechos reconocido
en el artículo 75 del texto constitucional.
CONCLUSIONES
Basado en el objetivo planteado al inicio del
manuscrito acerca del análisis de las características del derecho a la tutela
judicial efectiva versus las garantías
judiciales se pudo determinar que es de vital importancia que el Estado
ecuatoriano, cumpla con las principales garantías como el acceso a la justicia
gratuito; el acceso a la justicia no se debe verse mermado por la falta de
observancia en las formalidades del proceso, siempre y cuando las faltas de
estas formalidades no impliquen un cambio sustancial en la resolución del
proceso, conforme el artículo 169 de la Constitución y el principio pro actione; imparcialidad, así como la celeridad con la que se
debe administrar justicia; y se garantice el cumplimiento de las resoluciones
tomadas por la justicia.
Aguirre,
V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su
aplicación por los tribunales ecuatorianos. FORO. Revista de Derecho, 5-43
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