Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.90

Páginas 300 - 312

https://revistalex.org

 

 

Léxico jurídico. Antecedentes y perspectivas

 

Legal lexicon. Background and perspectives

 

Léxico legal. Antecedentes e perspectivas

 

 

Julio Gárate Amoroso

jcgarate@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0947-9620

 

Fernando Orellana Toledo

fmorellanat97@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2489-3814


 

Cinthia Sánchez Santander

ctsanchezs37@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2883-2277

 

Josseline Guamán Quiridumbay

jvguamanq24@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1444-5943

 

Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal-Ecuador

Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

 

RESUMEN

El presente artículo de investigación se fundamenta en el estudio del léxico jurídico y como este ha evolucionado del lenguaje ordinario a un lenguaje técnico, la necesidad de los juristas de implementar un lenguaje claro y preciso, evitando las ambigüedades con el uso de palabras precisas y justas alejándose así de todo riesgo de malas interpretaciones. Es menester plasmar la relevancia que denota el lenguaje técnico jurídico y como la terminología de este se ha forjado a través de construcciones arcaizantes, frases formularias, latinismos, perífrasis y otros usos lingüísticos que resalta la esencia del verdadero léxico jurídico. A través de esta investigación se pretende interpretar la estructura y características del léxico jurídico, así como las funciones que este desempeña en la vida practica de quienes ejercen la ciencia del derecho. Este artículo es producto de una investigación basada en una revisión bibliográfica, crítica, y documental recurriendo al método descriptivo-argumentativo. Para la elaboración de este artículo hemos acudido a revistas científicas como: Scielo, Redalyc, Dialnet y una búsqueda exhaustiva de libros jurídicos. Como resultado tenemos que la finalidad del léxico jurídico es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre quienes los expresan.

 

Palabras clave: Léxico jurídico; Lenguaje técnico; Lingüístico

 

ABSTRACT

This research article is based on the study of the legal lexicon and how it has evolved from ordinary language to technical language, the need for jurists to implement a clear and precise language, avoiding ambiguities with the use of precise and fair words, thus avoiding any risk of misinterpretation. It is necessary to show the relevance of the technical legal language and how its terminology has been forged through archaizing constructions, formulaic phrases, Latinisms, periphrasis and other linguistic uses that highlight the essence of the true legal lexicon. The purpose of this research is to interpret the structure and characteristics of the legal lexicon, as well as the functions it performs in the practical life of those who practice the science of law. This article is the product of a research based on a bibliographic, critical and documentary review using the descriptive-argumentative method. For the elaboration of this article we have consulted scientific journals such as: Scielo, Redalyc, Dialnet and an exhaustive search of legal books. As a result, we have found that the purpose of the legal lexicon is semantic univocity, lexical economy and conceptual precision or clarity among those who express them.

 

Key words: Legal Lexicon; Technical Language; Linguistic; Linguistic

 

RESUMO

Este artigo de pesquisa é baseado no estudo do léxico jurídico e como ele evoluiu da linguagem comum para a linguagem técnica, a necessidade de os juristas implementarem uma linguagem clara e precisa, evitando ambiguidades com o uso de palavras precisas e justas, evitando assim qualquer risco de interpretações errôneas. É necessário mostrar a relevância da linguagem técnica jurídica e como sua terminologia tem sido forjada através de construções arcaicas, frases de fórmula, latinismos, perifrásticos e outros usos lingüísticos que destacam a essência do verdadeiro léxico jurídico. O objetivo desta pesquisa é interpretar a estrutura e as características do léxico jurídico, assim como as funções que ele desempenha na vida prática daqueles que praticam a ciência do direito. Este artigo é o produto de uma pesquisa baseada em uma revisão bibliográfica, crítica e documental usando o método descritivo-argumentativo. Para a preparação deste artigo, usamos revistas científicas como Scielo, Redalyc, Dialnet e uma busca exaustiva de livros jurídicos. Como resultado, descobrimos que o propósito do léxico legal é a univocidade semântica, economia lexical e precisão ou clareza conceitual entre aqueles que os expressam.

 

Palavras-chave: Léxico jurídico; Linguagem técnica; Linguística; Linguística

 

INTRODUCCIÓN

 

El léxico jurídico fue a lo largo de la historia una expresión usual en la sociedad, ya que no existía aun terminología y palabras técnicas para ciertas concepciones en la ciencia del derecho. Su tecnificación fue evolucionando de un lenguaje ordinario a un lenguaje técnico al ver la necesidad de una mejor comunicación entre altos mandos y súbditos, así como también entre juzgadores y litigantes, es decir entre personas que practicaban y dominaban el derecho (Hanisch, 1976).

La construcción de un lenguaje tecnificado o de especialidad como lo es el léxico jurídico parte de la lengua común, pero ponen al servicio de un ámbito determinado de la comunicación que se construye a partir de recursos que la lengua ordinaria ofrece, incorporándose elementos terminológicos, formas y estructuras arcaicas que el lenguaje común ha renovado, enriqueciendo y permitiendo una comunicación especializada (Ferrari, 2020).

 

La calidad lingüista que posee el léxico jurídico se ha ido forjando a través de los tiempos, sin embargo, este tipo de lenguaje es tan antiguo como el mismo derecho, la belleza de las palabras y así como un estilo sentencioso podemos ver en libros jurídicos antiguos como: el Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas. (Prieto del Pedro,1996).

La creación, especialización y formación del léxico jurídico se fundamenta en la necesidad de dar nombre a ciertas concepciones jurídicas reguladas y creadas por el derecho, y por la especialización de palabras y términos que caían en la ambigüedad y vaguedad dentro de la comunicación (Birzcarrondo, 1995).

 

La estructura del léxico jurídico se caracteriza por la aplicación de una gama de términos jurídicos, usando vocablos provenientes del latín y del derecho romano, añadiendo términos arcaicos, expresiones añejas, así como el empleo de palabras y frases de carácter formulario, siendo este un lenguaje protocolario y evidentemente culto (Narvaez, 2016).

 

A pesar de ser un lenguaje especializado, ciertos términos pueden caer en la ambigüedad y vaguedad en el contexto de la comunicación, esto se da por la falta de interpretación que se les dan a ciertas concepciones jurídicas y es ahí la importancia de la aplicación de su estructura y manejo de quienes practiquen el derecho para la existencia de una oratoria adecuada en la búsqueda de los intereses planteados (Ferrari, 2020).

 

METODOLOGÍA

 

La metodología de investigación implementada en la elaboración de este artículo fue una revisión bibliográfica, la misma precisó la fuente en la cual se basó, la caracterización del análisis de la documentación recabada, la información que ayudó a construir el desarrollo de la investigación de forma critica los cuales permitieron formar juicios enriquecedores para la investigación. No solo se estableció una relación entre las fuentes, sino que se realizó un análisis de la información recopilada del tema en cuestión.

 

La información de las fuentes más notables, para el análisis se llevó a cabo mediante un proceso de selección y clasificación de la documentación de acuerdo a su relevancia y calidad según los descriptores analizados como lo fue léxico jurídico, lenguaje técnico; lingüística; la búsqueda se ejecutó a través del motor de búsqueda de google académico, también mediante la plataforma Scielo, Bases de datos como Dialnet, entro otros. El análisis de la información se clasifico definición del léxico jurídico; antecedentes sobre léxico; Formación del léxico jurídico; características del léxico jurídico y sus funciones; el estilo del léxico jurídico, entre otros, de donde se sustenta el análisis bibliográfico.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Definición del léxico jurídico

 

Al léxico jurídico se definí como el conjunto de términos y expresiones del cual emanan principios, preceptos y normas a las que están sujetas las reglas humanas en toda sociedad civilizada; la principal función de este lenguaje especializado es sintetizar los conceptos básicos en los que se basa la experiencia y el saber metódico acerca del derecho (Juridicas UNAM, 2010).

 

Dentro del discurso jurídico, el léxico constituye un componente fundamental y esencial ya que este presenta sus propios rasgos lingüísticos. Dentro de lo manifestado se puede distinguir diferentes tipologías textuales que tienen que ver básicamente, por un lado, con el discurso empleado de las normas y leyes, y por otro lado, con el lenguajes que emplean los juristas (Martin, 2014).

 

El léxico en forma general ha sido la estructura para la constitución de los diferentes lenguajes técnicos, sin embargo, la especialización de la lengua jurídica se diferencia de otras lenguas técnicas y del lenguaje común, por la presencia de términos, fraseologías propias, construcciones arcaizantes, frases formularias, latinismos, perífrasis y diferentes componentes lingüísticos, que, aunque no forma parte del derecho como lengua técnica, aportan rasgos de un estilo jurídico que produce la renovación del lenguaje jurídico (Birzcarrondo, 1995).

 

Antecedentes

 

El léxico jurídico a lo largo de la historia correspondía a una expresión popular y usual en la sociedad, ya que la ciencia del derecho desde su creación no se creó términos y palabras para determinadas concepciones. Su tecnificación se originó a través de la vida usual y cotidiana basada en la experiencia en donde ya era necesario una mejor comunicación entre altos mandos y los súbditos, entre juzgadores y litigantes, es decir una comunicación entre personas que dominen el derecho. (Hanisch, 1976).

 

Por tal razón las palabras en el campo jurídico fueron especializándose y fijando conforme se definían los conceptos, perdiendo de tal forma su significado común entre ciudadanos y adquiriendo una calidad técnica dentro del lenguaje llamado ya jurídico (Hanisch, 1976).

 

Para que exista un cumplimiento efectivo de la ley y del derecho, debe existir un lenguaje que vaya acorde al contexto jurídico, es así que un lenguaje tecnificado y especializado tuvo que surgir por la relevancia con las esencias más profundas, de un estado democrático, de derecho y de cultura (Prieto del Pedro, 1996).

 

La existencia del tecnicismo y calidad dentro del léxico jurídico ha sido una evaluación constante, que ha tomado décadas para su elaboración, siendo este lenguaje tan antiguo como el mismo derecho, esta calidad lingüística podemos ver plasmado su a través de las leyes antiguas que indican como es y cómo debe ser un lenguaje jurídico apropiado, como es un correcto lenguaje que se encuentra compuesto por palabras bellas, un sentencioso estilo y didactismo siendo ejemplo de estas leyes tenemos: el Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas (Prieto del Pedro, 1996).

 

En el Derecho medieval, El Fuero Juzgo, y Las Partidas hablan de «leyes paladinas», término que hemos de interpretar como claro, público; así el Fuero Juzgo opone «leyes paladinas» a «leyes oscuras», y en las Partidas: «... con voces y con palabras mandar y hacer derecho de manera breve, llana y paladina»; se insiste en ambos textos en la necesidad de que sea comprendido por todos «lo que saliere de la ley», lo que exige la utilización del lenguaje común: el «roman paladino. (Birzcarrondo, 1995).

 

El lenguaje jurídico parte la lengua ordinaria, siendo este el lenguaje que más se enlaza con el lenguaje común, y el tecnicismo de estos lenguajes en común son superiores a cualquier otro lenguaje técnico, y están tan entrelazados que resulta, en ocasiones, muy difícil decidir cuál ha sido la dirección del préstamo: del derecho al léxico común, o a la inversa. (Birzcarrondo, 1995).

 

Formación del léxico jurídico

 

El origen de un léxico propio en ámbito jurídico ha surgido, por una parte, por la necesidad de interpretar las concepciones jurídicas que han sido creadas y reguladas por el derecho, y por otro lado necesidad de evitar la vaguedad y ambigüedad de las palabras, constituyendo al léxico en una lengua especializada (Birzcarrondo, 1995).

 

El texto jurídico es considero como un texto especializado, junto con el texto técnico y científico. Además, los textos jurídicos forman parte del campo de los textos profesionales, ya que se les acredita ser poseedores de un lenguaje técnico y un discurso especifico, y aquellos que intervengan en la comunicación también son especialistas en este tipo de textos jurídicos, las características que posee este tipo de lenguaje jurídico denotan una diferencia notable en los demás textos profesionales (Gutiérrez Ossa, 2011).

 

Para la especialización y formación del lenguaje técnico jurídico se tomó en cuenta dos vías, esta son la mutación en el significado de los términos y la creación de conceptos jurídicos. La mutación se refiere a la reiterada utilización de términos dentro de los razonamientos jurídicos, que produce un valor distinto de su significado habitual, también se refiere a la fijación expresa que en derecho se hace del significado en que se utiliza un término; no se trata de un concepto nuevo, sino de la delimitación del significado que le corresponde en el lenguaje jurídico (Birzcarrondo, 1995).

 

La explicación de estos términos tiene una amplia tradición, desde las verborum significaciones romanas, pasando por las exposiciones medievales de nominum legalium, hasta las actuales definiciones jurídicas (Birzcarrondo, 1995).

 

Características del léxico jurídico y sus funciones

 

El lenguaje jurídico utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas y formulismos que no pertenecen al lenguaje común. Son arcaísmos frecuentes: el derecho que le asiste. Mantiene palabras del latín o del derecho Romano, ejemplo: in fraganti, de facto, corpus, alevosía, entre otros. Es la forma de expresión que se utiliza en la redacción de las normas. Es un lenguaje protocolario.

 

Se caracteriza además por la creación de adjetivos por derivaciones, los sufijos más comunes empleados en el lenguaje jurídico son: ado (demandado), al (presuncional), entre otros. Emplea palabras y frases con carácter formulario, como, por ejemplo, el abajo firmante, ante mí, estado de indefensión, entre otros.

 

Los argost profesional y términos de arte, que la define como frases y palabras técnicas cuyos significados raramente son disputados en el derecho. Se caracteriza, por el uso de palabras con significados flexibles, como, por ejemplo: adecuado y aproximadamente. Recurre frecuentemente a repeticiones y a redundancias con la finalidad de evitar ambigüedades y fallidas interpretaciones. Utiliza un léxico culto, pues presenta numerosos elementos específicos, se manifiesta a través de las terminologías empleadas. Tiene estructuras fijas como encabezamientos y párrafos finales invariables, empleo del futuro de subjuntivo (ejemplo: si se comprobare) y el futuro de mandato (ejemplo: pagará, recibirá), abundancia de gerundios (ejemplo: habiéndose acordado).

 

Los textos legales y jurídicos son producidos por un emisor institucional y van dirigidos a un destinatario que en muchas ocasiones es general o no está predeterminado (Lenguaje Juridico, 2017).

 

La principal caracterización del lenguaje jurídico es la de presentar una gran cantidad de términos técnicos que denotan principios, conceptos y reglas. La razón se encuentra en que el sistema jurídico tiene bases en el sistema romano y la mayor parte del vocabulario proviene del latín por ese motivo en el lenguaje jurídico existe una amplia gama de elementos lingüísticos (Narvaez, 2016).

 

El léxico. Hay palabras jurídicas de uso común y generalizado, como, por ejemplo, contrato o hipoteca, pero existen también palabras exclusivamente jurídicas; cohecho, litisconsorcio, anticresis o expresiones como iurus tantum, ex nunc, etc.

 

Formas y construcciones gramaticales; habituales. Pero en muchos casos no exclusivas del lenguaje jurídico: Gusto por lo altisonante y arcaizante; Apego a fórmulas estereotipadas y léxico relacional; Creación de nuevos términos; Redundancia expresiva léxica, Inclinación hacia la nominalización y la relexicacion.

 

A partir de ello, se pudo denotar mediante este estudio ciertas similitudes con las características técnicas de este tipo de lenguaje profesional al asimilar las acciones de creación, formación y construcción. Entre ellos se tienen seis elementos en lo que se refiere al estilo del lenguaje jurídico: Pretensión de objetividad y neutralidad, que trae consigo la impersonalización y uso de construcciones retoricas y de cultismos; funcionalidad, como búsqueda de la comunicación eficaz; Precisión y coherencia, con eliminación de los significados connotativos que implican ambigüedad, centrándose en términos denotativos o indicativos; Claridad, que implica la presencia de definiciones, pormenorizaciones y excepciones; Normatividad, predominado la función conativa o de mandato, usándose el imperativo presente de subjuntivo con valor de mandato; Tendencia formalizadora, a través del estilo formulario, las abreviaturas y formulas fraseológicas y léxicas.

 

El estilo del léxico jurídico

 

El lenguaje jurídico al ser un léxico técnico tiene un estilo propio, este estilo lo diferencia entre el lenguaje común y el lenguaje jurídico. La característica que revela el estilo es la forma de expresar o de actuar de los juristas, atribuyéndole el uso peculiar de las palabras y las estructuras sintácticas que la lengua ofrece (Birzcarrondo, 1995).

 

Todos los elementos que intervienen en el lenguaje, desde el nivel fonológico: empleo o repetición de determinados sonidos, énfasis, tono, pausas; pasando por el nivel léxico: los vocablos utilizados, su capacidad evocadora, sus usos metafóricos, su registro culto o coloquial; hasta el nivel sintáctico: estructura de la frase, orden de los elementos, incisos, contribuyen a la creación del estilo, bien sean rasgos individuales: el estilo de un autor, o rasgos comunes: estilo de una época, o de un tipo de discurso. (Birzcarrondo, 1995).

 

En el discurso jurídicos, cabe la existencia de diversos estilos siendo estos: el lenguaje de la norma que es un estilo precio, claro e impersonal corresponde a la idea de que la ley no necesariamente la enseña o la supera, sino que la regula de manera concisa y clara. El estilo de las resoluciones judiciales basado es un estilo resolutorio y contundente. El de los abogados cuyo propósito es persuadir al juez, es un estilo personal, con influencia, factores emocionales y provocadores. Literatura jurídica: lenguaje argumentativo de tipo lógico (Birzcarrondo, 1995).

 

Léxico ordinario y terminológico

 

La unidad terminológica, la propia de las lenguas especiales, se diferencia de la unidad léxica ordinaria en su vertiente socio pragmática y en la naturaleza de su representación.

Aunque la insistencia de una y otra dividan la Teoría General y la Teoría Comunicativa de la terminología; entre ambas vertientes distintivas del léxico terminológico, existe una relación que se encuentra, por ejemplo, en la consideración del discurso y la lengua jurídica como respuesta adaptiva.

 

El dispositivo terminológico, la propia de las lenguas especiales, se da discrepancia del dispositivo léxico común en su vertiente socio pragmática y en la naturaleza de su representación, aunque el empeño entre la una y la otra por dividir la relación emparentada y el argumento comunicativo del lenguaje; entre ambas vertientes distintivas de la terminología terminológica existe una relación que se encuentra , por norma , en la estimación de la pronunciación y la unión jurídica como respuesta adaptiva (Martí Sánchez, 2004).

 

Desde vertiente socio pragmática, las unidades terminológicas se marcan por las actitudes que suscita si reconocimiento social, así como por los fines que guían la comunicación especializada propia de las ciencias, de sus técnicas y de las instituciones.

 

Las diferencias en cuanto a la representación dependen de la diferente categorización. Al examinar esta, se observa a simple vista que las unidades léxicas ordinarias codifican el conocimiento espontaneo, ante predicativo, que se debe a las lenguas; ese que en español ha llevado a distinguir significados como los que expresan los verbos decir, hablar, susurrar, musitar, bisbisar, insinuar, farfullar, conversar, entre otras.

 

Por el contrario, los términos surgen del conocimiento reflexivo de las cosas (que se identifican, clasifican, e interpretan), de ese conocimiento genéricamente científico, que lleva a distinguir, por ejemplo, entre tercerización y tercerización en economía. Y que exige que su aparición se acompañe de una definición.

 

Consecuentemente, con todo ello, las estructuraciones a las que dan lugar las terminologías superan los límites de una lengua y han de aprenderse, no adquirirse, como si de una lengua se tratara. Los conceptos en Derecho civil de acogimiento, adopción, tutela, requieren un esfuerzo de aprendizaje consciente; los significados de mentira, trola embuste, patraña, se adquieren casi completamente por parte de hablante nativo solo hablando y oyendo su lengua. Como siempre ocurre y actualmente todos admiten, la dicotomía léxico ordinario/terminológico funciona mucho mejor en el mundo de las ideas; en el plano más empírico, los límites son bastantes más difusos. Lo son porque los dos conocimientos invocados, el de las lenguas y el científico, están claramente conectados. Ambos necesitan del conocimiento general de las cosas, del conocimiento enciclopédico. Este es la base del conocimiento lingüístico ordinario

 

La terminología jurídica

 

El léxico jurídico es particular, ya que su amplio conocimiento abarca un sinnúmero de significados los cuales el jurista y estudiante de derecho logrará comprender. Esto da una realidad amplia y heterogénea, porque resulta peligroso generalizar todo el léxico jurídico, por lo que realizar un estudio o diagnostico comprensivo de carácter interno quiere decir tomar en cuenta todos los criterios amplios que el texto jurídico y la rama del derecho que son parte de este estudio (Martí Sánchez, (2004).

 

La identificación de los términos jurídicos frente al público en general, será de forma global logrando así la comprensión de todos los oyentes en un léxico más común sin dejar de lado las leyes. Con este punto esclarecido se puede decir que el léxico jurídico. Los términos jurídicos, stricto sensu, son sus unidades léxicas representativas: anticresis, avocación, evicción, habeas corpus, impensas, laudo, litisconsorcio, novación, prevaricación, res nullius, usucapión, entre otras, las cuales se encontraran en el léxico implementado por los juristas desde sus inicios (Martí Sánchez, (2004).

El léxico supone el correcto uso del término jurídico por parte del usuario obteniendo así los contextos, las consultas a los magistrados y especialistas que conocen de la materia, las características esenciales de la intensión y que permiten delimitar la extensión de las referencias implementadas o usadas en el ámbito profesional (Martí Sánchez, (2004).

 

Importancia del lenguaje jurídico

 

Algunas las personas saben y conocen que el lenguaje forma parte fundamental para el desarrollo de la comunicación, es así que el lenguaje común y más el lenguaje jurídico ha tenido errores y confusiones que en ocasiones es usado de manera errónea (Lopez, 2014).

 

Dentro del ámbito del derecho es importante el buen uso del lenguaje jurídico, es indispensable pues el derecho mal implementado acarrea un sinnúmero de problemas.

Todos y cada uno de los juristas deben ser gramáticos, ya que al momento de hablar o escribir de manera eficaz se nota el conocimiento que posee sobre el tema del cual trata, todos los profesionales deben preservar dentro del área de derecho el enriquecimiento dentro del lenguaje jurídico, para así entender la importancia dentro del misma.

 

Los que practican el derecho, poseen la facultad de hablar con claridad del mismo, en muchas ocasiones lo que las leyes emanan no es de un comprender sencillo, los juristas deben entender en su máxima expresión, sin errores, para así poder compartir y transferir conocimientos dentro del derecho. Claro está que es importante resaltar que dentro del lenguaje jurídico no siempre se usa el lenguaje común por así decirlo, el cual día con día se va deteriorando con la evolución tecnológica y la sociedad mediante las nuevas generaciones, dando así a entender a las personas que esta se deteriora por el mismo descuido de todos al no alimentar el conocimiento, la educación eh ahí la importancia del uso correcto que se debe da al léxico jurídico y al mismo léxico ordinario de uso a lo largo de la vida.

 

El léxico Jurídico según Juristas

 

El jurista Joaquín Carringues Díaz, al hablar del léxico jurídico manifiesta que, los litigantes, juristas y quienes practican la ciencia del derecho viven de las palabras dichas o escritas. Son vendedores de la palabra a través de la oratoria, diferenciándose de otras profesiones, ya que con el uso de la palabra de la ley resuelven los problemas. Al escribir o al hablar no se busca la belleza literaria. No se aspira a ser oradores, ni escritores brillantes. Sería solo una satisfacción  con ser hablantes que piensan, escriben y hablan con sencillez, como jurista (Santaella, 2015).

 

Los problemas del contexto lingüístico del derecho

 

Dentro de contexto jurídico del derecho pueden generarse problemas, esto se da cuando al momento de atribuir significados a los términos utilizados existen dudas por el intérprete, ocasionando términos ambiguos o vagos.

Ferrari (2020) indica que, aunque el lenguaje en general cumple su función principal que es permitir que nos comuniquemos, en ciertos casos, suelen existir problemas al momento de determinar el significado de ciertas expresiones. Tales problemas no siempre se atribuyen a la falta de conocimiento de quien lo interpreta, sino a las mismas características del lenguaje siendo la vaguedad, la ambigüedad y la carga emotiva las comunes.

 

El uso de ciertos términos suele tener una mejor relevancia por la utilidad que ofrecen a la comunicación, ya que las nuevas y cambiantes circunstancias de la sociedad hacen que exista una mejor adaptabilidad de los términos desplegados de las normas.

En el derecho la interpretación jurídica es un proceso que requiere el uso de herramientas racionales por parte de los juristas, siendo este complejo, y al tener un caso difícil se deberá utilizar métodos que contribuyan a una visión del derecho y de la justicia, para brindar soluciones que sean más racionales y justas (Ferrari, 2020).

 

La ambigüedad

 

Al hablar de ambigüedad, se relaciona con problemas suscitados cuando es imposible atribuir a ciertos términos, un único significado, por la razón que dicho términos en el campo de la lengua ordinaria o jurídica son comprendidas de diversas maneras.

 

Por lo tanto, en la ambigüedad se puede encontrar la ambigüedad semántica y sintáctica, la primera se da cuando se utilizan en la elaboración de las normas, términos del lenguaje común, lo que ocasiona que estos adquieran un significado diferente en el contexto jurídico. Sin embargo, en ocasiones, cuando estas se llevan al contexto jurídico normativo, pueden utilizarse con un sentido y alcance diferente (Ferrari, 2020).

Al hablar de ambigüedad sintáctica, se refiere cuando existe la duda no por el significado de la palabras, sino por la forma de cómo estas se relacionan entre sí, surgen del carácter impreciso que en los lenguajes naturales suelen tener; sin embargo, no revistan ser intencionales y tampoco poco frecuentes (Ferrari, 2020).

 

La vaguedad

 

La vaguedad es un problema lingüístico que afecta de forma directa a los conceptos, este se suscita cuando el concepto que encierra un término o expresión presenta vórtices imprecisos. Existen dos tipos de vaguedad, la primera es la vaguedad extensional que se produce cuando el campo de aplicación del concepto no está claro, y la vaguedad intencional que es cuando no quedan claros el conjunto de rasgos que lo caracterizan.

 

Este problema lingüístico ocasiona situaciones implícitas o explicitas en la norma, generando dudas al intérprete al no tener un significado de los términos, ya que estos resultan ser imprecisos (Ferrari, 2020).

 

CONCLUSIONES

 

Se ha demostrado que el Léxico Jurídico en diversas situaciones se ha implementado de forma errónea, siendo así difícil entender y comprender por parte del ciudadano que no conoce la terminología jurídica. Siendo aquí donde los juristas y los actores involucrados en el derecho puedan expresarse de manera correcta para que puedan llegar a los ciudadanos.

 

El lenguaje ordinario es más accesible y entendible para todos, el cual no es el más apto para la formación del derecho, ya que este necesita una interpretación de términos provenientes de otras lenguas distintas al español, el lenguaje jurídico debe establecerse sobre las bases de donde nació y en la evolución de los preceptos usados en la actualidad de cada país, basada en su lógica, en su tiempo, su espacio, de esta manera se puede lograr estableces un lenguaje jurídico acorde con cada sociedad.

 

Es importante destacar que el lenguaje Jurídico va más allá del simple hecho de ordenar palabras y sancionando modos de comportamiento al azar, el lenguaje jurídico no puede permanecer al margen o no ser tomado en cuenta en el desarrollo de la vida humana, este es el pilar fundamental para la creación de normas efectivas y eficaces siempre rigiéndose al sentido jurídico que las normas y leyes deben mantener.

 

A lo largo de la historia el léxico ordinario ha evolucionado mediante el léxico jurídico, para así poder desarrollar las diversas normativas que rigen en la sociedad, el léxico aplicable debe ser el más correcto, el adecuado dentro del ámbito jurídico y que guie a los que la ejercen en este ámbito interpretarla y así dar a entender a los terceros a quien guía o dirige.

 

 

REFERENCIAS

 

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Ferrari, M. (2020). Universidad de La Habana - Cuba. Obtenido de Universidad de La Habana - Cuba: https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/10986/9917

 

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Lopez, H. (26 de Agosto de 2014). Lexicologia Juridica. Obtenido de https://lexicologiajuridicaunivia.wordpress.com/2014/08/26/importancia-del-lenguaje-juridico/

 

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