Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN:
2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.93
Páginas 357 – 368
https://revistalex.org
Elementos y presupuestos jurídicos
necesarios para la concesión de amnistía en aras del derecho a la seguridad
jurídica
Elements and
legal assumptions necessary for the granting of amnesty in the interest of the
right to legal certainty
Elementos legais e suposições necessárias para a concessão da anistia no
interesse do direito à segurança jurídica
Mentor Filimon Trujillo Poveda
menthortrujillo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6108-0962
Universidad Andina
Simón Bolívar, Sucre-Bolivia
Artículo
recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre
2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
En Ecuador la amnistía se relaciona con el
llamado delito político, que no se encuentra definido ni determinado sus
elementos constitutivos o verbos rectores en el marco jurídico, razón por la
cual se presta para que muchos delitos comunes consumados por personas que
ostentaron el poder, sean calificados como políticos y, por tal razón, se les
conceda dicho beneficio que trae como consecuencia que varios delitos queden en
la impunidad. Comprender la naturaleza de la amnistía mediante el análisis y
diagnóstico de los referentes teóricos para lograr el sustento de los elementos
y presupuestos jurídicos. La metodología de análisis de estudio se llevó a cabo
mediante la revisión bibliográfica. Se concluye que para evitar que se
perjudique a un Estado, para favorecer a los intereses políticos de un
determinado grupo, en contra de lo que señala la Constitución y las normas del
ordenamiento jurídico es importante establecer los parámetros para el
otorgamiento de la amnistía.
Palabras clave: Amnistía; Delito común; Delito
político; Seguridad jurídica; Elementos jurídicos; Presupuestos jurídicos;
Inseguridad jurídica
ABSTRACT
In Ecuador,
amnesty is related to the so-called political crime, which is not defined or
determined its constituent elements or governing verbs in the legal framework,
which is why it lends itself to many common crimes committed by people who held
power, are classified as political and, therefore, they are granted such
benefit that results in several crimes remain unpunished. To
understand the nature of amnesty through the analysis and diagnosis of the
theoretical references to achieve the support of the elements and legal
assumptions. The study analysis methodology was carried out by means of
a bibliographic review. It is concluded that in order to avoid harming a State,
to favor the political interests of a certain group, contrary to the
Constitution and the norms of the legal system, it is important to establish
the parameters for the granting of amnesty.
Key
words: Amnesty; Common crime; Political crime;
Legal security; Legal elements; Legal presuppositions; Legal insecurity
RESUMO
No Equador, a
anistia está relacionada ao chamado crime político, cujos
elementos constitutivos ou verbos governantes não são definidos ou determinados
no marco legal, razão pela qual se presta a que muitos crimes comuns
cometidos por pessoas que detinham o poder sejam classificados como políticos
e, por este motivo, lhes é concedido este benefício, o que faz com que vários
crimes fiquem impunes. Compreender a natureza da anistia através da análise e
diagnóstico das referências teóricas, a fim de obter apoio para os elementos e
suposições legais. A metodologia de análise do estudo foi realizada por meio de
uma revisão bibliográfica. Conclui-se que, para evitar danos a um Estado, a fim
de favorecer os interesses políticos de um determinado grupo, contrariamente à
Constituição e às normas do sistema jurídico, é importante estabelecer os
parâmetros para a concessão da anistia.
Palavras-chave:
Anistia; Crime comum; Crime político;
Segurança jurídica; Elementos legais; Pressupostos legais; Incerteza jurídica
INTRODUCCIÓN
A pesar que han pasado muchos años, en
la actualidad no queda claro la definición de lo que se debe entender por
delito político, la cual guarda su significancia dentro de los elementos que
tiene, cuándo se configura, cuáles son sus verbos rectores, cuándo puede ser
objeto de amnistía, de acuerdo con la Ciencia Jurídica, Quintano
(1995) establece que:
Esta complicación
obedece fundamentalmente a una doble causa: De un lado, la dificultad
conceptual de definir, de concretar, qué sea lo político; de otro lado, a la
posición, política también, tanto del legislador que lo tipifica como, en
determinados casos, del tratadista que lo estudia
De esta manera se puede señalar que,
al analizar al delito político, no se presenta otra cosa que la relación
existente entre los principios ideológicos y el delito denominado político,
esto se da por cuanto entre estos dos conceptos existe una diferencia, en vista
que los principios ideológicos buscan una sociedad mucho más próspera, el
delito los destruye, y se ubica dentro de las infracciones.
Con lo señalado, se tiene que existen
aspectos que se deben tomar en cuenta, dentro del fenómeno de la amnistía,
relacionado de la forma como se encuentra y se encontró reconocida en Ecuador,
amerita una serie de críticas, al no estar plenamente delimitada, daba la
oportunidad para los políticos que llegaron al poder, cometan una serie de
delitos, entre los que se encuentran la concusión o el peculado, y que luego de
algún tiempo más tarde, se beneficien de la amnistía para salir impunes y
perjudicar al Estado.
De tal manera que todas estas
injusticias que se cometen y se cometieron a lo largo de la historia en
Ecuador, y que para el presente estudio solo se remitirá a la época en la que
Ecuador retornó a la democracia, en el año 1979, luego de un tiempo de
dictaduras militares, en donde se conoce de casos importantes que políticos a
los cuales se les concedió la amnistía, y no por delitos políticos sino por
delitos comunes, con graves consecuencias al Estado.
De tal manera que mediante la
observación empírica se pudo determinar la facilidad que existe ante un
verdadero problema frente a lo que es la amnistía, que usualmente es usado como
un medio para extinguir la pena y la acción penal en Ecuador, y la falta de una
tipificación de lo que es el delito político, y que al concederse la misma a
delincuentes comunes por delitos comunes, afecta y vulnera el derecho a la
seguridad jurídica y a la seguridad social de todos los ciudadanos ecuatorianos
que son perjudicados ante este tipo de acciones. Por ello, este estudio analiza
no solo doctrinario sino práctico, para evitar casos como los que se presentan
con personas que frecuentaron el poder, se beneficiaron del erario estatal y
quedaron en la impunidad.
Dejando de esta manera poder
evidenciar el problema jurídico como los es la falta de determinación de los
elementos y presupuestos jurídicos, tales como la falta de tipificación del
delito político, de la conceptualización de delincuente político, de una
enumeración taxativa de los delitos políticos, que son necesarios para la
concepción de la amnistía en aras del derecho perjudican a la seguridad
jurídica en Ecuador, sobre todo porque dicha carencia jurídica permite conceder
la amnistía a delincuentes comunes
Y con esto se puede llevar a que, no
solo la sociedad sino la clase política que frecuenta los cargos de
representación popular y ejercen el poder para que puedan conocer, tramitar y
resolver los casos de amnistía que le son presentados, esto son los
asambleístas, tengan todo el conocimiento, para que puedan aceptar los casos
que se merecen y rechazar, sin temor alguno, los casos que no se encuadran
dentro del texto de la norma jurídica.
Por lo que se debe tener en cuenta,
entre otras cosas que, la amnistía es un modo de extinguir, no solo la acción
penal sino la pena, además, solo debe ser otorgada por parte de la Asamblea
Nacional del Ecuador, un punto importante es que es objetiva, es decir, que
tiene que remitirse única y exclusivamente a un cado determinado, no es general,
puede beneficiar, en circunstancias similares, a otras persona que se
encuentren dentro de las mismas circunstancias, pero además, existe una
característica que merece sea analizada y es el caso de que es unipersonal, lo
cual se tiene que delimitar, en vista que no todas las personas en determinadas
circunstancias pueden ser beneficiarias, y se tendría que analizar cada caso en
particular.
Para la concesión de la amnistía en
forma objetiva y práctica, depende de la necesidad de que se defina al delito
político, particular que debe tener muy encuentra la Asamblea Nacional, para
que no se extralimite en sus facultades y proteja a delincuentes que perjudican
al Estado, y no emitan una resolución técnica, jurídica y aplicada a derecho.
Sobre esta base, se realizará un análisis de los casos en los cuales la
Asamblea Nacional, anterior Congreso Nacional o Cámara Nacional de
Representantes, ha concedido este beneficio, y quienes se beneficiaron de los
mismos, enmarcándose desde el año 1979 hasta el año 2018.
Para lo cual se debe tener en
consideración, que la amnistía, al ser una de las formas extraordinarias de
declarase extinguida la acción o la pena, tiene que respetar lo que señala el
artículo 82 de la Norma Suprema del Estado, para que de esta manera, se otorgue
exclusivamente a los delitos políticos, tal como lo señala el artículo 120,
número 13 de la misma, en concordancia con lo que señalan los artículos 73 y
416, número 1 del Código Orgánico Integral Penal; además de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, en su artículo 9, número 13, en concordancia con el
artículo 14, número 9, y artículo 99, en donde existe un hecho curioso, toda vez
que se evidencia que la amnistía no solo procede contra los delitos políticos
sino para delitos que son conexos a los antes señalado.
Es en este punto en los cuales se
basan muchos asambleítas y legisladores, para conceder este beneficio a varias
personas que cometieron delitos comunes, lo cual tiene que ser objeto de
revisión y análisis para que los atropellos y vulneraciones a los derechos del
Estado no se vean vulnerados y no se perjudique al patrimonio estatal y social.
Existe un denominador común en el Ecuador, y es el hecho que muchos políticos
que han cometido delitos comunes, se han beneficiado de la amnistía, sobre
todo, por el hecho que uno de los elementos fundamentales de la misma no se
encuentra plenamente establecido y que se presta a manipulaciones con intereses
políticos sin que se tome en cuenta el perjuicio general.
Por lo antes mencionado, se plantea la
siguiente interrogante ¿Cuáles son los referentes teóricos que sustentan los
elementos y presupuestos jurídicos, necesarios para la concesión de la amnistía
en aras del derecho a la seguridad jurídica en el Ecuador? dando con ello, el
objetivo del estudio que es Comprender la naturaleza de la amnistía mediante el
análisis y diagnóstico de los referentes teóricos para lograr el sustento de
los elementos y presupuestos jurídicos, necesarios para la concesión de la amnistía
en aras del derecho a la seguridad jurídica en Ecuador.
Con los aspectos antes anotados, se
tiene que el trabajo de investigación se va a realizar, con el objeto de
determinar los fundamentos teóricos, bajo las premisas dadas por diferentes
tratadistas, que permitirán formular una propuesta analítica sobre el delito
político, sobre el delincuente político, sobre los aspectos que debe contener
para que sean considerados como tal y así evitar que delincuentes comunes se
beneficien e ciertas formas de extinguir la acción o la pena, bajo la modalidad
de la amnistía, lo cual se realizará mediante una formulación de alternativas
de solución, no solo desde la forma de tipificar al delito como político, sino
de enumerar a los delitos que pueden ser considerados como tal, al proceso que
se debe seguir para estudiar cada caso, la forma y los aspectos fundamentales
que se deben tomar en consideración para que la Asamblea Nacional, acepte una
solicitud determinada.
El aporte que se dará a la Ciencia
Jurídica con el presente trabajo va más allá de un trabajo doctrinario técnico,
tiende a constituir en un trabajo práctico, que se incline a una real
aplicación de la amnistía en el Ecuador, que se efectivice a los delitos
políticos, y en lo referente a este tema, el presente estudio se enfocará en su
definición, en establecer con claridad sus elementos constitutivos o verbos
rectores, para que de esta manera no se cometan injusticias, abusos o
arbitrariedades por parte de la clase política, que en forma abusiva del derecho
y con arbitrariedades, califiquen como delito político a cualquier delito
común, y se perjudique de esta manera al Estado y, más específicamente, al
patrimonio del mismo.
La originalidad que tiene este
trabajo, sobre todo en el Ecuador, es que se enfocará en establecer varios
aspectos técnicos y necesarios, para que se determine qué es la amnistía,
cuándo se aplica, a favor de quién se la concede, que aspectos jurídicos tienen
que demostrarse o probarse; además, de establecer que es el delito político, que
nos encuentra definido y que en este trabajo se lo hará, con el objeto, que se
lo aplique en la praxis jurídica y política y no se evada a la justicia por
intereses que solo benefician a un grupo de poder y no al común de la
ciudadanía, aspectos que no son tratados por varios expertos en el Ecuador.
Y la novedad que se hace latente con este
estudio científico, tiene su origen y fundamento, en que muchos tratadistas que
se han dedicado al estudio de la amnistía, no definen ni analizan el elemento
fundamental que tiene que probarse en este tipo de casos, como es el delito
político, que tiene que ser analizado a profundidad, con el fin de que no se
preste a interpretaciones, manipulaciones o que se lo use a conveniencia
individual y no colectiva.
METODOLOGÍA
Se realizó una revisión bibliográfica
bajo un enfoque cualitativo, mediante la legislación ecuatoriana, la
Constitución del Ecuador, sobre la amnistía, su indebida concesión, además, de
su afectación o vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Desde que se
instauró el llamado Estado constitucional de derechos y justicia, y
específicamente a la amnistía, a una serie de contradicciones que se presentan
en el orden jurídico – pragmático, que se lo aplicará a los casos que se han
presentado en el Estado ecuatoriano desde la década de los años 80s hasta la
actualidad.
La revisión del material bibliográfico
se obtuvo de fuentes bibliográficas, artículos científicos entre otras. Para
ello, se usaron metabuscadores como google académico, Redalyc, Scielo, Wos, entre otros. Además
de textos brindados por parte de los tratadistas y de los juristas sobre el
tema central que se refiere a la amnistía, su indebida concesión y a la
vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
Para llegar a determinar aspectos que
se encuentran dentro del debate, se realizó y aplicó un análisis histórico, con
la aplicación de enfoques dentro de la epistemología jurídica, así como de la
axiología, con la finalidad conseguir información veraz y aceptables por parte
de la comunidad jurídica, social, que sean alcanzables, y reales, de tal forma
que no se evidencien propuestas utópicas, en vista que este problema requiere
de alternativas de solución que sean aplicadas y que se impida en cometimiento
de injusticias y de impunidades.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
En Ecuador, existe un tipo de Estado,
al cual se le denomina como Estado constitucional de derechos y justicia, tal
como lo determina la Constitución de la República, en su artículo 1, el cual
tiene una mayor connotación en el campo jurídico y trasciende al campo social,
económico, individual, estructural de la sociedad en general, en vista que se
caracteriza como un profundo contenido, por una parte, de fines; y, por otra
parte, de valores, sin dejar de lado que este tipo de Estado, para su
funcionamiento, depende también del reconocimiento y el respeto de los
principios jurídicos y de las garantías para que los derechos fundamentales se
respeten de la mejor manera.
En el Estado constitucional de
derechos existe una diferencia que, en la aplicación del derecho, no solo
depende de su reconocimiento en sentido formal netamente, sino también en el
sentido material, o sea, en la aplicación de los derechos en la forma prevista
no solo por la Norma Suprema sino por las normas jurídicas inferiores, tales
como el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Para entender lo que
significa el Estado constitucional de derechos, se debe recurrir a la doctrina
cuando señala Ferrajoli (2010):
El estado de derecho
en sentido estricto o fuerte se ha afirmado en cambio como estado
constitucional de derecho gracias a la que podemos considerar la segunda
revolución jurídica moderna: la sujeción de toda producción del derecho a
principios normativos, como los derechos fundamentales y el resto de principios
axiológicos sancionados por constituciones rígidas, y la consiguiente
legitimación sustancias de la eficacia de todos los actos de poder, incluidos
los legislativos, en función (también) de los contenidos o significados que
expresan.
Sobre esta base se puede señalar que,
mientras el Estado de derecho, el Derecho solo regulaba el ser de la norma
jurídica, en otras palabras, no que le interesaba es la existencia de una
determinada normatividad que sea considerada como válida, pero solo se limitaba
a este punto, pero descuidaba el deber ser de la misma, que es lo más
importante, y es lo que se quiere lograr en el Estado constitucional de
derechos, en donde se llegue a este nivel superior de la norma jurídica, que no
solo se limita a su validez y reconocimiento sino a su real aplicación
dependiendo de su naturaleza.
Esto
conlleva a analizar la aplicación del derecho en los casos prácticos, en los
cuales, la autoridad judicial o cualquier otra, sea esta administrativa o
legislativa, incluso, en mismos Presidente de la República, tiene que
interpretar la norma, ya no de una manera simple y meramente formal, sino que
tiene que ir más allá, tiene que realizar un verdadero esfuerzo y estudio de la
importancia que juegan los derechos fundamentales y la importancia que tienen
los tratados y convenios internacionales en la protección de los derechos
fundamentales, así como las sentencias que son emitidas por los altos
tribunales de justicia en derechos humanos en Latinoamérica y en el mundo. De
allí que este modelo de estado tiene ciertas características que son necesarias
tomarlas en cuenta según manifiesta Cueva (2013):
Este
nuevo modelo de estado –Estado constitucional de derechos.- se caracteriza
porque en él se ha introducido cuatro cambios fundamentales en su estructura y
en su funcionamiento, a saber: a) en la teoría del Derecho; b) en la teoría
política; c) En la hermenéutica jurídica y en la aplicación de la ley; y, d) en
la metateoría del Derecho.
Cabe
señalar, de acuerdo con lo anotado, que el Estado constitucional de derechos,
es también denominado como modelo de garantías, en vista que para la aplicación
de los derechos es necesario que estos se encuentren garantizados, de tal
manera que este reconocimiento une la separación que existe entre la vigencia
de la norma jurídica, con la validez de la misma pero también con su respeto y
aplicación práctica y objetiva.
Ahora
bien, porque es necesario analizar lo anteriormente señalado, y es por el hecho
de que en este Sistema jurídico que empieza con el reconocimiento de Ecuador
como un Estado constitucional de derechos, la aplicación del Derecho, no solo
depende de la norma jurídica (ley) per se, sino que depende de una serie de
factores tales como; los principios, las garantías y los valores, además, de una
serie de reglas.
Lo anotado conlleva a señalar uno de los derechos que tiene el
ciudadano ecuatoriano, así como todos los ciudadanos extranjeros que se
encuentran en el Ecuador, y es el derecho a la seguridad jurídica, que se
encuentra garantizada por la Constitución de la República del Ecuador y por
todo el ordenamiento jurídico: Este derecho, de acuerdo con lo que señala el
artículo 82 de la misma Norma Suprema, no es más que el respeto a la
Constitución, y ese respeto a la existencia de las normas jurídicas, y estas
normas jurídicas, para que sean respetadas, tienen que ser claras, previas,
públicas, pero existe un aspecto sumamente importante, y es que deben ser
aplicadas, tal como se encuentran plasmadas en el texto jurídico, por parte de
todas las autoridades, sin excepción.
De tal manera que no puede existir
esta seguridad jurídica, si en el Estado, no existen normas que se encuentren
estudiadas, analizadas y acordes con la realidad de la sociedad, toda vez que
el correcto funcionamiento de una sociedad se basa en la previsibilidad de una
posible realidad que se puede presentar en el futuro, y es la norma jurídica la
que va a regular esta situación jurídica, razón por la cual, la emisión de las
normas no depende de un mero enunciado sin sentido, sino de un largo y
minucioso análisis, para que no existan vacíos que la hagan inaplicable o que
existan posibilidades que permitan vulnerar los derechos o que permitan solapar
injusticias, tal como sucede con la llamada amnistía en Ecuador.
Es aquí en donde se debe tomar en
consideración un punto fundamental sobre este aspecto, y es el hecho de que
para que exista seguridad jurídica, y que esta seguridad jurídica sea
considerada como eficaz y efectiva, tiene que ser administrada por parte de
verdaderas autoridades, que no solo cumplan ciertos requisitos formales, sino
que deben ser competentes, tener el conocimiento sobre la materia que van a
hacer justicia, pero, sobre todo, actuar con ética, con respeto a los
principios morales, para que se garantices y se proteja los derechos de las
personas y no solo los derechos de los particulares, como los ciudadanos
políticos que se quieren beneficiar de la amnistía, por la serie de vacíos que
se encuentran en la norma. Esto es una misión del Estado, tal como lo sostiene
la doctrina, cuando señala García (1999):
La misión del Estado es, pues,
garantizar la seguridad jurídica en el despliegue de unos derechos individuales
situados más allá del Estado mismo y derivados del hecho de considerar al
hombre (ser humano) como principio y fin del Estado y a la libertad como
condición del despliegue vital (…) la seguridad que la Constitución proporciona
no es una seguridad formal, sino una seguridad para el libre despliegue de las
individualidades.4
Por ende, esta seguridad jurídica, más que un
derecho, es un valioso bien que concede el Estado a los seres humanos, para que
sus derechos sean respetados, sean cumplidos, sean aplicados de acuerdo con lo
que señala la Norma Suprema y el resto del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
con el objeto de fomentar y garantizar que todo el marco establecido en las
normas que se encuentran señaladas en el artículo 425 de la Constitución del
Ecuador sean aplicadas en su integridad, con toda certeza y sin llegar a dudas
o incertidumbres. Es, en este punto en donde se debe enmarcar la llamada
amnistía, en la que Salgado (2012) la define como:
La
amnistía es un vocablo de origen griego que significa olvido, olvido de lo
pasado. Esta institución se aplica en casos excepcionales de comisión de determinados
delitos, es entonces que la amnistía extiende el velo del olvido sobre lo
ocurrido o, al decir de otros comentaristas, borra la existencia del delito y
de sus consecuencias.
Como se puede señalar, la doctrina recoge la definición de que
la amnistía es el olvido, pero el tratadista va mucho más allá, señala que es
el olvido de lo pasado, es decir, de lo que se cometió anteriormente, de lo
cual se olvida en forma competa, lo cual afecta no solo a una persona en
particular o específica sino que afecta a la sociedad en general, que debe
tener la certeza que se está otorgando este beneficio a una persona que,
efectivamente, cometió un delito político y no que se escude tras este figura
jurídica para salir impune de un delito común. Pero la amnistía solo se aplica
a casos netamente excepcionales, de tal manera que no todo delito político
puede ser susceptible de amnistía, y nunca se puede conceder a personas que
siendo políticos hayan cometido delitos comunes y, por los grandes vacíos de la
norma jurídica, traten de beneficiarse, tal como ha sucedido en el Ecuador, y
de esta manera, se tiene que quieren que la sociedad se olvide de los
perjuicios al Estado, con la llamada amnesia, que es lo que significa amnistía,
tal como lo señala la misma doctrina, cuando asegura Schmitt (1977):
a) La
palabra «amnistía» tiene la misma raíz que amnesia, que significa olvido. Es
«la fuerza de olvidan» que implica a todas las partes en conflicto. Viene a
ser, en este sentido, un gesto mutuo. «Quien acepta la amnistía también tiene
que darla y quien concede amnistía tiene que saber que también la recibe»
Este criterio es
específico con lo que es amnistía y realiza una comparación de los términos
como son: amnistía con amnesia, de tal forma que la amnistía es una forma de
amnesia, es decir, de olvidar que tal hecho sucedió, que tal delito se cometió,
y, por ende, se lo deja fuera de la memoria colectiva. Lo que no se señala, es
que la amnistía no se la otorga en todos los casos que se solicita sino solo en
algunos casos de excepción.
Sobre esta base se puede señalar que existe una insuficiencia de
normas jurídicas parta determinar ciertos aspectos esenciales que se tienen que
tratar, tales como la falta de elementos que puedan determinar la existencia y
tipificación del delito político, así como de quien se debe considerar como
delincuente político, para que no se cometan abusos de esta institución
jurídica.
La amnistía se encuentra reconocida en varios
ordenamientos jurídicos, la cual se la debe otorgar por causas humanitarias, de
tal manera que no puede ser un instrumento para que se permita la impunidad de
los delitos comunes, que es el motivo más frecuente por la que se la otorga, y
que no se quiere que esta se la utilice para que ciertas personas,
aprovechándose de los vínculos de poder, se beneficien de la misma y no paguen
por su responsabilidad penal en el cometimiento de delitos comunes, tal como lo
sostiene la doctrina de Sánchez (2003):
[...]
se ha configurado una situación de grave impunidad en relación con los
respectivos hechos, situación que constituye una infracción del deber del
Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus familiares y
al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones
de los derechos humanos de que se trata
Una amnistía mal otorgada u otorgada
indebidamente, lo que trae como consecuencia, no solo de su desnaturalización,
sino que, además, genera una serie de efectos negativos a posteriori, estos son
la impunidad en la que queda un delito, sin tomar en cuenta que las víctimas no
pueden ser reparadas por el daño en forma integral, puesto que no se desea que
se repitan en el Ecuador, casos como del ex Presidente Abdalá Bucaram, que fue
beneficiado con la amnistía en el año 1988.
De tal manera que existen importantes razones
por las que se desarrolla el tema, entre las cuales se encuentran la falta de
determinación de los aspectos esenciales para que un delito sea calificado como
político, de tal manera que en el Código Orgánico Integral Penal, no se
encuentra tipificado al delito político, por ende, se tiene conocimiento de sus
elementos constitutivos, de sus verbos rectores, de quien puede ser considerado
como responsable del mismo, que pena se tiene que aplicar, y cuáles son los
delitos políticos.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo que se establece en la
doctrina, la amnistía supone una especie de derogación tácita pero dirigida de
la norma jurídica que sanciona al delito, pero únicamente en lo que respecta al
caso sobre el cual se presentó la petición de amnistía y que se la concede por
parte de la Función Legislativa, de tal manera que debe tener mucho cuidado en
otorgar este beneficio jurídico a cualquier persona que haya cometido un delito
común, como es el peculado o la concusión y quede impune el responsable.
La Constitución de la República y el
Código Orgánico Integral Penal, no establecen los parámetros por los cuales se
tiene que otorgar la amnistía, lo cual se agrava cuando el artículo 99 de la
Ley Orgánica de la Función Judicial, no coadyuva en su esclarecimiento sino,
por el contrario, ahonda en la confusión, en vista que no solo otorga esta
facultad de conceder la amnistía en delitos políticos únicamente, sino en
delitos comunes, a los cuales se los califica como conexos, lo cual afecta a la
seguridad jurídica y esa norma puede ser objeto de un control de
constitucionalidad.
Esto se agrava aún más, cuando existen
casos en los cuales la Asamblea Nacional, o anteriormente, el Congreso Nacional
del Ecuador, concedió amnistías mediante un decreto, lo cual le quita el efecto
jurídico a este acto que es, por esencia, legislativo y legislativo proviene de
ley, más aún, si se toma en cuenta que el decreto es un acto que se encuentra
relacionado con la Función Ejecutiva, pero para agravar más la situación, se
tiene que se concedieron amnistías mediante un simple acuerdo.
El asunto que amerita un análisis, es
el caso de los llamados delitos conexos, que, en sí, son delitos comunes, sobre
los cuales la Asamblea Nacional concedió la amnistía en contra de toda
disposición jurídica, incluso pasando por encima de la Constitución de la
República, lo cual es un acto que no tiene asidero jurídico y que no se puede
aceptar, respetar y peor cumplir con los mismos, por cuanto vulneran los
preceptos generales establecidos en la Constitución de la República.
Todas estas actuaciones realizadas de
esta manera, se van contra la seguridad jurídica, en vista que para que esta
sea respetada se tiene que cumplir con varios parámetros, entre los que se
encuentran la eficacia, pero para que sea eficaz, las personas que la otorgan
deben actuar con competencia, y para que se actúe con competencia, deben tener
conocimiento del derecho, dominio de la Constitución, dominio de la ley,
aplicación correcta y estricta de la misma, pero sobre todo actuar con ética,
respetando los principios morales, para que no se obstaculice el correcto
mandato de la norma jurídica, especialmente la constitucional.
En un Estado de derecho, se exige que
se cumplan con determinados parámetros para acceder a ciertos beneficios, más
aún, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde el
cumplimiento, el respeto y la observancia de las normas jurídicas son
fundamentales, no solo en el aspecto formal sino en el aspecto material, pero
exista algo más, y es el hecho de que entre las normas jurídicas y las normas
constitucionales tiene que existir esa relación de congruencia, de armonía y
así se pueden establecer ciertos hechos que se tienen que plasmar en verdaderos
actos jurídicos correctos y muy bien fundamentados. Esto es porque el Estado,
para garantizar los derechos que los consagra a gran escala, debe tener un
sistema jurídico sólido, un sistema jurídico coherente entre sí, donde se
respete la importancia de la Norma Suprema y su superioridad, lo cual se
presenta por medio de la llamada jerarquización de las normas, que es la misión
del Estado.
De tal forma que esa seguridad
jurídica que tiene y que debe dar el Estado, no solo que se debe fomentar sino
que se debe garantizar mediante el respeto al ordenamiento jurídico
ecuatoriano, que debe ser claro, vigente, con respeto a lo que señalan las normas
superiores, principalmente los tratados y convenios internacionales de derechos
humanos y la Norma Suprema, que garantiza derechos, que establece principios y
consagra derechos, y es sobre esta base la que se tiene que respetar para que
la Asamblea Nacional pueda conceder sin mayores contratiempos una amnistía, sin
que se vea afectada o viciada de nulidad o de ilegitimidad, como hasta el
momento se han dado en el Ecuador, cuando varios políticos que cometieron
delitos comunes accedieron a la amnistía y sus acciones ilícitas quedaron en la
impunidad.
En el análisis así como de la investigación
jurídica, se pudo determinar que un delito político tiene relación a
determinado bien jurídico lesionado, pero tiene una característica singular, y
es que este bien jurídico tiene que ser objetivo, pero que éste perseguía un
móvil por parte del agente que lo comete, y es el bien general, por ende, se
tiene que esta infracción lo que quería conseguir es el bienestar social y que
para ello tiene que infringir la ley, en este caso, por ejemplo, cabe la
amnesia colectiva, aunque existe otro elemento fundamental que este tipo de
delitos no se comete por parte de una sola persona sino por parte de un grupo
que tiene un objetivo trascendental y que se dirige en contra de la
organización del Estado.
REFERENCIAS
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