Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.93

Páginas 357 – 368

 https://revistalex.org

 

 

 

 

 

 Elementos y presupuestos jurídicos necesarios para la concesión de amnistía en aras del derecho a la seguridad jurídica

 

Elements and legal assumptions necessary for the granting of amnesty in the interest of the right to legal certainty

 

Elementos legais e suposições necessárias para a concessão da anistia no interesse do direito à segurança jurídica

 

 

 

Mentor Filimon Trujillo Poveda

menthortrujillo@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-6108-0962

 

Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre-Bolivia

 

 Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

 

 

RESUMEN

En Ecuador la amnistía se relaciona con el llamado delito político, que no se encuentra definido ni determinado sus elementos constitutivos o verbos rectores en el marco jurídico, razón por la cual se presta para que muchos delitos comunes consumados por personas que ostentaron el poder, sean calificados como políticos y, por tal razón, se les conceda dicho beneficio que trae como consecuencia que varios delitos queden en la impunidad. Comprender la naturaleza de la amnistía mediante el análisis y diagnóstico de los referentes teóricos para lograr el sustento de los elementos y presupuestos jurídicos. La metodología de análisis de estudio se llevó a cabo mediante la revisión bibliográfica. Se concluye que para evitar que se perjudique a un Estado, para favorecer a los intereses políticos de un determinado grupo, en contra de lo que señala la Constitución y las normas del ordenamiento jurídico es importante establecer los parámetros para el otorgamiento de la amnistía.

 

Palabras clave: Amnistía; Delito común; Delito político; Seguridad jurídica; Elementos jurídicos; Presupuestos jurídicos; Inseguridad jurídica

 

 

ABSTRACT

In Ecuador, amnesty is related to the so-called political crime, which is not defined or determined its constituent elements or governing verbs in the legal framework, which is why it lends itself to many common crimes committed by people who held power, are classified as political and, therefore, they are granted such benefit that results in several crimes remain unpunished. To understand the nature of amnesty through the analysis and diagnosis of the theoretical references to achieve the support of the elements and legal assumptions. The study analysis methodology was carried out by means of a bibliographic review. It is concluded that in order to avoid harming a State, to favor the political interests of a certain group, contrary to the Constitution and the norms of the legal system, it is important to establish the parameters for the granting of amnesty.

 

Key words: Amnesty; Common crime; Political crime; Legal security; Legal elements; Legal presuppositions; Legal insecurity

 

 

RESUMO

No Equador, a anistia está relacionada ao chamado crime político, cujos elementos constitutivos ou verbos governantes não são definidos ou determinados no marco legal, razão pela qual se presta a que muitos crimes comuns cometidos por pessoas que detinham o poder sejam classificados como políticos e, por este motivo, lhes é concedido este benefício, o que faz com que vários crimes fiquem impunes. Compreender a natureza da anistia através da análise e diagnóstico das referências teóricas, a fim de obter apoio para os elementos e suposições legais. A metodologia de análise do estudo foi realizada por meio de uma revisão bibliográfica. Conclui-se que, para evitar danos a um Estado, a fim de favorecer os interesses políticos de um determinado grupo, contrariamente à Constituição e às normas do sistema jurídico, é importante estabelecer os parâmetros para a concessão da anistia.

 

Palavras-chave: Anistia; Crime comum; Crime político; Segurança jurídica; Elementos legais; Pressupostos legais; Incerteza jurídica

 

 

INTRODUCCIÓN

 

A pesar que han pasado muchos años, en la actualidad no queda claro la definición de lo que se debe entender por delito político, la cual guarda su significancia dentro de los elementos que tiene, cuándo se configura, cuáles son sus verbos rectores, cuándo puede ser objeto de amnistía, de acuerdo con la Ciencia Jurídica, Quintano (1995) establece que:

Esta complicación obedece fundamentalmente a una doble causa: De un lado, la dificultad conceptual de definir, de concretar, qué sea lo político; de otro lado, a la posición, política también, tanto del legislador que lo tipifica como, en determinados casos, del tratadista que lo estudia

 

De esta manera se puede señalar que, al analizar al delito político, no se presenta otra cosa que la relación existente entre los principios ideológicos y el delito denominado político, esto se da por cuanto entre estos dos conceptos existe una diferencia, en vista que los principios ideológicos buscan una sociedad mucho más próspera, el delito los destruye, y se ubica dentro de las infracciones.

Con lo señalado, se tiene que existen aspectos que se deben tomar en cuenta, dentro del fenómeno de la amnistía, relacionado de la forma como se encuentra y se encontró reconocida en Ecuador, amerita una serie de críticas, al no estar plenamente delimitada, daba la oportunidad para los políticos que llegaron al poder, cometan una serie de delitos, entre los que se encuentran la concusión o el peculado, y que luego de algún tiempo más tarde, se beneficien de la amnistía para salir impunes y perjudicar al Estado.

De tal manera que todas estas injusticias que se cometen y se cometieron a lo largo de la historia en Ecuador, y que para el presente estudio solo se remitirá a la época en la que Ecuador retornó a la democracia, en el año 1979, luego de un tiempo de dictaduras militares, en donde se conoce de casos importantes que políticos a los cuales se les concedió la amnistía, y no por delitos políticos sino por delitos comunes, con graves consecuencias al Estado.

De tal manera que mediante la observación empírica se pudo determinar la facilidad que existe ante un verdadero problema frente a lo que es la amnistía, que usualmente es usado como un medio para extinguir la pena y la acción penal en Ecuador, y la falta de una tipificación de lo que es el delito político, y que al concederse la misma a delincuentes comunes por delitos comunes, afecta y vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la seguridad social de todos los ciudadanos ecuatorianos que son perjudicados ante este tipo de acciones. Por ello, este estudio analiza no solo doctrinario sino práctico, para evitar casos como los que se presentan con personas que frecuentaron el poder, se beneficiaron del erario estatal y quedaron en la impunidad.

 

Dejando de esta manera poder evidenciar el problema jurídico como los es la falta de determinación de los elementos y presupuestos jurídicos, tales como la falta de tipificación del delito político, de la conceptualización de delincuente político, de una enumeración taxativa de los delitos políticos, que son necesarios para la concepción de la amnistía en aras del derecho perjudican a la seguridad jurídica en Ecuador, sobre todo porque dicha carencia jurídica permite conceder la amnistía a delincuentes comunes

Y con esto se puede llevar a que, no solo la sociedad sino la clase política que frecuenta los cargos de representación popular y ejercen el poder para que puedan conocer, tramitar y resolver los casos de amnistía que le son presentados, esto son los asambleístas, tengan todo el conocimiento, para que puedan aceptar los casos que se merecen y rechazar, sin temor alguno, los casos que no se encuadran dentro del texto de la norma jurídica.

Por lo que se debe tener en cuenta, entre otras cosas que, la amnistía es un modo de extinguir, no solo la acción penal sino la pena, además, solo debe ser otorgada por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador, un punto importante es que es objetiva, es decir, que tiene que remitirse única y exclusivamente a un cado determinado, no es general, puede beneficiar, en circunstancias similares, a otras persona que se encuentren dentro de las mismas circunstancias, pero además, existe una característica que merece sea analizada y es el caso de que es unipersonal, lo cual se tiene que delimitar, en vista que no todas las personas en determinadas circunstancias pueden ser beneficiarias, y se tendría que analizar cada caso en particular.

Para la concesión de la amnistía en forma objetiva y práctica, depende de la necesidad de que se defina al delito político, particular que debe tener muy encuentra la Asamblea Nacional, para que no se extralimite en sus facultades y proteja a delincuentes que perjudican al Estado, y no emitan una resolución técnica, jurídica y aplicada a derecho. Sobre esta base, se realizará un análisis de los casos en los cuales la Asamblea Nacional, anterior Congreso Nacional o Cámara Nacional de Representantes, ha concedido este beneficio, y quienes se beneficiaron de los mismos, enmarcándose desde el año 1979 hasta el año 2018.

Para lo cual se debe tener en consideración, que la amnistía, al ser una de las formas extraordinarias de declarase extinguida la acción o la pena, tiene que respetar lo que señala el artículo 82 de la Norma Suprema del Estado, para que de esta manera, se otorgue exclusivamente a los delitos políticos, tal como lo señala el artículo 120, número 13 de la misma, en concordancia con lo que señalan los artículos 73 y 416, número 1 del Código Orgánico Integral Penal; además de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 9, número 13, en concordancia con el artículo 14, número 9, y artículo 99, en donde existe un hecho curioso, toda vez que se evidencia que la amnistía no solo procede contra los delitos políticos sino para delitos que son conexos a los antes señalado.

Es en este punto en los cuales se basan muchos asambleítas y legisladores, para conceder este beneficio a varias personas que cometieron delitos comunes, lo cual tiene que ser objeto de revisión y análisis para que los atropellos y vulneraciones a los derechos del Estado no se vean vulnerados y no se perjudique al patrimonio estatal y social. Existe un denominador común en el Ecuador, y es el hecho que muchos políticos que han cometido delitos comunes, se han beneficiado de la amnistía, sobre todo, por el hecho que uno de los elementos fundamentales de la misma no se encuentra plenamente establecido y que se presta a manipulaciones con intereses políticos sin que se tome en cuenta el perjuicio general.

 

Por lo antes mencionado, se plantea la siguiente interrogante ¿Cuáles son los referentes teóricos que sustentan los elementos y presupuestos jurídicos, necesarios para la concesión de la amnistía en aras del derecho a la seguridad jurídica en el Ecuador? dando con ello, el objetivo del estudio que es Comprender la naturaleza de la amnistía mediante el análisis y diagnóstico de los referentes teóricos para lograr el sustento de los elementos y presupuestos jurídicos, necesarios para la concesión de la amnistía en aras del derecho a la seguridad jurídica en Ecuador.

Con los aspectos antes anotados, se tiene que el trabajo de investigación se va a realizar, con el objeto de determinar los fundamentos teóricos, bajo las premisas dadas por diferentes tratadistas, que permitirán formular una propuesta analítica sobre el delito político, sobre el delincuente político, sobre los aspectos que debe contener para que sean considerados como tal y así evitar que delincuentes comunes se beneficien e ciertas formas de extinguir la acción o la pena, bajo la modalidad de la amnistía, lo cual se realizará mediante una formulación de alternativas de solución, no solo desde la forma de tipificar al delito como político, sino de enumerar a los delitos que pueden ser considerados como tal, al proceso que se debe seguir para estudiar cada caso, la forma y los aspectos fundamentales que se deben tomar en consideración para que la Asamblea Nacional, acepte una solicitud determinada.

El aporte que se dará a la Ciencia Jurídica con el presente trabajo va más allá de un trabajo doctrinario técnico, tiende a constituir en un trabajo práctico, que se incline a una real aplicación de la amnistía en el Ecuador, que se efectivice a los delitos políticos, y en lo referente a este tema, el presente estudio se enfocará en su definición, en establecer con claridad sus elementos constitutivos o verbos rectores, para que de esta manera no se cometan injusticias, abusos o arbitrariedades por parte de la clase política, que en forma abusiva del derecho y con arbitrariedades, califiquen como delito político a cualquier delito común, y se perjudique de esta manera al Estado y, más específicamente, al patrimonio del mismo.

La originalidad que tiene este trabajo, sobre todo en el Ecuador, es que se enfocará en establecer varios aspectos técnicos y necesarios, para que se determine qué es la amnistía, cuándo se aplica, a favor de quién se la concede, que aspectos jurídicos tienen que demostrarse o probarse; además, de establecer que es el delito político, que nos encuentra definido y que en este trabajo se lo hará, con el objeto, que se lo aplique en la praxis jurídica y política y no se evada a la justicia por intereses que solo benefician a un grupo de poder y no al común de la ciudadanía, aspectos que no son tratados por varios expertos en el Ecuador.

Y la novedad que se hace latente con este estudio científico, tiene su origen y fundamento, en que muchos tratadistas que se han dedicado al estudio de la amnistía, no definen ni analizan el elemento fundamental que tiene que probarse en este tipo de casos, como es el delito político, que tiene que ser analizado a profundidad, con el fin de que no se preste a interpretaciones, manipulaciones o que se lo use a conveniencia individual y no colectiva.

 

 

METODOLOGÍA

 

Se realizó una revisión bibliográfica bajo un enfoque cualitativo, mediante la legislación ecuatoriana, la Constitución del Ecuador, sobre la amnistía, su indebida concesión, además, de su afectación o vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Desde que se instauró el llamado Estado constitucional de derechos y justicia, y específicamente a la amnistía, a una serie de contradicciones que se presentan en el orden jurídico – pragmático, que se lo aplicará a los casos que se han presentado en el Estado ecuatoriano desde la década de los años 80s hasta la actualidad.

La revisión del material bibliográfico se obtuvo de fuentes bibliográficas, artículos científicos entre otras. Para ello, se usaron metabuscadores como google académico, Redalyc, Scielo, Wos, entre otros. Además de textos brindados por parte de los tratadistas y de los juristas sobre el tema central que se refiere a la amnistía, su indebida concesión y a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

Para llegar a determinar aspectos que se encuentran dentro del debate, se realizó y aplicó un análisis histórico, con la aplicación de enfoques dentro de la epistemología jurídica, así como de la axiología, con la finalidad conseguir información veraz y aceptables por parte de la comunidad jurídica, social, que sean alcanzables, y reales, de tal forma que no se evidencien propuestas utópicas, en vista que este problema requiere de alternativas de solución que sean aplicadas y que se impida en cometimiento de injusticias y de impunidades.

 

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

En Ecuador, existe un tipo de Estado, al cual se le denomina como Estado constitucional de derechos y justicia, tal como lo determina la Constitución de la República, en su artículo 1, el cual tiene una mayor connotación en el campo jurídico y trasciende al campo social, económico, individual, estructural de la sociedad en general, en vista que se caracteriza como un profundo contenido, por una parte, de fines; y, por otra parte, de valores, sin dejar de lado que este tipo de Estado, para su funcionamiento, depende también del reconocimiento y el respeto de los principios jurídicos y de las garantías para que los derechos fundamentales se respeten de la mejor manera.

En el Estado constitucional de derechos existe una diferencia que, en la aplicación del derecho, no solo depende de su reconocimiento en sentido formal netamente, sino también en el sentido material, o sea, en la aplicación de los derechos en la forma prevista no solo por la Norma Suprema sino por las normas jurídicas inferiores, tales como el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Para entender lo que significa el Estado constitucional de derechos, se debe recurrir a la doctrina cuando señala Ferrajoli (2010):

 

El estado de derecho en sentido estricto o fuerte se ha afirmado en cambio como estado constitucional de derecho gracias a la que podemos considerar la segunda revolución jurídica moderna: la sujeción de toda producción del derecho a principios normativos, como los derechos fundamentales y el resto de principios axiológicos sancionados por constituciones rígidas, y la consiguiente legitimación sustancias de la eficacia de todos los actos de poder, incluidos los legislativos, en función (también) de los contenidos o significados que expresan.

 

Sobre esta base se puede señalar que, mientras el Estado de derecho, el Derecho solo regulaba el ser de la norma jurídica, en otras palabras, no que le interesaba es la existencia de una determinada normatividad que sea considerada como válida, pero solo se limitaba a este punto, pero descuidaba el deber ser de la misma, que es lo más importante, y es lo que se quiere lograr en el Estado constitucional de derechos, en donde se llegue a este nivel superior de la norma jurídica, que no solo se limita a su validez y reconocimiento sino a su real aplicación dependiendo de su naturaleza.

 

Esto conlleva a analizar la aplicación del derecho en los casos prácticos, en los cuales, la autoridad judicial o cualquier otra, sea esta administrativa o legislativa, incluso, en mismos Presidente de la República, tiene que interpretar la norma, ya no de una manera simple y meramente formal, sino que tiene que ir más allá, tiene que realizar un verdadero esfuerzo y estudio de la importancia que juegan los derechos fundamentales y la importancia que tienen los tratados y convenios internacionales en la protección de los derechos fundamentales, así como las sentencias que son emitidas por los altos tribunales de justicia en derechos humanos en Latinoamérica y en el mundo. De allí que este modelo de estado tiene ciertas características que son necesarias tomarlas en cuenta según manifiesta Cueva (2013):

 

Este nuevo modelo de estado –Estado constitucional de derechos.- se caracteriza porque en él se ha introducido cuatro cambios fundamentales en su estructura y en su funcionamiento, a saber: a) en la teoría del Derecho; b) en la teoría política; c) En la hermenéutica jurídica y en la aplicación de la ley; y, d) en la metateoría del Derecho.

 

Cabe señalar, de acuerdo con lo anotado, que el Estado constitucional de derechos, es también denominado como modelo de garantías, en vista que para la aplicación de los derechos es necesario que estos se encuentren garantizados, de tal manera que este reconocimiento une la separación que existe entre la vigencia de la norma jurídica, con la validez de la misma pero también con su respeto y aplicación práctica y objetiva.

Ahora bien, porque es necesario analizar lo anteriormente señalado, y es por el hecho de que en este Sistema jurídico que empieza con el reconocimiento de Ecuador como un Estado constitucional de derechos, la aplicación del Derecho, no solo depende de la norma jurídica (ley) per se, sino que depende de una serie de factores tales como; los principios, las garantías y los valores, además, de una serie de reglas.

Lo anotado conlleva a señalar uno de los derechos que tiene el ciudadano ecuatoriano, así como todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el Ecuador, y es el derecho a la seguridad jurídica, que se encuentra garantizada por la Constitución de la República del Ecuador y por todo el ordenamiento jurídico: Este derecho, de acuerdo con lo que señala el artículo 82 de la misma Norma Suprema, no es más que el respeto a la Constitución, y ese respeto a la existencia de las normas jurídicas, y estas normas jurídicas, para que sean respetadas, tienen que ser claras, previas, públicas, pero existe un aspecto sumamente importante, y es que deben ser aplicadas, tal como se encuentran plasmadas en el texto jurídico, por parte de todas las autoridades, sin excepción.

 

De tal manera que no puede existir esta seguridad jurídica, si en el Estado, no existen normas que se encuentren estudiadas, analizadas y acordes con la realidad de la sociedad, toda vez que el correcto funcionamiento de una sociedad se basa en la previsibilidad de una posible realidad que se puede presentar en el futuro, y es la norma jurídica la que va a regular esta situación jurídica, razón por la cual, la emisión de las normas no depende de un mero enunciado sin sentido, sino de un largo y minucioso análisis, para que no existan vacíos que la hagan inaplicable o que existan posibilidades que permitan vulnerar los derechos o que permitan solapar injusticias, tal como sucede con la llamada amnistía en Ecuador.

Es aquí en donde se debe tomar en consideración un punto fundamental sobre este aspecto, y es el hecho de que para que exista seguridad jurídica, y que esta seguridad jurídica sea considerada como eficaz y efectiva, tiene que ser administrada por parte de verdaderas autoridades, que no solo cumplan ciertos requisitos formales, sino que deben ser competentes, tener el conocimiento sobre la materia que van a hacer justicia, pero, sobre todo, actuar con ética, con respeto a los principios morales, para que se garantices y se proteja los derechos de las personas y no solo los derechos de los particulares, como los ciudadanos políticos que se quieren beneficiar de la amnistía, por la serie de vacíos que se encuentran en la norma. Esto es una misión del Estado, tal como lo sostiene la doctrina, cuando señala García (1999):

 

La misión del Estado es, pues, garantizar la seguridad jurídica en el despliegue de unos derechos individuales situados más allá del Estado mismo y derivados del hecho de considerar al hombre (ser humano) como principio y fin del Estado y a la libertad como condición del despliegue vital (…) la seguridad que la Constitución proporciona no es una seguridad formal, sino una seguridad para el libre despliegue de las individualidades.4

 

Por ende, esta seguridad jurídica, más que un derecho, es un valioso bien que concede el Estado a los seres humanos, para que sus derechos sean respetados, sean cumplidos, sean aplicados de acuerdo con lo que señala la Norma Suprema y el resto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el objeto de fomentar y garantizar que todo el marco establecido en las normas que se encuentran señaladas en el artículo 425 de la Constitución del Ecuador sean aplicadas en su integridad, con toda certeza y sin llegar a dudas o incertidumbres. Es, en este punto en donde se debe enmarcar la llamada amnistía, en la que Salgado (2012) la define como:

 

La amnistía es un vocablo de origen griego que significa olvido, olvido de lo pasado. Esta institución se aplica en casos excepcionales de comisión de determinados delitos, es entonces que la amnistía extiende el velo del olvido sobre lo ocurrido o, al decir de otros comentaristas, borra la existencia del delito y de sus consecuencias.

 

Como se puede señalar, la doctrina recoge la definición de que la amnistía es el olvido, pero el tratadista va mucho más allá, señala que es el olvido de lo pasado, es decir, de lo que se cometió anteriormente, de lo cual se olvida en forma competa, lo cual afecta no solo a una persona en particular o específica sino que afecta a la sociedad en general, que debe tener la certeza que se está otorgando este beneficio a una persona que, efectivamente, cometió un delito político y no que se escude tras este figura jurídica para salir impune de un delito común. Pero la amnistía solo se aplica a casos netamente excepcionales, de tal manera que no todo delito político puede ser susceptible de amnistía, y nunca se puede conceder a personas que siendo políticos hayan cometido delitos comunes y, por los grandes vacíos de la norma jurídica, traten de beneficiarse, tal como ha sucedido en el Ecuador, y de esta manera, se tiene que quieren que la sociedad se olvide de los perjuicios al Estado, con la llamada amnesia, que es lo que significa amnistía, tal como lo señala la misma doctrina, cuando asegura Schmitt (1977):

 

a) La palabra «amnistía» tiene la misma raíz que amnesia, que significa olvido. Es «la fuerza de olvidan» que implica a todas las partes en conflicto. Viene a ser, en este sentido, un gesto mutuo. «Quien acepta la amnistía también tiene que darla y quien concede amnistía tiene que saber que también la recibe»

 

Este criterio es específico con lo que es amnistía y realiza una comparación de los términos como son: amnistía con amnesia, de tal forma que la amnistía es una forma de amnesia, es decir, de olvidar que tal hecho sucedió, que tal delito se cometió, y, por ende, se lo deja fuera de la memoria colectiva. Lo que no se señala, es que la amnistía no se la otorga en todos los casos que se solicita sino solo en algunos casos de excepción.

Sobre esta base se puede señalar que existe una insuficiencia de normas jurídicas parta determinar ciertos aspectos esenciales que se tienen que tratar, tales como la falta de elementos que puedan determinar la existencia y tipificación del delito político, así como de quien se debe considerar como delincuente político, para que no se cometan abusos de esta institución jurídica.

 

La amnistía se encuentra reconocida en varios ordenamientos jurídicos, la cual se la debe otorgar por causas humanitarias, de tal manera que no puede ser un instrumento para que se permita la impunidad de los delitos comunes, que es el motivo más frecuente por la que se la otorga, y que no se quiere que esta se la utilice para que ciertas personas, aprovechándose de los vínculos de poder, se beneficien de la misma y no paguen por su responsabilidad penal en el cometimiento de delitos comunes, tal como lo sostiene la doctrina de Sánchez (2003):

 

[...] se ha configurado una situación de grave impunidad en relación con los respectivos hechos, situación que constituye una infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus familiares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata

 

Una amnistía mal otorgada u otorgada indebidamente, lo que trae como consecuencia, no solo de su desnaturalización, sino que, además, genera una serie de efectos negativos a posteriori, estos son la impunidad en la que queda un delito, sin tomar en cuenta que las víctimas no pueden ser reparadas por el daño en forma integral, puesto que no se desea que se repitan en el Ecuador, casos como del ex Presidente Abdalá Bucaram, que fue beneficiado con la amnistía en el año 1988.

De tal manera que existen importantes razones por las que se desarrolla el tema, entre las cuales se encuentran la falta de determinación de los aspectos esenciales para que un delito sea calificado como político, de tal manera que en el Código Orgánico Integral Penal, no se encuentra tipificado al delito político, por ende, se tiene conocimiento de sus elementos constitutivos, de sus verbos rectores, de quien puede ser considerado como responsable del mismo, que pena se tiene que aplicar, y cuáles son los delitos políticos.

 

CONCLUSIONES

 

De acuerdo con lo que se establece en la doctrina, la amnistía supone una especie de derogación tácita pero dirigida de la norma jurídica que sanciona al delito, pero únicamente en lo que respecta al caso sobre el cual se presentó la petición de amnistía y que se la concede por parte de la Función Legislativa, de tal manera que debe tener mucho cuidado en otorgar este beneficio jurídico a cualquier persona que haya cometido un delito común, como es el peculado o la concusión y quede impune el responsable.

 

La Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, no establecen los parámetros por los cuales se tiene que otorgar la amnistía, lo cual se agrava cuando el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, no coadyuva en su esclarecimiento sino, por el contrario, ahonda en la confusión, en vista que no solo otorga esta facultad de conceder la amnistía en delitos políticos únicamente, sino en delitos comunes, a los cuales se los califica como conexos, lo cual afecta a la seguridad jurídica y esa norma puede ser objeto de un control de constitucionalidad.

Esto se agrava aún más, cuando existen casos en los cuales la Asamblea Nacional, o anteriormente, el Congreso Nacional del Ecuador, concedió amnistías mediante un decreto, lo cual le quita el efecto jurídico a este acto que es, por esencia, legislativo y legislativo proviene de ley, más aún, si se toma en cuenta que el decreto es un acto que se encuentra relacionado con la Función Ejecutiva, pero para agravar más la situación, se tiene que se concedieron amnistías mediante un simple acuerdo.

El asunto que amerita un análisis, es el caso de los llamados delitos conexos, que, en sí, son delitos comunes, sobre los cuales la Asamblea Nacional concedió la amnistía en contra de toda disposición jurídica, incluso pasando por encima de la Constitución de la República, lo cual es un acto que no tiene asidero jurídico y que no se puede aceptar, respetar y peor cumplir con los mismos, por cuanto vulneran los preceptos generales establecidos en la Constitución de la República.

Todas estas actuaciones realizadas de esta manera, se van contra la seguridad jurídica, en vista que para que esta sea respetada se tiene que cumplir con varios parámetros, entre los que se encuentran la eficacia, pero para que sea eficaz, las personas que la otorgan deben actuar con competencia, y para que se actúe con competencia, deben tener conocimiento del derecho, dominio de la Constitución, dominio de la ley, aplicación correcta y estricta de la misma, pero sobre todo actuar con ética, respetando los principios morales, para que no se obstaculice el correcto mandato de la norma jurídica, especialmente la constitucional.

En un Estado de derecho, se exige que se cumplan con determinados parámetros para acceder a ciertos beneficios, más aún, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde el cumplimiento, el respeto y la observancia de las normas jurídicas son fundamentales, no solo en el aspecto formal sino en el aspecto material, pero exista algo más, y es el hecho de que entre las normas jurídicas y las normas constitucionales tiene que existir esa relación de congruencia, de armonía y así se pueden establecer ciertos hechos que se tienen que plasmar en verdaderos actos jurídicos correctos y muy bien fundamentados. Esto es porque el Estado, para garantizar los derechos que los consagra a gran escala, debe tener un sistema jurídico sólido, un sistema jurídico coherente entre sí, donde se respete la importancia de la Norma Suprema y su superioridad, lo cual se presenta por medio de la llamada jerarquización de las normas, que es la misión del Estado.

De tal forma que esa seguridad jurídica que tiene y que debe dar el Estado, no solo que se debe fomentar sino que se debe garantizar mediante el respeto al ordenamiento jurídico ecuatoriano, que debe ser claro, vigente, con respeto a lo que señalan las normas superiores, principalmente los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la Norma Suprema, que garantiza derechos, que establece principios y consagra derechos, y es sobre esta base la que se tiene que respetar para que la Asamblea Nacional pueda conceder sin mayores contratiempos una amnistía, sin que se vea afectada o viciada de nulidad o de ilegitimidad, como hasta el momento se han dado en el Ecuador, cuando varios políticos que cometieron delitos comunes accedieron a la amnistía y sus acciones ilícitas quedaron en la impunidad.

En el análisis así como de la investigación jurídica, se pudo determinar que un delito político tiene relación a determinado bien jurídico lesionado, pero tiene una característica singular, y es que este bien jurídico tiene que ser objetivo, pero que éste perseguía un móvil por parte del agente que lo comete, y es el bien general, por ende, se tiene que esta infracción lo que quería conseguir es el bienestar social y que para ello tiene que infringir la ley, en este caso, por ejemplo, cabe la amnesia colectiva, aunque existe otro elemento fundamental que este tipo de delitos no se comete por parte de una sola persona sino por parte de un grupo que tiene un objetivo trascendental y que se dirige en contra de la organización del Estado.

 

REFERENCIAS

 


Cueva Carrión, L. (2013). El debido proceso, Quito, Ediciones Cueva Carrión. p. 34

 

Ferrajoli, Luigi, (2010). Principios Jurídicos, Madrid, Editorial Trotta, p. 461

 

García Pelayo, M. (1999). Derecho Constitucional Comparado, Madrid, Editorial Alianza, p. 158

 

Quintano Ripollés, A. (1955). Tratado de Derecho penal internacional e internacional penal, T. I, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto “Francisco de Vitoria”, Madrid, p. 165

 

Salgado Pesantes, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional, Quito: Ediciones Legales, p. 134

 

Sánchez, J. (2003). Caso contra Honduras, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 7 de junio de 2003, serie C, no 99, 185

 

Schmitt, C., Amnistía es la fuerza de olvidar, Colombia, El País, 1977

 

Vargas Vivanco, J. (1971 1994). La Extinción de la Responsabilidad Penal, Editorial Jurídica Conosur, segunda edición