Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN:
2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.94
Páginas 369 – 378
https://revistalex.org
La
identidad del niño: Casos de filiación extramatrimonial y la impugnación de
paternidad en instituciones judiciales
The identity of the
child: Cases of extramarital filiation and contestation of paternity in
judicial institutions
A identidade da criança: casos de filiação
extraconjugal e contestação da paternidade em instituições judiciais
Mónica Elvira Quijano Rojas
mquijanor@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-9558-0009
Universidad César Vallejo, Lima-Perú
Janeth Suarez Cruz
jsuarezcr@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-6499-3724
Universidad César
Vallejo, Lima-Perú
Jonathan Rudy Rodríguez Huaraya
jrrodriguezh@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0101-0070
Universidad César
Vallejo, Lima-Perú
Artículo
recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre
2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
Esta identidad comprende a tener un nombre,
un apellido, una fecha al nacer, así como al sexo y su nacionalidad, el cual se
encuentra consagrados en nuestra Constitución Política del Estado. La identidad
es la prueba más fehaciente que tiene una persona como parte de una sociedad,
como sujeto de derecho, del cual forma parte del todo cuanto se le otorgue; por
ello se caracteriza y se diferencia de los demás seres que lo rodea. El
objetivo del presente artículo fue evidenciar derechos a la afinidad y/o
consanguinidad en menores declarados por sus progenitores al nacer, el cual se
encuentra circundado de derechos por el Estado. La metodología es de revisión
descriptiva sistemática de enfoque cualitativo. La Identidad filiatoria, tiene únicamente el supuesto biológico el cual
va de la mano con el interés superior que reconoce al niño, registrado en el
art. 3° de la Convención sobre “Derechos de los Niños y Adolescentes”.
Palabras clave: Identidad; Derecho; Filiación;
Paternidad; Desarrollo
ABSTRACT
This identity
includes having a name, a surname, a date of birth, as well as sex and
nationality, which is enshrined in our Political Constitution of the State.
Identity is the most reliable proof that a person has as part of a society, as
a subject of law, of which he/she is part of everything that is granted to
him/her; therefore, he/she is characterized and differentiated from the other
beings around him/her. The objective of this article was to evidence rights to
affinity and/or consanguinity in minors declared by their parents at birth,
which is surrounded by rights by the State. The methodology is a systematic
descriptive review with a qualitative approach. The filial identity has only
the biological assumption, which goes hand in hand with the best interest of
the child, registered in art. 3° of the Convention on the
“Rights of Children and Adolescents”.
Key
words: Identity; Right; Filiation; Paternity;
Development
RESUMO
Esta
identidade inclui ter um nome, um sobrenome, uma data de nascimento, assim como
sexo e nacionalidade, o que está consagrado em nossa Constituição Política do
Estado. A identidade é a prova mais confiável que uma pessoa tem como parte de
uma sociedade, como sujeito de direito, da qual ela faz parte de tudo o que lhe
é concedido; é por isso que ela é caracterizada e diferenciada dos outros seres
ao seu redor. O objetivo deste artigo era demonstrar os direitos de afinidade
e/ou consanguinidade em menores declarados por seus pais ao nascer, o que está
rodeado de direitos pelo Estado. A metodologia é uma revisão descritiva
sistemática com uma abordagem qualitativa. A identidade filial se baseia
unicamente no pressuposto biológico, que vai de mãos dadas com o melhor
interesse da criança, conforme reconhecido no Artigo 3
da Convenção sobre os Direitos da Criança e do Adolescente.
Palavras-chave:
Identidade; Direito; Filiação;
Paternidade; Desenvolvimento
INTRODUCCIÓN
La identidad es un
derecho fundamental, el cual comprende ciertos aspectos que diferencian a una
persona de otra, el cual está incluido el derecho a tener un nombre y por lo
tanto amparado por el Estado, es decir un derecho primordial que toda persona
debe acceder al nacer (Sipán, 2017).
Por lo que es necesario
reflexionar sobre de la aplicación de uno de los principios más importantes
como es el “Interés Superior de Niño”, reconocimiento de su identidad del niño
y adolescente, filiación extramatrimonial y la impugnación de paternidad. Para
ello los avances científicos y tecnológicos han dotado de cierta relevancia a
la prueba genética del ADN, el cual ha servido para probar de manera científica
la filiación paternal y maternal, colocando sobre el tapete el problema de la
paternidad de los hijos concebidos con una mujer casada y su reconocimiento por
un tercero, señalados y consagrados como regla legal en los artículos 386º y
396°, 399º del Código Civil, que encierran la posibilidad del reconocimiento de
los hijos extramatrimoniales y el de impugnar tal reconocimiento habido en una
relación matrimonial o extramatrimonial; dejando al niño, niña y adolescente,
sin el derecho a su identidad y que este se refleje a la justificación del
Principio del Interés Superior del Niño, existiendo una razón y condición
esenciales en la persona, como ocupar un lugar primordial, donde el derecho a
la identidad está situado, recocido y establecido en el Artículo 2° inciso 1 de
la Constitución Política del Estado, donde se comprende el derecho a su
identidad y a su libre desarrollo y bienestar, asimismo se da a conocer que el
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, es decir a tener una
relevancia la cual esta fiada y obligada por el Estado, el cual le brinda una
protección
Cabe señalar que la
Convención celebrada en el año 1989, básicamente está encaminado a la búsqueda
del bienestar bajo el principio del interés superior del niño, donde se
incorporó este derecho subjetivo que todo menor debe tener; asimismo, se indicó
a este principio como parte legal, estimulante y esencial adscrito a los
derechos del niño; entonces, es el elemento primordial sobre el que se edifican
sus derechos de todo menor al ser reconocido por su progenitor (Unicef Comité Español,
2015). Sin embargo, pese al esfuerzo por la preeminencia de este contexto
convencional y el ingreso incisivo de este tratado internacional, se encuentra
aún lejano de ser la meta primordial de la vía en busca de la defensa y
resguardo de los derechos fundamentales del niño; si bien es cierto, se han
convertido en el comienzo de una nueva trayectoria en busca de resultados
pertinentes al dotarlos de una protección, estos mismos derechos a su vez
podrían verse afectados de manera directa e
indirectamente por los órganos operadores de la justicia, al desarrollar
barreras burocráticas en el resultado y ejecución de sentencias (Sipán, 2017).
Por esta razón se llega
al punto de partida del problema, en el que se ven vulnerados los derecho a la
identidad de los niños, niñas y adolescentes, cuando son los progenitores de un
hijo extramatrimonial quienes se reúsan o desisten a reconocerlo, esto debido a
que se crea una desconfianza a la verdad sobre el vínculo de la paternidad y la
mala fe de quien lo profesa; es en esta razón, que se recurre a la institución
legal del Estado como es el Poder Judicial, y por medio de este se desarrolla
un proceso judicial de filiación extramatrimonial, el cual se conllevan actuaciones
probatorias y pertinentes, declarándosele hijo extramatrimonial (Congreso de la
República, 2005), donde en varias oportunidades no son de pura voluntad, muy al
contrario son en contra de la voluntad de dicho progenitor o progenitora.
El resultado expresado
arriba no mide la relación ni la intención a quien se le está entregando un
derecho de filiación, vulnerándose el principio rector del presente tema
central sobre el interés superior del niño. Asimismo, este hecho se ha visto
sellado al reflejarse tal pedido con la prueba del ADN, constituyéndose una
prueba técnico científico al incluirlo en el sistema procesal peruano, como uno
de los derechos fundamentales de buscar y conocer su origen biológico mediante
la prueba del ADN (Rospigliosi, 2012).
Es importante saber que
este va más allá del origen consanguíneo, debido a que es el menor, la materia
prima de una relación extramatrimonial del cual es ajeno, donde el origen y la
gravidez son puestos por el padre o la madre, llevando este hecho al idilio eterno
del consentimiento donde los agentes actuaron presos de sus deseos, sin tener
en cuenta un resultado como es el derecho del niño, niña y adolescente.
Otros hechos, son
iniciados generalmente por el padre mediante los procesos legales de
Impugnación de paternidad, en donde se encuentra y se infringen lo más valioso
que tiene una persona, como es la Fidelidad y Lealtad de quien tienen como
pareja, es sin duda el inicio de una verdadera vulneración al derecho
fundamental que tiene todo niño, donde los agentes (hombre y mujer) creen que
con la prueba técnico científica del ADN es suficiente para demostrar su
desvinculación a través de los procesos de impugnatorios de paternidad, y no
solo eso, se estaría corroborando la Verdad Biológica de la identidad del
menor, el cual no podría estar lejos de la verdad (Plácido, 2017). Pensar que
el solo hecho de fundamentar una prueba de ADN tendría que ser definitiva para
conllevar a referirse a medias verdades, hecho que vendría a vulnerar el
derecho a su identidad limitando su derecho al libre desarrollo y bienestar,
creando una inestabilidad emocional en los menores a modo que vayan creciendo
(Alonso y Arteaga, 2017).
En esta
línea de ideas, se señala que los derechos de los menores son totalmente
vulnerados, y porque no decirlo olvidados, todo ello en el estudio de los
problemas de origen de la titularidad del ejercicio y a la defensa, como
derechos fundamentales adscritos y reconocidos por la Convención, donde los
niños son sujetos de derechos, los cuales originan una pluralidad de supuestos
que deben ser analizados derecho por derecho, y estos aspectos surten efectos a
la defensa de ellos mismos, debido a que los menores siempre van a necesitar de
terceros que los representen y tutelen.
Para finalizar el
estudio consiste en evidenciar derechos a la afinidad y/o consanguinidad en
menores declarados por sus progenitores al nacer, con la finalidad de valorar
la identidad del niño dentro del Estado peruano.
El propósito de este
estudio es que los derechos fundamentales que tiene cada menor como es el
derecho a una identidad sobre el hijo ilegítimo de una mujer casada, se ven
socavados por la aplicación de la presunta presunción legal de paternidad al
permitir la admisión solo al padre biológico si es beneficiario.
MÉTODO
El estudio se llevó a
cabo mediante la revisión bibliográfica, el análisis de la información se
realizó a través de un diseño descriptivo con enfoque cualitativo (Muñoz, 2016)
a través de instrumentos Mendeley Desktop 1.19.8.
También, fue de inducción y abducción analítica en su método (Escudero et al.,
2017) como interpretación desde las evidencias bajo el método experiencial y
naturalista confinado en la realidad problemática corroborado con una
interpretación de datos normativos ínsitos (Chaves et al., 2014).
El presente artículo se
desarrolló en base a criterios de inclusión y exclusión, para lo cual se
seleccionó dentro de un glosario de base de datos consultadas en Google
académico identificando revistas indexadas y artículos científicos, asimismo se
encontraron 822 referencias para la categoría de búsqueda sobre derecho a la
identidad del niño, niña y adolescente encontrando 225 referencias de casos
sobre filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, considerando una
antigüedad de cinco años de antigüedad de las cuales se han encontrado revistas
duplicadas y artículos científicos los cuales me han servido para excluir un
promedio de 800 referencias del derecho de identidad de niños, niñas y
adolescentes, así también fueron encontrado 189 referencias sobre filiación
extramatrimonial e impugnación de paternidad los cuales no se adecuaron a los
criterios para el presente artículo, por lo que al final se analizaron 20
referencias que contaron con los criterios arriba mencionados sobre el objeto
de estudio los cuales se analizan a lo largo del desarrollo del manuscrito.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Es comprendido por
muchos autores que el derecho a la identidad del niño consagrado por organismos
internacionales como principio rector sobre el interés superior del niño, niña
y adolescente, es el principio jurídico hermenéutico y esencial de nivel ideológico
sobre la norma, cuando éste tenga que aplicarse en diferentes contextos
afectando de manera directa o indirecta a este interés sobre el menor, por lo
tanto, se debe interpretar en base a su interés superior (Cavallo, 2008). Esta
línea de superioridad conduce al inicio de la norma encargada de la aplicación
legal que se debe considerar, es a ello, que de todas las interpretaciones
posibles que aporta una norma, esta debe aplicarse buscando un fin, el de no
afectar de manera directa o indirecta a un niño, niña y adolescente, por lo que
debemos de discurrir en aquella que satisfaga en mayor proporción la medida
sobre el principio del interés superior del menor.
Otro hecho que se debe
considera que cuenta y se encuentra sujeto a las disposiciones de la Convención,
es la indiferencia, esto debido a que no es posible permanecer indiferente ante
las interpretaciones sobre la legislación que comprende este interés sobre el
niño, es decir, aquellas que tiendan a legalizar decisiones que vulneren los
estatutos legales de derechos, así como la propia Convención (Alonso y Arteaga,
2017). La importancia que se señala en este artículo, corresponde a las
necesidades de contribuir a las discusiones hermenéuticas sobre el interés
predominante que tiene el niño, concepciones garantistas que promuevan la
avenencia entre interés fundamentales de los menores y la defensa efectiva de
cada uno de sus derechos (Santillán, 2019).
Es por ello que el
reconocimiento de este derecho como acto jurídico, se manifiesta en la voluntad
a una paternidad o maternidad extramatrimonial, convirtiéndose en un acto
jurídico unilateral y voluntario, el cual señala una declaración formal de
paternidad o maternidad sobre un menor concebido fuera del matrimonio, el cual
se encuentra facultada por ley, este mismo reconocimiento es un acto
irrevocable e inextinguible que convierte a un menor en hijo reconocido. Esta
decisión errada de hacer uso de un interés implica accionar judicialmente,
donde su entorno conlleva a ser un acto de libertad, esto en vista que mediante
de una evaluación estricta a razón que va a discutirse y establecerse el
entronque familiar. Cuando se dan estos casos de impugnación de paternidad, se
detalla una controversia de un derecho fundamental consagrado por la Convención
la cual es la de un menor, si bien es cierto el derecho a una identidad es un
derecho único y supranacional, el mismo que debe ser analizado prevaleciendo la
realización de un análisis sobre este principio rector como es el principio
“interés superior del niño”, no obstante, se debe tener en cuenta de los hechos
expuestos por las partes dentro de un proceso. Hay que recordar que la
filiación extramatrimonial forma parte de un derecho que todo menor debe
alcanzar, como es el derecho a tener una identidad (Gonzales, 2017) y por lo
tanto estos casos deben de discutirse en base a las controversias de las
partes, donde la filiación de un menor, es unas situaciones delicadas de
actuar, donde se busca ante todo el amparar sus derechos fundamentales y no
perjudicar o menoscabar su identidad, así como su desarrollo y/o bienestar
personal y familiar.
Asimismo, los Códigos
Civiles no afectan, no limitan, ni violan los derechos constitucionales. Es
decir, se trata de criterios válidos que no reconocen el interés de los demandantes
en emprender acciones legales contra el padre que no sería el padre biológico,
esto se debe, a que las condiciones fundamentales del derecho de una persona,
más aun siendo un derecho legítimo de un menor, este tiene un derecho a la
identidad total la cual se encuentra tipificada en el párrafo 1, del art. 2° de
la Carta Magna de Perú (Constitución Política del Estado, 1993) incluido el
derecho a tener un nombre.
En relación, en materia
de nacionalidad y obligación del Estado de reconocer la personalidad jurídica
(Parra, 2017). Al respecto, se establece que los derechos morales se entienden
como derechos que cada individuo debe percibir seriamente sobre sí mismo y su
persona. Es decir, no se deriva principalmente de características específicas
de cualidades objetivas (nombre, seudónimo, antecedentes, herencia genética,
características físicas, etc.), ni del propio desarrollo o comportamiento
individual. El derecho a la personalización según otras características de la
personalidad subjetiva (idealismo, identidad cultural, valores, reputación,
etc.). Dado que la existencia, así como la libertad y la identidad merecen una
protección privilegiada y efectiva, porque forman una tríada de derechos que se
pueden catalogar como esenciales de los derechos fundamentales de una persona,
estos se priorizan en base a un derecho como es la identidad, el cual debe ser
protegido.
En relación a lo
señalado sobre la problemática que dio origen a este artículo, es importante
señalar la forma en que el ordenamiento civil peruano regula los procesos de
impugnación de paternidad matrimonial, desarrollándose con limitaciones y
condicionada a la norma, en vista que los agentes y actuados busca deslindarse
de una responsabilidad, tal es así que son encaminados hasta en la vía penal,
buscando una indemnización y reparación al verse engañado con la paternidad,
esto debido a la inadecuación de la norma a estos procesos, donde los medios de
prueba conllevan a trasgredir el derecho que todo menor tiene (Pascual, 2017).
Cabe acotar, que estas investigaciones o actuaciones judiciales sobre la
paternidad del hijo reconocido dentro del matrimonio, afectan de manera directa
al menor, por su naturaleza de acción quebrantando un derecho Constitucional
como lo es el derecho a la identidad que goza el niño, niña y adolescente (Sobrecuadrada, 2015).
Si bien es cierto la
norma se extiende como un manto de protección y blindaje hacia los derechos del
menor y otro es la misma legislación que no mide su dictamen al desarrollar un
resultado que va más allá de saber si es merecido o no al emitir un
pronunciamiento que a la larga se convierte en sentencia, es decir en
obligación, alejando al menor de esta interpretación de la norma,
perjudicándolo y asilándolo del horizonte que afirmar la Convención, la cual
simboliza el asentimiento de las diferentes culturas y de los sistemas
jurídicos que engloban a una sociedad, existiendo otros aspectos tan
importantes como son los derechos ejercidos por los padres, así como el deber
que tiene el Estado para hacerle frente en la búsqueda del desarrollo de los
niños (Sociedad y Murillo, 2020). También encontramos a las públicas del Estado
que están dirigidas a los infantes; estos límites en la actuación del Estado,
hacen que el niño permanezca amenazado y/o vulnerado de sus derechos
fundamentales; y, en definitiva, las obligaciones de los padres, así como de
los órganos que tiene el Estado y la sociedad, deben priorizar y adoptar cada
una de las medidas de efectividad a la identidad como derecho fundamental que
todo menor tiene y abstente (Hernán y Mena, 2019).
De acuerdo con las
disposiciones de la ley de paternidad previstas por el código civil de 1984
peruano, el niño nacido dentro de los 300 días posteriores al matrimonio o la
disolución se considera el niño como el marido de la madre. Esta presunción se
mantiene hasta que exista un fallo judicial que indique lo contrario. Decidir
rechazar la paternidad, bajo el análisis de las doctrinas nacionales y
extranjeras, el derecho comparado, así como los tratados internacionales son
ratificados por Perú, se deben realizar reformas legislativas que permitan la
adopción del registro de nacimiento de los padres biológicos (Sipán, 2017).
Es de verse que la
filiación como institución jurídica, en los diferentes entes de la legalidad
han encontrado en Perú una verdadera dimensión y alcance, donde la
interpretación de la doctrina por parte de los Magistrados, traerán sin duda
una nueva adopción de las medidas más favorables a cada caso, debiendo tener en
cuenta antes de resolver que tienen un deber de acción en función al Interés
Superior que goza todo Niño y Adolescente y en todo en cuanto le favorezca, por
el cual está en manos de nuestras autoridades la decisión de encaminar hacia lo
que el derecho conlleva, por el bien del menor, hasta que este tenga un sentido
diferente a lo relativo de su crecimiento (Sobrecuadrada
y Murillo, 2020).
Asimismo, salvaguardando
el interés superior que tiene todo niño en conformidad a la Convención, el cual
abarca sus derechos consagrados los cuales se tipifican en el “art. IX del
Título preliminar del Código del niño y adolescente”, asimismo está consagrado
en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. “Es el interés
superior del niño considerado la más importante de todas las medidas tomadas
por organismos públicos y privados, con un único fin el de protección social,
tribunales, agencias gubernamentales o legislaciones” (Pascual, 2017). Además,
de acuerdo con la Convención de Derechos Humanos de los Estados Unidos, “no
solo son necesarias medidas especiales, sino que los niños también deben tomar
medidas especiales que puedan establecer la superioridad del principio “interés
superior del niño” y aplicar medidas especiales de preocupación, cuidado y
protección. Situación jurídica y derechos humanos de la infancia. Opinión
Consultiva OC17 / 02, 28 de agosto de 2002. Fila AN°
17.
Traslucido desde el
conocimiento global de las incompatibilidades que tiene el Estado para
enfrentar esta falta de políticas Públicas que defiende este principio como es
el interés superior que gozan los menores (niño, niña y adolescente) en el
territorio Nacional, la cual acaece en externalidades negativas, así como otras
responsabilidades en el entorno civil y contractual al incumplir sus
obligaciones como Estado y porque no decir de la responsabilidad
extracontractual el cual incluye las indemnizaciones derivadas de daños o
lesiones que causa a los menores al no dotarlos de protección absoluta, el cual
se han incrementado a consecuencia de un déficit en la Gestión gubernamental al
enfrenta esta crisis sanitaria o llamada pandemia, causando un centenar de
muertos a causa del Covid-19 (Santillán, 2019).
La Identidad filiatoria, tiene
únicamente el supuesto biológico el cual va de la mano con el interés superior
que reconoce al niño, registrado en el art. 3° de la Convención sobre “Derechos
de los Niños y Adolescentes”.
CONCLUSIÓN
Por su parte, el derecho
a una identidad que tiene todo niño, es un derecho fundamental y está
reconocido no solo por el ordenamiento jurídico peruano sino también por los
estándares internacionales. Este es un derecho que debe entenderse en sus dos
vertientes, porque tiene un contenido complejo, por lo tanto, las controversias
que involucran los derechos morales de los niños deben de analizarse cada caso
por separado de acuerdo con el principio que responde al Interés sobre el
derecho a la protección legítima de identidad de un niño.
La identidad es la
prueba más fehaciente que tiene una persona como parte de una sociedad, como
sujeto de derecho, del cual forma parte del todo cuanto se le otorgue; por ello
se caracteriza y se diferencia de los demás seres que lo rodea. Por esta razón
los nacidos gozan de derechos al poseer su identidad, es decir, a lo que
señalamos anteriormente sobre su identidad, nombre propio, nacionalidad y lo
más importante conocer su linaje familiar de sus progenitores.
Cuando se dan estos
casos de impugnación de paternidad, se detalla una controversia de un derecho
fundamental consagrado por la Convención la cual es la de un menor, si bien es
cierto el derecho a una identidad es un derecho supranacional, el mismo que debe
ser analizado prevaleciendo la realización de un análisis sobre el principio
“interés superior del niño”, no obstante, debemos tener en cuenta las pruebas
documentales que obran en un proceso. La filiación extramatrimonial como parte
del derecho a la identidad donde se discute o se están en controversia la
filiación de un menor de edad, son situaciones que se debe tomar en cuenta,
debido a que se busca amparar los derechos fundamentales de un menor y de
conságralos, sin llegar a perjudicar o en los peores casos a menoscabar su
identidad, así como su libre desarrollo y bienestar personal y dentro del
entorno familiar.
Los hechos o conocimientos biológicos
sobre los padres forman parte del derecho a la identidad y, por lo tanto, están
estrechamente relacionados con la relación entre padres e hijos. Se trata, por
tanto, de un derecho imprescindible para la plena formación y desarrollo de un
menor, un derecho que debe ser protegido de todo conflicto social.
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