Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.95
Páginas 379 – 388
https://revistalex.org
Derechos
reproductivos de las mujeres y la interrupción voluntaria del embarazo por
violación sexual
Women’s reproductive rights and voluntary termination of pregnancy due
to rape
Direitos
reprodutivos da mulher e a interrupção voluntária da gravidez por estupro
Katia Gisela Peña Nontol
kpena@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-7027-1450
Universidad
César Vallejo. Lima, Perú
Artículo
recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre
2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
A menudo que
las mujeres han ido ganando espacios y responsabilidades que antes solo asumían
o realizaban los hombres, sus derechos reproductivos también han evolucionado.
El estudio muestra un análisis de la prohibición de la interrupción voluntaria
del embarazo en especial si este fue a causa de una violación sexual. El
estudio se llevó a cabo mediante la revisión bibliográfica de artículos
científicos de revistas usando motores de búsquedas, como Google Académico,
además de indexadores como Scielo, Redalyc, Scopus entre otras. Como
resultado de la investigación, se identificó que penalizar la perdida
voluntaria del embarazo en casos de violación sexual complica la salud pública,
asimismo afecta profundamente derechos humanos, desapareciendo la justicia
social. Se concluye que existen elementos que sustentan que la interrupción
voluntaria del embarazo representa un progreso considerable en la salud
reproductiva, en todo caso, la existencia de una posible permisibilidad de la
interrupción del embarazo de por sí no garantiza que las mujeres opten por
abortar.
Palabras clave: Derecho
reproductivo de la mujer; Violación sexual; Interrupción del embarazo;
Autodeterminación
ABSTRACT
Often as women have been gaining spaces and
responsibilities that were previously only assumed or carried out by men, their
reproductive rights have also evolved. The study shows an analysis of the
prohibition of the voluntary termination of pregnancy, especially if it was
caused by rape. The study was carried out through a bibliographic review of
scientific articles from journals using search engines, such as Google Scholar,
as well as indexers such as Scielo, Redalyc, Scopus, among others. As a result of the
investigation, it was identified that penalizing the voluntary loss of
pregnancy in cases of rape complicates public health, and also profoundly
affects human rights, disappearing social justice. It is concluded that there
are elements that support that the voluntary interruption of pregnancy
represents a considerable progress in reproductive health,
in any case, the existence of a possible permissibility of the interruption of
pregnancy in itself does not guarantee that women choose to abort.
Key words: Women’s reproductive rights; Rape, Termination of pregnancy,
Self-determination
RESUMO
Muitas vezes, à medida que as mulheres foram
conquistando espaços e responsabilidades que antes eram apenas assumidas ou
exercidas pelos homens, seus direitos reprodutivos também evoluíram. O estudo
apresenta uma análise sobre a proibição da interrupção voluntária da gravidez,
principalmente se for causada por estupro. O estudo foi realizado por meio de
revisão bibliográfica de artigos científicos de periódicos utilizando mecanismos
de busca, como o Google Acadêmico, além de indexadores como Scielo,
Redalyc, Scopus, entre
outros. Como resultado da investigação, identificou-se
que penalizar a perda voluntária da gravidez em casos de estupro complica a
saúde pública, e também afeta profundamente os direitos humanos, fazendo
desaparecer a justiça social. Conclui-se que há elementos que sustentam que a
interrupção voluntária da gravidez representa um avanço considerável na saúde
reprodutiva, de qualquer forma, a existência de uma possível permissibilidade
da interrupção da gravidez por si só não garante que as mulheres optem pelo
aborto.
Palavras-chave: Direitos reprodutivos das mulheres; Estupro; Interrupção da gravidez; Autodeterminação
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política
del Perú consagra principios, normas, que pregonan y enuncian derechos
sociales, políticos, económicos, entre otros, que garantizan a toda la
sociedad, se respete la dignidad de las personas en todos sus aspectos. En ese
contexto en la actualidad pueden advertirse que la violencia viene aumentando
cada día más, especialmente contra las mujeres. Entre los tipos de violencia de
las cuales son víctimas o corren el riesgo de serlo es la violencia sexual,
frente a ello se advierte que los derechos reproductivos se ven vulnerados
cuando las mujeres están obligadas a ser madres después de quedar embarazadas a
consecuencia de una violación sexual.
En dicho contexto Sucuzhañay (2020) señala que una mujer víctima de violencia
sexual, es decir de un delito aberrante que causa daño en lo más íntimo y
sensible del ser humano que es la sexualidad y al existir la posibilidad de un
embarazo no deseado el Estado ecuatoriano obliga a dicha victima a vivir una
maternidad forzada, afectando gravemente la dignidad humana. Al respecto de
acuerdo a nuestra realidad pueden advertir una semejanza con el Ecuador pues en
Perú también se sanciona a las mujeres que decidan abortar, sanción que para
algunos es muy draconiana pues vulnera el derecho a decidir de manera libre y
voluntaria sobre su vida, así como la libertad de decidir cuándo y cuantos
hijos tener.
Como respaldo
doctrinario se tiene a Maier (2015) quien refiere que
respecto a los derechos reproductivos pueden hablar desde dos puntos de vista,
uno referido a la independencia corporal, autonomía de conciencia, decisión,
justicia e igualdad, mientras que una segunda posición está basada en un
aspecto conservador tradicionalista, tiene un enfoque religioso, relacionado a
derechos omnipotentes, verdades incondicionales, establecidas, anticipadas y presociales. El estudio resulta importante pues de acuerdo
al boletín N°12-2019 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables el cual contiene el informe estadístico a diciembre 2019, se
advierte que 18 044 personas fueron víctimas de violación sexual, de los cuales
12364 fueron víctimas que se hallaban en el rango de edad de 0 a 17 años de
edad es decir niños, niñas y adolescentes, mientras que 5523 fueron víctimas de
violación sexual entre las edades de 18 a 59 años y 157 víctimas tenían mayor
de 60 años es decir personas adultas mayores. En dicho contexto el departamento
con mayor índice de violación sexual fue Lima, seguido de Arequipa y Cusco.
Siendo el mayor porcentaje de víctimas por violación sexual menores de edad.
Ahora bien,
si observan un poco más atrás al año 2019, advertirán que el índice de
violación sexual año a año va en aumento, entre el 2018 al 2019 por ejemplo
existió un total de 1098 casos que han incrementado. Casos que han sido
denunciados en los Centros de Emergencia Mujer. Es decir, no se ha
contabilizado los casos que se denuncian en la PNP o en otras instituciones,
así como los casos que no son denunciados. En tal sentido, pueden notar que las
cifras señaladas resultan alarmantes, pero más alarmantes son las cifras que se
han detectado en este mayo año, el Ministerio Publico ha señalado que existió
más de 3 mil detenidos por violación sexual durante la cuarentena.
Como tal, Perú presenta
un alto índice de violación sexual, y por ello consecuentemente embarazos no
deseados, por tanto, al preguntarse porque negarles el derecho de decisión a
las mujeres si desean o no ser madres, es que el hecho de que el código penal
peruano regule como delito el aborto por violación, las mujeres no abortan,
será esta la solución para este problema que aqueja a las mujeres. Pues si
fuese así no existiese tan alta cifra de abortos clandestinos, ni mucho menos
muertes por esta práctica. Muertes que pueden reducir con procedimientos
médicos adecuados.
Los efectos originados
del embarazo por violación sexual surgen y varían teniendo en cuenta o
dependiendo de la edad, las circunstancias económicas y sociales, así como
físicas y psicológicas (Sucuzhañay, et al 2020). En
tal sentido las mujeres víctimas de violación sexual, sufren diversos problemas
contra su salud, los cuales pueden ser agudos, crónicos, permanentes incluso
mortales. Tales como embarazos riesgosos, pues en muchos casos surgen abortos
involuntarios, desgarros, hemorragias, infecciones vaginales, de la zona pélvica
o urinaria, enfermedades de transmisión sexual, generando todo ello relaciones
sexuales dolorosas, disfunción sexual o la imposibilidad de practicarlo (OMS,
2016).
En dicho contexto,
permitir que las mujeres tengan la libertad de decidir ser o no madres. Es una
libertad que permite no solamente, a la mujer evaluar su desarrollo y bienestar
de ella sino también el desarrollo y bienestar del concebido durante el
embarazo y después del mismo. Más aun teniendo en cuenta que el embarazo es
originado por un flagelo como es el caso de la violación, obligarles a ser
madres no solamente generara un daño a la madre sino también en el desarrollo
del hijo o hija. En tal sentido existen elementos objetivos que sustentan la
viabilidad de reconocer como derecho reproductivo la Intervención Voluntaria
del Embarazo en caso de violación sexual.
De lo
desarrollado se puede advertir que existen elementos más que suficientes, que
permitan impulsar la evaluación y aprobación del proyecto de Ley que faculta
despenalizar el aborto de forma voluntaria en caso de violación sexual, puesto
que la existencia de la penalización del aborto en dicho supuesto no ha
impedido muertes de mujeres víctimas de violación sexual a causa de abortos
practicados de manera inapropiada, por el contrario, su práctica se ha
intensificado, realizándose en precarias condiciones y en muchos casos con
consecuencias fatales la muerte de dichas víctimas.
METODOLOGÍA
El estudio se llevó a
cabo mediante la revisión bibliográfica de artículos científicos de revistas
usando motores de búsquedas como Google Académico, además de indexadores o
plataformas como en Scielo, Redalyc,
Scopus, entre otras. El resultado de búsqueda fue
mediante la dimensión trabajada acerca de la interrupción voluntaria del
embarazo, para ampliar la búsqueda se usaron términos como “derecho
reproductivo de la mujer”, “aborto” “autodeterminación” “violación sexual”.
Estos descriptores fueron combinados al momento de la exploración con el
objetivo de ampliar los criterios de búsqueda.
Las estrategias de búsqueda dieron 925 referencias de 6295.
Durante el proceso de selección, se encontraron 223 referencias duplicadas
(referencias idénticas), y se eliminaron 674 referencias que no cumplían los
criterios de inclusión tras revisar el título y el resumen (primer paso). Las
28 referencias seleccionadas fueron leídas para confirmar la elegibilidad
(segundo paso). La revisión de las 28 referencias de texto completo
seleccionadas resultó en la exclusión de 13 estudios que no cumplían con
criterios de inclusión, de los 15 estudios restantes para el presente artículo
se enfatizó en los resultados de 10 estudios, en concordancia con los criterios
de inclusión y exclusión; de los cuales se eligió 10 artículos en función a la
investigación que son relevantes sobre las categorías de estudio, 15 sobre el
marco teórico (Figura 1), además también se analizaron el marco teórico para
sustentar y discutir la dimensión y variables abordadas. El método de estudio
empleado fue el inductivo, entendido como aquel que mediante el análisis de la
información en hechos o acontecimientos permite llegar a conclusiones generales
(Metodología de la investigación, s.f.).
Figura 1. Resultado
de la búsqueda bibliográfica.
Criterios de elegibilidad
Teniendo en cuenta las características de la temática, el número
de estudios alusivos a los “derechos reproductivos de la mujer”, “interrupción
del embarazo”, “aborto” “autodeterminación” “violación sexual”, el objetivo de
esta breve reseña es trazar un mapa de los conocimientos existentes sobre el
tema e identificar los diseños de estudio realizados, que a su vez estaban
referidos a revisiones sistemáticas. Tipos de resultados: Se seleccionaron como
resultados primarios los siguientes: casos de estudios, investigaciones
empíricas, experiencias y similares.
Selección de estudios
El proceso fue realizado a partir de revisiones independientes,
y ante cualquier divergencia, se repitió el proceso de búsqueda para corroborar
resultados. Los estudios se seleccionaron en dos etapas. El primer paso
consistió en revisar los títulos y resúmenes de las referencias encontradas con
nuestra estrategia de búsqueda; se seleccionaron los estudios potencialmente
elegibles. El segundo paso consistió en revisar el texto completo de los
estudios preseleccionados para confirmar su elegibilidad.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
A continuación, se
presenta un análisis de los artículos relacionados con la interrupción
voluntaria del embarazo en casos de violencia sexual.
Se inicia con el estudio
de Maier (2015) y Montejano (2020) los cuales
tuvieron como muestra el análisis de textos, pronunciamientos publicados
últimamente, casos. El método utilizado fue el análisis social económico.
Dichas investigaciones fueron realizadas en México, donde Maier
(2015) concluye que las posturas halladas respecto al aborto son figuradas de
una gran disputa, desde una etapa de transición, entre dos cambios
capitalistas, la modernidad industrial y la era postindustrial globalizada. La importancia
radica en la despenalización del aborto en el D.F y que en 8 años ya se han
realizado 138 792 intervenciones sanitarias seguras y Montejano (2020) concluye
que la violencia sexual es determinante y causa principal del embarazo en niñas
y se da cuando una persona obliga a otra a realizar una actividad sexual no
deseada, es decir, no existe el consentimiento y, por la edad que ostentan las
niñas, el otorgamiento de éste puede ser ambiguo y no válido, lo que el derecho
contempla como delito de violación, pues existirá una relación desigual en el
ejercicio del poder entre las niñas y los hombres, pues en la mayoría de los
casos son mayores. El artículo precisa que, es necesaria la homologación de las
legislaciones en cuanto a la interrupción del embarazo y, en el mismo sentido,
la creación de protocolos de actuación específicos para el personal
interviniente en casos de violación para niñas en el rango etario de 10 a 14
años. Los protocolos de actuación deberán tener enfoque de derechos humanos que
respeten la voluntad y autonomía de decisión por parte de las niñas,
facilitando el acceso a la interrupción del embarazo de forma segura.
Por otro lado, el
artículo presentado por Galiano (2016) corresponde a una investigación
original, realizada en Ecuador donde tuvo como muestra el análisis de la
constitución de 2008 respecto a temas que ponen en riesgo el derecho
fundamental que es la vida tales como la perdida voluntaria del embarazo, la
eutanasia y la pena de muerte. El método utilizado fue el análisis social
económico. Donde se concluye que en Ecuador el aborto es penalizado toda vez
que la vida se protege desde la concepción, por ende, el Estado debe plantear
todo tipo de medidas pertinentes con la finalidad de proteger la vida desde la
concepción. El artículo refiere que los límites y restricciones de los derechos
se hallan en los derechos de los demás, pues nadie tiene derechos absolutos, al
prevalecer un derecho este se realiza teniendo en consideración diferentes
aspectos, toda vez que no puede prevalecer un derecho cuando se ejerce tal
derecho de forma arbitraria o abusiva.
Además, el artículo
presentado por Varea (2019) corresponde a una investigación original, realizada
en Ecuador donde tuvo como muestra el análisis de la propuesta del Sumak Kawsay. El método utilizado
fue el análisis social económico. Donde se concluye que desde los años noventa
han existido movimientos de mujeres en el Ecuador las cuales a través de
diferentes discursos defienden la despenalización del aborto, así por ejemplo uno
de los discursos últimos es la propuesta del Sumak Kawsay. La importancia de este artículo radica en la
propuesta de gestión de la vida vinculado a la
despenalización del aborto.
Igualmente,
el artículo presentado por Zambrano et al., (2020) corresponde a una
investigación original, realizada en Ecuador donde tuvo como muestra el estudio
de las víctimas de violación sexual en el Ecuador. El método utilizado fue el
análisis social económico. Donde se concluye que, en un Estado de derecho y
justicia social no debe existir la revictimización,
máxime si los derechos de las victimas violentadas son estimados derechos
humanos. La importancia de este artículo radica en considerar necesario
establecer la constitucionalidad de la penalización del aborto, permitiendo
construir diferentes puntos de vista o posiciones.
En dicho contexto al
revisar el artículo presentado por Chávez y Álvarez (2015) el cual corresponde
a una investigación original, realizada en Perú, donde tuvo como muestra el
análisis de 24 opiniones ‘técnicas’ que han sido enviadas a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos y que consta en el archivo de esta Comisión. El
método utilizado fue el análisis social económico. Se advierte que concluye
indicando que, aún existe sectores que se niegan aceptar despenalizar el
aborto, pues el análisis de los fundamentos y posturas no son analizadas de
modo constructiva ni respetuosa, pues no se construye puntos de vista. La
importancia de este artículo radica, en la muestra de posiciones, advirtiendo
que nos toca aun recorrer un largo camino, para llegar obtener leyes referidas
al aborto legal y seguro, con enfoque de derechos reproductivos desde los
derechos humanos.
El artículo presentado
por Posada (2020) corresponde a una investigación original, realizada en
Colombia, donde tuvo como muestra el análisis de la justificación que permite
penalizar el aborto. El método utilizado fue el análisis social económico.
Donde se concluye que en la realidad de Colombia no existe impedimento para
permitir la existencia de una norma que faculte la posibilidad de la pérdida
del embarazo con voluntad de la mujer o interrupción voluntaria del embarazo,
denotándose con ello la importancia que viene obteniendo la autonomía
reproductiva de la mujer, máxime si es en casos de violación sexual. La
importancia de este artículo radica en el planteamiento de un derecho penal con
enfoque amplio y abierto, teniendo en cuenta la democracia, siendo humano,
considerando los derechos fundamentales y el desarrollo y bienestar de las
víctimas.
El artículo elaborado
por Zúñiga (2014) corresponde a una investigación original, realizada en
Colombia donde tuvo como muestra el estudio de las capacidades desarrolladas
por el Estado en materia de educación Sexual desde un enfoque internacional. El
método utilizado fue la encuesta. Donde se concluye que la responsabilidad de
velar por reducir los problemas sociales en los países son los Estados, así por
ejemplo en materia de salud sexual y reproductivo se tiene a la autonomía y la
libre determinación reproductiva, la adecuada planificación, la oportuna
información respecto a las acciones frente a embarazos no planeados, el
crecimiento de la mujer en la sociedad, entre otros. El artículo señala que en
las parejas existe el derecho a resolver de manera libre y responsable,
determinar la cantidad de hijos y el tiempo para procrear; se debe contar con
tratamiento de enfermedades, en dicho contexto contar con la información idónea
y completa en el tiempo adecuado permitirá adoptar decisiones adecuadas respecto
a la reproducción, evitando reprensión, discriminación, coerción, violencia o
daño al proyecto de vida.
En concordancia con los
diferentes autores consultados se puede indicar que la violencia sexual en Perú
resulta ser un elemento determinante y causa principal del embarazo en niñas y
se da cuando una persona obliga a otra a realizar una actividad sexual no
deseada, es decir, no existe el consentimiento y, por la edad que ostentan no
se puede hablar de ello. Por tanto, frente a casos de víctimas del delito de
violación sexual se considera que se debe velar por que estas tengan acceso a
los métodos de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo cuando la
ley indique, primando siempre la voluntad de la víctima. Asimismo, tenemos que,
no se puede negar que en Perú la violencia sexual contra las mujeres va cada
vez en aumento, trayendo consigo consecuencias de embarazos no deseados y por
ende frustraciones de proyectos de vida. Frente a ello existen políticas para
prevenir la violencia, sin embargo, frente a las víctimas que asumen las
consecuencias de estos hechos ilícitos, tales como los embarazos no deseados,
resulta necesaria la evaluación de la propuesta de despenalización del aborto,
teniendo como base de ello la implicancia de los derechos reproductivos de las
mujeres y la autonomía de voluntad de las mismas.
Pues el no acceso a la
interrupción del embarazo pone en peligro el derecho de las niñas a la vida en
un sentido amplio, es decir, como un proyecto. Por consecuencia, el derecho al
desarrollo sin violencia, a la salud, a la educación, entre otros, se colocan
en la misma situación de riesgo para ser disfrutados por las niñas a causa de
la no debida actuación por parte de las autoridades facultadas para
proporcionar el acceso a la justicia, así como el personal de los servicios
sanitarios, pues en ambos influyen dos factores principales en su actuar: el
desconocimiento de las prerrogativas de la infancia y de las mujeres, así como
las creencias socioculturales, por lo que en un Estado de derecho y justiciar
no es posible la revictimización máxime si se ven
vulnerados derechos de las víctimas que son reconocidos como derechos humanos
(Zambrano et al., 2020).
En consecuencia,
impulsar una regulación que impida el aborto de manera absoluto, resulta ser
una afectación a los derechos reconocidos a las mujeres, tales como su vida,
probidad personal, física y psíquica, libertad personal y moral, libre progreso
de la personalidad, autonomía personal y salud sexual y reproductiva, como
Derechos fundamentales que toda mujer tiene y que por tanto deben ser
respetados y valorados como tal en los distintos países del mundo.
En dicho contexto penalizar la perdida voluntaria del embarazo
en casos de violación sexual complica la salud pública, asimismo afecta
profundamente derechos humanos, desapareciendo la justicia social, toda vez que
son las victimas obligadas asumir una responsabilidad y dañadas su proyecto de
vida por una regulación punitiva, convirtiéndose en una expresión de
discriminación, violencia, desigualdad y tortura.
CONCLUSIÓN
El análisis de la vida en gestación y los derechos de la víctima
de violación sexual debe ser debatido de manera amplia, constructiva y
respetuosa, permitiendo crear fundamentos válidos y acordes a la realidad
social. En todo caso, la interrupción voluntaria del embarazo por causa de
violación sexual, se encuentra inmerso en el proceso natural de decisión de la
mujer, ello va permitir desarrollar intervenciones seguras y sanitarias, así
como reducir las violaciones a los derechos humanos de la mujer.
Los límites y restricciones de los derechos se hallan en los
derechos de los demás, pues nadie tiene derechos absolutos. Obligar a una mujer
víctima de violencia sexual a cargar con un embarazo no deseado, implica un
daño enorme en el desarrollo de su vida, pues este atenta contra la salud
mental y vida de las mujeres víctimas, por lo que resulta necesario la
implementación de protocolos de actuación los cuales deberán tener enfoque de
derechos humanos que respeten la voluntad y autonomía de decisión por parte de
las niñas, facilitando el acceso a la interrupción del embarazo de forma
segura.
La propuesta de establecer la posibilidad de perder
voluntariamente el embarazo en el supuesto de violación sexual está enfocada a
mantener un desarrollo de proyecto de vida y garantizar el acceso a los
servicios de salud, en tal caso, los fundamentos y posturas existentes deben
ser analizados de manera constructiva, permitiendo crear puntos de vista
debidamente discutidos. Siempre respetando los derechos humanos.
En un Estado de derecho y justicia social no
es posible la revictimización, máxime si se ven vulnerados
derechos de las víctimas que son reconocidos como derechos humanos. Por lo que
resulta necesario la implementación de medidas frente a los casos de embarazos
a causas de violencia sexual, con la finalidad de garantizar el derecho a una
vida digna para las mujeres víctimas, así como el respeto de sus derechos. Es
responsabilidad del Estado crear políticas claras y efectivas para superar
diferentes problemas que presenta nuestra sociedad, tales como los embarazos no
deseados producto de violación sexual, por ello resulta necesario impulsar la
evaluación del proyecto de ley planteado sobre el tema.
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