Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.95

Páginas 379 – 388

 https://revistalex.org

 

 

 

 

 

 Derechos reproductivos de las mujeres y la interrupción voluntaria del embarazo por violación sexual

 

Women’s reproductive rights and voluntary termination of pregnancy due to rape

 

Direitos reprodutivos da mulher e a interrupção voluntária da gravidez por estupro

 

 

Katia Gisela Peña Nontol

kpena@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-7027-1450

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

 Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

 

RESUMEN

 

A menudo que las mujeres han ido ganando espacios y responsabilidades que antes solo asumían o realizaban los hombres, sus derechos reproductivos también han evolucionado. El estudio muestra un análisis de la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo en especial si este fue a causa de una violación sexual. El estudio se llevó a cabo mediante la revisión bibliográfica de artículos científicos de revistas usando motores de búsquedas, como Google Académico, además de indexadores como Scielo, Redalyc, Scopus entre otras. Como resultado de la investigación, se identificó que penalizar la perdida voluntaria del embarazo en casos de violación sexual complica la salud pública, asimismo afecta profundamente derechos humanos, desapareciendo la justicia social. Se concluye que existen elementos que sustentan que la interrupción voluntaria del embarazo representa un progreso considerable en la salud reproductiva, en todo caso, la existencia de una posible permisibilidad de la interrupción del embarazo de por sí no garantiza que las mujeres opten por abortar.

 

Palabras clave: Derecho reproductivo de la mujer; Violación sexual; Interrupción del embarazo; Autodeterminación

 

 

ABSTRACT

 

Often as women have been gaining spaces and responsibilities that were previously only assumed or carried out by men, their reproductive rights have also evolved. The study shows an analysis of the prohibition of the voluntary termination of pregnancy, especially if it was caused by rape. The study was carried out through a bibliographic review of scientific articles from journals using search engines, such as Google Scholar, as well as indexers such as Scielo, Redalyc, Scopus, among others. As a result of the investigation, it was identified that penalizing the voluntary loss of pregnancy in cases of rape complicates public health, and also profoundly affects human rights, disappearing social justice. It is concluded that there are elements that support that the voluntary interruption of pregnancy represents a considerable progress in reproductive health, in any case, the existence of a possible permissibility of the interruption of pregnancy in itself does not guarantee that women choose to abort.

 

Key words: Women’s reproductive rights; Rape, Termination of pregnancy, Self-determination

 

 

RESUMO

 

Muitas vezes, à medida que as mulheres foram conquistando espaços e responsabilidades que antes eram apenas assumidas ou exercidas pelos homens, seus direitos reprodutivos também evoluíram. O estudo apresenta uma análise sobre a proibição da interrupção voluntária da gravidez, principalmente se for causada por estupro. O estudo foi realizado por meio de revisão bibliográfica de artigos científicos de periódicos utilizando mecanismos de busca, como o Google Acadêmico, além de indexadores como Scielo, Redalyc, Scopus, entre outros. Como resultado da investigação, identificou-se que penalizar a perda voluntária da gravidez em casos de estupro complica a saúde pública, e também afeta profundamente os direitos humanos, fazendo desaparecer a justiça social. Conclui-se que há elementos que sustentam que a interrupção voluntária da gravidez representa um avanço considerável na saúde reprodutiva, de qualquer forma, a existência de uma possível permissibilidade da interrupção da gravidez por si só não garante que as mulheres optem pelo aborto.

 

Palavras-chave: Direitos reprodutivos das mulheres; Estupro; Interrupção da gravidez; Autodeterminação

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La Constitución Política del Perú consagra principios, normas, que pregonan y enuncian derechos sociales, políticos, económicos, entre otros, que garantizan a toda la sociedad, se respete la dignidad de las personas en todos sus aspectos. En ese contexto en la actualidad pueden advertirse que la violencia viene aumentando cada día más, especialmente contra las mujeres. Entre los tipos de violencia de las cuales son víctimas o corren el riesgo de serlo es la violencia sexual, frente a ello se advierte que los derechos reproductivos se ven vulnerados cuando las mujeres están obligadas a ser madres después de quedar embarazadas a consecuencia de una violación sexual.

En dicho contexto Sucuzhañay (2020) señala que una mujer víctima de violencia sexual, es decir de un delito aberrante que causa daño en lo más íntimo y sensible del ser humano que es la sexualidad y al existir la posibilidad de un embarazo no deseado el Estado ecuatoriano obliga a dicha victima a vivir una maternidad forzada, afectando gravemente la dignidad humana. Al respecto de acuerdo a nuestra realidad pueden advertir una semejanza con el Ecuador pues en Perú también se sanciona a las mujeres que decidan abortar, sanción que para algunos es muy draconiana pues vulnera el derecho a decidir de manera libre y voluntaria sobre su vida, así como la libertad de decidir cuándo y cuantos hijos tener.

Como respaldo doctrinario se tiene a Maier (2015) quien refiere que respecto a los derechos reproductivos pueden hablar desde dos puntos de vista, uno referido a la independencia corporal, autonomía de conciencia, decisión, justicia e igualdad, mientras que una segunda posición está basada en un aspecto conservador tradicionalista, tiene un enfoque religioso, relacionado a derechos omnipotentes, verdades incondicionales, establecidas, anticipadas y presociales. El estudio resulta importante pues de acuerdo al boletín N°12-2019 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el cual contiene el informe estadístico a diciembre 2019, se advierte que 18 044 personas fueron víctimas de violación sexual, de los cuales 12364 fueron víctimas que se hallaban en el rango de edad de 0 a 17 años de edad es decir niños, niñas y adolescentes, mientras que 5523 fueron víctimas de violación sexual entre las edades de 18 a 59 años y 157 víctimas tenían mayor de 60 años es decir personas adultas mayores. En dicho contexto el departamento con mayor índice de violación sexual fue Lima, seguido de Arequipa y Cusco. Siendo el mayor porcentaje de víctimas por violación sexual menores de edad.

Ahora bien, si observan un poco más atrás al año 2019, advertirán que el índice de violación sexual año a año va en aumento, entre el 2018 al 2019 por ejemplo existió un total de 1098 casos que han incrementado. Casos que han sido denunciados en los Centros de Emergencia Mujer. Es decir, no se ha contabilizado los casos que se denuncian en la PNP o en otras instituciones, así como los casos que no son denunciados. En tal sentido, pueden notar que las cifras señaladas resultan alarmantes, pero más alarmantes son las cifras que se han detectado en este mayo año, el Ministerio Publico ha señalado que existió más de 3 mil detenidos por violación sexual durante la cuarentena.

Como tal, Perú presenta un alto índice de violación sexual, y por ello consecuentemente embarazos no deseados, por tanto, al preguntarse porque negarles el derecho de decisión a las mujeres si desean o no ser madres, es que el hecho de que el código penal peruano regule como delito el aborto por violación, las mujeres no abortan, será esta la solución para este problema que aqueja a las mujeres. Pues si fuese así no existiese tan alta cifra de abortos clandestinos, ni mucho menos muertes por esta práctica. Muertes que pueden reducir con procedimientos médicos adecuados.

Los efectos originados del embarazo por violación sexual surgen y varían teniendo en cuenta o dependiendo de la edad, las circunstancias económicas y sociales, así como físicas y psicológicas (Sucuzhañay, et al 2020). En tal sentido las mujeres víctimas de violación sexual, sufren diversos problemas contra su salud, los cuales pueden ser agudos, crónicos, permanentes incluso mortales. Tales como embarazos riesgosos, pues en muchos casos surgen abortos involuntarios, desgarros, hemorragias, infecciones vaginales, de la zona pélvica o urinaria, enfermedades de transmisión sexual, generando todo ello relaciones sexuales dolorosas, disfunción sexual o la imposibilidad de practicarlo (OMS, 2016).

En dicho contexto, permitir que las mujeres tengan la libertad de decidir ser o no madres. Es una libertad que permite no solamente, a la mujer evaluar su desarrollo y bienestar de ella sino también el desarrollo y bienestar del concebido durante el embarazo y después del mismo. Más aun teniendo en cuenta que el embarazo es originado por un flagelo como es el caso de la violación, obligarles a ser madres no solamente generara un daño a la madre sino también en el desarrollo del hijo o hija. En tal sentido existen elementos objetivos que sustentan la viabilidad de reconocer como derecho reproductivo la Intervención Voluntaria del Embarazo en caso de violación sexual.

De lo desarrollado se puede advertir que existen elementos más que suficientes, que permitan impulsar la evaluación y aprobación del proyecto de Ley que faculta despenalizar el aborto de forma voluntaria en caso de violación sexual, puesto que la existencia de la penalización del aborto en dicho supuesto no ha impedido muertes de mujeres víctimas de violación sexual a causa de abortos practicados de manera inapropiada, por el contrario, su práctica se ha intensificado, realizándose en precarias condiciones y en muchos casos con consecuencias fatales la muerte de dichas víctimas.

 

METODOLOGÍA

 

El estudio se llevó a cabo mediante la revisión bibliográfica de artículos científicos de revistas usando motores de búsquedas como Google Académico, además de indexadores o plataformas como en Scielo, Redalyc, Scopus, entre otras. El resultado de búsqueda fue mediante la dimensión trabajada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo, para ampliar la búsqueda se usaron términos como “derecho reproductivo de la mujer”, “aborto” “autodeterminación” “violación sexual”. Estos descriptores fueron combinados al momento de la exploración con el objetivo de ampliar los criterios de búsqueda.

Las estrategias de búsqueda dieron 925 referencias de 6295. Durante el proceso de selección, se encontraron 223 referencias duplicadas (referencias idénticas), y se eliminaron 674 referencias que no cumplían los criterios de inclusión tras revisar el título y el resumen (primer paso). Las 28 referencias seleccionadas fueron leídas para confirmar la elegibilidad (segundo paso). La revisión de las 28 referencias de texto completo seleccionadas resultó en la exclusión de 13 estudios que no cumplían con criterios de inclusión, de los 15 estudios restantes para el presente artículo se enfatizó en los resultados de 10 estudios, en concordancia con los criterios de inclusión y exclusión; de los cuales se eligió 10 artículos en función a la investigación que son relevantes sobre las categorías de estudio, 15 sobre el marco teórico (Figura 1), además también se analizaron el marco teórico para sustentar y discutir la dimensión y variables abordadas. El método de estudio empleado fue el inductivo, entendido como aquel que mediante el análisis de la información en hechos o acontecimientos permite llegar a conclusiones generales (Metodología de la investigación, s.f.).

 

Figura 1. Resultado de la búsqueda bibliográfica.

 

Criterios de elegibilidad

 

Teniendo en cuenta las características de la temática, el número de estudios alusivos a los “derechos reproductivos de la mujer”, “interrupción del embarazo”, “aborto” “autodeterminación” “violación sexual”, el objetivo de esta breve reseña es trazar un mapa de los conocimientos existentes sobre el tema e identificar los diseños de estudio realizados, que a su vez estaban referidos a revisiones sistemáticas. Tipos de resultados: Se seleccionaron como resultados primarios los siguientes: casos de estudios, investigaciones empíricas, experiencias y similares.

 

Selección de estudios

 

El proceso fue realizado a partir de revisiones independientes, y ante cualquier divergencia, se repitió el proceso de búsqueda para corroborar resultados. Los estudios se seleccionaron en dos etapas. El primer paso consistió en revisar los títulos y resúmenes de las referencias encontradas con nuestra estrategia de búsqueda; se seleccionaron los estudios potencialmente elegibles. El segundo paso consistió en revisar el texto completo de los estudios preseleccionados para confirmar su elegibilidad.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

A continuación, se presenta un análisis de los artículos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violencia sexual.

Se inicia con el estudio de Maier (2015) y Montejano (2020) los cuales tuvieron como muestra el análisis de textos, pronunciamientos publicados últimamente, casos. El método utilizado fue el análisis social económico. Dichas investigaciones fueron realizadas en México, donde Maier (2015) concluye que las posturas halladas respecto al aborto son figuradas de una gran disputa, desde una etapa de transición, entre dos cambios capitalistas, la modernidad industrial y la era postindustrial globalizada. La importancia radica en la despenalización del aborto en el D.F y que en 8 años ya se han realizado 138 792 intervenciones sanitarias seguras y Montejano (2020) concluye que la violencia sexual es determinante y causa principal del embarazo en niñas y se da cuando una persona obliga a otra a realizar una actividad sexual no deseada, es decir, no existe el consentimiento y, por la edad que ostentan las niñas, el otorgamiento de éste puede ser ambiguo y no válido, lo que el derecho contempla como delito de violación, pues existirá una relación desigual en el ejercicio del poder entre las niñas y los hombres, pues en la mayoría de los casos son mayores. El artículo precisa que, es necesaria la homologación de las legislaciones en cuanto a la interrupción del embarazo y, en el mismo sentido, la creación de protocolos de actuación específicos para el personal interviniente en casos de violación para niñas en el rango etario de 10 a 14 años. Los protocolos de actuación deberán tener enfoque de derechos humanos que respeten la voluntad y autonomía de decisión por parte de las niñas, facilitando el acceso a la interrupción del embarazo de forma segura.

Por otro lado, el artículo presentado por Galiano (2016) corresponde a una investigación original, realizada en Ecuador donde tuvo como muestra el análisis de la constitución de 2008 respecto a temas que ponen en riesgo el derecho fundamental que es la vida tales como la perdida voluntaria del embarazo, la eutanasia y la pena de muerte. El método utilizado fue el análisis social económico. Donde se concluye que en Ecuador el aborto es penalizado toda vez que la vida se protege desde la concepción, por ende, el Estado debe plantear todo tipo de medidas pertinentes con la finalidad de proteger la vida desde la concepción. El artículo refiere que los límites y restricciones de los derechos se hallan en los derechos de los demás, pues nadie tiene derechos absolutos, al prevalecer un derecho este se realiza teniendo en consideración diferentes aspectos, toda vez que no puede prevalecer un derecho cuando se ejerce tal derecho de forma arbitraria o abusiva.

Además, el artículo presentado por Varea (2019) corresponde a una investigación original, realizada en Ecuador donde tuvo como muestra el análisis de la propuesta del Sumak Kawsay. El método utilizado fue el análisis social económico. Donde se concluye que desde los años noventa han existido movimientos de mujeres en el Ecuador las cuales a través de diferentes discursos defienden la despenalización del aborto, así por ejemplo uno de los discursos últimos es la propuesta del Sumak Kawsay. La importancia de este artículo radica en la propuesta de gestión de la vida vinculado a la despenalización del aborto.

Igualmente, el artículo presentado por Zambrano et al., (2020) corresponde a una investigación original, realizada en Ecuador donde tuvo como muestra el estudio de las víctimas de violación sexual en el Ecuador. El método utilizado fue el análisis social económico. Donde se concluye que, en un Estado de derecho y justicia social no debe existir la revictimización, máxime si los derechos de las victimas violentadas son estimados derechos humanos. La importancia de este artículo radica en considerar necesario establecer la constitucionalidad de la penalización del aborto, permitiendo construir diferentes puntos de vista o posiciones.

En dicho contexto al revisar el artículo presentado por Chávez y Álvarez (2015) el cual corresponde a una investigación original, realizada en Perú, donde tuvo como muestra el análisis de 24 opiniones ‘técnicas’ que han sido enviadas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y que consta en el archivo de esta Comisión. El método utilizado fue el análisis social económico. Se advierte que concluye indicando que, aún existe sectores que se niegan aceptar despenalizar el aborto, pues el análisis de los fundamentos y posturas no son analizadas de modo constructiva ni respetuosa, pues no se construye puntos de vista. La importancia de este artículo radica, en la muestra de posiciones, advirtiendo que nos toca aun recorrer un largo camino, para llegar obtener leyes referidas al aborto legal y seguro, con enfoque de derechos reproductivos desde los derechos humanos.

El artículo presentado por Posada (2020) corresponde a una investigación original, realizada en Colombia, donde tuvo como muestra el análisis de la justificación que permite penalizar el aborto. El método utilizado fue el análisis social económico. Donde se concluye que en la realidad de Colombia no existe impedimento para permitir la existencia de una norma que faculte la posibilidad de la pérdida del embarazo con voluntad de la mujer o interrupción voluntaria del embarazo, denotándose con ello la importancia que viene obteniendo la autonomía reproductiva de la mujer, máxime si es en casos de violación sexual. La importancia de este artículo radica en el planteamiento de un derecho penal con enfoque amplio y abierto, teniendo en cuenta la democracia, siendo humano, considerando los derechos fundamentales y el desarrollo y bienestar de las víctimas.

El artículo elaborado por Zúñiga (2014) corresponde a una investigación original, realizada en Colombia donde tuvo como muestra el estudio de las capacidades desarrolladas por el Estado en materia de educación Sexual desde un enfoque internacional. El método utilizado fue la encuesta. Donde se concluye que la responsabilidad de velar por reducir los problemas sociales en los países son los Estados, así por ejemplo en materia de salud sexual y reproductivo se tiene a la autonomía y la libre determinación reproductiva, la adecuada planificación, la oportuna información respecto a las acciones frente a embarazos no planeados, el crecimiento de la mujer en la sociedad, entre otros. El artículo señala que en las parejas existe el derecho a resolver de manera libre y responsable, determinar la cantidad de hijos y el tiempo para procrear; se debe contar con tratamiento de enfermedades, en dicho contexto contar con la información idónea y completa en el tiempo adecuado permitirá adoptar decisiones adecuadas respecto a la reproducción, evitando reprensión, discriminación, coerción, violencia o daño al proyecto de vida.

En concordancia con los diferentes autores consultados se puede indicar que la violencia sexual en Perú resulta ser un elemento determinante y causa principal del embarazo en niñas y se da cuando una persona obliga a otra a realizar una actividad sexual no deseada, es decir, no existe el consentimiento y, por la edad que ostentan no se puede hablar de ello. Por tanto, frente a casos de víctimas del delito de violación sexual se considera que se debe velar por que estas tengan acceso a los métodos de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo cuando la ley indique, primando siempre la voluntad de la víctima. Asimismo, tenemos que, no se puede negar que en Perú la violencia sexual contra las mujeres va cada vez en aumento, trayendo consigo consecuencias de embarazos no deseados y por ende frustraciones de proyectos de vida. Frente a ello existen políticas para prevenir la violencia, sin embargo, frente a las víctimas que asumen las consecuencias de estos hechos ilícitos, tales como los embarazos no deseados, resulta necesaria la evaluación de la propuesta de despenalización del aborto, teniendo como base de ello la implicancia de los derechos reproductivos de las mujeres y la autonomía de voluntad de las mismas.

Pues el no acceso a la interrupción del embarazo pone en peligro el derecho de las niñas a la vida en un sentido amplio, es decir, como un proyecto. Por consecuencia, el derecho al desarrollo sin violencia, a la salud, a la educación, entre otros, se colocan en la misma situación de riesgo para ser disfrutados por las niñas a causa de la no debida actuación por parte de las autoridades facultadas para proporcionar el acceso a la justicia, así como el personal de los servicios sanitarios, pues en ambos influyen dos factores principales en su actuar: el desconocimiento de las prerrogativas de la infancia y de las mujeres, así como las creencias socioculturales, por lo que en un Estado de derecho y justiciar no es posible la revictimización máxime si se ven vulnerados derechos de las víctimas que son reconocidos como derechos humanos (Zambrano et al., 2020).

En consecuencia, impulsar una regulación que impida el aborto de manera absoluto, resulta ser una afectación a los derechos reconocidos a las mujeres, tales como su vida, probidad personal, física y psíquica, libertad personal y moral, libre progreso de la personalidad, autonomía personal y salud sexual y reproductiva, como Derechos fundamentales que toda mujer tiene y que por tanto deben ser respetados y valorados como tal en los distintos países del mundo.

En dicho contexto penalizar la perdida voluntaria del embarazo en casos de violación sexual complica la salud pública, asimismo afecta profundamente derechos humanos, desapareciendo la justicia social, toda vez que son las victimas obligadas asumir una responsabilidad y dañadas su proyecto de vida por una regulación punitiva, convirtiéndose en una expresión de discriminación, violencia, desigualdad y tortura.

 

CONCLUSIÓN

 

El análisis de la vida en gestación y los derechos de la víctima de violación sexual debe ser debatido de manera amplia, constructiva y respetuosa, permitiendo crear fundamentos válidos y acordes a la realidad social. En todo caso, la interrupción voluntaria del embarazo por causa de violación sexual, se encuentra inmerso en el proceso natural de decisión de la mujer, ello va permitir desarrollar intervenciones seguras y sanitarias, así como reducir las violaciones a los derechos humanos de la mujer.

Los límites y restricciones de los derechos se hallan en los derechos de los demás, pues nadie tiene derechos absolutos. Obligar a una mujer víctima de violencia sexual a cargar con un embarazo no deseado, implica un daño enorme en el desarrollo de su vida, pues este atenta contra la salud mental y vida de las mujeres víctimas, por lo que resulta necesario la implementación de protocolos de actuación los cuales deberán tener enfoque de derechos humanos que respeten la voluntad y autonomía de decisión por parte de las niñas, facilitando el acceso a la interrupción del embarazo de forma segura.

 

La propuesta de establecer la posibilidad de perder voluntariamente el embarazo en el supuesto de violación sexual está enfocada a mantener un desarrollo de proyecto de vida y garantizar el acceso a los servicios de salud, en tal caso, los fundamentos y posturas existentes deben ser analizados de manera constructiva, permitiendo crear puntos de vista debidamente discutidos. Siempre respetando los derechos humanos.

En un Estado de derecho y justicia social no es posible la revictimización, máxime si se ven vulnerados derechos de las víctimas que son reconocidos como derechos humanos. Por lo que resulta necesario la implementación de medidas frente a los casos de embarazos a causas de violencia sexual, con la finalidad de garantizar el derecho a una vida digna para las mujeres víctimas, así como el respeto de sus derechos. Es responsabilidad del Estado crear políticas claras y efectivas para superar diferentes problemas que presenta nuestra sociedad, tales como los embarazos no deseados producto de violación sexual, por ello resulta necesario impulsar la evaluación del proyecto de ley planteado sobre el tema.

 

REFERENCIAS

 


Constitución Política del Perú (1993)

 

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Galiano, G. (2016). El derecho a la vida como derecho fundamental en el marco constitucional ecuatoriano. Especial referencia al aborto, la eutanasia y la pena de muerte. Revista Jurídica Piélagus, 15, 71-85. doi: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1287  

 

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Maier, E. (2015). La disputa sobre el aborto en México: Discursos contrastados de personificación, derechos, la familia y el Estado. Revista Gerencia y Políticas De Salud, 14(29), 10-24. doi: http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.rgyps14-29.dsam  

 

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Montejano, R. (2020). Embarazo y maternidad infantil en México. Derechos humanos en riesgo. Política y Cultura, (53), 86-104. https://www.proquest.com/scholarly-journals/embarazo-y-maternidad-infantil-en-méxico-derechos/docview/2425868137/se-2?accountid=37408

 

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Sucuzhañay, M., Narváez, C., Trelles, D., Erazo, J. (2020). Despenalización del aborto en el Ecuador para víctimas de violencia sexual. (438) Revista Iustitia Socialis. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.584

 

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Zúñiga, O. (2014). Obligaciones internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Revista Jurídica Piélagus, 13, 129-146. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.669