Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.97
Páginas 399 - 406
https://revistalex.org
La
prisión preventiva en Perú y su influencia en delitos de omisión a la
asistencia familiar
Pretrial detention and its punitive influence against the crime of omission
of family assistance
A
prisão preventiva e sua influência punitiva contra o crime de omissão de
assistência familiar
Dany
Jesús Panizo Moreno
dpanizom@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0912-5745
Universidad César Vallejo.
Lima-Perú
Artículo
recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre
2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
Se busca proporcionar elementos para la discusión sobre la
relación entre razonamiento jurídico y gobernabilidad, a partir de la revisión
sistemática de la evidencia científica disponible en SCOPUS, en lo concerniente
a ambos conceptos. Como método, se realizó la búsqueda en SCOPUS de los
términos “razonamiento jurídico” y “gobernabilidad”, descartándose los
artículos que no estén disponibles para su descarga gratuita. De esta búsqueda,
resultaron 4 267 referencias alusivas a razonamiento jurídico y 167 568 a
gobernabilidad. Tras su revisión, se concluye que la gobernanza surge como imperativo para contar con un entorno democrático, pues se
relaciona con la eficacia gubernamental y calidad regulatoria. En tanto, el
razonamiento jurídico permite razonar sobre explicaciones y preguntas críticas
que apuntan a fuentes de duda. Se concluye que la gobernanza se sostiene en un
marco jurídico, y éste a su vez en el razonamiento jurídico. La relación entre
ambos permite mantener el estatus quo.
Palabras clave: Gobernabilidad; Razonamiento
jurídico democracia; Gobernanza
ABSTRACT
It
seeks to provide elements for discussion on the relationship between legal
reasoning and governance, based on the systematic review of the scientific
evidence available in SCOPUS, regarding both concepts. As a method, the search
in SCOPUS of the terms “legal reasoning” and “governance” was carried out,
discarding the articles that are not available for free download. This search
resulted in 4,267 references alluding to legal reasoning and 167,568 to
governability. After its review, it is concluded that governance emerges as an
imperative to have a democratic environment, since it is related to government
effectiveness and regulatory quality. Meanwhile, legal reasoning allows
reasoning about explanations and critical questions that point to sources of
doubt. It is concluded that governance is sustained in a legal framework, and
this in turn in legal reasoning. The relationship between the two allows the
status quo to be maintained.
Key
words: Governability; Legal reasoning; Democracy; Governance
RESUMO
Busca fornecer
elementos para discussão sobre a relação entre raciocínio jurídico e
governança, a partir da revisão sistemática das evidências científicas
disponíveis no SCOPUS, a respeito de ambos os conceitos. Como método, foi
realizada a busca no SCOPUS dos termos “raciocínio jurídico” e “governança”,
descartando-se os artigos que não estão disponíveis para download gratuito.
Essa busca resultou em 4.267 referências alusivas ao raciocínio jurídico e
167.568 à governabilidade. Após sua revisão, conclui-se que a governança surge
como um imperativo para se ter um ambiente
democrático, uma vez que está relacionado à eficácia do governo e à qualidade
regulatória. Enquanto isso, o raciocínio jurídico permite raciocinar sobre
explicações e questões críticas que apontam para fontes de dúvida. Conclui-se
que a governança se sustenta em um arcabouço legal, e este por sua vez na fundamentação
jurídica. A relação entre os dois permite que o status quo seja mantido.
Palavras-chave: Governança; Raciocínio jurídico; Democracia; Governança
INTRODUCCIÓN
La prisión preventiva y
su influencia punitiva deviene como consecuencia del
incumplimiento de la obligación alimentaria, con notoria presencia en múltiples
demandas judiciales. Esta problemática con serias contradicciones es abordada
desde diferentes aristas, entre ellas desde la óptica del administrador de
justicia con repercusión directa en los menores alimentistas. De ahí deviene
otras consecuencias como las medidas coercitivas extremas de prisión preventiva
y por ende el hacinamiento de los penales en Lima, con extremo incremento el
año 2021, de cuyo reporte se albergan más del 78% de internos bajo el delito
señalado y que dicho sea de paso trastoca el interés superior del niño y tiene
consecuencias económicas y morales en la familia. En ese sentido es perceptible
una sobrepoblación penitenciaria, la cual trasciende pese a cualquier excepción
(Magán, 2021). Cabe ahí discutir teóricamente que, el
criterio garantista y punitivo de la legislación vigente resulta
contradictoria, pues hace que no se cumpla la finalidad de las pensiones
alimenticias (Morales, 2015).
La normatividad nacional
del Código Penal peruano, regula la comisión ilícita de omisión de asistencia
familiar como consecuencia del incumplimiento del deber alimentario en favor de
la madre o representante del menor alimentista desprotegido, buscando en cierta
manera proteger a la sociedad y paliar la afectación a la familia, siendo que
como consecuencia de la ejecución de la resolución judicial alimentaria, la
responsabilidad penal recae sobre el padre del menor alimentista si no la
cumple, sin embargo, debido a la alta carga procesal que existe dentro de los
juzgados, frente a los pocos recursos económicos asignados, poco personal y por
otro lado falta de abogados de oficio, existe demora significativa que
perjudica a los beneficiarios así como genera consecuencias punitivas en
agravio del imputado.
Es preciso indicar que
la consecuencia que genera el estudio se origina en el Ministerio público -
Fiscalía de familia, teniendo en cuenta que no se llegó a una conciliación
entre las partes, lo que generó que la madre afectada solicite una liquidación
de adeudo en favor del alimentista, estando a la aprobación y requerimientos de
ley para acudir a la vía penal correspondiente, lo cual denota que en realidad no
se da un proceso rápido, situación que tiende a incrementarse con mayor
incidencia en los sectores vulnerables.
En el contexto mundial,
según Torres y Ariza (2019) el problema penitenciario, es gravitante y de
actualidad, con énfasis en la falta de cumplimiento del pago de pensiones. De
ahí que Florit (2014) al realizar una revisión
sistemática en cuanto a materia procesal de alimentos se refiere, dentro del
espacio español en un periodo de treinta años, señala la complejidad del
asunto, sumado a otros aspectos como es la discapacidad; la internalización de
la familia producto del fenómeno de la migración dentro del espacio europeo; la
obligación de asistencia familiar para hijos con mayoría de edad, la
equiparación de Obligaciones entre padres y madres, entre otros. De lo cual se
colige que, haciendo un análisis de la falta de cumplimiento con el pago de
pensiones en Madrid se pudo la incapacidad de las autoridades y operadores de
justicia para solucionar los problemas, notoriamente evidentes desde las apelaciones
por la inconformidad con las sentencias, por falta de valoración suficiente de
las controversias, incumplimiento de plazos procesales y carencia de amparo a
los más necesitados, es decir a familias de bajos recursos (Colas, 2014).
Por otra parte, citando
a Astorgano (2015) quien comentó que lo pretendido con lo normado y calificado
como delito de no cumplimiento del pago de pensiones es darle un verdadero
valor y respeto a la familia, en razón que, su fin primordial es proteger a los
menores de edad, ante el incumplimiento de su progenitor y acto de
irresponsabilidad como padre, demostrando inmadurez reprochable por la sociedad
y más aún por sus hijos. Es que, la punición frente a estos delitos genera
grave repercusión en contra de la familia y de los niños, máxime cuando no se
toma en consideración la convención de la OEA, en especial para aquellos actos
que vulneren o sean lesivos para la sociedad (Patiño, 2015).
Frente a ello, existen
planteamientos como el de Cabrera, (2017) y Gil-Merino (2016) en el sentido
que, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia que introduce la temporalidad de
la pensión compensatoria entre conyugues presentándose el presupuesto de la
posibilidad de que la forma de pago se haga mediante depósito a la cuenta de la
madre por el concepto de alimentos , cuyo acuerdo ya haya sido pactado por los
padres siempre y cuando haya hijos menores, conservando así una buena relación
de padres por el bien de los menores, y que, en caso el padre no cumpla con los
depósitos, previa liquidación y notificación recién debería procederse a la
denuncia con las consecuencias que ello significa en perjuicio de los menores
alimentistas.
Otros juristas al
respecto, tales como Ponte (2017); Pérez, (2017) y Sánchez (2017) mencionan que
existe una distorsión en cuanto a la evaluación y significación de la omisión,
por ende, se origina un grave perjuicio al interés superior del niño,
advirtiendo que los hacinamientos no son solución para los obligados, todo lo
contrario, se genera aún más caos en agravio de las familias afectadas. En todo
caso, el ejercicio del ius puniendi
desde la aplicando de prisiones preventivas origina un desamparo a los
afectados, en este caso, a los menores hijos. Jara, (2019) considera que las
Fiscalías no tienen un programa adecuado de prevención frente a este gran
problema que se va masificando cada vez más a raíz de la crisis sanitaria y
económica del país.
De lo descrito, el
enfoque de la discusión tiende a advertir la procura de disminución de los
procesos jurisdiccionales, acotando otras alternativas para el cumplimiento del
pago de las
pensiones,
estableciendo sanciones que logren el objetivo principal descrito de
identificar la consecuencia punitiva que gira en torno a los procesos de
alimentos con disposición de prisión preventiva, el cual ocasiona la principal
carga procesal en los juzgados, siendo los principales afectados los niños y
adolescentes en una sociedad precaria y que adolece de recursos, obviando
aplicar las prisiones preventivas pues éstas deben considerarse ultima ratio,
más aún cuando el hacinamiento es una clara anomalía carcelaria (Mondragón, et
al., 2020).
A ese criterio
epistemológico se suman Chará (2020), Hilares (2017),
Carhuayano, (2017), Juárez (2017), Alcántara, (2018)
quienes son reiterativos al mencionar que el incumplimiento del deber
alimentario se masifica atendiendo a que la demanda por justicia es alta.
Respecto a la Teoría preventiva especial, también se ha pronunciado Donna (2006) comentando que debe existir mayor entereza de
planificar medidas socioeducativas para así garantizar la mejora de las
oportunidades de empleo.
Roxin (1993) en cuanto a la
teoría de la retribución comenta que el Estado debe adoptar medidas de
protección más propicias, bajo la acción procesal de acudir al órgano del
Estado a fin de adjuntar una pretensión debidamente fundamentada con la única
finalidad de que se le atienda y busque una respuesta fundada de la misma, la
cual se verá al momento de la emisión de la sentencia. Belluscio
(2006), afirma que la obligación nace ex lege y
cuenta con diversas características, es personal, ya que es inherente y busca
garantizar la subsistencia del titular del derecho, es incompensable, en virtud
a que el deudor alimentario no puede exigir una compensación, es intransigible, porque el derecho de alimentos no puede ser
materia de arreglo.
Bohórquez (2016), Bramont (2000) y Moisset (2016)
respecto de la teoría de cumplimiento, consideran que debe desincentivarse
estas acciones delictivas con mayor presión judicial de aplicación de
sentencias condenatorias, donde debe estar expresamente señalado que, le es
exigible a cualquier persona la fijación a estar constreñido a cumplir. Jiménez
(2002) advierte el carácter positivista normativo actual, tan igual que
Salinas, (2008), respecto de la incidencia draconiana de las conductas
sancionatorias. Giraldo (2020) considera que, la infraestructura penitenciaria
no advierte garantía de protección de la persona del interno.
En todo caso, el
propósito de estudio se enmarca en la pretensión de incoar la defensa de
aquellas madres de menores alimentistas en situación vulnerable, que no
encuentran respaldo por falta de gestión y eficacia del Estado, teniendo como
propósito alterno, integrar la ejecución de los alimentos para así reducir el
innecesario hacinamiento en los centros penitenciarios, pues esta dicho que
hablar de hacinamiento es también, considerar implicancias de vulneración a los
derechos de los internos imputados (Fajardo, 2018).
METODOLOGÍA
Correspondió al proceso
para la elaboración de la investigación, implicó un paradigma vivencial con
enfoque mixto, desde una investigación original, tomándose prioritariamente
como acopio de información la técnica de encuestas y aleatoriamente entrevistas
y análisis sistemático de significaciones, bajo el método inductivo
experiencial y naturalista (Valderrama, 2015) con población piloto del centro
penitenciario de San Juan de Lurigancho, con muestreo probabilístico e
intencional, del cual se oobtuvo una validez del 80%
que fue positiva. Para su confiabilidad se usó una prueba piloto cuyas
respuestas se procesaron a través de la fórmula de Kuder
Richardson 20 (KR20), determinado por el coeficiente de Alfa de Cronbach. Finalmente el Chi cuadrado de la hipótesis fue
igual a X2 = 36.689, con un valor significativo de 5.354E-8 menor a 0,05, que
nos da un indicador suficiente de validación cuantitativa, siendo que desde el
enfoque cualitativo las entrevistas brindaron consistencia desde el referente
intencional, basado en validación de expertos, desde un diseño no
probabilístico e intencional.
HALLAZGOS Y DISCUSIÓN
El delito de omisión de
asistencia familia frente al debate, es perceptible dentro de sus resultados
bajo criterios generales desde la posición del poder punitivo de la Legislación
Peruana que está orientada a proveer la subsistencia de quien no se encuentra
en condiciones de solventarse por sí mismo.
De acuerdo a los
criterios para analizar cuáles son los problemas que ocasionan el
incumplimiento de la obligación alimentaria generando prisión preventiva y
hacinamiento carcelario analizado desde el centro penitenciario de San Juan de
Lurigancho en Perú, se advirtió la carencia de valores en el entorno social del
obligado, además de la condición económica del obligado. Razón por la cual, Cueva
y Ruesta (2020) indicaron que privar de la libertad genera graves consecuencias
al proceso por omisión.
El Estado en la búsqueda
de aminorar las consecuencias lesivas dio origen al denominado Registro de
Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial en Perú conocido como el
REDAM, donde se registra a todos aquellos deudores con más de 03 cuotas
atrasadas, información que debe ser enviada a centrales de riesgo del sistema
peruano a cargo del control (Delgado, 2020).
Al respecto, Gómez
(2015) consideró que debe implementarse las políticas de tratamiento en el
sistema latinoamericano en este sentido, siendo que, desde un análisis de casos
comunes, resalta perceptiblemente que el padre del menor alimentista, demuestra
con su comportamiento irresponsable, que omite el cumplimiento del pago de
alimentos establecida en una sentencia judicial debidamente fundamentada.
Entre otros factores, el
estudio de caso del Expediente de violencia familiar en la jurisdicción del
poder judicial peruano N°2018-2601-2-PJPUP, sirvió de referente, para
evidenciar la existencia de familias disfuncionales, que en realidad es un
problema latente la cual trae consigo el abandono que realizan los padres de
sus hogares, conlleva al origen de madres solteras y sobre todo niños desprotegidos
porque el padre en muchas ocasiones no los quieren reconocer, lo cual eleva las
estadísticas de madres solteras, niños abandonados, violencia familiar,
agresiones físicas , violencias psicológicas incluso traen consigo diversos
tipos de feminicidio que ya en Perú alcanzan
identificarse más de 10 supuestos (Salazar, 2019).
De las técnicas de
recogida de datos de encuestas y entrevista, se concluyó que, resulta viable
acogerse al Principio de Oportunidad ya sea en sede fiscal o en sede judicial
peruana, con un pago en parte pero que solo sirve como paliativo pues luego y
por lo general, se reanuda el incumplimiento del obligado.
Bajo esta aproximación,
resulta razonable afirmar que, el criterio punitivo de la legislación peruana
no es suficiente para lograr un efectivo cumplimiento de las pensiones
alimentarias. Aunque conforme mencionó Pérez (2017) muchos juristas peruanos no
comparten con sanciones punitivas pues éstas generan desprotección de la
familia y vulneración a los intereses del menor.
A MANERA DE CIERRE
La omisión a la
asistencia familiar se presenta con mayor incidencia en los niveles sociales
más vulnerables del país, el mayor número de casos suele darse en los
asentamientos humanos, donde encontramos mayor pobreza y escasos recursos
económicos, el nivel cultural es pobre y prima el machismo.
Los procesos de
alimentos con disposición de prisión preventiva, advierten posturas que por lo
general los magistrados peruanos ocasionan la principal carga procesal jurisdiccional
perjudicando principalmente a los niños y adolescentes del distrito judicial
donde pertenecen comúnmente ubicados en una sociedad precaria quienes adolecen
de recursos.
El criterio punitivo de
la legislación peruana no es suficiente para lograr un efectivo cumplimiento de
las pensiones alimentarias, más aún cuando muchas veces no se dictaminan penas
privativas.
Existen
mecanismos alternos como el Principio de Oportunidad en sede fiscal y judicial
peruana con un pago en parte que solo sirve como paliativo, sin embargo, no
brinda expectativas de solución a futuro, pues luego y por lo general, se
reanuda el incumplimiento del obligado, persistiendo las omisiones en grave
perjuicio del menor alimentista.
No existe un criterio unánime respecto a las sanciones punitivas
en la administración de justicia familiar en Perú, reafirmándose el problema
familiar desde su carácter estructural y masivo, pues a la vez se genera
desprotección de la familia y vulneración a los intereses del menor,
descartando la medida de prisión preventiva como criterio punitivo y como único
medio o alternativa a considerarse.
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