Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre
2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.99
Páginas 418 - 427
https://revistalex.org
Vulneraciones
al debido proceso en audiencia virtual de Juicio Oral en delitos contra la
libertad sexual
Violations of due process in virtual hearing of Oral Trial
in crimes against sexual freedom
Violações do devido processo legal em
audiência virtual de Julgamento Oral em crimes contra a liberdade sexual
María del Rosario
Mamani Cárdenas
mdmamanic@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-3783-8555
Universidad César Vallejo. Lima-Perú
Violeta María De Piérola García
violetadepierola@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-8075-0340
Universidad César Vallejo. Lima-Perú
Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto
2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
En
las audiencias presenciales, antes de la pandemia, la utilización de las
herramientas tecnológicas actúa como medios facilitadores para darle prontitud
a los procesos judiciales penales, utilizándose únicamente por videoconferencia
para garantizar la presencia de los reos en cárcel privados de su libertad, sin
embargo, en el contexto de la pandemia (Covid-19), se ha modificado la forma de
llevarse a cabo las audiencias, limitando la concurrencia de las partes
procesales. El presente artículo tuvo como objetivo analizar las audiencias
virtuales de juicio oral en relación a la vulneración al principio de
inmediación. Se empleó una metodología de investigación de tipo básica, desde
un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo con el método etnográfico y coetáneamente
con análisis de dos audiencias en el distrito judicial de Ventanilla, Lima,
Perú. Se concluyó que, al llevarse a cabo las audiencias virtuales de juicio
oral en los delitos contra la libertad sexual se afecta el principio de
inmediación, la valoración de la prueba y el principio de contradicción.
Palabras clave: Debido
proceso; Inmediación; Valoración de la prueba; Contradicción
ABSTRACT
In the face-to-face
hearings, before the pandemic, the use of technological tools acted as
facilitating means to give promptness to the criminal judicial processes, being
used only by videoconference to guarantee the presence of the inmates deprived
of their freedom, however, in the context of the pandemic (Covid-19), the way
of carrying out the hearings has been modified, limiting the concurrence of the
procedural parties. The purpose of this article was to analyze virtual oral
trial hearings in relation to the violation of the principle of immediacy. A
basic research methodology was used, from a qualitative approach, at a
descriptive level with the ethnographic method and simultaneously with the
analysis of two hearings in the judicial district of Ventanilla,
Lima, Peru. It was concluded that, by conducting virtual oral trial hearings in
crimes against sexual freedom, the principle of immediacy, the evaluation of
evidence and the principle of contradiction are affected.
Key
words: Due process; Immediacy; Evaluation of evidence; Contradiction
RESUMO
Nas audiências
presenciais, antes da pandemia, o uso de ferramentas tecnológicas agiu como um
meio de facilitar a celeridade dos processos judiciais criminais, sendo
utilizado apenas por videoconferência para garantir a presença de prisioneiros
privados de liberdade. Entretanto, no contexto da pandemia (Covid-19), a forma
de realização das audiências foi modificada, limitando o comparecimento das
partes ao processo. O objetivo deste artigo era analisar audiências de
julgamento orais virtuais em relação à violação do princípio do imediatismo.
Foi utilizada uma metodologia básica de pesquisa, a partir de uma abordagem
qualitativa, em nível descritivo com o método etnográfico e simultaneamente com
a análise de duas audiências no distrito judicial de Ventanilla,
Lima, Peru. Concluiu-se que, quando são realizadas audiências virtuais de
julgamento oral em crimes contra a liberdade sexual, o princípio do
imediatismo, a avaliação das provas e o princípio da contradição são afetados.
Palabras clave: Processo justo; Imunidade; Avaliação de provas; Contradição
INTRODUCCIÓN
El Código procesal penal
peruano posee como característica relevante la oralidad y el debate
contradictorio entre los sujetos procesales, sin embargo, en las audiencias
virtuales derivadas de la pandemia, los requerimientos y/o solicitudes
peticionadas por las partes ante el órgano jurisdiccional, se resuelven a
través de las audiencias por Google meet a fin de
efectivizar la protección del justiciable.
El objetivo se centró en
el análisis de las audiencias virtuales de juicio oral en relación a la
vulneración al principio de inmediación, agravadas por la falta adecuada del
uso de la tecnología e informática que limitan el desenvolvimiento de los
sujetos procesales e impide un fallo justo.
Si bien en la ejecución
de las audiencias virtuales es de gran importancia garantizar la continuidad de
los procesos penales judiciales y solucionar la situación jurídica de los
procesados con la finalidad de no vulnerar su derecho de defensa, en tal
sentido, se ha percibido falencias existentes en las audiencias virtuales de
juicio oral en los procesos contra la libertad sexual que se han realizado a
través del aplicativo “Google meet”, viéndose
afectado los principios que rigen el debido proceso. Siendo que, en las
audiencias de juicio oral en donde se desarrollen delitos contra la libertad
sexual, debe respetarse el derecho de los justiciables, y los principios de
oralidad, inmediación, publicidad y contradicción en la actuación probatoria,
principios que garantizan un debido proceso (Muntané,
2010).
MÉTODO
Esta investigación de
enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, teorético y de análisis de casos
(Bernal, 2016) permitió el análisis del desarrollo procesal de las audiencias
virtuales de juicio oral en relación a los procesos contra la libertad sexual.
Siendo que desde la episteme que, sus implicancias son consustanciales al
derecho fundamental de la libertad, advirtiendo un diseño descriptivo
etnográfico de investigación básica y pura en relación al análisis del debido
proceso desde el principio de inmediación, la valoración de la prueba y el
principio de contradicción, de las entrevistas realizadas a los expertos e
informantes claves en materia procesal penal además del análisis de la
jurisprudencia (Ramos, 2018).
DESCRIPCIÓN
DEL CASO
Desde el análisis de las
Actas de audiencia en relación al delito contra la libertad sexual, tales como
el Expediente Nº 1608-2018-3-3301-JR-PE-01 expedida por el Juzgado Colegiado de
la Corte Suprema de Justicia de Ventanilla, en Lima, Perú, denota que, del
registro de los videos, los sujetos procesales se encuentran impedidos por
factores externos (video conferencia) de ejercer un interrogatorio o
contrainterrogatorio de forma fluida.
Es perceptible la
actuación fiscal limitada al contraste de declaraciones previas advirtiendo
debilidad del interrogatorio frente al correlato del testigo no priorizándose
la confrontación, toda vez que, el especialista judicial al momento de proyectar
la declaración previa y poner a la vista a la persona que está siendo
interrogada solo proyecta unos segundos y además la usuaria se encuentra
conectada desde un dispositivo móvil y pues se encuentra limitada de poder
advertir la declaración que se está poniéndole a la vista perjudicando una
suficiente probanza frente a la comisión del delito sobre libertad sexual que,
de por sí es grave y que afecta el ordenamiento público. De la misma manera, se
percibe al momento de realizar las objeciones que están son escuchadas a
destiempo, siendo que los acusados y testigos ya respondieron la pregunta
perjudicando la construcción de la teoría del caso. Desde la posición legal del
abogado de la defensa éste se encuentra imposibilitado de conferenciar previamente
con el imputado. (Reporte regional de indicadores sociales de la provincia
constitucional del Callao, Lima, Perú, 2020).
De las entrevistas
realizadas a los expertos e informantes claves en materia procesal penal y
además haciendo un análisis con doctrina y jurisprudencia, el delito contra la
libertad sexual, es aquel que afecta la voluntad y la libertad sexual de la
víctima, siendo de gran interés el tratamiento que se da cuando existe
vulneración de la libertad sexual a una persona la cual es perpetrada a través
de una forma de violencia o con actos de amenaza, siendo que en el delito
contra la libertad sexual, existen varios modos citados en los artículos 170 al
175 del código penal peruano, tomándose en consideración la violación sexual
con violencia o grave amenaza; la violación de persona en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir; la violación de persona
conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia,
retardo o que se encuentra en incapacidad de resistir; la violación sexual de
menor de edad de conformidad al acuerdo plenario peruano n° 04- 2008; la
violación de persona aprovechando la situación de dependencia, autoridad o
vigilancia ubicada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que
se halle detenida o recluida o interna; la seducción mediando engaño a una
persona de catorce años y menos de dieciocho años (Mejía et al., 2015).
Del
correlato, evidentemente es un bien jurídico protegido que comprende uno de los
más dificultosos criterios de protección en el derecho penal, por lo que, se
deben tener en consideración algunas medidas a fin de proteger un tratamiento
especial para los delitos de este tipo, las cuales deben convenir un imparcial
y seguro derecho al debido proceso para las partes procesales que se hallan en
un proceso penal contra la libertad sexual. Esto es, al menos que, deben
existir igualdad de condiciones entre la parte agraviada y acusado existiendo
garantías mínimas que resguarden los derechos a un debido proceso (Muntané, 2010).
DISCUSIÓN
Sostiene Neyra (2010) que, en los procesos penales, las audiencias
presenciales salvaguardan la observancia a los principios de inmediación,
celeridad, imparcialidad, valoración de la prueba, el derecho de defensa,
garantizando el debido proceso. Sin embargo, en la actualidad a fin de que los
procesos no queden suspendidos y se dé la continuidad de las audiencias, se ha
previsto que sean realizadas virtualmente, en todos los procesos, sin excepción
alguna, así como, que todos los procesos que se encuentren en la etapa de
juicio oral también sean realizados a través de la utilización de medios
tecnológicos y aplicativos de Google Meet, incluidos
los delitos contra la libertad sexual que conllevan un tratamiento especial por
la gravedad del delito.
En tal sentido, resulta
necesario señalar, que es de valiosa importancia el respeto al debido proceso,
el cual implica el desarrollo de una audiencia virtual con acatamiento a los
principios que rigen el proceso y con el objetivo de brindar la resolución de
conflictos, ya que en todo proceso debe regir el valor de justicia.
Conforme señala Salas
(2018), en cuanto a la universalización del debido proceso en todas las
instancias del Estado como expresión del desarrollo del estado constitucional
de derecho, la inmediación permite que los jueces tengan contacto directo con
la fuente de prueba, apreciándola por sí mismo, logrando que el juzgador
alcance convencerse con la teoría más aceptada de las pruebas actuadas.
Asimismo, como fuente
documental resulta ilustrativa la doctrina de Cuba (2008) donde la inmediación
da lugar a una relación interpersonal inmediata, la cual tiene que ser conexión
directa cara a cara, de los sujetos procesales entre sí: el acusado con el
juzgador, el acusado con el acusador, el acusado y los defensores, el juzgador
y acusador, así como, el agraviado y el tercero civil. Esto permite que el
juez, conozca de forma directa el comportamiento, las actitudes, reacción del
acusado, así como de los agraviados, testigos o peritos.
Al
generarse una audiencia a través de la video conferencia, la forma de percibir
es limitada para el juzgador, conforme las evidencias de expertos, quienes han
participado en una audiencia virtual por el delito contra la libertad sexual,
ya que no es posible que el Juez aprecie los gestos, las actitudes, el
nerviosismo de las partes procesales a través de una computadora u otro
dispositivo (celular o Tablet) no es visible la espontaneidad que tienen que
existir al momento de la declaración de las partes, ya que muchas veces pueden
tener un libreto en mano y no emitir una respuesta fiable, pese a que, Para
estos casos existen preguntas de control, como el hecho de realizar preguntas
similares pero en forma diferente, en momentos distintos, las cuales no
resultan suficientes, aunado a ello, las fallas técnicas que tienen los medios
tecnológicos en las audiencias virtuales en el momento que están declarando las
partes toda vez que, cuando ocurren interrupciones de forma reiterada permite
más dificultad en tener un mayor entendimiento de lo declarado y lo que se
pueda percibir. Ello afecta considerablemente el principio de inmediatez y el
Juez tendrá mayor dificultad de encontrar la verdad material (Cuba, 2008).
Suarez (2016) menciona
que el Juez al apreciar la testimonial y desenvolvimiento del testigo durante
el interrogatorio y contrainterrogatorio aprecia además el espacio, el tiempo y
las circunstancias de percepción de la información. En ese sentido, las
audiencias de juicio oral son llevadas a cabo en espacios donde se encuentran
concentradas todas las partes procesales, quienes van a debatir con sus
argumentos información de relevancia a fin de que el Juzgador escuche dichos
fundamentos, decida sobre el conflicto que se discute tomando una decisión
basada en argumentos fiables el cual servirá para la decisión de un fallo
justo. Los sujetos procesales tienen que cumplir en presentar información de
alta fiabilidad la cual va servir para ayudar al juzgador y dar una solución a
los conflictos, la cual únicamente se hará con aplicación de forma correcta al
principio de inmediación, logrando el juzgador la percepción de forma directa
de los testigos, agraviados y acusados.
Respecto a la valoración
de la prueba, Taruffo, (2008) establece que la
valoración de la prueba tiene por objeto establecer la conexión final entre los
medios de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los
hechos en litigio.
De la misma manera,
Montero (2000) señala que una vez presentado y determinado el resultado de cada
medio de prueba, lo que corresponde hacer por parte del juzgador es establecer
un valor concreto el cual debe atribuirse al mismo en la obtención de certeza,
lo cual permite realizar una decisión sobre la credibilidad.
Esta labor
que realiza el juez implica que decida si el testigo que ha presentado su
testimonio en el desarrollo del proceso, merece ser aceptado su testimonio y
dar la certeza de que ha dicho la verdad, lo mismo para los medios de prueba
documentales si representa autenticidad.
Es así que, si el perito
que es escuchado en juicio tiene una versión creíble y que la explicación que
brinda tenga soporte en conocimientos científicos y lógicos. Es por ello, que
el juzgador tiene que proceder a realizar una operación mental siendo la
primera la de interpretar esto es, establecer y darle un significado a las
palabras y a la gestualidad de la declaración del testimonio del testigo; y la
segunda, la valoración que se dirige a determinar si corresponde conferir al
testigo credibilidad de lo manifestado (Palacio del Pino, 2019).
De igual criterio,
haciendo esta operación mental el Juzgador puede determinar el criterio de
certeza sobre lo manifestado en relación a los hechos ocurridos. Como tal, en
las audiencias virtuales no ocurre una correcta aplicación del principio de inmediación
ya que el juzgador no tiene contacto directo con el acusado, el agraviado, los
testigos y los peritos que son ofrecidos por los sujetos procesales, y es que
en la inmediación que en primer lugar tiene que estar la presencia física del
juez el juzgador tiene que recibir los argumentos y todos los medios de prueba
durante la audiencia y el juzgador quien emite el fallo es la persona que ha
tenido un real contacto con todos los medios de prueba (Muñoz, 2009).
En ese sentido, la
inmediación despliega toda su efectividad sobre todo en las audiencias de
juicio oral. Todas las pruebas deben ser actuadas en el proceso y en el debate
que se realice en las audiencias y los sujetos procesales tienen la capacidad
de controlar lo manifestado.
Desde esta posición,
Gutiérrez (2019) alude que, si bien el sistema de videoconferencia permite la
comunicación bidireccional y a tiempo real, con sonido como medio de
interposición a efectos de evitar el desplazamiento de los sujetos procesales,
del análisis realizado de conformidad al sistema de videoconferencia en las
audiencias judiciales penales del distrito judicial de Ventanilla de Lima,
Perú.
Por otro lado, se
sostiene que la utilización de los medios tecnológicos es deficiente
considerando además la vulnerabilidad por ser uno de los distritos más pobres
en la provincia constitucional del Callao en Lima, Perú, dado que, no se cuenta
con los equipos tecnológicos para ser realizadas siendo además que la red es
deficiente para una fluida comunicación, en el contexto de los juicios online
(Romero, 2020).
Aunado a ello, ser
conocedores de los factores socios culturales, nos dan mayores indicativos para
comprender que las partes procesales tienen desconocimiento de la utilización
de los medios tecnológicos y que la utilización de estos instrumentos resulta
ser de forma reducida.
De la
misma manera, el avance de la tecnología y las ventajas que posee, no
necesariamente corresponde otorgar al proceso validez jurídica (Ruiz, 2017).
Es así que, Amoni (2014) precisa que cuando se realiza las audiencias
virtuales no hay una proximidad real, ya que la declaración el testimonio que
se rinde es a través de una pantalla y lo que escucha el juzgador es una voz
reproducida a través de unos parlantes de sonido, por lo que, pues en
definitiva no existiría una percepción real y concreta y directa por parte del
juez.
De igual parecer, Muñoz
(2009) menciona que, sería una forma sórdida la de no relacionar nuestra
realidad con la tecnología ya que la virtualidad ha permitido que las
audiencias sean desarrolladas de forma virtual y que los procesos no se queden
detenidos, así como, ha permitido celeridad en el proceso. Sin embargo, el
avance de la tecnología y el manejo de los mismos, no puede ser aplicado para
todos los procesos, porque no todos tienen las mismas particularidades.
Respecto al Principio de
Contradicción, la norma adjetiva procesal penal peruana establece en el numeral
2 del artículo 1 del Título Preliminar que toda persona tiene derecho a un
juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las
normas de este código (Arias y Giraldo, 2011).
Al respecto Arbulú (2015) sostiene que, en el asiento del conflicto hay
perspectivas en contradicción y si esto es desplazado dentro de una
representación de garantías es en el proceso penal donde debe ampararse que las
partes procesales puedan confrontar sus enfoques. Por lo que, solamente
escuchar una parte procesal y no lo expresado por la otra, ya se estaría frente
a una vulneración al contradictorio, es por ello, que la normativa procesal la
elevó como categoría de principio.
Por lo que, todo juicio
debe poseer como característica la contradicción, porque los sujetos procesales
exhibirán en relación a las controversias, todas sus posiciones, presentando
sus teorías. Este derecho al contradictorio permite y garantiza el derecho de
defensa pues a través de sus argumentos se trata de convencer al juez de que su
teoría tiene la razón, es aquí, que acontece el razonamiento que va encaminar a
la verdad. De ahí que, el Juzgador en ese enfrentamiento de posiciones va
interiorizar y generar convicción sobre la teoría planteada y puesta a
conocimiento. Por ende, las partes van a utilizar su hipótesis y sus medios de
prueba para comprobarlas, y estas van a tener que ser contrapuestas en el
proceso, es ahí donde, el juez va generarse convicción sobre todas las teorías
del caso que se le ha puesto de conocimiento (Quiroz, 2003).
Teniendo
el mismo criterio, y del estudio de caso señalado ut supra, tanto los abogados
y fiscales en Perú, tienen limitaciones para poder objetar en las audiencias de
juicio oral, al igual que para cuestionar las respuestas o información ante
preguntas prohibidas, así pues, cuando se refiere a las audiencias virtuales de
juicio oral, no se considera que se produzca un paralelo entre la presencia
física y la presencia virtual.
En todo caso, desde un
enfoque a partir de la Resolución Administrativa N° 000195-2021-CE del Poder
Judicial, las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial de Perú, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051y 064-2020-PCM garantizan la contradicción y que los sujetos procesales
puedan participar de forma activa al momento de actuar pruebas, pero no toma en
cuenta los problemas de conectividad o red las cuales limitan que los sujetos
procesales interroguen al declarante y a los peritos, por dicha deficiencia
técnica (Muñoz, 2009).
CONCLUSIONES
Se evidenció que, al realizarse
las audiencias virtuales de juicio oral en los procesos penales en Perú, contra
libertad sexua, se vulnera el principio de
inmediación, a la valoración de la prueba y el principio de contradicción que
enmarcan el debido proceso, no respetándose los derechos fundamentales que toda
persona que accede a la justicia debe tener y el cual tiene como implicancia
que los fallos expedidos por el juzgador no se encuentren debidamente motivadas
y se declare la nulidad.
Quedó identificado la
vulneración del principio de inmediación en las audiencias virtuales en los
procesos contra la libertad sexual desde la administración de justicia, esto
es, al no tener el magistrado a cargo de la dirección del proceso, una relación
directa con los testigos y acusados encontrándose limitado de percibir gestos,
actitudes y nerviosismo la cual únicamente puede apreciar a través de una
pantalla de un monitor o dispositivo móvil.
Quedó asentado que, en
la audiencia virtual de juicio oral en los procesos penales contra la libertad
sexual, el Juez se encuentra imposibilitado de hacer una correcta valoración de
la prueba, ya que no existe una conexión real de los medios de prueba con el
Juez, siendo comprobado en la prueba piloto en el distrito judicial de
Ventanilla considerado uno de los distritos más pobres de la provincia
constitucional del callao en Lima, Perú, en la cual, los órganos de prueba no
cuentan con los equipos tecnológicos, así como, la red de internet es
deficiente para una comunicación fluida, impidiendo de que el juzgador
encuentre la verdad material para la resolución de sus casos.
Se confirmó la afectación al principio de contradicción entre
los sujetos procesales en las audiencias virtuales de juicio oral en los
delitos contra la Libertad Sexual realizado en los juzgados especializados en
Perú, estando imposibilitados por factores externos (video conferencia y
tecnología virtual) de ejercer el contraste de la declaración suficiente
actuada en juicio oral con la declaración previa, seguidamente de realizar las
objeciones para cuestionar las respuestas las cuales son escuchadas a
destiempo, además de las limitaciones del Juez de resguardar la conducción del
contrainterrogatorio que se está llevando a cabo, con el déficit de conectividad
que le impide que lo haga de forma fluida.
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