Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.100

Páginas 428 - 436

https://revistalex.org

 

 

 

 Delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes en Perú, vinculados a organizaciones criminales

 

Monetary crimes of counterfeiting and trafficking in Perú, of legal tender linked to criminal organizations

 

Crimes monetários de contrafação e tráfico de moeda legal vinculados a organizações criminosas

 

Elmer Pereyra Aguilar

epereyraa@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-0926-0792

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

Gerardo Francisco Ludeña González

gludenag@ucv.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-4433-9471

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

 


Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

RESUMEN

La falsificación de billetes de curso legal, se insertan en gran cantidad en el mercado nacional peruano y por ende en el extranjero, de manera desapercibida, siendo que la sociedad en general y los negocios en particular, erróneamente aceptan dinero falsificado como pago, sufriendo una pérdida directa e irreversible. El objetivo de la investigación fue analizar la vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de curso legal, en organizaciones criminales. La metodología empleada fue de tipo básica, bajo el enfoque cualitativo, orientada al análisis desde la indagación interpretativa jurisprudencial. El nivel de investigación fue descriptivo e interpretativo teniendo en cuenta informes policiales. Concluyendo que los delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes, están necesariamente vinculadas a organizaciones criminales, considerados en Perú como delitos no violentos o de bagatela, por lo que al solicitar la imposición de una sanción penal no se tiene en cuenta el impacto económico que pudiera causar a las víctimas y al Estado, respecto al daño causado.

 

Palabras clave: Falsificación; Trafico; Billetes crimen organizado

 

ABSTRACT

The counterfeiting of legal tender banknotes, are inserted in large quantities in the Peruvian domestic market and therefore abroad, unnoticed, being that society in general and businesses in particular, mistakenly accept counterfeit money as payment, suffering a direct and irreversible loss. The objective of the research was to analyze the link between monetary crimes of counterfeiting and trafficking of legal tender banknotes in criminal organizations. The methodology used was of a basic type, under a qualitative approach, oriented to the analysis from the jurisprudential interpretative inquiry. The research level was descriptive and interpretative, taking into account police reports. The conclusion was that the monetary crimes of counterfeiting and banknote trafficking are necessarily linked to criminal organizations, considered in Peru as non-violent or petty crimes, so that when requesting the imposition of a criminal sanction, the economic impact on the victims and the State is not taken into account, with respect to the damage caused.

 

Key words: Counterfeiting; Trafficking; Banknotes; Organized crime; Counterfeiting

 

RESUMO

As notas falsas com curso legal entram no mercado interno peruano em grandes quantidades e, portanto, no exterior, despercebidas, e a sociedade em geral e as empresas em particular, aceitam erroneamente dinheiro falsificado como pagamento, sofrendo uma perda direta e irreversível. O objetivo da pesquisa era analisar a ligação entre os crimes monetários de falsificação e o tráfico de cédulas com curso legal em organizações criminosas. A metodologia utilizada foi básica, utilizando uma abordagem qualitativa, orientada para a análise baseada em pesquisas interpretativas jurisprudenciais. O nível da pesquisa foi descritivo e interpretativo, levando em conta os relatórios policiais. A conclusão foi que os crimes monetários de falsificação e tráfico de notas estão necessariamente ligados a organizações criminosas, consideradas no Peru como crimes não violentos ou mesquinhos e, portanto, o impacto econômico sobre as vítimas e o estado dos danos causados não é levado em conta ao solicitar a imposição de uma sanção penal.

 

Palabras clave: Contrafação; Tráfico; Cédulas bancárias Crime organizado

 

INTRODUCCIÓN

 

La sociedad en general y los negocios en particular erróneamente aceptan dinero falsificado como pago y por ende sufren una desmedro directa e irreversible, en tal sentido, casi siempre termina esta mimetización en sectores de población vulnerable quienes no distinguen sobre la autenticidad o falsedad de los billetes apócrifos que reciben o circulan y pasan desapercibidos en los bolsillos de los ciudadanos que no cuentan con algún sistema de detección de billetes falsos que garantice la legitimidad de su dinero. Este fraude ha fomentado el incremento de las mafias o grupos criminales dedicadas a la falsificación de billetes de curso legal, siendo de enorme perjuicio para la sociedad y el Estado.

 

Es así que, la población en general es testigo de los informes periodísticos de los diferentes medios de comunicación que periódicamente informan sobre la incautación de ingentes cantidades de billetes falsificados de diferentes denominaciones, tal es el caso que, América Noticias (2018) informó que La Policía Nacional del Perú a través del Departamento Especial de Investigación Contra el Fraude y Delito Monetario de la División de Criminalística (DIRINCRI), hasta el año 2020 ha logrado incautar más de 250 millones de dólares falsificados y más de 200 Millones de soles falsificados en diversos operativos, estas enormes incautaciones, hacen presumir que la producción de estos billetes apócrifos se realizan de manera industrial, generan desestabilidad en la economía de Estado y que de por si causa un impacto negativo en la economía; pero lo más alarmante es que, de acuerdo al informe BBC news mundo (2018) del Servicio Secreto de los Estados Unidos de Norte América, se confirmó que el Perú está considerado como el principal productor de los dólares falsos que circulan en los Estados de Unidos de Norte América, siendo que, la introducción en el mercado se efectúa de forma similar a la que utilizan en el sistema del tráfico de drogas.

 

La oficina central de lucha contra la falsificación de numerario (OCN), según Ramírez (2017), es una institución adscrito al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación de billetes y monedas, nacionales y extranjeras; adopta a través de la Policía Nacional y desde la división de inteligencia y de investigación especializado en delitos monetarios, la investigación en base a los artículos 252 y 254 de Código Penal peruano , en las cuales se tipifica y establece las penas para enfrentar el delito de fabricación y tráfico de billetes falsificados, sin embargo, esta políticas parecieran no ser suficientes ya que según el reporte de la oficina central de lucha contra la falsificación de numerario OCN (2017), durante el período 2011-2016 se aplicaron 249 sentencias efectivas que representaron el 57 por ciento del total de los casos, de los cuales a un 60 por ciento de esta cifra se les impuso penas de 4 y 5 años, en tres casos se aplicó la sentencia máxima de 12 años y en tres casos la pena agravada de 14 años. En todo caso, cómo se puede apreciar en dicho informe, las penas que se imponen reflejan cierta benevolencia al momento de sentenciar por considerar un delito no violento o un delito de bagatela; sin advertir las consecuencias que generan en la economía de Estado y principalmente de las familias vulnerables, Justamente esta benevolencia es aprovechada por los delincuentes, para seguir en esta ilícita actividad, perfeccionando sus habilidades y estrategias delictivas.

 

En ese contexto, las fuentes de estudios de caso de los Informes Nro. 322 -2016-DIRINCRI-DIVIEOD y Nº 035-2018-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVIEOD, establecen el modo de operación del proceso de falsificación de billetes de curso legal, cuyas faces indagatorias permitieron tener un panorama respecto a la magnitud de estos grupos delictivos. En lo teórico los conocimientos obtenidos constituyeron antecedentes de delitos monetarios no violentos y de bagatela, tipificados como tales por los operadores de justicia, permitiendo implementar estrategias de lucha contra organizaciones criminales cuyo fin delictivo es generar ingresos económicos en base a la falsificación y tráfico de billetes. En tal sentido, el delito monetario es un problema significativo que repercute directamente en la seguridad económica de las personas y del propio Estado, constituyendo un serio asalto al sistema monetario, que implica la participación de organizaciones criminales y genera una sensación de inseguridad y desconfianza al momento de recibir billetes en la población y tiene un impacto negativo en la economía del Estado (Toro- Garzón y Bustamante-Rúa, 2020).

 

En palabras de Hancco (2021), la presencia de la criminalidad organizada es la principal amenaza de seguridad en el país, es por ello que la existencia de una norma legal que promueva exclusivamente la lucha contra la criminalidad organizada, como es la Ley 30077, la que ha permitido que se incorpore la figura penal de organización criminal dentro del código penal, mediante el Decreto Legislativo Nº 1244, y no solo eso, sino que además se dinamice las investigaciones contra organizaciones criminales bien estructuradas, pues permite ejecutar determinadas técnicas especiales de investigación, como la circulación y entrega vigilada, con agente encubierto y agente especial, actos de investigación que se encuentran recogidos y regulados en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal. (Vizcarra, et al, 2020).

 

De acuerdo a los criterios en mención, la falsificación y tráfico de billetes de curso legal están vinculados a organizaciones criminales, siendo predominante tanto dólares y soles, enmarcadas en un sistema debidamente estructurado cuya producción y distribución de los billetes apócrifos requiere necesariamente la participación de más de tres personas con roles definidos de acuerdo a su especialidad y habilidad adquirida en el tiempo; precisándose que un cuarenta por ciento de los entrevistados consideró que las personas inmersas en la comisión de los delitos contra el orden monetario, no necesariamente están vinculados a organizaciones criminales (Jordá, 2018).

 

La novedad de la presente investigación es que se consolida como unos de los primeros en desarrollar el tema de delitos monetarios vinculados a organizaciones criminales, lo que permitirá al lector, tener una óptica diferente respecto a los delitos monetarios, en la lucha contra la delincuencia organizada, en el marco y aplicación de la ley peruana nro. 30077, y aplicando solamente los tipos penales 252 y 254, ya que con ello los delincuentes que se dedican a dicha actividad, gozan de penas irrisorias respecto al daño causado o simplemente gozan de impunidad.

 

MÉTODO

 

Se realizó un estudio tipo básica, (Baena, 2017), bajo el enfoque cualitativo (Angie, 2016) y estuvo orientada al análisis de evidencias de acuerdo al objetivo en cuanto a la vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de curso legal, en organizaciones criminales para explicar los efectos jurídicos (Ramos, 2018).

 

El nivel de investigación fue descriptivo interpretativo (Baptista, 2016) y el proceso de selección de los estudios de fuentes documentales fue realizado en 2 fases. La primera se basó en el análisis y/o estudio del Informe policial peruano Nº 322 -2016-DIRINCRIDIVIEOD y del informe policial Nº 035-2018-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVIEOD. Además de utilizar las técnicas de entrevistas de profundidad semi categóricas a 7 informantes claves, expertos en investigación de delitos monetarios, conjunto a un análisis de la ley peruana nro. 30077 y el Acuerdo Plenario 1-2017 de la Sala Penal nacional peruana, así como de los artículos 252 y 254 del Código Penal Peruano (Valderrama, 2015).

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Del análisis de la información y según el reporte de la oficina central de lucha contra la falsificación de numerario (OCN, 2017), durante el período 2011-2016 se aplicaron 249 sentencias efectivas que representaron el 57 por ciento del total, de los cuales a un 60 de esta cifra se les impuso penas de 4 y 5 años, solo en tres casos se aplicó la sentencia máxima de 12 años y en tres casos la pena agravada de 14 años (Vizcarra, 2020).

 

Es así que, América Noticias (2018) informó que la Policía Nacional del Perú a través del Departamento Especial de Investigación Contra el Fraude y Delito Monetario de la división de criminalística de la policía nacional (DIRINCRI), con el apoyo del Servicio Secreto de los Estados

Unidos de Norte América, hasta el año 2020 han logrado incautar más de 250 millones de dólares falsificados y más de 200 Millones de soles falsificados en diversos operativos (Manzur y Cubas, 2017), estas enormes incautaciones evidencian que la producción de estos billetes apócrifos se realiza de manera industrial, como tal, esta producción de billetes falsificados, altera la estabilidad en la economía de Estado, causando un impacto negativo en la economía de las familias.

 

Como tal, un aspecto relevante fue que el 60% de los entrevistados pertenecen al Departamento Nro. 08, especializado en la investigación de delitos monetarios, de la División de Estafas y otras Defraudaciones de la división de criminalística de la policía nacional (DIRINCRI), quienes a su vez efectuaron innumerables intervenciones, desarticulando a organizaciones criminales, dedicadas a la falsificación y tráfico de billetes de curso legal; precisamente, la experiencia adquirida durante más de 15 años aproximadamente, ha permitido establecer el modus operandi, mediante el cual los delincuentes se desenvuelven (Medina, 2015).

 

Tal es el caso que, en las entrevistas efectuadas detallan el proceso de la falsificación y tráfico de billetes, cuyas faces son el Financiamiento, preferente del líder de la Organización, quien previamente ha realizado las coordinaciones con sus contactos a nivel nacional, así como en el extranjero, quienes le solicitan billetes de diferentes de nominaciones, para ello promueve todo un sistema distribuyendo las tareas a los demás miembros de la organización criminal. Así como el diseño, que está a cargo de una o dos personas con conocimiento en diseño gráfico (CorelDRAW), encargados de diseñar los billetes de la denominación que previamente, el financista ha visto por conveniente producir.

 

Por otro lado, la impresión, en cuya fase luego de haber obtenido el diseño se procede a efectuar la impresión con el empleo de máquinas de impresión tipo OFSET, siendo que esta tarea lo realiza dos a tres personas con conocimientos técnicos y experiencia en este tipo de labores.

 

De ello resulta preferente los acabados, una vez obtenido los pliegos impresos con billetes de 6,12 o 24 billetes, el corte y acabados (inserción de hilos de seguridad, tintas ópticamente variables, alto relieve). Para así procederse a la Distribución y Comercialización, en razón a que una vez acabados los billetes ya están listos para su comercialización y distribución, siendo efectuados por las personas denominadas Burrier – Courier a nivel nacional peruano y a nivel internacional tanto sudamericano como mundial (Sucari, 2015).

 

Con relación al modus operandi del proceso de falsificación y tráfico de billetes, los informantes claves revelan experiencias respecto de los presupuestos del tipo penal conforme al artículo 317 del Código Penal peruano, donde un 40 % de ellos, consideró que no necesariamente se ajusta a la interpretación del artículo sustantivo peruano en mención pues ahí redunda también la consideración al elemento teleológico establecido en el Acuerdo Plenario 01-2017-SNP de Perú; teniendo en consideración el proceso de falsificación y tráfico de billetes, el mismo que se ha establecido a partir de la experiencia obtenida por los investigadores especializados en dicha materia, en base de las intervenciones de personas y grupos criminales dedicados a la falsificación y tráfico de billetes, advirtiendo que resulta necesario los presupuestos del tipo penal del artículo nro. 317 del Código Penal peruano, cuyo tenor literal menciona que quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años; la pena no será menor de 15 ni mayo de 20 años cuando el agente tuviese la condición de jefe, líder, financista o dirigente de la Organización criminal (Alvarado, 2016)

 

Respecto a la vinculación de una persona dedicada a la falsificación o tráfico de billetes, es necesario recurrir a los criterios establecidos en la norma legal peruana, entre los que destacan las Ley 30077 en Perú (ley contra el crimen organizado), Acuerdo plenario Nº 01-2017 SNP y Acuerdo plenario Nº 08-2019/CIJ116; para una cabal determinación si una persona se encuentra vinculado a una organización criminal.

 

Es así que, uno de los aspectos que muy poco se considera al momento de atribuir responsabilidad, es el perjuicio económico, sin advertir que las consecuencias o impacto que esta puede causar en las familias cuyas economías son limitadas donde sus ingresos son generados para subsistir día a día, es precisamente a donde finalmente va dirigido los billetes falsificados, ya que dichos usuarios no pueden advertir si un billete es genuino o falsificado (Benitez, 2019). Por otro lado, la falsificación de billetes, también impacta en la economía del Estado, ya que crea desconfianza entre la población, más aún con la producción de ingentes cantidades de billetes de moneda nacional y extranjera las cuales generan una inestabilidad económica (Piedrahita, 2020).

 

En tal sentido, los informantes clave y expertos consideraron que el perjuicio económico causado por la fabricación y tráfico de billetes a nivel nacional e internacional , es grave y conlleva a tomar urgentes y prioritario medidas, pues, precisando el modus actuandi, los billetes falsificados son introducidos en el comercio, para la adquisición de cualquier producto o insumo o servicio, siendo que la aceptación de un billete falsificado por la víctima le cual genera doble perdida, tanto el valor del producto como el valor del billete, por lo que, en ningún caso resulta ser un delito de bagatela o un delito simple, conforme se tipifica en la legislación peruana, dentro del catálogo de delitos graves que se consigna en el artículo 3 de la ley nro. 30077, Ley contra la criminalidad organizada que enmarca el delito Monetario en su modalidad delictiva tipificada en el los artículos números 252, 253 y 254 del Código Penal peruano (Ferratto, 2014).

 

Así mismo, desde la postura de los representantes del Ministerio Publico, como defensores de la legalidad, se advirtió como necesario el tener en cuenta que el tipo penal de falsificación consignado en el artículo nro. 252 del Código Penal peruano, estableció que quien falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 12 años, entendiéndose que no establece la cantidad al referirse “Billetes”, siendo que, no es lo mismo incautar 20 billetes de 100 soles cuyo valor nominal es mil soles, que incautar 10 billetes de 100 dólares cuyo valor nominal supera ampliamente una UIT. De pronto, se resume que, quienes han tenido a su cargo investigaciones relacionadas a Delito monetarios en Perú desconocieron sobre el modus operandi del proceso de falsificación y tráfico de billetes, situación que por analogía repercute en toda Latinoamérica y a nivel global (Soberón, 2019).

 

Por lo que, una de las características, que tienen las personas o grupos criminales que se dedican a la falsificación y tráfico de billetes, es precisamente que dicha actividad ilícita lo adoptan como su modus vivendi, tal es el caso que, a menudo son capturados en forma reiterativa (Ferreira y Framento 2019). En tal sentido, como agravantes cualificadas de la responsabilidad penal, en Perú se tiene la reincidencia o habitualidad, cuando se ha vulnerado el mismo tipo penal varias veces en diferentes tiempos. Por ende, son aspectos de relevancia, identificados suficientemente por los cuales ameritan imponer medidas más gravosas, siendo imprescindible que las legislaciones de Sudamérica tanto, así como la legislación internacional debe propugnar a requerir la pena máxima para estos delincuentes. (Gya, 2012).

 

CONCLUSIONES

 

Las evidencias científicas respecto a la vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de curso legal, están necesariamente vinculadas a organizaciones criminales, siendo su modo de actuar el de falsificación y tráfico de billetes, tipificados en los criterios de la legislación peruana de la ley nro. 30077 y acuerdo plenario peruano.

 

Los delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes falsificados, son considerados como delitos no violentos o de bagatela, por lo que al solicitar la imposición de una sanción penal no se tiene en cuenta el impacto económico que pudiera causar a las víctimas y al Estado, respecto al daño causado dando origen a graves implicancias de índole financiero que implica urgente tratamiento legal tanto nacional como extranjero.

 

El artículo nro. 252 del Código Penal Peruano, si bien tipifica la fabricación de billetes, no precisa la cantidad de billetes que se debe considerar para imponer una sanción penal, por lo que los operadores de justicia no tienen un criterio definido para considerar la sanción penal en relación a la cantidad de billetes falsificados incautados que pueden ser billetes de circulación nacional, o dólares o euros.

 

Las personas que se dedican a la falsificación de billetes ya sea de moneda nacional y extranjera, constituyen una red de actividad ilícita enmarcada en un sistema estructurado con soporte sofisticado en producción y distribución de los billetes apócrifos, siendo que ello requiere necesariamente de la participación de más de tres personas con roles definidos de acuerdo a su especialidad y habilidad adquirida en el tiempo.

 

REFERENCIAS

 

América Noticias. (2018) Reportaje de US$ mil falsos a México https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/capturan-mujer-que-planeaba-llevar-masus-50-mil-falsos-mexico-n311818  

 

Alvarado, A. (2016). Crimen organizado en una ciudad de América Latina: la ciudad de México. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (19), 129 https://www.redalyc.org/jatsRepo/5526/552656689008/index.html

 

BBC News Mundo. (2018). La nueva arma contra la falsificación de dólares https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130426_eeuu_billetes_100_dolares_falsificaciones_jg  

 

Benitez, R. (2019). El crimen organizado en Iberoamérica, Dialnet (158), 196. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4172786  

 

TV Perú Noticias (2019). Policía incauta 26 millones de soles en billetes falsos. https://www.tvperu.gob.pe/noticias/locales/policia-incauta-26-millones-de-soles-enbilletes-falsos  

 

Ferratto, A (2014). Crimen organizado e inteligencia estratégica: desafíos para el siglo XXI. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (15), 55-70. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=552656536005  

 

Ferreira, M., y Framento, R. (2019). Violencia y justicia en la historia institucional de UNASUR. Del optimismo inicial a la frágil cooperación en la lucha contra la criminalidad. Estudios Políticos. https://n9.cl/sfjt0  

 

Gya, G. (2012). La perspectiva de la unión europea para enfrentar el crimen organizado: declaración. Politai, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/politai/article/view/14100  

 

Hancco, F. (2021). Análisis de la legislación penal en relación al crimen organizado en la minería ilegal y su incidencia en el daño al ambiente en la Región Puno InvestigaciónAndina. https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/819  

 

Informe Nro. 322- DIRINCRI (2016) Investigación contra la organización criminal “Los verdes del valle”, por el delito monetario Falsificación y tráfico de billetes, DIRINCRI PNP Nº 322-2016-DIREICAJ-DIRINCRI/DIVIEOD-DEICFRAUDEM.

 

Informe Nro. 033 - DIRINCRI (2018) Investigación contra la organización criminal “Los verdes del valle”, por la presunta comisión del delito monetario falsificación y tráfico de billetes, ejecutado por la DIRINCRI PNP-DIREICAJ-DIRINCRI/DIVIEOD-DEICFRAUDEM

 

Jordá, C. (2018). El crimen organizado en España: evaluación de la amenaza e implicaciones en el derecho público. Tesis de doctorado, Universidad Autónoma de Madrid. Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma. https://repositorio.uam.es/handle/10486/686221  

 

Ramírez, J. (2017). Quince años de lucha contra la falsificación de numerario. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-169/moneda-169-04.pdf

 

Ley Nº 30077 (2013). Ley Contra el Crimen Organizado. Diario Oficial el peruano, Lima.


 

Manzur, U. y Cubas, A. (2017). Factores de participación de adolescentes en acciones de sicariato – Callao. Tesis para obtener el título profesional de abogado, Universidad Científica del Perú. Repositorio Institucional de la universidad Científica del Perú. http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/352  

 

Medina, A. (2015). Las bandas de extorsión y sus causas determinantes en Florencia de mora Trujillo. Tesis de Licenciatura, Universidad Nacional de Cajamarca. Repositorio Institucional de la Universidad Nacional de Cajamarca. https://repositorio.unc.edu.pe/handle/UNC/97  

 

Piedrahita, P. (2020). La corrupción política como crimen organizado. Reviste Criminalidad, 62(2), 233. https://n9.cl/osn7q  

 

Ramos. (2018). Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento (Vol. 78). Lima, Perú: LEX Y IURIS S.A.C. https://virtual.legis.pe/wp-content/uploads/2019/01/Como-hacer-una-tesis.pdf

 

Soberón, G. (2019). Drogas y criminalidad organizada. Una aproximación para el Perú. Politai, 3(4). http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/politai/article/view/14096  

 

Sucari, G. (2015). Control de la Criminalidad Organizada y Aplicación en el Sistema Jurídico Penal Peruano. Tesis de maestría, Universidad Nacional del Altiplano. Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Altiplano. http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9582

 

Toro-Garzón, L, y Bustamante-Rúa, M. (2020). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S179431082020000100101  

 

Valderrama, S. (2015). Pasos para elaborar proyectos de investigación científica: Cuantitativa, Cualitativa y Mixta. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L.

 

Vizcarra, S; Bonilla, D; Prado, B (2020). Respuestas del Estado peruano frente al crimen organizado en el siglo XXI. Revista CS, 31, 109. https://n9.cl/d2t1q