Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre
2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.100
Páginas 428 - 436
https://revistalex.org
Delitos monetarios
de falsificación y tráfico de billetes en Perú, vinculados a organizaciones
criminales
Monetary crimes of counterfeiting and trafficking in Perú, of legal tender linked to criminal organizations
Crimes monetários de contrafação e
tráfico de moeda legal vinculados a organizações criminosas
Elmer Pereyra Aguilar
epereyraa@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0926-0792
Universidad César Vallejo. Lima-Perú
Gerardo Francisco Ludeña
González
gludenag@ucv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
Universidad César Vallejo. Lima-Perú
Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 |
Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021
RESUMEN
La falsificación de billetes de curso legal, se insertan en
gran cantidad en el mercado nacional peruano y por ende en el extranjero, de
manera desapercibida, siendo que la sociedad en general y los negocios en
particular, erróneamente aceptan dinero falsificado como pago, sufriendo una
pérdida directa e irreversible. El objetivo de la investigación fue analizar la
vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de
curso legal, en organizaciones criminales. La metodología empleada fue de tipo
básica, bajo el enfoque cualitativo, orientada al análisis desde la indagación
interpretativa jurisprudencial. El nivel de investigación
fue descriptivo e interpretativo teniendo en cuenta informes policiales.
Concluyendo que los delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes,
están necesariamente vinculadas a organizaciones criminales, considerados en
Perú como delitos no violentos o de bagatela, por lo que al solicitar la
imposición de una sanción penal no se tiene en cuenta el impacto económico que
pudiera causar a las víctimas y al Estado, respecto al daño causado.
Palabras clave: Falsificación;
Trafico; Billetes crimen organizado
ABSTRACT
The counterfeiting of
legal tender banknotes, are inserted in large quantities in the Peruvian
domestic market and therefore abroad, unnoticed, being that society in general
and businesses in particular, mistakenly accept counterfeit money as payment,
suffering a direct and irreversible loss. The objective of the research was to
analyze the link between monetary crimes of counterfeiting and trafficking of
legal tender banknotes in criminal organizations. The methodology used was of a
basic type, under a qualitative approach, oriented to the analysis from the
jurisprudential interpretative inquiry. The research level was descriptive and
interpretative, taking into account police reports. The conclusion was that the
monetary crimes of counterfeiting and banknote trafficking are necessarily
linked to criminal organizations, considered in Peru as non-violent or petty
crimes, so that when requesting the imposition of a criminal sanction, the
economic impact on the victims and the State is not taken into account, with
respect to the damage caused.
Key
words: Counterfeiting; Trafficking; Banknotes; Organized crime; Counterfeiting
RESUMO
As notas falsas com
curso legal entram no mercado interno peruano em grandes quantidades e,
portanto, no exterior, despercebidas, e a sociedade em geral e as empresas em
particular, aceitam erroneamente dinheiro falsificado como pagamento, sofrendo
uma perda direta e irreversível. O objetivo da pesquisa era analisar a ligação
entre os crimes monetários de falsificação e o tráfico de cédulas com curso
legal em organizações criminosas. A metodologia utilizada foi básica,
utilizando uma abordagem qualitativa, orientada para a análise baseada em
pesquisas interpretativas jurisprudenciais. O nível da pesquisa foi descritivo
e interpretativo, levando em conta os relatórios policiais. A conclusão foi que
os crimes monetários de falsificação e tráfico de notas estão necessariamente
ligados a organizações criminosas, consideradas no Peru como crimes não
violentos ou mesquinhos e, portanto, o impacto econômico sobre as vítimas e o
estado dos danos causados não é levado em conta ao solicitar a imposição de uma
sanção penal.
Palabras
clave: Contrafação; Tráfico; Cédulas bancárias Crime organizado
INTRODUCCIÓN
La sociedad en general y
los negocios en particular erróneamente aceptan dinero falsificado como pago y
por ende sufren una desmedro directa e irreversible, en tal sentido, casi
siempre termina esta mimetización en sectores de población vulnerable quienes
no distinguen sobre la autenticidad o falsedad de los billetes apócrifos que
reciben o circulan y pasan desapercibidos en los bolsillos de los ciudadanos
que no cuentan con algún sistema de detección de billetes falsos que garantice
la legitimidad de su dinero. Este fraude ha fomentado el incremento de las
mafias o grupos criminales dedicadas a la falsificación de billetes de curso
legal, siendo de enorme perjuicio para la sociedad y el Estado.
Es así que, la población
en general es testigo de los informes periodísticos de los diferentes medios de
comunicación que periódicamente informan sobre la incautación de ingentes
cantidades de billetes falsificados de diferentes denominaciones, tal es el
caso que, América Noticias (2018) informó que La Policía Nacional del Perú a
través del Departamento Especial de Investigación Contra el Fraude y Delito
Monetario de la División de Criminalística (DIRINCRI), hasta el año 2020 ha
logrado incautar más de 250 millones de dólares falsificados y más de 200
Millones de soles falsificados en diversos operativos, estas enormes
incautaciones, hacen presumir que la producción de estos billetes apócrifos se realizan
de manera industrial, generan desestabilidad en la economía de Estado y que de
por si causa un impacto negativo en la economía; pero lo más alarmante es que,
de acuerdo al informe BBC news mundo (2018) del
Servicio Secreto de los Estados Unidos de Norte América, se confirmó que el
Perú está considerado como el principal productor de los dólares falsos que
circulan en los Estados de Unidos de Norte América, siendo que, la introducción
en el mercado se efectúa de forma similar a la que utilizan en el sistema del
tráfico de drogas.
La oficina central de
lucha contra la falsificación de numerario (OCN), según Ramírez (2017), es una
institución adscrito al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como órgano
encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la
falsificación de billetes y monedas, nacionales y extranjeras; adopta a través
de la Policía Nacional y desde la división de inteligencia y de investigación
especializado en delitos monetarios, la investigación en base a los artículos
252 y 254 de Código Penal peruano , en las cuales se tipifica y establece las
penas para enfrentar el delito de fabricación y tráfico de billetes
falsificados, sin embargo, esta políticas parecieran no ser suficientes ya que
según el reporte de la oficina central de lucha contra la falsificación de
numerario OCN (2017), durante el período 2011-2016 se aplicaron 249 sentencias
efectivas que representaron el 57 por ciento del total de los casos, de los
cuales a un 60 por ciento de esta cifra se les impuso penas de 4 y 5 años, en
tres casos se aplicó la sentencia máxima de 12 años y en tres casos la pena
agravada de 14 años. En todo caso, cómo se puede apreciar en dicho informe, las
penas que se imponen reflejan cierta benevolencia al momento de sentenciar por
considerar un delito no violento o un delito de bagatela; sin advertir las
consecuencias que generan en la economía de Estado y principalmente de las
familias vulnerables, Justamente esta benevolencia es aprovechada por los
delincuentes, para seguir en esta ilícita actividad, perfeccionando sus
habilidades y estrategias delictivas.
En ese contexto, las
fuentes de estudios de caso de los Informes Nro. 322 -2016-DIRINCRI-DIVIEOD y
Nº 035-2018-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVIEOD, establecen el modo de operación del
proceso de falsificación de billetes de curso legal, cuyas faces indagatorias
permitieron tener un panorama respecto a la magnitud de estos grupos
delictivos. En lo teórico los conocimientos obtenidos constituyeron
antecedentes de delitos monetarios no violentos y de bagatela, tipificados como
tales por los operadores de justicia, permitiendo implementar estrategias de
lucha contra organizaciones criminales cuyo fin delictivo es generar ingresos
económicos en base a la falsificación y tráfico de billetes. En tal sentido, el
delito monetario es un problema significativo que repercute directamente en la
seguridad económica de las personas y del propio Estado, constituyendo un serio
asalto al sistema monetario, que implica la participación de organizaciones
criminales y genera una sensación de inseguridad y desconfianza al momento de
recibir billetes en la población y tiene un impacto negativo en la economía del
Estado (Toro- Garzón y Bustamante-Rúa, 2020).
En palabras de Hancco (2021), la presencia de la criminalidad organizada
es la principal amenaza de seguridad en el país, es por ello que la existencia
de una norma legal que promueva exclusivamente la lucha contra la criminalidad
organizada, como es la Ley 30077, la que ha permitido que se incorpore la
figura penal de organización criminal dentro del código penal, mediante el
Decreto Legislativo Nº 1244, y no solo eso, sino que además se dinamice las
investigaciones contra organizaciones criminales bien estructuradas, pues
permite ejecutar determinadas técnicas especiales de investigación, como la
circulación y entrega vigilada, con agente encubierto y agente especial, actos
de investigación que se encuentran recogidos y regulados en nuestro
ordenamiento jurídico procesal penal. (Vizcarra, et al, 2020).
De acuerdo a los
criterios en mención, la falsificación y tráfico de billetes de curso legal
están vinculados a organizaciones criminales, siendo predominante tanto dólares
y soles, enmarcadas en un sistema debidamente estructurado cuya producción y distribución
de los billetes apócrifos requiere necesariamente la participación de más de
tres personas con roles definidos de acuerdo a su especialidad y habilidad
adquirida en el tiempo; precisándose que un cuarenta por ciento de los
entrevistados consideró que las personas inmersas en la comisión de los delitos
contra el orden monetario, no necesariamente están vinculados a organizaciones criminales
(Jordá, 2018).
La novedad de la
presente investigación es que se consolida como unos de los primeros en desarrollar
el tema de delitos monetarios vinculados a organizaciones criminales, lo que
permitirá al lector, tener una óptica diferente respecto a los delitos
monetarios, en la lucha contra la delincuencia organizada, en el marco y
aplicación de la ley peruana nro. 30077, y aplicando solamente los tipos
penales 252 y 254, ya que con ello los delincuentes que se dedican a dicha
actividad, gozan de penas irrisorias respecto al daño causado o simplemente
gozan de impunidad.
MÉTODO
Se realizó un estudio
tipo básica, (Baena, 2017), bajo el enfoque cualitativo (Angie, 2016) y estuvo
orientada al análisis de evidencias de acuerdo al objetivo en cuanto a la
vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de
curso legal, en organizaciones criminales para explicar los efectos jurídicos
(Ramos, 2018).
El nivel de
investigación fue descriptivo interpretativo (Baptista, 2016) y el proceso de
selección de los estudios de fuentes documentales fue realizado en 2 fases. La
primera se basó en el análisis y/o estudio del Informe policial peruano Nº 322
-2016-DIRINCRIDIVIEOD y del informe policial Nº
035-2018-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVIEOD. Además de utilizar las técnicas de
entrevistas de profundidad semi categóricas a 7
informantes claves, expertos en investigación de delitos monetarios, conjunto a
un análisis de la ley peruana nro. 30077 y el Acuerdo Plenario 1-2017 de la
Sala Penal nacional peruana, así como de los artículos 252 y 254 del Código
Penal Peruano (Valderrama, 2015).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Del análisis de la
información y según el reporte de la oficina central de lucha contra la
falsificación de numerario (OCN, 2017), durante el período 2011-2016 se
aplicaron 249 sentencias efectivas que representaron el 57 por ciento del
total, de los cuales a un 60 de esta cifra se les impuso penas de 4 y 5 años,
solo en tres casos se aplicó la sentencia máxima de 12 años y en tres casos la
pena agravada de 14 años (Vizcarra, 2020).
Es así que, América
Noticias (2018) informó que la Policía Nacional del Perú a través del
Departamento Especial de Investigación Contra el Fraude y Delito Monetario de
la división de criminalística de la policía nacional (DIRINCRI), con el apoyo
del Servicio Secreto de los Estados
Unidos de
Norte América, hasta el año 2020 han logrado incautar más de 250 millones de
dólares falsificados y más de 200 Millones de soles falsificados en diversos
operativos (Manzur y Cubas, 2017), estas enormes
incautaciones evidencian que la producción de estos billetes apócrifos se
realiza de manera industrial, como tal, esta producción de billetes
falsificados, altera la estabilidad en la economía de Estado, causando un
impacto negativo en la economía de las familias.
Como tal, un aspecto
relevante fue que el 60% de los entrevistados pertenecen al Departamento Nro.
08, especializado en la investigación de delitos monetarios, de la División de
Estafas y otras Defraudaciones de la división de criminalística de la policía
nacional (DIRINCRI), quienes a su vez efectuaron innumerables intervenciones, desarticulando
a organizaciones criminales, dedicadas a la falsificación y tráfico de billetes
de curso legal; precisamente, la experiencia adquirida durante más de 15 años
aproximadamente, ha permitido establecer el modus operandi, mediante el cual
los delincuentes se desenvuelven (Medina, 2015).
Tal es el caso que, en
las entrevistas efectuadas detallan el proceso de la falsificación y tráfico de
billetes, cuyas faces son el Financiamiento, preferente del líder de la
Organización, quien previamente ha realizado las coordinaciones con sus
contactos a nivel nacional, así como en el extranjero, quienes le solicitan
billetes de diferentes de nominaciones, para ello promueve todo un sistema
distribuyendo las tareas a los demás miembros de la organización criminal. Así
como el diseño, que está a cargo de una o dos personas con conocimiento en
diseño gráfico (CorelDRAW), encargados de diseñar los
billetes de la denominación que previamente, el financista ha visto por
conveniente producir.
Por otro lado, la impresión,
en cuya fase luego de haber obtenido el diseño se procede a efectuar la
impresión con el empleo de máquinas de impresión tipo OFSET, siendo que esta
tarea lo realiza dos a tres personas con conocimientos técnicos y experiencia
en este tipo de labores.
De ello resulta
preferente los acabados, una vez obtenido los pliegos impresos con billetes de
6,12 o 24 billetes, el corte y acabados (inserción de hilos de seguridad,
tintas ópticamente variables, alto relieve). Para así procederse a la
Distribución y Comercialización, en razón a que una vez acabados los billetes
ya están listos para su comercialización y distribución, siendo efectuados por
las personas denominadas Burrier – Courier a nivel
nacional peruano y a nivel internacional tanto sudamericano como mundial (Sucari, 2015).
Con relación al modus
operandi del proceso de falsificación y tráfico de billetes, los informantes
claves revelan experiencias respecto de los presupuestos del tipo penal
conforme al artículo 317 del Código Penal peruano, donde un 40 % de ellos,
consideró que no necesariamente se ajusta a la interpretación del artículo
sustantivo peruano en mención pues ahí redunda también la consideración al
elemento teleológico establecido en el Acuerdo Plenario 01-2017-SNP de Perú;
teniendo en consideración el proceso de falsificación y tráfico de billetes, el
mismo que se ha establecido a partir de la experiencia obtenida por los
investigadores especializados en dicha materia, en base de las intervenciones
de personas y grupos criminales dedicados a la falsificación y tráfico de
billetes, advirtiendo que resulta necesario los presupuestos del tipo penal del
artículo nro. 317 del Código Penal peruano, cuyo tenor literal menciona que
quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de
tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido,
que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas
o funciones, destinada a cometer delitos serán reprimidos con pena privativa de
libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años; la pena no será menor de 15 ni mayo
de 20 años cuando el agente tuviese la condición de jefe, líder, financista o
dirigente de la Organización criminal (Alvarado, 2016)
Respecto a la
vinculación de una persona dedicada a la falsificación o tráfico de billetes,
es necesario recurrir a los criterios establecidos en la norma legal peruana,
entre los que destacan las Ley 30077 en Perú (ley contra el crimen organizado),
Acuerdo plenario Nº 01-2017 SNP y Acuerdo plenario Nº 08-2019/CIJ116; para una
cabal determinación si una persona se encuentra vinculado a una organización
criminal.
Es así que, uno de los
aspectos que muy poco se considera al momento de atribuir responsabilidad, es
el perjuicio económico, sin advertir que las consecuencias o impacto que esta
puede causar en las familias cuyas economías son limitadas donde sus ingresos
son generados para subsistir día a día, es precisamente a donde finalmente va
dirigido los billetes falsificados, ya que dichos usuarios no pueden advertir
si un billete es genuino o falsificado (Benitez,
2019). Por otro lado, la falsificación de billetes, también impacta en la
economía del Estado, ya que crea desconfianza entre la población, más aún con
la producción de ingentes cantidades de billetes de moneda nacional y
extranjera las cuales generan una inestabilidad económica (Piedrahita, 2020).
En tal sentido, los
informantes clave y expertos consideraron que el perjuicio económico causado
por la fabricación y tráfico de billetes a nivel nacional e internacional , es
grave y conlleva a tomar urgentes y prioritario medidas, pues, precisando el
modus actuandi, los billetes falsificados son
introducidos en el comercio, para la adquisición de cualquier producto o insumo
o servicio, siendo que la aceptación de un billete falsificado por la víctima
le cual genera doble perdida, tanto el valor del producto como el valor del
billete, por lo que, en ningún caso resulta ser un delito de bagatela o un
delito simple, conforme se tipifica en la legislación peruana, dentro del
catálogo de delitos graves que se consigna en el artículo 3 de la ley nro.
30077, Ley contra la criminalidad organizada que enmarca el delito Monetario en
su modalidad delictiva tipificada en el los artículos números 252, 253 y 254 del
Código Penal peruano (Ferratto, 2014).
Así mismo, desde la
postura de los representantes del Ministerio Publico, como defensores de la
legalidad, se advirtió como necesario el tener en cuenta que el tipo penal de
falsificación consignado en el artículo nro. 252 del
Código Penal peruano, estableció que quien falsifica billetes o monedas será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 12 años,
entendiéndose que no establece la cantidad al referirse “Billetes”, siendo que,
no es lo mismo incautar 20 billetes de 100 soles cuyo valor nominal es mil
soles, que incautar 10 billetes de 100 dólares cuyo valor nominal supera
ampliamente una UIT. De pronto, se resume que, quienes han tenido a su cargo
investigaciones relacionadas a Delito monetarios en Perú desconocieron sobre el
modus operandi del proceso de falsificación y tráfico de billetes, situación
que por analogía repercute en toda Latinoamérica y a nivel global (Soberón, 2019).
Por lo que, una de las
características, que tienen las personas o grupos criminales que se dedican a
la falsificación y tráfico de billetes, es precisamente que dicha actividad
ilícita lo adoptan como su modus vivendi, tal es el caso que, a menudo son
capturados en forma reiterativa (Ferreira y Framento
2019). En tal sentido, como agravantes cualificadas de la responsabilidad
penal, en Perú se tiene la reincidencia o habitualidad, cuando se ha vulnerado
el mismo tipo penal varias veces en diferentes tiempos. Por ende, son aspectos
de relevancia, identificados suficientemente por los cuales ameritan imponer
medidas más gravosas, siendo imprescindible que las legislaciones de Sudamérica
tanto, así como la legislación internacional debe
propugnar a requerir la pena máxima para estos delincuentes. (Gya, 2012).
CONCLUSIONES
Las evidencias
científicas respecto a la vinculación de delitos monetarios de falsificación y
tráfico de billetes de curso legal, están necesariamente vinculadas a
organizaciones criminales, siendo su modo de actuar el de falsificación y tráfico
de billetes, tipificados en los criterios de la legislación peruana de la ley
nro. 30077 y acuerdo plenario peruano.
Los delitos monetarios
de falsificación y tráfico de billetes falsificados, son considerados como
delitos no violentos o de bagatela, por lo que al solicitar la imposición de
una sanción penal no se tiene en cuenta el impacto económico que pudiera causar
a las víctimas y al Estado, respecto al daño causado dando origen a graves
implicancias de índole financiero que implica urgente tratamiento legal tanto
nacional como extranjero.
El
artículo nro. 252 del Código Penal Peruano, si bien
tipifica la fabricación de billetes, no precisa la cantidad de billetes que se
debe considerar para imponer una sanción penal, por lo que los operadores de
justicia no tienen un criterio definido para considerar la sanción penal en
relación a la cantidad de billetes falsificados incautados que pueden ser
billetes de circulación nacional, o dólares o euros.
Las personas que se dedican a la falsificación de billetes ya
sea de moneda nacional y extranjera, constituyen una red de actividad ilícita
enmarcada en un sistema estructurado con soporte sofisticado en producción y
distribución de los billetes apócrifos, siendo que ello requiere necesariamente
de la participación de más de tres personas con roles definidos de acuerdo a su
especialidad y habilidad adquirida en el tiempo.
REFERENCIAS
América Noticias.
(2018) Reportaje de US$ mil falsos a México https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/capturan-mujer-que-planeaba-llevar-masus-50-mil-falsos-mexico-n311818
Alvarado,
A. (2016). Crimen organizado en una ciudad de América Latina: la ciudad
de México. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (19), 129 https://www.redalyc.org/jatsRepo/5526/552656689008/index.html
BBC News Mundo.
(2018). La nueva arma contra la falsificación de dólares https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130426_eeuu_billetes_100_dolares_falsificaciones_jg
Benitez, R. (2019). El crimen organizado en
Iberoamérica, Dialnet (158), 196. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4172786
TV Perú Noticias (2019). Policía incauta 26 millones de soles en
billetes falsos. https://www.tvperu.gob.pe/noticias/locales/policia-incauta-26-millones-de-soles-enbilletes-falsos
Ferratto, A (2014). Crimen
organizado e inteligencia estratégica: desafíos para el siglo XXI. URVIO,
Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (15), 55-70. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=552656536005
Ferreira, M., y Framento, R. (2019). Violencia y justicia en la historia
institucional de UNASUR. Del optimismo inicial a la frágil cooperación en
la lucha contra la criminalidad. Estudios Políticos. https://n9.cl/sfjt0
Gya, G. (2012). La perspectiva de la unión europea para
enfrentar el crimen organizado: declaración. Politai, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/politai/article/view/14100
Hancco, F. (2021). Análisis
de la legislación penal en relación al crimen organizado en la minería ilegal y
su incidencia en el daño al ambiente en la Región Puno InvestigaciónAndina.
https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/819
Informe Nro. 322-
DIRINCRI (2016) Investigación contra la organización criminal “Los verdes
del valle”, por el delito monetario Falsificación y tráfico de billetes,
DIRINCRI PNP Nº 322-2016-DIREICAJ-DIRINCRI/DIVIEOD-DEICFRAUDEM.
Informe Nro. 033 -
DIRINCRI (2018) Investigación contra la organización criminal “Los verdes
del valle”, por la presunta comisión del delito monetario falsificación y
tráfico de billetes, ejecutado por la DIRINCRI
PNP-DIREICAJ-DIRINCRI/DIVIEOD-DEICFRAUDEM
Jordá, C. (2018). El
crimen organizado en España: evaluación de la amenaza e implicaciones en el
derecho público. Tesis de doctorado, Universidad Autónoma de Madrid.
Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma. https://repositorio.uam.es/handle/10486/686221
Ramírez, J. (2017). Quince
años de lucha contra la falsificación de numerario. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-169/moneda-169-04.pdf
Ley Nº 30077 (2013). Ley
Contra el Crimen Organizado. Diario Oficial el peruano, Lima.
Manzur, U. y Cubas, A. (2017).
Factores de participación de adolescentes en acciones de sicariato
– Callao. Tesis para obtener el título profesional de abogado, Universidad
Científica del Perú. Repositorio Institucional de la universidad Científica del
Perú. http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/352
Medina, A. (2015). Las
bandas de extorsión y sus causas determinantes en Florencia de mora Trujillo.
Tesis de Licenciatura, Universidad Nacional de Cajamarca. Repositorio
Institucional de la Universidad Nacional de Cajamarca. https://repositorio.unc.edu.pe/handle/UNC/97
Piedrahita,
P. (2020). La corrupción política como crimen organizado. Reviste
Criminalidad, 62(2), 233. https://n9.cl/osn7q
Ramos. (2018). Cómo
hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento (Vol. 78). Lima,
Perú: LEX Y IURIS S.A.C. https://virtual.legis.pe/wp-content/uploads/2019/01/Como-hacer-una-tesis.pdf
Soberón, G. (2019). Drogas y criminalidad organizada. Una
aproximación para el Perú. Politai, 3(4). http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/politai/article/view/14096
Sucari, G. (2015). Control
de la Criminalidad Organizada y Aplicación en el Sistema Jurídico Penal
Peruano. Tesis de maestría, Universidad Nacional del Altiplano. Repositorio
Institucional de la Universidad Nacional del Altiplano. http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9582
Toro-Garzón, L, y
Bustamante-Rúa, M. (2020). La investigación y la prueba de contexto como
elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S179431082020000100101
Valderrama, S. (2015). Pasos
para elaborar proyectos de investigación científica: Cuantitativa, Cualitativa
y Mixta. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L.
Vizcarra,
S; Bonilla, D; Prado, B (2020). Respuestas del Estado
peruano frente al crimen organizado en el siglo XXI. Revista CS, 31, 109. https://n9.cl/d2t1q