Volumen 4, No. 13, julio - septiembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i13.83

Páginas 197 – 210

 

 

Habeas Data: origen y evolución

Habeas Data: origin and evolution Dados Habeas: origem e evolução

 

 


Julio Gárate Amoroso

jcgarat@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0947-9620

 

Erika Samaniego Nugra

nesamaniego15@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-7159-4211


Johanna Reina Cunín

jareinac86@est.ucacua.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1058-6629

 

Kiabet Loyola Moreano

kaloyolam@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8391-4486

 

Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal-Ecuador


 

Artículo recibido en abril 2021 | Arbitraje en mayo 2021 | Aceptación en junio 2021 | Publicación en julio 2021

 


RESUMEN

La presente estudio tiene como objetivo analizar la forma en que se ha venido desarrollando la garantía constitucional de hábeas data dentro de la legislación ecuatoriana, todo esto evidentemente desde la historia de Habeas Data hasta la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República   del Ecuador, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido, de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con confianza. Fueron analizados criterios acerca de los antecedentes históricos, se utilizó la revisión bibliográfica como metodología para el análisis de la información usando en la recolección Repositorios Universitarios y fuentes confiables como Scielo, Redalyc, Google Académico. En donde se determinar que el Habeas Data es una acción, una verdadera garantía al derecho a la privacidad, derecho fundamental intrínseco al ser humano.

 

Palabras clave: Garantía; Constitución; Protección; Eficacia

 

ABSTRACT

 

The purpose of this study is to analyze the way in which the constitutional guarantee of Habeas Data has been developing within the Ecuadorian legislation, all this evidently from the history of Habeas Data until the entry into force of the current Constitution of the Republic of Ecuador, in order to establish some parameters about the legal effectiveness of the same, in the sense, of being truly a jurisdictional guarantee that any citizen at the moment he/she believes so, can interpose with confidence. Criteria about the historical background were analyzed, the bibliographic review was used as a methodology for the analysis of the information using University Repositories and reliable sources such as Scielo, Redalyc, Google Scholar. It was determined that Habeas Data is an action, a true guarantee of the right to privacy, a fundamental right intrinsic to the human being.

 

Key words: Guarantee; Constitution; Protection; Effectiveness

 

RESUMO

 

O objetivo deste estudo é analisar a forma como a garantia constitucional do Habeas Data vem se desenvolvendo dentro da legislação equatoriana, evidentemente desde a história do Habeas Data até a entrada em vigor da atual Constituição da República do Equador, com o objetivo de estabelecer alguns parâmetros sobre sua eficácia jurídica, no sentido de ser verdadeiramente uma garantia jurisdicional que qualquer cidadão pode depositar com confiança a qualquer momento. Foram analisados critérios sobre o contexto histórico, e uma revisão bibliográfica foi utilizada como metodologia para a análise das informações, utilizando repositórios universitários e fontes confiáveis como Scielo, Redalyc e Google Scholar. No qual foi determinado que Habeas Data é uma ação, uma verdadeira garantia do direito à privacidade, um direito fundamental intrínseco ao ser humano.

 

Palavras-chave: Garantia; Constituição; Proteção; Eficácia


 

 


 

 

INTRODUCCIÓN

 

En la actualidad, el Habeas Data es considerada la mejor manera de proteger datos de carácter personal, y no quizá solo esto sino más bien el intrínseco y no menos valido derecho a la privacidad mismo que se encuentra establecido en la legislación ecuatoriana y que para ser protegido este requiere de una garantía procesal específica y no de una acción aislada y general como venía siendo en incluso continúa siéndolo en algunos países el llamado Amparo Constitucional. (García González, 2007).

La garantía constitucional del Hábeas Data cumple un papel fundamental en el ámbito jurídico, como medio de protección de los derechos fundamentales de las personas, debido a los avances tecnológicos en materia de acceso y divulgación de información.

Ha sido reglamentado por las legislaciones de distintas naciones, y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Con la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449-2008, Ecuador vive en el Neo Constitucionalismo colocándose a la delantera del desarrollo jurídico de la protección de los Derechos Humanos.

La finalidad que se busca conseguir mediante el uso de esta Institución es proteger el valor y la dignidad de la persona, que es la principal característica del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. (Villarreal López, 2014).

 

METODOLOGÍA

 

La metodología de investigación que se implementó para el presente estudio, es de tipo documental mediante la revisión bibliográfica, ya que con la misma se recopiló organizó, interpretó y analizó información sobre el objeto de estudio, que en este caso es el HABEAS DATA; a partir de fuentes documentales, tales como libros, documentación electrónica, que se encuentran accesibles en la red y también las que están publicadas en revistas académicas: Scielo: Dialnet, Google académico, Redalyc, con la finalidad de que toda la recopilación para el análisis fuese sustentada.

 

DESARROLLLO Y DISCUSIÓN

 

Historia del Hábeas Data

 

Los primeros inicios del Hábeas Data en América, se dieron en los Estados Unidos de Norteamérica, con la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974, la que se encargaba de regular la protección de la privacidad de las ciudadanos estadounidenses, intentando dar al individuo mejor control en la recaudación, difusión y certeza de la información de él mismo en una agencia gubernamental, el principal objetivo de esta Ley, era aumentar el control del individuo sobre sus archivos dando al ciudadano el derecho a acceder a los diversos archivos que contienen la información sobre ellos, y restringir las revelación de las agencias sobre estos archivos sin consentimiento del individuo.

Después en la Constitución de Brasil de 1998, recogiéndose luego en las constituciones latinoamericanas de Paraguay 1992, Perú 1993, Argentina, Venezuela 1999, entre otras.

En Ecuador, aparece el Hábeas Data por primera vez en la Constitución Política del año 1996 publicada en el Registro Oficial No. 969 del 18 de junio de 1996, en su Sección II “De las Garantías de los Derechos”, Párrafo III “Del Hábeas Data”, definiéndolo en su artículo treinta de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, banco de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer  el uso que se haga de ellos y su finalidad. Igualmente, podrá solicitar ante el funcionario o juez competente la actualización, rectificación, eliminación o anulación de aquellos fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. Se exceptúan los documentos reservados por razones de seguridad nacional.” Así, se redactó una norma de contenido amplio, protectora en primer lugar de los derechos a ser informado sobre mismo y sobre sus bienes y a conocer el uso que se den a estos datos y su finalidad, los cuales pueden ser ejercidos no solo frente a las entidades públicas, sino también frente a las privadas. (Puccinellli, 1999).

Pasaría a ser regulada por la Ley de Control Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 99 del 02 de julio del año 1997, en su Título II “De las Garantías de los Derechos de las Personas”, Capítulo II, “Del Hábeas Data”, definiéndolo en su artículo treinta y cuatro de la siguiente manera:

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes están en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o informaciones (Nacional, 1997).

Tras las reformas constitucionales, se incorporó en la Carta Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto del año 1998, en el Capítulo VI “De las Garantías de los Derechos”, Sección II “Del Hábeas Data”, artículo noventa y cuatro, que señala:

Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización. La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional. (Constitución Política del Ecuador, 1998).

Pero finalmente en la Constitución de la República vigente aprobada en el referéndum el 28 de septiembre de 2008, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008 y publicada definitivamente en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008, la cual fue redactada en Montecristi debido a una consulta popular celebrada el 15 de abril del año 2007, en el Título III Garantías Constitucionales”, en su Sección V “Acción de Hábeas Data”, en el artículo noventa y dos, se establece al Hábeas Data de la siguiente manera:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Etimología del Hábeas Data

 

Se sabrá a saber su raíz de acuerdo al orden terminológico proviene del latín compuesto de dos términos, el primer vocablo “Hábeas” significa “Conserva o Guarda” y el segundo vocablo Data que significa “Fecha o Dato”. En otras palabras, el significado es “Guardar el dato”, esto quiere decir conservar o proteger de manera segura la información proporcionada por el titular.

En su origen se vinculación el hábeas data con el hábeas corpus, más allá de su denominación, está relación tiene que ver con la influencia que tiene dicha garantía en la protección de otros derechos, según lo expone el jurista español Enrique Antonio Pérez (2004), “así como una persona tiene derecho a la plenitud de su libertad corporal, también se debe reconocer el derecho a disponer de sus propios datos”.


 

 

Naturaleza jurídica

 

La Figura del Hábeas Data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en Ecuador, una acción de garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales. Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos, el de apelación ante el superior jerárquico.

No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado, es una acción, con un espectro de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el Hábeas Data protege puntuales derechos constitucionales. (Salmon Allvear, 2008).

 

Objeto de Habeas Data

 

El objeto del Habeas Data es proteger a la persona frente al tratamiento sobre todo de carácter electrónico de sus datos y a la vez ofrecer una defensa procesal frente a la discriminación  o cualquier otra forma de abuso o violación de los derechos fundamentales producto de la divulgación de información de tipo privado o íntimo motivado por el avance tecnológico para de una forma efectiva proteger los llamados derechos fundamentales de tercera generación entre los cuales está el Habeas Data como acción idónea y efectiva para que se respete el derecho a la intimidad y a la privacidad posibles objetos de violaciones por el avance de la técnica de acceso y divulgación de información y datos de todo tipo, consagrando la posibilidad de rectificar, actualizar, eliminar o anular datos personales contenidos en cualquier base de datos (Arce Ortiz, 2009).

 

Características

 

Es una acción. Esto es una de las diversas manifestaciones del derecho de petición consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garantías jurisdiccionales; es una garantía. Los derechos no se protegen por sí solos, siendo su mecanismo de protección y de restablecimiento las garantías, pero fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional, es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan, resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones; de carácter autónomo. Constituye una garantía constitucional con perfil propio, regulada específicamente en la Constitución como también forman parte del ámbito de los derechos humanos, y de rango Constitucional. Al igual que el Amparo Constitucional y el Hábeas Corpus, que genera el nacimiento de un proceso de control constitucional (Salmon Allvear, 2008).

Ante la vulneración efectiva o una amenaza de la violación de un derecho constitucional protegido por la garantía. Recordemos que el Hábeas Data como el amparo constitucional pueden plantearse antes de que ocurra el acto ilegítimo o ya habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo, ante una amenaza cierta, o con un control represivo, tras la realización efectiva del acto, proceda a evitarlo.

 

Sujeto activo y pasivo del Habeas Data

 

El sujeto activo, es la persona sea natural o jurídica, que tiene interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas, y el sujeto pasivo constituye aquellos bancos de datos e informes que consten en entidades tanto públicas como privadas (Medrano, 2000).

 

La acción de Habeas Data

 

Tal como se encuentra concebida por la Constitución ecuatoriana, tiene estrecha relación con los derechos de las personas protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”; y, “El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica”. Este segundo derecho protegido por nuestra Norma Suprema, tiene también relación con el derecho a la intimidad señalado por el primero de los numerales anotados.

 

Diferentes enfoques

 

Según Vizcaíno (2015) “La doctrina y la legislación latinoamericanas tienen diferentes enfoques sobre la garantía que protege esta acción, pero es más generalizada la idea de que el hábeas data protege el derecho a la intimidad y el derecho a la honra y buena reputación” (pp. 50-51).

 

Protección por parte del Estado

 

En la actualidad, debido al avance tecnológico en el campo informático de contar con registros de datos personales (en empresas públicas o privadas), se ve más claro el deber del Estado de proteger de laguna manera a los particulares con respecto a la utilización que se a los datos personales que sobre cualquier persona pueden encontrarse en cualquier tipo de institución (Nikken, 2018, p. 64).

Hoy en día es común que la generalidad de las personas tenga que depositar en algún momento, información sobre mismas, en instituciones públicas, por ejemplo en nuestro país el caso del Servicio de Rentas Internas que es depositario de buena parte de información personal a través de las declaraciones de impuesto a la renta, o a la Policía Nacional que exige información personal para el otorgamiento de licencias o matrículas, o en instituciones privadas como por ejemplo las empresas en las cuales se dejan carpetas con el curriculum vitae o los bancos que contienen información personal sobre sus clientes, relacionada con sus ingresos económicos.

 

La acción de hábeas data en Ecuador

 

Por los motivos señalados, existen en la mayoría de legislaciones del mundo, principios protectores dirigidos a garantizar una información veraz sobre las personas o sus bienes, y nuestro país no es la excepción.

Esta garantía está establecida en el artículo 92 de nuestra Constitución de la siguiente manera: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Tal y como se encuentra enunciado este principio constitucional, en nuestro país, la acción de hábeas data se dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos que contienen información sobre misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información.

Por lo tanto, en mi criterio, las garantías protegidas por la Constitución son claramente el derecho a la intimidad o cual depende del tipo de información y el derecho a la honra y buena reputación que tiene que ver con el uso de la información.

 

Protección al derecho a la honra y buena reputación

 

Pero es más claro, dentro del contexto de las relaciones sociales y económicas actual, el pensar en que el hábeas data, tal como lo concibe nuestra Ley Suprema, protege el derecho a la honra y a la buena reputación, cuando en el segundo inciso del Art. 94 se señala: “Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación, si fueren erróneas o afectaren ilegítimamente sus derechos”.

La acción no ha sido abundantemente utilizada en el mundo jurídico, pero las pocas veces que se la utiliza, se procede equivocadamente. Por lo general, las demandas presentadas como acción de hábeas data, se dirigen a solicitar “exhibición” de documentos, que la mayor parte de las veces, tienen que ver con la necesidad de obtener medios probatorios para ser utilizados en juicio (Tabla 1), es decir, se está utilizando la acción cono diligencia previa, lo cual contradice su naturaleza (Berni, 2005).

 

Tabla 1. Alcance del Hábeas Data en relación con determinados principios

 


 

Confusión en la aplicación del Hábeas Data

 

Cuando la Constitución habla de acceder a los “documentos, bancos de datos e informes”, se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, aquellos que una persona se ve obligada a depositar en razón del tipo de actividad realizada en alguna dependencia pública o privada.


 

 

Me parece que la confusión aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra “informes”, de ahí que, muchas de las acciones de hábeas data se han propuesto contra medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de éstas.

Bazán (2005) afirma “en estos casos se necesita la interposición de la acción de hábeas data porque se está atentando contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información” (p. 96).

Osvaldo Gozaíni sostiene que: “El objeto que tutela esta garantía, es el derecho a la intimidad, y al mismo tiempo protege a la privacidad, a la dignidad humana, el derecho a la información, consecuentemente con esto protege al honor, imagen e identidad inherentes a todas las personas”.

Para Diego Pérez, el objeto del Habeas Data es “evitar que, por medio de uso incorrecto de la información, en la forma que ésta se encuentre, se pueda lesionar la intimidad y otros derechos de las personas como consecuencia de la difusión de datos erróneos, incompletos o inexactos con referencia a ellas o a sus bienes”. (Barba, 2015, pp. 12,13).

 

Procedimiento

 

En el artículo 50 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional plantea que: Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:

1.      Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.

2.      Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.

3.      Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.

Del articulo anteriormente citado se indica cuáles son los presupuestos legales que el legitimado debe cumplir, para que el Habeas Data proceda sin ninguna anomalía. En lo referente al derecho del acceso a documentos, bancos de datos e informes sobre la persona o sus bienes, que consten en entidades públicas o privadas en el que el accionado está facultado por su propia información, a averiguar el contenido de la información, es decir, se le debe indicar de qué manera se encuentra detallada, registrada e incluida.

Como el derecho a conocer el uso y el propósito de su información faculta al legitimado a saber sobre la existencia del lugar en donde reposa su información y de más base de datos en donde conste la información la finalidad es saber qué información circula y cuan fehaciente puede llegar a ser en relación a la persona titular de la información.

En segundo lugar, en el mencionado art. 86 numeral 2) además de establecer la competencia de la jueza o juez del lugar en el que origina el acto o la omisión o se producen los efectos, contempla las siguientes normas de procedimiento: a). El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias; b). Serán hábiles todos los días y horas; c). Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción presentada; d). Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u la omisión pertinente; e). No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

Todas estas disposiciones son de suma importancia ya que debemos tenerlas muy en cuenta, puesto que con ellas se podrán evidenciar que las garantías jurisdiccionales tienen una tramitación totalmente diferente de los juicios comunes.

Hay algunos aspectos como la no obligatoriedad de tener el patrocinio de un abogado para accionar la garantía, fases procesales como las de notificación también difieren.

Vizcaino (2015) menciona “La acción de Habeas Data, podrá ser interpuesta bajo los supuestos de la norma citada anteriormente, puntualizan aquellos casos de los literales que se requieren previamente cuando se solicita la información o la modificación de la misma y de serlo así esta es negada de forma expresa o tácitamente” (p. 128).

Esto quiere decir que requiere haber realizado el pedido previo, evidenciar que podrán ser reproducidas dentro de la audiencia pública para que el juzgador con los elementos del juicio pueda valorar y aceptar la petición o rechazar.

 

Jurisdicción

 

Dice el Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juezas y jueces establecidos por las leyes”. Con esta premisa, en materia de garantías jurisdiccionales, esta potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los jueces y juezas de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos conforme lo prevé el Artículo 7 de la LOGJCC.

Cabe indicar que la acción puede ser iniciada en cualquier ciudad del país y será competente el juez o jueza que avoque conocimiento porque no se requiere que sean de determinada materia para poder ser competentes, ya que todos y todas lo son en el sentido de que cualquiera de ellos debe conocer de la acción constitucional y al hacerlo se convierte automáticamente en un juez constitucional durante el tiempo que dure la sustanciación de la garantía, mismos que serán los de primera instancia.

 

Demanda

 

La demanda de hábeas data deberá contener:

 

A)  La designación de la jueza o juez ante quien se interpone;

 

B)    Los nombre y apellidos del accionante, el mismo que puede ser la persona afectada57 u otra con poder especial para representarla (artículos 10 y 51 LOGJCC).

C)  Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano demandado;

 

D)   La relación descriptiva o circunstancial de los hechos, del acto u omisión violatorio del derecho que produjo la afectación o el daño. El accionante no está obligado a citar la norma que sirva de fundamento a su acción;

E)  El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada;

 

F)  El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afecta, si no fuere la misma persona;

G)  El accionante hará declaraciones de que no ha propuesto otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber presentado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia. (Arce Ortiz, 2009, p. 127).

 

Competencia

 

Según el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional todos los jueces de primera instancia son competentes para conocer y resolver la garantía constitucional invocada según el lugar en donde se originó el acto u omisión.

Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato.


 

 

En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley (Vizcaino, 2015, p. 55). Según Vizcaino (2015) afirma que: La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar; La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, admitirá la acción en su primera providencia; La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados (2015, p. 57)

 

Jurisprudencia Sentencia #1

“ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, acepta la acción de

hábeas data propuesta por la señora Edubi Alexander Chila Cagua en contra del Registro Civil, Identificación y Cedulación, por considerar que se han vulnerado los derechos constitucionales de la identidad personal y la seguridad jurídica de la señora Edubi Alexander Chila Cagua, por lo que se ordena la rectificación de los datos constante en la inscripción del nacimiento de la señora Edubi Alexander Chila Cagua en lo referente al sexo, en el que se debe indicar que es de sexo femenino; dejando aclarado que tal y como se ha justificado con la documentación correspondiente que obra en el proceso el Registro Civil, Identificación y Cedulación ya realizó dicha rectificación el día 08 de julio del 2019. (judicatura, 2019).

 

Comentario #1

 

Me pareció muy correcta la decisión que tomo el juez por parte de la parte actora, ya que el error que cometió el registro civil fue algo muy grave y esto tenía que ser de inmediato corroborado para que así la señora pueda realizar sus trámites pertinentes con cada uno de sus hijos.

 

Sentencia #2

 

ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara parcialmente con lugar la demanda de Habeas Data presentada por la accionante señora Alexandra Jackeline Zapata Santamaría, en contra del Hospital General del Guasmo Sur, por haberse negado     el acceso a la documentación sobre sí misma; esto es, Informe técnicos Nro. 232- UATH- HGGS-2019 y Nro. 282-UATH-HGGS-2019, así como de su Acción de Personal, como refiere el Zimbra de fecha 7 de octubre de 2019, suscrito por la Ing. Karla Delvicier Aguirre. Responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano, encargada; Hoja de ruta incluidos los comentarios del memorando Nro. MSP-CZ8S-HGGS-UAU-2019-1160-E, código del oficio S/N de fecha 26 de agosto/2019; Ficha médica ocupacional y varios test que le realizaron, y copia del informe médico elaborado por el Dr. Dick López, médico ocupacional de este nosocomio; Informe técnico Nro. 342-UATH-HGGS-2019, el cual hace referencia la Acción de Personal Nro. 2149-CZONAL8-HGGS-2019; Memorando Nro. MSP-CZ8S-HGGS-TH-2019-2273-M, en el cual se adjunta informe Técnico de fin de Gestión Nro. 10-UATH-HGGS-AZS-2019; Informe técnico de la entrevista realizada por el personal delegado por parte de la coordinación zonal 8-salud, en el departamento de salud ocupacional, en el mes de noviembre/2019; Los contratos de servicios ocasionales 2017-2018 y 2019; La Evaluación correspondiente al periodo del 22 de agosto/2019 hasta el 04 de diciembre/2019, como solicitó a través de Memorando Nro. MSP-CZ8S-HGGS-DA- SMDM-2019-0512- M; para su cumplimiento se le concede un término de 10 días. En cuanto a lo demás deberá realizarse en otro tipo de acción. Que la Ab. Katy Argudo Avendaño, presente escrito ratificando gestiones, para lo cual, se le concede el término de 72 horas. En cuanto a la Ab. Arabella Azucena Andrade Gómez, téngase en cuenta el escrito, en el que se le ha ratificado gestiones. La actuaria del despacho notifique a los casilleros y correos electrónicos que han señalado las partes. Dese lectura de notificación. Publíquese. Notifíquese. (judicatura, 2019).

 

Comentario #2

 

Comparto el criterio del juez que fallo la sentencia a favor de la señora que se le estaba vulnerando su derecho a poder tener acceso a su historial médico en el hospital público del Guasmo, sin embargo, a la señora en reiteradas ocasiones le negaron, pero finalmente logro poder conseguir sus datos del hospital que por ley le correspondía.

 

CONCLUSIONES

 

Como resultado del presente trabajo que se ha realizado se puede decir que el Habeas Data se relaciona con el desarrollo de la informática y los avances tecnológicos en la comunicación y, desde luego, como una respuesta a las nuevas posibilidades de los archivos, difusión y acceso a toda la información personal de cada uno de los ciudadanos.

Cabe recalcar que también se ha podido distinguir entre el objeto principal en las garantías constitucionales, que es el de poder acceder efectivamente y verificar la veracidad a todos los datos personales o patrimoniales de los ciudadanos en algunos archivos de instituciones públicas o privadas que las poseen. Es así que por esta garantía constitucional están protegidos los derechos constitucionales de los ecuatorianos.


 

REFERENCIAS

 


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