Volumen 3 / No. 8 / Abril - junio 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i8.50
Páginas 116 - 133
Reparación del daño moral con base en los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reparation for non-pecuniary damages based on the guidelines of the Inter-American Court of Human Rights Reparação por danos não pecuniários com base nas diretrizes da Corte Interamericana de Direitos Humanos
https://orcid.org/0000-0001-9976-0402
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre–Bolivia
Artículo recibido en enero 2021 Arbitraje en febrero 2021 Aceptación en marzo 2021 Publicación en abril 2021
La reparación del daño moral está tipificada en las leyes de Bolivia; sin embargo, existe un vacío en el direccionamiento y criterios específicos que definan la determinación y cuantificación de este tipo de daño, lo que genera la necesidad de desarrollar criterios para abordar de forma sistemática los casos de daño moral. Al respecto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) posee unos lineamientos para sistematizar los procesos referidos al daño moral. Esta investigación tiene como objetivo desarrollar un Sistema metodológico de reparación del daño moral, con base en los lineamientos de la CIDH, que permita a los Jueces en Materia Civil, garantizar la protección de derechos de los sujetos procesales. Es una investigación proyectiva de diseño mixto. La población estuvo constituida por 14 Jueces especialistas en materia Civil y Comercial y 4 vocales de las Salas Civiles. La técnica utilizada fue la encuesta y el instrumento un cuestionario para diagnosticar la necesidad, la utilidad y la aceptación de la propuesta. Se puede concluir que no existe una herramienta jurídica que facilite a los Juzgadores la aplicación directa estándares internacionales sobre reparación de daño con base en los lineamientos de la CIDH.
Palabras clave: Reparación del daño moral; Corte Interamericana de los Derechos Humanos; Protección de derechos humanos; Lineamientos de la CIDH
ABSTRACT
The reparation of moral damages is typified in the laws of Bolivia; however, there is a void in the direction and specific criteria that define the determination and quantification of this type of damage, which generates the need to develop criteria to systematically address cases of moral damages. In this regard, the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) has guidelines to systematize the processes referred to moral damages. The objective of this research is to develop a methodological system for the reparation of moral damages, based on the guidelines of the IACHR, which will allow judges in civil matters to guarantee the protection of the rights of the parties involved in the proceedings. It is a projective research of mixed design. The population consisted of 14 Judges specialized in Civil and Commercial matters and 4 judges of the Civil Chambers. The technique used was the survey and the instrument was a questionnaire to diagnose the need, usefulness and acceptance of the proposal. It can be concluded that there is no legal tool that facilitates the direct application by judges of international standards on reparation of damages based on the guidelines of the IACHR.
Key words: Reparation of moral damages; Inter-American Court of Human Rights; Protection of human rights; IACHR Guidelines
RESUMO
A reparação dos danos morais é tipificada nas leis da Bolívia; no entanto, existe um vácuo na direção e critérios específicos que definem a determinação e quantificação deste tipo de dano, o que gera a necessidade de desenvolver critérios para tratar sistematicamente os casos de danos morais. Neste sentido, a Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) tem diretrizes para sistematizar os processos relacionados aos danos morais. O objetivo desta pesquisa é desenvolver um sistema metodológico para a reparação de danos morais, baseado nas diretrizes da CIDH, que permitirá aos juízes em matéria civil garantir a proteção dos direitos das partes envolvidas no processo. Este é um estudo de pesquisa projetiva com um design misto. A população consistia de 14 juízes especializados em matéria civil e comercial e 4 juízes das Câmaras Civis. A técnica utilizada foi uma pesquisa e o instrumento foi um questionário para diagnosticar a necessidade, a utilidade e a aceitação da proposta. Pode-se concluir que não há ferramenta legal que facilite a aplicação direta pelos juízes das normas internacionais sobre reparação de danos com base nas diretrizes da CIDH.
Palavras-chave: Reparação de danos morais; Corte Interamericana de Direitos Humanos; Proteção dos direitos humanos; Diretrizes da CIDH
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) (2009), atiende específicamente el Derecho a la Reparación, en su Artículo 113 establece que “la vulneración de los Derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; sin embargo, es importante acotar que el “derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños”, para hacerlo efectivo debe contar con direccionamientos claros que no están disponibles.
El Código Civil Boliviano (1975) que está vigente antes de la CPE, contiene bajo su materia los criterios principales de resarcimiento, indemnización y reparación de daños, en este sentido el Artículo 23, establece la Inviolabilidad de los Derechos de la personalidad, así señala (…) “Los derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, aparte del resarcimiento por el daño material o moral”.
Sin embargo, el único Artículo del Código Civil que hace referencia sobre el daño moral es el Artículo 994 – II el cual indica que “el daño moral debe ser resarcido sólo en los casos previstos por la ley”. Esto es muy impreciso, dejando a Juzgadores, litigantes e investigadores la tarea de interpretación y búsqueda del modo más efectivo para resarcirlo.
Como consecuencia de esta imprecisión es el Juez Ordinario en Material civil el responsable de valorar y cuantificar este tipo de daño; una vez determinada la responsabilidad civil que pudiera dar lugar al resarcimiento, indemnización o reparación del mismo. Decidir sobre el daño material y daño físico resulta una tarea relativamente factible, se complica en el caso de determinar y valorar el daño inmaterial o el daño moral producido en la víctima.
Cabe destacar, que a pesar del reconocimiento de los derechos de la personalidad en la Constitución Boliviana y su correspondencia con la reparación del daño por su vulneración a la que hace referencia el Código Civil Boliviano, existe la falencia de direccionamiento y de criterios específicos que definan la determinación y cuantificación del daño moral. Las Sentencias Constitucionales, los Autos Constitucionales y los Autos Supremos con referencia al daño moral se relegan y en cuanto a Doctrina no existe aporte académico actualizado en Bolivia sobre este tema, lo que genera la necesidad de desarrollar un criterio para abordar de forma sistemática los casos de daño moral. Al respecto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) (1979) posee unos lineamientos para sistematizar los procesos referidos al daño moral.
La CIDH es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA (2012) creado para la observancia, promoción, protección y la defensa de los derechos humanos en el continente americano. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por Bolivia y 23 países más. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Bolivia como un Estado miembro que se encuentra comprometido con la CIDH, debería aplicar a través de sus jueces y autoridades, criterios de valoración y determinación de daño o perjuicios acordes a los razonamientos internacionales, para una uniformidad en la resolución de este tipo de conflicto.
La Reparación del daño, sin duda es un tema bastante amplio y puede ser estudiado desde diferentes puntos de vista, sin embargo, es indiscutible que el daño moral encontrándose dentro del ámbito inmaterial de las consecuencias que genera la vulneración de Derechos de personalidad, es un terreno poco explorado en Bolivia, en este sentido la conveniencia en su estudio como contribución académica, atañe al conocimiento jurídico.
De acuerdo a lo planteado anteriormente esta investigación formula el problema de investigación ¿Cuáles son las características de una propuesta de un sistema metodológico con base en los lineamientos de la CIDH para que los Jueces Ordinarios en materia Civil en Bolivia, logren determinar y reparar el daño moral causado por hechos Ilícitos?
Con esta investigación se pretende proponer una metodología que brinde mejor análisis adecuado en la valoración del daño y determinación del resarcimiento moral de la victima de vulneración de sus derechos, siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo, que no siempre corresponden al ámbito material o físico derivando en el daño moral como la plenitud de reparación del daño sufrido. Por lo cual su objetivo es Desarrollar un Sistema metodológico de reparación del Daño Moral, con base en los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permita a los Jueces en Materia Civil, garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales.
Como hipótesis del estudio: Un Sistema Metodológico para la determinación del Daño Moral por hechos ilícitos con base en los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirá que los Jueces en Materia Civil puedan garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales.
MÉTODO
Es una investigación proyectiva porque su objetivo fue crear una propuesta para atender una situación problemática. El diseño es mixto ya que combina el diseño de campo y el documental bibliográfico. La población estuvo constituida por 18 profesionales del derecho, 14 Jueces especialistas en materia Civil y Comercial y 4 vocales de las Salas Civiles del Tribunal Departamental de Chuquisaca. La técnica utilizada fue la encuesta y el instrumento un cuestionario que se utilizó para diagnosticar la necesidad, la utilidad y la aceptación de la propuesta.
La variable independiente es el Sistema Metodológico para la reparación de daño moral por hechos ilícitos con base en los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la dependiente es garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales. La operacionalización de estas variables se refleja en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Operacionalización de variables.
Variable Independiente |
Conceptualización |
Dimensiones |
Indicadores |
Sistema Metodológico para la reparación de daño moral por hechos ilícitos desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Documento jurídico que establezca un conjunto de reglas elementos o parámetros de la reparación del Daño Moral emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que sean aplicados en sentencias en materia civil que determinen la responsabilidad de Daño moral por hechos ilícitos. |
• Sistema Metodológico |
- Conceptos aplicables a la reparación del daño moral - Valoración probatoria de daños morales - Concurrencia de elementos de responsabilidad civil - Parámetros de aplicación de medidas de reparación idóneas - Verificación de parámetros de reparación del daño moral conforme la CIDH. |
|
|
• Reparación de Daño Moral |
- Hecho generador que lesione Derechos de la personalidad - Daño cierto - Magnitud e intensidad - Personalísimo |
|
|
• Enfoque de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
- Lineamientos vigentes, emitidos por la Corte Interamericana que sean utilizados en la Reparación del Daño Moral - Reparación Integral del Daño - Criterio de equidad - Reparación In Natura - Restitución - Indemnización - Satisfacción - Garantía de No repetición - Daño al Proyecto de vida - Control de Convencionalidad - Eficacia horizontal de Derechos Humanos |
Variable Dependiente |
Conceptualización |
Dimensiones |
Indicadores |
Garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales. |
Perfeccionar la protección de derechos de las personas que intervienen como demandante y demandado en un proceso de reparación de daño moral por hecho ilícito. |
Garantía |
- Mecanismo de cumplimiento y protección |
Estándares elevados de protección |
- Patrón, modelo o punto de referencia que determine un alta resguardo de derechos. |
||
|
Derechos de sujetos procesales |
- Facultades del demandante y demandado para asumir defensa. |
RESULTADOS
En primer lugar, se presentan los resultados del diagnóstico, el cuestionario fue respondido por 14 jueces competentes en Civil y Comercial.
En cuanto a las consideraciones sobre de la reparación del daño moral en un proceso civil por hecho ilícito. (Cuadro 2).
Cuadro 2. Consideraciones sobre de la reparación del daño moral en un proceso civil por hecho ilícito.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Es un proceso difícil, que requiere prudente criterio y razonabilidad. |
4 |
28.57% |
Es un proceso muy difícil, el arbitrio judicial equitativo y razonable no existe en sí mismo, necesita herramientas que motiven y fundamenten el razonamiento del Juzgador. |
10 |
71.43% |
Total |
14 |
100% |
Los jueces en materia civil y comercial le atribuyen un grado de dificultad alto al proceso civil por reparación del daño moral a causa de un hecho ilícito, porque se requiere de herramientas que ayuden en la fundamentación y motivación del juzgador.
En cuanto a los criterios para determinar y cuantificar la reparación del daño moral, se resumen
en el Cuadro 3.
Cuadro 3. Utilización de criterios para la reparación del daño moral.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Es un proceso difícil, que requiere prudente criterio y razonabilidad. |
4 |
28.57% |
Experiencia y sana crítica |
14 |
100% |
Arbitrio Judicial |
14 |
100% |
Razonabilidad y criterio de equidad |
14 |
100% |
Jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño |
2 |
14,28% |
Todos los jueces están de acuerdo en la aplicación de tres criterios: la experiencia sana y crítica, el arbitrio judicial y la razonabilidad y criterio de equidad, solo dos jueces que representan el 14,28 % consideran como criterio la jurisprudencia y estándares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para la reparación del daño moral.
En relación con las herramientas legales para la reparación del daño moral con base en los
estándares interamericanos de la CIDH, los resultados se muestran en el Cuadro 4.
Cuadro 4. Disponibilidad de alguna herramienta jurídica para la reparación del daño moral con base en los lineamientos de la CIDH.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
No |
13 |
92,85% |
Si |
1 |
7,15% |
Total |
14 |
100% |
El 92,85%% de los Jueces considera que no tiene a su alcance alguna herramienta jurídica para que esta disposición sea efectivamente cumplida y en consecuencia se garanticen estándares elevados de protección de derecho y reparación del daño moral.
En consideración sobre la necesidad de un sistema metodológico legal de reparación de daño con base en los lineamientos de la CIDH para garantizar la protección de los derechos de los sujetos procesales (Ver Cuadro 5).
Cuadro 5. Necesidad de un sistema metodológico para la reparación del daño moral con base en los lineamientos de la CIDH.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Si |
14 |
100% |
No |
0 |
0,00% |
Total |
14 |
100% |
El 100% Los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial consideran que un sistema metodológico de reparación del daño moral con base en los lineamientos de la CIDH permitiría garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales involucrados. Asimismo sería posible la valoración y determinación de la responsabilidad y el establecimiento de la reparación integral del daño causado.
En segundo lugar, se consideran los resultados de los cuatro Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Sucre.
Cuadro 6. Consideraciones sobre de la reparación del daño moral en un proceso civil por hecho ilícito.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Es un proceso muy difícil, el arbitrio judicial equitativo y razonable no existe en sí mismo, necesita herramientas que motiven y fundamenten el razonamiento del Juzgador. |
4 |
100,00% |
Total |
4 |
100% |
Los cuatro Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Sucre, el 100%, consideran según su experiencia que es un proceso muy difícil, el arbitrio judicial equitativo y razonable no existe en sí mismo, necesita herramientas que motiven y fundamenten el razonamiento del Juzgado. Consideran difícil al proceso civil por reparación del daño moral a causa de un hecho ilícito, porque se requiere un prudente criterio y razonabilidad asimismo consideran necesarias herramientas que ayuden en la fundamentación y motivación del juzgador.
En cuanto a los criterios para determinar y cuantificar la reparación del daño moral, se resumen
en el Cuadro 7.
Cuadro 7. Utilización de criterios para la reparación del daño moral
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Experiencia y sana crítica |
4 |
100% |
Arbitrio Judicial |
4 |
100% |
Razonabilidad y criterio de equidad |
4 |
100% |
Jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño |
2 |
50% |
Jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño |
2 |
14,28% |
El 100% de los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familia de esta investigación, manifestaron que para determinar y cuantificar la reparación integral del daño todos utilizan Experiencia y sana critica, Arbitrio Judicial, razonabilidad y criterio de equidad. Asimismo, dos de los cuatro vocales, el 50%, consideran como criterio la Jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño.
Se puede apreciar que de acuerdo al análisis de los porcentajes obtenidos la Experiencia y sana crítica, Arbitrio Judicial, razonabilidad y criterio de equidad son aplicados por excelencia, sin embargo, se hace notar la falta de aplicación y uso de jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño.
En relación con las herramientas legales para la reparación del daño moral con base en los
estándares interamericanos de la CIDH, los resultados se muestran en el Cuadro 8.
Cuadro 8. Disponibilidad de alguna herramienta jurídica para la reparación del daño moral con base en los lineamientos de la CIDH.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
No |
4 |
100 % |
Si |
0 |
0% |
Total |
4 |
100% |
El 100% manifestó que no tiene a su alcance alguna herramienta jurídica para que esta disposición sea efectivamente cumplida y en consecuencia se garanticen estándares elevados de protección de derechos.
Cuadro 9. Necesidad de un sistema metodológico para la reparación del daño moral con base en los lineamientos de la CIDH.
Indicadores |
Frecuencia |
% |
Si |
4 |
100% |
No |
0 |
0% |
Total |
4 |
100% |
El 100% de los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familia, para esta investigación, consideran que un Sistema metodológico de reparación del Daño Moral en basa a los lineamientos de la CIDH, permitiría garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales involucrados.
Los resultados del diagnóstico presentan semejanzas en las respuestas de los Jueces y los Vocales que forman las unidades de estudio en esta investigación. Manifiestan su acuerdo en la necesidad de una herramienta jurídica que respalde la decisión de reparación de daño moral y esta herramienta debe estar ajustada a los lineamientos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Con base a los resultados del diagnóstico se presenta la propuesta de herramienta jurídica como respaldo para las decisiones de reparación de daño moral fundamentada en los lineamientos de la CIDH.
PROPUESTA
Sistema metodológico de reparación del daño moral por hechos ilícitos con base en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos
En apego al vínculo del Estado Boliviano con los criterios de la CIDH se plantea la propuesta de un sistema metodológico jurídico para apoyar la toma de decisiones en la reparación del daño moral por hechos ilícitos; con el propósito de facilitar al Juzgador los criterios necesarios para comprobar el cumplimiento de los estándares internacionales de Reparación Integral del Daño (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969).
El presente documento, plantea el análisis de la responsabilidad civil por daño moral considerando los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además integra las directrices normativas y jurisprudenciales del Estado de Bolivia.
Los objetivos de la propuesta son: (a) Facilitar la aplicación directa del control de convencionalidad en el proceso ordinario civil de reparación de daño moral; (b) Fomentar en el ámbito judicial interno boliviano, el resguardo del Derecho a la Reparación del daño contenido en el Art. 113 de la CPE, específicamente en el proceso ordinario civil por hechos ilícitos; (c) Complementar los direccionamientos difusos disposiciones del Código Civil Boliviano sobre daño moral; (d) Respaldar la labor de Arbitrio Judicial en procesos ordinarios civiles sobre reparación del daño; (e) Optimizar el convencimiento y/o satisfacción de los sujetos procesales intervinientes en un proceso civil por reparación de daño moral, respecto al resguardo de sus derechos; (f) Coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado Boliviano ha asumido en el contexto internacional de Derechos Humanos.
Esta propuesta se desarrolla en tres etapas: Primera etapa de la determinación de la responsabilidad, segunda etapa de la reparación de daños y la tercera etapa para la verificación de los lineamientos de la CIDH en la reparación integral del daño moral.
Donde se establece la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil.
Únicamente, en caso que se logre establecer la concurrencia de los elementos necesarios de responsabilidad por daño moral en hechos ilícitos, corresponderá la segunda etapa.
Donde se aplican las medidas de reparación idóneas para el caso concreto.
Última etapa, de verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos por la Corte IDH. (Nash, 2009).
El presente sistema, ha sido diseñado para ser aplicado en la resolución de procesos Ordinarios en Materia Civil, sobre reparación del Daño Moral causado por hechos ilícitos.
Los principios internacionales aplicables para la reparación del daño moral son:
1. El Principio de Buena Fe o Pacta Sunt Servanda o Principio del respeto a cumplimiento de los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción.
2. El Principio Pro Homine consiste en garantizar la protección de la persona de acorde a una interpretación de la ley que otorgue mayor eficacia en la protección de los derechos de la persona. Se encuentra en el artículo 29 de la CIDH, es el principio de la norma más favorable a la tutela de Derechos Humanos.
3. El Principio de Progresividad se estipula en el capítulo II artículo 26 de la CIDH determina que “Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos”.
4. Principio de Favori Devilis se puede aplicar a cualquier relación jurídica, ya sea entre privados o entre privados y órganos del Estado, permite que en una situación de desigualdad o de poder, el que se encuentre en tal situación de poder o dominante, no abuse y viole los derechos humanos del dominado, parte débil o parte vulnerable.
5.
6. Principio de equidad se utiliza para calcular la indemnización por concepto de la reparación de los daños producidos por la violación o incumplimiento de la obligación internacional. A continuación se resume este principio.
Los lineamientos emanados por la CIDH para la determinación y reparación de Daño Moral son: Reparación In Integrum, Integralidad de la personalidad, Naturaleza compensatoria, Justa indemnización, sobre el límite de la reparación, Medidas Idóneas y Efectivas, Carácter Independiente del daño moral y Carga probatoria del daño moral según la CIDH.
Consiste en restablecer la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, anulando las consecuencias de dicho acto u omisión ilícitos. Esta restitución a las condiciones anteriores implica dejar sin efecto las consecuencias inmediatas del hecho, en todo aquello que sea posible, y en indemnizar a título compensatorio los perjuicios causados, ya sean estos de carácter patrimonial o extra patrimonial (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Reparaciones, párrafo 38).
Figura 2. Proceso de reparación del daño moral.
Esta clasificación, es aplicable a los dos supuestos de resarcimiento que establece el Art. 63.1 de la CIDH, uno hacia el pasado, busca resarcir perjuicios causados con la violación del daño y otro hacia el futuro para garantizar al lesionado el pleno ejercicio de los derechos que se le hubieran vulnerado.
Esto supone determinar cómo se debe restituir a la persona afectada en sus derechos
fundamentales, no sólo patrimonialmente, sino de forma integral.
La naturaleza de la obligación de reparación es de carácter compensatoria y no punitiva, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (Monroy, 1986). El límite establecido para la reparación es el perjuicio causado por el ilícito cometido, es decir, en la especie se recurre al “principio de la equivalencia de la reparación con el perjuicio” (CIJ, Caso Estrecho de Corfú, sentencia de 9 de abril de 1949).
Adopción de todas aquellas medidas que sean indispensables para lograr dicho cometido en condiciones jurídicamente aceptables, es decir evitando un enriquecimiento injustificado para el lesionado y entendiendo que la reparación se deberá dirigir a los efectos directos e inmediatos del hecho ilícito.
La responsabilidad no puede extenderse a elementos ajenos de aquellos efectos inmediatos
del acto los cuales deben estar jurídicamente tutelados.
Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso (Caso Ticona Estrada
2008; Caso Luna López 2013).
No es necesario adoptar todas las formas de reparación, sino aquellas que conduzcan de
manera efectiva a la adecuada reparación del daño causado.
Para establecer las medidas de reparación correspondientes a cada caso, se evalúa el acervo probatorio, la jurisprudencia que se ha emitido y los argumentos de las partes (Caso Gutiérrez Soler, 2005).
A las víctimas de violaciones de Derechos Humanos se les debe dar una reparación plena y efectiva atendiendo los siguientes Principios y Directrices según ONU, 2005: Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción, Garantías de no repetición, Daño al Proyecto de Vida.
El daño moral se encuentran se cataloga como un daño extra patrimonial, representan un valor de la personalidad y es autónomo de los otros derechos patrimoniales, por ello no tiene necesariamente porque guardar proporción con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste, de esta manera para la cuantificación del daño moral, como medida indemnizatoria debe recogerse los siguientes elementos: (Voto concurrente del Juez Montiel Argüello en el caso Caballero Delgado, Sentencia de Reparaciones párrafo 9).
Figura 3. Elementos del daño moral.
Puede recurrirse a prueba indiciaria y la práctica bajo dictámenes periciales de carácter psicológico y psiquiátrico, sin embargo, en la Corte opera la presunción a favor de la víctima y de sus sucesores, su fundamento radica en la naturaleza humana, que toda persona sometida a la violación de un derecho de su personalidad experimente un sufrimiento. Los puntos de probanza del daño moral se resumen en la siguiente figura.
Figura 4. Puntos de probanza del daño moral.
DESARROLLO DEL ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA RESPONSABILIDAD
La mayoría de los tratadistas del derecho civil, coinciden en señalar un esquema estructural, o sea, un conjunto de elementos o presupuestos, para acceder a la establecer responsabilidad civil y consiguiente reparación de daños se debe tener presente la existencia ineludible de estos presupuestos esenciales: Hecho generador, Imputabilidad, daño, Nexo causal del hecho y el daño, Licitud e Ilicitud, Derecho a la personalidad vulnerado, Hecho Generador, Posibilidad de evitar el hecho generador, doloso o culposo, Elementos del daño, Cumplimiento, Concurrencia de reparación del daño, Manifestaciones, Tutela jurídica, Mediatez o inmediatez, Nexo causal. (Auto Supremo: 229/2017).
Una vez acreditados todos y cada uno de los elementos que componen la responsabilidad, corresponde iniciar el restablecimiento de la situación anterior a la violación - Restitutio integrum.
Reparación in natura |
Derechos lesionados |
Manifestaciones Sufrimientos, aflicciones o menoscabo de valores muy significativos |
A F E C T A C I O N |
• Derechos de la Personalidad lesionados: • Protección a la vida y a la integridad física • Derecho a la libertad personal • Derecho al nombre • Derecho a la imagen • Derecho al honor • Derecho a la intimidad • Derecho a la Privacidad • Derecho a la Honra • Derecho a la Dignidad. |
La lesión al Derecho vulnerado, conforme evidencia la prueba indiciaria y dictámenes periciales de carácter psicológico y psiquiátrico:
• Sentimiento de depresión de la autoestima, • Sentimientos de vergüenza, • Sentimientos de culpabilidad, • Sentimientos de pena, • Complejo de inferioridad, • Sensación duradera de inseguridad, • Sentimiento de la dignidad lastimada o vejada, • Sentimiento de la privacidad violada, • Sentimiento de incapacidad, subjetivo u objetivo, • Conductas compulsivas originadas con la ofensa, • Síndromes de ansiedad y/o ansioso-depresivos, • Alteraciones del sueño, • Consumo compulsivo o adicción a fármacos o drogas, • Inseguridad o incapacidad para intervenir en el entorno social • Deshonor, público o particular • Desprestigio, • Aminoramiento de la pública credibilidad, • Disminución de la confianza externa, • Limitación de las expectativas sociales ya adquiridas • Todo aminoramiento, normalmente subjetivo, de la garantía personal ante terceros |
Reparación in natura |
Derechos lesionados |
Manifestaciones Sufrimientos, aflicciones o menoscabo de valores muy significativos |
|
GRAVEDAD INTENSIDAD |
LA MAGNITUD Y GRAVEDAD DE LA LESION DE ESTOS DERECHOS, PARA SU REPARACION La gravedad y extensión del daño moral pueden ser medidas por la intensidad y duración de los padecimientos experimentados |
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La prueba indiciaria y dictámenes periciales de carácter psicológico y psiquiátrico |
Criterio de Equidad |
Otros medios probatorios aportados por las partes |
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TIENE LA POSIBILIDAD DE RETROTRAERSE |
|||
SI |
PARCIALMENTE |
||
APLICAR MEDIDAS IN NATURA IDONEAS Disculpas públicas, reparaciones de bienes inmuebles, cierre de establecimientos, terapia psicológica, publicación de sentencia, rectificaciones, la reintegración en su empleo, devolución de bienes. |
Si la reparación in natura fuera parcial, corresponderá condenar al demandado al pago de una suma de dinero, RESARCIMIENTO COMPENSATORIO O SUSTITUTIVO DE CARÁCTER REPARADOR. |
Figura 5. Restitio integrum.
De no ser posible la reparación in natura, bajo el principio de la Reparación Integral del Daño, el Juez debe determinar una serie de disposiciones que aseguren una reparación hacia el pasado, resarcir económicamente perjuicios causados con la violación del daño y otro hacia el futuro, busca garantizar al lesionado el pleno ejercicio de los derechos que se le hubieran vulnerado.
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Elementos de cuantificación |
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LA INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA DEL DAÑO MORAL |
Gravedad del daño moral Dimensión real del daño moral que corresponde ser resarcido capacidad de la víctima para resistir y vivir ciertos hechos La Naturaleza de la ofensa El grado de culpa del demandado. La pretensión del demandante El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada. Circunstancias personales y sociales del ofendido de la víctima: edad, sexo, estado civil, ocupación, expectativa vital, salario real o mínimo vigente |
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Parámetros de la justa Indemnización |
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AMPLIA En términos suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible el daño |
NATURALEZA COMPENSATORIA Respetar su naturaleza compensatoria, no punitiva |
PRUDENTE Su apreciación debe ser prudente ello no implica discrecional |
Figura 6. Indemnización.
Una vez establecidas las definiciones relativas al daño, en lo siguiente se presentarán las medidas que deben implementarse para reparar dicho daño, y en la medida de lo posible para compensar a la víctima, estas medidas se resumen en la gráfica siguiente.
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OTRAS MEDIDAS DE REPARACION |
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PARAMETROS DE APLICACIÓN |
1. La Naturaleza de la ofensa 2. Daños acreditados 3. Consecuencias ocasionadas en los planos material e inmaterial 4. Guardar relación con las violaciones 5. Medidas solicitadas |
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MEDIDAS IDONEAS Adopción de medidas que sean indispensables |
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REHABILITACIÓN Ej. Atención médica, terapéutica y psicológica futura |
SATISFACCIÓN Ej. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella |
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Tienen un carácter preventivo Ej. El compromiso del demandado de no volver a dañar la reputación del demandado |
Figura 7. Medidas de Reparación.
Para verificar los parámetros de rectificación se deben seguir varios pasos (Ver figura 8).
• Se evidencia nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños |
• Las medidas asumidas no implican enriquecimiento ni empobrecimiento de la victima |
• Las medidas abarcan los efectos inmediatos y jurídicamente tutelados evidenciados dentro del proceso por los distintos medios de prueba o criterio de equidad. |
• Agotamiento de la reparación in natura |
• Las medidas de reparación se aproximan lo más posible a una plena restitución, o Restitutio in Integrum, restablecimiento de la situación anterior a la violación. |
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ACORDE A LOS CRITERIOS DE LA CIDH |
Figura 8. Reparación integral del daño con base en los lineamientos de la CIDH.
CONCLUSIONES
La reparación del daño moral a causa de un hecho ilícito tiene un alto grado de dificultad porque el arbitrio judicial equitativo y razonable requiere diversas herramientas que ayuden en la fundamentación y motivación del juzgador para emitir un prudente criterio y razonabilidad.
La Experiencia y sana crítica, junto con el Arbitrio Judicial, razonabilidad y criterio de equidad son aplicadas por excelencia a la hora de determinar la reparación del daño, sin embargo, el uso de jurisprudencia y estándares de la CIDH sobre reparación del daño no son criterios preponderantes en los Jueces.
No existe una herramienta jurídica que facilite a los Juzgadores la aplicación directa estándares
internacionales sobre reparación de daño con base en los lineamientos de la CIDH.
Tanto Jueces como Vocales, consideran que un Sistema metodológico de reparación del daño moral, conforme los lineamientos de la CIDH sería de gran utilidad como herramienta jurídica a momento de valorar y determinar la responsabilidad y por ende garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales.
REFERENCIAS
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