Volumen 3 / No. 7 / Enero - marzo 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i7.42
Páginas 52 - 66
Derecho al uso de la placenta como ritual cultural o medicina tradicional, fuera de las comunidades indígenas bolivianas
Right to the use of placenta as a cultural ritual or traditional medicine outside the Bolivian indigenous communities
O direito de usar a placenta como ritual cultural ou medicina tradicional fora das comunidades indígenas bolivianas
Noelia Arancibia Flores
noelia.arancibia.flores@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0389-2994
Universidad Andina Simón Bolívar, Central Sucre, Sucre, Bolivia
Artículo recibido en octubre 2019/ Arbitraje en noviembre 2019/ Aceptación en diciembre 2019/ Publicación en enero 2020
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se recoge el Derecho de los Pueblos indígenas acerca de sus saberes, medicina tradicional, rituales, símbolos, creencias. Uno de estos conocimientos y prácticas ancestrales es el uso de la placenta; cuando el parto se produce en un centro clínico de Bolivia no existe el procedimiento legal para respaldar la solicitud y entrega de este órgano. Esta investigación tiene como objetivo determinar las características de las herramientas legales fundamentadas en la Constitución que permitan regular el derecho al uso de la placenta fuera de la comunidad indígena originaria campesina por personas indígenas y no indígenas. Esta investigación proyectiva enmarcada en el paradigma interpretativo ya que se centra en la comprensión de los significados de las acciones humanas en la vida social con estos significados busca generar una solución para la situación diagnosticada. El diseño es de campo no experimental, la población estuvo constituida por 16 mujeres madres que solicitaron sus placentas fuera de la comunidad indígena. La técnica de la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento es un cuestionario. Se concluyen que la mayoría de los textos constitucionales revisados establecen que la diversidad cultural como uno de los principios fundamentales entre los que se encuentra, claro está, la libertad de conciencia e ideológica y la dignidad humana.
Palabras clave: Derechos Humanos; uso de la placenta; pueblo indígena; cultura indígena; ritual cultural
The Political Constitution of the Plurinational State of Bolivia includes the rights of indigenous peoples regarding their knowledge, traditional medicine, rituals, symbols and beliefs. One of these ancestral knowledge and practices is the use of the placenta; when childbirth occurs in a clinical center in Bolivia there is no legal procedure to support the request and delivery of this organ. The objective of this research is to determine the characteristics of the legal tools based on the Constitution that allow regulating the right to the use of the placenta outside the indigenous native peasant community by indigenous and non-indigenous people. This projective research is framed in the interpretative paradigm since it focuses on the understanding of the meanings of human actions in social life with these meanings seeks to generate a solution for the diagnosed situation. The design is a non-experimental field study, the population consisted of 16 women mothers who requested their placentas outside the indigenous community. The data collection technique was the survey and the instrument was a questionnaire. It is concluded that most of the constitutional texts reviewed establish cultural diversity as one of the fundamental principles, including, of course, freedom of conscience and ideology and human dignity..
Key words: Human rights; use of the placenta; indigenous people; indigenous culture; cultural ritual
RESUMO
A Constituição Política do Estado Plurinacional da Bolívia inclui os direitos dos povos indígenas em relação a seus conhecimentos, medicina tradicional, rituais, símbolos e crenças. Um desses conhecimentos e práticas ancestrais é o uso da placenta; quando o nascimento ocorre em um centro clínico na Bolívia, não há nenhum procedimento legal para apoiar o pedido e o parto desse órgão. O objetivo desta pesquisa é determinar as características das ferramentas legais baseadas na Constituição que permitem a regulamentação do direito ao uso da placenta fora da comunidade indígena camponesa nativa por indígenas e não-indígenas. Esta pesquisa projetiva está enquadrada dentro do paradigma interpretativo, pois se concentra na compreensão dos significados das ações humanas na vida social e procura gerar uma solução para a situação diagnosticada. O projeto é um estudo de campo não experimental, a população consistia de 16 mulheres mães que solicitaram suas placentas fora da comunidade indígena. A técnica de coleta de dados era uma pesquisa e o instrumento era um questionário. Conclui-se que a maioria dos textos constitucionais revisados estabelece a diversidade cultural como um dos princípios fundamentais, incluindo, é claro, a liberdade de consciência e ideologia e a dignidade humana.
Palavras-chave: Direitos humanos; uso da placenta; povos indígenas; cultura indígena; ritual cultural
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 2007, emite el documento en el cual se declara que los pueblos indígenas tienen el derecho a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Esta declaración afirma que el pueblo indígena tiene derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales ya reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. En general las declaraciones de las Naciones Unidas no tienen fuerza jurídica obligatoria, pero sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios inmersos en las declaraciones.
En consideración con la declaración de la ONU el Estado Plurinacional de Bolivia promulga la nueva Constitución en el año 2009. La Carta Magna presenta cambios en la concepción de los derechos humanos, en ella se añadió en su Capítulo Cuarto el catálogo de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena, Originario Campesinos, de esta forma es como la citada Constitución se convirtió en un referente en el estudio del Derecho Constitucional de los pueblos indígenas de otros países.
En Bolivia se implementa el principio ético-moral del vivir bien establecido en el artículo 8 numeral II de la Constitución Política del Estado (CPE), hace referencia a la tutela de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, entre estos Derechos mencionados se tiene el Art. 30 II. 9) que trata sobre los saberes y conocimientos tradicionales, entre estos los derechos a la medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
La placenta en la cosmovisión indígena es símbolo de vida, representa la relación entre la madre y el/la recién nacido/a. Su tratamiento ceremonial se resguarda para un ámbito más íntimo, que posibilita a la familia y entorno más cercano del recién nacido/a a fortalecer y reafirmar los lazos de protección y acompañamiento del niño/a en su formación como persona. En este sentido, el manejo de la placenta determina el destino del niño/a, de ahí el especial cuidado que la familia otorga a la placenta, ya que el destino de ésta tiene gran importancia y repercusión en la vida de la familia y comunidad. En este sentido la placenta se relaciona con los antepasados y las prácticas ceremoniales realizadas por los pueblos indígenas, quienes buscan fortalecer la historia y continuidad de pertenencia de familia a un determinado territorio (Ministerio de Salud República de Chile, 2017, p. 4).
La población indígena Aymara concibe el parto como dos nacimientos la del neonato y la de la placenta. Al respecto Langdon-Embry (2009), explica que se recoge la placenta y se amarra en un pañuelo. Después de 15 días, la familia la entierra cerca la casa de esta manera se aseguran que el espíritu del bebé se guarde por siempre. Arnold y Yapita (1999) agregan que la importancia simbólica y ritual de la placenta en las culturas andinas se basa en que la placenta es símbolo de la vida, del mundo materno ancestral. La placenta, en el mundo andino, tiene muchas características de la wawa misma, se dice que la placenta es la “cama “o “nido” de la wawa. (Arnold y Yapita, 2002).
El pueblo indígena considera a la placenta como el órgano que simboliza no sólo la unión física sino también espiritual entre la madre y el neonato, uno de los rituales como práctica cultural relacionada con la placenta consiste en enterrar este órgano, para que la madre y la familia del recién nacido pueda cumplir con esta práctica deben tener acceso a la placenta. Cuando el parto se realiza en las casas, las comadronas entregan la placenta a la madre; sin embargo, el problema se presenta cuando el parto se realiza en un centro clínico ya que no se tiene información suficiente para hacer la petición de la entrega de la placenta.
El derecho a solicitar la placenta por parte de la madre está fundamentada en los artículos de la CPE referidos a los Derechos de la Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino en su artículo 30.II numeral 2 el cual refiere el respeto “a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres y a su propia cosmovisión”. Así como también el numeral 9: el respeto “A que sus saberes y conocimientos tradicionales, a su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”; y el numeral 13 del mismo art. Que indica: “Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales”. Los derechos mencionados están asociados en jurisprudencia con el derecho civil del art. 22 de la misma CPE que hace referencia a la inviolabilidad y protección que da el Estado a la dignidad y libertad de la persona.
La cosmovisión indígena originaria campesina es muy amplia puesto que consideran un todo la religión, la medicina tradicional y los rituales ancestrales. Es importante que las personas no indígenas acepten estos rituales que en muchos casos son de enorme beneficio social. Por ejemplo el uso de la placenta en rituales aimaras.
En muchos países los rituales con la placenta solamente son permitidos en cultos religiosos, pero en general este órgano compartido por la madre y el hijo/a está siendo estudiado por científicos en muchos lugares del mundo, de las conclusiones relevantes de los efectos que estos rituales religiosos han traído prácticas medicina placentaria tradicional ancestral cuyos beneficios son importantísimos para la salud y el desarrollo de la ciencia.
El problema que se presenta es por carencia de información del valor cultural y medicinal de la placenta y se plantea la necesidad de investigar para asegurar que se proteja la cosmovisión indígena y se promueva el uso de la placenta como creencias religiosas, rituales espirituales o como elemento de medicina tradicional ancestral (Herrera, 2017).
Debe existir un proceso jurídico que regule la solicitud y entrega de la placenta en los centros de salud de Bolivia para que las madres garanticen su derecho al uso tradicional de la placenta según sus creencias culturales; haciendo valer sus derechos a la libertad de prácticas y creencias religiosas, al derecho a la medicina tradicional y al derecho a la dignidad y libertad de la persona.
De acuerdo a los argumentos anteriores se tiene la pregunta de investigación
¿Cuáles son las bases legales de un procedimiento jurídico fundamentado en la sentencia de la Constitución Plurinacional de Bolivia 2007/2013, que permita regular en los centros de salud de Bolivia la solicitud y entrega de la placenta a las madres; y así garantizar el derecho al uso tradicional de la placenta fuera de la comunidad indígena por personas no indígenas e indígenas?
El objetivo general que guía la investigación es determinar las bases legales de un procedimiento jurídico y un precedente en la jurisprudencia constitucional fundamentado en la sentencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia 2007/2013, que permita regular en los centros de salud de Bolivia la solicitud y entrega de la placenta a las madres; y así garantizar el derecho al uso tradicional de la placenta fuera de la comunidad indígena por personas, no indígenas e indígenas.
En concordancia los objetivos específicos para lograr el objetivo general son:
¯ Diagnosticar el conocimiento acerca del uso de la placenta como ritual o medicina tradicional.
¯ Identificar las acciones de las madres para hacer uso de la placenta como ritual o medicina tradicional.
¯ Determinar la necesidad de creación de una ley que tutele el derecho de uso de la placenta como ritual o medicina tradicional fuera de las comunidades indígenas.
¯ Concretar las bases de un procedimiento jurídico y un precedente en la jurisprudencia constitucional de Bolivia que garantice el derecho al uso de la placenta como ritual o medicina tradicional.
¯ La propuesta de identificar un precedente en la jurisprudencia constitucional para garantizar el uso de la placenta como ritual o medicina tradicional fuera de las comunidades indígenas contribuirá a los derechos sobre la libertad de prácticas y creencias religiosas, al derecho a la medicina tradicional y al derecho a la dignidad y libertad de la persona.
Se trató de una investigación de tipo proyectiva ya que se enmarcó en el paradigma interpretativo, centrándose en la comprensión de los significados de las acciones humanas en la vida social (Ramírez, 2012), con estos significados se buscó identificar un precedente en la jurisprudencia constitucional para garantizar el uso de la placenta. El diseño fue de campo no experimental, la población estuvo constituida por 16 mujeres madres que tuvieron su parto fuera de la comunidad indígena. La técnica de la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento es un cuestionario de 10 ítems. Este cuestionario permite identificar el grado de conocimiento acerca del derecho al uso de la placenta, las acciones para ejercer este derecho y el grado de valoración del uso de la placenta como ritual o medicina tradicional.
Los resultados se presentan de acuerdo a los objetivos específicos.
El grado de conocimiento acerca del uso de la placenta hace referencia al a la noción para realizar rituales religiosos, como medicina tradicional y las leyes que protegen el derecho a usar la placenta con estos fines por parte de las madres o familiares de la parturienta.
Los resultados de la entrevista para esta dimensión se resumen en la Tabla 1.
El 69% de las mujeres de la muestra tienen conocimiento acerca del significado y la importancia de realizar rituales religiosos con la placenta; declaran que estos rituales son importantes porque permiten celebrar el nacimiento en la familia, estrechar nexos con la madre, el padre y otros familiares con el recién nacido, unión con la madre Tierra, conexión con prácticas y saberes ancestrales; el 31% de la muestra responde que no posee conocimientos sobre estos rituales religiosos.
Con respecto al conocimiento acerca del uso de la placenta en medicina tradicional el 56% de la muestra posee conocimientos muy generales, acerca de la función dela placenta como medicina para la madre, consideran que la ingesta de placenta puede ayudar a la recuperación de la madre, también mencionan que puede utilizarse para recuperar tejidos de personas con quemaduras; el 44% responde que no conoce los beneficios de la placenta como medicina.
Al considerar el conocimiento acerca de las leyes en Bolivia que respalden y regulen el uso de la placenta en rituales y como medicina tradicional el 87% desconoce la existencia de leyes para esas prácticas, el 13% respondió que si conoce la existencia de estas leyes que amparan el parto humanizado y la entrega de la placenta a la madre como un derecho.
Tabla 1. Conocimiento acerca del uso de la placenta.
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Si |
No |
Ritual religioso |
69% |
31% |
Medicina tradicional |
56% |
44% |
Leyes apoyo |
13% |
87% |
N = 16
Las acciones son solicitud de la placenta cuando el parto se realiza en un centro de salud privado o público, entrega de la placenta solicitada en los centros hospitalarios, realización de rituales religiosos y uso de la placenta como medicina. Cabe acotar que cuando el parto se realiza en casa no tiene sentido la solicitud de la placenta ya que está disponible porque no hay intermediarios. Los resultados de las acciones en la Tabla 2.
Tabla 2. Acciones de las madres en relación con su placenta.
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Si |
No |
Rituales |
62% |
38% |
Medicina tradicional |
25% |
75% |
Solicitud |
75% |
25% |
Entrega |
44% |
56% |
N = 16
El 62% de las madres realizan rituales religiosos de acuerdo a su cosmovisión, el 38% no realizan rituales por desconocimiento. El 75% de las madres no utilizan la placenta como medicina tradicional, el 25% si hacen uso de la placenta como un elemento medicinal.
El 69% de las mujeres de la muestra tuvieron su parto en centros hospitalarios y el 31% en su casa. Al considerar las madres que tienen su parto en centros hospitalarios públicos o privados el 75% solicitó la placenta antes del parto y el 25% no realizó la solicitud de su placenta. De las madres que solicitaron su placenta al 44% le hicieron entrega de ella y al 56% no se la entregaron.
El diagnóstico de necesidades para generar un procedimiento jurídico en Bolivia se fundamenta en la percepción que tienen las madres de la muestra con respecto a: la existencia de leyes en Bolivia que apoyen las practicas ancestrales con la placenta, si consideran que debe crearse nuevas leyes para la protección de los derechos a la salud, a la libre creencia y a la práctica de la medicina tradicional; si perciben que sus derechos fueron respetados o vulnerados. (Ver Tabla 3).
Tabla 3. Necesidad de un procedimiento jurídico que tutele el uso de la placenta.
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Si |
No |
Conoce Leyes en Bolivia |
31% |
69% |
Respetan sus derechos |
25% |
75% |
Vulneran sus derechos |
75% |
25% |
Creación nuevas leyes |
94% |
6% |
N = 16
El 69% de las madres de la muestra desconocen si en el marco jurídico de Bolivia reglamenta ya poya las prácticas ancestrales con la placenta, el 31% si conoce que hay un marco legal que apoya y resguarda las practicas ancestrales con la placenta.
El 75% de la muestra considera que no se respetan sus derechos a: la salud, la libre creencia y a la medicina tradicional, el 25% considera que si se respetan sus derechos. De la misma forma el 75% consideran que se vulneran sus derechos y el 25% que no se vulneran. El 96% está de acuerdo que debe crearse una nueva ley o procedimiento jurídico que regule la entrega de la placenta a las madres que lo soliciten y genere sanciones para el personal de salud que vulnere o irrespete el derecho a la salud, a la libre creencia y a la medicina tradicional del pueblo indígena. A quienes no le respetaron sus derechos consideran que el personal de salud no tiene los conocimientos para respetar las creencias culturales del pueblo indígena y son peyorativos al emitir juicios con respecto a los ritos que involucran la placenta. Por esta razón prefieren los partos en las casas.
La existencia de una normativa o procedimiento jurídico específico daría mayor seguridad a la madre para solicitar la entrega de su placenta. El desconocimiento de los protocolos crea inseguridades y no permite que se puedan exigir los derechos.
Se presentan los fundamentos legales, el derecho a la salud, al culto ancestral o medicina tradicional que amparan el uso de la placenta.
La Organización Mundial de la Salud – OMS - (1985) en las recomendaciones del parto y del nacimiento indica que una mujer que da a luz en un instituto de salud tiene el derecho de solicitar a los centros hospitalarios su placenta y se debe respetar el destino que la mujer decida dar a su placenta.
La Organización de las Naciones Unidas – ONU – (2007) sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales en los siguientes artículos manifiesta:
Artículo 23. “…En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud y a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.”
Artículo 24. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental.
Artículo 25. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído.
La OMS y la ONU apoyan la solicitud de la placenta y el Derecho de los pueblos indígenas al uso de la medicina tradicional.
También en el ámbito del Derecho internacional el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH) (1953 - 2013) en los artículos 8 y 9 expresa:
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las previstas por la ley.
En Alemania se reconoce la primacía del libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, entre estos: los derechos a la vida privada y familiar y libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La Ley Fundamental de la República Federal Alemana (2019) no toma en cuenta la cesión de
derechos sobre el cuerpo humano, razón por la que se identifican tres variantes:
1). Que entiende que con el desprendimiento del material corporal, este pasa a ser inmediatamente propiedad de la persona que lo portaba, Eigentumserwerb o derecho a la adquisición de la propiedad.
2) Que al producirse la separación del material corporal y quedar libre de posesión, entraría en vigor lo que denominan Aneignungsrecht o derecho de apropiación sobre su propia persona.
3) A la adquisición inmediata de la propiedad se le añade el derecho a la persona, Persönlichkeitsrecht, por el que se comprende que cuanto más cierta sea la posibilidad real de identificar la materia corporal con la persona de la que procede, mayor será su derecho. (Danz, y Pagel, 2008, p. 602).
En el caso de la placenta se identifica que esta materia corporal procede de la madre parturienta
y del neonato y es su derecho que se le entregue si realiza la petición.
En Estados Unidos existen diferentes protocolos hospitalarios en los que se establecen una serie de recomendaciones en el manejo de la placenta; como el de Sarasota Memorial Hospital. También “en la sección 172.002 del Health and Safety Code de Texas, establece que si se cumplen determinados requisitos tales como dar negativo en determinadas infecciones o firmar las recomendaciones establecidas, es posible que las madres reciban su placenta para llevársela a casa” (Herrera, 2017).
En Latinoamérica la legislación de Chile otorga a las madres las siguientes leyes para que puedan solicitar legalmente su placenta: 1) Manual de Atención Personalizada del Proceso reproductivo, 2) Decreto-208.-NT-Nº189 que aprueba norma técnica para la entrega de la placenta y, 3) Norma General N° 189 para la entrega de placenta de 5 de junio de 2017. Los centros hospitalarios públicos o privados pueden tener un protocolo interno que permita la solicitud y entrega de la placenta. Desde el año 2017 el Decreto 208 autoriza la solicitud y entrega de la placenta de las mujeres como derecho humano según la pertenencia cultural, también hace referencia a los usos en la medicina placentaria o medicina homeopática.
Con base a los anteriores aspectos legales se presenta el procedimiento jurídico y un precedente en la jurisprudencia constitucional de Bolivia que garantice la solicitud y entrega de la placenta en centros hospitalarios públicos o privados en el estado Plurinacional de Bolivia, para su uso como ritual o medicina tradicional.
Es necesario considerar que en Bolivia no existe jurisprudencia específica en el caso concreto
de la solicitud de placenta en los hospitales, pero, debemos buscar la jurisprudencia que proteja
los derechos a la libertad de creencias y prácticas religiosas como también el derecho a la dignidad y libertad humana.
Diseñar las herramientas legales para proteger los derechos de las madres en el caso de solicitar su placenta en un hospital mediante los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2007/2013.
¯ Determinar en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2007/2013; a necesidad de dar protección a la dignidad y la libertad de las personas sobre su placenta.
¯ Crear conciencia en las mujeres embarazadas sobre sus derechos civiles, políticos y religiosos a través de esta propuesta.
Con base en el análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2007/2013, se demuestra que existe una línea jurisprudencial que puede ser aplicable al caso concreto.
Fundamentos de hecho. En la Sentencia Constitucional Plurinacional la madre del demandado falleció en el Hospital Clínico “Viedma” por causa de un accidente de tránsito, el demandado solicita, en su calidad de hijo y único familiar; el cuerpo de su madre a fin de que se le efectúe la autopsia de ley y se le dé “cristiana sepultura”; sin embargo, recibió una respuesta negativa de la Trabajadora Social demandada, quien retiene el cadáver en el mencionado Hospital, argumentando que no se canceló el monto total adeudado, que asciende a Bs16.000.- (dieciséis mil bolivianos), por concepto de gastos médicos, que debió haber sido cubierto en forma total por el conductor de la motocicleta, quien se comprometió a hacerlo mediante un documento transaccional suscrito el 15 de julio de igual año, depositando a cuenta la suma de Bs1.000.- (mil bolivianos), encontrándose el documento transaccional original, en el que Daniel Huaychu Laura, reconoce que es el directo responsable, en poder de la Trabajadora Social.
Fundamentos Legales. El accionante, alega la lesión de los derechos a la dignidad, a la libertad y a los “derechos religiosos”, citando al efecto los Artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) (2019).
La acción de libertad está configurada en los Artículos 125 de la CPE y 46 del Código de Procedimiento Constitucional (2012), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
De acuerdo con el Artículo 8.II de la CPE, la dignidad es uno de los valores en los que se sustenta el Estado y, por ende, de acuerdo al Artículo 9.2 de la CPE, el Estado tiene como fin y función especial “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.
Además de estar concebida como un valor, la dignidad también está consagrada como un derecho en el Artículo 21.2 de la CPE, que establece que las bolivianas y los bolivianos tienen, entre otros, derecho “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Asimismo en el Artículo 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
De ahí que históricamente, desde las diferentes culturas, religiones y concepciones, se haya guardado respeto al cuerpo y se hayan establecido diferentes ritos, homenajes y ceremonias, que forman parte del derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto, que puede expresarse en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, conforme lo determina el Artículo 21 de la CPE.
Asimismo cabe agregar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 del, que en el Preámbulo establece lo siguiente:
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Fundamentos Jurisprudenciales. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0790/2012 de 20 de agosto, señaló que:
El reconocimiento y adopción del pluralismo jurídico, hace posible un diálogo intercultural entre derechos, pues ya no existe una sola fuente de Derecho y de los derechos; de donde éstos pueden ser interpretados interculturalmente, lo cual habilita el carácter dúctil y poroso de los derechos, permitiendo un giro en la comprensión de los mismos, generando su transformación para concebirlos como práctica de diálogo entre culturas, entre mundos civilizatorios, en búsqueda de resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto.
Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las ideas colonialistas, para desmitificar la idea que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional, constituyéndose en un instrumento destinado a la generación de espacios de diálogo y relacionamiento de las diferentes concepciones jurídicas en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de interpretación intercultural de los derechos humanos y fundamentales, así como de las garantías constitucionales, con énfasis en los derechos colectivos y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0112/2012 de 27 de abril, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución Política del Estado y de los derechos y garantías fundamentales.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0121/2012 de 2 de mayo, supone la superación formalista del sistema jurídico y se constituye en un postulado para consolidar el valor normativo de la Constitución Política del Estado: …la premisa en virtud de la cual se debe asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, exige en términos de teoría del derecho, la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2003-R de 7 de abril, reiterada por la SCP 1694/2011-R de 21 de octubre y la SCP 0251/2012 de 29 de mayo, entre otras, ha establecido que, la dignidad:
…designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.
El respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.
De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan.
Conforme a ello, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0667/2006-R de 12 de julio, reiterada por la SCP 0966/2012 de 22 de agosto, estableció que el derecho a la dignidad se vulnera por los actos o disposiciones que:
…degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta…
SC 0074/2010-R de 3 de mayo, generó el siguiente razonamiento:
…tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares.
SC 0001/2010-R, se debe concluir que en el marco de la característica de interdependencia de los derechos, los fines de la justicia constitucional y los principios de ésta; así como la concepción plural de la dignidad y su vinculación con los derechos a la vida y la libertad física o personal, es posible la presentación de la acción de libertad en los supuestos en los cuales se utilice el cadáver de una persona como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses, conforme ha quedado señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo el entendido que, a través de esta medida, se instrumentaliza el cuerpo y se lesiona el derecho a la dignidad y el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos.
Existe un buen nivel de conocimiento acerca del significado y la importancia de realizar rituales religiosos con la placenta; estos rituales son considerados importantes porque permiten celebrar el nacimiento en la familia, estrechar nexos con la madre, el padre y otros familiares con el recién nacido, unión con la madre Tierra, conexión con prácticas y saberes ancestrales.
El conocimiento acerca del uso de la placenta en medicina tradicional para la madre es muy general, se considera que la ingesta de placenta puede ayudar a la recuperación de la madre.
El conocimiento es muy bajo con respecto a las leyes en Bolivia que respaldan y regulan el uso de la placenta en rituales y como medicina tradicional.
Con respecto a las acciones las madres se destaca que hay un nivel alto de realización de rituales con la placenta, en aquellas madres que pueden tenerla porque el parto ocurrió en sus casas.
El uso de la placenta como medicina tradicional es muy bajo ya que las madres no conocen como hacerlo.
En los centros hospitalarios es muy frecuente que se niegue la entrega de la placenta a las madres, por lo tanto muchas mujeres prefieren realizar partos en sus hogares.
Los derechos a la libertad de creencia religiosa, medicina tradicional y libertad de posesión de la placenta fueron vulnerados en la mayoría de las madres que tuvieron su parto en centros hospitalarios.
Existe un consenso acerca de la necesidad de procedimientos jurídicos que respalden las acciones de solicitud y entrega de la placenta en los centros hospitalarios públicos y privados y de esta manera asegurar el ejercicio del derecho a la creencia religiosa y medicina tradicional de las parturientas y su familia.
Las bases legales internacionales y del Estado plurinacional de Bolivia otorgan los fundamentos para regular la solicitud y uso de la placenta.
Se consiguieron fundamentos jurisprudenciales en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que respaldan la solicitud y entrega de la placenta; así como también, su uso en rituales y medicina tradicional.
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