Volumen 2 / No. 6 / Octubre - diciembre 2019

ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v2i6.38

Páginas. 247 - 258

Descripción: D:\Users\CIDE\LOGO REVISTA.jpg

 

www.revistalex.org

 

Ley para la modificación del artículo 116 Código de las Familias para fijar la asistencia familiar

 

Law for the modification of article 116 of the family Code to establish Family assistance

 

Lei de modificação do artigo 116 do Código da Família para estabelecer assistência à família

 

Sandra Gabriela Benavidez Miranda

s.benavidez@hotmail.com

Universidad Privada “Domingo Savio”, Bolivi

 

Artículo recibido en julio 2019

Arbitrado en agosto 2019

Publicado en octubre 2019

 

RESUMEN

El objetivo principal de la investigación fue, proponer un proyecto de ley 603 para la modificación del artículo 116 parágrafo I del Código de las Familias, para el mantenimiento del valor en UFV a las mensualidades por concepto de asistencia familiar. La metodología fue de tipo descriptivo, con un diseño documental de campo, bajo en un enfoque cuantitativo y cualitativo. Los métodos usados fueron: análisis-síntesis, e inductivo-deductivo. Las técnicas e instrumentos que se usaron fueron, encuesta (cuestionario) y entrevista (guía). Además, la población estuvo conformada por los abogados inscritos en el colegio de abogados de las ciudades de La Paz, Oruro, Sucre y Potosí, siendo la muestra de 500 abogados. Se obtuvo de resultado que la asistencia familiar es paupérrima, y no se deposita mensualmente, por lo que, los beneficiarios quedan a la deriva sin protección. Con la modificación de la ley se beneficiarán los niños, niñas y adolescentes de Bolivia.

 

Palabras clave: Asistencia familiar; Código de las familias; derecho familiar, ley n°603

 

ABSTRACT

The main objective of the investigation was to propose a bill for the modification of article 116 paragraph I of the Family Code, for the maintenance of the value in UFV of the monthly payments for family assistance. The methodology was descriptive, with a documentary field design, under a quantitative and qualitative approach. The methods used were: analysis-synthesis, and inductive-deductive. The techniques and instruments used were survey (questionnaire) and interview (guide). In addition, the population was made up of lawyers registered in the bar association of the cities of La Paz, Oruro, Sucre and Potosí, with a sample of 500 lawyers. The result was that family assistance is very poor, and is not deposited monthly, so the beneficiaries are left adrift without protection. With the modification of the law, the children and adolescents of Bolivia will benefit.

 

Key words: Family assistance; Family Code; family law, law n ° 603

 

RESUMO

O objetivo principal da investigação foi propor um projeto de lei para a alteração do artigo 116 incisos I do Código da Família, para a manutenção do valor em UFV das mensalidades de assistência à família. A metodologia foi descritiva, com delineamento de campo documental, com abordagem quantitativa e qualitativa. Os métodos utilizados foram: análise-síntese e indutivo-dedutivo. As técnicas e instrumentos utilizados foram inquérito (questionário) e entrevista (guia). Além disso, a população foi constituída por advogados inscritos na Ordem dos Advogados das cidades de La Paz, Oruro, Sucre e Potosí, com uma amostra de 500 advogados. O resultado foi que a assistência à família é muito precária e não é depositada mensalmente, de modo que os beneficiários ficam à deriva sem proteção. Com a modificação da lei, as crianças e adolescentes bolivianos serão beneficiados.

 

Palavras-chave: Assistência à família; Código familiar; direito da família, lei n ° 603

 

INTRODUCCIÓN

La Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifestada por los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y, es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; ya que, se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, la incorporación de la UFV en la asistencia familiar, desde la norma jurídica con respecto a fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor en el Código de las Familias, es una temática que necesariamente deberá ser abordada a fin de mejorar la situación jurídica actual sobre el tema.

Tomando como referencia, el previo diagnostico con relación a las dificultades que actualmente se presentan en las mensualidades, sobre la pérdida del valor adquisitivo por concepto de asistencia familiar, se logró identificar y sistematizar las siguientes dificultades, con relación a la temática propuesta, se mencionan: es un problema latente en la sociedad ya que muchos padres que se encuentran en esta situación depositan la asistencia familiar después de mucho tiempo, lo cual hace que pierda su valor adquisitivo. Debido a este problema se debilitan los vínculos familiares de padre – hijo. Y, los niños y/o adolescentes asumen cierto grado de responsabilidad por los efectos que produce en el padre de familia, el depósito inoportuno de la asistencia familiar.

A partir de este conjunto de dificultades se formula la situación problemática de la investigación; la pérdida de poder adquisitivo en las mensualidades por concepto de asistencia familiar, siendo objetivo de estudio de la investigación, el régimen de asistencia familiar.

En este sentido, existe una dificultad reconocida con relación al depósito oportuno de las mensualidades, por concepto de asistencia familiar, en el ámbito del derecho, por tal motivo, el objetivo principal de la investigación fue, proponer un proyecto de ley para la modificación del Artículo 116 parágrafo I del Código de las Familias, para el mantenimiento del valor en UFV a las mensualidades por concepto de asistencia familiar.

De tal modo, el aporte del estudio radica en fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor, el mismo responde a un tema de actualidad siendo prioridad en el campo del derecho familiar que, de alguna manera, presionará al obligado o padre de familia a cumplir mensualmente; asimismo, el beneficiario podrá disponer de esta mensualidad en sus necesidades sin que le afecte la pérdida de valor en moneda nacional.

Con esta investigación se beneficiarán los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la situación de hogares desvinculados por un divorcio, contando con su mensualidad manteniendo el valor económico de su asistencia familiar.

 

Marco teórico

 

Derecho de Familia

Según Ramos (2000) plantea que:

 

El Derecho de familia, como toda rama del Derecho, puede ser definido en sentido objetivo o subjetivo. En sentido objetivo, para referirse al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de familia. Se trata entonces del Derecho de Familia. En sentido subjetivo, para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones existentes entre los miembros de la familia. Se trata en este caso de los Derechos de Familias. Derecho de Familia son las vinculaciones jurídicas establecidas por ley, respecto de las personas que han contraído matrimonio o que están unidas por parentesco. (s/p).

 

A su vez, López (2005) indica “Sintéticamente, se puede señalar que el Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la Familia”.

Ossorio (2009), se refiere a las relaciones jurídicas como todo vínculo de derecho entre dos o más personas o entre una de ellas al menos y, una cosa corporal o Incorporal, con trascendencia en el ordenamiento jurídico vigente.

En este contexto, el Derecho de Familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar.

 

Asistencia familiar

Espinoza (2001) indica, “que la pensión alimenticia tiene su etimología en el latín “pensio” que significa renta, pupilaje, ayuda pecuniaria que se otorga, comida que se da en una casa”. (s/p).

También, el código de familia plantea que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y, es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Por su parte, Espinoza, (2001) Señala que:

 

Asistencia Familiar denominada también como pensión alimenticia, es la obligación que surge como efecto de la relación de parentesco o el vínculo jurídico del matrimonio, de prestar ayuda económica o en especie a los que requieren, por no poder satisfacer por mismos sus necesidades más inmediatas y elementales para sobrevivir dignamente; tales deberes naturales y civiles abarcan el amplio ámbito de subvenir las necesidades psicobiológicas, morales y espirituales de los beneficiarios. (s/p).

 

En este sentido, se deduce que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de los padres u otros parientes obligados por ley, que surge como efecto de la relación de parentesco, vínculo jurídico o matrimonio, ayuda económica que debe satisfacer las necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda, educación, profesionalización, atención médica oportuna y recreación que garanticen el desarrollo integral del beneficiario, aspectos que permitirán a los beneficiarios gozar de una vida digna y humana.

 

Componentes de la asistencia familiar

Los componentes de la Asistencia Familiar son: El Obligado o deudor y el beneficiario.

El Obligado para Cabanellas (1993) es “lo mismo que deudor en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación”. (s/p).

En este sentido, se dice que el obligado o deudor es aquel sujeto pasivo que tiene una obligación de cumplir, una prestación impuesta por la ley a ciertos parientes de proporcionar lo necesario para su subsistencia de acuerdo con las condiciones de quién la recibe y los medios de quién debe prestar.

Por otra parte, Espinoza (2001), indica que:

 

Los beneficiarios del derecho son esencialmente los hijos en minoridad, sin distinción del hogar de origen de donde provienen; los hijos que presentan incapacidad; los padres, ya que por edad y otros motivos no se hallen en condiciones de auto sustentarse y los cónyuges quienes también tienen derecho a la asistencia familiar. (s/p).

 

Es importante destacar, que al referirse a los beneficiarios se toma en cuenta en principio a los hijos que son aquellos descendientes en primer grado de una persona.

De esta manera, Ossorio (2009) indica que “los hijos con discapacidad son aquellos que se hallen en la imposibilidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades vitales por su propio esfuerzo” (s/p), del mismo modo “los cónyuges son aquellos que por el efecto que genera la relación jurídica matrimonial también son beneficiarios con la asistencia familiar”. (s/p).

Cabe destacar, entonces que los beneficiario son aquellas personas a quienes se beneficia o favorece con un contrato, en este caso como es la asistencia familiar, y gozaran aquellas personas que no se hallen en condiciones de auto sustentarse y satisfacer sus necesidades vitales por su propio esfuerzo como ser los menores de edad, discapacitados, cónyuges y padres que, por su avanzada edad requieren de la ayuda y auxilio de los hijos mayores, debido a que la asistencia familiar es recíproca, porque, quien tiene derecho a pedirla, puede ser igualmente obligada a darla, y, para su cumplimiento la asistencia familiar cuenta con diferentes características.

 

Características de la asistencia familiar

En la normativa Boliviana, el Artículo 120 del Código de las Familias, señala que, el derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. Así que, la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude.

También, Castellanos (2011) hace referencia sobre las características que posee la asistencia familiar, el cual indica que, “es una obligación legal, es inembargable, Imprescriptible, es recíproca, circunstancial y variable, incompensable, intrasigible, irrenunciable, inalienable”. (s/p).

 

El Régimen Familiar en la Legislación Boliviana

 

Constitución Política del Estado

Ley 603, el nuevo Código de las Familias

 

UFVs en la Asistencia Familiar

La Ley Nº2434 del 21 de diciembre del 2002, en su Artículo 1, parágrafo I señala que la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, Creada mediante Decreto Supremo Nº26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo, y ésta será determinada por el Banco Central de Bolivia.

Por consiguiente, el Banco Central de Bolivia (BCB), señala que la UFV Unidad de Fomento a la vivienda, “es un índice referencial que muestra la evolución diaria de los precios y se calcula sobre la base de Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE)”.

Entonces, la UFV es una unidad de cuenta para el mantenimiento del valor en moneda nacional y el poder adquisitivo, esta unidad será controlada por el Banco Central de Bolivia, para que al momento del cobro de una deuda, ésta mantenga su valor, ya que es una unidad de cuenta que protege y mantiene el valor de los depósitos, créditos y contratos respecto a la inflación.

 

Posicionamiento

La asistencia familiar siempre ha estado presente en todas las sociedades; grupo al que no se le da la importancia necesaria, lo cual es notorio en la administración de justicia de menores, debido a que si bien se fija la asistencia familiar, no existen políticas de control del depósito de dicha obligación, es por ello que en muchos casos se deposita a petición de parte después de varios años, lo que hace ver claramente que la asistencia familiar que se fijó.

Además, que la asignación de la asistencia familiar de acuerdo con las normas debe depositarse obligatoriamente cada mes, lo cual no se cumple, quitándole este derecho al beneficiario.

En Bolivia y, en cualquier parte del mundo, existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con la asistencia familiar que afecta a los beneficiarios negándoles lo que en derecho les corresponde, haciendo que se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en la legislación interna, convenios internacionales de Derechos Humanos, siendo inaudito que la asistencia familiar fijada no pagada; se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia.

 

MÉTODO

El desarrollo metodológico de la investigación fue de tipo descriptivo, ya que se realizó un registro detallado del comportamiento de la variable dependiente identificada (fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor).

A su vez, el diseño de la Investigación fue de tipo documental de campo, la primera porque existió la necesidad de realizar una investigación documental respecto a fijar la asistencia familiar en UFV, para el mantenimiento del valor en el Código de las Familias. Lo que, permitió sistematizar los fundamentos teóricos sobre la propuesta para el Proyecto de Ley de la Modificación del Artículo 116 parágrafo I del Código de las Familias, que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor. Y la segunda (investigación de campo), se derivó de la necesidad de estudiar in situ sobre el estado actual de la variable dependiente.

Además, el enfoque que se usó para el desarrollo de la investigación fue Mixto (cuantitativo y cualitativo). Se tomó el enfoque cuantitativo porque permitió recolectar datos para conocer o medir la variable dependiente (fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor). Asimismo, se tomó el enfoque de investigación cualitativa porque se realizó un proceso inductivo, es decir, se investigó y se describió el fenómeno de estudio para obtener perspectivas teóricas de la investigación por desarrollar.

Seguidamente, los métodos usados fueron: análisis-síntesis, con la finalidad de sistematizar la información sobre el tema y de los diferentes criterios para establecer el Proyecto de Ley de la modificación del Artículo 116, Parágrafo. I del Código de las Familias, que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor. Asimismo se empleó con la finalidad de acometer y solucionar las tareas de la investigación que permitieron el análisis de métodos generales. Y el método inductivo-deductivo, con la finalidad de estudiar los elementos particulares para lograr la elaboración de conclusiones y viceversa, durante el proceso de estructuración de la propuesta del Proyecto de Ley para la modificación del Artículo 116, Parágrafo I del Código de las Familias, que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor.

Por otro lado, las técnicas e instrumentos que se usaron para la recolección de datos en la investigación fueron:

Estudio Documental. Con el propósito de acopiar información acerca de la. Fijación de la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento de valor en el Código de las Familias. También se empleó con la finalidad de estudiar documentos referidos al tema de asistencia familiar.

Encuesta a Profesionales Abogados: Con la finalidad diagnóstica de conocer sobre fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento de valor en el Código de las Familias. El instrumento utilizado fue el cuestionario aplicado a los abogados de la ciudad de La Paz, Oruro, Sucre y Potosí

Entrevista o Consulta a Expertos: Como validación empírica subjetiva, con la finalidad de conocer la evaluación del Proyecto de Ley para la Modificación del Artículo 116, parágrafo I del Código de las Familias, que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor, así como las recomendaciones para su perfeccionamiento respectivo. El instrumento utilizado fue una guía de entrevista.

La población y la muestra que se utilizó para la recolección de datos estuvieron conformado de la siguiente manera:

De la población de 11720 abogados inscritos en el colegio de abogados de la ciudad de La Paz se utilizó como muestra 200 abogados que fueron encuestados. La de 3890 inscritos en el colegio de abogados de la ciudad de Oruro, se utilizó como muestra a 100 abogados. La población de 3500 inscritos en el colegio de abogados de la ciudad de Sucre, se utilizó como muestra a 100 abogados. La población de 3500 inscritos en el colegio de abogados de la ciudad de Sucre, se utilizó como muestra a 100 abogados. Y de la población de 4700 inscritos en el colegio de abogados de la ciudad de Potosí, se utilizó como muestra a 100 abogados.

Por lo tanto, el total de la muestra que se usó para la aplicación del instrumento (encuesta) fueron de 500 abogados.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

De acuerdo con la revisión documental, las encuestas y las entrevistas se evidenció sin lugar a dudas, que el estado actual de la asistencia familiar es muy preocupante, porque en principio no se deposita oportunamente y menos voluntariamente, lo que demuestra una irresponsabilidad total por parte de los obligados, ya que los porcentajes revelan que no existen políticas de control para cuidar y proteger a los beneficiarios que por lo general son menores de edad, pese a que este derecho se encuentra protegido en la Constitución Política del Estado y el Código de las Familia de Bolivia.

Pero, en la realidad los deudores evaden de muchas formas sus obligaciones, lo que perjudica a los beneficiarios, ya que la asistencia familiar debiera depositarse mensualmente para los gastos que pueda tener el menor, El pago no libera su cumplimiento debido a que es incompleto cuando se paga con moneda desvalorizada.

Por todo lo expuesto anteriormente, en síntesis, la asistencia familiar es un punto muy delicado y se debe tomar cartas en el asunto para mejorar las condiciones del beneficiario y, por qué no del mismo obligado, ya que, al implementar las UFV en la asistencia familiar, se logrará que se deposite mensualmente la asistencia familiar.

Y, así el obligado se evitará que esta asistencia familiar vaya subiendo de acuerdo con el IPC, empoderándose en el obligado una responsabilidad más sólida y creíble, haciendo que las dos partes vivan en armonía en beneficio de sus dependientes, además mantendrán una relación de respeto entre padres e hijos, el cual es muy importante en el desarrollo de una persona para vivir en sociedad.

Continuando con el depósito oportuno de la asistencia familiar, los porcentajes que se obtuvo de las encuestas, confirmaron que esta obligación es evadida por parte de los obligados o deudores sin justificación alguna, porque simplemente no depositan. Hasta llegar al punto, que los beneficiarios acudan ante la autoridad competente para solicitar liquidación de pensiones, mandamiento de apremio, para hacerle cumplir con sus obligaciones y si el beneficiario por falta de recursos económicos, orientación y otros motivos no reclama este derecho, el deudor no cancela y nadie controla esta falta que hace mucho daño en la sociedad, sobre todo a los niños, niñas y adolescentes que son los más vulnerables.

Después de haber realizado una investigación minuciosa se pudo evidenciar que es un problema latente en el país, y la pérdida del mantenimiento de valor es notable debido a las constantes subidas de precios y esos dineros fijados como asistencia familiar ya no cubren lo que en su tiempo hubiese servido.

Asimismo, para conocer y sacar un parámetro del monto económico fijado se revisaron procesos de asistencia familiar, llegando a la conclusión de que a nivel nacional la asistencia familiar se fijó entre 375.- Bs a 500.- Bs siendo estos montos bajos, para que sí pueda cumplirse mensualmente.

También se realizó cuestionario, para determinar si alcanza o no, este monto económico y por qué no alcanza, un 78 % de las personas encuestadas dijo que no alcanza porque los productos de la canasta familiar suben continuamente por la inestabilidad social que se vive en el país.

Entonces se ve que al ser la asistencia familiar tan paupérrima, no se deposita mensualmente, los beneficiarios quedan a la deriva sin protección y, al paso del tiempo este dinero, al margen de ser tan bajo para satisfacer las necesidades más inmediatas de los beneficiarios, sufre una notable pérdida de valor.

Por lo ante mencionado, se consideró necesario y beneficioso implementar las UFV en la asistencia familiar, para que el dinero conserve su poder adquisitivo y mantenga su valor.

Por otro lado, las entrevistas realizadas al Gerente Legal de la empresa, indicó que las UFV se crearon con el propósito de mantener el poder adquisitivo del dinero, muestra clara de que las UFV ayudarían en la estabilidad económica de los beneficiarios, porque si bien no pueden cobrar la asistencia familiar mensualmente, cuando el obligado deposite este dinero se cancelará manteniendo su valor en la fecha que lo haga, de esta manera ya no perderá el beneficiario, más por el contrario gozará del derecho que tiene, pudiendo cobrar en realidad el monto que fue fijado como asistencia familiar.

Ahora bien, el mantenimiento del valor se podrá establecer en UFV, índice que permite realizar operaciones en moneda nacional y las UFV siempre tienden a subir, lo que hace ver que es un gran beneficio para evitar la pérdida del poder adquisitivo y manteniendo su valor.

Analizando las entrevistas también se detalló, que la estabilidad de precios es importante en todos porque genera confianza, sobre todo en aquellas personas que tienen dependientes, como ser en aquellos hogares desvinculados por un divorcio o una separación, que por lo general la madre se queda con los hijos y, el dinero que perciben por asistencia familiar, de igual forma, gozará de estabilidad si es convertida en UFV.

Para determinar si la UFV es aplicable a la asistencia familiar se realizaron entrevistas en las diferentes ciudades; que muy acertadamente explicaron que sí, se pueden aplicar las UFV, sobre todo para poder mantener su valor en el dinero que perciban por asistencia familiar, velando ante todo los intereses de los menores y así se evitaría los trámites judiciales permanentemente para solicitar incidentes de incremento de asistencia familiar.

De esta manera, no será necesario que el beneficiario acuda a pedir incremento en la asistencia familiar o intereses por retraso, ya que con las UFV la asistencia familiar se actualizará al día de la cancelación, así habrá logrado que los beneficiarios cuenten con una seguridad económica mientras perciben la asistencia familia.

 

Propuesta de proyecto de ley para la modificación del artículo 116 parágrafo I del Código de las Familias, que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor en el Estado Plurinacional de Bolivia

 

Fundamentación jurídica

Para la creación de la propuesta se tomó en cuenta los fundamentos jurídicos de la Constitución Política del Estado, como una de sus previsiones dentro el régimen familiar, en los artículos 62, 63, 64 reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, establece la igualdad jurídica de los cónyuges, reconoce los efectos legales de la unión libre o de hecho previa presentación de documentos que acrediten este derecho.

Además, el Código de las Familias. Ley 603, como una de sus previsiones en sus artículos 109, 112, 116, 117, 120, establece los derechos y obligaciones de las familias que garanticen lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente

Y el Código Niño Niña y Adolescente, Ley 2026, en sus artículos 1, 2, 3, 5, 13, 8, 32 donde establece que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

Aunado a ello, el Código de las familias en su artículo 116 parágrafos I sobre la Fijación de la Asistencia Familiar, indica que: I La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quién o quiénes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.

Si bien el articulo habla de la fijación de la asistencia familiar, no menciona cómo se puede mantener el valor del poder adquisitivo del dinero fijado, siendo que esta asistencia familiar debe fijarse en proporción de las necesidades del beneficiario, pero en la realidad las encuestas demuestran que un porcentaje elevado de obligados no cumple con esta obligación oportunamente, menos voluntariamente. Lo que implica que estos beneficiarios se vean perjudicados con el transcurso del tiempo porque la asistencia familiar pierde el valor económico del dinero.

Así que, al modificar dicho artículo en la Ley Código de familias, la misma tendrá la siguiente información.

 

 

CONCLUSIONES

Posterior al desarrollo de la investigación, se puede decir que se ha logrado establecer bases teóricas dogmáticas, doctrinales y jurídicas que fundamentan y sustentan la fijación de la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento del valor, también ha quedado demostrado que la asistencia familiar constituye una condición indispensable para la preservación de la vida, para cubrir la necesidades alimenticias, las necesidades básicas, tales como: la salud, vestuario, educación, habitación, recreación, es decir, todo aquello que le permita al hombre existir con dignidad y desarrollarse de manera integral y ser útil para la sociedad.

Además, sí se considera que existe la necesidad de modificar el Artículo 116, parágrafo I del Código de las Familias que permita fijar la asistencia familiar en UFV para el mantenimiento de, valor en el Estado Plurinacional de Bolivia, con el único propósito de proteger económicamente a los beneficiarios de la asistencia familiar, para su desarrollo integral y que éstos puedan vivir con dignidad contando con el valor real del dinero que sea fijado como asistencia familiar. Logrando de esta manera el cumplimiento del objetivo principal de la investigación.

 

REFERENCIAS

Castellanos, T. (2011). DERECHO FAMILIA. Sucre: Gaviota del Sur

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009)

Espinoza, F.P. (2001). El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Procedimiento. La Paz: Grafica Gonzales

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta S.R.L.

López Díaz, C. (2005). Manual del Derecho de Familia y Tribunales de Familia. Santiago: LOM

Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. (Noviembre de 2014). La Paz, Bolivia: UPS Editorial .S.R.L.

Ossorio, M. (2009). Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales. Buenos Aires Argentina: Heliasta SRL.

Ramos Pozos, R. (2000). Derecho de Familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile

Ley N°603. (Noviembre de 2014). Código de las familias y del proceso familiar. La Paz, Bolivia. Gaceta

Ley N°2434. (Diciembre de 2002). Actualización y mantenimiento del valor. La Paz, Bolivia: Gaceta

Ossorio, M. (2009). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y sociales. Buenos Aires: Heliasta