julio-septiembre-2018
Volumen 1,
Número 1
pp. 75-85
El hábeas data: mecanismo de
garantía procesal frente a las nuevas tecnologías
Habeas data: procedural guarantee mechanism against
new technologies
Luis Oswaldo Ordóñez Pineda
loordonez@utpl.edu.ec
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
Recibido: Abril 2018 / Revisado: Mayo 2018 / Aceptado: Junio
2018/ Publicado: Julio 2018
RESUMEN
La garantía
jurisdiccional de Hábeas Data constituye un mecanismo procesal que atribuye
protección constitucional frente al impacto de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación (TIC), en lo que respecta a la tutela del derecho
fundamental a la autodeterminación informativa. La metodología aplicada para el
estudio de este fenómeno jurídico se derivó de la teoría tridimensional del
derecho. Así, el objetivo de esta investigación se justificó a partir del
estudio y análisis del régimen jurídico en Ecuador para la garantía del Habeas
Data; y, caracterización de los presupuestos jurídicos necesarios para
garantizar su ejercicio en la sociedad de la información. Al respecto, la
doctrina considera que el habeas data y el derecho a la autodeterminación
informativa constituye un instituto de garantía de otros derechos fundamentales
y que, en la sociedad de la información, no se trata de impedir el uso de TIC
sino de conciliar estas con el respeto de la dignidad del hombre. Como
principales resultados están la importancia de las resoluciones de la Corte
Constitucional en donde se precisa la incorporación en el Derecho de nuevos
conceptos relacionados con esta garantía. Cardinalmente, la libertad
informática y autodeterminación informativa se presentan como instituciones
jurídicas orientadas a tutelar no solamente el “acceso” sino también el
“control” sobre los datos personales. Por ello, en la era tecnológica se
concluye que el Hábeas Data debe garantizar la libertad informática en lo
concerniente al tratamiento “ilegítimo” y “no autorizado” de la información
personal.
Palabras
clave: Habeas data; Autodeterminación informativa; Datos
personales; Derechos fundamentales; Garantías jurisdiccionales
ABSTRACT
The jurisdictional guarantee of Habeas Data
constitutes a procedural mechanism that attributes constitutional protection
opposite the impact of new information and communication technologies (ICT), in
what concerning the protection of the fundamental right to information
self-determination. The methodology applied to the study of this legal
phenomenon was derived from the three-dimensional theory of law. In this way,
the objective of this research was justified with base on the study and
analysis of the legal government in Ecuador for the guarantee of Habeas Data;
and, characterization of the legal assumptions necessary to guarantee its
exercise in the information society. In the case, the doctrine considers that
habeas data and the right to informative self-determination constitute an
institute for the guarantee of other fundamental rights and that, in the
information society, the object is not to restrict the use of ICT, rather the
intention is to reconcile them with respect for the dignity of citizens. The
main results are the importance of the resolutions of the Constitutional Court
where the incorporation into the Law of new concepts related to this guarantee
is required. Fundamentally, informational freedom and informational
self-determination are presented as legal institutions aimed at protecting not
only the "access" but also the "control" of personal data.
Therefore, in the technological era, it is concluded that the Habeas Data must
guarantee the freedom of information concerning the "illegitimate"
and "unauthorized" treatment of personal information.
Key words: Habeas data; Informative self-determination;
Personal data; Fundamental rights; Jurisdictional guarantees.
INTRODUCCIÓN
Los
progresivos cambios en el marco regulador de la información personal han
logrado instituir en la garantía jurisdiccional del habeas data varias
denominaciones que pretender abarcar no solamente su fundamento sino también el
conjunto de facultades que se atribuyen a las personas frente al tratamiento de
su información.
Indudablemente,
una de las principales fuentes de este cambio ha sido los avances tecnológicos
y que exige del Derecho la articulación de nuevos preceptos elevados en el
orden constitucional a libertades fundamentales y garantías constitucionales
como instituciones reguladoras de hechos que afecte a la dignidad humana.
Considerándose
con toda seguridad como la primera resolución sobre la materia, en 2001 el
entonces Tribunal Constitucional en la Resolución Nro. 28[1] reconoció que la institucionalización de la
garantía de habeas data en el Derecho Constitucional Latinoamericano ha ido
progresivamente advirtiendo “nuevas dimensiones con la expansión de la
informática, los sistemas de Internet y conjugando con aquellos derechos que,
de modo directo o mediato sirven para tutelar o garantizar esos derechos
inalienables y universales, como son aquellos ligados a la dignidad del ser
humano”.
Asimismo,
posterior al reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal o de autodeterminación informativa en la Constitución de
2008, la Corte Constitucional en la Resolución Nro. 19[2] ha señalado que el texto constitucional
actual consagra al habeas data como “un derecho fundamental en sí mismo,
independiente de otros y como un mecanismo de protección de otros derechos
fundamentales”.
Por tanto, tal como señala Davara (2005), el habeas
data vinculado como un derecho fundamental se refiere:
…al
amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en
forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento
automatizado, para de esta forma, confeccionar una información que,
identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en
los límites de su intimidad.
De
esta manera, esta investigación tiene especial importancia a partir de que la
garantía de habeas data se concreta con la protección de la información de
carácter personal a través de la tutela del derecho a la autodeterminación
informativa. Por ello, especial enfoque tiene el análisis del control y
tratamiento de los datos personales mediante los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición. Se concibe desde esta perspectiva que
el habeas data -como un mecanismo de protección de otros derechos
fundamentales- se constituye como una acción de control constitucional de un
instituto de garantía de otros derechos fundamentales.
Como
señala Murillo de la Cueva y Piñar (2011) el derecho a la autodeterminación
informativa debe considerarse como un instituto de garantía por cuanto “siendo
como es un derecho fundamental, es asimismo requisito para que otras libertades
sean respetadas. Impide (debería impedir) que la información disponible sobre
las personas pueda ser utilizada en contra de sus derechos y libertades”
(p.109). Al respecto, de conformidad a la resolución que antecede, la Corte
Constitucional en coincide con la doctrina en posicionar que este instituto de
garantía protege entre otros derechos, “el derecho a la honra, al honor, a la
intimidad, al buen nombre, a la imagen, a la verdad, al patrimonio, a la
privacidad, a la voz y a la autodeterminación informativa frente al abuso y
negligencia en el tratamiento de la información”.
Bajo
las anotaciones que anteceden, la hipótesis y objetivos que se pretenden
desarrollar en la investigación surgen a partir del estudio el hábeas data
como un mecanismo de garantía procesal frente a las nuevas tecnologías lo cual
nos permitirá contextualizar el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, tomando en cuenta que el desarrollo de
las denominadas tecnologías de la información y comunicación también afecta al
tratamiento de los datos de carácter personal como resultado de su circulación
ilimitada y el libre acceso que se puede ejercer en una sociedad en red,
evidentemente, sin mediar el consentimiento de las personas.
Asimismo, se pretender conceptualizar que el habeas
data y el derecho fundamental a la autodeterminación informativa se configuran
como un derecho fundamental en sí mismo que atribuye a la persona el derecho de
controlar su información frente a posibles violaciones de los derechos de
honra, intimidad, privacidad, etc.
En suma, a través de este estudio se tratará de
afianzar la importancia del habeas data frente a las nuevas tecnologías. El
debate teórico permitirá que en la práctica se materialice la efectiva tutela
del derecho a la autodeterminación informativa y a su vez, procesalmente, se
concrete la efectiva seguridad jurídica mediante las facultades que atribuye el
habeas data. Se destacan en este contexto dos aspectos de singular importancia.
El primero relacionado con el poder de controlar el tratamiento de la
información e imponer a terceros limitaciones a través del derecho fundamental
en la constitución y mediante la regulación en su ejercicio; y, el segundo,
relacionado con el control constitucional consolidado en el habeas data.
La metodología de investigación se desprende de la
teoría tridimensional del derecho. Es
decir, se aborda el problema de investigación desde una perspectiva holística
de tal suerte que el derecho fundamental a la protección de datos personales y el
hábeas data como un mecanismo de garantía procesal frente a las nuevas
tecnologías serán conceptualizado como
hecho, valor y norma.
Con esta base y a fin de
justificar los objetivos propuestos, la investigación desarrollada es de tipo:
a) Explicativa, por cuanto consideró el estudio y
análisis del régimen jurídico en Ecuador para la garantía del Habeas Data; y, b) Analítica, por cuanto se conceptualizó y caracterizó en la
sociedad de la información los presupuestos jurídicos
necesarios para garantizar su ejercicio en la sociedad de la información.
RESULTADOS
Según expone Pérez Luño
(1996), el derecho a la protección de datos personales se fundamenta en:
Garantizar a los
ciudadanos unas facultades de información, acceso y control de los datos que le
conciernen. Pero esta forma de intimidad no se concibe como un valor
intrasubjetivo, sino como autodeterminación del sujeto en el seno de sus
relaciones con los demás ciudadanos y con el poder público (p.44).
Se evidenciaron dos
aspectos de singular importancia en materia de tratamiento de la información de
carácter personal; el primero que es el control de los datos personales y el
segundo relacionado a la distinción de lo público y lo privado.
En relación al control,
se estima que la protección de los datos personales debe ajustarse a ciertos
principios que regulen el intercambio de datos e información de carácter
personal y que estén encaminados a proteger los derechos personalísimos que se
derivan del tratamiento de la información. La importancia en este contexto
implica, también, poder determinar hasta qué punto se posee la facultad de
compartir y utilizar información.
La regulación de la
tipología de datos personales es bastante diversa por lo que se precisa la
necesidad de establecer los límites frente al tratamiento de la información a
efecto de garantizar en la práctica su efectivo cumplimiento en relación a
otros derechos fundamentales.
En todo caso, Murillo
de la Cueva y Piñar (2011) precisan también que:
…el desconocimiento no es algo exclusivo de los
ciudadanos. Se extiende a instituciones públicas y privadas que disponen de
amplios volúmenes de información personal y, a veces, va acompañado por un
escaso celo, cuando no despreocupación, en la aplicación de las normas legales
y reglamentarias que la protegen.
Por tanto, se reafirma la
preocupación acerca que en muchos ordenamientos jurídicos existe poca o escasa
atención a la teoría jurídica de la interpretación constitucional por cuanto
aparentemente la actividad interpretativa está más encaminada al orden público
que al privado.
En síntesis, Troncoso
(2010) aclara que “la protección de datos personales debe acompasarse
atendiendo a la mayor o menor cercanía con otros derechos fundamentales (…) la
protección de datos personales no es sólo un derecho autónomo, sino también una
garantía de instituto de otros derechos fundamentales (p. 781). La panacea
jurídica en un posible conflicto de derechos e intereses será analizar,
evaluar, contrastar o ponderar los mismos de acuerdo a la doctrina
constitucional que forma parte del ordenamiento jurídico de los estados.
Cabe señalar, en este
contexto, que la intimidad como derecho fundamental, puede verse afectada desde
distintos ámbitos de la dignidad humana; siendo necesario establecer los
principios fundamentales sobres los cuales se debe propender a garantizar el
tratamiento de la información y en donde se considera que la intimidad o el
interés público se establece como uno de aquellos frente a la posible amenaza
que a la dignidad representa.
Por lo tanto, deben
existir ciertos criterios en el manejo de la información que viabilicen la
regulación y susceptibilidad o no de tratamiento por terceros. Al referir
criterios se está hablando de principios fundamentales que se deben considerar
en el tratamiento de la información. Se afirman, de modo general, la confianza
y la seguridad, incluida la intimidad, privacidad y confidencialidad, como
elementos esenciales en el tratamiento de la información de carácter personal,
mismos que desde el ámbito constitucional constituyen garantías jurídicas y que
por consiguiente regulan la protección de los datos de carácter personal.
Como se había mencionado
anteriormente, al ser considerado como un derecho fundamental la protección de
la información de carácter personal se debe propender a efectivizar el control
y limitación adecuada al libre tratamiento de la información a través de
garantías que desde el nivel constitucional lo haga posible. Por consiguiente,
constituye una obligación a que el Estado se encuentra, de modo inexcusable,
obligado a brindar a las personas; en tanto que correlativamente las normas que
efectivicen la intimidad deberá ser regulada entre los sujetos que formamos
parte de la sociedad de la información, estableciéndose al efecto las sanciones
que corresponden ante la vulneración de este derecho fundamental.
Según las
particularidades léxico-jurídicas del país de que se trate, puede conceptuarse
al habeas data como una acción, una garantía constitucional, un procedimiento
jurisdiccional de tramite especial y sumarísimo, un proceso constitucional o un
recurso protectorio del derecho de autodeterminación informativa o derecho a la
protección de los datos personales frente a posibles excesos del poder de
registración precisamente de la información de carácter personal (Bazán, 2005,
p. 85-139).
Desde esta concepción se
desprende la existencia una garantía individual destinada a propender la
protección jurídica de los datos personales. Esta garantía como se ha
mencionado tiene relación con el “hábeas data” que tiene por objeto proteger el
derecho fundamental a la “autodeterminación informativa” y del cual se
desprenden los derechos “arco”.
De sus siglas, se
entiende que configuran el conjunto de derechos que están destinados a proteger
el tratamiento de la información personal; y, en suma, garantizan a las
personas el ejercicio, control y poder de disposición de sus datos a través del
derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Como señala el jurista
ecuatoriano Trujillo (2010):
el
derecho de reformar o rectificar puede consistir en actualizar o agregar datos
nuevos que no constan en el archivo por falta de actualización; suprimir o
borrar datos que no corresponden a la verdad, o porque son impertinentes al fin
para el que se ha elaborado el archivo (…) rectificar datos que no son exactos,
aclarar los datos ambiguos, ininteligibles o incoherentes, bloquear o asegurar
los datos sensibles u otros para que no pueden acceder personas no autorizados
(…) En la doctrina se atribuye a cada una de estas facultades del titular el
nombre de hábeas data.
Es decir, al ser
considerada como una garantía constitucional constituye un mecanismo de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, a través de los denominados “derechos
arco”. Sobre la base de estas consideraciones, a continuación, se analizará la
heterogeneidad normativa sectorial que en Ecuador se ha desarrollado para la
protección del derecho fundamental de datos personales.
En suma, se tratará de
responder a las interrogantes inicialmente planteadas en virtud de considerar
si el marco jurídico es adecuado para la protección del derecho fundamental a
la protección de datos personales. Incluso, repensar en adoptar una normativa
más global como ya lo ha hecho la Comunidad Europea mediante el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo en el cual se destacan, entre otras, temáticas emergentes como la
regulación de los datos sensibles y los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Por otra parte, el tema en cuestión conlleva a
realizar una necesaria distinción entre
lo público y lo privado de la información personal. Así, aparentemente la
dimensión que envuelve la regulación del derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal es que verdaderamente no se ha llegado a considerar
como algo importante en su derivación como un derecho fundamental. De hecho, en
el ámbito público un dato o determinada información puede tener un grado de
interés de general, de donde se desprende que el titular sea de modo voluntario
o por mandato de la ley puede o debe compartirlo con terceras personas.
Para comprender mejor
esta parte, Troncoso (2010) refiere que “existe un conjunto de datos que se
encontrarían en una zona de Core y que tienen una muy elevada capacidad para
impedir las injerencias” (p. 781). En esta zona se encontrarían los datos de
carácter de especialmente protegidos o privados y que pertenecen a la vida
íntima del titular de la información y que afecta de algún modo el ejercicio de
sus derechos de personalidad.
Por el contrario, un dato
personal tiene el carácter de público por el interés colectivo que conlleva y
se encuentra en una fuente accesible al público. Sin embargo, tal como advierte
Troncoso (2010):
sigue vigente en este caso el derecho fundamental a
la protección de datos personales como limite a los tratamientos de datos
personales, aun de aquellos que aisladamente parece de poca importancia, pero
que unidos a otros pueden establecer un perfil determinado de las personas (p.
781).
Se precisa entonces que
en relación a la distinción entre lo público de lo privado en el tratamiento de
la información personal se asume dos garantías constitucionales, a saber: el
derecho de acceso a la información y el habeas data respectivamente. En este
contexto, Murillo de la Cueva (2010) agrega
que:
El verdadero problema es cualitativo y puede venir
--aunque no necesariamente-- de la mano del pragmatismo. Es el que surge
cuando, en el marco del contraste entre los intereses en juego, se intente
saldar el ajuste entre los que asisten a las personas a quienes pertenece la
información y los de quienes la quieren tratar en beneficio de estos últimos,
llevando a las normas ese desequilibrio o imponiéndolo en su interpretación.
Es claro que el derecho
fundamental a la protección de datos personales se efectiviza a través del
habeas data, en donde se asume que el titular de la información personal debe
conocer y estar informado sobre el tratamiento y finalidad de su información
personal en el ámbito público o privado.
Sirva en esta parte como
ejemplo lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador en cuanto
a la garantía jurisdiccional del habeas data. A saber, el Art. 92 señala:
Toda
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos,
datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte
material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga
de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo
de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales
podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la
ley.
La persona titular de los
datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como
la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el
caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por
la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o
juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Por lo que se refiere a
la libertad de información se regula a través de la garantía de acceso a la
información pública y que precisa desarrollar la facultad de requerir a la
Administración Pública determinada información que reviste de interés público.
Del mismo modo, se puede
tomar como referencia lo dispuesto por la
Constitución de Ecuador en cuanto a la garantía jurisdiccional de Acceso
a la Información Pública. A saber, el
Art. 91 señala:
La acción de acceso a la información pública tendrá
por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o
tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna.
Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la
información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con
anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Más aun, ante el carácter
público que puede representar los datos personales de los individuos se pueden
identificar, además, algunas características esenciales propias del titular de
la información que forman parte de su intimidad.
A saber: se menciona
primero el carácter innato, es decir que le corresponde a todo hombre por
virtud de su propia humanidad o por el solo hecho de ser persona; segundo, es
vitalicia ya que permanece arraigada a la naturaleza humana por toda su vida
por ende nunca se la pierde; tercero, es inalienable por cuanto no está sujeta
al despojo, privación o tratamiento por terceros de manera arbitraria; cuarto,
es imprescriptible lo cual relacionado al carácter vitalicio determina que la
intimidad no se la pueda perder por el transcurso del tiempo sin embargo de que
el titular de la información haya distraído el manejo de sus datos, es decir
los haya abandonado; quinto, es extra patrimonial ya que esta fuera del alcance
embargable de los bienes del titular de la información y; sexto es absoluta en
cuanto se ejerce erga omnes, es decir se ejerce su efecto con relación a toda
la sociedad (Ekmekdjian y Pizzolo, 1996, p. 80).
Es innegable la
preocupación de la carencia de políticas, tanto públicas como privadas, que
tiendan al control, manejo de la información de carácter personal bajo las
consideraciones de respeto a la intimidad personal a que se tiene.
En suma, se mantiene la
importancia de determinar las características propias del derecho a la
protección de datos personales frente al derecho de acceso a la información
conforme a la intención que represente el manejo de la información. Para
aquello, es necesario reflejar y determinar el carácter público o cierto orden
jurídico en el tratamiento de la información que puede de manera excepcional permitir
la libre accesibilidad.
Finalmente, dentro de los resultados de esta investigación un aspecto
esencial representa el carácter sensible de la información, es decir el de los
datos especialmente protegidos
Inicialmente, los debates legislativos - así lo
reflejan la mayoría de textos constitucionales analizados - al parecer
estuvieron enmarcados en concentrar la protección de datos personales en los
derechos de intimidad y privacidad de las personas. Por tanto, surge la
necesidad de distinguir el concepto de intimidad y privacidad a fin de
contextualizar el sentido de los datos sensibles en el marco del derecho
fundamental a la autodeterminación informativa.
En esta discusión respecto a la relevancia jurídica
de la intimidad y privacidad se ha llegado a establecer serias diferencias:
Sobre este particular, se
ha afirmado que la intimidad es aquel ámbito de la vida de la persona que se
sitúa por completo en la interioridad, fuera del alcance de nadie y, por tanto,
ajeno a toda exteriorización y relación, mientras que la vida privada es
aquella que se desenvuelve a la vista de pocos, o de otra persona y, en una
aceptación más amplia, el conjunto de actos que se realizan o piensan para
conocimiento de las personas cercanas (Serna, 1994, p. 215).
Se entendería que la intimidad comprende aquel
ámbito de la persona que se encuentra alejado de toda posibilidad de
conocimiento de terceras personas, es decir está en lo más interno del ser y
fuera del alcance de cualquier persona; mientras que la privacidad sería susceptible
de ser revelada a determinadas personas.
Sobre esta base, tal como señala Herrán Ortiz
(2002), el concepto de datos sensible se acerca al de intimidad considerando
que:
…los datos sensibles no deben equipararse sin más a
datos íntimos porque no siempre es así, y porque la intimidad de la información
personal dependerá de cada individuo y de cada situación, ya que no es algo que
objetivamente y con carácter general deba determinarse legislativamente” (p.
53).
Sin embargo, resulta importante determinar qué
datos se pueden considerar como sensibles frente al tratamiento de la
información personal a fin de contextualizar su protección tanto constitucional
como sectorial. Estos, como expone Bazán (2005) “pueden ser conceptuados como
los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones públicas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual” (p. 115).
Bajo la consideración de ocasionar un daño más
grave a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, Bazán
(2005) agrega sobre los datos sensibles que “es necesario advertir que existen
datos en apariencia inocuos o irrelevantes que, de modo súbito, se convierten
en extremadamente sensibles mediante un sencillo cambio del fin que se
persiguiera al momento de su recolección” (p. 115).
Por tanto, al parecer, se requiere de una
clasificación o tipología de datos personales. Así, la doctrina refiere que se
pueden clasificar en relación con su mayor o menor relación con el concepto de
dignidad y al ejercicio de los derechos fundamentales; existen ciertos datos
que no podrían soportar la capacidad de injerencia y afectación a la dignidad,
intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad. Éstos
últimos tienen el carácter de sensibles o especialmente protegidos. (Troncoso,
2010, p. 781, 782).
Sin duda, en esta
actividad de discernimiento, un papel importante conlleva la estimación o el
juicio de valor que se haga desde el ámbito judicial o constitucional –
resolviendo mediante la acción de habeas data o según la concepción que se
tenga en cada Estado - a efecto de resolver según los casos concretos.
Se puede señalar entonces
que, por mandato constitucional, en el caso de Ecuador, se estima que los datos
sensibles tienen el carácter de íntimo y se los provee de medidas de seguridad
necesarias, encaminadas a garantizar la reserva de la información personal por
lo que el incumplimiento en este caso conducirá a que el titular de la
información pueda invocar la violación del derecho fundamental a la
autodeterminación informativa.
Esta figura jurídica, de singular aplicación, en
los estados constitucionales de derechos consiste en el mecanismo de garantía
de que dispone el Estado para efectivizar el cumplimiento de los distintos
derechos fundamentales que se consagran en el ámbito constitucional. Es decir,
constituyen las acciones de carácter constitucional que tienen previsto
asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías individuales establecidas
en la Constitución como norma suprema del Estado.
Por tanto, como señala Gil Rendón (2004), debe
entenderse que por garantías constitucionales se conciben “aquellos
procedimientos que se utilizan para restaurar el orden constitucional desconocido
o violado” (p. 23). Es ya de apreciación generalizada que el problema de los
derechos fundamentales no está en determinar su fundamento ni el reconocimiento
interno de que los Estados deben formalizar en sus ordenamientos jurídicos.
El principal problema a que se enfrentan los
derechos humanos –que se efectivizan desde el ámbito constitucional mediante
las denominadas garantías constitucionales- es su ejercicio en la práctica
social, que es en donde se determina su eficacia. Al respecto, Gil Rendón
(2004) agrega que procedimentalmente las garantías constitucionales deben
“restituir el estado de cosas anteriores a la violación, y además implica que
se desarrollen plenamente los mandatos constitucionales, para ajustar la
Constitución a la realidad y para influir y cambiar la realidad” (p. 23).
Por tanto, según expone Castillo Córdova (2003) en
general las garantías constituyen:
todo
mecanismo jurídico dirigido a hacer efectivo el cumplimiento efectivo de toda
la Constitución, como un todo unitario en general (garantías constitucionales),
o el cumplimiento efectivo sólo de una parte de la misma, precisamente la que
recoge los derechos de las personas (garantías de derechos constitucionales)
(p. 243).
En suma, siempre en todo estado constitucional de derechos
será necesario establecer un sistema de protección y aseguramiento de los
derechos fundamentales con el objeto de garantizar la eficacia de los mismos
mediante el restablecimiento del orden constitucional alterado.
Entre las denominadas garantías jurisdiccionales
–acorde a nuestro objeto de estudio- se encuentra se encuentra la figura del
hábeas data que está encaminada a asegurar lo que se ha denominado como derecho
a la protección de la información de carácter personal.
Ahora bien, en relación al hábeas data frente a las
nuevas tecnologías, hemos referido que la efectividad de las garantías
constitucionales se verifica en la práctica a través del establecimiento de
procedimientos o mecanismos jurídicos que tiendan a hacer efectivos los
derechos que se consagran en la Constitución como norma suprema dentro de los
ordenamientos jurídicos de los Estados.
Así, por ejemplo, se mencionan algunas acciones
constitucionales, tales como: hábeas corpus, hábeas, data y acción de
protección o de amparo, tendientes a garantizar la vigencia de los derechos
humanos en un Estado constitucional de derechos.
En el presente estudio la garantía constitucional o
jurisdiccional que resulta de nuestro interés es la acción de habeas data, por
cuanto está orientada a satisfacer la protección de nuestro objeto de estudio.
Esta garantía según menciona Gozaíni (2001):
…protege
el derecho a la intimidad; pero al mismo tiempo se afirma que la defensa es de
la privacidad, o de la dignidad humana, o el derecho a la información, o bien
la tutela del honor, o de la propia imagen o perfil personal, o derecho a la
identidad, o simplemente acotado a la autodeterminación informativa” (p. 13).
Es importante mencionar que, de manera preliminar
el hábeas data se trata de una acción, garantía que se hace efectivo a través
de un procedimiento jurisdiccional de carácter constitucional encaminado a
proteger los datos o información de carácter personal frente al tratamiento de
que puede ser objeto la información por terceros. Por tanto, Puccinelli (1999)
agrega que:
El
habeas data o protección de datos personales, establece garantías mínimas de
calidad y confiabilidad de los datos nominativos o personales que se recojan;
el derecho de las personas a exigir que sus datos personales le sean exhibidos;
el derecho a que sean rectificados y el derecho a excluir los datos privados
mantenidos sin autorización (p.351).
De esta manera, se configura como acción procesal
que dentro del ámbito constitucional protege los derechos de quienes son
titulares de la información y que se traduce en la práctica jurídica como el
mecanismo idóneo para precautelar la intimidad de las personas respecto al
acceso de terceras personas a la información personal; a que en caso de que la
información sea errónea se rectifique y que en caso de persistir el uso abusivo
se cancele el derecho a seguir regulando el tratamiento de la información
mediante la oposición que efectúe el titular de los datos.
En consecuencia, podemos aseverar que esta acción
constitucional se ha convertido actualmente en el mecanismo más idóneo para
combatir los atentados contra la libertad especialmente en el manejo de la
información dentro de la sociedad informatizada. Por tanto, el derecho procesal
enfrenta una función tutelar que se vuelve compleja en cuanto a garantizar el
adecuado tratamiento de los datos personales convertido en un nuevo poder en la
sociedad, de difícil control, producto del desarrollo tecnológico experimentado
en los últimos tiempos.
Es preciso señalar también que la existencia de
bancos de datos, frecuentemente ha llegado a considerarse como atentatorio a la
intimidad personal en los casos –sea en el ámbito público o privado- en que los
encargados del tratamiento de la información no prevén los mecanismos
necesarios de protección.
Como expone Castillo Córdova (2003), a esto se
suma:
…la tarea de
control de la existencia y funcionamiento de los bancos de datos, no solo debe
quedar en manos del poder político, el cual a través de sus normas puede
establecer la regulación más eficaz a cumplir por los titulares del poder
informático; sino que debe recaer también en los particulares (371).
Al haber fijado la problemática de la garantía de
los datos personales en cuanto al manejo de la información de los titulares de
datos sensibles, la garantía constitucional más idónea para efectivizar su
cumplimiento es la acción de hábeas data por cuanto está encaminada a proteger
todos los derechos que se desprenden del manejo de los datos o información, es
decir se convierte en el procedimiento constitucional efectivo para garantizar
la actuación inmediata del órgano judicial correspondiente en los casos de
violación del derecho a la intimidad que resultan como consecuencia del manejo
de bancos de datos tanto públicos como privados.
CONCLUSIÓN
En el caso de Ecuador,
así como la mayoría de países de Latinoamérica, puede decirse que el habeas
data ha tenido más desarrollo que el derecho fundamental a la protección de
datos personales propiamente dicho. En este
reconocimiento debe destacarse que uno de los méritos más altos está el haberse
atribuido autonomía al derecho fundamental que se desprende del tratamiento de
la información personal. Le sigue en importancia, la ampliación y desarrollo de
la garantía constitucional del habeas data al habérsele incorporado más
facultades procesales y garantistas sobre este derecho fundamental.
Ahora bien, el hábeas
data como un mecanismo de garantía procesal frente a las nuevas tecnologías
representa uno de los principales avances en materia constitucional. No se trata
que en el derecho procesal constitucional a través del habeas data simplemente
se facilite el acceso a la información personal sino más bien de controlar el
uso ilícito que terceras personas –responsables de tratamiento- hagan de los
datos personales. Consecuente, el escenario es mucho más amplio, se pretende
que el habeas data sea considerado como un mecanismo de protección del
instituto de garantía que constituye el derecho fundamental a la protección de
datos personales.
REFERENCIAS
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