Volumen 7, No. 23, enero-marzo 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 8 – 18
Rescate
de los ríos como recurso hídrico, estudio jurídico comparativo: Colombia,
Ecuador y México
Rescue of rivers as a water resource, comparative legal study: Colombia,
Ecuador and Mexico
O resgate dos rios como recurso
hídrico, um estudo jurídico comparativo: Colômbia, Equador e México
José Armando Castillo
Montufar
12337743@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0002-7354-0919
José Antonio Soto
Sotelo
11461@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0001-9898-5482
Leonel Cásares García
18805@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0003-1661-4878
Universidad Autónoma de Guerrero
UAGro. Chilpancingo de los Bravo, México
Artículo
recibido 27 de noviembre 2023 | Aceptado 20 de diciembre 2023 | Publicado 20 de
enero 2024
Escanea en tu dispositivo móvil
o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i23.166
RESUMEN
El presente estudio,
se enfoca en el análisis de los derechos de los ríos como recurso hídrico
vital, cuya variable independiente es la contaminación de los ríos, ya que este
es el factor que se está investigando y analizando. La variable dependiente es el
reconocimiento pleno de los derechos de los ríos. El objetivo es comparar la
legislación de Ecuador, Colombia y México en función de los avances del
reconocimiento de los derechos de los ríos. La investigación es de tipo socio
jurídica, empleando los métodos deductivo y comparativo, arribando a la
conclusión que la contaminación de los ríos es una de las problemáticas medio
ambientales más graves que enfrenta Ecuador, Colombia, México y el mundo.
Palabras clave:
Recurso hídrico; derechos de los ríos; derechos de la naturaleza; medioambiente
This study focuses on the analysis of river rights as a vital water
resource, whose independent variable is river pollution, since this is the
factor being investigated and analyzed. The dependent variable is the full
recognition of river rights. The objective is to compare the legislation of
Ecuador, Colombia and Mexico in terms of progress in the recognition of river
rights. The research is of a socio-legal type, using deductive and comparative
methods, arriving at the conclusion that river pollution is one of the most
serious environmental problems faced by Ecuador, Colombia, Mexico and the
world.
Key words: Water resources;
rights of rivers; rights of nature; environment
RESUMO
Este estudo concentra-se na análise dos direitos dos rios como um
recurso hídrico vital, cuja variável independente é a poluição dos rios, pois
esse é o fator que está sendo investigado e analisado. A variável dependente é
o reconhecimento total dos direitos dos rios. O objetivo é comparar a
legislação do Equador, da Colômbia e do México em termos de progresso no
reconhecimento dos direitos dos rios. A pesquisa é do tipo sócio-jurídica,
utilizando métodos dedutivos e comparativos, chegando à conclusão de que a
poluição dos rios é um dos problemas ambientais mais graves que o Equador, a
Colômbia, o México e o mundo enfrentam.
Palavras-chave: Recursos hídricos;
direitos dos rios; direitos da natureza; meio ambiente.
INTRODUCCIÓN
La
ONU (2021) advierte que actualmente cerca de una de cada tres personas carece
de acceso al agua potable y que para el 2050 hasta 5700 millones de personas
vivirán en zonas donde el agua escasea al menos un mes al año.
En
los últimos años se ha hecho un estudio profundo en los instrumentos jurídicos
por parte de países que examinan nuevas formas de protección de los derechos de
la naturaleza, dan un nuevo enfoque jurídico a su constitución con el objetivo
de dar un reconocimiento de personalidad jurídica, sujetos de derechos o un ente
viviente tal es el caso de Ecuador.
La
Constitución de Ecuador a nivel mundial, es considerada como una de las más
avanzadas en materia del medio ambiente pues esta contiene supuestos donde la
naturaleza es considerada como un sujeto de derechos, igual que las persona y
establece un concepto del buen vivir; en su artículo 10 menciona que tanto las
personas y naturaleza serán sujetos de aquellos derechos que la constitución
reconozca, así como de los instrumentos internacionales, de igual forma el artículo
71 reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, donde se genera la vida por lo tanto
tiene derechos a que se respete su existencia (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
Pero
la afirmación de los derechos de la naturaleza tiene la implicación que esta
tiene derechos inherentes, independientes a los que le agregan su proceso las
personas, tales derechos hace que no sean un simple objeto, con utilidad para
los seres humanos.
Cabe destacar que el reconocimiento de
los derechos inherentes de la naturaleza y su reconocimiento dentro de la
constitución está estableciendo otros conceptos, se menciona que esta tiene
derecho y es donde se reproduce vida, por ende, se tiene que respetar
íntegramente su presencia, la recreación de sus períodos vitales y su conservación
es de trascendental importancia para el desarrollo de la sociedad.
Al
respecto Martínez y Costa (2017) mencionan que cada cultura posee sus propias
formas de ver a la naturaleza, una naturaleza que está sujeta de derechos, con
valores intrínsecos, independiente de la utilidad que le puedan dar los seres
humanos.
Por
otro lado, tanto la Constitución de Colombia como de México tienen el mismo
enfoque centrado en el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano y
equilibrado que permita el desarrollo de todos los seres humanos y las
autoridades a garantizar su cumplimiento.
Principalmente
la constitución federal plantea el derecho a gozar de un medio ambiente
equilibrado para un buen desarrollo y poder subsistir, por otro parte este planteamiento
constitucional, retoma la importancia que tienen los recursos naturales para el
plan de una vida digna y que el ser humano indiscutiblemente tiene una relación
con el entorno natural y con sus especies.
En
cuanto a los ríos, estos tienen una gran importancia para los ecosistemas de
todo el planeta, se podría decir que todas las corrientes de agua son las venas
de la Tierra, el agua es uno de los elementos más esenciales para el desarrollo
de la vida, los ríos llevan a cabo funciones para que el medio ambiente
conserve sus características naturales.
Los
ríos cumplen una misión importante en la sociedad, desde escenarios históricos
los cuerpos de agua han servido a las civilizaciones más antiguas y las nuevas
modernizaciones se asientan en gran medida en los ríos, por la necesidad de
comunicación que representan o por el aprovechamiento de sus recursos.
Es
por eso que los ríos se han convertido en un objetivo de protección, por la
contaminación desmedida de sus aguas que da paso a la alteración de sus
ecosistemas a corto y largo plazo, la vida de los ríos se ve a menudo amenazada
por las aguas residuales, desperdicios químicos, la sobreexplotación, así como
también a los factores antropogénicos que dan resultado al cambio climático.
Por eso desde el punto de vista de
Carmona y Acuña (2019) los recursos hídricos deben ser protegidos otorgándoles
personalidad jurídica para una amplia protección, ya que los ríos no pueden
seguir siendo sobreexplotados y ajenos a las decisiones del Estado.
La
presente investigación se justifica debido a que los ríos son de suma
importancia para el medio ambiente, la naturaleza y el mundo: va más allá de
cualquier frontera, local e internacional y trasciende de todo interés de las
naciones desarrolladas y en vías de desarrollo, los recursos hídricos necesitan
un manejo equilibrado, es cierto que implica un gran costo, pero este debe de
ser cubierto, se debe pensar en nuevas ideologías ecocéntristas y humanistas,
donde se considere el desarrollo armónico social junto al medio ambiente.
En
el presente trabajo de investigación se formula la siguiente pregunta ¿Es la
contaminación de los ríos una de las problemáticas medio ambientales más graves
que enfrenta Colombia, Ecuador y México? Por ello, el objetivo de este estudio
es analizar su legislación y ver los avances en el reconocimiento de los
derechos de los ríos de estos países.
MÉTODO
La
metodología empleada consistió en un estudio comparativo socio-jurídico que se
llevó a cabo en varias etapas.
En
primer lugar, se planteó el problema de investigación, que se centraba en
comprender cómo los países que reconocen los derechos de la naturaleza,
específicamente aquellos que consideran a los ríos como sujetos de derechos,
abordan la protección de los recursos hídricos.
Luego,
se estableció el objetivo del estudio, que era analizar las respuestas y
soluciones adoptadas por países como Colombia, Ecuador y México en relación con
el reconocimiento de los derechos de los ríos, con un enfoque en los aspectos
socio-jurídicos.
La
población de estudio se seleccionó cuidadosamente, eligiendo países que habían
avanzado en el reconocimiento de los derechos de los ríos y compartían
similitudes en sus constituciones, leyes y acciones de protección hídrica.
Estos países incluían a Colombia, Ecuador y México.
Para
recopilar datos, se realizó una revisión exhaustiva de documentos, que incluyó
el análisis de textos constitucionales, leyes, sentencias judiciales y
resoluciones relacionadas con la protección de los derechos de los ríos en los
países seleccionados. Además, se consideró la posibilidad de realizar
entrevistas a expertos en derecho ambiental y representantes gubernamentales.
Una
vez recopilados los datos, se procedió al análisis comparativo, donde se
compararon las disposiciones legales y las acciones implementadas en cada país
en relación con los derechos de los ríos. Se evaluó el impacto social y
ambiental de estas medidas.
Finalmente,
se llegó a conclusiones sobre la efectividad del reconocimiento de los ríos
como sujetos de derechos en la protección del medioambiente y se formularon
recomendaciones para mejorar las prácticas socio-jurídicas en este ámbito.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Colombia
La
designación de derechos a los ríos en Colombia, representa un panorama amplio
de respeto, protección y preservación de la naturaleza, desde el año 2016 en
que la corte constitucional dictó la sentencia T-622, donde reconoció al río
Atrato como sujeto de derechos, se llevó a cabo una serie de órdenes dirigidas
a las instituciones del Estado con la finalidad del mantenimiento y
restauración del río.
La
corte constitucional resolvió un problema que involucró temas con relación al
aseguramiento de los derechos de la naturaleza, la sentencia T-622/2016 “se
basó en dos aspectos centrales: primero en la aplicación del principio de
precaución, tomando en cuenta las actividades ilegales que se realizan en el
Atrato, el segundo hace alusión a la visión ecocéntrica en el ordenamiento
jurídico colombiano”.
Después
de esta sentencia la corte constitucional de Colombia ha resuelto demandas de
acciones de tutela donde ha declarado seis ríos como sujetos de derechos, para
proteger sus derechos, el derecho humano a un medio ambiente sano.
Es
así como en Colombia, las distintas instancias judiciales han reconocido
elementos básicos de la naturaleza en este caso los ríos como sujetos de
derechos: El río Atrato, Combeima, Cocora y Coello (2016); el río Cauca, río
Pance, río Otún, río la Plata y el río Magdalena (2019).
De
tal manera que la sentencia del río Atrato fue la base fundamental para que se
decidiera reconocer a los ríos como sujetos de derechos, por otro lado, los
casos anteriores se le puede atribuir la defensa de los ríos principalmente a
las comunidades étnicas que aún existen en el Estado.
Ecuador
Las
sentencias que reconocen a los ríos como sujetos de derechos además de proteger
los ríos y otros ecosistemas naturales, también buscan asegurar la generación
presente y futura, priorizando la importancia de los recursos hídricos para el
desarrollo humano, por lo que se refiere más a una visión que responde a la
necesidad de preservar los recursos para que estén disponibles a las
comunidades.
Por
su parte, Molina (2014) sugiere que un nuevo fenómeno podría atribuirse a tres
factores principales: movimientos sociales en contra del modelo de desarrollo,
un impulso hacia la reconciliación con la naturaleza y un compromiso de
oposición a la destrucción de los recursos naturales.
Desde
el año 2008 Ecuador estableció en su Constitución nuevos conceptos relacionados
a una forma de convivencia ciudadana con la naturaleza con el objetivo de crear
una armonía y alcanzar el buen vivir.
El
primer movimiento que se presentó en Ecuador fue el proceso judicial del río
Vilcabamba (2011), y el caso más reciente sobre el reconocimiento de los
derechos de los ríos la (sentencia 1185-20-JP/21) establece principalmente que
el río Aquepi “es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza
y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal”.
La
Constitución de Ecuador tiene una característica principal de una visión
biocéntrica, es decir, reconocer a la naturaleza por sus valores intrínsecos y
no solo por lo que representa para satisfacer las necesidades de la población
en general, en ese sentido reconoce a la naturaleza como sujetos de derechos o
pacha mama, establecido una amplia relación con la participación civil.
México
Para
el caso de México, (CONAGUA, 2019) “de las 751 cuencas hidrológicas la mayoría
presenta índices de contaminación, 104 cuencas tienen problemas de
disponibilidad, esto debido a la mala gestión de los recursos hídricos, la
sobreexplotación y por la contaminación derivada de la actividad humana”. Se
puede decir entonces que en México más de un 70% de los ríos y cuencas
presentan grado de contaminación, siendo el principal factor las aguas
residuales y los residuos sólidos, así como un aprovechamiento excesivo de los
recursos hídricos nacionales, donde las mismas autoridades otorgan derechos sobre
la explotación del agua por medio de títulos o asignación de concesiones,
establecidos en la ley de aguas nacionales o la propia ley minera.
Por
otro lado, el caso el río Atoyac y el Salado en el estado de Oaxaca, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, menciona que las descargas
residuales y al menos mil industrias que no cuentan con plantas de tratamiento,
las que han ocasionado que este afluente tenga al menos 25 sustancias nocivas,
por tanto, se abrió el expediente con número CNDH/6/2019/2754/Q, exponiendo las
actos y omisiones por las autoridades.
El
25 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió una
queja donde los representantes manifestaron su inconformidad con las omisiones
por parte de las autoridades administrativas por la contaminación del río
Atoyac, en relación a esto el órgano nacional antes mencionado dirigió la
recomendación No.57/2020 sobre las violaciones a los derechos humanos al
saneamiento del agua, aún medio ambiente sano y en relación a la contaminación,
por las descargas de aguas residuales, en agravio de los habitantes de los
municipios del estado de Oaxaca.
Otro
caso similar es el río Atoyac del estado de Guerrero, donde se dirigió por
parte de la CNDH la recomendación No.56/2019, “la cual advierte también la
violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del
agua, expone la contaminación del río”, dicha recomendación fue dirigida a las
autoridades de los tres poderes del Estado.
De
igual manera existen otros casos de respeto y reconocimiento a los derechos de
la naturaleza, por ejemplo, el caso de la laguna del carpintero en el estado de
Tamaulipas, que originó el amparo en revisión No.307/2019, “donde se establecía
la violación de su derecho a un medioambiente sano como consecuencia del
desarrollo de un proyecto de Parque temático ecológico, al considerar que se
estaba afectando el manglar existente en la zona”.
Además,
el caso de los canales de San Andrés (Amparo en Revisión 641/2017), “que trató
los temas de derecho a un medioambiente sano, derecho humano al agua potable y
el saneamiento, restauración ecológica, aguas residuales, actos omisivos,
derecho a una existencia digna, patrimonio mundial”.
La
protección de los ríos ha abierto incontables discusiones y debates para una
mayor regulación jurídica en las constituciones, leyes y reglamentos. En la
actualidad el reconocimiento de los derechos de los ríos han sido materia de
procesos jurisdiccionales y se han emitido sentencias a favor de estos.
De
cierto modo esto resultó ser una acción inmediata y urgente para disminuir la
contaminación, así como también es una solución importante a futuro para
asegurar una amplia protección de sus derechos y contemplarlos como sujetos de
derechos, de tal manera que se vio un cambio transversal respecto al marco
jurídico internacional donde se contempla un amplio sistema hacia la defensa y
protección de los recursos hídricos.
En
el caso de Colombia fue un problema aún más complejo, el Chocó se convirtió en
una zona de hechos violentos por el apoderamiento del recurso (Kauffman y
Martín 2018) hasta que en 2016 la corte constitucional de Colombia declaró que
la cuenca del río Atrato es persona jurídica, con derecho a la
"protección, conservación, mantenimiento y restauración".
Actualmente
en el Estado colombiano cuentan con un sistema extenso hacia la defensa y el
manejo de los recursos hídricos, este puede ser bastante superior del promedio
mundial, en combinación con el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial que ambas son las encargadas de las políticas públicas y
los recursos hídricos, por ende, la protección de los ríos es histórica para el
país.
Por
otro lado, Jackson (2018) el Tribunal Superior de Uttarakhand, resolvió que los
ríos Ganges y Yamuna sean reconocidos como sujetos de derechos, este se sumó a
la serie de resoluciones a nivel internacional a favor del reconocimiento de
los derechos de los ríos.
Las
decisiones que fueron tomadas por el tribunal de la India sin duda marcan un
antes y un después para todo el país ya que sus ecosistemas hídricos presentan
altos niveles de contaminación y representan un gran riesgo a su población, así
mismo declarar a sus ríos como “entes vivientes” contribuye a sus derechos.
En Anderson y Jackson (2019) al igual
que los casos de Colombia y la India, el país de Nueva Zelanda reconoce los
derechos legales de su río Whanganui que son similares a los de sus ciudadanos,
sumado el respeto a los derechos de los pueblos indígenas que aún prevalecen en
el Estado.
En
el ámbito jurídico internacional se debe plantear que, así como el ser humano,
la naturaleza debe ser protegida por un marco jurídico y tener su
reconocimiento de derecho a existir, prosperar y evolucionar. A partir de su
reconocimiento del valor que tienen los ecosistemas, al surgimiento de una
entidad jurídica poseedora de derechos, donde estos sean retomados en
documentos normativos que inciden en los países para darle vida constitucional.
Discusión
En
la medida de los avances del reconocimiento de los derechos de la naturaleza,
la actualización de 2008 en la legislación del Ecuador, presentó un avance
dentro del constitucionalismo, en la actualidad se han expuesto actos
normativos y decisiones judiciales, donde reconocen a la naturaleza en sus artículos
10 y 71 como un sujeto de derechos, dotando atributos fundamentales, valores
intrínsecos y protección de derivados tales como reconocerles derechos a los
ríos.
Esto
se observa con las sentencias dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador,
respecto a la acción de protección presentada por el daño ambiental al río
Vilcabamba en el año 2011 y al río Aquepí, donde lucharon por el aseguramiento
a los derechos de la salud, al agua, a gozar de un medio ambiente sano y sobre
los derechos de la naturaleza, a lo cual la corte constitucional determinó que
ambos ríos son sujetos titulares a los derechos de la naturaleza que reconoce
la Constitución, que se respete su estructura y su funcionamiento.
El
impacto que tuvieron ambas sentencias actualmente en el 2023; es que son
herramientas jurídicas disponibles en defensa de la naturaleza no solo para
Ecuador sino para diversos países en Latinoamérica.
Por
otro lado, Colombia ha profundizado un enfoque ecocéntrico por la vía judicial,
su Constitución de 1991 en su artículo 79 deja asentado las bases y un nuevo
pacto con la naturaleza, a través de la participación ciudadana que por años
han presentado acciones de tutela, donde la corte constitucional de Colombia ha
transformado fundamentos jurisprudenciales en materia ambiental.
En
la actualidad tiene un listado de procesos con sentencias favorables hacia el
reconocimiento de los derechos de los ríos, sin embargo, la sentencia del río
Atrato marcó un precedente histórico al constitucionalismo colombiano ya que se
trataba de un proceso con matices contradictorios a la visión que se tenía
sobre los ríos en Colombia, la contaminación del río Atrato ya había registrado
muertes de niños y adultos, la vía judicial presentó un contraste de
tradiciones ancestrales, la vida de animales, la preservación y protección del
río, la corte constitucional determinó que se tenían que promover los asuntos
ambientales.
De
esa manera la Constitución de Colombia ha incorporado la visión de la
naturaleza como un sujeto de derechos, se reconoce el derecho a un medio
ambiente sano y estar en armonía con la naturaleza para hacer efectivo su
desarrollo, salud, bienestar y respetar los derechos de la naturaleza
reconocidos en la Constitución.
México
por su parte tuvo un gran avance en materia ambiental en el año de 1999, en la
constitución en su artículo 4 se agregó que, toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como también
establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua.
A
diferencia de las constituciones de Ecuador y Colombia, el tema del agua en
México sigue siendo complejo, los ríos presentan condiciones de
sobreexplotación, por su parte no se reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos, por lo que se puede considerar que en México no se tiene un panorama
amplio de protección de los derechos de la naturaleza, una respuesta pronta es
afrontar procesos por la vía judicial haciendo utilización de todos los
mecanismos de protección a los ríos, resolver sus conflictos, por lo que una
solución a los debates de la crisis climática que se vive en México, es
concebir a los ríos como sujetos de derechos, respetando sus valores
intrínsecos, el derecho a ser restaurados, existir y prosperar.
CONCLUSIONES
Tras
llevar a cabo este estudio exhaustivo, se derivan las siguientes conclusiones:
Primero,
la contaminación de los ríos se presenta como una de las problemáticas más
apremiantes en Ecuador, Colombia y México, agravada por la falta de
instrumentos legales vinculantes. Esto subraya la urgencia de adoptar una
visión integral de los derechos de los ríos para abordar esta crisis ambiental.
En
segundo lugar, se destaca el caso de Ecuador, cuya Constitución progresista
reconoce a la naturaleza, incluyendo a los ríos, como sujetos de derechos. Esta
perspectiva innovadora reconoce la importancia intrínseca de los ríos como
recursos vitales para todos los seres vivos.
Una
tercera conclusión es la propuesta de un enfoque renovado sobre los derechos de
los ríos, considerándolos sujetos de derechos con personalidad jurídica. Esta
perspectiva les otorgaría protección legal y la capacidad de defender sus
derechos en los tribunales, lo que sería crucial para su preservación y
restauración.
A
pesar de la ausencia de normativas específicas para la protección de los ríos
en las leyes y regulaciones de los países estudiados, se resalta la importancia
de implementar mecanismos efectivos de reparación, preservación y conservación
de los ríos. Esta recomendación busca abordar la crisis medioambiental global y
garantizar la protección a largo plazo de estos recursos vitales.
En
conclusión, estas reflexiones enfatizan la necesidad de adoptar medidas
proactivas y sistemáticas para proteger y preservar los ríos como elementos fundamentales
de los ecosistemas y como titulares de derechos esenciales para su propia
existencia y para el bienestar de todos los seres vivos.
ASPECTOS
ÉTICOS – LEGALES. Los autores José Armando Castillo Montufar, José Antonio Soto
Sotelo y Leonel Cásares García, declaran haber respetado las normas éticas
salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.
CONFLICTO
DE INTERESES. Los autores José Armando Castillo Montufar, José Antonio Soto
Sotelo y Leonel Cásares García, declaran no haber incurrido en ningún conflicto
que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.
REFERENCIAS
Anderson, E., y Jackson, S. (2019). Understanding
Rivers and Their Social Relations: A Critical Step to Advance Environmental
Water Management. WIREs Water,
6(2049-1948), n/a. https://doi.org/10.1002/wat2.1381
Carmona
Lara, M. d., y Acuña Hernández, A. L. (2015). La Constitución y los Derechos
Ambientales. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4089/17.pdf
Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018, mayo).
SEMARNAT. Estudio Sobre Protección de Ríos, Lagos y Acuíferos desde la
Perspectiva de los Derechos Humanos: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ESTUDIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). (2019, octubre
9). Situación de los Recursos Hídricos. Gobierno de México:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/situacion-de-los-recursos-hidricos
Constitución de la República del Ecuador. [Const].
reformada, Art. 10 y 71. octubre 20 de 2008 (Ecuador)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[Const]. reformada, Art. 6 y 27. [DOF]. Febrero 5 de 1917 (México)
Constitución Política de la República de Colombia.
[Const]. Reformada, Art. 71. Julio 7 de 1991 (Colombia)
Derecho a un Medio Ambiente Sano, Restauración
Ecológica y Saneamiento de los Canales de Mixquic, Amparo en Revisión 641/2017
(Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación octubre 18, 2017).
Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano y Digno,
Amparo en revisión 307/2016 (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación noviembre 14, 2018).
Galtung, J. (2009). Theories of Conflict. En J.
Galtung, Theories of Conflict.
Columbia University.
Jackson, S. (2018). Water and Indigenous
rights: Mechanisms and pathways of recognition, representation, and
redistribution. Wiley (FT130101145), 10. https://doi.org/10.1002/wat2.1314
Kauffman, C., y L. Martin, P. (2018). When Rivers Have
Rights: Case Comparisons of New Zealand, Colombia, and India. International
Studies Association Annual Conference. San Francisco: harmonywithnature.
http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload585.pdf
Martínez, E., y Acosta, A. (2017). Los Derechos de la
Naturaleza como Puerta de Entrada a Otro Mundo Posible. Scielo Brasil, 8.
Molina Roa, J. A. (2014). Derechos de la Naturaleza.
Historia y Tendencias Actuales. Universidad Externado de Colombia.
https://doi.org/978-958-772-211-6
ONU (2021, marzo 22). Naciones Unidas. Noticias ONU:
https://news.un.org/es/story/2021/03/1489832
Participación Pública en Asuntos Medio Ambientales
(Derrame Minero en los Ríos Sonora y Bacanuchi), Amparo en Revisión 365/2018
(Ciudad de México. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia septiembre 5,
2018).
Riaño, M., y Milena, D. (2012). La Naturaleza con
Derechos: Un Recorrido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
del Ambiente y del Desarrollo. Ecuador: Instituto de Estudios Ecologistas del
Tercer Mundo.
Río Atoyac del Estado de Guerrero, Recomendación
56/2019 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos septiembre 8, 2019).
Río Atoyac y el Salado, Estado de Oaxaca,
Recomendación No.57/2020 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos noviembre
24, 2020).
Sentencia T-622/16 (Corte Constitucional República de
Colombia noviembre 10, 2016).
Soto Sotelo, J. A., Cásares García, L., y Castillo
Montufar, J. A. (2022). Los Ríos como Sujetos de Derechos en México. Instituto
de Investigaciones jurídicas de la UNAM.