https://revistalex.org
Volumen
6, No. 21, julio-septiembre 2023
ISSN:
2631-2735
Páginas 167 – 180
La participación judicial de bienes sucesorios y
el derecho a la propiedad
Judicial participation of inheritance assets and
property rights
A participação judicial de bens de herança e o
direito à propriedade
Andrea
Del Cisne Romero Urgiles
andrea.romero.91@est.ucacue.edu.ec
Universidad
Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Iván
Patricio Culcay Villavicencio
iculcay@ucacue.edu.ec
Universidad
Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 15
de mayo 2023 / Arbitrado el 26 de junio 2023 / Publicado el 20 de julio 2023
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i21.154
RESUMEN
El
proceso de partición judicial de bienes sucesorios en Ecuador es objeto de
numerosos litigios en relación con la conformación de la propiedad privada de
los herederos. Por lo tanto, el objetivo a desarrollar en el manuscrito
consiste en analizar la demora en la partición judicial de los bienes
sucesorios amparados en el derecho de propiedad privada. En cuanto al
desarrollo metodológico se contempló bajo la revisión bibliográfica, tomando
como fuentes revistas jurídicas y leyes, y normativas vigentes acerca de
partición judicial. El análisis se llevó a cabo a través de método analítico-sintético
para establecer el orden jerárquico de la norma jurídica. Para cerrar, se pudo establecer
que la demora que se da en el juicio de partición de bienes sucesorios en la legislación
ecuatoriana no cuenta con una estructura sólida que establezca un procedimiento
para responder de forma eficiente y tiempos cortos el proceso de partición judicial,
esto la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad privada
Palabras clave: Participación judicial
de bienes; Juicio; Derecho de Propiedad privada; Bienes sucesorios; Retardo
judicial
ABSTRACT
The process of judicial
partition of inheritance assets in Ecuador is the object of numerous
litigations in relation to the conformation of the private property of the
heirs. Therefore, the objective to be developed in the manuscript is to analyze
the delay in the judicial partition of inheritance assets protected by the
right of private property. As for the methodological development, it was
contemplated under the bibliographic review, taking as sources legal journals
and laws, and regulations in force about judicial partition. The analysis was
carried out through the analytical-synthetic method to establish the
hierarchical order of the legal norm. To close, it was established that the
delay that occurs in the trial of partition of inheritance property in the
Ecuadorian legislation does not have a solid structure that establishes a
procedure to respond efficiently and short times the process of judicial
partition, this in order to guarantee the right to private property.
Key words: Judicial partition of assets;
Judgment; Private property right; Inheritance assets; Judicial delay.
RESUMO
O
processo de partilha
judicial de bens de herança
no Equador é objeto de numerosos litígios
em relação à conformação da propriedade
privada dos herdeiros. Portanto,
o objetivo do manuscrito é analisar
a demora na partilha judicial de bens
de herança protegidos pelo direito
de propriedade privada. O desenvolvimento
metodológico baseou-se em uma revisão bibliográfica, tendo como fontes revistas
jurídicas e leis e normas vigentes sobre partilha judicial. A análise foi realizada por meio do método
analítico-sintético, a fim de estabelecer
a ordem hierárquica da
norma jurídica. Em conclusão,
foi possível estabelecer que a demora que ocorre
no julgamento da partilha
de bens de herança na legislação equatoriana não conta com
uma estrutura sólida que estabeleça um procedimento
para responder de forma eficiente e em um curto espaço de tempo ao processo de partilha judicial, com o objetivo de garantir o direito
à propriedade privada.
Palavras-chave: Partilha judicial de bens; Sentença; Direitos de propriedade privada; Bens de herança; Demora judicial.
INTRODUCCIÓN
La participación judicial de
bienes sucesorios y el derecho a la propiedad constituye una figura jurídica que
permite lograr de forma eficaz y sencilla la resolución de conflictos que
tienen una relación estrecha con la propiedad de bienes que han sido heredados,
en cualesquiera de las variantes que existan. Por tanto, diversos autores han
abordado esta temática desde diferentes aristas, Headrick et al., (2021) menciona que existe
una relación con la evolución histórica de la participación judicial de bienes
sucesorios en el derecho comparado, destacando que es imprescindible para
lograr proteger la propiedad de aquellos individuos que son herederos. Al
respecto Pérez et al., (2022) establece que la participación judicial de bienes
sucesorios, es una herramienta de superior efectividad para que los derechos de
los herederos, sean custodiados y con esto, lograr prevenir los numerosos
conflictos que aparecen en relación con la repartición de bienes sucesorios
entre los individuos involucrados.
Otros autores abordan el tema de la propiedad y su
relación a los derechos y la justicia social, en el marco de la evolución del
Estado constitucional. En ese sentido, Valencia (2022) indica que, en la evolución
hacia una constitución de derechos y justicia social, la propiedad privada ya
no se considera un derecho absoluto, sino que se ha desarrollado para acometer
su encargo social. Estableciendo de esta manera que la propiedad se admite como
un derecho que posee constante diálogo con otros derechos y bienes
constitucionales, como el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el
derecho al medioambiente, entre otros.
Comparado las legislaciones en el continente
latinoamericano, para Cárdenas (2020) específicamente en Colombia la propiedad se
establece como un derecho ineludible, sin embargo, presenta determinadas
limitaciones, puesto que en ciertas circunstancias se realiza un uso indiscriminado
de ella, ocasionando serias alteraciones a los ciudadanos fundamentadas en
violaciones a sus derechos y bienes constitucionales. La discriminación se
establece en que en Colombia para la fecha es un país con mucha desigualdad
social, lo que ocasiona aun el uso políticas feudales dentro de los procesos
sucesorios.
En Ecuador a través de un análisis observacional se
pudo evaluar la demora en
los juicios de de partición de bienes sucesorios,
donde el factor tiempo juega un papel preponderante en todas las actividades, violando
de esta manera en la esfera del derecho el principio de celeridad y eficacia
establecido en el artículo 169 en la Constitución de la República del Ecuador
de 2008 en donde la justicia debe llegar con oportunidad y agilidad. Al no
cumplirse este principio con los procesos tardados y demorados se fractura y se
deteriora el derecho, lo que hace pensar y ver que ya no se está impartiendo
justicia. En el juicio de partición, la demora en su tramitación se debe a que
no se respetan los términos ni plazos, además que existen varias cuestiones que
tienden a dilatar el proceso, lo que ocasiona que la gente pierda la confianza
en la justicia. por lo cual, este estudio tiene como finalidad analizar la demora del
procedimiento de partición judicial de bienes sucesorios y la afectación al
derecho de propiedad privada en Ecuador. La importancia de este estudio radica
en que a pesar de que la partición judicial es un derecho constitucional, se
ver mermado detrás de varios procesos burocráticos, que ocasionan el retardo de
la audiencia, entre ellos, se encuentra, el echo donde las autoridades
cantonales deben estar presenta en la audiencia inicial para posteriormente,
emitir informe para la aprobación de Partición Extrajudicial y Adjudicación,
sin esto la audiencia no podrá avanzar, lo que justifica el análisis sobre el
tema.
METODOLOGÍA
Se realizó un estudio
documental amparado en la revisión bibliográfica, bajo el enfoque analítico teórico,
utilizando el método inductivo-deductivo para establecer información
y datos de las investigaciones publicadas en revistas, leyes, e informes que
ayudaron a establecer el orden jerárquico de la norma jurídica acerca de la
partición judicial de los bienes en Ecuador. El análisis se estableció a través
de tres fases la primera de ella, fue determinar la pregunta de investigación
acerca de la problemática observada en la partición judicial, esto con la
finalidad de establecer el objetivo a desarrollar, seguidamente, se realizó un
arqueo de fuentes a través de distintas bases de datos de revistas, sitios
oficiales, libros, entre otros documentos, las fuentes seleccionada fueron
clasificadas y sistematizadas dentro de una matriz en la aplicación de Excel;
como tercera fase fueron categorizadas las variables analizadas, como lo es
partición judicial, implicaciones jurídicas,
trámite del juicio partición, cuestiones previas, sucesión por causa de
muerte, modos de adquirir el dominio, y sucesión por causa de muerte, se
finaliza con sintetizando y analizando las fuentes consultadas para generar
postulados acerca de la demora en la partición judicial.
DESARROLLO
Y DISCUSIÓN
Partición
Judicial
Durante el procedimiento de
partición judicial, surgen implicaciones jurídicas y sociales que afectan la
consolidación de la propiedad privada de los coherederos, ya que permanecen en
un estado de indivisión durante un tiempo prolongado, impidiendo el ejercicio
de su derecho de dominio.
Sobre la naturaleza jurídica de la
partición, un sector de la doctrina y de la jurisprudencia defiende su
naturaleza traslativa, lo que sigue a la doctrina francesa, al ocurrir la
defunción del causante, los herederos no tienen derecho a una cuota parte de
cada uno de los bienes indivisos, puesto que sobre esos bienes considerados
individualmente solo tienen un derecho indeterminado. La partición fijará y
delimitará este derecho que existe desde el principio y que tiene su origen en
la propia transmisión hereditaria (Palao, 2017).
Este principio guarda relación con
otros, como el de seguridad jurídica y con el de “lo válido no debe viciarse
por lo inválido”. Específicamente en el ámbito del Derecho de sucesiones, el
principio analizado está próximo al principio de la primacía de la voluntad del
testador, de la intangibilidad de las legítimas, de la proporcionalidad de las
adjudicaciones a las cuotas hereditarias, así como de la posible igualdad
cualitativa entre lotes (Palao, 2017).
Cuando se genera una situación de
copropiedad, la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel
fundamental. Si todos los copropietarios están de acuerdo en la gestión o
disposición del bien compartido, el Derecho Civil respalda esa decisión,
permitiendo que el bien pueda ser transferido o administrado en común, si así
se desea. Sin embargo, cuando existen posiciones divergentes sobre el destino
del bien compartido, la única opción viable es recurrir a la partición judicial
del bien común (Palao, 2017).
Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia social, esto significa que la Constitución de la
República del Ecuador es la norma jerárquicamente para el control de toda la
esfera judicial del país, por tal motivo todos los temas que resulten
analizados tendrán como fundamento cada uno de los artículos que componen dicha
Carta Magna (Torralba, 2008).
Sin embargo, en la Carta Magna
ecuatoriana la partición judicial de bienes sucesorios, no es mencionado
directamente, solo establece que la partición nace del derecho para heredar, (Constitución
de la República del Ecuador, 2008), por otra parte, se reconoce al patrimonio familiar
como inembargable, que mantiene una importancia dentro de las condiciones y las
limitaciones se hayan establecido por la ley, con esto se busca garantizar el
derecho de ceder y de heredar (Art 69, núm. 2do).
Para Espinoza (1987) quien plantea
al heredero como un atributo del que sucede por causa del fallecimiento,
quedando establecido que el heredero puede ser universal o por contrario, el
que consiguió por derechos y obligaciones la transmisión susceptible. López
(2008) refuerza indicando que el heredero adquiere estos principios para poder
obtener el patrimonio que fue transmitido por el causante. La normativa civil
es el instrumento adecuado para establecer el procedimiento de partición en el
caso de los herederos universales, para los casos de herederos por donación, de
personas vivas, para esta de debe establecer un acta donde a través de la cual,
se llevará a cabo la repartición de bienes, destacando que existen diferencia
entre ambas partición, por lo que esta imagen no debe restringir en la
distribución de los bienes solo a los hijos o descendientes, sino que, es capaz
de incluir a otros parientes; y, aun a extraños. En lo concerniente a su
ejecución no contiene la opción de que una persona logre deshacerse de la
universalidad, de sus bienes, porque al realizarlo se posicionaría en un estado
de indigencia que lo colocaría como una carga para la sociedad (Torralba, 2008).
Por otro lado, es imprescindible el fomento de la
participación activa de los herederos en el proceso de partición y el ejercicio
de sus derechos. La comunicación clara y fluida entre todas las partes
interesadas es esencial para asegurar una comprensión mutua, el intercambio de
información relevante y la resolución de posibles conflictos. La colaboración
efectiva de los beneficiados en el proceso, no sólo ayuda a una toma de
decisiones más informada, sino que también fortalece la legitimidad y la
aceptación del resultado final de la partición. De esta manera, se busca
obtener la distinción de los bienes heredados mediante la partición judicial y
favorecer la consolidación de la propiedad privada de cada uno de los coherederos (Torralba, 2008).
En ese sentido, Serra y Gómez
(2019) explican que la participación efectiva de los herederos en el proceso de
partición no solo contribuye a una toma de decisiones más informada, sino que
también fortalece la legitimidad y la aceptación del resultado final de la
partición. Los autores destacan que la participación activa de los herederos
puede contribuir a una distribución más justa de los bienes heredados y a la
consolidación de la propiedad privada de cada uno de los coherederos (Torralba, 2008).
La argumentación expuesta
con anterioridad se basa en que, en los últimos años, varios autores han
destacado la importancia de fomentar la participación activa de los herederos
en el proceso de partición y el ejercicio de sus derechos, se plantea que, la
participación activa de los herederos en el proceso de partición es esencial
para garantizar una toma de decisiones más informada y una resolución más efectiva
de los posibles conflictos. Es necesario destacar que, la comunicación clara y
fluida entre todas las partes interesadas es un elemento clave para asegurar
una comprensión mutua y el intercambio de información relevante (Torralba, 2008).
En resumen, varios autores
han destacado la importancia de fomentar la participación activa de los
herederos en el proceso de partición y el ejercicio de sus derechos. La comunicación
clara y fluida entre todas las partes interesadas es esencial para asegurar una
comprensión mutua, el intercambio de información relevante y la resolución de
posibles conflictos. La participación efectiva de los herederos en el proceso
no solo contribuye a una toma de decisiones más informada, sino que también
fortalece la legitimidad y la aceptación del resultado final de la partición (Prieto, 2016).
Entre las características
más relevantes de la partición judicial, se encuentra su carácter obligatorio,
ya que se lleva a cabo cuando el fallecido no realizó la partición y los
coherederos no logran llegar a un acuerdo. Es un procedimiento específico en el
cual solo se pueden tomar acciones que estén explícitamente contempladas en la
ley. Otra característica es la imprescriptibilidad, ya que, si no existe un
acuerdo entre los coherederos, cualquiera de ellos puede solicitar la partición
en cualquier momento (Prieto, 2016).
La gestión de esta
copropiedad de bienes corresponde a los beneficiarios, quienes tienen
diferentes opciones como designar a uno de los herederos como administrador,
gestionar en conjunto o, en caso de no haber acuerdo, solicitar la designación
de un administrador común. Según beneficiario puede disponer de su parte
proporcional o cederla, pero no puede transferir la propiedad de un objeto
específico, ya que aún no se ha realizado la partición como tal (Prieto, 2016).
Para finalizar, la partición
judicial es un proceso obligatorio que garantiza la distribución equitativa de
los bienes sucesorios. Tiene características como la imprescriptibilidad, la
gestión de la copropiedad y su naturaleza compleja. Una vez finalizada, los
acuerdos alcanzados tienen carácter vinculante, a menos que se produzcan
circunstancias legales que los modifiquen (Larrea,
2008).
Trámite del juicio partición
En cuanto a la categoría sobre
trámite de juicio por partición en Ecuador, se ejecuta mediante la revelación
de la demanda, seguidamente, se verifica la documentación y se hace una
declaración si se cumplen con los requisitos legales solicitados por la ley. Para
ello, es necesario, que el juez convoque a la autoridad cantonal del municipio
o distrito correspondiente, para que este elabore el informe. Sin este no se
podría avanzar y puede ocasionar la nulidad del proceso de bienes por sucesión.
Por lo tanto, el Código de
Procedimiento Civil correspondiente al 2005 en Ecuador en su artículo 657 plantea
que la partición judicial con relación a los bienes sucesorios se convierte en
obligatoria cuando la sucesión dé abintestato, para estos casos los demandantes
no poseen la libre disposición de los bienes, por los deberán esperar a tener
un acuerdo divisional de la herencia para poder contar o convenir con los
acuerdos. Al respecto, sobre la competencia del juicio de partición judicial el
mismo código en su artículo 1344, señala que es responsabilidad de un juez
civil que se encuentre domiciliado en la zona donde habita la persona que
obtendrá la sucesión, sin embargo, esto no se cumple actualmente según se pudo
constatar en los portales de la Corte Constitucional de Ecuador sobre este tipo de sentencias, ya que se han transferido
las competencias a los juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, lo
que imposibilita el cumplimiento del artículo 1344, ya que muchos de estos
juzgados quedan en zonas específicas distintas a las establecidas en la que
habitan los herederos, la acción la justifican porque señalan que los jueces de
familias son los apropiados para desarrollar este tipo de juicio de bienes
sucesorios.
Otros dos artículos del Código de Procedimiento Civil del 2005 que son necesarios analizar
son el 1338 y el 1341, relacionado con la competencia que deben tener las
personas que solicitan el juicio de partición, dentro del mismo se señala que
la facultad queda establecida a los coasignatarios de
una cosa universal o singular, además, refieren que las personas extrañas que
se le haya cedido o vendido el bien, poseen una cuota de universalidad. De esta manera se puede lograr la apertura e inicio
del trámite de partición, siempre y cuando ninguna de las personas mencionadas
arriba hayan sido coaccionada al momento para estar allí, de esta manera se
logra el consenso y el pacto para el inicio del juicio. Manteniendo el acuerdo
voluntario con relación al estado indiviso de las cosas, el tiempo de espera
establecida del trámite puede durar hasta 5 años, según se señala en el Código de Procedimiento Civil, para poder
renovar. Con esto se crea un estado de incertidumbre que ocasiona dentro de los
herederos que manejan una condición suspensiva, ya que, a partir de allí, se
denota un futuro incierto sobre la culminación del juicio.
Además, el Código
de Procedimiento Civil del 2005 en su artículo 1340 plantea que los coasignatarios perderán su derecho a solicitar la
partición, en el plazo en que concurra la condición, pero el resto que mantenga
universalidad no lo perderán, para ello, deben asegurar los bienes poseen, ya
que, si se cumple la condición, le otorgaran los bienes al heredero. Seguidamente,
otro artículo para analizar en este estudio es el 1342, el cual destaca la
pertinencia que, de existir el fallecimiento de uno de los coasignatarios,
el derecho que este tenía se traslada a sus herederos los cuales pueden actuar
de forma unida, para adherirse al procedimiento de partición, que ya esté en
curso, para ello, tiene dos maneras de hacerlo la primera todos ellos unidos
conformarían un todo, o pueden colocar un apoderado.
Por otra parte, si el
patrimonio no se administra adecuadamente, puede generar conflictos entre los
herederos y afectar sus relaciones personales y familiares. En este sentido, es
importante destacar que la demora en la resolución de los juicios de partición
puede tener consecuencias negativas para los beneficiarios, especialmente si se
trata de bienes inmuebles o de valor significativo. Serra y Gómez (2019) señalan
que la demora en la partición puede genera costos adicionales, como impuestos y
gastos de mantenimiento, que pueden afectar el valor de los bienes heredados.
Además, los autores destacan que la prolongación del proceso puede generar
conflictos entre los herederos y afectar sus relaciones personales y
familiares.
Por lo tanto, la demora en
la resolución de los juicios de partición puede afectar negativamente el
patrimonio de los beneficiarios, generando costos adicionales y conflictos
entre los herederos. Es importante señalar que es necesario que estos procesos
se resuelvan en un plazo razonable para evitar perjuicios a las partes involucradas.
Es evidente que esto constituiría un obstáculo para lograr una vida de calidad
duradera del heredero, a la cual también puedan acceder las generaciones
futuras.
Por esta razón, la legislación
mencionada respalda este derecho, el cual también está reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que establece que toda
persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, y nadie puede ser
privado de su propiedad de forma injusta (Artículo 17, numeral 1 y 2). A la luz
de lo expuesto, es importante destacar que, si no se llega a un acuerdo entre
los coasignatarios para la partición de los bienes
hereditarios, estos podrán recurrir a la justicia para que su derecho a la
propiedad no sea vulnerado, sino que se haga efectivo de acuerdo a los términos
establecidos en la ley. Es fundamental que la justicia actúe de manera rápida y
adecuada, garantizando los derechos de las personas que acuden a ella,
considerando que este derecho está respaldado por una norma de mayor jerarquía,
como lo es la Declaración de Derechos Humanos.
La propiedad privada se
entiende como un derecho real que forma parte del patrimonio de una persona.
Consiste en la facultad que tiene cada propietario de excluir a otros
individuos de la disposición y uso de los bienes, ya que no pueden ser
utilizados por dos personas diferentes al mismo tiempo. En este sentido, la
propiedad posee una característica fundamental, que es la de utilizar,
administrar y disfrutar conjuntamente los bienes, así como obtener los
beneficios que estos generen, respetando los derechos y limitaciones
establecidos por la ley. Según González (2007),
la propiedad es el derecho de utilizar una cosa con las limitaciones
establecidas por la normativa. La propiedad guarda una estrecha relación con la
economía de cada individuo, ya que se utilizan estrategias para obtener
beneficios de los bienes que le corresponden.
La Corte Constitucional
establece que la propiedad privada es un derecho fundamental protegido, tanto
por el sistema legal ecuatoriano como por el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, bajo el marco del Pacto de San José de Costa Rica. Este derecho
garantiza la autonomía de los individuos para disfrutar de sus bienes y
restringe cualquier interferencia que obstaculice su ejercicio. La propiedad
privada abarca no solo los derechos de carácter patrimonial y material, sino
también los derechos sobre bienes inmateriales que posean un valor.
Cuestiones previas
Las cuestiones antepuestas
que tienen competencia el juez ordinario, logran ser disímiles como, en cuanto
a la validez que tenga el testamento y su impugnación por el hijo del causante.
Lo anterior hace referencia directa a dos momentos, el primero cuando la
exclusividad que se invoca no retrasa la partición; y, el segundo cuando está relacionado
por los herederos, en donde el juez competente
por solicitud de los asignatarios suspende la partición, si se obtiene una
solución de las cuestiones a favor de la masa partible la ley, el juicio se
acoge a otro del al Código de
Procedimiento Civil del 2005 en su artículo 1365, el cual desglosa que la forma
de efectuar la partición en el caso de haberse omitido de forma no voluntaria a
determinados objetos, lo que no es causa de rescisión de la misma, por tanto se
ordena que éstos sean fraccionados entre los partícipes con convenio a sus respectivos
derechos.
En Código de Procedimiento
Civil del 2005 expresa que es necesario que antes de iniciar la partición se
decida a través de la justicia ordinaria las controversias que se generen sobre
el derecho de sucesión convenido por testamente o mediante abintestato,
personas desheredadas, con incapacidad o moralmente indignas de los
asignatarios, todo esto está establecido en el artículo 1347. Con respecto a
los casos por discapacidad e indecencia demandan mediación de un tercero que la
legislación denomina tutor o curador.
Luego de que es entendido
con claridad, como la ley manipula el tema de las cuestiones previas, las
cuestiones sobre la propiedad de objetos en que ninguno alegue un derecho
exclusivo y que, en consecuencia, no corresponden entrar en la masa partible,
serán decididas judicialmente, y no se retrasará la partición por ellas. Sin
embargo, cuando reincidieren sobre una parte inmensa de la masa partible, si el
juez decide se podrá retirar la partición, según haya sido la petición de los
asignatarios que le correspondan la mitad de la masa partible (Código de
Procedimiento Civil del 2005, Art 1348 inc. 1,2).
Para cerrar Holguín (2008)
afirma que es materia de cuestión previa, designar persona o personas quienes paseen
a administrar los bienes, hasta que se efectúe el estado de indivisión, el cual
se consigue mediante un acuerde entre las partes, sino se diera el caso el juez
seria el indicado para designar un administrador común.
Sucesión por causa de muerte
En Tobar (1969) se expresa que el patrimonio
que alcanza el causante, subsiguientemente de su defunción, los bienes deben
ser trasladados a sus herederos. Entendiéndose el derecho por sucesión como un
acto primordial para proteger a la familia, por ello, es necesario instruir en igualdad
de derechos a sus herederos. Existe un modo deductivo de adquirir dominio,
cuando se logra el dominio fundado en un derecho antecedente que trasfiere el
antecesor al nuevo dueño, a modo gratuito. En otras frases, reside en la
trasmisión de bienes, derechos y obligaciones que constituían parte del
patrimonio del causante a favor de los herederos.
Al realizar un análisis detallado
para adquirir el derecho de propiedad por sucesión, se establece el juicio de
partición de bienes sucesorios, el cual fue creado para normalizar este
proceso, sin embargo, dentro de los mismo quedan establecidos un sinfín de
trámites burocráticos que no están directamente en el Código de Procedimiento
Civil del 2005, o su interpretación cambia a conveniencia de las autoridades
competentes, según se pudo detallar durante el análisis que se ha dado en este
estudio en Ecuador.
Modos de adquirir
el dominio: Sucesión por causa de muerte
Los modos de adquisición se refieren a eventos o actos
jurídicos que transfieren la propiedad de bienes de una persona a otra (Carletta, 2012). Uno de estos modos es la sucesión por
causa de muerte, que es la transferencia de la herencia, incluyendo los
derechos y obligaciones que conforman los bienes del fallecido, a sus
sucesores. El sucesor adquiere la propiedad durante su vida, y tras su muerte,
los bienes se transfieren a los beneficiarios. La protección de la familia y la
igualdad de derechos para los sucesores son aspectos esenciales debido a la
naturaleza social del derecho sucesorio. La sucesión intestada es relevante
para nuestra investigación ya que inicia el proceso de partición de los bienes
hereditarios.
Caballenas (1993) establece que la sucesión implica el cambio de una persona por
otra, con la transferencia de derechos y obligaciones, ya sea por actos entre
vivos o por el fallecimiento de una persona. Si el testamento es inválido, la
ley lo reemplaza. La sucesión puede ser universal o singular, pero para que se
perfeccione, es necesario que el cujus haya fallecido
y que existan los herederos llamados a suceder según la ley, así como un
testamento válido que inicie la sucesión. En ausencia de este documento, todos
los bienes del causante pasarán a sus sucesores por precepto de la normativa
para suplir la falta de voluntad (Marrero, 2004).
Tanto doctrina como
jurisprudencia coinciden en considerar la sucesión por causa de muerte como un
derecho real, es decir, el derecho que poseemos sobre una determinada cosa u
objeto sin relación a un individuo en particular (Código de Procedimiento Civil
del 2005 Art. 595).
La relación entre los
coherederos y el patrimonio sucesorio da lugar a derechos reales, como el
derecho de solicitar la partición judicial. En este aspecto de la
investigación, es apreciable examinar el desarrollo de la partición judicial de
bienes sucesorios y el derecho a la propiedad privada. Se ha observado que los
juicios de partición pueden demorarse mucho más que los juicios ordinarios como
resultado de diversos obstáculos que provocan retrasos en la administración de
justicia.
Teniendo en cuenta lo expresado,
este proceso de partición judicial de bienes sucesorios, no es suficiente en la
intención de lograr la resolución en un tiempo corto, lo relacionado con la
repartición de bienes heredados, lo cual a su vez está sujeto a
inhabilitaciones, que ocasionan el uso de recursos en ciertos casos o el
recurso de casación, entre otros.
Lo expuesto implica más
tiempo, ya que no se trata solamente de un proceso entre dos personas, sino de
un grupo de personas, lo que crea retrasos en la citación de cada uno de los interesados.
Por otro lado, puede llegar a ocurrir que, en el transcurso de la espera, uno
de los herederos fallezca, habiendo por su parte varios sucesores, lo cual crea
serias controversias en el proceso.
Lo anterior se fundamenta,
en lo expresado, por ejemplo, en la investigación realizada en la revista
"La Ley" en 2016, los autores García y Fernández mencionan que el
proceso de partición judicial de bienes sucesorios es un proceso complejo que
puede ser susceptible a invalidaciones procesales, lo que puede prolongar el
proceso y generar retrasos en la citación de los interesados a su vez en la revista "Revista de Derecho"
en 2018, los autores Rodríguez y Martínez destacan que el proceso de partición
judicial de bienes sucesorios puede ser especialmente complejo porque involucra
a un grupo de personas y puede haber herederos que ya han fallecido y que a su
vez tienen sus propios sucesores, lo que genera divergencias y complica el
proceso.
Gran parte de esta demora se
debe a las discrepancias entre los coherederos y al proceso basado en el
sistema escrito. Hay casos que han persistido durante varios años sin
resolverse, lo que lleva a que las partes involucradas agoten sus recursos
emocionales y económicos. En estas circunstancias, la persona afectada no puede
hacer uso ni disponer libremente de su derecho, lo que afecta directamente la
consolidación de la propiedad.
CONCLUSIÓN
A lo largo del desarrollo de este estudio se pudo
establecer que la partición judicial de bienes sucesorios y el derecho a la
propiedad son elementos de elevada trascendencia ligado a los aspectos legales
y sociales, que contienen a la distribución justa y equitativa de los patrimonios
heredados entre los beneficiarios. La legislación ecuatoriana, está redactada,
pero se evidencia un vacío en las interpretaciones de las leyes, lo que
ocasiona la demora en los procesos de partición judicial, también se pudo
establecer que las autoridades cantonales y distritales juegan un papel en el
retardo, afectando de esta manera la calidad de vida de los y convivencia de
los herederos.
Conflicto
de intereses. Los autores declaran que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Caballenas de las Cuevas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental
(11va. ed.). Editorial Heliasta S.R.L.
Carletta, N. (2012). Sucesiones en el Derecho Internacional Privado: La
Sucesión [Tesis de Pregrado, Universidad Abierta Interamericana].
http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC111389.pdf
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