https://revistalex.org
Volumen
6, No. 21, julio-septiembre 2023
ISSN:
2631-2735
Páginas
181 – 197
El
conflicto procesal en demandas por incumplimiento de contrato de venta con
reserva de dominio
The procedural conflict
in lawsuits for breach of contract
of sale with reservation of title
O conflito processual nas acções por incumprimento de um contrato de compra e venda com reserva de propriedade
María
Fernanda Bastidas Pérez
mabastidaspe@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7904-2750
Universidad
Internacional del Ecuador. Quito, Ecuador
Jans Alejandro Cortez Ojeda
jacortezoj@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7218-7697
Universidad
Internacional del Ecuador. Quito, Ecuador
Artículo
recibido el 15 de mayo 2023 / Arbitrado el 26 de junio 2023 / Publicado el 20
de julio 2023
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i21.155
RESUMEN
El
contrato con reserva de dominio, permite que el vendedor mantenga el título del
bien hasta que el comprador pague la totalidad del precio acordado. El objetivo
del estudio consistió en realizar una investigación normativa para determinar
el procedimiento legal para demandar el incumplimiento de pago en ventas con
reserva de dominio. Se empleó una metodología jurídico-aplicada involucrando un
análisis doctrinario para delimitar las instituciones jurídicas similares en
ambos cuerpos normativos y encontrar un método factible para resolver la
problemática de acuerdo con la Constitución. Dando como resultados una
antinomia jurídica presente en el Código de Comercio y el Código Orgánico
General de Procesos, obteniendo dificultades presentes en su aplicación. Para
finalizar, se concluyó que la antinomia jurídica presente vulnera la seguridad
jurídica y se debe realizar una reforma normativa con base a criterios
jerárquicos para garantizar su coherencia y correcta aplicación.
Palabras
clave:
Demanda por incumplimiento; Incumplimiento de Contrato; Reserva de dominio;
Contrato de ventas; Antinomias procesales
ABSTRACT
The contract with reservation of title allows
the seller to keep the
title to the property until
the buyer pays the agreed
price in full. The objective of the
study was to conduct a normative investigation to determine the legal procedure to sue for
non-payment in sales with reservation of title. A legal-applied methodology was used involving a doctrinal analysis to delimit
the similar legal institutions
in both bodies of law and to
find a feasible method to solve
the problem in accordance with the Constitution. As a result, a legal antinomy present in the Code of Commerce and the General Organic Code of Proceedings
was found, obtaining difficulties in its application. Finally, it was
concluded that the present legal antinomy violates the legal security and a
normative reform should be carried out based
on hierarchical criteria to guarantee
its coherence and correct application.
Key words: Claim for
breach of contract; Breach of contract; Reservation
of title; Sales contract; Procedural antinomy
RESUMO
O
contrato com reserva de domínio
permite que o vendedor retenha o domínio
da propriedade até que o comprador pague
integralmente o preço acordado. O objetivo do estudo foi realizar uma investigação normativa para
determinar o procedimento legal para processar por falta de pagamento em vendas com reserva de domínio. Foi utilizada uma metodologia jurídico-aplicada envolvendo
uma análise doutrinária para delimitar os institutos jurídicos semelhantes em ambos os corpos
jurídicos e para encontrar um
método viável para resolver o problema de acordo com a Constituição.
O resultado foi uma
antinomia jurídica presente no Código Comercial e no Código Orgânico
Geral de Processos, obtendo dificuldades em sua aplicação. Por fim, concluiu-se
que a presente antinomia jurídica viola a segurança
jurídica, devendo ser realizada uma
reforma normativa com base em critérios
hierárquicos, a fim de
garantir sua coerência e correta aplicação.
Palavras-chave: Ação
de indenização por quebra
de contrato; Quebra de contrato; Reserva de domínio; Contrato de compra e
venda; Antinomia processual
INTRODUCCIÓN
En
los orígenes del Derecho Romano, se encontraba como hecho trascendental la
suscripción de las XII tablas, las cuales regulaban los derechos y obligaciones
reales, a su vez, la reserva de dominio aplicada a la compraventa como una de
las principales figuras mercantiles, así esta figura se añadía al contrato como
Pactum Reservati Domini, ya que daba una garantía al vendedor para que
permita requerir el pago del precio del objeto que todavía no ha sido cancelado
en su totalidad por el comprador
En
Ecuador, la reserva de dominio en la compraventa se implementó en primera
instancia la Ley de India y las Ordenanzas de Bilbao, al igual en 1832 hasta
1878 rigió el Código de Comercio de España; más adelante, la Corte Suprema de
Justicia promulgó el Código de Comercio Ecuatoriano, que rigió hasta 1906,
debido a un nuevo Código de Comercio expedido por Eloy Alfaro. Para el año
1959, se expide un nuevo Código de Comercio, que luego fue reformado en el año
1963 a través del Decreto Capítulo II Supremo N°
548-CH de 1963
A
pesar del referido desarrollo normativo, se evidencia que surge una
problemática por motivo de la existencia de una contracción normativa en
función del COGEP (2020), a partir de su artículo 371. La norma en sí, hace
referencia sobre la forma en la que se debe demandar la falta de acatamiento de
la reserva de dominio como modalidad contractual, muy distinto a lo que
manifiesta el Código de Comercio (2019) en su artículo 365, de tal modo, un
Juzgador al momento de tener que decidir sobre la demanda entra en conflicto al
no saber que norma debería aplicar.
En
este sentido, se debe conocer cuál es la norma jurídica que debe aplicarse al
caso, en la cual se contraponen al COGEP como norma de carácter orgánica y el
Código de Comercio como norma ordinaria. Por consiguiente, la Constitución
Asimismo,
en el caso de que exista un conflicto entre normas de diferentes jerarquías, la
resolución se realizará aplicando la norma de mayor jerarquía, siendo esta
decisión competencia de la Corte Constitucional, jueces, autoridades
administrativas y servidores públicos. Además, resulta de importancia
considerar al principio de competencia a la hora de considerar la jerarquía
normativa, especialmente en lo que concierne a las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Conforme
a ello, el artículo 425 establece una jerarquía normativa sensata y equilibrada
que garantiza la supremacía de la Constitución y la coherencia en el sistema
legal. También reconoce la importancia de la autonomía local y regional,
siempre que se respeten los principios constitucionales y las leyes de mayor
rango, siendo considerada en general, una disposición fundamental para el
funcionamiento adecuado del Estado de derecho. No obstante, de las
observaciones realizadas anteriormente pudiera plantearse que existen indicios
que afirmen la presencia de una vulneración a la protección de las reglas
procesales y la seguridad jurídica como derecho, desglosando un mayor problema
en razón de responder que norma debe prevalecer y conocer cuál es el proceso a
seguir para demandar el pago de la venta cuya reserva de dominio se aplica por
vía contractual.
Ciertamente,
la contradicción radica en que el Código de Comercio establece un procedimiento
especial para hacer valer los derechos del vendedor, que implica la aprehensión
de las cosas materia del contrato, mientras que el COGEP establece un
procedimiento general para la ejecución de sentencias ejecutoriadas, que
involucra la designación de un perito y la presentación de comprobantes de
respaldo de gastos. Por lo tanto, se debe resolver la antinomia normativa en
cuestión, porque son un problema que origina una inseguridad jurídica dentro
del ordenamiento jurídico al no existir normas claras o que se contraponen
entre sí, siendo perjudicial para todos los individuos que acceden al sistema
de justicia, por tal motivo, es indispensable que el ordenamiento jurídico
tenga normas claras y precisas, o de lo contrario subsanar las antinomias
existentes.
En
consecuencia, se debe cumplir con los derechos y garantías que poseen el
vendedor y dueño del bien para que tenga la posibilidad de reclamar y presentar
la demanda por incumplimiento contractual. De esta manera, otorgarle una vía
clara con todas las garantías de la ley, y que pueda asegurar el cumplimiento
de pago, de ser el caso; además corregir la antinomia presente a través de una
reforma, dándole una uniformidad y concordancia a la norma. Teniendo en cuenta
tales aspectos, el objetivo general del estudio es analizar la antinomia
existente en el Código de Comercio y el Código Orgánico de Proceso sobre las
formas que otorga la ley con respecto al proceso para demandar el
incumplimiento en el pago del contrato de venta con reserva de dominio.
En
ese orden de ideas, se identifican las características que tiene la modalidad
contractual de reserva de dominio en el marco legal ecuatoriano y contrastar
tanto jurídica como doctrinariamente las facultades que da la ley a la
población para acceder a la justicia. A su vez, se especifica las consecuencias
legales que puedan hallarse en la normativa vigente en el país, respecto a la
antinomia por incumplimiento en el pago de las ventas aplicadas con dominio
reservado vía contractual y si vulneran la coherencia y/o protección normativa,
así como las garantías jurisdiccionales. Finalmente, se identifica el
procedimiento legal con el fin de subsanar la actual antinomia normativa legal
expuesta, en relación de los derechos vulnerados en los acreedores para iniciar
una demanda.
Considerando
estos aspectos, la utilización de un contrato de dominio reservado se justifica
en la obligación de establecer una protección para el vendedor mientras se
lleva a cabo la transacción de compra-venta. Mediante este acuerdo, el vendedor
retiene la propiedad del bien objeto del contrato hasta que el comprador haya
realizado el pago completo del importe acordado. Esta cláusula asegura al
vendedor que el bien no pasará a manos del comprador hasta verificarse el
cumplimiento de las obligaciones concernientes al pago en su totalidad,
otorgando así una garantía adicional de cumplimiento de pago.
Por
el contrario, el artículo 371 del COGEP manifiesta que si el contrato no cumple
con los requisitos expuestos y detallados se ordenará a un perito liquidador,
el cual realizará la acción por la vía ejecutiva, al existir normas diferentes
que se contradicen nos hallamos con una antinomia de carácter procesal, a lo
que se desglosa una vulneración de las garantías del debido proceso (COGEP,
2020).
Por
tal motivo, se ve comprometida la salvaguardia de las reglas procesales
estipuladas en el artículo 169 de la Carta Magna, cuyas disposiciones
contemplan que el judicial funciona como un intermediario para la
cristalización de la justicia, garantizando que las reglas procedimentales
deberán preservar los preceptos concernientes a la eficiencia, uniformidad,
simplicidad, inmediación, prontitud o, en última instancia, economía procesal,
con el propósito de asegurar la efectividad del aseguramiento de las normas
procesales (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Adicionalmente, se
constata una evidente violación del derecho a la certeza jurídica establecido
en el artículo 82 ibídem, donde se dicta que la
certeza jurídica como un derecho es una salvaguardia procesal y de imperativo
cumplimiento conforme a lo contemplado en la Carta Magna y, en presencia de
normativas legales previas claramente definidas y de conocimiento público,
además de ser aplicadas por las autoridades competentes.
Por
tanto, es imperativo corregir esta cuestión legal de conformidad con lo
dispuesto en el primer apartado del artículo 11 de la Constitución. En dicho
apartado se establece que los derechos podrán ser ejercidos, fomentados y
reclamados tanto de manera individual como colectiva ante las autoridades
competentes; estas entidades se asegurarán de garantizar el cumplimiento de
dichos derechos. Asimismo, el Estado deberá proporcionar los mecanismos
necesarios con el propósito de subsanar las vulneraciones a los derechos y
garantías que pudieran haber ocurrido o que no estén expresamente contemplados
en el marco jurídico vigente (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
MÉTODO
El
método aplicado en esta investigación se basa en un diseño no experimental, con
enfoque cualitativo del fenómeno estudiado, se basa en la solución de
antinomias (conflictos normativos). Por la naturaleza del problema y su
carácter cualitativo, la investigación posee un carácter de tipo descriptivo y
documental. Para abordar el análisis de las antinomias y definir las
instituciones jurídicas relacionadas con la problemática, se utilizó un enfoque
dogmático jurídico. Esto implica examinar y analizar fuentes doctrinales,
jurisprudenciales y normativas para identificar cómo se abordan los temas
similares en el campo del derecho.
Además,
la investigación es de naturaleza jurídico-aplicada y se enfocó en el ámbito
evaluativo. En este contexto, se empleó el método deductivo, consistente en
proceder desde principios generales y aplicarlos a casos específicos para
llegar a conclusiones concretas. Así, mediante el análisis de las leyes, se
buscó identificar los problemas, dificultades e ineficacias jurídicas que
surgen debido al incumplimiento de pago por reserva de dominio.
De
tal manera, a fin de exponer los derechos vulnerados del comprador y vendedor
de un bien por reserva de dominio, se necesita realizar un ajuste en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, para brindar las garantías correspondientes
conforme a la Constitución, por ende, se necesitó el empleo de técnicas como el
análisis doctrinario y la clasificación bibliográfica a través de la
realización de una investigación sobre la normativa existente dentro del
ordenamiento jurídico.
Además,
se desarrolló la revisión respecto a preceptos normativos para que estén en
concordancia y no se contrapongan entre sí, así mismo, garanticen los derechos
de las partes del contrato de reserva de dominio, igualmente se realizó un
análisis de la normativa regulatoria de la reserva de dominio, con el objetivo
de hallar posibles contradicciones jurídicas existentes entre la normativa y
procedimiento, para tratar de encontrar soluciones a la problemática.
Sobre
todo, se realizó una investigación socio-jurídica que se identifica por abordar
una explícita situación social y su correlación con determinadas instituciones
correspondencia o normas jurídicas, de las cuales sobresalen aquellas que están
en entre las normas y el contexto social en el que ocurren las dinámicas
cotidianas, ya sea como la eficacia y efectividad de un derecho o norma
(Maldonado y Mantilla, 2021). Este procedimiento socio-jurídico se desarrolló
con el propósito de corroborar la existencia de una antinomia normativa en el
marco legal ecuatoriano, en razón de los derechos y garantías que se consagra
en la Constitución sobre el poder de la justicia con una solicitud de las
partes dentro del contrato de reserva de dominio.
Además,
se realizó una investigación critica con el propósito de evidenciar
discrepancias doctrinales y la consecuente norma jurídica concluyente. E
investigación descriptiva, las cual se centra en demostrar o limitarse a
comprobar un problema específico, tal como en el caso de la solicitud de
incumplimiento de reserva de dominio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo con
Bravo-Villena
Tomando en
consideración el problema planteado, se considera una de las representaciones
contractuales de mayor relevancia desde una perspectiva económica como
jurídica. Esta forma de contrato tiene una gran trascendencia en el ámbito
comercial y legal, siendo fundamental en las relaciones obligatorias entre las
partes involucradas. Adicionalmente, el fin de la compraventa es saciar el
traspaso de la titularidad o un dominio de un bien, creando una obligación
entre las dos partes, ya que se entrega el bien vendido, a través del
perfeccionamiento del traspaso de dominio.
Con relación a los requisitos
de validez en la modalidad contractual de compraventa, en el Código Civil
(2021), a partir del artículo 1734 se manifiesta cuáles son las partes del
contrato de compraventa que deben poseer; en primer lugar, destaca la capacidad,
refiriendo en este punto que todas las personas que no están expresamente
consideradas inelegibles por la ley tienen la capacidad legal para llevar a
cabo un contrato de venta o cualquier otro tipo de contrato. Sobre todo, no
deben estar comprendidos en las prohibiciones de los sujetos de compraventa,
tales son los cónyuges, padres y los hijos menores de edad (Sampedro- Vásconez,
2017).
De igual importancia
resulta el consentimiento, estipulado a partir del artículo 1740 del Código
Civil (2021) señalándose en él que las partes contratantes deben otorgar
consentimiento, por tanto, el vendedor otorga la voluntariedad de transmitir de
su pertenencia el dominio de un bien, y el comprador de pagar el precio
convenido. Finalmente, el contrato debe contar con el precio, tal y como señala
el artículo 1747 del Código Civil (2021), donde este debe ser proporcional al
valor que se encuentran los bienes en el mercado, e cual no debe ser excesivo
ni desmedido, ya que podría significar incurrir en la lesión enorme.
En relación a lo ante
expuesto, el comprador tiene determinadas obligaciones, esto es, siguiendo las
reglas del Código de Comercio (2019) en sus artículos 327 y 335, sus
obligaciones principales son; pagar el precio del bien, siendo esta la
obligación esencial del comprador, que con la entrega de la cosa forma la causa
del contrato. De igual forma, es necesario abonar el monto acordado en la fecha
estipulada o según lo acordado en el contrato. Además, el vendedor también
tiene responsabilidades en el contrato de venta, que abarcan la entrega del
producto en las condiciones pactadas, así como asegurar que el bien cumpla con
las especificaciones y características establecidas en el acuerdo
(Álvarez-Rojas, 2016).
Sin embargo, el
comprador también es sujeto de derechos conforme a las disposiciones del Código
de Comercio (2019) así, los derechos del comprador comprenden reclamar la
entrega del bien y, de ser el caso, recobrar la posesión del bien. Además,
consecuentemente con el artículo 361 del presente Código, cuando el comprador
ha efectuado el pago total del bien, este posee la capacidad de reclamar la
entrega del título de propiedad del bien a su nombre. Cabe destacar que, el
título de propiedad es un documento legal que acredita la titularidad y la
propiedad del bien, por lo que es un elemento importante para confirmar que el
comprador es el legítimo dueño.
En cuanto al vendedor y
sus obligaciones, según Álvarez-Rojas (2016) en el contrato de compraventa,
destacan dos obligaciones fundamentales, la primera de estas es que, quien
vende debe hacer entrega de los bienes conforme a las condiciones estipuladas
en el contrato, ya sea inmediatamente después de la firma del acuerdo o en una
época específica determinada en el mismo. Esta obligación garantiza que el comprador
recibirá el bien en las condiciones y términos acordados, evitando retrasos o
incumplimientos por parte del vendedor.
Por otro lado, se
encuentra el saneamiento de la cosa vendida, que comprende dos aspectos
importantes. En principio, esto implica que quien debe se obliga a transferir
al adquiriente la posesión y el dominio del bien vendido, de modo que el
comprador tenga pleno control y titularidad sobre el bien adquirido. Esto
asegura que el comprador obtenga los derechos de propiedad sobre el bien
conforme a lo acordado en el contrato.
Adicionalmente, el saneamiento de la cosa
vendida también incluye la responsabilidad del vendedor por los defectos
ocultos o vicios redhibitorios que pueda tener el bien. Los vicios
redhibitorios se refieren a las imperfecciones que están ocultas en un producto
o bien que afectan su utilidad y que el comprador no podría haber detectado
fácilmente al momento de la compra. En caso de que surjan tales defectos, el
vendedor está obligado a responder por ellos y, dependiendo de las
circunstancias, el comprador puede tener derecho a una compensación o a
rescindir el contrato.
Además, dentro del
acuerdo de compraventa, el vendedor se encuentra comprometido a recibir los
pagos correspondientes al precio acordado y tiene el derecho de exigir la
devolución del objeto en caso de que no se cumplan con las condiciones
establecidas. También puede pedir el remate del bien si el comprador no cumple
con sus pagos y no responde por los riesgos posteriores a la entrega. El
comprador tiene el derecho de cobrar el seguro si el bien perece y el vendedor
puede iniciar acciones legales por incumplimiento. Además, si el remate no
cubre el crédito, el vendedor puede cobrar el saldo restante al comprador,
estas disposiciones protegen los intereses de ambas partes y aseguran el
cumplimiento adecuado del contrato
Ahora bien, abordando
el contrato de venta con reserva de dominio, de acuerdo con la Legislación
Mercantil
En ese orden, Igor y
Ruiz
Por consiguiente, se
puede entender que el contrato de reserva de domino está asociado con la idea
de riesgo que tiene el contrato de compraventa pactado, por el cual, existe la
posibilidad que se incumplan las obligaciones constreñidas, en específico el
pago del precio acordado, por lo tanto, el vendedor mantiene la titularidad
otorgándole un resguardo del inmueble hasta que se cumpla la totalidad del
costo. Frente a ello, al asociarse con la idea de riesgo, este tipo de contrato
ofrece una solución equitativa para ambas partes y contribuye a establecer relaciones
comerciales más seguras y confiables.
En el ámbito comercial,
además se ha empezado a implementar ampliamente la modalidad de venta de bienes
inmuebles a plazos. Esta práctica implica la inclusión de una cláusula en el
contrato de compraventa, que tiene como objetivo asegurar el cobro del precio
total y brindar seguridad tanto al vendedor como al comprador. En virtud de
esta cláusula, el vendedor opta por retener la titularidad absoluta del bien
hasta que se complete el pago total del precio acordado. Mientras tanto, el
comprador obtiene la posesión inmediata del inmueble con todos los derechos y
facultades de uso y disposición, sin que el vendedor mantenga la posesión
física del mismo, pero sí continúa siendo el legítimo propietario. Esta medida
busca garantizar una transacción segura y transparente para ambas partes,
ofreciendo protección a los intereses de ambas partes involucradas en el
acuerdo de compraventa.
En ese sentido, según
Caro
De acuerdo a los
criterios previamente expuestos, la reserva de dominio tiene varios propósitos
significativos; en primer lugar, se presenta como una herramienta de
financiación interna entre las partes involucradas en el contrato, lo que
permite evitar recurrir a las instituciones financieras tradicionales para
obtener crédito. En segundo lugar, se destaca que tanto la doctrina alemana
como la española consideran la reserva de dominio como un medio de coacción
para asegurar que el comprador cumpla con su obligación de pago. Por último, se
señala que la reserva de dominio actúa como una garantía para proteger los
intereses del vendedor en caso de incumplimiento de pago por parte del
comprador.
Por otro lado, Velasco
A partir de ello, se
puede destacar que la reserva de dominio tiene varios aspectos relevantes. En
primer lugar, facilita la venta a individuos que no pueden realizar el pago
completo de manera inmediata. Esto permite que el comprador pueda disfrutar del
bien adquirido y genere ingresos que le permitan pagar las cuotas del precio,
haciendo que el pago total del bien se realice con los frutos de su
utilización. La venta con reserva de dominio también permite al comprador tener
uno de los atributos principales de la propiedad, como es el goce, incluso
antes de haber completado el pago total del bien.
Sin embargo, esta
condición está sujeta a una condición suspensiva, lo que significa que el
vendedor retiene la disponibilidad de disponer o ejercer los atributos de la
propiedad hasta que el comprador haya cumplido con su obligación de pago. En
caso de incumplimiento por parte del comprador, el vendedor puede hacer uso de
este poder para recuperar el bien.
En cuanto a las
características de la reserva de dominio, este tipo de contrato tiene
naturaleza “as solenmitatem”, donde deben tener
ciertos requisitos o formalidades, ya que su validez obedece a las formalidades
observadas en el proceso de inscripción de contratos en el Registro Mercantil,
tal como características que lo distinguen de otras modalidades de compraventa,
es así que la reserva de dominio se celebra de forma bilateral, onerosa,
principal y nominal, respectivamente.
La concepción bilateral del contrato hace
alusión a ser un convenido libre y voluntario entre partes, por el cual se
conviene un bien objeto de la compraventa y en el costo determinado por la
voluntad de las partes. Para Castañeda
Por su parte, la
cualidad onerosa hace alusión al simple hecho de existir una contraprestación
de por medio, en donde se admite la existencia de gravámenes y beneficios
recíprocos, del mismo modo, no se considera la obligación de las partes
intervinientes, sino lo que se considera es la utilidad que obtiene como parte
del contrato. Para García (2019) se refiere a una situación en la que los
gastos necesarios para cumplir con ciertas obligaciones superan los beneficios
económicos que se esperan obtener de ello, donde lo contario a un acto jurídico
oneroso es un gratuito, en la cual las partes dan contraprestación o un
beneficio a la otra sin percibir nada a cambio.
Con relación a la
cualidad principal, la reserva de dominio es un contrato principal debido a que
existen por sí mismo con total independencia y autonomía, por ende, no necesita
de otro elemento accesorio u otro contrato para cumplir una obligación jurídica
o económica. Por último, la característica nominal es un elemento fundamental
perteneciente a los contratos de compraventa con reserva de dominio,
ratificando el carácter principal que posee este tipo de contratos, porque en
su título debe señalar que es un contrato –de compraventa con reserva de
dominio, por consiguiente, las obligaciones propias de la compraventa, tal como
el traspaso de dominio, se suspende (Bravo-Villena, 2021).
Respecto al
incumplimiento del pago, la voluntad del vendedor y comprador ante la normativa
que señala la venta con reserva de dominio es de vital importancia, por tanto,
frente al incumplimiento de pago del comprador posee dos acciones para reclamar
como lo es la aprehensión, esta es una medida cautelar real, adoptada por el
órgano jurisdiccional, determinada a elegir e incautar aquellos objetos o
bienes que llegan a tener alguna relación con la comisión del incumplimiento.
El Código de Comercio
Otra modalidad prevista
es el remate, y este se fundamenta con la existencia de un mandato tácito
otorgado por el Juez, con el propósito de que decrete la venta de algún bien,
para pagar con el producto de la realización al acreedor ejecutante el fin del
remate por medio del que se procura recaudar los recursos económicos
indispensables para la consumación del mandamiento de ejecución
Además, en el artículo
361 del Código de Comercio dispone que si el vendedor quisiese podrá exigir al
Juez que establezca el remate del objeto vendido bajo reserva de dominio de
conformidad con el presente Código y el procedimiento civil ecuatoriano,
igualmente el producto del remate se usará al pago de las cuotas vencidas y
además aplicarlo para el gasto del remate y dar al comprador el saldo si
existiera (Código de Comercio, 2019). Si del producto no cubriera el valor de
crédito, se debe proseguir con las reglas que dispone el Código Orgánico
General de Procesos en su artículo 371, para lograr la cancelación del saldo que
se adeude, incluso las costas judiciales.
Discusión
La principal discusión
se da con base en cómo se debe solucionar la antinomia procesal enmarcada, por
ello, Guerrero
Como principal postura
para la solución de antinomias, Guastini
En ese orden, el
criterio jerárquico establece que, en caso de conflicto entre normas de
diferente rango, prevalecerá la norma de mayor jerarquía sobre la de menor
jerarquía conocida como (lex superior derogat legi inferior), donde su aplicabilidad obedece a condiciones
de validez superior de una norma jurídica e invalida a la inferior. Dentro de
este ámbito, el criterio cronológico hace referencia a la primacía de una norma
posterior en el tiempo sobre una norma anterior en caso de surgir un conflicto
normativo. Este principio, denominado (lex posterior derogar legi priori), se emplea para resolver controversias entre
normas válidas y de igual jerarquía. En tal situación, la norma más reciente
prevalece sobre la precedente, garantizando así la vigencia y aplicación
adecuada del ordenamiento jurídico. En relación al principio de especialidad,
se aplica cuando surge un conflicto entre una norma general y otra más específica,
y se resuelve dando preferencia a la norma especial que se conoce como (lex specialis derogat generali), y es aplicable cuando dos normas tienen el mismo
ámbito de validez y la ley especial se interpone siempre por encima de la
general.
Tal y como se destacó
previamente, la LOGJCC
Por lo que, para
resolver la problemática planteada del conflicto normativo existente entre el
COGEP y el Código de Comercio, en cuanto al prendimiento para demandar el
cumplimiento del pago, no tiene concordancia entre sí, lo que provoca una
vulneración de los derechos del acreedor al no tener una norma clara y precisa.
A tales efectos, se debe aplicar el criterio jerárquico para resolver esta
antinomia normativa conforme al artículo 425 de la Constitución, puesto que el
COGEP es de rango orgánico teniendo mayor jerarquía, y el Código de Comercio es
una norma de rango ordinario, por ende, se debe seguir el procedimiento
establecido en el COGEP, respetando los derechos garantizados en la
Constitución siguiendo lo manifestado en la Constitución en el artículo 11
numeral 9 (Constitución de la República del Ecuador,2008).
En este sentido, se
puede considerar que la solución de las antinomias normativa no es eficaz,
motivado al hecho de que, al momento de solicitar la aprehensión del bien
objeto del contrato, se realiza una notificación al comprador, lo que produce
un aviso para encubrir el bien. Por lo tanto, se debería reformar el del COGEP
y añadir un artículo especificado la ejecución por incumplimiento de contrato
con reserva de dominio, donde después de clasificar la demanda, disponer que un
alguacil aprehenda el bien mueble bajo esta modalidad, e igualmente designar a
un pedido para que liquide el capital, intereses y gatos.
CONCLUSIONES
El sistema jurídico
presenta diversos conflictos de antinomias normativas que, con el paso del
tiempo, han dado lugar a la vulneración de numerosas garantías y derechos. Es
fundamental que el órgano legislativo aborde y resuelva estos conflictos para
satisfacer las necesidades de la población ecuatoriana y garantizar un marco
legal coherente y justo. La revisión y corrección de estas antinomias son
esenciales para fortalecer la seguridad jurídica y asegurar el pleno ejercicio
de los derechos de los ciudadanos. Solo mediante una atención adecuada a estos
problemas normativos podremos construir un sistema jurídico más equitativo y
respetuoso de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Sin embargo, existe una
antinomia normativa en función del artículo 365 del Código de Comercio y el
artículo 371 del COGEP, toda vez que estipulan dos diferentes procesos para
demandar el incumplimiento del pago de la venta con dominio reservado.
Concretamente, la contradicción radica en que ambos artículos abordan el mismo
tema: la ejecución del pago en una venta con reserva de dominio. Pero,
presentan procedimientos diferentes para llevar a cabo dicha ejecución, lo que
genera una ambigüedad y falta de claridad en el sistema legal. Por lo que, si
estas dos normas estuvieran aplicándose en la misma situación, habría una clara
contradicción entre ambas en cuanto al procedimiento a seguir, lo que podría
generar confusión e inseguridad jurídica.
Esta antinomia
normativa investigada sobre la reserva de dominio vulnera el derecho a la
certeza jurídica y las reglas que rigen al proceso, debido a que en el
ordenamiento jurídico las normas carecen de claridad y precisión suficiente en
torno al procedimiento que se debe seguir al respecto.
Para finalizar, se debe
plantear como solución, hasta tanto no sea resuelta esta contradicción por vía
de reforma legislativa o interpretación constitucional, la prevalencia del
método jerárquico, priorizando el COGEP debido a su mayor rango y alcance
normativo. Al aplicar este enfoque, se garantiza una interpretación coherente y
segura del marco legal, evitando ambigüedades y conflictos en los
procedimientos legales. A tales efectos, se enfatiza la importancia de mantener
la jerarquía normativa establecida en la Constitución en sus artículos 82 y 425
para fortalecer la seguridad jurídica y asegurar una resolución efectiva de las
antinomias normativas.
REFERENCIA
Álvarez
Rojas, D. G. (2017). La ejecución de los contratos de compra venta con reserva
de dominio en la ciudad de Manta. Manta: Doctoral dissertation.
https://repositorio.uleam.edu.ec/handle/123456789/2019
Bravo-Villena,
J. E. (2021). Inscripción de contratos de venta con reserva de dominio en
vehículos usados en la agencia nacional de tránsito o instituciones afines
frente al derecho de dominio y la seguridad jurídica. Bachelor's
thesis.
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12150
Caro, R.
(2018). La reserva de dominio como garantía funcional del comercio
internacional: su eficacia en España. Revista electrónica de estudios
internacionales (36), 1-36.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6808305
Castañeda,
J. (1969). El contrato bilatera. Derecho PUCP, 61.
Código de
Comercio. (29 de mayo de 2019). Registro Oficial Suplemento 497. Quito.
Ecuador.
https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/2019/JUNIO/C%C3%B3digo_de_Comercio.pdf
Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). (08 de diciembre de 2020). Registro
Oficial Suplemento 506.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/01/COGEP_act_dic-2020.pdf
Coffre Díaz, L. J. (2017).
Análisis jurídico de los contratos bajo la figura de reserva de dominio en el código
de comercio. Bachelor's tesis. Quito: UCE.
http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/13624
Constitución
de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449. Quito. Ecuador.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Corte
Nacional de Justicia. (29 de enero de 2018). Presidente de la Corte Provincial
de Justicia del Cañar:
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Procesal/040.pdf
García,
A. (2019). La compraventa con reserva de dominio a la luz del nuevo Código de
Comercio: efectos entre las partes y reformas aplicadas. Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13784
Guastini, R. (1997). Antinomias
y lagunas. Jurídica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad
Iberoamericana (29), 437-450.
https://campotributario.com/wp-content/uploads/2021/05/ANTINOMIAS-Y-LAGUNAS.pdf
Guerrero,
J. (2020). La Derogación de Normas Jurídicas y Principios de Solución de
Antinomias. Ruptura (02), 227-252. https://doi.org/10.26807/rr.vi02.30
Henríquez,
M. (2013). Los jueces y la resolución de antinomias desde la perspectiva de las
fuentes del derecho constitucional chileno. Estudios constitucionales, 459-456.
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002013000100012
Igor, V.,
y Ruiz, V. (2013). El trámite de ejecución en el contrato de compra venta con
reserva de dominio, frente a las garantías básicas del debido proceso. UNL.
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4799
Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 octubre
2009). Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 0.
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
Maldonado,
F. L., y Mantilla, J.D. (2021). Una aproximación a la metodología de la
investigación jurídica. Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del
Derecho. https://doi.org/10.5354/0719-5885.2021.60341
Paguay,
E. (2015). Estudio jurídico, doctrinario, comparado y de campo de la venta con
reserva de dominio- propuesta de reforma al Código de Comercio. Universidad
Nacional de Loja.
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/8903/1/MARGARITA%20ELIZABETH%20PAGUAY.pdf
Plúas-Espinosa,
D. C. (2014). Análisis y solución de tres antinomias normativas contenidas en
la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Bachelor's
tesis, Quito: UCE. http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3963
Sampedro
Vásconez, A. S. (2017). El saneamiento por evicción en los contratos de compraventa
en el Ecuador. Bachelor's tesis. Universidad Nacional
de Chimborazo. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/4318
Velasco,
G. (2006). La reserva de dominio simple en Alemania. Revista Chilena de Derecho
Privado. (7), 117-134. https://www.redalyc.org/pdf/3708/370838866005.pdf