https://revistalex.org
Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022
ISSN: 2631-2735
Páginas
473 – 485
La adopción en familias monoparentales en
Guerrero - México
Adoption in single-parent families, Guerrero - Mexico
Adoção em
famílias monoparentais, Guerrero – México
Vera Judith Villa Guardiola
veraguardiola@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0003-3222-3375
Angela Patricia Gallego
Betancur
21437793@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0002-1572-9879
José
Antonio Soto Sotelo
11461@uagro.mx
https://orcid.org/0000-0001-9898-5482
Universidad Autónoma de Guerrero UAGro. Chilpancingo, México
Artículo recibido el 26 de septiembre 2022 / Arbitrado el
1 de diciembre 2022 / Publicado el 23 de diciembre 2022
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.141
RESUMEN
Con
el transcurrir del tiempo, la familia ha evolucionado, conformándose de maneras
diversas, entre ellas la familia monoparental compuesta por un solo progenitor
y su(s) hijo (s). En este artículo se evalúa si las normas aplicadas a la
figura de la adopción de menores en el estado de Guerrero en México son inclusivas
de la familia monoparental, en observancia de la prevalencia del interés del
niño y sus Derechos Fundamentales, bajo un modelo inclusivo que contemple todas
las formas de familia que existen; pues los sistemas jurídicos de las entidades
federativas mexicanas deben propender por la igualdad e inclusión. Se
desarrolló una investigación jurídica de nivel evaluativo de prototipo
analítico, realizada con el método hipotético deductivo y bajo el paradigma
cualitativo de investigación. Como resultados se observó que no existe
aparejamiento entre la normatividad existente y los derechos fundamentales de
los sujetos de adopción, además se plantean propuestas de adecuación normativa.
Palabras
clave:
Adopción; Derechos; Familia Monoparental; Niños; Sistemas Jurídicos
ABSTRACT
With the passing of
time, the family has evolved, taking different forms, among them the
single-parent family composed of a single parent and his/her child(ren). This article evaluates if the norms applied to the
figure of adoption of minors in the state of Guerrero in Mexico are inclusive
of the single-parent family, in observance of the prevalence of the interest of
the child and its Fundamental Rights, under an inclusive model that
contemplates all the existing family forms; since the legal systems of the
Mexican federal entities must tend towards equality and inclusion. A legal
research of evaluative level of analytical prototype was developed, carried out
with the hypothetical deductive method and under the qualitative research paradigm.
As a result, it was observed that there is no match between the existing
regulations and the fundamental rights of the subjects of adoption;
furthermore, proposals for regulatory adaptation are made.
Key words: Adoption; Rights;
Single Parent Family; Children; Legal Systems
Com o tempo, a família evoluiu e foi moldada de diferentes maneiras,
incluindo a família monoparental composta por um
único progenitor e seu(s) filho(s). Este artigo avalia se as normas aplicadas à
adoção de menores no estado de Guerrero no México são inclusivas da família monoparental, em observância à prevalência dos interesses
da criança e de seus Direitos Fundamentais, sob um modelo inclusivo que
contempla todas as formas familiares existentes, já que os sistemas jurídicos
das entidades federais mexicanas devem lutar pela igualdade e inclusão. Foi
desenvolvida uma pesquisa legal de um nível avaliativo de protótipo analítico,
realizada com o método dedutivo hipotético e sob o paradigma da pesquisa qualitativa.
Como resultado, foi observado que não há correspondência entre a regulamentação
existente e os direitos fundamentais dos sujeitos de adoção, e são apresentadas
propostas para a adaptação da regulamentação.
Palavras-chave: Adoção; Direitos; Pais Solteiros; Crianças; Sistemas Jurídicos
INTRODUCCIÓN
La adopción es una figura
jurídica que crea vínculos legales y afectivos entre personas que no los tienen
por naturaleza entre sí. Como figura jurídica se creó desde la antigüedad para conceder
herederos a quienes no los tuvieran naturalmente por imposibilidad física, o
para acrecentar la familia del pater y con ello sus
ingresos económicos, mostrando atisbos de corte económico. En seguimiento a su
evolución, como producto del estudio desarrollado, se observa su reconceptualización esencial al presentarse en la edad
media y moderna como una figura jurídica diseñada para la protección de los
menores de edad desamparados, adhiriendo al seno familiar como propios, los
hijos biológicos de otros, con el único fin de crear y brindar al menor
desprotegido una familia.
La adopción ha estado presente
desde tiempos remotos de la historia y ha sido sometida a constantes cambios en
su regulación, ocasionados a su vez por los cambios sociales paradigmáticos y por
las consiguientes adaptaciones del sistema jurídico frente a las nuevas
realidades sociales en cada época y lugar. Históricamente la adopción data de
la edad antigua, años antes de cristo, la escritura sagrada en el primer libro
de Génesis, versículo 48.5, relata como Jacob adoptó a los hijos de José de
nombres Manases y Efraín. Así mismo, en los pueblos griegos, estuvo en vigencia
el código Hammurabi, que también contempló la figura de la adopción, entre sus
artículos 185-193, donde se estableció que: “Si se tomaba un niño en adopción,
como si fuera hijo propio, dándole su nombre y se criaba, no podría ser reclamado“ (Lara, 2008, p.154).
Así mismo, la adopción guarda sus
orígenes en la costumbre y en el derecho romano, donde se presentó de dos
formas, la primera forma de adopción en Roma, denominada arrogatio.
Los hombres libres, las mujeres y los declarados en interdicción, no podían ser
adoptados. La segunda forma denominada adoptio
era para individuos constituidos en potestad (Corral,
2001). Así pues, la figura de la adopción se ha desarrollado con el
transcurrir del tiempo, como lo han hecho también otras instituciones
familiares de la sociedad; evolución que ha permitido que sea un proceso cada
vez más importante por su naturaleza misma, que procura brindar una familia a
un niño que necesita afecto, orientación y manutención.
En este contexto, la esencia
mutante de la sociedad y de la ciencia se ha visto reflejada en las
modificaciones que la figura de la familia y sus formas le han revestido. Las
estructuras familiares no sólo contemplan en el siglo XXI las tradicionales
relaciones filiales sino que, testimoniando el florecimiento del paradigma de
igualdad y no discriminación, presenta en la posmodernidad y bajo la influencia
de la globalización, un modelo de conformación culturalmente innovador, como lo
es el de las familias homoparentales, que por
naturaleza no pueden concebir entre sí y que reclama tras su aparición una
regulación permisiva para su desarrollo mediante el vínculo adoptivo.
El contexto mexicano y
latinoamericano posmoderno precisa el desarrollo de estudios sociojurídicos que impacten en la academia y en la
sociedad, cubriendo la necesidad de reflexión, análisis que, al tiempo en que
se desarrolla la situación se debate para su regulación y adecuación en los
subsistemas social y jurídico. Por lo anterior, el objetivo fue evaluar la
confluencia o adaptación de las normas que regulan la adopción en Guerrero y su
aplicación frente a la realidad familiar guerrerense, la constitución política
mexicana y el principio del interés superior del menor, proyectando de esta
manera el interés científico que atañe al derecho de mantenerse a tono con las
necesidades y evolución de la sociedad: su diversidad de pensamiento y
conformación en la contemporaneidad.
El estudio se orientó a solventar
la necesidad social de unificar criterios jurídicos que regulen la adopción
donde prevalezca el interés del niño, así como sus Derechos Fundamentales, bajo
un modelo inclusivo que contemple todas las formas de familia que existen,
teniendo en cuenta que el sistema jurídico del Estado de Guerrero no puede
rezagarse en la regulación de los nuevos modelos de familia, ni frente al
reconocimiento de los Derechos Fundamentales que están en constante evolución.
Es importante determinar la
consonancia entre la normatividad existente y los derechos constitucionales
fundamentales de los sujetos de adopción en el Estado de Guerrero que vulneran
el interés superior del niño, el Derecho a pertenecer o tener una familia, así
como el derecho de una persona a construir una familia aun cuando no se
encuentre casado o en unión marital de hecho.
MÉTODO
La investigación desarrollada
fue jurídico-aplicada y se desarrolló en el nivel evaluativo, de prototipo
analítico; en ella se empleó el método deductivo, teniendo en cuenta que se
desempeña por parte del investigador una actividad intelectual a partir del
estudio de la ley para identificar las falencias, obstáculos e ineficacia de la
aplicación de la norma en materia de adopción. Lo anterior, con el objeto de
proponer en beneficio del interés superior del menor, una adecuación en el
ordenamiento jurídico existente en aras de que los niños puedan materializar el
derecho fundamental de tener una familia, como núcleo esencial de toda
sociedad.
Las técnicas
utilizadas fueron la observación, la compilación bibliográfica mediante la
elaboración de un fichero de investigación con el que se compilaron las
normativas existentes dentro del ordenamiento jurídico que regula el tema de la
adopción en el Estado de Guerrero. Adicionalmente, se realizó la verificación
de que esos preceptos normativos vigilen la prevalencia del interés superior
del menor, así como, el amparo de sus Derechos Fundamentales.
Asimismo, se efectuó
la evaluación de la normatividad regulatoria de la adopción, para visibilizar
posibles contradicciones jurídico- constitucionales existentes entre la
normatividad y procedimiento de adopción y posibles soluciones a la misma, en
procura del interés superior del menor, a través de la identificación de
obstáculos que eventualmente se presenten en el proceso de adopción
implementado en el Estado de Guerrero.
El carácter
evaluativo utilizado, de acuerdo con los preceptos del investigador Ruthman, se evidenciaron en “el proceso de aplicar
procedimientos científicos para acumular evidencia válida y fiable sobre la
manera y grado en que un conjunto de actividades específicas produce resultados
o efectos concretos” (Alvira, 2007, p.130). El
procedimiento evaluativo se llevó a cabo para corroborar la existencia de una
yuxtaposición entre la normatividad existente y los derechos fundamentales de
los sujetos de adopción, debido a la imposibilidad constituida por el legislador
de adoptar una sola persona no casada y al extinguir todos los vínculos con la
familia consanguínea de menor, conculcando de esta manera derechos
fundamentales e intereses superiores, tales como, el derecho que le asiste al
menor a tener un hogar.
El método deductivo se empleó atendiendo a su
naturaleza como proceso de conocimiento o inclusive de abstracción racional,
consistente en verter conclusiones de carácter general para conducirlas y
adaptarles al tiempo de dar explicaciones de carácter particular. El desarrollo
del método implica su inicio con el análisis de normas, postulados teóricos,
principios, entre otros elementos, de aplicación generalizada, para su
aplicación en casos o hechos concretos de carácter particular (Romero, 2022). El
empleo del método deductivo permitió, a partir de la revisión de las fuentes
formales del derecho en el sistema jurídico mexicano particularmente aplicable
en el estado de Guerrero, el cuestionamiento de la aplicación del proceso de
adopción previsto en las normas en casos particulares y en supuestos de real
aplicación.
RESULTADOS
El análisis
desplegado mostró que en la normatividad civil del estado de Guerrero no se han
realizado ajustes necesarios y suficientes para facilitar la adopción por parte
de una sola persona o adopción unipersonal; no se posibilita en la práctica ni
desde la esfera jurídica, la adopción por parte de personas no casadas, lo que
genera incertidumbre y coarta libertades, así como derechos fundamentales como
el de tener una familia. En las normas del Código Civil del estado de Guerrero existe
una conculcación a los derechos fundamentales y a los fines perseguidos por el
Estado, respecto a la creación de familia y el interés superior del niño,
siendo por tanto dichos preceptos inconstitucionales.
Con la negación a la adopción plena por personas
solteras, se desconocen las diversas formas de familia existentes, entre las
que se encuentran la familia monoparental, e inclusive la familia adoptiva de
hecho también monoparental, que no podrá formalizarse en los términos y marco
jurídicos vigentes. A manera de estrategia integral, de forma compleja se
precisan esfuerzos educativos y legales, que permitan la comprensión social de
la forma y estatus familiar emergente, en respeto a la diversidad familiar como
expresión de la libertad.
Recomiendan los
investigadores hacer una modificación que se traduzca en la adecuación
normativa necesaria para hacer consonante la normatividad estatal civil frente
a las expectativas fundamentales promulgadas en la normatividad constitucional
nacional, en procura de dar primacía a los derechos fundamentales que le
asisten a los menores; lo que proporciona agilidad procedimental, inclusión a
la diversidad de formas de familia y evitará el ocultamiento de la verdad a los
niños, en garantía y coherencia con el principio del interés superior del menor
también vulnerado por la normativa vigente.
Al abordar el
tema de la adopción en el estado de Guerrero, se obtuvieron resultados
significativos que benefician el respeto y acatamiento del interés superior del
menor, y el derecho de las personas que pretenden adoptar y que no encajan
dentro de los postulados normativos, para poder hacerlo, propiciando un sistema
normativo inclusivo en procura de la defensa de los Derechos Fundamentales de
los posibles adoptados. Por lo tanto, es claro que los niños y niñas son los
más beneficiados con la evaluación realizada en materia de adopción, y con la
adecuación normativa que posibilite mejores condiciones generales, así como
mayor celeridad en el trámite de la adopción en el entorno guerrerense,
aumentando la posibilidad de que los menores puedan contar con una persona que
los ame, apoye y oriente para su desarrollo integral, evitando su prolongada
permanencia en hogares de paso.
Se propone con
la inclusión de la familia monoparental como alternativa de sujeto activo de la
adopción, una opción de solución de fondo al problema de la acumulación de
menores en situaciones de indefinición, que forjará un precedente para la
regulación de las nuevas formas de familia y la evolución social, no solo en el
estado de Guerrero, sino también a nivel nacional. Para la mejor comprensión de
los hallazgos investigativos presentados, es preciso considerar que, en México,
la adopción fue regulada en 1917, bajo el gobierno de Venustiano Carranza,
quien promulgó la Ley de Relaciones Familiares, estipulando en su artículo 220
lo siguiente:
Adopción
es el acto legal por el cual una persona mayor de edad acepta a un menor como
hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y
contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona
de un hijo natural. (Ley sobre Relaciones Familiares, 1917, p.41)
En 1928 se incluyó ya la figura de adopción en la legislación civil; sin
embargo, se encontró en el estudio de los antecedentes que la figura de la
adopción si bien tuvo un desarrollo en beneficio del adoptante, socialmente se
arraigó una postura descalificativa y degradante tanto para el adoptado como el
adoptante (Congreso del Estado de Guerrero,
2018). Por su parte, en México el Código Civil Federal, ha tenido varias
integraciones en sus postulados; lo anterior, en razón al convenio de la Haya
sobre la protección de menores, celebrado en 1994. En virtud del cual se
implementó en un solo texto, la adopción plena, simple y la internacional.
Con la
figura de la adopción, se ha modificado ampliamente a su vez el concepto
institucional de la familia, pues si bien no hay una ley común que regule el
tema de la familia en México, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 4 establece que: “La mujer y el hombre son iguales ante
la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (Constitución
Política de México, 1917, p.9). No obstante, teniendo en cuenta la supremacía y
protección que la ley le otorga a la institución de la familia, como cimiento
fundamental de toda sociedad, la figura jurídica de la adopción, como medio
para también construir familia, se encuentra en contraste, con relación a los
supuestos jurídicos que la protegen. Lo anterior derivado de la obstaculización
de carácter burocrático, que impide agilizar el proceso de adopción, vulnerando
el derecho que tienen los menores a tener una familia.
Además, se
observó que el proceso de adopción a nivel nacional es burocrático, dado que el
mismo se surte ante diferentes instancias de gobierno, sin contar con que debe
pasar también por un juez de familia. En la actualidad existen más de 30 leyes
vigentes en el país que regulan esta figura teniendo en cuenta como antes se
advirtió, que cada estado tiene la facultad de legislar sobre la materia
familiar de su territorio. De acuerdo con los factores antes enunciados, se
puede evidenciar una tardanza en el trámite de adopción, situación que puede
desanimar a quienes tengan interés en hacerlo, restando oportunidades a los
menores de pertenecer a un hogar.
En ese
sentido, para el estudio de la normatividad aplicable en materia de adopción se
abordaron los artículos 572, 581 y 586 del Código Civil del Estado Libre y
Soberano de Guerrero (2019), los cuales establecen las personas aptas para
adoptar, el tiempo transcurrido para el establecimiento del vínculo y la
eliminación de todo tipo de relación filial con la familia de origen. Se
visualizó que, con la regulación a la adopción plena en el estado de Guerrero,
sólo los cónyuges y compañeros permanentes por más de cinco años de convivencia
podrán adoptar y que este vínculo sólo podrá establecerse por sentencia
judicial después de que el posible adoptado haya estado bajo el cuidado del
adoptante un período de un año, donde una vez establecido, se elimina por
completo cualquier tipo de vínculo con la familia de origen del menor.
De la
normativa observada y contemplada en el Título Cuarto del Código Civil del
Estado Libre y Soberano de Guerrero (2019), se colige que únicamente pueden
adoptar los cónyuges o concubinos, las personas solteras no pueden construir
una familia monoparental, claramente reconocida dentro del ordenamiento
jurídico, a pesar de que la familia monoparental ha surgido en el período de la
postmodernidad; en el cual se han efectuado múltiples segmentaciones a la
figura de la familia, conllevando a que las formas familiares sean cambiantes.
Así mismo, por esta variedad, la familia matrimonial ha perdido su anterior hegemonía
y predominio dentro de la sociedad guerrerense.
Analizados los
cambios que emergen desde finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, se
observa que predomina, como un nuevo modelo de conformación sociofamiliar,
la familia monoparental, que, si bien no desplaza la construcción tradicional
de familia, si tiene gran posición en esta época, en la cual tanto los hombres
como las mujeres, desean tener sus hijos, sin la necesidad de tener un cónyuge
o compañero (a) permanente. Ante las situaciones familiares expuestas, el
estudio realizado evidenció la necesidad de incorporar estrategias de formación
educativa que desde la esfera cultural sirvan de cimiento a las nuevas
realidades.
Se
evidenció que existe una vulneración a los derechos fundamentales y a los fines
perseguidos por el Estado, respecto a la creación de las familias y el interés
superior del niño. Con la negación a la adopción plena por personas solteras,
se desconocen las diversas formas de familia existentes, entre las que se
encuentran la familia monoparental. Asimismo, se visualizan otros factores de
transgresión, como la prolongada espera de un año, sujeta a decisión judicial
para la ejecución del trámite de adopción y el ocultamiento de la verdad de sus
orígenes a los menores adoptados, al extinguir con esta figura jurídica, todo
vínculo con sus consanguíneos.
Aunado a
ello, para priorizar la protección de niños desamparados y en aras de asegurar
el derecho que les asiste a tener una familia, resulta urgente e indispensable
dar celeridad al proceso de adopción, así como, extender a las personas
solteras, la posibilidad de formar parte de los posibles adoptantes, quienes,
deberán cumplir los requisitos necesarios que demuestren los medios suficientes
para proporcionar el cuidado integral del menor, como lo establece la
legislación familiar del estado de Guerrero bajo un modelo de inclusión a la
diversidad familiar, encaminado a la promoción de los derechos humanos en la
sociedad.
De
acuerdo con lo anterior, se recomienda la adecuación de la normativa civil, en
procura de dar primacía a los derechos fundamentales que le asisten a los
menores, que proporcione agilidad, inclusión a la diversidad de formas de
familia y que evite el ocultamiento de la verdad a los niños, en garantía y
coherencia con el principio del interés superior del menor. El texto en el que
recae de manera fundamental la violación encontrada es el que señala los
sujetos activos de la adopción, artículo 572 del Código Civil para el Estado de Guerrero.
Como resultado
de la investigación, se propone que se realice una sustancial modificación al
artículo 572 del Código Civil para el estado de Guerrero, con la finalidad de
que permita el surgimiento de la familia monoparental adoptiva, señalando los
sujetos activos de la adopción sin discriminación por causa de su estado civil tal
y como se expone en la Tabla 1.
Tabla 1. Propuesta de modificación del artículo 572.
Texto actual del artículo 572 del Código Civil para el estado de Guerrero |
Propuesta de modificación del artículo 572
del Código
Civil para el estado de Guerrero |
Podrán adoptar plenamente: I. Los cónyuges
o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión,
no separados de cuerpo judicialmente o, de hecho; y II. Uno de los cónyuges,
cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del
otro; |
Podrán
adoptar plenamente quienes, en pleno uso de sus facultades mentales,
acrediten condiciones morales, sociales y de solvencia económica suficientes
para garantizar el pleno y libre desarrollo de la personalidad de los hijos:
I. De manera individual, las personas no casadas, mayores de treinta años de
edad, II. De manera conjunta, los cónyuges o concubinos mayores de treinta
años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpos
judicialmente o, de hecho; y III. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere
su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro. |
La propuesta
de modificación planteada diversifica y atiende las necesidades contextuales de
inclusión familiar, garantizando el interés superior del menor. Sobre el
procedimiento de adopción de menores de edad en el estado de Guerrero, también
se encontró que, según las normas del contexto, la adopción se surte después de
un año de convivencia del menor con los padres que pretenden adoptar; lo que
constituye una larga e injustificada espera para los posibles adoptantes,
quienes sin ninguna garantía judicial dentro del trámite de adopción tienen
apenas posibilidades de crear familia, viviendo esta incertidumbre y pese a
ello creando lazos afectivos con el menor, por lo cual se precisa la supresión
de este requisito y reestructuración procesal consecuente.
DISCUSIÓN
El grupo de
investigación contrastó los presupuestos teóricos observados según la
traducción de Agustín Contín (1971), con los
resultados de la investigación, para ello se estudiaron las visiones que
arrojan teorías modernas y posmodernas como la del surgimiento, dinámica y
desarrollo de los paradigmas sociales de Thomas Kuhn; de acuerdo con ello toda
creencia social o grupal debe caer gradualmente ante el imperio naciente de una
nueva creencia. En el caso de la discriminación por identidad sexual, estiman
los investigadores que se encuentra en decadencia por el crecimiento y acogida
de un nuevo paradigma social que es el de la igualdad sexual, que sirve de
respaldo a la modificación normativa basada en los cambios sociales que el
nuevo paradigma exige al derecho para mantenerse a tono con la evolución
social.
El estudio de
los fenómenos sociales debe hacerse con observancia de los elementos que le
componen; por tanto, de acuerdo con la teoría de la complejidad de Edgar Morin, según lo precisado por Barberousse
(2008) se estimó que la investigación del fenómeno objeto de estudio debía
considerar las diferentes áreas científicas imbricadas en la realidad misma,
para conseguir una concepción y comprensión compleja del fenómeno y no simple
desde la esfera disciplinar del ámbito jurídico.
En consonancia
con la teoría de la complejidad, se consideró la teoría humanista de Abraham Maslow, que da cuenta de la tendencia del crecimiento hacia
la autorrealización Maslow (1943) citado por Castro
Molina (2018), dentro del estudio holístico necesario para la comprensión de
los fenómenos; su autor esquematiza la
organización gradual de las necesidades humanas en la llamada pirámide de las
necesidades, donde la afiliación se ubica como tercer escalón, y en el
cubrimiento de esa necesidad se estima que la necesidad de tener una familia
bien de origen o por adopción, como básica para el ascenso personal y grupal
hacia la autorrealización, comprobando la importancia que tiene la satisfacción
de las necesidades y libertades individuales en pro del desarrollo y progresión
en la protección de los derechos humanos.
La discusión
de las teorías enunciadas remitió a los investigadores a la historia, pero
también al análisis de la dinámica sociofamiliar en
el contexto posmoderno, pues permiten la visualización de la familia como un
elemento complejo y mutante de la sociedad, un microsistema que en su
dialéctica naturaleza debe ser protegido. Se reitera que del estudio minucioso
de todos los preceptos constitucionales involucrados, es posible afirmar que
ellos están siendo conculcados o violentados por la regulación de la figura de
la adopción, estableciéndose las medidas adoptadas como obstáculos que impiden
la adopción plena en un tiempo razonable, por la exclusión de personas solteras
que anhelan la conformación de una familia monoparental y preferiblemente sin
extinción de vínculos consanguíneos que borren el origen de la persona que se
quiere adoptar.
Según el marco
legal constitucional mexicano los derechos fundamentales, la familia, la
prevalencia del interés del niño y la igualdad son los pilares fundamentales
que deberían contemplarse como fines esenciales de un estado social de derecho.
Si bien la normativa existente, ha buscado brindar protección a todos los niños
y niñas desamparados, la norma excluyente y el procedimiento tardío, disminuyen
las posibilidades de que tengan un hogar.
Es evidente
que las grandes transformaciones sociales que devienen de la sexualidad, las
formas de procrear, las formas de convivir y la forma de ver la vida, han
llevado a cambios significativos, que hacen cuestionar la existencia de una
familia. Lo que, para muchos, desde una perspectiva conservadora, se considera
como una crisis, para otros sería la apertura a nuevos cambios, en tan
importante institución. Cabe resaltarse que los cambios en la estructura de
conformación de la familia no deben considerarse como una crisis, ni alerta de
desaparición familiar, estos; por el contrario, deben ser los precursores a la
adaptación de nuevas herramientas que permitan la creación de una familia
incluyente de los fenómenos y diversidad desde la que se estudia en la posmodernidad.
Por lo
anterior, la familia monoparental, debe abordarse como un fenómeno que va en
crecimiento constante, pues no nació intempestivamente como forma de familia,
para posicionarse dentro de la sociedad ha tenido que enfrentar cambios
sustanciales a lo largo de los años; su evolución parte de la familia
tradicional, donde siempre predominó el esquema de gobierno y dominio
patriarcal, haciendo tránsito hacia una familia matrimonial heterosexual,
integrada por un hombre y una mujer, precedentes que se constituyen en grandes
limitantes para la contemplación de una familia donde un solo padre o madre se
hace cargo de sus hijos, lo que sólo se permite ante la falta natural de uno de
los progenitores.
A pesar de que
la familia monoparental no ha podido llegar socialmente a tener el mismo nivel
de aceptación al que tradicionalmente se le concede a la familia matrimonial,
no se puede desconocer que ocupa un lugar importante dentro de la sociedad y
que a su vez se constituye en una forma de familia que también ha sido
previamente reconocida desde la esfera judicial. Al respecto, es de recordar
que algunos autores relacionan la conformación de una unidad asimilable a un
individuo, unidad compuesta por un padre o una madre y sus hijos, en la cual se
pueden dar o anteceder diversas situaciones en las que se involucra muerte,
abandono, separación, migración de alguno de los padres, entre otras
circunstancias que llevan a la conformación o deconstrucción de la unidad.
No se
desconoce que la unidad familiar monoparental, llevaría consigo una serie de
características e implicaciones que le pueden poner en aparente desventaja con
relación al modelo de familia conformada por dos progenitores, dada la
reducción de la responsabilidad en cabeza de una cabeza de hogar, quien debe
asumir plenamente la obligación de su hijo sin apoyo; sin embargo, la
evaluación requerida en la norma propuesta prevé la valoración de candidatos
adoptantes para garantizar el interés superior del menor, estudiándose cada
caso en particular para verificar y ponderar las mejores condiciones familiares
sin partir de una tajante discriminación.
Cabe recordar
que el reconocimiento legal de la familia monoparental ha dado lugar a una
serie de beneficios particulares, en procura de la seguridad y solidez de esta
importante ramificación de la institución familiar, correspondiéndole en
consecuencia reconocimiento de derechos en el ámbito laboral, prestaciones
económicas y reducción de impuestos; lo que le hace ofrecer condiciones
igualmente favorables.
Por último, se
destaca que el mantener la adopción plena como única opción jurídica configura
una clara vulneración al interés superior del menor, dado que se ignora el
derecho que le asiste al menor de conocer y estar relacionado con sus raíces
biológicas, con sus antecedentes afectivos, antropoheredobiológicos
y médicos; pues este tipo de adopción estipulada por el legislador contempla la
inexorable extinción de todo vínculo con la familia de origen del niño.
Aunque no hay
una ley unificada respecto a los requisitos de adopción en México, teniendo en
cuenta que cada estado tienes su propio sistema normativo, lo ecuánime sería
que cada uno de estos sistemas, en protección del interés superior del niño y
el derecho que le asiste a tener una familia, faciliten los procesos de
adopción, sin discriminación alguna o largos tiempos de espera, que lleven a
claudicar a los solicitantes del proceso de adopción, restando la posibilidad a
un niño sin hogar de tener una mejor condición de vida.
Los autores
invitan a considerar que la conformación de las familias adoptivas no surge de
manera espontánea como en la familia biológica, pues es resultado de un proceso
complejo en el que se involucran profesionales de diversas áreas de las
ciencias sociales; la previsión, verificación psicosocial de condiciones
personales y unificación no es producto del azar, obedece a una compleja
dinámica socio jurídica donde el interés superior del menor debe prevalecer.
CONCLUSIONES
El impedimento de acceso a la adopción plena, por parte
de personas solteras, conlleva al desconocimiento de la diversidad familiar,
entre la que se encuentra ampliamente reconocida la familia monoparental,
generando con ello, una trasgresión al interés superior de los menores respecto
a la materialización del derecho fundamental a tener una familia y consecuente
al cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado entorno a la familia
como cimiento fundamental de toda sociedad.
Del estudio abordado, se observan diversos factores,
que hacen que los presupuestos que regulan en la materia contravengan el fin
esencial de la creación del mecanismo de protección más efectivo para los
menores desamparados; los cuales abarcan desde la tardanza del trámite, hasta
la eliminación de todo tipo de relación con la familia de origen, restringiendo
el derecho que le asiste a los menores, de conocer la verdad de sus orígenes.
De acuerdo con lo anterior, en aras de alcanzar los
objetivos planteados, resultaría adecuada la implementación de una adecuación
normativa, que proporcione agilidad, inclusión a la diversidad de formas de
familia y que evite el ocultamiento de la verdad a los niños, en garantía y
coherencia con el principio del interés superior del menor.
En el mismo sentido, resultaría pertinente permitir
una extensión de acceso a la adopción por parte de las solteras, quienes
deberán cumplir los requisitos necesarios que demuestren los medios suficientes
para proporcionar el cuidado integral del menor, como lo establece la
legislación familiar del Estado de Guerrero.
En consonancia con lo anteriormente planteado, se
formula la siguiente propuesta: podrá adoptar plenamente quienes, en pleno uso
de sus facultades mentales, acrediten condiciones morales, sociales y de
solvencia económica suficientes para garantizar el pleno y libre desarrollo de
la personalidad de los hijos: I. De manera individual, las personas no casadas,
mayores de treinta años de edad, II. De manera conjunta, los cónyuges o
concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no
separados de cuerpos judicialmente o, de hecho; y III. Uno de los cónyuges,
cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro.
REFERENCIAS
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grado. Universidad Libre de Colombia, 2022.
Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas
éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.
Conflicto de Intereses. En la presente investigación los autores
declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés
personal al realizar el presente artículo.