Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.111

Páginas 81 - 95

https://revistalex.org

 

 

 Sumak kawsay: desaprender de Occidente y reaprender desde el Sur, cambio de paradigma en Ecuador”

 

Sumak kawsay: unlearning from the West and relearning from the South, a paradigm shift in Ecuador”

 

Sumak kawsay: desaprender do Ocidente e reaprender do Sul, uma mudança de paradigma no Equador

 

Paul David Arellano Sarasti

parellanos@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5300-502X

Universidad Estatal de Milagro UNEMI, Milagro - Ecuador

 

Artículo recibido el 17 de diciembre 2021 / Arbitrado el 8 de febrero 2022 / Publicado el 23 de marzo 2022

 

 

 

RESUMEN

Los pueblos latinoamericanos han aprendido de occidente, sus conocimientos que han pasado de generación en generación desde la colonización, con la invisibilización de los habitantes del territorio en el que hoy es América latina, con la explotación indígena, el saqueo de los recursos naturales, el dominio español, para luego con la independencia la creación del Ecuador. Nación que ha pasado de copiar, adaptar o trasplantar modelos jurídicos, leyes, constitucionalismo fundacional postcolonial con una influencia europea occidental, a un constitucionalismo democrático de derechos y justicia con características propias e innovadoras. La presente investigación buscó mostrar las debilidades de contar una legislación copia, trasplantada de Occidente, el método se enmarcó bajo el método analítico crítico, mediante la revisión documental de varios artículos científicos, las Constituciones ecuatorianas y la realidad de su población. En conclusión, esta investigación evidencia un cambio sustancial en la concepción de los derechos en Ecuador, como el “Sumak Kawsay”, “Buen Vivir”, que incluye la participación y reconocimiento de los derechos de la naturaleza, de pueblos y nacionalidades indígenas que estuvieron invisibilizados por más de 500 años.

 

Palabras clave: Desaprender; reaprender; Sumak Kawsay; Buen Vivir; indígena

 

 

ABSTRACT

The Latin American peoples have learned from the West, their knowledge that has passed from generation to generation since colonization, with the invisibility of the inhabitants of the territory that is now Latin America, with indigenous exploitation, the plundering of natural resources, the Spanish dominion, for later with the independence the creation of Ecuador. Nation that has gone from copying, adapting or transplanting legal models, laws, postcolonial foundational constitutionalism with Western European influence, to a democratic constitutionalism of rights and justice with its own innovative characteristics. The present investigation sought to show the weaknesses of having a copy legislation, transplanted from the West, the method was framed under the critical analytical method, through the documentary review of the Ecuadorian Constitutions and the reality of its population. In conclusion, this research shows a substantial change in the conception of rights in Ecuador, such as “Sumak Kawsay”, “Good Living”, which includes the participation and recognition of the rights of nature, of indigenous peoples and nationalities that were invisible for more than 500 years.

 

Key words: Unlearn; relearn; Sumak Kawsay; Good Living, indigenous

 

 

RESUMO

Os povos latino-americanos aprenderam com o Ocidente, seus saberes que passaram de geração em geração desde a colonização, com a invisibilidade dos habitantes do território que hoje é a América Latina, com a exploração indígena, a pilhagem dos recursos naturais, o domínio espanhol, para mais tarde com a independência a criação do Equador. Nação que passou da cópia, adaptação ou transplante de modelos jurídicos, leis, constitucionalismo fundacional pós-colonial com influência da Europa Ocidental, para um constitucionalismo democrático de direitos e justiça com características próprias e inovadoras. A presente investigação procurou mostrar as fragilidades de ter uma legislação copiada, transplantada do Ocidente, o método foi enquadrado sob o método analítico crítico, através da revisão documental das Constituições equatorianas e da realidade de sua população. Em conclusão, esta pesquisa mostra uma mudança substancial na concepção de direitos no Equador, como “Sumak Kawsay”, “Bom Viver”, que inclui a participação e o reconhecimento dos direitos da natureza, dos povos indígenas e nacionalidades que eram invisíveis para mais de 500 anos.

 

Palavras-chave: Desaprender; reaprender; Sumak Kawsay; Buen Vivir, indígena

 

INTRODUCCIÓN

 

Este análisis se desarrolló desde el descubrimiento de América en 1492, con el llamado “descubrimiento del otro” fue en realidad un “encubrimiento del otro”. Fue un no entender al otro. Y así como los europeos ni entendieron a los pueblos indígenas, así también los indígenas tuvieron dificultades en entender a los españoles1 En realidad lo que ocurre es la imposición de occidente, mediante la fuerza, la religión como medio de dominación y la explotación de la naturaleza, recursos naturales y la esclavitud de los pueblos originarios.

 

La ubicación desde el cual se enuncia al Sumak Kaway, es desde la periferia social de la periferia mundial, desde los pueblos originarios históricamente marginados2 (Tortosa, 2009), invisibilizados y deslegitimados por las élites del poder, y que ahora reclaman reconocimiento y participación abogando por el respeto a la diferencia3 (Roa-Avendaño, 2009, p. 16). Los pueblos y nacionalidades indígenas (no solo de Ecuador) han demandado desde hace décadas “el reconocimiento de los territorios colectivos, de otros sistemas de creencias, otras formas de administración de la justicia, en general, otras formas de entender y asimilar el mundo” (Roa-Avendaño, 2009, p. 16). En tal sentido, para Cortez (2011, p. 18), “los procesos de resistencia anticolonial y las luchas decoloniales, han encontrado su voz en el SUMAK KAWSAY constitucional como contraparte a la subalternización de modos de vida no occidentales”4. La visibilización del SUMAK KAWSAY ha representado implícitamente la visibilización de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.

 

La evolución constante de la sociedad se evidencia en su trasformación permanente, en América Latina se evidencia las luchas sociales que han realizado grandes y profundos cambios que se evidencian en sus constituciones, las mismas que han pasado de copias o adecuaciones inaplicables o poco exitosas a nuevas incorporaciones de derechos e inclusión social, producto de la necesidad de reivindicar derechos y justicia.

 

Las constituciones son, en parte, una historia que cuenta un país sobre sí mismo. Dice al mundo que un país es: democrático y respetuoso de los derechos; revolucionario y radical; religioso y justo; tradicionalista y legalista (…). Uno de los poderosos potenciales de una narrativa es su papel de otorgar sentido de lo que de otro modo sería una colección de información aleatoria – de aportar coherencia al caos o significado a lo que podría ser sin sentido.5. Como lo manifiesta José Martí, primero, Nuestra América se halla en las antípodas de la América europea. Es la América mestiza fundada por el cruzamiento, a veces violento de mucha sangre europea, india y africana. Es la América capaz de sondear profundamente en sus propias raíces para después edificar un conocimiento y un gobierno que no fueran importación y que estuvieran adecuados a su realidad.6

 

La Constitución es una carta de contenido jurídico – político, que establece y reconoce derechos y garantías, sobre todo los derechos fundamentales concernientes a la libertad individual y además de ello, es un instrumento de gobierno, porque ella establece los poderes, determina las actuaciones y limitaciones de ellos y regla los modos de su formación 7 (Bielsa, 1959). Se ha aprendido desde la cultura occidental, que el conocimiento viene del Derecho Romano, las constituciones son copias de las europeas con cambios no muy significativos, y se conoce la historia escrita por quienes ganaron las batallas, es importante conocer y reaprender de los conocimientos del sur, de los que se encuentran en la otra línea, a fin de crear un nuevo conocimiento sin influencias, que permita la verdadera igualdad y una efectiva aplicación y reconocimiento de los Derechos Humanos de todos los habitantes del planeta en sintonía de la naturaleza, como eje fundamental para la vida humana.

 

MÉTODO

 

Esta investigación se enmarcó bajo el método analítico crítico que, por ser investigación jurídica, la aprehensión del problema lo es de un problema del Derecho; los hechos caóticos y confusos con los que se enfrenta han de tener relevancia jurídica. Esto diferencia la investigación jurídica de cualquier otro tipo de investigación8, paradigma epistemológico cualitativo, debido a que lo que se analiza en la investigación son atributos y cualidades de la compilación y análisis de las fuentes, específicamente, de la normativa legal que respaldan el objeto y sujeto de estudio.

 

Se utilizó un enfoque cualitativo, basado en elaborar un análisis y recopilación de la normativa en el Ecuador. Además, se trabajó con métodos de investigación de las ciencias jurídicas. Entre los métodos de ciencias sociales se tomaron métodos tanto teóricos como empíricos. Entre los teóricos, se consideró el análisis, método que consiste en disgregar el todo en sus partes integrantes para analizar cada una de ellas de forma independiente. En la presente investigación se buscó mostrar las debilidades de contar una legislación copia, trasplantada de Occidente.

 

Con relación al modo, se trabajó con el dogmático jurídico, y el Modo normativo-jurídico. que consisten en el enfrentamiento con el problema de los hechos confusos y caóticos en el modo normativo-jurídico de la investigación es con los hechos del Derecho en cuanto normas consuetudinarias, no escritas o escritas (ley en sentido amplio) –según el paradigma praxeológico referido arriba–. Es decir, el enfrentamiento lo es con la problematicidad de la normatividad consuetudinaria no escrita o escrita (ley en sentido amplio) de las acciones en el dinamismo de producción (origen), circulación (desarrollo) y apropiación (distribución y consumo) de los derechos de los pueblos y la Naturaleza como praxis jurídicas normativas, sus instituciones y sistemas jurídicos. 9.

 

Se utilizó el modelo comparativo simple y la respuesta de la tesis compleja de trasplantes jurídicos, aplicables a la realidad ecuatoriana. Para estudiar con mayor propiedad el problema plateado, se utilizó “el pensamiento complejo”10 paradigma de un nuevo método teórico para la gestión del conocimiento ya que es necesario cambiar los hábitos cognitivos de pensamiento. Superar los habituales y reestructurar el pensamiento, convirtiéndose en un reto intelectual para generar el conocimiento. Como toda ciencia, la Teoría Epistemológica de la Complejidad, se sustenta en conceptos y categorías propios de esta ciencia teórica, que refleja en forma enriquecida la realidad objetiva, rompe paradigmas metodológicos anteriores y enriquece cualitativamente a la lógica dialéctica, debido a que la realidad se comporta dialécticamente y se manifiesta en su complejidad.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Luego de un análisis que incluye el pensamiento complejo, se evidenció como resultado que la normativa ecuatoriana, revisada, aprobada y aplicada durante la vida democrática desde hace más de 200 años, con veinte constituciones ecuatorianas, han estructurado el poder a manera de república, como lo es Europa a partir de la revolución francesa, en la mayoría de las veces

 

como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes europeos ejecutivo, legislativo y judicial, producto en su mayor parte de trasplantes jurídicos, copias y adecuaciones mal hechas, que en la actualidad están siendo revisadas, analizadas, actualizadas y evolucionadas con aportes propios desde la cosmovisión andina, que se evidencia a partir de 2008 con la constitución vigente, en la parte orgánica, el Ecuador cuenta con cinco funciones tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social, y en la parte dogmática, se evidencia con la incorporación de los derechos de la naturaleza, Buen Vivir, y con el Sumak Kaway.

 

La inclusión del SUMAK KAWSAY en la Constitución de 2008 evidenciaría que lo transcendental en realidad fue: “transformar el Estado entendido como estructura-institución de exclusión y dominación de modelo impuesto a una entidad re-concebida a partir de realidades y pluralidades propias”11 (Walsh, 2008, p. 150). En definitiva, Ecuador y América Latina son diferentes a Occidente, son una sociedad que tiene su propia realidad, su propia historia, con conocimientos ancestrales e incluso una forma distinta de ver el mundo, la naturaleza y las personas como parte de un todo.

 

Discusión

 

Desaprender de Occidente

 

La forma en la que se adquiere conocimientos, desde los primeros años, en el hogar, y posteriormente en la escuela, el colegio, y hasta en la universidad son de textos o conocimientos históricos, previamente elaborados, aprobados por las autoridades de educación en la que se aprende lo que inculcan, se cree como cierto y absoluto todo lo que se imparten. No toda la historia y conocimientos se encuentran escritos, ni todos los conocimientos que imparten en educación primaria y secundaria, la educación que se recibe es el reflejo de una etapa, de una época de la historia de la sociedad en la que se vive, “la historia la escriben siempre los vencedores. Y la historia la mayoría de las veces es la oficial. Sobre todo, la historia que se enseña y se usa en las escuelas, en los manuales de historia, donde quienes escriben, desde luego, la escriben de acuerdo con su propia percepción, y eso pasó con los indígenas” 12.

 

La colonialidad empieza con la conquista de América, en la que se crea la categoría de “indio” (salvaje, primitivo, sin alma) a diferencia del europeo -ser civilizado- la colonialidad del saber tiene que ver con la sobrevaloración de una forma de conocer (racionalismo científico) y la invisibilización o negación de otras formas de conocimiento relacionadas con lo espiritual , con lo “mítico”, y con otras manifestaciones de la experiencia humana; la del poder está asociada a la capacidad de clasificar y rotular pobre-rico, anormal-normal, culpable-inocente, desarrollado-subdesarrollado, humano-animal.13. Por la colonialidad se reforzó la idea de que el ser humano no es animal ni naturaleza, los indígenas no existían, o eran invisibilizados, no existe el derecho indígena, y peor aún derechos humanos, lo que se evidenció con el genocidio indígena en Latinoamérica, del cual no existe nada escrito.

 

Es decir, Latinoamérica aprendió de occidente, la ciencia, el conocimiento, la religión, el derecho, la colonialidad, es decir son y creen ser lo que les enseñaron de occidente. El pensamiento occidental moderno es un pensamiento abismal. Éste consiste en un sistema de distinciones visibles e invisibles, las invisibles constituyen el fundamento de las visibles, Las distinciones invisibles son establecidas a través de líneas radicales que dividen la realidad social en dos universos, el universo de “este lado de la línea” y el universo del “otro lado de la línea. La división es tal que el “otro lado de la línea” desaparece como realidad, “se convierte en no existente”14 de una forma no relevante, excluido de la ciencia y del conocimiento, lo que se ve reflejado en los países latinoamericanos que se encuentran al otro lado de la línea de occidente, del pensamiento, conocimiento y filosofía eurocéntrica.

 

Cabe aquí un análisis, preguntarse ¿si lo que se aprende es una verdad absoluta, existen otros conocimientos que no se han aprendido en durante la vida, existe una libertad en decidir lo que se debe o lo que se quiere conocer, se está en capacidad de decidir de qué lado de la línea se quiere estar?

 

 

1          Reaprender del Sur

 

Para empezar, “los seres humanos no podemos vivir sin la naturaleza”15, los humanos forman parte del gran universo y se sigue el proceso de la evolución, las grandes civilizaciones humanas han evidenciado el respeto y la admiración por la naturaleza, lo que se evidencia en los ritos religiosos y en las deidades, a excepción de “la judeo-cristiana que se atrevió a imaginar que el ser humano, y sólo el humano, es la encarnación de dios y es el ser central del universo. En la modernidad, rompiendo una tradición cultural, por el pensamiento hegemónico occidental, el ser humano decide romper con la naturaleza”16. No se abordará el tema religioso, ya que de eso se podría hacer un estudio profundo completo, sin embargo, trataré en lo posible de dar un enfoque científico de este análisis.

 

Evidentemente es un gran paso, primero reconocer que lo que se ha aprendido no es la verdad absoluta, que cada vez que conoce algo nuevo, es un darse cuenta de que el conocimiento y la ciencia están en constante cambio y evolución, que se debe mirar al hombre como parte del universo, de la naturaleza, de América del Sur, revisar sus raíces, la historia no escrita, la que se desconoce o no se quiere ver.

 

Desde el descubrimiento de América hasta finales del siglo XX, los derechos de los indígenas, afrodescendientes, y minorías étnicas estuvieron ocultos e invisibilizados por más de 400 años. Es por estas y otras razones, que es necesario desaprender, abrir la mente a nuevos conocimientos que por años estuvieron ocultos, se debe empezar por mirar atrás, por conocer, reconocer y reaprender la verdadera historia de América. Del descubrimiento de América en 1492, hasta finales del siglo XX inclusive no existe historia escrita, las tradiciones, conocimientos ancestrales, rituales espirituales, formas de organización y convivencia con la naturaleza.

 

A finales del siglo XX luego de la segunda guerra mundial, surge la época de los derechos humanos, luego del genocidio y la catástrofe, “en este campo aparecen, por primera vez, los pueblos indígenas. A finales del siglo XX entran a la discusión, llegan sus representantes a la ONU, levantan la mano y dicen “aquí estamos nosotros, somos los excluidos, a nosotros no nos han escuchado ustedes, señores reyes, presidentes, gobernantes, funcionarios de la ONU. Ustedes hablan de igualdad de todos, pero en realidad esa igualdad no ha funcionado para nosotros”17.

 

1.1      Sumak Kawsay

 

Para entender el significado aproximado a esta frase que no tiene una definición concreta oficial, se debe analizarla desde quienes la utilizan, así se podría dar varias definiciones, entre las más importantes existen las siguientes: Hilda Santi, primera mujer presidenta de Sarayaku18, “para nosotros el sumak kawsay era ver un rio bien limpio, una selva sin contaminar, una selva donde haya abundantes especies de animales, flora y fauna” (p.171)19. María Cleofé Machoa, miembro del pueblo Sarayaku y docente, el Sumak Kawsay “es tener un ambiente sano sin contaminación y tener una alimentación equilibrada y conservar la naturaleza en el territorio” (p.171)20.

 

La inclusión del Sumak Kawsay en la Constitución de 2008 ecuatoriana evidenciaría que lo transcendental en realidad fue: “transformar el Estado entendido como estructura-institución de exclusión y dominación de modelo impuesto a una entidad re-concebida a partir de realidades y pluralidades propias”21 (Walsh, 2008, p. 150). De ahí que plurinacionalidad, interculturalidad y decolonialidad se encuentren íntimamente ligadas, como elementos que ayudan a superar la colonialidad22 (Jo, 2013). De hecho, los tres conceptos son “complementos necesarios, cómplices en la re-imaginación y refundación que caminan hacia una nueva forma de con-vivencia”23 (Walsh, 2008, p. 150). Esta nueva forma de convivencia, el Sumak Kawsay, se posiciona como el deber-ser del nuevo Estado Plurinacional Intercultural.

 

El concepto en idioma kichwa, SUMAK KAWSAY proviene de una lengua que desde la colonialidad del saber fue considerada como “primitiva, inferior, incapaz de desarrollar un pensamiento filosófico”24 (Jo, 2013, p. 44). Por lo tanto, la incorporación del SUMAK KAWSAY dentro de la legislación y las políticas públicas del Ecuador en 2008, evidenciaría al menos dos situaciones.

 

Primero, representa una cierta forma de reconocimiento de la diversidad cultural de los pueblos originarios que las ideologías de la modernidad colonial y poscolonial han tradicionalmente despreciado y desvalorizado25 (Gómez-Muller, 2018, p. 201). Y en segundo lugar, es un acto genuino de “insurgencia política y epistémica (…) –tanto para los pueblos indígenas y afros como para el conjunto de la población– que realmente dibujan un horizonte decolonial, haciendo dar la vuelta a lo que hemos entendido como Estado y a las lógicas y significantes que han sostenido tal entendimiento”26 (Walsh, 2008, p. 143).

 

En la práctica del SUMAK KAWSAY, es un acto decolonial y de desobediencia epistémica, al cual contribuye a la desoccidentalización y de “justicia epistémica”27 (Widenhorn, 2014). A priori, el SUMAK KAWSAY se presentaría como elemento de una disrupción epistémica; sin embargo, si se lo enfoca hacia la superestructura estatal, destaca la localidad del concepto como herramienta para luchar contra el Estado. Para Altmann (2017, p. 750), el carácter decolonial del discurso del SUMAK KAWSAY reside en su naturaleza radicalmente local; es decir, se trata de una realidad local cotidiana específica que se opone a ideas occidentales abstractas y universalizadoras como: Estado, sociedad o esfera pública28.

 

La construcción de la autonomía territorial, dentro de la cual se construye también el SUMAK KAWSAY, posicionaría a las organizaciones indígenas como actores decoloniales, que aunque actúan localmente, tienen siempre efectos globales29 (Altmann, 2017, p. 754). Así, la inclusión del SUMAK KAWSAY en la Constitución de 2008 evidenciaría que lo transcendental en realidad fue: “transformar el Estado entendido como estructura-institución de exclusión y dominación de modelo impuesto a una entidad re-concebida a partir de realidades y pluralidades propias”30 (Walsh, 2008, p. 150). De ahí que plurinacionalidad, interculturalidad y decolonialidad se encuentren íntimamente ligadas, como elementos que ayudan a superar la colonialidad31 (Jo, 2013). De hecho, los tres conceptos son “complementos necesarios, cómplices en la re-imaginación y refundación que caminan hacia una nueva forma de con-vivencia”32 (Walsh, 2008, p. 150).

 

Esta nueva forma de convivencia, el SUMAK KAWSAY, se posiciona como el deber-ser del nuevo Estado Plurinacional Intercultural. Sin embargo, el proceso centrado en la vida, capaz de desplazar al capitalismo y transgredir la matriz colonial aún vigente, es un proceso arduo y continuo33 (Walsh, 2008), que no ha terminado con la visibilización del SUMAK KAWSAY. En este sentido, para Luis Macas, líder del MIE (Movimiento Indígena Ecuatoriano), la construcción del Estado Plurinacional Intercultural, no incluye solamente a los pueblos originarios, sino que: Hay otros, por ejemplo, la afrodescendencia que está junto a este continente, están los mestizos, algunos dicen blancos mestizos, pero se conocen como indios mestizos, y se están juntos, juntos aunque sea de espaldas. Pero lo que quiere es que construya un Estado juntos, un Estado nuevo desde la crítica a las estructuras del Estado.

 

1.1.1     Buen Vivir

 

En materia de derechos sin duda el principal referente es “la noción del Buen Vivir que surge en un contexto de creciente preocupación mundial por la sostenibilidad ambiental, debido al calentamiento global provocado por la acción humana”, (León, 2015, pág. 7).34. La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Capítulo II de los Derechos del Buen Vivir, Artículo catorce (14), que textualmente dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Suma Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”35.

 

A partir de las corrientes de pensamiento ecuatoriano sobre el Buen Vivir se puede definir, según León, (2015)36 como: Vida en plenitud que comprende el logro de la armonía interna de las personas, la armonía social con la comunidad y entre comunidades, y la armonía con la naturaleza. La armonía interna de las personas está asociada con el goce efectivo de los derechos del Buen Vivir (derechos económicos, sociales y culturales), derechos de participación y derechos de libertad (derechos civiles y políticos) reconocidos en la Constitución. La armonía con la comunidad y entre comunidades está relacionada con los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades reconocidos constitucionalmente a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. Finalmente, la armonía con la naturaleza se vincula con los derechos de la naturaleza que, por primera vez, reconoce una Constitución. Con esta conceptualización, se elabora una propuesta preliminar de un sistema de indicadores del Buen Vivir compuesto por tres subsistemas (componentes) que corresponden a cada una de las tres armonías. Para cada uno de los subsistemas se identifican dimensiones y variables o indicadores.

 

1.2      Evolución de los derechos en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano

 

En América Latina, en los últimos doscientos años la democracia se refleja en las diferentes constituciones, que en un principio son las conocidas como “Fundacionales”37 propias de la mitad del siglo XIX, producto de la descolonización, con representantes independentistas de ese tiempo como lo es Simón Bolívar, luego el constitucionalismo criollo en el siglo XX, decimonónico post-fundacional, no democrático, por tanto conservador, donde se evidencia el dominio de las élites de poder que en ese tiempo eran los grandes feudales o terratenientes que mantenían a los indígenas como esclavos (Huasipungo).

 

El reconocimiento de los derechos sociales, en si tienen un resurgimiento trascendental con la Constitución de Querétaro de 1917, que marca un hito en América Latina como la reaparición del constitucionalismo democrático, que implicó el regresó a la cuestión de los derechos, fue la primera constitución del siglo XX en asumir de nuevo el problema y entenderlo como una cuestión directamente relacionada con la revolución democrática y el avance en derechos.

 

A mediados del siglo XX la democracia se caracteriza por los intentos de adaptar el constitucionalismo latinoamericano a los nuevos regímenes democráticos y al modelo social de constitución, introduciendo los postulad os económicos del neoliberalismo, pero con una evidente desigualdad económica y social, con la incorporación de algunos elementos parlamentarios en los sistemas presidencialistas y en algunos casos con la presencia de tribunales constitucionales.38. Así también hay que evidenciar en este siglo las dictaduras y gobiernos de facto que se hicieron presentes en la mayoría de los países de América Latina, como hasta la presente fecha se mantiene en Cuba. Por último, a partir de la década de los noventa del siglo XX, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, en la que se trata, en teoría, pasar de la democracia de representación a la participación.39.

La democracia participativa como “constitucionalismo de las aspiraciones” Frente a la crisis de la democracia representativa, Boaventura de Sousa Santos ha reflexionado sobre este tema y desde una posición contrahegemónica40, propone lo que él denomina una “[…] concepción no hegemónica de la democracia”41 (Santos, 2004, pág. 45), con la que se “[…] trata de negar las concepciones sustantivas de razón y las formas homogeneizadoras de organización de la sociedad, reconociendo la pluralidad humana”42 (Santos, 2004, pág. 46). Estableciendo que la democracia participativa es integral e incorpora a los históricamente excluidos, desde una visión sustancial y no formal, reinventando la democracia e intentando forjar un cogobierno entre sociedad y Estado43 (Andrade, et. al, 2014). Adicionalmente, esta capacidad de fiscalización popular es fundamental para cumplir con los objetivos fijados de forma colectiva44 (Santos, 2004).

 

Un ejemplo de lo antedicho, que se encuentra plasmado como una disposición normativa, es lo referente a la incorporación de algunos mecanismos de democracia directa, así en Ecuador la Constitución señala que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria45. En este sentido, en la Constitución del Ecuador de 2008, la participación se ve como un proceso desde el establecimiento de una concurrencia de los sectores sociales en el aporte y la discusión, que fueron fundamentales para la creación de nuevos derechos, y además intentando sobrepasar los límites formales de la institucionalidad46 (Noguera, 2008).

 

Entonces se acude no a la coexistencia, sino en la complementariedad entre la democracia representativa y la democracia participativa47 (Santos, 2004), entendiendo claramente que se debe seguir en la búsqueda de nuevas formas de integración y de mayor incorporación de los nuevos actores sociales, con lo cual se pueda fortalecer una perspectiva maximalista de la democracia, para poder acudir a generar nuevas ideas sobre el fortalecimiento de la democracia participativa48 (Santos, 2004), y, así, poder construir experiencias que puedan vigorizar a la democracia, tanto desde los actores sociales, como desde el Estado.

 

En la década de los 90 empieza a convalecer el destruido tejido social y se produce un reacomodo ideológico-político de los movimientos sociales, dando lugar a un proceso emancipatorio no protagonizado por estructuras partidistas o “grupos revolucionarios”, sino por un vasto universo de organizaciones sociales urbano-rurales y los pueblos indígenas. Su agenda se centra en la defensa y fortalecimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), argumentando que sin ellos es posible la concreción de los derechos civiles y políticos y menos los derechos colectivos y ambientales. En una primera fase los DESC son nominales, posteriormente, la incidencia de los colectivos sociales, la reforma del Estado y la nueva arquitectura constitucional-legislativa les dotan de una progresiva normatividad, tal cual sucede en Brasil (1988), Colombia en 1991, Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia en (2009).49

 

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural requiere igualmente el reconocimiento de valores y principios ancestrales y especialmente establecer un dialogo de doble vía con estos saberes jurídicos de origen occidental, con el objetivo de reconocer desde la diversidad.50. Las crisis son manifestaciones del malestar existente en la sociedad, pero también son faros de esperanza en el derecho, en la justicia, en la posibilidad profunda de renovación jurídica e institucional y de construcción sociedades nuevas basadas en el respeto a los derechos de todos.51. Es necesario y urgente terminar con “El divorcio entre norma jurídica y realidad social siempre, a lo largo del constitucionalismo ecuatoriano, ha sido un hecho.”52.

 

CONCLUSIONES

 

Desaprender y reaprender definitivamente es el paso a seguir, esto permitirá cuestionarse si en realidad el conocimiento que se difunde en la sociedad es el correcto, es inclusivo, justo, y acorde con la realidad del Ecuador, es decir crear un nuevo paradigma basado en el Buen Vivir. Con la evolución de derechos en América Latina es evidente, se reconocen derechos conocidos como de cuarta generación que sin duda serán de referente para todo el mundo. El Constitucionalismo Andino es una realidad vigente en por lo menos cinco países de América (Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela y Colombia).

 

Se pudo señalar que en el transcurso de los últimos doscientos años el constitucionalismo latinoamericano ha evolucionado, de copiar o adaptar modelos de democracia europeos a nuevas constituciones propias con rasgos diferenciados e innovadores, inclusivos que incluyen un nuevo régimen de participación que se estableció en las nuevas constituciones andinas. Hay un momento en la historia de los países en el que se genera una crisis profunda que da lugar a la creación de nuevos textos constitucionales. Por último, estoy convencido de que “Un pueblo tiene derecho a imaginar su futuro” (Jules Michelet 1846), y el futuro empieza ahora, para innovar e incorporar proponer desde la academia una recopilación de conocimientos ancestrales, el reconocimiento de los derechos humanos de todos, inclusivos, acorde con la naturaleza, en especial con el ser humano como parte del universo y no como el ser supremo en definitiva el Sumak Kawsay.

 

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