Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.112

Páginas 96 - 109

https://revistalex. org

 

 Análisis de los derechos constitucionales en el decomiso de los productos de los comerciantes informales en el cantón Machala año 2021

Analysis of constitutional rights in the seizure of products of informal traders in Machala canton year 2021

Análise dos direitos constitucionais na apreensão de produtos de comerciantes informais em Machala cantão ano 2021

 

Karen Tatiana Anguizaca Romero

correodelautor@investigación.com

https://orcid.org/0000-0002-5132-8706

Universidad Estatal de Milagro UNEMI, Milagro - Ecuador

 

Artículo recibido el 21 de febrero 2022 / Arbitrado el 7 de marzo 2022 / Publicado el 23 de marzo 2022

RESUMEN

El COVID-19 transformó los escenarios laborales e incrementó las problemáticas ya existentes; como: pobreza y desempleo. En la ciudad de Machala-Ecuador un efecto fue el crecimiento del comercio informal. El derecho al trabajo es un derecho fundamental y debe ser respeto por el Estado. Por lo cual la presente investigación tuvo como objetivo analizar los derechos constitucionales de los comerciantes informales de Machala-Ecuador, en el decomiso de sus productos. Se planteó una investigación de tipo documental-descriptiva. Se realizó un análisis de la legislación nacional e internacional a partir del contraste de los artículos referidos al área y los datos de la situación laboral. Los resultados evidencian que un alto porcentaje de la población económicamente activa trabaja en el comercio informal; estas personas son sujeto de derecho, en el marco constitucional y es un derecho humano. Sin embargo, la Ordenanza 004-2021 del gobierno de Machala limita estos derechos en espacios públicos.

 

Palabras clave: Derechos constitucionales; Comercio Informal; Desempleo; Decomiso

 

ABSTRACT

COVID-19 transformed labor scenarios and increased existing problems such as poverty and unemployment. In the city of Machala-Ecuador, one effect was the growth of informal commerce. The right to work is a fundamental right and must be respected by the State. Therefore, the objective of this research was to analyze the constitutional rights of informal traders in Machala-Ecuador, in the confiscation of their products. A documentary-descriptive type of research was proposed. An analysis of national and international legislation was carried out based on the contrast of articles referring to the area and data on the labor situation. The results show that a high percentage of the economically active population works in informal commerce; these people are subjects of rights, in the constitutional framework and it is a human right. However, Ordinance 004-2021 of the government of Machala limits these rights in public spaces.

 

Key words: Constitutional rights; Informal commerce; Unemployment; Forfeiture

 

RESUMO

COVID-19 transformou os cenários laborais e aumentou os problemas existentes, tais como a pobreza e o desemprego. Na cidade de Machala-Equador, um efeito foi o crescimento do comércio informal. O direito ao trabalho é um direito fundamental e deve ser respeitado pelo Estado. Portanto, o objectivo desta investigação era analisar os direitos constitucionais dos comerciantes informais em Machala-Equador, na confiscação dos seus produtos. Foi realizado um tipo de investigação documental-descritiva. Foi efectuada uma análise da legislação nacional e internacional com base no contraste de artigos referentes à área e dados sobre a situação laboral. Os resultados mostram que uma elevada percentagem da população economicamente activa trabalha no comércio informal; estas pessoas são sujeitos de direitos, no quadro constitucional e é um direito humano. No entanto, a Portaria 004-2021 do governo de Machala limita estes direitos nos espaços públicos.

 

Palavras-chave: Direitos constitucionais; Comércio informal; Desemprego; Perda de bens

 

INTRODUCCIÓN

 

El Estado moderno se caracteriza por garantizar los derechos fundamentales de los seres humanos entre los cuales se destaca el derecho al trabajo, el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva. En tal sentido, los comerciantes informales del Cantón de Machala en Ecuador se les debe garantizar sus derechos civiles y económicos en medio de la situación de pandemia ocasionada por el Covid-19 en el 2020. Por ello, la presente investigación tiene el objetivo de analizar los derechos constitucionales de los comerciantes informales de Machala, durante el decomiso de sus productos. El comercio informal es un fenómeno propio de las economías a nivel mundial; sin embargo, en este caso se observa un contexto adverso donde el derecho al trabajo y el ordenamiento jurídico frente al decomiso de la mercancía, en tiempos de pandemia.

 

Esto hace que los comerciantes informales sean una población vulnerable que debe enfrentarse a los procedimientos legales del decomiso de la mercancía, sin tener claro cuáles son sus derechos. El proceso de análisis que se desarrolló en la presente investigación contribuirá a precisar los diversos factores que rodean el comercio informal en Machala, cómo se encuentra el comercio informal en el marco de los principios constitucionales, mecanismos legales para regular la actividad del comercio informal en dicha ciudad.

 

Derechos Humanos y Trabajo

 

El siglo XX ha avanzado en los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, esto se ve reflejado en la Declaración de los Derechos Humanos del 1948, donde se proclamaron los derechos y libertades a los que todo ser humano debe aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad. Este documento es la base de los grandes pactos en materia de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de las Naciones Unidas, 1966a) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Organización de las Naciones Unidas, 1966b). El primero se centra en el derecho a la libertad de expresión, a votar y ser votado, la libertad de asociación, al acceso a la justicia y al debido proceso en igualdad ante los administradores de justica. El segundo, se centra en la satisfacción de necesidades básicas de las personas, erradicar situaciones de exclusión y marginación que se han impuesto históricamente a personas y pueblos; así como garantizar condiciones equitativas de trabajo.

 

En tal sentido, PIDESC (1966) especifica que los Estados partes son sujetos de obligaciones, por lo cual los Estados deben garantizar que toda persona tenga la oportunidad de ganarse dignamente a través de su trabajo. Tal como lo señala el artículo N°6 los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, el cual abarca el derecho que tiene toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y dichos Estados tomarán las medidas adecuadas para garantizar este derecho.

 

Luego, en el artículo N° 7 del PIDESC, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una adecuada remuneración que le proporcione a los trabajadores como mínimo un salario equitativo e igual por el valor del trabajo, sin distinciones. Se debe asegurar a las mujeres condiciones de trabajo en igualdad que los hombres en horario y salario. Igualmente debe existir condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. Asimismo, seguridad e higiene en el trabajo, igual de oportunidades para todos de ser promovidos a la categoría superior que les corresponda de acuerdo a las consideraciones estipuladas. Finalmente, los trabajadores tienen derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas; así como la remuneración de los días festivos.

 

Comercio Informal

 

El sector informal está ampliamente representado en todo el mundo; sus integrantes suministran importantes aportes a la dinámica económica de los países menos desarrollados. En América Latina este sector está presente en la mayor parte de los estudios realizados por organismos internacionales como la CEPAL y por las instituciones nacionales encargadas de llevar las estadísticas socioeconómicas de cada país. Según Hart, “se considera al sector informal como a un grupo de unidades de producción que, según las definiciones y clasificaciones del sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares como empresas y que están constituidas en sociedad” (citado por Muñoz y Salas, 2013, 7).

 

Este sector lo constituyen dos tipos de empresas: las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y empleadores que administran el negocio familiar. El sector informal varía entre los siguientes tipos: industrias agrícolas, industrias manufactureras, constructoras, comercio, reparación de automóviles, enseres domésticos, hoteles y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, actividades inmobiliarias, salud y servicios sociales.

 

Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2002), el concepto de economía informal representa a un sistema no estructurado constituido por trabajadores pobres que realizan actividades de subsistencia en sectores no estructurados y fuera de los marcos legales y regulatorios. Por lo tanto, estas personas tienen una falta de protección social, reconocimiento del derecho a la propiedad y dependencia de organismos informales para mantenerse. Los trabajadores que se encuentran en esta actividad poseen poco capital, además de mano de obra no calificada, la cual recibe bajo ingresos de manera irregular, manteniendo su empleo en una constante inestabilidad. Al ser rara vez declarada este tipo de actividad económica, no teniendo acceso a medios legítimos de educación, servicios o financiamiento.

 

La OIT reconoce a tres trabajadores en el sector informal: a.- El empleado: todo trabajador que tenga un salario acordado en un contrato explícito o implícito. b.- El trabajador auto empleado: representan a los trabajadores cuyo ingreso cambia según las ganancias provenientes de los productos, que le permitirán o no contratar más empleados. c.- Los trabajadores que cooperan al trabajo familiar: son trabajadores dentro de un establecimiento de un pariente que vive con ellos, usualmente puede o no darles un salario.

 

A su vez, Simone (2004) señala que, de acuerdo a la legislación colombiana, un comerciante informal es aquel que ocupa esta actividad de manera constante, la cual se puede clasificar en tres tipos de comerciantes: el comerciante ambulante, el comerciante semiestacionario y el comerciante estacionario. El primero se refiere a los vendedores de la calle portan sobre ellos su mercancía, por lo tanto, estos no generan casi molestias en cuanto el tráfico humano como de vehículos, al mismo tiempo que son de los que ganan menos capital por su trabajo, sometiéndose a riesgos para sí mismos tanto a nivel autoritario como a nivel económico porque sus riesgos pueden generar endeudamiento. El segundo tipo se trata de aquellos comerciantes que ocupan el espacio público de forma temporal, tomando un segmento de esta para posicionar su mercancía, teniendo constantes problemas con la autoridad al crear, en algunos casos, una desmejora de calles o sectores en ciudades. Por último, el comerciante estacionario es aquel que ocupa el espacio público de manera permanente, impidiendo el uso de este por el resto de la población.

 

En este contexto socioeconómico se encuentra el comercio informal, el cual se puede analizar desde múltiples puntos de vista; que contemplen aspectos sociales, económicos, políticos o culturales. Pero lo más importante a considerar es el derecho al trabajo que todo ser humano tiene y que el Estado está obligado a garantizar. Dado a que esta actividad económica “permite la incorporación de un número importante de la fuerza laboral, mitigando los efectos del desempleo; además, el trabajo es un derecho fundamental y transversal al ejercicio de otros derechos” (Salcedo y Campoverde, 2021, p.6).

 

El comercio informal se puede definir como los negocios no registrados conformados por pequeños productores y comerciantes que realizan evasión de impuestos, los cuales poseen una carencia de regulación por parte de la ley y de los reglamentos (Patiño, 2017). El sector comercial se caracteriza por estar en constante cambio, llevado a cabo como un proceso adaptativo ante el ámbito del desarrollo económico de la sociedad (Giosa, 2005). A su vez, la mayoría de trabajadores que lo componen son personas con niveles bajos de escolaridad con una preminencia femenina, usualmente desempleadas que se trasladan desde zonas rurales hacia ciudades incapaces de darles trabajos formales.

 

Asimismo, el problema de este fenómeno radica en la falta de atención y capacidad para satisfacer las necesidades de la pobreza. Este acto ha sido analizado por diferentes investigadores teniendo dos puntos de vista: a nivel legal, como una trasgresión a la ley, y a nivel económico, como un fallo dentro de la propia economía de un país. A pesar de su ilegalidad y del peligro que sufren los que lo practican, este se encuentra fusionado como una pieza esencial en la economía citadina de diferentes países. De igual forma, estos trabajadores carecen de seguridad social, derechos como trabajadores o algún recurso que el gobierno pueda propiciar como una solución para dejar su actual ocupación.

 

Comercio informal en un contexto de recesión global y pandemia

 

Ahora bien, la informalidad dentro de la economía en las diferentes naciones de América Latina, es un tema que se encuentra en constante debate y discusión en el seno de la sociedad civil, la academia, la industria, el gobierno; especialmente después de la pandemia del Covid-19. La comercialización informal en esta región se realiza con total regularidad; estas actividades económicas informales son generadoras de empleo y subempleo; convirtiéndose como parte de la cultura de los pueblos (Ormaza, Solis, Ochoa y Queveso, 2019). En los países latinoamericanos se observa frecuentemente un gran número de trabajadores informales en el sector comercial; sobre esta realidad los Estados desarrollan gestiones a través de políticas públicas; pero con la llegada del Covid-19 se incrementan las acciones para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia; siendo sin duda el sector informal ha sido muy afectado.

 

Según la CEPAL (2021) el Covid-19 ocurrió en un período de bajo crecimiento en América Latina; lo cual se refleja en una reducción del producto interno bruto (PIB) del 7,6% en la región. Por otra parte, los efectos de la pandemia se evidencian en la pérdida del empleo y la reducción de los ingresos laborales que sufrieron los hogares de la región, especialmente a los estratos de menores ingresos. Para esta organización la contracción generalizada del empleo y la salida de las personas de la fuerza de trabajo impactaron con mayor intensidad en las ocupaciones informales que en las formales. De acuerdo a las investigaciones de la CEPAL (2022) esta situación conllevó a un incremento de la pobreza y la pobreza extrema en los países de la región; en el 2020 la tasa de pobreza llegó al 33% y la pobreza extrema a 13.1%. En el caso de Ecuador, en junio del 2021 llegó a 32.2% de pobreza, hubo un incremento de 6.7 puntos porcentuales en relación con el 2020 y la extrema pobreza 14.7%, se incrementó 5.2 puntos en relación con el 2020 (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2021).

 

Este contexto representa un duro golpe en todos los sectores laborales; pero especialmente al sector informal cuyos trabajadores son más vulnerables y suelen estar expuestos a una mayor inestabilidad ocupacional. Este sector ha tenido menos posibilidades de recurrir al teletrabajo durante la pandemia y se vieron más afectados por las medidas de confinamiento. En Ecuador, el sector informal ha crecido significativamente en los últimos años y a partir del Covid-19 aceleró esta tendencia. Pero también se debe destacar que es uno de los países de América Latina que tiene mayor cantidad de regulaciones para crear microempresas formales (Ormaza, Solis, Ochoa y Queveso, 2019); lo cual contribuye al incremento de los negocios informales. Para diciembre del 2021 el 50.6% de los trabajadores en las ciudades del Ecuador estudiadas (Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala y Ambato) se encuentran en el sector informal, en este grupo el mayor volumen de trabajadores se encuentra en los jóvenes entre 15-24 años (54.9%) y personas de 65 años y más (77.6%) (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022).

 

Constitución del Ecuador y el comercio informal

 

La principal fuente del derecho es la constitución, esta contiene los principios, derechos y garantías bases fundamentales que tutelan el desarrollo del ordenamiento jurídico. La constitución establece las obligaciones tributarias y relaciones laborales; igualmente la protección que el Estado brinda a los trabajadores, tales como: la seguridad social, la libertad, la jornada de trabajo y el salario digno. En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece en el preámbulo que es “…una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades…”; igualmente, el artículo 1 reconoce como principios fundamentales del Estado Ecuatoriano “…Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

 

La constitución se fundamentó en la ideología del buen vivir como una visión de país humanista y garantista de derechos de la ciudadanía. En esta carta magna el derecho constitucional al trabajo informal está consagrado en el artículo 33; el cual concibe las relaciones laborales como fuente de satisfacción y como base de la economía de todo ciudadano. El Estado es el responsable de garantizar la dignidad, vida digna, retribuciones justas y la libertad de elegir o aceptar el trabajo.

 

Luego, en el artículo 329, párrafo 3 de la constitución se señala que “… Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”. De acuerdo a lo establecido en la carta magna y las leyes nacionales que regulan la materia del derecho al trabajo contemplan los derechos inherentes al comercio informal, en correlación a los tratados en materia de trabajo y los pactos de derechos humanos. En este marco jurídico se evidencia que los trabajadores del comercio informal están protegidos por las normas constitucionales (Salcedo y Campoverde, 2021).

 

Ordenanza Nº 004 -2021 del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala

 

Dentro del principio constitucional de autonomía legislativa, política, administrativa y financiera que sustenta la actuación de los Gobierno Autónomos Descentralizados se encuentra la promulgación de ordenanzas. Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala (GADM) la regulación del comercio informal es un tema importante; por lo cual se promulgó la Ordenanza Nº 004-2021, el día 3 de marzo de 2021, fundamentada en los principios constitucionales del buen vivir que conlleva a la transformación de la cosmovisión sobre el modelo de desarrollo mediante la promulgación de políticas con visión humanista (GADM, 2021).

 

La ordenanza se basa en los artículos 14, 30, 31 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), los cuales hacen referencia a los derechos de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano, hábitat seguro y saludable, disfrute pleno de la ciudad y a la salud; para regular las actividades de comercio y el tránsito vehicular en los mercados administrados por el GAD del cantón Machala. La ordenanza Nº 004 -2021 limita las actividades de comercio informal; por lo tanto, el derecho al trabajo informal; pues señala en el artículo 6 “la prohibición del uso de la acera y la vía pública por comerciantes informales”; al igual que la comercialización de productos alimenticios (GADM, 2021).

 

Como estrategia para garantizar el cumplimiento de dicha ordenanza, el GADM prohíbe la expedición de patentes para el desarrollo de actividades propias del comercio informal (Art. 7). Adicionalmente, la ordenanza establece en el Artículo 9 un conjunto de sanciones como multas, decomisos, clausuras y las demás que establezcan las ordenanzas y la ley (GADM, 2021). De acuerdo al artículo 10, la multa será del 20% de una Remuneración Básica Unificada, “en caso de reincidencia se procederá al correspondiente decomiso y en colaboración con la empresa pública municipal de movilidad la retención del vehículo” (GADM, 2021).

 

Proceso

En un sentido literal y lógico, no jurídico, se entiende por proceso cualquier “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.” (Real Academia Española, 2022). Ya dentro del terreno jurídico, pero en sentido general, se entiende por proceso una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico, y así se habla del proceso legislativo o de la elaboración de un decreto que requiere la intervención de diversas personas y entidades; y aun del proceso de un contrato, en el campo del derecho administrativo (Prieto, 2003).

 

Por otra parte, el debido proceso es la actividad de adecuación normativa, por medio de la cual se vale el derecho y cuya finalidad es la resolución de un orden para la paz social en función de justicia, se hace objeto de principios en pos de su eficacia. En la Constitución de la República del Ecuador se contempla en su Art. 169.- que el sistema procesal deberá ser un medio para la realización de la justicia. Donde las normas procesales consagrarán celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). Por lo cual, el Estado se responsabiliza crear y aplicar las normas procesales bajo los principios establecidos en la Carta Magna.

 

Decomiso

Este se define como la apropiación de los instrumentos del delito, por parte del Estado, para su evaluación de acuerdo si son legítimos (siendo devueltos a su dueño en tal caso) o ilícitos (siendo destruidos) (Ossorio, 1993). El decomiso es usado como una sanción tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo, usualmente aplicada a los comerciantes informales a través de la violencia (Acosta, 2004). En Ecuador, el decomiso depende del criterio de la autoridad competente, dándose el caso de que este no sea necesario. La sanción de este acto está designada a los entes autónomos descentralizados, y en el caso de los comerciantes ambulantes, se aplica el grado más alto de la sanción: Decomisar la mercancía. Asimismo, el uso del decomiso como la limitación a la propiedad afecta gravemente a los comerciantes en su desarrollo tanto económico como social, hecho el cual las autoridades no se ocupan (Patiño, 2017).

 

El decomiso surgió como una medida de aseguramiento del orden jurídico social para privar de un bien de manera definitiva realizado por las autoridades competentes sin derecho a indemnización debido a razones de seguridad, moralidad y salubridad (Diez, 1981). Por lo tanto, este acto puede llevar a evitar conductas que ataquen la salud y la seguridad pública en algunos casos, sin embargo, esta también puede darse como una actividad política hacia los comerciantes ambulantes. En varios casos el decomiso viene dado a las ordenanzas que señalan el comercio informal están ligadas a no cumplir con lo que manifiesta el código de trabajo, la normativa municipal, ambiental y tributaria del Estado, son actividades económicas que caen en la ilegalidad.

 

MÉTODO

 

La presente investigación es de tipo documental y su alcance fue descriptivo. Se caracterizó por el análisis de las ideas que sustentan los derechos constitucionales de los comerciantes informales de Machala-Ecuador, durante el decomiso de sus productos. El análisis se orientó a través de los siguientes aspectos: a.- Correlación de documentos legales (nacionales e internacionales) en materia de Derechos Humanos al trabajo, lo cual proporcionó argumentos para evidenciar los derechos de los comerciantes informales frente el decomiso de los productos; b.- El estudio del contexto socioeconómico de los trabajadores ecuatorianos, particularmente lo referente al desempleo en Machala y su incidencia en el sector del comercio informal durante la pandemia del covid-19; c.- El análisis los derechos constitucionales del Ecuador en cuanto al trabajo y establecer si la ordenanza municipal que regula el comercio informal en Machala colida o no con la jerarquía legislativa. Luego, al triangular estos tres aspectos y contrastarlos se puede obtener una visión más aproximada de la realidad de los comerciantes informales y las implicaciones legales y sociales de las regulaciones a este sector.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

A lo largo del proceso investigativo se identificaron fuentes documentales de suma importancia para establecer los principales factores sociales, económicos y jurídicos para abordar el estudio de los derechos constitucionales de los comerciantes informales en Machala frente el decomiso de los productos. En tal sentido, al contrastar la legislación internacional: PIDESC (Organización de las Naciones Unidas,1966) y Resolución sobre trabajo decente y economía informal (Organización Internacional del Trabajo, 2002), se corroboró que el acceso al trabajo en condiciones dignas es un derecho humano y como tal es universal, indivisible, interdependiente y progresivo. Esto significa que los Estados son sujeto de obligación y todos los niveles deben garantizar el acceder al trabajo que decidió realizar la persona sin discriminación, siempre y cuando sea de naturaleza ilegal. Este derecho fundamental se debe articular con los demás derechos fundamentales que estipula la legislación internacional y nacional.

 

Por otra parte, es importante contextualizar el ámbito socioeconómico donde se aplica este marco legal. En América Latina y específicamente en Ecuador, la pobreza y el desempleo se mantenían como problemáticas estructurales que establecían una brecha de desigualdad e inequidad, antes de la llegada del Covid-19 en el 2020. A partir de este momento la situación se profundizó y los estados se vieron obligados a implementar políticas públicas que contribuyeran a mitigar el impacto. Como se pudo observar en el análisis realizado, el comercio informal en Ecuador ya se venía incrementando antes de la pandemia y en los dos últimos años ocupa más de la mitad de la población económicamente activa. Al estudiar específicamente a la ciudad de Machala, esta se destaca porque se encuentra entre las cinco ciudades del Ecuador con mayor porcentaje de comercio informal y donde las mujeres representan el mayor porcentaje y es el grupo más vulnerable.

 

Finalmente, al analizar la Ordenanza Nº 004 -2021 del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala (GADM), la cual se fundamenta en los principios constitucionales del buen vivir y el disfrute de la ciudad; que ésta coarta el derecho al comerciante informal al limitar sus actividades en los espacios públicos. En esta acción del gobierno local se observa que la ordenanza, antes señalada, colida con los derechos constitucionales de los comerciantes establecidos en el artículo 329, párrafo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a los trabajadores autónomos. Si bien la constitución concibe como derecho fundamental el vivir en un ambiente sano, también lo es el trabajo informal; estos derechos son indivisibles, lo que significa, que no pueden fragmentarse y no se pueden garantizar de manera parcial. Además, la ordenanza señala sanciones que obstaculizan el debido proceso de los comerciantes para recuperar los productos decomisados. Las sanciones resultan muy costosas para los comerciantes, los cuales en buena parte están en situación vulnerables.

 

Discusión

 

En el desarrollo de la investigación los datos recolectados fueron contratados entre las áreas de estudio; lo cual generó una línea de tiempo y argumentativa en el plano global y local. Esto permitió corroborar que el Estado ecuatoriano ratifica los pactos internacionales en materia de derechos humanos a través de la Constitución de 2008 y lleva el derecho al trabajo a un rango constitucional. Así pues, es importante analizar cómo estos derechos conviven en la vida cotidiana ecuatoriana; especialmente desde el 2020 cuando los ciudadanos se enfrentan a una pandemia global con severas consecuencias y a una recesión económica con efectos importantes en el Ecuador. Es así como en la actualidad este país tiene una tasa de pobreza 32.2% durante el 2021 y extrema pobreza elevada que se sitúa en 14.7% durante el 2021); el 50% de la PEA se encuentra trabajando en el comercio informal.

 

En tal sentido, la ciudad de Machala tiene una gran importancia económica para la provincia de El Oro y para el Ecuador; en ella el comercio informal tiene una fuerte presencia e incidencia en el desarrollo de emprendimientos que representan uno de los motores de mayor aporte al PIB de la región (León, 2019). Sin embargo, su población económicamente activa (PEA) tiene una tasa de participación en el mercado laboral poco equitativa; tal como lo refleja la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) durante el período octubre-diciembre, 2021 (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022). Este instrumento señala que la tasa de PEA en Machala es del 64%, en relación a la población en edad de trabajar; lo cual la coloca de segunda entre las 5 ciudades estudiadas, esto indica que el volumen de personas activas laboralmente es alto.

 

Por otra parte, tiene el 6.9% de desempleo, la segunda ciudad con mayor porcentaje y 4.4% de empleo adecuado/pleno, la tasa más baja. Simultáneamente, se observa que ocupa la tercera posición en la tasa de Empleo no remunerado 6.4%, casi a la par con la ciudad de Cuenca 6.5%. Estos datos proporcionan una visión cuantitativa actual de la situación laboral de Machala; pero es necesario también señalar que el 50% de la PEA del Ecuador se ha trasladado al comercio informal, tal como lo señala el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022), esta tendencia se ha agudizado por el COVID-19. Adicionalmente, un factor importante en este fenómeno es las olas migratorias provenientes de Colombia, Venezuela, Cuba, Perú y Bolivia (Olmedo, 2018). Adicionalmente, se debe destacar el aumento en los porcentajes de pobreza y extrema pobreza que tuvo Ecuador en los últimos años.

 

Esta realidad incide en la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala (GADM), que debe tomar medidas para garantizar los derechos de los ciudadanos en todos los aspectos que la Carta Magna señala, incluyendo el trabajo. En tal sentido, al analizar la Ordenanza Municipal Nº 004 -2021 propuesta por el GADM y cuyo contenido plantea limitaciones al trabajo informal; se observa que el legislador municipal tiene el propósito de garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional al uso del espacio físico, pero con grandes limitaciones al ejercicio del derecho al trabajo informal. Aun cuando se tiene el interés colectivo de garantizar el buen vivir de la ciudad de Machala esta ordenanza estaría contraría a los principios constitucionales referidos al trabajo.

 

De acuerdo al PIDESC (1966), los derechos humanos ahí contemplados forman parte de la legislación nacional del Ecuador y el Estado está comprometido a diseñar políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento de los mismos en cada uno de los sectores laborales y en los distintos niveles gubernamentales; a lo cual el sector informal no se escapa. De esta manera, es necesario el desarrollo de un ordenamiento jurídico que facilite un trabajo decente para las mujeres y hombres; para que se creen mayores y mejores oportunidades de empleo de calidad e ingresos, ampliar la protección social, fomentar el diálogo social, promocionar la igualdad, impedir la discriminación, específicamente hacia las mujeres quienes son mayoría en algunos espacios, entre otros aspectos.

 

Para ello es necesario que se organicen estrategias dirigidas a la formación y organización de los comerciantes informales en Machala, de tal manera que se tenga un procedimiento consensuado de la actividad. Esto permitiría que el GADM tenga mayores ingresos fiscales, prestar un mejor servicio a los ciudadanos y garantizar que los comerciantes disfruten plenamente de sus derechos.

 

CONCLUSIONES

 

Una vez triangulados y analizados los resultados de la presente investigación, se ha llegado a las conclusiones: a.- La pandemia global provocada por el Covid-19 desde el 2020, transformó los escenarios internacionales y aceleró varias de las problemáticas que venían sucediendo en América Latina; tales como: poco crecimiento económico, procesos migratorios, aumento en la tasa de pobreza y desempleo, entre otros aspectos. El Ecuador no se escapa a este contexto y una de las principales consecuencias es el aumento del comercio informal.

 

De acuerdo a los datos recabados sobre el volumen PEA que labora en el comercio informal, se infiere que este sector debe proporcionar un aporte significativo al PIB del Ecuador; b.- Se constató la relevancia de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo informal a través de los articulados correspondiente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Constitución de la República del Ecuador; c.- Se estudió el marco constitucional y municipal que garantiza el divido proceso a los comerciantes informales; donde de observó que la Ordenanza 004-2021 plantea la limitación del derecho al trabajo informal en espacios públicos, alejándose de lo establecido en los derechos constitucionales referidos al trabajo.

 

REFERENCIAS


 

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