Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.112
Páginas 96 - 109
https://revistalex. org
Análisis de
los derechos constitucionales en el decomiso de los productos de los
comerciantes informales en el cantón Machala año 2021
Analysis
of constitutional rights in the seizure of products of informal traders in
Machala canton year 2021
Análise
dos direitos constitucionais na apreensão de produtos de comerciantes informais
em Machala cantão ano 2021
Karen Tatiana Anguizaca Romero
correodelautor@investigación.com
https://orcid.org/0000-0002-5132-8706
Universidad Estatal de Milagro UNEMI, Milagro
- Ecuador
Artículo recibido el 21 de febrero 2022 / Arbitrado el 7 de
marzo 2022 / Publicado el 23 de marzo 2022
RESUMEN
El
COVID-19 transformó los escenarios laborales e incrementó las problemáticas ya
existentes; como: pobreza y desempleo. En la ciudad de Machala-Ecuador un
efecto fue el crecimiento del comercio informal. El derecho al trabajo es un
derecho fundamental y debe ser respeto por el Estado. Por lo cual la presente
investigación tuvo como objetivo analizar los derechos constitucionales de los
comerciantes informales de Machala-Ecuador, en el decomiso de sus productos. Se
planteó una investigación de tipo documental-descriptiva. Se realizó un
análisis de la legislación nacional e internacional a partir del contraste de
los artículos referidos al área y los datos de la situación laboral. Los
resultados evidencian que un alto porcentaje de la población económicamente
activa trabaja en el comercio informal; estas personas son sujeto de derecho,
en el marco constitucional y es un derecho humano. Sin embargo, la Ordenanza
004-2021 del gobierno de Machala limita estos derechos en espacios públicos.
Palabras clave: Derechos
constitucionales; Comercio Informal; Desempleo; Decomiso
ABSTRACT
COVID-19 transformed
labor scenarios and increased existing problems such as poverty and
unemployment. In the city of Machala-Ecuador, one effect was the growth of
informal commerce. The right to work is a fundamental right and must be
respected by the State. Therefore, the objective of this research was to
analyze the constitutional rights of informal traders in Machala-Ecuador, in
the confiscation of their products. A documentary-descriptive type of research
was proposed. An analysis of national and international legislation was carried
out based on the contrast of articles referring to the area and data on the
labor situation. The results show that a high percentage of the economically
active population works in informal commerce; these people are subjects of
rights, in the constitutional framework and it is a human right. However,
Ordinance 004-2021 of the government of Machala limits these rights in public
spaces.
Key
words: Constitutional rights; Informal commerce; Unemployment; Forfeiture
RESUMO
COVID-19 transformou
os cenários laborais e aumentou os problemas existentes, tais como a pobreza e
o desemprego. Na cidade de Machala-Equador, um efeito foi o crescimento do
comércio informal. O direito ao trabalho é um direito fundamental e deve ser
respeitado pelo Estado. Portanto, o objectivo desta
investigação era analisar os direitos constitucionais dos comerciantes
informais em Machala-Equador, na confiscação dos seus produtos. Foi realizado
um tipo de investigação documental-descritiva. Foi efectuada
uma análise da legislação nacional e internacional com base no contraste de
artigos referentes à área e dados sobre a situação laboral. Os resultados
mostram que uma elevada percentagem da população economicamente activa trabalha no comércio informal; estas pessoas são
sujeitos de direitos, no quadro constitucional e é um direito humano. No
entanto, a Portaria 004-2021 do governo de Machala limita estes direitos nos
espaços públicos.
Palavras-chave: Direitos constitucionais; Comércio informal;
Desemprego; Perda de bens
INTRODUCCIÓN
El Estado moderno se caracteriza por
garantizar los derechos fundamentales de los seres humanos entre los cuales se
destaca el derecho al trabajo, el acceso a la justicia y a una tutela judicial
efectiva. En tal sentido, los comerciantes informales del Cantón de Machala en
Ecuador se les debe garantizar sus derechos civiles y
económicos en medio de la situación de pandemia ocasionada por el Covid-19 en
el 2020. Por ello, la presente investigación tiene el objetivo de analizar los
derechos constitucionales de los comerciantes informales de Machala, durante el
decomiso de sus productos. El comercio informal es un fenómeno propio de las
economías a nivel mundial; sin embargo, en este caso se observa un contexto
adverso donde el derecho al trabajo y el ordenamiento jurídico frente al
decomiso de la mercancía, en tiempos de pandemia.
Esto hace que los comerciantes
informales sean una población vulnerable que debe enfrentarse a los
procedimientos legales del decomiso de la mercancía, sin tener claro cuáles son
sus derechos. El proceso de análisis que se desarrolló en la presente
investigación contribuirá a precisar los diversos factores que rodean el
comercio informal en Machala, cómo se encuentra el comercio informal en el
marco de los principios constitucionales, mecanismos legales para regular la
actividad del comercio informal en dicha ciudad.
Derechos Humanos y
Trabajo
El siglo XX ha avanzado en los
derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los
ciudadanos, esto se ve reflejado en la Declaración de los Derechos Humanos del
1948, donde se proclamaron los derechos y libertades a los que todo ser humano
debe aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad. Este documento
es la base de los grandes pactos en materia de derechos humanos: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de las Naciones
Unidas, 1966a) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) (Organización de las Naciones Unidas, 1966b). El primero se
centra en el derecho a la libertad de expresión, a votar y ser votado, la
libertad de asociación, al acceso a la justicia y al debido proceso en igualdad
ante los administradores de justica. El segundo, se centra en la satisfacción
de necesidades básicas de las personas, erradicar situaciones de exclusión y
marginación que se han impuesto históricamente a personas y pueblos; así como
garantizar condiciones equitativas de trabajo.
En tal
sentido, PIDESC (1966) especifica que los Estados partes son sujetos de
obligaciones, por lo cual los Estados deben garantizar que toda persona tenga
la oportunidad de ganarse dignamente a través de su trabajo. Tal como lo señala
el artículo N°6 los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, el cual
abarca el derecho que tiene toda persona a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente escogido y dichos Estados tomarán las
medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Luego, en el artículo N° 7 del PIDESC,
señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren una adecuada remuneración que le proporcione a los trabajadores
como mínimo un salario equitativo e igual por el valor del trabajo, sin
distinciones. Se debe asegurar a las mujeres condiciones de trabajo en igualdad
que los hombres en horario y salario. Igualmente debe
existir condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias
conforme a las disposiciones del presente Pacto. Asimismo, seguridad e higiene
en el trabajo, igual de oportunidades para todos de ser promovidos a la
categoría superior que les corresponda de acuerdo a las consideraciones
estipuladas. Finalmente, los trabajadores tienen derecho al descanso, disfrute
del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las
vacaciones periódicas pagadas; así como la remuneración de los días festivos.
Comercio Informal
El sector informal está ampliamente
representado en todo el mundo; sus integrantes suministran importantes aportes
a la dinámica económica de los países menos desarrollados. En América Latina
este sector está presente en la mayor parte de los estudios realizados por
organismos internacionales como la CEPAL y por las instituciones nacionales
encargadas de llevar las estadísticas socioeconómicas de cada país. Según Hart, “se considera al sector informal como a un grupo de
unidades de producción que, según las definiciones y clasificaciones del
sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas, forman parte del sector
de los hogares como empresas y que están constituidas en sociedad” (citado por
Muñoz y Salas, 2013, 7).
Este sector lo constituyen dos tipos
de empresas: las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y
empleadores que administran el negocio familiar. El sector informal varía entre
los siguientes tipos: industrias agrícolas, industrias manufactureras,
constructoras, comercio, reparación de automóviles, enseres domésticos, hoteles
y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, actividades
inmobiliarias, salud y servicios sociales.
Por otra
parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2002), el concepto de
economía informal representa a un sistema no estructurado constituido por
trabajadores pobres que realizan actividades de subsistencia en sectores no
estructurados y fuera de los marcos legales y regulatorios. Por lo tanto, estas
personas tienen una falta de protección social, reconocimiento del derecho a la
propiedad y dependencia de organismos informales para mantenerse. Los
trabajadores que se encuentran en esta actividad poseen poco capital, además de
mano de obra no calificada, la cual recibe bajo ingresos de manera irregular,
manteniendo su empleo en una constante inestabilidad. Al ser rara vez declarada
este tipo de actividad económica, no teniendo acceso a medios legítimos de
educación, servicios o financiamiento.
La OIT reconoce a tres trabajadores en
el sector informal: a.- El empleado: todo trabajador que tenga un salario
acordado en un contrato explícito o implícito. b.- El trabajador auto empleado:
representan a los trabajadores cuyo ingreso cambia según las ganancias
provenientes de los productos, que le permitirán o no contratar más empleados.
c.- Los trabajadores que cooperan al trabajo familiar: son trabajadores dentro
de un establecimiento de un pariente que vive con ellos, usualmente puede o no
darles un salario.
A su vez, Simone
(2004) señala que, de acuerdo a la legislación colombiana, un comerciante
informal es aquel que ocupa esta actividad de manera constante, la cual se
puede clasificar en tres tipos de comerciantes: el comerciante ambulante, el
comerciante semiestacionario y el comerciante estacionario.
El primero se refiere a los vendedores de la calle portan sobre ellos su
mercancía, por lo tanto, estos no generan casi molestias en cuanto el tráfico
humano como de vehículos, al mismo tiempo que son de los que ganan menos
capital por su trabajo, sometiéndose a riesgos para sí mismos tanto a nivel
autoritario como a nivel económico porque sus riesgos pueden generar
endeudamiento. El segundo tipo se trata de aquellos comerciantes que ocupan el
espacio público de forma temporal, tomando un segmento de esta para posicionar
su mercancía, teniendo constantes problemas con la autoridad al crear, en
algunos casos, una desmejora de calles o sectores en ciudades. Por último, el
comerciante estacionario es aquel que ocupa el espacio público de manera permanente,
impidiendo el uso de este por el resto de la población.
En este contexto socioeconómico se
encuentra el comercio informal, el cual se puede analizar desde múltiples
puntos de vista; que contemplen aspectos sociales, económicos, políticos o
culturales. Pero lo más importante a considerar es el derecho al trabajo que
todo ser humano tiene y que el Estado está obligado a garantizar. Dado a que
esta actividad económica “permite la incorporación de un número importante de
la fuerza laboral, mitigando los efectos del desempleo; además, el trabajo es
un derecho fundamental y transversal al ejercicio de otros derechos” (Salcedo y
Campoverde, 2021, p.6).
El comercio informal se puede definir
como los negocios no registrados conformados por pequeños productores y
comerciantes que realizan evasión de impuestos, los cuales poseen una carencia
de regulación por parte de la ley y de los reglamentos (Patiño, 2017). El
sector comercial se caracteriza por estar en constante cambio, llevado a cabo
como un proceso adaptativo ante el ámbito del desarrollo económico de la
sociedad (Giosa, 2005). A su vez, la mayoría de
trabajadores que lo componen son personas con niveles bajos de escolaridad con
una preminencia femenina, usualmente desempleadas que
se trasladan desde zonas rurales hacia ciudades incapaces de darles trabajos
formales.
Asimismo, el problema de este fenómeno
radica en la falta de atención y capacidad para satisfacer las necesidades de
la pobreza. Este acto ha sido analizado por diferentes investigadores teniendo
dos puntos de vista: a nivel legal, como una trasgresión a la ley, y a nivel
económico, como un fallo dentro de la propia economía de un país. A pesar de su
ilegalidad y del peligro que sufren los que lo practican, este se encuentra
fusionado como una pieza esencial en la economía citadina de diferentes países.
De igual forma, estos trabajadores carecen de seguridad social, derechos como
trabajadores o algún recurso que el gobierno pueda propiciar como una solución
para dejar su actual ocupación.
Comercio informal en un
contexto de recesión global y pandemia
Ahora bien, la informalidad dentro de
la economía en las diferentes naciones de América Latina, es un tema que se
encuentra en constante debate y discusión en el seno de la sociedad civil, la academia,
la industria, el gobierno; especialmente después de la pandemia del Covid-19.
La comercialización informal en esta región se realiza con total regularidad;
estas actividades económicas informales son generadoras de empleo y subempleo;
convirtiéndose como parte de la cultura de los pueblos (Ormaza,
Solis, Ochoa y Queveso,
2019). En los países latinoamericanos se observa frecuentemente un gran número
de trabajadores informales en el sector comercial; sobre esta realidad los
Estados desarrollan gestiones a través de políticas públicas; pero con la
llegada del Covid-19 se incrementan las acciones para mitigar los efectos
económicos y sociales de la pandemia; siendo sin duda el sector informal ha
sido muy afectado.
Según la
CEPAL (2021) el Covid-19 ocurrió en un período de bajo crecimiento en América
Latina; lo cual se refleja en una reducción del producto interno bruto (PIB)
del 7,6% en la región. Por otra parte, los efectos de la pandemia se evidencian
en la pérdida del empleo y la reducción de los ingresos laborales que sufrieron
los hogares de la región, especialmente a los estratos de menores ingresos.
Para esta organización la contracción generalizada del empleo y la salida de
las personas de la fuerza de trabajo impactaron con mayor intensidad en las
ocupaciones informales que en las formales. De acuerdo a las investigaciones de
la CEPAL (2022) esta situación conllevó a un incremento de la pobreza y la
pobreza extrema en los países de la región; en el 2020 la tasa de pobreza llegó
al 33% y la pobreza extrema a 13.1%. En el caso de Ecuador, en junio del 2021
llegó a 32.2% de pobreza, hubo un incremento de 6.7 puntos porcentuales en
relación con el 2020 y la extrema pobreza 14.7%, se incrementó 5.2 puntos en
relación con el 2020 (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2021).
Este contexto representa un duro golpe
en todos los sectores laborales; pero especialmente al sector informal cuyos
trabajadores son más vulnerables y suelen estar expuestos a una mayor
inestabilidad ocupacional. Este sector ha tenido menos posibilidades de
recurrir al teletrabajo durante la pandemia y se vieron más afectados por las
medidas de confinamiento. En Ecuador, el sector informal ha crecido
significativamente en los últimos años y a partir del Covid-19 aceleró esta tendencia.
Pero también se debe destacar que es uno de los países de América Latina que
tiene mayor cantidad de regulaciones para crear microempresas formales (Ormaza, Solis, Ochoa y Queveso, 2019); lo cual contribuye al incremento de los
negocios informales. Para diciembre del 2021 el 50.6% de los trabajadores en
las ciudades del Ecuador estudiadas (Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala y
Ambato) se encuentran en el sector informal, en este grupo el mayor volumen de
trabajadores se encuentra en los jóvenes entre 15-24 años (54.9%) y personas de
65 años y más (77.6%) (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022).
Constitución del Ecuador
y el comercio informal
La principal fuente del derecho es la
constitución, esta contiene los principios, derechos y garantías bases
fundamentales que tutelan el desarrollo del ordenamiento jurídico. La
constitución establece las obligaciones tributarias y relaciones laborales;
igualmente la protección que el Estado brinda a los trabajadores, tales como:
la seguridad social, la libertad, la jornada de trabajo y el salario digno. En
tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador establece en el
preámbulo que es “…una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la
dignidad de las personas y las colectividades…”; igualmente, el artículo 1
reconoce como principios fundamentales del Estado Ecuatoriano “…Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008).
La constitución se fundamentó en la
ideología del buen vivir como una visión de país humanista y garantista de
derechos de la ciudadanía. En esta carta magna el derecho constitucional al
trabajo informal está consagrado en el artículo 33; el cual concibe las
relaciones laborales como fuente de satisfacción y como base de la economía de
todo ciudadano. El Estado es el responsable de garantizar la dignidad, vida
digna, retribuciones justas y la libertad de elegir o aceptar el trabajo.
Luego, en el artículo 329, párrafo 3
de la constitución se señala que “… Se reconocerá y protegerá el trabajo
autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la
ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo…”. De acuerdo a lo establecido en la carta
magna y las leyes nacionales que regulan la materia del derecho al trabajo
contemplan los derechos inherentes al comercio informal, en correlación a los
tratados en materia de trabajo y los pactos de derechos humanos. En este marco
jurídico se evidencia que los trabajadores del comercio informal están
protegidos por las normas constitucionales (Salcedo y Campoverde,
2021).
Ordenanza Nº 004 -2021
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala
Dentro del principio constitucional de
autonomía legislativa, política, administrativa y financiera que sustenta la
actuación de los Gobierno Autónomos Descentralizados se encuentra la
promulgación de ordenanzas. Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Machala (GADM) la regulación del comercio informal es un tema
importante; por lo cual se promulgó la Ordenanza Nº 004-2021, el día 3 de marzo
de 2021, fundamentada en los principios constitucionales del buen vivir que
conlleva a la transformación de la cosmovisión sobre el modelo de desarrollo
mediante la promulgación de políticas con visión humanista (GADM, 2021).
La ordenanza se basa en los artículos
14, 30, 31 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008), los cuales hacen referencia a los derechos de
la ciudadanía a vivir en un ambiente sano, hábitat seguro y saludable, disfrute
pleno de la ciudad y a la salud; para regular las actividades de comercio y el tránsito
vehicular en los mercados administrados por el GAD del cantón Machala. La
ordenanza Nº 004 -2021 limita las actividades de comercio informal; por lo
tanto, el derecho al trabajo informal; pues señala en el artículo 6 “la
prohibición del uso de la acera y la vía pública por comerciantes informales”;
al igual que la comercialización de productos alimenticios (GADM, 2021).
Como estrategia para garantizar el
cumplimiento de dicha ordenanza, el GADM prohíbe la expedición de patentes para
el desarrollo de actividades propias del comercio informal (Art. 7).
Adicionalmente, la ordenanza establece en el Artículo 9 un conjunto de
sanciones como multas, decomisos, clausuras y las demás que establezcan las
ordenanzas y la ley (GADM, 2021). De acuerdo al artículo 10, la multa será del
20% de una Remuneración Básica Unificada, “en caso de reincidencia se procederá
al correspondiente decomiso y en colaboración con la empresa pública municipal
de movilidad la retención del vehículo” (GADM, 2021).
Proceso
En un sentido literal y lógico, no
jurídico, se entiende por proceso cualquier “Conjunto de las fases sucesivas de
un fenómeno natural o de una operación artificial.” (Real Academia Española,
2022). Ya dentro del terreno jurídico, pero en sentido general, se entiende por
proceso una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin
jurídico, y así se habla del proceso legislativo o de la elaboración de un
decreto que requiere la intervención de diversas personas y entidades; y aun
del proceso de un contrato, en el campo del derecho administrativo (Prieto,
2003).
Por otra parte, el debido proceso es
la actividad de adecuación normativa, por medio de la cual se vale el derecho y
cuya finalidad es la resolución de un orden para la paz social en función de justicia,
se hace objeto de principios en pos de su eficacia. En la Constitución de la
República del Ecuador se contempla en su Art. 169.- que el sistema procesal
deberá ser un medio para la realización de la justicia. Donde las normas
procesales consagrarán celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). Por
lo cual, el Estado se responsabiliza crear y aplicar las normas procesales bajo
los principios establecidos en la Carta Magna.
Decomiso
Este se define como la apropiación de
los instrumentos del delito, por parte del Estado, para su evaluación de
acuerdo si son legítimos (siendo devueltos a su dueño en tal caso) o ilícitos
(siendo destruidos) (Ossorio, 1993). El decomiso es usado
como una sanción tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo,
usualmente aplicada a los comerciantes informales a través de la violencia
(Acosta, 2004). En Ecuador, el decomiso depende del criterio de la autoridad
competente, dándose el caso de que este no sea necesario. La sanción de este
acto está designada a los entes autónomos descentralizados, y en el caso de los
comerciantes ambulantes, se aplica el grado más alto de la sanción: Decomisar
la mercancía. Asimismo, el uso del decomiso como la limitación a la propiedad
afecta gravemente a los comerciantes en su desarrollo tanto económico como
social, hecho el cual las autoridades no se ocupan (Patiño, 2017).
El decomiso surgió como una medida de
aseguramiento del orden jurídico social para privar de un bien de manera
definitiva realizado por las autoridades competentes sin derecho a
indemnización debido a razones de seguridad, moralidad y salubridad (Diez,
1981). Por lo tanto, este acto puede llevar a evitar conductas que ataquen la salud
y la seguridad pública en algunos casos, sin embargo, esta también puede darse
como una actividad política hacia los comerciantes ambulantes. En varios casos
el decomiso viene dado a las ordenanzas que señalan el comercio informal están
ligadas a no cumplir con lo que manifiesta el código de trabajo, la normativa
municipal, ambiental y tributaria del Estado, son actividades económicas que
caen en la ilegalidad.
MÉTODO
La presente investigación es de tipo
documental y su alcance fue descriptivo. Se caracterizó por el análisis de las
ideas que sustentan los derechos constitucionales de los comerciantes
informales de Machala-Ecuador, durante el decomiso de sus productos. El
análisis se orientó a través de los siguientes aspectos: a.- Correlación de documentos
legales (nacionales e internacionales) en materia de Derechos Humanos al
trabajo, lo cual proporcionó argumentos para evidenciar los derechos de los
comerciantes informales frente el decomiso de los productos; b.- El estudio del
contexto socioeconómico de los trabajadores ecuatorianos, particularmente lo
referente al desempleo en Machala y su incidencia en el sector del comercio
informal durante la pandemia del covid-19; c.- El análisis los derechos
constitucionales del Ecuador en cuanto al trabajo y establecer si la ordenanza
municipal que regula el comercio informal en Machala colida o no con la
jerarquía legislativa. Luego, al triangular estos tres aspectos y contrastarlos
se puede obtener una visión más aproximada de la realidad de los comerciantes
informales y las implicaciones legales y sociales de las regulaciones a este
sector.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A lo largo del proceso investigativo
se identificaron fuentes documentales de suma importancia para establecer los
principales factores sociales, económicos y jurídicos para abordar el estudio
de los derechos constitucionales de los comerciantes informales en Machala
frente el decomiso de los productos. En tal sentido, al contrastar la
legislación internacional: PIDESC (Organización de las Naciones Unidas,1966) y Resolución sobre trabajo decente y economía
informal (Organización Internacional del Trabajo, 2002), se corroboró que el
acceso al trabajo en condiciones dignas es un derecho humano y como tal es
universal, indivisible, interdependiente y progresivo. Esto significa que los
Estados son sujeto de obligación y todos los niveles deben garantizar el
acceder al trabajo que decidió realizar la persona sin discriminación, siempre
y cuando sea de naturaleza ilegal. Este derecho fundamental se debe articular
con los demás derechos fundamentales que estipula la legislación internacional
y nacional.
Por otra parte, es importante
contextualizar el ámbito socioeconómico donde se aplica este marco legal. En
América Latina y específicamente en Ecuador, la pobreza y el desempleo se
mantenían como problemáticas estructurales que establecían una brecha de
desigualdad e inequidad, antes de la llegada del Covid-19 en el 2020. A partir
de este momento la situación se profundizó y los estados se vieron obligados a
implementar políticas públicas que contribuyeran a mitigar el impacto. Como se
pudo observar en el análisis realizado, el comercio informal en Ecuador ya se
venía incrementando antes de la pandemia y en los dos últimos años ocupa más de
la mitad de la población económicamente activa. Al estudiar específicamente a
la ciudad de Machala, esta se destaca porque se encuentra entre las cinco
ciudades del Ecuador con mayor porcentaje de comercio informal y donde las
mujeres representan el mayor porcentaje y es el grupo más vulnerable.
Finalmente, al analizar la Ordenanza
Nº 004 -2021 del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala (GADM),
la cual se fundamenta en los principios constitucionales del buen vivir y el
disfrute de la ciudad; que ésta coarta el derecho al comerciante informal al
limitar sus actividades en los espacios públicos. En esta acción del gobierno
local se observa que la ordenanza, antes señalada, colida con los derechos
constitucionales de los comerciantes establecidos en el artículo 329, párrafo 3
de la Constitución de la República del Ecuador, referido a los trabajadores
autónomos. Si bien la constitución concibe como derecho fundamental el vivir en
un ambiente sano, también lo es el trabajo informal; estos derechos son indivisibles,
lo que significa, que no pueden fragmentarse y no se pueden garantizar de
manera parcial. Además, la ordenanza señala sanciones que obstaculizan el
debido proceso de los comerciantes para recuperar los productos decomisados.
Las sanciones resultan muy costosas para los comerciantes, los cuales en buena
parte están en situación vulnerables.
Discusión
En el desarrollo de la investigación
los datos recolectados fueron contratados entre las áreas de estudio; lo cual
generó una línea de tiempo y argumentativa en el plano global y local. Esto
permitió corroborar que el Estado ecuatoriano ratifica los pactos
internacionales en materia de derechos humanos a través de la Constitución de
2008 y lleva el derecho al trabajo a un rango constitucional. Así pues, es
importante analizar cómo estos derechos conviven en la vida cotidiana
ecuatoriana; especialmente desde el 2020 cuando los ciudadanos se enfrentan a
una pandemia global con severas consecuencias y a una recesión económica con
efectos importantes en el Ecuador. Es así como en la actualidad este país tiene
una tasa de pobreza 32.2% durante el 2021 y extrema pobreza elevada que se
sitúa en 14.7% durante el 2021); el 50% de la PEA se encuentra trabajando en el
comercio informal.
En tal sentido, la ciudad de Machala
tiene una gran importancia económica para la provincia de El Oro y para el
Ecuador; en ella el comercio informal tiene una fuerte presencia e incidencia
en el desarrollo de emprendimientos que representan uno de los motores de mayor
aporte al PIB de la región (León, 2019). Sin embargo, su población
económicamente activa (PEA) tiene una tasa de participación en el mercado
laboral poco equitativa; tal como lo refleja la Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (ENEMDU) durante el período octubre-diciembre, 2021
(Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022). Este instrumento señala que
la tasa de PEA en Machala es del 64%, en relación a la población en edad de
trabajar; lo cual la coloca de segunda entre las 5 ciudades estudiadas, esto
indica que el volumen de personas activas laboralmente es alto.
Por otra
parte, tiene el 6.9% de desempleo, la segunda ciudad con mayor porcentaje y
4.4% de empleo adecuado/pleno, la tasa más baja. Simultáneamente, se observa
que ocupa la tercera posición en la tasa de Empleo no remunerado 6.4%, casi a
la par con la ciudad de Cuenca 6.5%. Estos datos proporcionan una visión
cuantitativa actual de la situación laboral de Machala; pero es necesario
también señalar que el 50% de la PEA del Ecuador se ha trasladado al comercio
informal, tal como lo señala el Instituto Nacional de Estadística y Censo
(Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2022), esta tendencia se ha
agudizado por el COVID-19. Adicionalmente, un factor importante en este
fenómeno es las olas migratorias provenientes de Colombia, Venezuela, Cuba,
Perú y Bolivia (Olmedo, 2018). Adicionalmente, se debe destacar el aumento en
los porcentajes de pobreza y extrema pobreza que tuvo Ecuador en los últimos
años.
Esta realidad incide en la gestión del
Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala (GADM), que debe tomar medidas
para garantizar los derechos de los ciudadanos en todos los aspectos que la
Carta Magna señala, incluyendo el trabajo. En tal sentido, al analizar la
Ordenanza Municipal Nº 004 -2021 propuesta por el GADM y cuyo contenido plantea
limitaciones al trabajo informal; se observa que el legislador municipal tiene
el propósito de garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional al uso
del espacio físico, pero con grandes limitaciones al ejercicio del derecho al
trabajo informal. Aun cuando se tiene el interés colectivo de garantizar el
buen vivir de la ciudad de Machala esta ordenanza estaría contraría a los
principios constitucionales referidos al trabajo.
De acuerdo al PIDESC (1966), los
derechos humanos ahí contemplados forman parte de la legislación nacional del
Ecuador y el Estado está comprometido a diseñar políticas públicas que
garanticen el pleno cumplimiento de los mismos en cada uno de los sectores
laborales y en los distintos niveles gubernamentales; a lo cual el sector
informal no se escapa. De esta manera, es necesario el desarrollo de un
ordenamiento jurídico que facilite un trabajo decente para las mujeres y
hombres; para que se creen mayores y mejores oportunidades de empleo de calidad
e ingresos, ampliar la protección social, fomentar el diálogo social,
promocionar la igualdad, impedir la discriminación, específicamente hacia las
mujeres quienes son mayoría en algunos espacios, entre otros aspectos.
Para ello es necesario que se
organicen estrategias dirigidas a la formación y organización de los
comerciantes informales en Machala, de tal manera que se tenga un procedimiento
consensuado de la actividad. Esto permitiría que el GADM tenga mayores ingresos
fiscales, prestar un mejor servicio a los ciudadanos y garantizar que los
comerciantes disfruten plenamente de sus derechos.
CONCLUSIONES
Una vez triangulados y analizados los
resultados de la presente investigación, se ha llegado a las conclusiones: a.-
La pandemia global provocada por el Covid-19 desde el 2020, transformó los
escenarios internacionales y aceleró varias de las problemáticas que venían
sucediendo en América Latina; tales como: poco crecimiento económico, procesos
migratorios, aumento en la tasa de pobreza y desempleo, entre otros aspectos.
El Ecuador no se escapa a este contexto y una de las principales consecuencias
es el aumento del comercio informal.
De acuerdo a los datos recabados sobre
el volumen PEA que labora en el comercio informal, se infiere que este sector
debe proporcionar un aporte significativo al PIB del Ecuador; b.- Se constató
la relevancia de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo
informal a través de los articulados correspondiente en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Constitución de la República del Ecuador; c.- Se
estudió el marco constitucional y municipal que garantiza el divido proceso a
los comerciantes informales; donde de observó que la Ordenanza 004-2021 plantea
la limitación del derecho al trabajo informal en espacios públicos, alejándose
de lo establecido en los derechos constitucionales referidos al trabajo.
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